Número 89 . V IÉ R N E S 25 DE JULIO DE 1879. 25 CÉN TS. DE P E S E T A .
al
BOLETIN ll: OFICIAL
DE L A PROVINCIA DE ALBACETE.
Se publica los Lunes, Miércoles y V iernes.—Los suscrilores de esta Capital pagarán:
Por un trimestre 4 pesetas, por un semestre 7, por un año 12,50.—Los de fuera paga
rán: Por un trimestre 5 pesetas, por un semestre 9, por un año 15.
Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Boletín, previa licencia del Sr. Gobernador, pagarán: De una á seis líneas, 1.’ vez, 1 peseta; de 7 á 15 id., 1,50;
de*16 á 30 id. 2; de 30 en adelante, precio convencional; por cada repetición, la mitad.
Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales, que no sean de oñcio, pagarán 10 cents, de peseta por linea.— Las reclamaciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.
fl.
MINISTERIO DE FOMENTO.
REGLAMENTO
para la apiicacíou de la ley de expropiación forzosa.
(Continuación), (l)
Art. 72. En el caso de no ejecutarse la obra que hubiese exigido la expropiación, el Goberna
dor dará de ello conocimiento al dueño de la finca expropiada para que en el término marca
do en el párrafo segundo del art. 43 de la ley manifieste si quiere recobrar la finca, devolvien
do la suma que por ella se le hubiese abonado.
En caso afirmativo, se hará la devolución pré- via entrega de dicha cantidad en la Caja de la Administración económica de la provincia.
En caso negativo, ó en el de que trascurriese sin contestación el plazo señalado, el Estado po
drá disponer de la propiedad como lo considere oportuno.
Art. 73. De igual modo se procederá cuando resultare después de ejecutada la obra alguna parcela sobrante; entendiéndose por parcelas, pa
ra estos casos, las que se definen como tales en el art. 44 de la ley, y teniendo en cuenta en su caso la excepción que se hace en el párrafo se
gundo del art. 43.
Los mismos procedimientos se observarán cuando las fincas quedaren sin aplicación por ha
ber terminado el objeto de la expropiación.
Art. 74. Reglas idénticas en lodo lo posible, y en los demás casos análogos á las que se esta
blecen para las obras de cargo del Estado en los artículos 61 y 73 de este reglamento, se aplica
rán al pago y toma de posesión de los inmuebles cuando se trate de obras de cargo de las Diputa
ciones y Ayuntamientos, sin perjuicio de obser
var los procedimientos que prefija la legislación vigente sobre Contabilidad provincial y municipal.
Art. 75. Son asimismo aplicables los expre
sados artículos del 61 al 73 á las obras que se eje
cuten por concesión, teniendo en cuenta las mo
dificaciones que hubieren de introducirse, por .ser el concesionario el que ha de verificar los pagos y el que ha de ocupar las fincas expropiadas, subrogándose á la Administración en todos ios derechos v oblieaciones que á la misma corres
ponden.
Art. 76. En cuanto á las notificaciones que hubiesen de hacerse á los diversos interesados para llevar á debido efecto lo prevenido en el presente capítulo, se estará á lo que se previene 6Ü los artículos 39 y 57 de este reglamento.
También se tendrá en cuenta lo prescrito en el art. 58 para no paralizar los expedientes en caso de reclamación de algún propietario.
íl) Véase el número 87 de este periódico oficial.
CAPÍTULO V.
De las expropiaciones necesarias para la reforma interior de las grandes poblaciones,
Art. 77. Las expropiaciones necesarias para la mejora, saneamiento y ensanche interior de las poblaciones que reúnan por lo ménos 50.000 al
mas se regirán por las prescripciones de la sec
ción quinta, tít. II de la ley, y lo preceptuado en este capítulo del jiresente reglamento.
