Número 25 Viernes 21 de Febrero de 1890 25 dolimos
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L Por un trimestre. Pesetas 4
EN LA CAPITAL.. . . . Por un semestre.
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t Por un trimestre 5
FUERA DE LA CAPITAL. Por un semestre.
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Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales que se inserten en este periódico, y no sean de oh eio, paga-
an 25 céntimos de peseta por linea.
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ve 7 á 15 idem 1'50
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De 30 en adelante, preeio convencional; por cada repeti- eión. la mitad.
Se publica los Lunes. Miércoles v Viernes.—Las recia- .moriones al Director de la Itoprentu'D. Enfamol Servia López.
BOLETIN OFICIAL ARL J AL BA CETE
,.E‘2,CIÓS DE LA :1ACETA
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
SS.
MM .el
REYy la
REINA Regente .(Q. 1).G.) y Augusta Real
Familia.con- tinúanen esta Corte sin novedad
en su importantesalud.
(Gaceta de! día 20.)
• GOBIERNO CIVIL
DE LA
PROVINCIA DE ALBACETE
----Q--rS"---- CIRCULAR NÚMERO 37
—
CUENTAS MUNICIPALES
Según lo dispuesto por el art. 164 do la ley orgánica de Ayuntamientos y la Real orden - aclaratoria de 30 de Marzo de 1878, las Juntas municipales han debido reunirse en la primera quincena del presente mes para revisar y cen- surar las cuentas municipales del presupuesto ! de 1888-89.
En su virtud, excito el celo de todos los Ayuntamientos de, esta provincia á fin de que, sin dejar espirar los plazos legales, dediquen á tan importante servicio, base y reflejo de la Ad- ! ministración de los pueblos, toda su actividad, !
1n11/11n1•31Y1,
SECCA
MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN REAL ORDEN
Pcsado á informe de la Sección de Gober- ilación y Fomento del Consejo de Estado el ex-
para que por todo el ines actual, cuando más tarde, puedan obrar las referidas .cuentas en es- tas dependencias para e). tramite que corres- ponda; con apercibirnerito de que si no lo ve- rifican se entablara contra los morosos el pro- cedimiento de apremio consiguiente.
Albacete 20 le Febrero de 1890.
El Gobernador.
Francisco Ballesteros.
Sección de Fomento —Carreteras.
D. Francisco Ballesteros y Villanueva, Gober- nador civil de esta provincia.
Hago saber: Que, fijada definitivamente la relación de interesados en la expropiación que ha de hacerse en el temino municipal de Via- nos, con motivo de la construcción de la carre- tera de segundo orden de Albacete á Jaén; he dispuesto hacer pública dicha relación, para que en el plazo dé" 13lIaS'eprieAri 'reelgtriar particulares ó Corporaciones á quienes conven- ga contra la necesidad de la ocupación que se intenta, dirigiéndose al efecto al Alcalde de Vianos, ya sea verbalmente ó por escrita.
Lo que se hace público, por medio de este
ROLETiN OFICIAL, á los efectos prevenidos en el art. 17 de la ley y su concordante el 24 del reglamento sobre expropiación forzosa.
Albacete 19 de Febrero de 1890.— Francis- co Ballesteros.
pediente relativo á la suspensión del Ayunta- miento de Monfero, que fué decretada por V.
S.;
dicho alto Cuerpo ha emitido, con fecha 10 de Diciembre último, el siguiente dictamen:
«Excmo. Sr.: El Gobernador de la Coruña,e por virtud de denuncia que le hicieron nueve vecinos de IVIonfero, nombró Delgado de su Au- toridad, con objeto de que girase una vista de
inspección al Ayuntamiento de este pueblo, á Don Ramón Marquina, Oficial de aquel Go- biernoOnCstituído éste en iNlenfero, dirigió una co- municación al Alce ido, previniendolo que el día 28 de Octubre próximo pasado estuviese á las doce de la mañana en la Casa Consistorial, coa objeto de dar comienzo á la visita, cu y a comu- nicación, segú.n manifiesta el Delegado, no pu- do ser entregada al Alcalde ri causa de hallarse ausente de su casa 6 ignorarse por el momento su paradero, cou cuyo motivo fue citado para el día siguiente el primer Teniente de Alcalde,
que no compareció á la hora designada.
