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N

úmero

183.

MIÉRCOLES 16 DE AGOSTO DE 1876. 25

CENTS. DE PESETA,

BOLETIN OFICIAI

__________________________ D E i ^ A P R O V I N C I A D E A L B A C E T E .

1-0. ediC. , .e,uenei. de los y Tribunal, ,ue no .a ,, de pació. pa,ar.„ .*

Por pase á otro cargo en el Minis­

terio de Fomento, según el Real decre­

to expedido por S. M. con fecha 1.*^

del actual, he cesado en el que hasta hoy desempeñaba de Gobernador civil de esta provincia; y mientras llega mi sucesor nombrado, he resignado hoy el mando de la misma en el que por la ley le corresponde.— Albacete 16 de Agosto de 1876.—Sr...

¡ALBACETEIVSES!

Cuando en 8 de Abril de este año tomé posesión de este cargo, os dije:

«Mie n t r a s e n é l p e r m a n e z c a, l a a d m i­

n is t r a c ió n, LA MORALIDAD, LA PROPIEDAD Y EL TRABAJO, SERÁN LOS OBJETOS PREFE­

RENTES DE MI Au t o r id a d y d e m i s o l i­

c it u d

Poco tiempo he podido estar á vues­

tro frente; pero no por esto creo haber faltado á mi promesa, y a poniendo un límite en vuestros campos á su destruc­

tora langosta, ayudado de vuestras Cor­

poraciones y de celosos patricios, ya ofreciendo la acción constante de mi Autoridad contra los destrozos de vues­

tros montes y los robos de vuestros es­

partos, y a por la legalidad en que de­

jo vuestros riegos, procurando su tan necesario aumento, y a por el interés que he dedicado á la Instrucción pú­

blica y á la moralidad de otros servi­

cios, resentida no poco por tristísimos sucesos.

Hoy, pues, que dejo el mando de es­

ta provincia, según la anterior comuni­

cación, yo espero que recordareis, al mé- uos, por un hombre de honra al que fué vuestro Gobernador

M iguel J{odrigue%'S‘erre7\

presidencia del consejo de m in istros

,

_ S. M. el Rey (Q. D. G.), S. A. R. la Serma. Se-

»ora Princesa de Asturias y S. M. la Reina Doña María Cristina continúan en el Real Sitio de San II-

‘lefonso sin novedad en su importante salud.

S- M. la Reina Doña Isabel y sus Augustas H¡- J^s continúan en Santander (Sardinero), sin nove­

la también en su importante salud.

MINISTERIO DE HACIENDA.

DON ALFONSO XII,

Por la gracia de Dios Rey constitucional de España:

-A todos los que las presentes vieren y enten­

dieren sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Artículo

1

. Los gastos públicos ordinarios pa­

ra el año económico de 1876-77 se fiiaíi en la cantidad de 038.1^0.000 pesetas 85 céntimos, I según el adjunto estado letra A.

Art. á." Los ingresos ordinarios del Estado pa­

ra el mencionado año económico de 1876-77 por las contribuciones, impuestos, rentas y derechos se calculan en la suma de 657.501.729 pesetas’

según el estado adjunto letra B.

No se incluye en los reíeiddos ingresos los que deben producir las ventas heelias y que se ha­

gan de bienes desamortizados.

Art. 5." Los gastos extraordinaidos de guen’a se fijan en la cantidad de 18.167.957 pesetas, según el estado letra C, y su importe se cubidrá con el producto de las obligaciones emisibles por medio de los Bancos Nacional é Hipotecario de España, conforme á la ley de arreglo de la Deuda dei Tesoro.

Ari. Los ingresos por los productos de la venta de bienes desamortizados .se calculan para dicho año económico en 40.875.950 pesetas, y los gastos imputables á los mismos por intereses y amortización de los bonos del Tesoro y otros con­

ceptos se .fijan eii pesetas 40.875.950, con arre­

glo al detalle del estado adjunto letra D.

El exceso de los intei-eses de los bonos en cir­

culación sobre la cantidad que en metálico se re­

caude por las ventas de bienes desamortizados, si le hubiere, se cubrirá con el producto de la nego­

ciación de pagarés de vencimientos posteriores á la fecha en que deban ser amortizados los bonos.

Art. 5 .“ Los ingresos procedentes de la reden­

ción del servicio militar ingresarán en el Tesoro público, con aplicación exclusiva á su objeto es­

pecial, debiéndose i-eintegrar ante, todo al Consejo de administración del mismo sus préstamos al Te­

soro anteriores á esta fecha, y pasándose los demás ingresos á la Caja de Depósitos para cumplir las obli­

gaciones atrasadas y con-ientes que dicho Consejo deba satisfacer, según sus leyes y reglamentos.