Art. 78. Cuando el Ayuntamiento de alguna de las poblaciones á que se refiere el artículo an
terior intente llevar á cabo obras que reúnan las tres condiciones de mejora, saneamiento y ensan
che interior, con alguno de los objetos mencio
nados en el art. 46 de la ley, dispondrá que por su Arquitecto municipal ó persona facultativa á la que considere oportuno encomendar este trabajo se proceda al estudio del proyecto correspon
diente .
Art. 79. El proyecto habrá de constar de los documentos que se exigen en general para todos los de obras públicas, los cuales son:
1, ® Una Memoria explicativa.
2. “ Planos.
S.** Pliego de condiciones facultativas.
Y 4." Presupuesto.
En la Memoria explicativa se hará detalla
damente la descripción de las obras proyectadas, justificando su necesidad para el objeto de su construcción, así como la de ocupación de las fincas que hubieren de expropiarse para reali
zarlas.
En los planos se fijarán con toda precisión las calles, plazas y alineaciones que se proyecten, marcando perceptiblemente los terrenos ó solares
•que hubieren de ocuparse para la realización del proyecto. Se marcarán igualmente en dichos pla
nos las fincas que fuese necesario expropiar, no sólo para proporcionar ensanche á la via públi
ca, sino para la formación de solares, regular
mente dispuestos en las zonas laterales y paralelas á dicha via que han de ser expropiadas, que de
ben tener cada una el ancho de la calle que se proyecta; pero siempre dentro del límite máximo que prescribe el artículo 47 de ^ey, así como las que fuesen precisas para la formación de manzanas, y se hallaren sujetas á la enajenación forzosa, según lo dispuesto en el art. 48 de la misma ley.
El pliego de condiciones contendrá las des
cripciones convenientes para dar completa idea de las obras y las prescripciones y requisitos que requiera su ejecución.
El presupuesto comprenderá, debidamente clasificadas, las cantidades necesarias para llevar á cabo los trabajos.
En cuanto á la forma en que cada uno de es
tos documentos debe presentarse, se ajustará á los furmularios circulados por el Ministerio al que las construcciones civiles correspondan.
Art. 80. El proyecto habrá de contener ade
más el establecimiento de los servicios públicos urbanos en toda la extensión que abarquen las obras, y los modelos de fachada y demás circuns
tancias que habrán de sujetarse las nuevas edifi
caciones que se lleven á cabo sobre los solares regularizados.
Art. 81. Al proyecto acompañará un cálculo del importe á que según el autor de aquel ascien
da, lo que haya de abonar por las expropiaciones que se consideren necesarias, y en su caso lo que podrán producir en venta los solares que re
sultaren en la superficie expropiada al lado de la via pública.
Art. 82. El proyecto, redactado en los térmi
nos que se previenen en los artículos anteriores, se remitirá al Gobernador de la provincia para que sirva de base al expediente sobre declara
ción de utilidad pública.
El Gobernador dispondrá que en el Boletin oficial y en la Gaceta de Madrid se inserten los edictos correspondientes, anunciando que se trata de declarar de utilidad pública la- obra á que se refiere el proyecto, y señalando im plazo que no podrá bajar de 10 dias para la admisión de recla
maciones.
Art. 83. Trascurrido el plazo señalado,’el Go
bernador remitirá, con su propio informe, el ex
pediente al jMiüistro á cuyo cargo estén las cons
trucciones civiles, al cual corresponde hacer la declaración de utilidad con arreglo á lo que dis
pone el párrafo segundo del art. 46 de la ley. Esta declaración se hará, si así procediera, después de oir á las Corporaciones facultativas que el Minis
tró crea oportuno consultar, y en casos graves, al Consejo de Estado. Se oirá además precisamente á la Comisión de monumentos históricos y artísti
cos, siempi^ que, entre los edificios que se hubie
ren de expropiar se contase alguno que revistiese tal carácter ó que contuviese obras de arte de mé
rito reconocido.
La declaración en todo caso habrá de hacer
se por Real decreto acordado en Consejo de Mi
nistros, y razonándose debidamente los funda
mentos de la resolución.