En vista de ello, el Delegado requirió á un Notario, con el cual se constituyó en la Secre- taría del Ayuntamiento, levantando este último una acta, en la cual, además de copiarse los documentos en que aparece lo que queda ex- pueeto, se hace constar que . el Delegado recla- mó del Seeretario ,jJe4'/yuatamieQ. qu COMO
%rchìvro
mismo
y en cumplimiento de las órdenes del Gobernador, le exhibiera la docu- mentación que ibaá
reclamarle, ä lo cual ac- cedió el Secretario, no sin indicar antes que no debía hacerlo sin autorización del Alcalde, pero que obedecía ti las órdenes que se le daban;que en efecto se pidieron varios documentos que ea acta se consignan, y que según en ellos se pudo observar, las actas de arqueo se encontra- ban escritas en un libro impreso sin estar ru- bricadas, selladas ni autorizadas por nadie; que en el libro de actas de las sesiones del atto ac- tual aparece como la últimamente celebrada la correspondiente al día 28 de Septiembre, mani- festando el Secretario que desde aquella fecha no había habido mis sesiones, y que no podía presentar las actas de los arqueos realizados desde el día 30 de Junio de 1888 hasta el día 30 dé Septiembre de 1889 forque no existían; el Ayuntamiento no lleva la contabilidad por par- tida doble; que no había expediente para hacer efectivas las 1.261 pesetas que figuraban corno ingreso en el presupuesto de 1889-90, como tampoco para las 1.186 pesetas 70 céntimos que aparecían como pendientes de cobro; que no pudo exhibir el padrón de vecinos ni las cuen- tas de recaudación por no haber tales documen- tos, y que no se hacía la distribución mensual de fondos.
En virtud de los hechos expuestos '
el Go- bernador de la Coruña, por providencia de 31 do Octubre último, suspendió en el ejercicio de sus funciones al Ayuntamiento de Monfe,ro.
Las referidas faltas no están justificadas, pues realizada la visita sin conocimiento de la Corporación municipal ni intervención de nin- guna persona que ti ella perteneciese, sólo constan en el acta notarial los hechos, según da la misma se desprenden, con arreglo ti las ma- nifestaciones del Secretario.
-• Si bien sie quiso citar al Alcalde para que aSiätiese á la visita, es lo cierto quo esto uo pudo hacerse por no hallarse aquel día ea su
RELACIÓN nominal de los interesados en la expropiación que ha de hacerse para la construcción de la carre- tera de segundo orden de Albacete (í Jaén.
Término municipal de Vianos.
SITUACIÓN correlativa de la finca.
Núm. J'orden.
CLASE DE LA FINCA
6 parto de ella que ha de eapro- piarse.
NOMBRE DEL MESO SO RESIDENCIA
NOMBRE de los colonos 6 arrendatarios.
1 Huerta... D. Dolores Flores Vianos. O
2 Huerta. ... D. Cesáreo Sánchez. Idem.
3 Terrenos de regadío, de
secano y pastos. . . D.' Dolores Flores Idem.
4 Labor de secano y pas-
tos D Cesáreo Sánchez. Idem.
5 Labor de secano.. . Gil Flores Idem. O
6 Terreno á pastos.. . Cesáreo Sánchez. Idem.
7 ldem id Herederos de Antonio Navarro. Idem.
Idem id D. Gil Flores. Idem. mm
9 Idem id Cesáreo Sánchez. ldem.
10 Idem id Gil Flores ldem.
11 Idem Marqués de Valdeguerrero.. Vara de Rey (Cuenca). Valentin Flores.
12 Idem id D ' Camila Linares Vianos.
13 Idem id D Cesáreo Sánchez. Idem.
14 Labor de secano. . José Julián de Cozar. . . Idem.
15 Idem id Valentin Flores Idem.
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2 Koletin Oficial de La Provincia de Albacete
casa, y en cuanto al primer Teniente, se le en- tregó la citación á las seis de la mañana para que á las nueve de la misma compareciese en la Casa Consistorial; si no lo hizo, se debió adop- tar alguna medida para obligarlo á ello.
Por lo demás, la mayoría de las faltas con- signadas en la providencia del Gobernador, ple- namente demostradas, justificarían que se im- pusiera al Ayuntamiento una corrección admi- nistrativa, pero no que ésta fuera la de suspen- sión, ó sea la más grave que autoriza la ley.