Art. 6 .“' Se fija en pesetas 164.986.957 la can­

tidad que se ha de imponer durante el ano económi­

co como contribución de inmuebles, cultivo y ga­

nadería, refundiéndose en aquella suma la cuota or­

dinaria, la exti'aordinaria de guerra y los recargos por gastos de cobranza y demás establecidos por disposiciones anteriores. La suma fijada se distribui­

rá entre las provincias y pueblos, en proporción á su riqueza imponible, sin que pueda exceder del 21 por 100 de los productos líquidos, procediendo en otro caso la reclamación de agravio, conforme á lo que determinan las instrucciones vigentes.

Los recargos que los Ayuntamientos pueden establecer sobre el cupo para el Tesoi-o no exce­

derán en ningún caso del 4 por 100 de la r i -

queza imponible.

Serán de cuenta del Tesoro los gastos de co­

branza, formación del registi-o de fincas, rectifica­

ción de amillaramientos, comprobación de las re­

clamaciones de agravio cuando este i-esulle jusli- íicado, y los del personal y material de las Co­

misiones de Evaluación establecidas en las ca­

pitales de provincia y en la ciudad de Jerez de la Frontera. Guando no se acredite el agravio, serán los Ayuntamientos responsables de los gas­

tos de comprobación, reintegrando su importe al Tesoro, que deberá anticipailo.

El importe de las partidas fallidas que resul­

ten en cada distrito municipal se incluirá á más repartir entre los contribuyentes del misiro pue­

blo en el año siguiente, practicándose la debida formalizacion cuando tenga lugar el cobro de las cuotas que en este concepto lleguen á repartirse.

Se autoriza al Gobierno á fin de adoptar cuan­

tas disposiciones considere convenientes para la for­

mación de nuevos amillaramientos de la riqueza territorial y pecuaria, así como para establecer las más severas reglas de penalidad con el objeto de descubrir las ocultaciones de aquella que en el dia existan.

Art. 7." Los actuales (-■ncabezamientos del im­

puesto de consumos serán obligatorios por dos año.s, aumentándose el importe total que hoy represen­

tan en la proporción siguiente:

10 por 100 en las poblaciones que tengan has­

ta 5.000 habitantes.

15 por 100 en las de 5.001 á 20.000.

20 por 100 en las de 20.001 en adelante.

25 por 100 en las capitales de provincia y puertos habilitados.

Se autoriza, sin embargo, al Ministro de Ha­

cienda para establecer,, oidos los Ayuntamientos, la administración directa del Estado, ó el ai-rien- do por el importe de los encabezamientos y el de recargos municipales y provinciales en su caso, siempre que fueren tales medios necesarios para hacer efectivo el impuesto. Cuando administre di­

rectamente el Tesoro, recaudará con sus derechos los recargos correspondientes, entregando por se­

manas su importe á los Ayuntamientos, deducido el 10 por 100 de gastos de administración.

Si por circunstancias especiales se estimase que algunas poblaciones deben satisfacer un encabe­

zamiento mayor que el que obligatoriamente las corresponda, según lo que se deja dispuesto, el Gobierno de S. M., después de o irá los respec­

tivos Ayuntamientos, podrá señalarles los que con fundada razón estimare justos, y si no los acep­

tasen queda autorizado para proceder al arrenda­

miento ó á la administración directa, en los tér­

minos antes prevenidos. Los nuevos aumentos que el Gobierno acuerde en uso de esta autorización no podrán exceder del 20 por iOO de los actua­

les cupos.

Para exigir los derechos de consumo, así en los pueblos encabezados como en los sujetos á arriendo ó administración, regirá la tarifa adjunta mím. l . “ Los derechos que señala á la sal y cereales podi átj ser recargados hasta igual cantidad por los Ayuntamientos para cubrir sus atenciones. Los .Mu-

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

BOLETIN OFICIAL.

nicipios encabezados [jodraii además adicional á la tarifa nuevas esp'cies,

previa

aprobación del Mi­

nistro de la Gobernación, oido el de Hacienda;

j)ero ningún caso gravarán el azúcar, cacao, té, café y canela.

No se permitirá á población alguna acudir al medio del reparto para cubrir total ni parcialmen­

te su encabezamiento de consumos, sino cuando justifique haberle sido imposible llenarlo por me­

dio de conciertos parciales, arriendo 6 venta li­

bre de las especies, á arriendo con venta exclu­

siva. El arriendo con venta exclusiva de las es­

pecies no podrá llevarse á cabo en poblaciones que tengan más de 5.000 habitantes sin autorización del Gobierno.