Art. 84. Hecha la declaración de utilidad, se resolverá sobre la aprobación del preyecto. Esta aprobación corresponde al Gobierno, el cual la otorgará en su caso, prévios los informes de las Corporaciones facultativas que proceda, por me
dio de un Real decreto refrendado por el Ministro del ramo al que la obra corresponda.
Art. 85. Declaradas las obras de utilidad pú
blica, aprobado el proyecto y acordada su ejecu
ción, se procederá á su replanteo sobre el terre
no y se formará la relación nominal de los intere
sados en la expropiación, la cual se rectificará de
bidamente para conocer con exactitud quiénes sean las personas con las cuales haya de enten
derse la Administración en la tramitación del ex
pediente.
En todas estas operaciones se observará lo que se previene en los artículos del 19 al 22 de este reglamento.
Art. 86. Se pasará después al expediente so
bre declaración de la necesidad de la ocupación de las fincas que hubiesen de expropiarse. Al efecto el Gobernador procederá, dentro del terce
ro dia, á contar desde el en que obre en su po
der la relación rectificada de los interesados en las expropiaciones, al anuncio correspondiente y señalamiento de plazo para reclamar.
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BOLETIN OFICIAL.
Las reclamaciones se harán ante el Alcalde, precisamente por escrito, el cual las remitirá des
pués al Gobernador, al que compete resolver so
bre la necesidad de la ocupación, prévio informe del autor del proyecto, del Ayuntamiento y de la Comisión provincial de la Diputación.
La declaración del Gobernador se notificará á ios respectivos interesados, y contra ella cabe recurso de alzada al Ministro correspondiente, el cual resolverá en definitiva, debiendo observarse en todos estos trámites lo prevenido en el art. 19 de la ley y en los 23, 24 y 25 del presente regla
mento.
Se observará asimismo lo previsto en el artí
culo 28 para no entorpecer la tramitación, cuando no sea conocido el interesado en la expropiación de alguna finca en la época en que deba instruir
se el expediente.
Art. 87. Declarada la necesidad de la ocupa
ción, se procederá por las partes interesadas al nombramiento de los peritos que han de repre
sentarlas en las mediciones y toma de datos nece
sarios para el justiprecio, no podiendo recaer el nombramiento de perito en este caso, sino en per
sona que tenga el título de Arquitecto, y en su defecto el do Maestro de obras.
Los peritos medirán las fincas que hubiesen de ocuparse, y liaiún constar en sus declaracio
nes todas las circunstancias de la finca, al tenor de lo que se indica en el art. 30 de este regla
mento. En estos casos se levantarán planos de dichas fincas en la escala de 1 por 100, ó mayor cuando así se considere preciso para la debida claridad, entendiéndose que los planos habrán de comprender siempre toda la finca de que se trata, aun cuando la expropiación la afecte sólo en parte.
Las declaraciones de los peritos se recogerán por el representante de la Administración, y se remitirán al Gobernador con las cuentas de gas
tos, inclusos los honorarios que aquellos hubie
sen devengado.
En todas las operaciones mencionadas en los párrafos anteriores se procederá con arreglo á lo prescrito en los artículos del 33 al 37 del presen
te reglaniento, en cuanto fueren aplicables, y no se hallasen modificados en los correspondientes de este capitulo.
(Se continuará.)
SECCION DE LA PROVINCIA
G O B I E ^ ^ C IV IL
CIRCULAR NUMERO 99.
Sección de Fomento.— Construcciones civiles.
El Excmo. Sr. Ministro de Fomento me co
munica con fecha 4 del actual la lleal orden si
guiente: •
«Habiendo trascurrido con exceso de un mes el plazo de tres concedido en la Real orden de 28 de Febrero último para que los Ayuntamien
tos dieran cumplimiento á sus prescripciones, sin que algunos de los que están obligados hayan re
mitido á este Centro la copia del plano de en
sanche de sus poblaciones con los nombres asig
nados á las nuevas calles; y deseando S. M. el Rey (q. D. g.) que los Ayuntamientos interesa
dos cumplimenten su citada Real órden, se ha servido disponer que procure V. S. que, sin ex
cusa alguna y en el plazo de dos meses, los Ayun
tamientos de esa provincia á quienes compete, envíen á este Ministerio una copia del plano del ensanche de su población con los nombres que hayan acordado asignará las nuevas calles.»