Pero entre ellas ss encuentra la referente al padrón de vecinos, con respecto al cual sólo existe la manifestación hecha por el Secretario, y consignada en el acta notarial de que aquél.
no existe; afirmación que no es suficiente para dar tal hecho por probado y confirmar en su consecuencia, la suspensión del Ayuntamiento, si bien el Gobernador deberá instruir las dili - gencias conducentes á esclarecer este hecho, adoptando en vista de lo que de ellas resulte las medidas á que hubiere lugar.
En su virtud;
La Sección opina que procede alzar la sus • pensión del Ayuntamiento de Modero, y que el Gobernador de la Coruña instruya diligencias con objeto de averiguar si existe ó no el padrón de vecinos.»
Y conformándose S. M. el REY (Q. D. G.), y en su nombre la REINA Regente del Reino, con el preinserto dictamen, se ha servido resol- ver como en el mismo se propone.
De Real urden lo digo á. V. S. para su conoci- miento y demás efectos, con devolución del ex- pediente. Dios guarde á V. S. muchos años. Ma- drid 16 de Febrero de 1890.-111)1z Y CAPDEPON.
Sr. Gobernador de la provincia de la Coruña.
MINISTERIO DE LA GUERRA CIRCULAR
Excmo. Sr.: En cumplimiento de lo preveni- do en el artículo 144 de la ley de Reclutamien- to y Reemplazo del Ejército de 11 de Julio de 1885, y verificados eu los días 14 y 15 de Di- ciembre del año próximo pasado el ingreso ea Caja y sorteo de los mozos del presente reem- plazo, con arreglo á lo que disponen los capítu- los 14 y 15 de la mencionada ley;
El REY (Q. D. G.), y en su nombre la RÉ,INA
Regente del Reino, ha tenido á bien resolver lo siguiente:
Artículo 1. 0 Se llaman al servicio activo de las armas 49.000 hombres de los sorteados, se- gún Reales órdenes de 16 de Noviembre de 1889 y 18 de linero último, ea las capitalidades de las zonas de reclutamiento de. la Península, is- las Baleares y Canarias, habiéndose tenido en cuenta para señalar eso contingente las bajas que han de reemplazarse en todos los Cuerpos y Secciones armadas de la Península, en los dis- tritos do Ultramar, en las tropas de infantería de Marina y ea las de las islas Canarias.
Art. 2.° Las 68 zonas en que se halla divi- dido el territorio de la Península ä islas Balea- res contribuirán para este llamamiento con el número de reclutas que se detallan en el estado que á continuación se publica, el cual ha sido formado distribuyendo entre aquéllas proporcio- nalmente los 48.749 hombres que resultan del contingente total, hecha la deducción de las ba- jas que han de reemplazarse ea las islas Cana-
rias, con relación al ele mozos sorteados en cada zona, eon el aumento de los comprendidos en el artículo 30 de la ley, y deducidas las bajas ocu- rridas desde que tuvo lugar el sorteo, sin repu- tar como tales las de los redimidos ä metálico.
Art. 3.' Las zonas de las islas Canarias contribuiráa asimismo con el número de reclu- tas que se detallan en el mencionado estado para cubrir las bajas de los Cuerpos allí orga- nizados y localizados, con sujeción al. artículo 20 de la ley.
Art. 4.° El día 1. 0 de Abril próximo se con- centrarán en las capitales de las zonas todos los reclutas sorteados en ellas, que por razón del número que hayan obtenido en el sorteo les corresponda ingresar en el servicio activo, se- gún el cupo fijado á cada una; en la inteligen- cia de que los que sin justificado motivo no lo verifiquen dentro del tercer dia después de seña- lado, serán tratados como deserteres, en virtud de lo dispuesto en el art. 132 de la referida ley.
Art. 5.° La distribución del contingente lla- mado al servicio activo, entre las unidades orgá- nicas del Ejército de la Península é islas Balea- res, así como la elección para las Armas é Insti- tutos, se efectuará con sujeción á las reglas que oportunamente se dictarán por este Ministerio.
Art. 6.° Los Capitanes generales interesarán de las Autoridades civiles la inserción de esta circular en los Boletinesoficiales de las provincias, para que tenga la mayor publicidad.
De Real orden lo digo á V. E. para su cono- cimiento y efectos consiguientes. Dios guarde ä V. E. muchos años. Madrid 19 de Febrero de 1890.=-BERmünEz
Segunda Dirección.-Primera Sección.
Estado general demostrativo del número de hombres con que, según lo dispuesto en el art. 1. 0 de la Real orden de esta lecha, ha de contribuir cada una de las 68 zonas militares y la provincia de Canarias para el reemplazo de los cuerpos activos en el presente aiio.
