IV!JM . S 8 . Domingo 4 de Noviembre de i838. 0 C U A R T O S .
E s te P erió d ico safe 1os Miércoles
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rija n á la Redacción serán Jra n co s tíe parle, sin cuyo requisito no s$
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BOLETIN OFICIAL BE ALBACETE.
r GOBIERNO SU PER IO R PO LITIC O
D B LA. P R O V I N C I A D E A L B A C E T E .
Concluye la circular nútn. 4 8 g sobro re
quisición de caballos inserta en el número anterior.
7.° Se considerarán caballos útiles para el servicio todos los que á la edad y alza
da que se designan en el art. 1.°, den se
ñales de poder prestar el servicio de guerra por sus anchuras, hueso y sanidad. Se d e
claran desde luego inútiles los que padezcan asma, muermo confirmado y vejigas anqui
losadas, y los de cojera incurable por ro
tu ra de algún remo ó por alguna otra causa.
8.° E l importe de los caballos que en consecuencia de esta requisición sean desti
nados al servicio, se satisfará por medio de recibos arreglados al modelo número 1.°, fir
mados por el comisionado de caballería y por los de Hacienda m ilitar y civil. Estos recibos se adm itirán en pago de los cupos
de la contribución extraordinaria de guerra y de contribuciones atrasadas hasta fin de 1837, y serán trasmisibles dentro de cada provincia, y aplicables en los referidos pa
gos por cuenta del último tenedor.
()° Las dudas que se susciten sobre
e x e n c i ó n , - Utilidad y valor del caballo requi
s a d o se resolverán en el momento por las
Comisiones que establece el artículo 5.°; y en el caso de convenirse las partes, se
rá ,»1 -«unto definitivamente resuelto por el Ayuntamiento, unido á la expresada Comi
sión, y al C o m a n d a n t e de armas donde lo hubiese.
10. Los caballos requisados que tengan, destino al servicio serán conducidos á los puntos que designe el Inspector de caballe
ría, á cuyo fin los Capitanes generales de distrito, los Comandantes generales de pro
vincia, Gobernadores da plaza, Comandante*
de arm as y demas Autoridades, asi civiles como militares, facilitarán á los Oficiales co
misionados en la conducción de aquel g a
nado cuantos auxilios necesiten, con especia
lid ad la escolta que fuese precisa para qué dichos caballos lleguen con seguridad á sus destinos, valiéndose á este fin de cualquiera tropa de que puedan disponer ya sea del Ejército o de Milicia nacional, Carabineros de Hacienda pública, Cuerpos francos y com
pañías de seguridad; y si no hubiese el su
ficiente número de soldados de caballería des
montados para cuidar el ganado requisado ínterin llega á los puntos de su destino, las Diputaciones provinciales proporcionarán á los Oficiales comisionados paisanos tomados á jor
nal y pagados de los fondos que aquellas corporaciones designen. Los citados Capitanes generales cuidarán de que por las Oficinas de Hacienda m ilitar de sus respectivos dis
tritos se auxilie á los Oficiales comisionados en la requisición con las cantidades preci
sas para h e r r a r y curar el ganado requi
sado; y para la compra de cabezadas de
p eseb re Y ronzales que necesite, á cuyo fím el Intendente general m ilitar d ará las órde
nes convenientes.
1 1. Los caballos requisados tendrán entra
da en la caballería del Ejército, y serán suminis
trados por el Oficial comisionado en la re
quisición con cargo al Cuerpo de que el mismo comisionado dependa , desde el d
¡4
en que sean admitidos al servicio.
12. Los capitanes generales de distrito, con presencia del destino que tengan y ser
vicio ^ que prestan en los suyos respectivo*
os individuos militares de todas las clase*
activas, dispondrán el modo, forma v p ara
je en que deberán presentar á la Comisioa de requisición los caballos que tengan y es
cedan del número que puedan exceptuar con arreglo al ai titulo 2.° Los recibos de los caballos que se les requisen se les espedirán con arreglo al modelo número 2.°, y les se- yan satisfechos por la Tesorería de Rentas d a la provincia en que se les requisen ios
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»