Lo que se liace público por medio de este pe
riódico oficial para que los Ayuntamientos den exacto y [)untual cumplimiento á cuanto se dis
pone en la preinserta Real- orden.
Albacete 19 de Julio de 1879.
. El Gobernador,
JüAN López Somalo.
CIRCULAR NUMERO 100.
Habiéndose ausentado desde el cantón de Ur- dax, donde se encontraba destacado el dia 7 del actual, el soldado del regimiento infantería de Astúrias, núm. 31, Cayetano Beteta, natural de Nérpio, en esta provincia, y de las señas que á á continuación se expresan; encargo á los seño
res Alcaldes, Guardia civil y demás dependientes de mi Autoridad procedan á su busca y captu
ra; poniéndolo, caso de ser habido y con las se
guridades convenientes, á disposición de este Go
bierno de provincia.
Albacete 21 de Julio de 1879.
El Gobernador, Juan López Somalo.
Señas.—Edad 21 años, 4 meses y 24 dias, estatura un metro 540 milímetros, pelo castaño, cejas al pelo, ojos azules, nariz regular, barba clara, boca regular, color sano.
CIRCULAR NÚMERO 101.
Habiendo sido encontrada en la noche del dia 9 del actual por Pedro Muñoz, vecino de Chin
chilla, en las inmediaciones del Campillo de las Doblas, aldea del término municipal de Albacete, una burra, rúcia, de dos años de edad, de bas
tante alzada, sin aparejos y con un pedazo de soga atada á una mano; he dispuesto publicarlo en este periódico oficial á fin de que se presen
te su verdadero dueño en dicha Alcaldía á reco
gerla, previa la justificación necesaria y abono de los gastos que haya ocasionado.
Albacete 21 de Julio de 1879.
El Gobernador, JüAN Ló pez Somalo.
CIRCULAR NÚMERO 102.
Según me participa el Alcalde de Salobre, en el dia 10 del corriente se puso á su disposición por un segador, que dijo ser vecino de Elche de la Sierra, un borrucho, de sobre año, pelo casta
ño, que fué hallado en el camino que desde di
cha villa va á la de Villanueva de la Fuente y si
tio por bajo del Palomar; he dispuesto por tanto se publique en este periódico oficial á fin de que se presente su dueño en dicha Alcaldía á recoger
lo, prévia la justificación necesaria é indemniza
ción de los gastos que haya ocasionado.
Albacete 21 de Julio de 1879.
El Gobernador, Juan López Somalo.
CIRCULAR NÚMERO 103.
Habiendo sido encontrada en la noche del dia 8 del que rige por Francisco Milán Cuenca, vecino de Almansa, en el paraje titulado Panas, una yegua, tordilla, d éla marca, de unos 4 años y herrada de los cuatro pies, cuya caballería se encuentra en poder del mencionado Francisco Milán; he dispuesto publicarlo en este periódico oficial á fin de que se presente su verdadero dueño á recogerla, prévia la justificación necesa
ria y abono de los gasto? que haya ocasionado.
Albacete 21 de Julio de 1879.
El Gobernador, Juan López Somalo.
CIRCULAR NÚMERO 104.
Según me participa el Alcalde de Almansa con fecha 4 del corriente, les han sido robadas á Diego y Francisco Vera Gómez, vecinos de dicha ciudad y sitio denominado Travesía de Sugal, cuatro caballerías menores de las señas que á continuación se expresan; por tanto encargo á los Sres. Alcaldes, Guardia civil y demás dependien
tes de mi Autoridad procedan á la busca de las mencionadas caballerías; poniéndolas, caso de ser
habidas, á disposición del Alcalde de dicha ciudad para que este las entregue á los interesados, pré
via justificación y pago de los gastos que hayan ocasionado.