ZONAS
NÚMERO de las zonas.
- - - . NÚMERO 1 sdoertne=ss.
CUPOS _____
Total
con Ultramar. temar.
NÚMERO de las zonas..
NÚMERO do mozos
sorteados. Total con Ultramar.
CUPOS
- Ultramar.
Madrid 1 1.375 728 42 Orense ... . . 37 1.245 6E1 - 38
Madrid 2 1.700 901 52 Zaragoza. 38 1.593 844 49
Madrid 3 1.255 665 39 Calatayud 39 1.165 618 36
Cuenca 4 1.453 770 45 Belchite. 40 1.348 715 42
Alcázar de San Juan. . . . 5 1.190 631 37 Huesca ... . . 41 1.260 669 39
Talavera de la Reina. . . . 6 1.373 128 42 Teruel 42 1.049 556 32
Guadalajara. 7 1.590 843 49 Granada. 43 1.811 960 56
Ciudad Real. 8 1.345 713 42 Guadix 41 1.097 582 34
Barcelona 9 1.056 561 33 Baza. 45 1.089 578 31
Barcelona 10 1.526 809 47 Loja 46 1.934 1.025 60
Manresa. 11 1.686 894 52 Linares 47 648 345 20
Gerona • 12 1.539 816 47 Andujar. 48 819 435 25
Santa Colma de Farnes. . . 13 1.012 537 31 Antequera 49 1.577 836 49
Tarragona 14 1.412 748 44 Valladolid 50 1.232 653 38
Lérida. 15 1.823 968 56 Avila. 51 1.613 855 50
Tremp 16 996 528 31 Salamrnca. 52 1.226 651 38
Sevilla 17 1.820 964 56 Toro . 53 801 426 25
Utrera 18 1.928 1.022 59 León. 54 1.035 549 32
Cádiz. • 19 1.599 847 49 Astorga. 55 1.198 635 37
Huelva 20 1.710 906 53 Gijón. 56 662 352 20
Córdoba. 21 1.596 846 49 Luarca 57 851 452 26
Valencia 22 1.582 839 49 Burgos 58 1.097 582 34
Valencia. 23 1.742 923 54 Miranda de Ebro 59 1.243 660 38
Játiva. 24 1.684 892 52 çantander ' 60 1.640
'
869 51
Castellon de la Plana. . . . 25 1.851 981 57 Logroño. 61 1.605 851 50
Alieaute. 26 1.149 609 35 Vitoria 62 1.963 1.040 61
Alcoy. 27 1.272 674 39 San Sebastián. 63 1.435 761. 44
Albacete. 28 1.338 709 41 Pamplona. 64 1.319 699 41
Murcia 29 1.317 698 41 Badajoz. 65 1.103 585 34
Cieza. 30 1.722 913 53 Villanueva de la Serena. . . 66 726 385 22
Coruña 31 1.165 618 36 Plasencia 67 1.534 814 47
Santiago. . . . . , . . 32 1.130 599 35. Palma de Mallorca.. . . . 68 1.822 966 56
Lugo. . . ... 33 990 525 31 Canarias. » » 251 »
Monforte. 34 1.107 588 34 • ____ --____ -
Pontevedra. 35 826 438 25
Vigo. . . 36 1.430 710 41 TOTALES. . • 91.942 49.000 2.836 -
--- -.
Madrid 19 de Febrero de 1890. (Gaceta del día 20.)
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
111n11WIMI•n•nn••
111.M.nn••111.-,
Boletín Oficial de la tivincia de Albacete, 5
INSPECCION UE LA CAJA GENERAL DE ULTRAMAR Negociado de Conversión. (1)
Habiéndose recibido en este Centro los ajus- tes rectificados y definitivos de los individuos que se expresan á continuacinu, se les hace presente que según lo dispuesto en la regla 5.' do las instrucciones publicadas en la GA-
CETA. de 24 de Agosto de 1882; deben soli- citar de esta Inspección la conversión en títu- los de la Deuda del crédito que les resultó á sa baja en el Ejercito de Cuba. La instancia, extendida en papel del sello 12.°, deberá ser remitida al Inspector por conducto de la Au- toridad ciyil ó militar respectiva, en unión del abonare original y copia de la licencia ab- soluta del individuo á que se refiera, autorizada esta última por un Comisario de Guerra 6 por el Alcalde de la localidad.