Si el reparto llegare á ser indispensable, nunca se realízala sobre la base de la riqueza amillarada, .sino por el computo de especies, según los tijios que para cada habitante señala el art. 23 de la instrucción de 15 de Junio de 1875, reduciéndolos hasta la mitad ó elevándolos hasta el trijilo paia acomodar las cuotas individuales á las especiales cir­

cunstancias de las familias.

Art. 8.** El impuesto sobre sueldos, rentas y asignaciones del Estado se cobrará con arreglo á la siguiente escala:

Los individuos de las clases activas, civiles y militares, inclusos los de los de la Gasa Keal y Mi­

nisterio de Ultramar, contribuirán:

Hasta 1.500 pesetas inclusive, con el 15 por 100.

Desde 1.501 á 10.000 inclusive, con el 20 por 100.

Desde 10.001 en adelante, con el 25 por 100.

Los individuos de las clases militares que sir­

van en los diversos cuerpos é institutos armados del Ejército, ios de reemplazo y los cuadros de re­

servas, continuarán satisfaciendo el impuesto que en la actualidad rige.

Se asimila á los cuerpos armados para los efec­

tos de este artículo á los inválidos retirados como inutilizados en campaña, y á los que cobren pen­

siones de cruces por heridas é inutilidad declarada cuyos haberes excedan de 1.000 pesetas, pues en otro caso no sufrirán descuento alguno como im­

puesto sobre sueldos y asignaciones del Estado.

Las clases pasivas en general contribuirán todas con el 25 por 100.

Queda autorizado el Gobierno para igualar el descuento de las clases pasivas con el de las acti­

vas, desde el momento en que por economías efec­

tivas realizadas en el presupuesto de gastos se com­

pense la disminución que producirá en el de in­

gresos la igualación del descuento de las referidas ciases.

Mediante las formalidades que correspondan, se obtendrá del clero un donativo de la cuarta par­

te de sus asignacioaes personales.

Las cargas de justicia contribuirán con un 25 por 100, en vez del impuesto ordinario y extraor­

dinario que satisfacen en la actualidad. Se grava­

rá sólo con el 15 por 100 á las que hubiesen su­

frido en su capital la reducción de 11 por 100 por frutos civiles y amortización, ó de 12 por 100

en concepto de contribución territorial.

Se eleva á 10 por 100 el impuesto sobre los intereses de los billetes hipotecarios del Banco de España y de los valores de la Caja de Depósitos.

Será también extensivo el mismo impuesto de 10 por 100 á los intereses de los bonos del Te­

soro de la primera y segunda série en circula­

ción.

A r t.'9.° Se autoriza al Gobierno:

l.'* Para reformar las tarifas de la contribu­

ción industrial y de comercio, de modo que se atienda á las reclamaciones cuya justicia haya de­

mostrado la experiencia, sin reducir los valores totales que debe obtener el Erario: para celebrar con las Corporaciones municipales encabezamien- l is, con el fin de as(^gurar el mayor rendimient lo anual que hubiera ofrecido la referida contri­

bución, dando á aquellas Corporaciones la parti­

cipación de la inilaJde los aumentos que sobre el referido máximum se obtenga, ó para arrendarlos en pública coacurrencia á parüculares, bajo las expresadas condiciones.

2 . “ Para arrendar en participación y mediante pública subasta las salinas de Torrevieja, aseguran­

do el mayor producto que hayan ofrecido en años anteriores.

3 . ® Para elevar las tarifas de la reñía de ta­

bacos en términos que permitan ohlenei- de esta renta el rendimiento por lo ménos qu ■ se le asigna en el presupuesto de ingresos.

Queda también autorizado el Gobierno de S. M.

para adquirir, si lo juzga conveniente, sin las for­

malidades de subasta pública durante tres años, directamente de los cosecheros, y con destino á las Fábricas de la Península, tabaco del producido en la provincia de Canarias, siempre que, reuniendo las condiciones necesarias para la elaboración y el consumo, no exceda del precio de sus similares y se asegure cumplidamente su procedencia.

4 . ” Para variar el tipo y condiciones adminis­

trativas del impuesto sobre la venta de toda clase de objetos, establecido por decrete de 26 de Jumo de 1874, eximiendo de él á los trasportes. Podrá el Gobierno expedir facturas de ventas con el sello es­

tampado, en la forma que establece el art. 20.

5 . “ Para conceder los j)erdones que de contri­

buciones de años anteriores por causas de calami­

dad tengan solicitados los pueolos, y resulten de­

bidamente justificados en los expedientes instruidos en tiempo oportuno, con arreglo á las instrucciones vigentes.