Albacete 21 de Julio de 1879.
El Gobernador, Juan López Somalo.
Senas.—Una burra, castaña, cerrada, de poca alzada y criando.
Una borrucha, hija de la anterior, de dos me
ses, parda, morro negro y una raya también ne
gra en el lomo.
Un burro, rúcio, de dos años y medio, bajo, con un lunar negro en la parte interior del pié derecho delantero, y una burra, negra, de dos años, alzada regular.
CIRCULAR NUMERO 105.
Habiéndose extraviado en la mañana del 2 del actual á Leandro Genovés, vecino de Madri
gueras, una burra de las señas que á continua
ción se expresan; encargo á los señores Alcaldes, Guardia civil y demás dependientes de mi Auto
ridad procedan á la busca de la mencionada ca
ballería; poniéndola, caso de ser habida, á dispo
sición del Alcalde de dicha villa, para que este la entregue á su dueño, prévia justificación y abono de los gastos que haya ocasionado.
Albacete 21 de Julio de 1879.
El Gobernador, Juan López Somalo.
t e a s . —Edad 4 años, pelo rúcio, alzada pe
queña, herrada de ámbas manos.
CIRCULAR NÚMERO 106.
Habiéndose extraviado en la noche del 8 del actual á Antonio Tomás Piqueras, vecino de Ala- tóz, una yegua de las señas que á continuación se expresan; encargo a los Sres. Alcaldes, Guar
dia civil y demas dependientes de mi Autoridad procedan á la busca de la mencionada caballería;
poniéndola, caso de ser habida, á disposición del Alcalde de dicha villa, para que estela entregue á su dueño, prévia justificación y abono de los gastos que haya ocasionado.
Albacete 21 de Julio de 1879.
El Gobernador, JüAN López Somalo.
Señas.—Edad cinco años, cardosa oscura, de tres dedos bajóla marca, pobre de crines, y tie
ne un acceso ó bultito en el lomo como media nuez y sin hierro.
COMISION PRINCIPAL DE VENTAS
DE PRO PIED A D ES Y D ER EC H O S D E L ESTADO.
RECTIFICACION.
Las fincas números 1.790 y 1.474 del inven
tario de Propios, anunciadas á la venta para los dias 13 y 18 de Agosto próximo, se prorogan para el 19 y 22 del mismo respectivamente.
Lo que se anuncia en este periódico oficial para conocimiento del público, cumpliendo así lo prevenido por la Dirección general del ramo en comunicación de 21 del corriente raes.
Albacete 24 de Julio de 1879.—Alvaro Ga- bino Campos.
ADMINISTRACION ECONÓMICA.
Cuarto trimestre del año de 1879.
En virtud délo dispuesto en la ley de 13 de Julio de 1878, á continuación se publica la rela
ción de las fincas embargadas y administradas por la Hacienda en el trimestre a n te rio rm e n te
expresado:
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
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BOLETIN OFICIAL.
Albacete 18 de Julio de 1879.—El Jefe de Intervención, José A. Morente.—V.“ B.°—El Jefe económico, Camacho.
Nota. Los débitos á que se refieren los nú
meros 53, 54, 5G, 57, 58, 59, 00, 01, 02, 03, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 70, 77, 78, 79, 80, 8 1 ,8 3 , 87, 8 8 ,8 9 , 92 y 93 que figuran en la relación del tercer trimestre del año económico de 1878-79, se han realizado le
vantándose por tanto el embargo dictado contra las fincas al mismo tiempo que el apremio.
Otra. Los deudores que figuran en la misma relación con los números 55, 82, 84, 85, 86, 90 y 91 se instruye expedientes de apremio.
Contribución indmtrial y de comercio.