Brigada sanitaria.
Cabo primero Matías Iglesias Gorrión, natu- ral de Burgos.
Soldado Jerónimo Martínez Blanco, natural de Tabajón, provincia de Pontevedra.
Idem Manuel Martínez Pérez, natural de Córdoba.
Idem Jerónimo Mosquera Reguera, natural de Tuobo, provincia de Lugo.
Cabo primero Francisco Montero Estere ada, natural de Zamora.
Cabo segundo Baldomero Ríos Millán, natu- ral de Guadalajara.
Soldado Juan Rodrigo del Valle, natural de Reina Ferrol, provineia de Palencia.
Idem Pedro Rojas Noya, natural de Barce - lona.
Idem Severiauo Rosa Ceso, natural de Ciu- dad Real.
!hm Romualdo San Felipe Expósito, natu- ral de Promenol, provincia de Valencia.
Idem Aureliano Martínez, natural de Va- lladolid.
1dem Juan Verdú Martínez, natura -1 de Murcia.
Idem Ricardo Arias Yáñez, natural de Mo- faina, provincia de Orense.
ldem Aveliuo Baus Quintero, natural de Carabanchel, provincia de Madrid.
Idem Marcelino Bravo Serrano, natural de Moutijo, provincia de Badajoz.
Idem Enrique Casas Batuta, natural de Madrid.
Mera Manuel Campis Palmer, natural de
Barcelona. .
Idem José García Pastor, natural de Novelda, provincia de Alicante.
Idem José González Pastor, natural de Cer- vera, provincia de Murcia.
ldem José Guillén Rocasolauo, natural de Zaragoza.
luem [Mario Lorenzo Nieves, natural de Avila.
Cabo primero Lino Ortega Rico, natural de Duero, provincia de Burgos.
Soldado Juan Llombort Feliu, natural de Silva provincia de Gerona.
dern Antonio Mariner Bartolomeu, natural de Palencia.
Sargento primero Ramón Jiménez Lomos, natural de Jerez, Frovíncia de Cádiz.
Soldado Bernardo Nart Florens, natural de Tamarite, provincia de Huesca.
, Idem Domingo Cimarra Marzä, natural de
\ Calig, provincia de Castellón.
" Comandancia de la Guardia civil de Guantánamo Guardia Pedro Venancio Gómez, natural de Pontana, provincia de Jaén.
Comandancia de la Guardia civil de Cienfuegos.
Guardia Andrés Ventoeinos Moreno, natural de San Pedro, provincia de Lugo.
(1) Véase el Boirm anterior.
Comandancia de la Guardia Civil de Sagua.
Guardia Serafín Vidal Ferrer, natural de Ve- lez Blanco, provincia de Murcia.
Comandancia de la Guardia civil d? Holguin.
Guardia Leandro Barriubecio Anotio, natu- ral de Tolosa, provincia de Guipúzcoa.
Idem Francisco Vigares Fons, natural de San Felín, provincia de Gerona.
Comandancia de la Guardia civil de Santa Clara.
Guardia Manuel Benito Caballar, natural de Meis, provincia de Pontevedra.
ldem Benigno Velasco Cobos, natural de Tarifa, provincia de Cádiz.
(Se continuani.)
SEC,Ci:S
D./LA PROVilkiCiii
DIPUTACIÓN DE ALBACETE COMISION PROVINCIAL
—
D. Otoniel Ramírez Arregui, Oficial primero en funciones de Secretario de la Excma. Dipu- tación y Comisión provincial de Albacete.
Certifico que esta Corporación, en sesión de hoy, ha procedido, de acuerdo con el Comisario de Guerra, según se dispone en el artículo ter- cero do la Instrucción de nueve de Agosto de mil ochocientos setenta y siete, al examen de los documentos justificativos de los precios que en las capitales de los partidos judiciales de esta provincia han tenido durante el mes de Enero último las especies que se dirán, con ob- jeto de fijar los respectivos á las que los Ayun- tamientos han suministrado y suministren á las tropas del Ejército y Guardia civil en el t113s ac- tual; fijándose, con mei ito al resultado quo ofre- ció dicho examen, los siguientes precios medios:
Ración de pan de setecientos gramos, á veinti- cinco céntimos de peseta.—Ración de cebada de siete litros próximamente, equivalente á seis cuartiklos, ä setenta y ocho céntimos de id—
Ración de paja de seis kilogramos, ä veintiocho céntimos de id.—Litro de aceite, á noventa y dos céntimos de id.--Kilogramo de carbón, á once céntimos de id. —Kilogramo de leña, á cuatro céntimos también de peseta.