6 . “ Para relevar del pago de los encabezamien­

tos de consumos, mediante la correspondiente jus­

tificación, á los pueblos y provincias que por efec­

to del estado de guerra en que se encontraran du­

rante el año económico de 1874-75, y de los al­

zamientos y ocupación carlista no pudieron plantear el impuesto oportunamente.

7 . ® Para reformar los derechos de las licencias de caza y de uso de armas, adoptando al mismo tiempo las demás disposiciones oportunas de órden administrativo que concilien los intereses del Teso'- ro y los de la seguridad pública.

Arl. 10. Continuará vigente el recargo de 8 por 100 sobre las cuotas de !a contribución indus­

trial, establecido por decreto de 19 de Agosto de 1874 para los fondos municipales, y el de 20 i)or 100 especial para Madrid, autorizado por Real de­

creto de 1." de Junio de 1875.

Art. 11. El Gobierno queda facultado para reformar el impuesto de cédulas personales crean do nuevas clases, cuyo precio máximo no ex­

ceda de 50 pesetas. Podrá en consecuencia mo­

dificar las tarifas, tipos, exenciones, forma de ex- pendicion ó cobranza, penalidad y demás bases de este impuesto, así como extender á nuevos ac­

tos la necesidad del documento en que se funda, y concertar la recaudación con los Ayuntamientos, determinando el límite de los recargos que hayan de corresponderles.

Art 12. Se autoriza al Gobierno para que, conservando los fundamentos del impuesto de de­

rechos reales' y trasmisión de bienes con sujeción á la ley de 26 de Diciembre de 1872, Apéndi­

ce letra C, introduzca en sus bases las reformas que la práctica haya hecho conocer como indis­

pensables para beneficio de los contribuyentes y del Tesoro público.

Desde luego se declaran exentos del pago deí impuesto los contratos de trasmisión de los templos destinados al culto de la Religión católica apostó­

lica romana, y los de adquis:cion de terrenos que los Ayuntamientos, las provincias y el Estado ha­

gan para el ensanche de las vías públicas. Con^ar- reglo á la ley general de Ferro-carriles de o de Junio de 1855, Real órden aclaratoria de 16 de Agosto de 1856 y leyes de 3 de Agosto de 1866 V de 26 de Diciembre de 1872, continuarán tam­

bién exceptuados los actos de traspaso del derecho de explotación y los de trasmisión en cualquiei forma de los ferro-carriles y canales de riego, siem­

pre que deban revertir a! Estado concluido el térmi­

no de las concesiones.

El derecho de hipoteca quedará gravado desde la publicación de esta ley en la forma siguiente;

A la inscripción del préstamo hipotecario se pa­

gará el li2 por 100 del capital del préstamo.^

La cancelación dentro de los dos primeros años

desde la fecha del [iréstamo no devengaiM iloreclm alguno. Pasado ese término, se pagará al cancelar la. hipoteca hasta los cinco años 25 cén'imns por

100: de cinco años en adelante 1|2 por 100.

Los préstamos anteriores á la ley de 26 de Diciembre de 1872 quedan libres de todo derecho por cancelación.

En las ventas á plazo se exigirá únieamenle el dereclio que corresponda á la ^|■asmisioll de do­

minio.

Las operaciones pendiciUes ó en reclamación se liquidarán con arreglo á las disposiciones an­

teriores.

No serán gravadas con derecho alguno por ad­

quisición de dominio las concesiones de aprovecha­

miento de aguas que otorgue el Estado, ni los contratos qne sobre ellas hayan otorgado ú otorguen el Estado, las provincias y los Municipios.

Los actos y contratos que no se hubiesen pre­

sentado á ia liquidación y pago del impuesto den­

tro de los plazos legales, quedan libres de las mul­

tas correspondientes si los interesados cumplieren ambos requisitos antes de 1.“ de Enero de 1877.

En ningún caso se exigii'á el impuesto por otros tipos de liquidación que los señalados por las tarifas vigentes‘en la fecha del otorgamiento de los res­

pectivos actos y contratos, ó en la en que se hu­

bieren abierto las respectivas sucesiones.

fSe continuará.)

SECClUiN DK LA P R O V liNClA.

G O B I E R N O C I V I L .

CmCULAR NÚ.MERO 272.

Los Sres. Alcaldes de los pueblos que á con­

tinuación se expresan cumplirán, sin falta algu­

na, el mismo día que reciban esta circular e! ser­

vicio reclamado en las insertas en los Boleunes

OFICIALES de 28 de Junio y 51 de Julio últimos, se­

ñaladas respectivamente con los números 160 y 262, remitiendo á este Gobierno lie provincia la nota circunstanciada que previene el Real decre­

to de 25 de Junio próximo pasado, ó el parte negativo de no existir en su término municipal fabricantes ni comerciantes de armas; entendién­

dose que, los que no lo verifiquen, pagarán el máximum de la mulla que la ley municipal esta­

blece, con la que desde luego quedan conmina­

dos, sin perjuicio de proceder contra ellos por des­

obediencia manifiesta.