Hallándose terminada la matrícula de la con
tribución industrial y de comercio, correspon
diente á las clases no agremiadas de esta capital, que ha de regir en el actual año económico de 1879 á 80, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del reglamento de 20 de Mayo de 1873, queda expuesto al público por término de cinco dias, contados desde el en que el presente anuncio aparezca inserto en el Boletín oficial de esta provincia, para que los interesados en ella comprendidos puedan pasar á esta Administra
ción económica. Sección de Contribuciones y me
sa del Negociado respectivo, á enterarse de las cuotas que á cada uno se le han marcado, y adu
cir en su vista, caso de considerarse perjudica
dos, las reclamaciones á que se crean con dere
cho, en debida forma y dentro del citado térmi
no precisamente; en la inteligencia de que no se
rán admitidas las que de otro modo y fuera de dicho término se presenten.
Albacete 21 de Julio de 1879.—El Jefe eco
nómico, Pascual Camacho.
la inteligencia de que trascurrido el plazo seña
lado no serán admitidas lasq u e se presenten.
Albacete 21 de Julio de 1879.—/ . Gabaldon Cisneros.
M ISION SSPECIAl DE EfAlDACION Y EEPAMIIENTO,
Don José Gabaldon Cisneros, Presidente de la Comisión de evaluación y repartimiento de la contribución de inmuebles de esta capital y Jefe de la de estadística territorial de la provincia.
Hago saber: Que terminado el repartimiento de la contribución territorial de esta capital, cor
respondiente al año económico de 1879-80, se halla expuesto al público en la Secretaría de la citada Comisión de evaluación á fin de que los contribuyentes puedan examinar sus cuotas y producir las reclamaciones de agravio que por equivocación ó error en la aplicación del tanto por ciento haya podido inferírseles, lo cual po
drán verificar dentro del término de ocho dias, contados desde la fecha en que se inserte este anuncio en el Boletin oficial de la provincia; en
AUDIENCIA TERRITORIAL.
Secretaria.—Anuncio.
El limo. Sr. Presidente de esta Audiencia, en cumplimiento de lo prevenido en Real órden de 16 del actual, se ha servido mandar que se anuncie la vacante de dos Escribanías de actua
ciones en el Juzgado de primera instancia de Ai- mansa en la Gaceta de Madrid y en el Boletín
OFICIAL de esta provincia, para que todos los que aspiren á obtenerla con el carácter de habilita
dos y reúnan los requisitos determinados en el Real decreto de 12 de Julio de 1875, presenten sus solicitudes documentadas dentro del término de veinte dias al Juez de primera instancia del expresado partido.
Lo que de órden de S. S. I. se publica en el Boletin oficial á los efectos expresados.
Albacete 21 de Julio de 1879.—Fernando An- dreo Dampierre.
BATALLON RESERVA DE ALBACETE, NÚM. 26.
Circular.
Con el fin de evitar que los individuos que proceden de este Batallón y se hallan licenciados absolutos reclamen sus alcances, bien por instan
cia ó verbalmente á los Alcaldes de los pueblos donde residen, para que lo hagan de oficio á es
te Batallón; recuerdo que según lo ordenado en circular número 233, fecha 25 de Octubre del año 1878, está prohibido por el Excmo. Sr. Di
rector general del Arma el curso de dichas instan
cias, puesto que se lleva un turno riguroso para llamar á los individuos, á quiénes la Dirección general del Arma manda sus alcances; en su consecuencia quedarán sin curso las instancias que se hagan en ese sentido, con arreglo al ar
tículo 5.® de dicha circular, ó sin contestación las comunicaciones que dirijan los Alcaldes con igual objeto. Lo que se hace saber por medio de la presente circular para conocimiento de todos los Sres. Alcaldes de esta provincia.
Albacete 19 de Junio de 1879.—El Teniente Coronel, primer Jefe, Francisco Díaz Iglesias.
A Y U N T A M IE N T O S
RIÓPAR.
Don Gregorio Romero, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que habiéndose terminado los repartimientos de la contribución de consumos.
cereales y sal de esta población, correspondien
tes al ejercicio económico de 1879 á 80, quedan expuestos ai público en la Secretaría municipal por término de ocho dias, á contar desde la in
serción del presente en el Boletin oficial, con ob
jeto de que los contribuyentes puedan enterarse de sus cuotas y producir las reclamaciones que crean convenientes; advertidos que trascurrido dicho plazo no se oirá ninguna.