Y para que conste y tenga cumplido efecto lo dispuesto en el artículo é Instrucción antes citados, expido por duplicado la presente en Albacete á 15 de Febrero da 1890.—Otoniel Ramírez.--V.° B.°--El Vicepresidente, A.
()chanclo y Velera.
DELEGACION DE HACIENDA Posesionado del cargo de Agente ejecutivo del partido de La Roda, D. Ciriaco Martínez Na- varro, nombrado por Real orden de 1. 0 de Di- ciembre último y rehabilitado en dicho cargo por la de 13 del actual, esta Delegación lo ha- ce público para conocimiento de los contribu- yentes y Autoridades del distrito.
Albacete 18 de Febrero de 1890.—Miguel Santos.
AYUNTAMIENTOS
ALBACETE
D. Antonio María Picazo, Alcalde accidental de esta ciudad.
llago saber: Que presentada á mi Autori- dad por el Sr. Administrador Recaudador del
impuesto de consumos de esta capital la re- lación de los individuos que no han satisfecho sus cuotas de consumos del extrarradio, corres- pondiente al primero y segundo trimestres del actual año económico, durante el plazo seña- lado en les anuncios publicados al efecto, de conformidad con lo que previene la instrucción vigente, he dictado, en el día de hoy, la pro- videncia siguiente:
«No habiendo satisfescho sus cuotas los con- tribuyentes expresados en la precedente certifi- cación dentro di) los plazas hábiles que se les señalaron en los edictos de cobranza fijados en esta localidad, con la anticipación debida, an- tes de abrirse el pago de dicho impuesto, corres- pondiente al primero v segundo trimestres de este año económico, 'líen los diez días conce- didos para efectuarlo en el segundo período, quedan incursos en el recargo del 5 por 100 so- bre sus respectivas cuotas que marca el artícu- lo 11 de la instrucción de 12 de Mayo de 1888;
en la inteligencia de que si ea el término de cinco días no s Ltisfaceu los morosos el princi- pal y recargo referidos, se expedirá el apremio de segundo grado. Y hago entender al Agente ejecutivo la precisa obligación que tiene de consignar en los recibos talonarios el importe del recargo que cada deudor satisfaga.»
Y á fin de Que llegue á conocimiento de los contribuyentes comprendidos en dicha relación, he dispuesto publicar y fijar el presente edicto en los sitios de costumbre de esta localidad y su término.
Albacete 19 de Febrero de 1890.—El Al- calde, Antonio María Picazo.
MA DRIGUE RAS
D. Francisco Serrano Molina, Alcalde constitu- cional de. esta villa.
Hago saber: Quo por acuerdo del Ayunta- miento y asociados de la misma, se arrienda á venta libre, ya en conjunto, ya también por ra- mos separados, la cobranza de los derechos críe se devenguen en esta población y su término por el consumo de todas las especies compren- didas en la tarifa oficial durante el próximo año económico de 1890 á 1891, cuyo segundo remate, acordado por no haber habido proposi- ciones en el primero, tendrá lugar en esta Sala Capitular el día undécimo, contados desde el siguiente al ea que aparezca inserto este anun- cio en el BOLETÍN OFICIAL de esta provincia, de diez á doce de su mañana, bajo el tipo por to- tal de 6.370 pesetas 90 céntimos ä que ascien- den las dos terceras partes del cupo y recar- cos autorizados.
La licitación, y el arriendo en su caso, se ajustarán al pliego de condiciones que apare- ce en el expediente do su razón, el cual se ha- lla de manifiesto en la Secretaría de este Muni- cipio; debiendo advertirse que para tomar par- te en la subasta es preciso consignar previa- mente, en cualquiera de las formas prevenidas por el artículo 50 del reglamento, una canti- dad equivalente al 2 por 100 del tipo señala- do á cada uno de los ramos que las proposi- ciones abracen, y que la persona á cuyo favor so adjudique el remate deberá prestar fianza, consistente en el 25 por 100 ea metälico del importe anual del arriendo
Lo que se anuncia, por medio del presente,.
para conocimiento del público.
Madrigueras 16 de Febrero de 1890.—Fran- cisco Serrano.