Albacete 14 de Agosto de 1876, El Gobtímador, Miguel UodrigueZ'Ferrer.

Partido judicial de Albacete.

Albacete Barráx

Balazote

Partido judicial de Alcaraz.

Alcaráz Peñascosa

Bienservida V ianos

Bogarra Villapalacios

Bonillo Villaverde

Ossa de. Montiel Viveros Paterna

Partido judicial de Almansa.

Alpera

Partido judicial de Jorquera.

i \lborea Golosalvo

! Alcalá de! Júcar Jorquera I Gasas de Juan Núñez Mahora

Casas de Vés Motillcja

I Gasas-Ibañez Navas de Jorquera

■ Cenizate Yaldeganga

Partido judicial de Chinchüia.

Chinchilla Pozuelo

Peñas de San Pedro San Pedro Pitrtido judicial de flellin.

Hellin Onlúr

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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BOLETIN OFICIAL.

Fuensanta Minaya Monlalvos

l*arti(lo Jwlidal de La liodn.

Muñera Tarazona Partido judicial de Yede.

Ayna Molinicos

Fiche (le la Sierra Socobes

Férez Yeste

CIRCULAR NÚMERO 273.

El Exemo. Sr. Capitán General de este distrito^

con lecha 11 del actual, me dá conocimiento de la Real orden siguiente:

«El Exemo. Sr. Ministro de la Guerra, con fe­

cha 10 del mes próximo pasado, me dice:—Exce­

lentísimo Sr.: He dado cuenta al Rey (Q. IJ. G.) de una comunicación que el Director general de Administración militar ha elevado á este Ministeiio en 50 de Junio último, exponiendo los inconve­

nientes y dificultades que ofrece á la buena y or­

denada marcha de la Administración pública el

que algunos cuerpos del Ejército y compañías de voluntarios movilizados que áun existen con diver­

sas denominaciones enntimien extrayendo cantidades de los pueblos y Delegados del Banco de España, pues que además de hacer imposible toda liquida­

ción y ajuste relativo á las fuerzas que, de modo tan contrario á las leyes vigentes de contabilidad perciben en muchos casos más de lo que Ies está asignado y Ies corresponde, se dá lugar á la sensi­

ble desigualdad de que, en tanto hay cuerpos que no reciben los haberes que se Ies consignan, hay fuerzas irregulares á quienes resultarán saldos en contra muy crecidos y de difícil ó imposible rein­

tegro para el Tesoro público; enterado S. M-, y te­

niendo en cuenta que no puede permitirse con­

tinúe semejante sistema, opuesto á las leyes v re ­ glamentos de contabilidad, lia tenido á bien i'csol- ver me dirija á V. E., corno de su orden lo vci ifico, para que dicte las disposiciones convenientes, á fin de que desde luego, y sin excepción alguna, pro­

híba que los cuerpos del Ejército de su mando y las fuerzas iiTegulares que aun existan por virtud y órdenes especiales, extraigan fomlos en la foi’ina ya indicada ai en ninguna oli'a que no sea la es-

tablü'áila por las leyes vigontes y [)o¡- maudainien- tos expresos de los funcionarios administrativos com­

petentes, haciéndoles saber á los del ói’den civil, para que en ningún caso faciliten las cantidades que se les demandan, fuera de lo que determinan las instrucciones relativas al suministro y socorros de que trata la Real orden de 16 de Setiembi'e de 1848 y posteriores aclaraciones acerca del parti- cuiai-; en inteligencia de que se exigirá estrecha responsabilidad a! que en lo sucesivo quebrante en lo más mínimo cuanto acerca de este asunto está mandado.— De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.— Tengo el honor de trasladarlo ú V. S, para su conocimiento y efeclos correspondientes.»

En su virtud, he dispuesto insertar en este pe­

riódico oficial la preinserta Real disposición pera que, tomando conocimiento de ella, asilos Ayiinla- mienlos como los represcnlantes del Banco de Es­

paña, pueda cumplirse en la forma que se d(‘sca.

Albacete 14 de .Agosto de 1876.

El Gobernador, Miguel R odriguez-Fener.

P R O V I N C I A D E A L B A C E T E

ESTADO del precio-medio que han teuido eu dicha proviucia los articnlos de coiisuiiio que á conliiiuacioii se expresau, en el mes de Julio úllímo.

GRANOS. CALDOS. CARNES. PAJA !