Riópar 19 de Julio de 1879.—Gregorio Bn- mero.—P. S. M., Agustín Navarro Alcantud, Se
cretario.
MONTALVOS.
Don Anselmo Maestro de las Heras, Alcalde Pre
sidente del Ayuntamiento constitucional de es
ta villa.
Hago saber: Que ejecutados por la Junta peri
cial, nombrada al efecto, los repartimientos de consumos y cereales y el de la sal para el año económico de 1879 á 80, y prévio exámen del Ayuntamiento, quedan expuestos al público por ocho dias, á contar desde su inserción en el Bo
letin oficial, á fin de que los contribuyentes en aquellos incluidos puedan examinar y reclamar de agravio en sus partidas por clasificación ó aplicación de cuotas; advirtiendo que trascurrido aquel término ninguna pretensión será atendida.
Montalvos 20 de Julio de 1879.—El Alcalde, Anselmo Maestro de las Heras.—P. S. M., Pedro María Martínez^ Secretario.
CAUDETE.
D. Luis Herrero Figuera, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que por acuerdo de este Ayun
tamiento y asociados, y con aprobación del señor Jefe económico de la provincia, se sacan á públi
ca subasta para el presente año económico los derechos de consumo y recargos autorizados, ba
jo el^tipo de y condiciones que contiene el ex
pediente de su razón.
La subasta se verificará el dia 28 del actual de diez á doce de su mañana en esta Sala capi
tular, y si en ella se hacen posturas que cubran el tipo marcado, se celebrará otra el dia 4 de Agosto próximo á la misma liora en la cual no se admitirá proposición que no mejore en un cin
co por ciento la obtenida; pero si no hubiere pos
tura admisible en la primera subasta se prescin
dirá del arriendo y se establecerá definitivamente la administración municipal.
Cándete 21 de Julio de 1879.—El Alcalde, Luis Herrero.
IMPRENTA PROVINCIAL.
Observatorio de Albacete.
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 18, 19, 20, 21 Y 22 DE JULIO DE 1879.
D IA S .
B A R O M E T R O
e n m i l i m e t r o s y á 0® . T E R M O M E T R O S C E N T I G R A D O S . P S I C R O M E T R O ,
H u m e d a d r e l a t i v a . 1 p i r e c c i o n d e l v i e n t o .
A t m ó m e t r o e n m i l i m e t r o s .
P l u v i ó m e t r o e n m i l i m e t r o s .
E S T A D O D E L C IE L O . A l t u r a m e
d i a . O s c i l a c i ó n .
M á x im a al s o l.
M á x im a á la
s o m b r a . D i f e r e n c i a . M ín im a
a l a i r e .
I d e m d e l r e f l e c t o r .
D i f e r e n c i a .
T e m p e r a t u r a
m e d i a . O s c ila c ió n .
N u e v e d e l a m a ñ a n a .
T r e s d e l a t a r d e .
18 702,25 0,39 42,0 33,0 9,0 16,0 15,0 J ,0 24,5 17,0 84 80 S .E . 10,33 )) Despejado, calor.
19 701,96 0,61 44,0 34,0 10,0 19,0 18,0 1,0 26,5 15,0 83 80 E. 10,47 » Núbes con id.
20 703,81 1,11 43,5 34,0 9,5 19,0 17,0 2,0 26,5 15,0 76 88 E. 10,68 )) Idem con id.
1 21 702,65 0,80 44,0 34,0 10,0 17,5 16,0 1,5 25,7 16,5 84 88 O. 10,96 )) Despejado, calor.
22 700,60 1,89 45,7 36,0 9,7 19,5 18,3
L2
27,7 16,5 76 88 S.S.E. 11,03 )) Núbes con id.P. O. del Catedrático encargado, Francisco Blanes.
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