JUZGADOS
ALBACETE
D. Angel Terradillos, Juez de primera instan- cia de este partido.
En virtud al expediente que se traenita ä instancia de Gumersinda Hourubia Tendero, de
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4 Boletia
Oficial de la ?milicia de Albacete.
Armo&
D. Angel Terradillos y Brea, Juez de primera instancia de este partido.
Por el presente edicto hago saber: Que para hacer pago á D. Pedro Paloma Ferrer, vecino de Barcelona, de cierta cantidad que le es en
deber D. Federico Sánchez García, de esta ve- cindad, se sacan á pública subasta los bienes que le han sido embargados y son á saber:
Un bancal, en , e1 sitio llamado las Matas, en el caserío del Campillo, de este término, de caber 7 almudes; que linda á S. herederos de D. Alonso Núñez, M. herederos de Valentía Sánchez, P. Fernando García y N. D. Pedro Núñez: tasado en doscientas ochenta y ocho pe- setas.
Otro llamado de, las Viñas,. en igual case- río, de 2 almudes y 2 celemines; que linda S.
senda de Pozohondo, M. D. Pedro Flores, P. Ma- nuel Sánchez y N. herederos do Antonio Garcia:
tasado en trescientas diez pesetas.
Una haza, en el camino de Orán, en dicho caserío, compuesta de dos trozos, el uno se halla al M. y linda S. Manuel Román Sánchez, M.
D. Gabriel Alfaro, P. Antonio García y N. Pa- tricio Sánchez; y el otro á la parte N. y linda S., P. y N. Patricio Sánchez y M. D. Pedro Flo- res: tasados anaboa en quinientas ochenta y ocho pesetas.
Otra baza, en el sitio de las Particiones, an el mismo caserío, de caber 4 fanegas; que linda S. D. Pedro Flores, M. Fernando García, P. y N.
Manuel Rornán Sánchez: tasada en doscientas cuarenta pesetas.
Otra en los Matacanes, en el propio caserío, de 2 fanegaa; que linda S. José Martínez, M.
Antonio Cárcoles, P. Fernando García
y N.
Don Gabriel Alfaro: tasada en ciento setenta y cin- co pesetas.Una casa, sin número, de nueva planta, en la referida aldea, compuesta de piso bajo, prin- cipal, cámaras y palomar, en una extensión, superficial de 50 metros cuadrados; que linda por la derecha Antonio Molina, izquierda terre- nos de D. Gabriel Alfaro y espalda los de Don Pedro Flores: tasa !.a en setecientas noventa pe- setas.
Un carrito pequeño, atartanado, pintado de amarillo, vestido con asientos y arrim adillos, en mediano uso: tasado en doscientas pesetas.
Una ye gua, pelo castaño, de cinco años, marca un metro 40 centímetros: tasada en dos- cientas veinticinco pesetas.
Lo que se anuncia al público para conoci- miento de cuantas personas quieran tomar par- te en el remate, que tendrá lugar el día 1 4 de Marzo próximo, á las doce de su mañana, en la sala audiencia de este Juzgado; no admitiéndo- se posturas que no cubran las dos terceras par- tes y que dejen de consignar el diez por ciento.
Dado en Albacete á 18 de Febrero de 1890 . Angel Terradil los.-- P. M. de S. S., José García.
esta vecindad, como curadora del menor José Gambia Honrubia, v. mediante la autorización concedida, se saca á pública subasta, por térmi- no de 30 días y por la suma de 1.378 pesetas en que han sido justipreciadas, tres quintas partes del corral, cuadra y. pajar de la casa nú- mero 25 de la calle de San Antonio Abad da esta capital, pertenecientes á dicho menor; para cuya subasta, que tendrá lugar en la sala au- diencia de este Juzgado, se señala el día 24 de Marzo próximo venidero, á las doce de la maña- na, sin que se admita postura que no cubra el importe total de la tasación y sin que previa- mente se deposite en la mesa del Juzgado el 10 por 100 de dicha suma; significándose que los títulos de propiedad quedan de manifiesto en la Escribanía dal actuario para que puedan exami- narse por los quo quieran tomar parte en la su- basta, y que con ellos deberán conformarse sin derecho á exigir otros.
Dado en Albacete á 17 de Febrero de 1890.
Angel Terradillos. —Ante mí: Benigno Sánchez.