PUEBLOS Trigo. Cebada. Centeno. Maíz.

1 Garban­

zos. 1 Arroz. Aceite. j Vino. Aguar­

diente. Carnero.

t

j Vaca. Tocino. de trigo.jdecebada;

CABEZAS DE PARTIDO. HECTOLITROS. KILOGRAMOS. LITROS. KILOGRAMOS. KILOGRAMOS.

Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset, Cs. Peset. Cs. Peset, Cs, Peset. Cs, Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs.

A lb a c e te ... 2 1 ,6 2 8 ,1 0 1 5 ,9 6 1 9 ,8 1 0 ,8 0 0 ,5 2 1 ,2 9 0 ,2 1 0 ,6 1 1 ,5 0 » 2 ,1 8 0 ,0 2 1 0 ,0 2 A lc a rá z ... 1 5 ,3 1 7 ,2 1 » 1 5 ,3 1 0 ,4 3 0 ,5 2 1,11 0 ,1 9 0 ,6 2 0 ,9 4 » 2 ,1 7 0 ,0 3 0 ,0 5

A lm ansa... » » » » » » » » » » » » » »

C asas-Ib añ ez... » » » » » » » » » » » » » »

C hinchilla... 2 0 ,7 2 10,81 1 4 ,4 1 » 0 ,8 7 0 ,4 5 0 ,9 5 0 ,1 5 0 ,5 0 1 ,2 8 » 2 ,1 7 0 ,0 4 0 ,0 5 H ellin ... 2 6 ,1 8

1 7 ,1 2

1 0 ,5 9 7 ,6 6

1 3 ,4 7 13,51

1 4 ,3 5

»

1 ,0 8 0 ,6 0

0 ,4 9 0 ,4 8

1 ,3 7 0 ,2 1 0 ,1 8

0 ,6 4 0 ,5 6

1 ,0 9 0 ,9 7

» 2 ,4 4 0 ,0 4

0 ,0 3

0 ,0 4 0 ,0 3 1

La R oda... 1 .1 9 » 2 ,1 8

Yeste... 2 1 ,6 2 12,61 14,61 14,61 0 ,8 7 0 ,5 2 1 ,1 8 0 ,2 5 0 ,7 5 0 ,9 8 )> 2 ,1 7 0 ,0 4 0 ,0 1 1

I

Totales... 1 2 2 ,5 7 5 6 ,7 8 6 9 ,9 6 6 4 ,0 8

i

4 ,6 5 2 ,9 6 7 ,0 7 1,19 3 ,6 8 6 ,5 6 » 13,31 0 ,2 0

' 1 0 ,1 9

Precio-mediogepieraxknl a provincia, i 2 0 ,4 5 9 ,4 6 1 3 ,9 9 1 6 ,0 2 ^ 0 , 7 7 0 ,4 9 i , i S 0 .2 0 0 ,6 1 1 ,0 9 » c>Q9 0 ,0 o 0 ,0 5

1 .. -L . .

HECTOLITRO.

Pesetas. Cénts.

LOCALIDAD.

^ . < Precio máximo...

j Idem mínimo...

26,18 Hellin.

15,31 Alcaráz.

: Cebada... ' P f ™ ...

¡ Idem mínimo...

12,61 Yeste.

7,21 Alcaráz.

Albacete 10 de-Agosto de IS76.— El Jefe de la Sección de Fomento, W s /o ro Gíííisíí/.— V." H."— El Gobernador. P. O., Francisco del Cacho.

DIPUTACION DE ALBACETE.

COMISION P ROV IN CI AL.

Apelado ante esta Superioridad por el .Ayun­

tamiento de La Gineta el fallo del de Albacele, 6Q cuya virtud, y al examinar las cuentas de conducción de presos pobres á la cárcel del par­

tido las rebate en parte, la Comisión decreta que se celebre vista pública el dia 18 del actual, y ñora de las doce de su mañana, para fallar este asunto.

Albacete 12 de Agosto de 1876.— El Vice­

presidente, Ricardo Castro y Benitez.' tario, Eustaquio García Fernandez.

-El Secre-

AYUNTAMIENTOS.

ABENGIBRE.

Terminado por la Junta pericial de mi pre­

sidencia el amillaramiento como base para el re­

partimiento de inmuebles, cultivo y gauadería de esta población en el año económico corriente de 1876 á 1877, queda expuesto por término de ocho dias, á contar desde la fecha, en la Secretaría del Ayuntamiento pai’a que, tanto los vecinos como

los hacendados forasteros, puedan hacer en su ca­

so y lugar las reclamaciones que á su derecho con­

venga.

Abengibre G de Agosto de 1876.—El Alcai­

de, Juan Perez. —El Secretario, Blas Avellan.