Continúan las listas de votantes que D. Eladio García Honrubia. D. Marcos Gil García. D. Miguel Molinero.
han concurrido d emitir sus su fra- Francisco Gómez García. Juan García Plaza. Martín Collado Ruiz.
gios en las últimas elecciones mu- Enrique Vizcaino Córdoba. Miguel González Ruiz. Manuel Berbel Montero.
nicipales celebradas en esta pro- Facundo Plaza Gómez. Julián Jara Gualda. Mateo Garrido Gómez.
vincia. (1) Gabriel Morales. Julián • Ruiz García. Manuel Berbel Núñez.
CENIZATE Juan Pascual García Collado.
Juan José Berbel Olarte.
Juan Antonio Carrión.
José Alarcón Leante.
Pedro Plaza Pardo.
Pedro Montero Gómez.
COLEGIO DE LA CASA CONSISTORIAL
Juan Francisco Sáez Cano. José Valera Valera. Pascual Carian Montero.
D. Alonso Pardo Leante. José Antonio Vergara Albiar. José González Giner. Pedro José Rubio Leante.
Francisco García Valera. Juan Antonio García. Lucas Martínez Vergara. Prudencio Garrido Gómez.
Estanislao Plaza Cuesta. Leonardo Vergara Cebrián. Roque Martínez Carretero. Salustiano Garrido Gómez.
Antonio Leante Tebar. José Villana Martínez. Rufino Valera García. Saturio Gómez Clemente.
Antonio Ruiz Gómez. Martín Gómez Gómez. Ramón Martínez Toledo. Salvador Vizcaino Lorente.
Agustín Montero Parreño. Rafael Ociando Garrido Miguel López Rodenas. Vicente Vizcaino Villana.
Antonio Monteg,audo Pérez. Pascual Vergara García. Miguel López Rodenas. Miguel García López.
Agustín Valera Gómez. Antonio Garzón Heras. Martín Montero Berbel. Pascual García Cambronero.
Andrés José López. Francisco Vergara García. Ramón Córdoba Leante. Ricardo Cañada García.
Andrés López Sahuquillo. Francisco Clemente Correa. Miguel Gómez García. Francisco del Moral García.
Alonso Valera López. Juan Cutanda Berbel. Mateo García Medina. Alonso Plaza Olarte.
Alonso Cebrián Moreno. Juan Ruiz López. Pedro José Bonilla Gómez. Fernando Sáez Munezabal.
Alonso Valera Valora. José Cebriau Cebrian. Pascual Vergara Olarte. Juan José Cebrián Montero.
Andrés Garzón fieras. Joaquín Masip Garrido. Pascual ›Berbel Olarte. Sinforiano Gómez Clemente.
Bartolome ilesa Crespo. Juan Carrión López. Pedro José Piqueras. Antonio Ruiz Molinero.
Francisco García Corredor. José Gómez Leante. Pedro Molina Alcalde. Alejandro Masip Garrido.
Esteban Gil Ruiz. José María Ruiz Molinero. Pascual Olarte Martínez. Agustín López López.
Francisco Plaza Gómez. José Montero Berbel. Pedro Berbel Olarte. Alfonso Villana Masip.
Cayo García Berbel. José Francisco Gómez Molinero. Antonio Vizcaiuo Villana. Juan Ramos Ibáñez Leante.
Esteban Gil López.
Claudio Beleña Peñaranda. José María Fuentes.
Miguel Collado Valverde.
Miguel Gómez Montero.
Manuel Montero Vergara. (Se continuará)
Miguel López García. Miguel Martínez Ruiz.
(1) VHaSe el BOLETiN.anterior. Manuel Berbel Vergara. Mateo Montero Parreño. IMPRENTA PROVINCIAL
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OBSERVATORIO DE ALBACETE
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS ,DÍAS 19 Y 20 DE FEBRERO DE 1890.
MAS
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Humedad
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Velocidad del viento
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ESTADO DEL CIELO Máxima
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Máxima
la sombra,á Diferencia, Mínima al aire.
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reflector. Diferencia. Tempera- tura media.
Oscilación,
19 20
699, 39 705,31
1,95
—0,58
5,5
12,55,2
,9,7
,...---
0,3 2,8
0,0
3,5
—1,7 1,8
..
1,7 1,7
...
2,6 6,6
. 2,6 6,2
86 91
94 83
(1).
0.
Inapreciable
1,1
56,4 3,2
2 67 465
Nevando y lloviendo to•
do el dia,
Cubierto con viento y
° temp. regular.
P. O. DEL CATEDRÁTICO ENCARGADO.
•
Francisco Blanes,
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»