MONTALVOS.

Aprobado por la Junta municipal el repartimien­

to vecinal para eulijár el déficit del presupuesto municipal, se halla expuesto al público por tér­

mino de ocho dias, contados desde en el que aparez­

ca en el Boletín oMci a , para que los contribuyen-

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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BOLETIN OFICIAL.

tes puedan examinar sus cuotas para el año corriente

de 1876 á 1877. ___ ,

Montalvos 7 de Agosto de 1 8 /6 .— El Alcal­

de Presidente, Juan O l i v a r e s .S. M,, Pedro Mafia Martinez.

JORQUERA.

1). Juan Guardiola, Alcalde accidental de esta villa.

Hago saber; Que terminado por la Junta el repartimiento de la contribución de inmuebles, cul­

tivo y ganadería para el presente año económico, queda expuesto ai público en la Secretaría de es­

te Ayuntamiento por el termino de ocho dias, pa­

ra que los interesados en ól comprendidos pue­

dan examinar sus partidas y presentar las recla­

maciones de agravios; en el bien entendido que trascurrido dicho plazo no serán admitidas.

Jorquerá 9 de Agosto de 1 8 /6 .— El Alcalde, Juan Guardiola.— P. S. M., José Sartorio.

MASEGOSO.

n . Bonifacio Villaverde y Gabezuelo, Alcalde cons­

titucional de esta villa.

Hace saber: Que hallándose terminado el reparti­

miento de la contribución territorial, correspondien­

te al actual ejercicio, se hallará expuesto al público vn la Secretaría de Ayuntamiento por término de ocho dias, contados desde el en que aparezca inserto este anuncio en el Bo l e t ín o fic í.vl de esta provin­

cia, (lara que los contribuyentes en él comprendi­

dos puedan examinarlo y reclamar lo que consi­

deren justo sobre la aplicación del tanto por 100 con que se ha gravado la riqueza im[ionible.

Masegoso 8 de Agosto de 1876.— Bonifacio Villaverde.— P. S. M., Pedro Tabernero, Secie- tario.

GASAS DE LÁZARO.

D. Genaro Rozalen, Alcalde Presidente de! Ayun­

tamiento constitucional de esta villa.

Hago saber: Qne terminado el repartimiento de la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería del corriente año económico, se ha acordado por el Ayuntamiento que tengo la honra de presidir su exposición al público por término de ocho dias, á contar desde el en que aparezca inserto este ban­

do en el Bo l e t ín oiuci.a de esta provincia, á fin de que los vecinos y hacendados forasteros pue­

dan examinar las cuotas que les han sido señala­

das por cupo y recargos y iuicer las reclamacio­

nes que á su derecho les convenga, que siendo razo­

nadas, serán resueltas con estricta imparcialidad y justicia. El repartimiento estará sabré las mesas de las Salas Consistoriales para que puedan examinarlo los contribuyentes durante el término concedido to­

dos los dias desde las ocho de la mañana á las dos

de la tarde; espirado el termino que se concede quedarán sin curso las reclamaciones que se pi-e- senten.

Gasas de Lázaro 5 de Agosto de 1876.— Ge­

naro Rozaten.^P. A. D .A ., Nemesio Valdéa, Se­

cretario.

HIGÜERUELA.

1). Francisco García Diaz. .Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que terminado por la Junta pe­

ricial el reparto para cubrir el encabezamiento de consumos v déficit del presupuesto municipal de este pueblo y actual año económico, queda ex­

puesto al tiúblico sobi'e la mesa de la Secretaria para que ios contribuyentes puedan examinarle li­

bremente y pi-esentar sus reclamaciones en el pla­

zo de ocho dias. contados desde la inserción de este anuncio en el Bo letín o f ic i.al de la provin­

cia; pues trascurrido ninguna reclamación será aten­

dida.

Higuerueia 12 de Agosto de 1876.— fVan- cisco Garda.— P. S. M . Matías López.

VILLARRÜBLEDO.

D. Miguel Acacio y Moreno, Alcalde constitucio­

nal de esta villa.

Hago saber; Que terminado el repartimiento de la contribución de inmuebles, cultivo y gana­

dería de este distrito municipal, correspondiente al actual año económico, queda expuesto al pú­

blico en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho dias, á contar desde el en que aparezca el presente en el Bo l e t ín o f ic ia l de esta provincia; en cuyo plazo los contribuyente„s com­

prendidos en él podrán examinarlo y producir las reclamaciones que estimen oportunas respecto á la aplicación del tanto por 100 con que ha sido gra­

vada la riqueza.

Villarrobledo M de .\gosto de IS lo .^ M ig u e l Acacio.

BIENSERVIDA.

Hallándose terminado el repartimiento de la con­

tribución territorial y sus recargos de estavdla y corriente año económico, estará de manifiesto en la Sala Gapitular por término de ocho días, con­

tados desde el en que aparezca inserto el presente edicto en el Bo l e t ín o f ic i.xl de la provincia.

En su virtud, los contribuyentes que compren­

de, así vecinos como hacendados forasteros que quieran examinarlo v reclamar si se creyesen pei- judicados, lo verificarán dentro de dicho plazo; en inteligencia que trascurrido que sea sin realizarlo, no tendrán ya tal derecho y se remitirá el repar­

timiento á la Administración económica de la pro­

vincia á los efectos de instrucción.

Bienservida 6 de Agosto de 1876.—José Ola-' lio Palomares.— V. M. D. S. M., Valentin André.>^

Navarro. Seerelario.

ALBATANA.

1). Bartolomé iMartinez Jiménez, Alcalde constitu­

cional del Ayuntamiento de esta villa.

A los vecinos y hacendados forasteros hago saber; Que terminado por la Junta pericial el cua­

derno de utilidades líquidas, que ha de servir de ba­

se al repartimiento de la contribución de inmue­

bles, cultivo y ganadería para el presente año económico, estará de mauifiesloal público por téi- mino de ocho dias en la Secretaría del Ayunta- lamienlo á fin de que, examinado, los contribu­

yentes puedan reclamar de agravio; en la inteli­

gencia que pasado dicho término, á contar desde su publicación, no se oirá reclamación alguna.

Albatana 6 de Agosto de 1876.— El Alcalde, Bartolomé Martinez.—P. S. M., Pedro González, Secretario interino.

SAN PEDRO.

]). José Morcillo, primer Teniente Alcalde consti­

tucional de esta villa.

Hago saber: Que terminado por la Junta pe­

ricial el repartimiento de la contribución de in­

muebles, cultivo y ganadería de este ditrito muni­

cipal y ejercicio económico de 1876 á 77, que­

da expuesto al público en la Secretaria del Ayun­

tamiento por término de ocho dias, contados de.sde el en que aparezca el presente inserto en el Bole­

t ín OFICIAL de la provincia, con el fin de oir re­

clamaciones de agravios sobre la a|)licacion del lau­

to por ciento.

San Pedro 8 de .\gosto de 1876.—/oíé Mor- cilio.— P. S. M., Agustín Muñera, Secretario,

MONTALVOS.

I

D. Juan Olivares García, Alcalde Presidente de ' Ayunlamiento constitucional de esta villa.

; H.^go saber: Que habiéndose terminado el re- i partimiento de consumos para el año económico de , 1870 á 77 por la Junta repartidora y con el dic- : támen del Ayuntamiento, la Secretaría le pone de . manifiesto por ocho dias á fin de que los contri­

buyentes puedan presentar sus reclamaciones, si vieren convenirles.

, Montalvos 7 de Agosto de 1876.— E. A. P-.

Juan O liva res.-? . S. M., Pedro María Martmz.

IMPRENTA PROVINCIAL.

O B S E R V A T O R I O D E A E R A G I R L E .

OBSERVAGIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES A LOS DIAS 11, 12, lo , 14 á 15 DE AGOSTO

BAROMETUO EN NILÍMETRO.S \ Á 0®, AUura ine-i

día. I Oscilación

706,11 705,13 705,87, 703,64 703,02:

1,44 0,94 0.90 0,86 1,27

TERMÓMETROS CENTIGRADOS.

Máxima a!

sol.

36.0 59.0 44,6

41.0 40.1

Máxima á la sombra.

29.5 52.5 35.5 32.5 32,0

Diferencia, i Mínima

al aire.

45.5 18.5 15.5 18,3 19,0

Idem del reflector.

14.1 17.1 14,3 17.2 48.1

Diferencia.

Tempera­

tura media.

22,5 25.4 25.5 22,9 25.5

Oscilación

14.0 14.2 20.0 19.2 13,0

1

PSICROMETRO,

HÜMEDXD RELATIVA, Dirección

--- - --- de) Nueve

de la

Tres

de viento.

mañana. la tarde. ---

77 8 6 E.

72 80 E.

82 8 6 S.

77 , 87 E.

78 ! 8 8 E .S .E . ___ _______

Atmómeiro Pluvióme- en I tro en

10,85 2,268 Revuelto con calor.

10,50 1 » Calor con niibes-

10,64 ; » Idem.

9,87 » Nubes con calor.

10,08 , » i Idem con id.

ESTADO DEL CIELA-

P. O. del Catedrático encargado, Francisco Blnnes.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

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