N U M . 9 2 . Domingo 18 de Noviembre de i838. 6 C U A R T O S .
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ciones se harán al Sr. Gefe político, y los avisos que se dirijan á la Redacción se ria francos de por fe,, sin cuyo requisito «o se
recibirán.
BOLETIN OFICIAL BE ALBACETE.
á
G O B IER N O S U P E R IO R PO L IT IC O
D E Ia PR O V IN C IA D E ALBACETE.
( 1 .) C I R C U L A R N U M E R O i o o.
P o r el M inisterio de la G obernación de ] a Península, h e recibido en el d ia de a y er l a R eal ó rd en fecha 25 de O ctubre últim o cuyo tenor es el siguiente:
(<E1 Sr. M inistro de la G u e rra dice a l de l a G obernación de la Península con fecha 19 d e l actual lo siguiente.= H abiéndose suscitado var
ria s d u d a s y c o n s u l t a s a c e r c a de la v e rd a d e ra in teligencia de la R eal órden que con fecha de 2 6 de Noviem bre d el año próxim o pasado se espidió por el m inisterio de m i interino cargo determ inando los casos y circunstan
cias en que correspondía 4 la a u to rid ad m i
l ita r el disponer de la M ilicia nacional de todas arm as, se h a servido S. M. d e c l a r a r e n
conform idad d el dictam en del c o n s e jo de M i
nistros.
1.° Que la M ilicia nacional de todas arm as debe ponerse y quedar á las órdenes in m ediatas del gobernador ó com andante m i
lita r en cualquier población desde el mo
m ento que esta se considere am enazada por alg u n a fuerza exterior que
l a , d e c i d i é n d o s e a s u d e f ,
g o p e| mismo modo tom aran los go
b ernadores y gefes superiores m ilitares, á quie
nes por i a ordenanza general del ejercito corresponda el m ando de las arm as, el de la M ilicia nacional en todas las capitales de provincia siem pre que ocurran sublevaciones o motines, entendiéndose que por el solo hecho de verificarse esta especie de atentados contra la tra n q u ilid ad y órden público quedarán de
claradas las Capitales donde ocurrieren en estado de guerra y sugetas á las consecuencias de esta situación, en la cual perm anecerán hasta que el órden y la tra n q u ilid a d se hay an
trate de hostilizar- su defensa.
tom arán
de 21 lo
restablecido, y sean castigados con arreglo la s leyes los que resulten delincuentes.
3.° E n las demas poblaciones será atribución d e las autoridades políticas ó de las civiles, en defecto de aquellas, el disponer de la M ili
cia nacional siem pre que las turbulencias p ro vengan de causas m eram ente locales, ó interio
res, ausiliandola en este caso el Gefé superior m ilitar, previo el oportuno requerim iento.
4-° Las disposiciones anteriores en n a d a a lte ra n ni modifican las facultades que cor
responden á las autoridades m ilitares en los pueblos ó territorios declarados en estado d e guerra, ó que se declaren en adelante, á tenor de lo proscripto en el R eal Decreto de 20 O ctubre de 1835, circulado con fecha d e del mismo mes y año. De o rd en de S. M.
digo 4 V. E . p a ra su inteligencia, go
bierno y dem as efectos consiguientes."
Lo que comunico á VV. p a r a s u conocimiento y esacta observancia, e n u n punto en que se h a lla n b i e n m arcadas las atribuciones d e la a u t o r i d a d m ilitar con respecto á la M ilicia
C i u d a d a n a , pues he notado bastante abuso en esta provincia, ocasionado sin d u d a, p o r efecto de contemplación en unos, y de escesivo celo en otros; en atención a que siendo este pro
ceder contrario al espíritu y esencia de la ley que protege, y p a ra lo que se formó esta e - quilibrante fuerza, es indispensable que cad a una de todas las autoridades se contraiga e- sactamente á su círculo, según en aquella se ordena, asi como tam bién en las dem as a- claraciones que sobre este p a rticu la r se han hecho posteriorm ente. C hinchilla 16 de No
viem bre de 1838.— F ernando M aría F e rra r ___
Señores Alcaldes y Ayuntam ientos de los pu e- esta Provincia.
blos de
D ecreto que se cita en la anterior R e a l órden.
M i n i s t e r i o d e .l o Tn t e r i o r. = P o i- e l S e ñ o r
Secretario del despacho de l a G u e r r a s e h a
comunicado al de lo interior el s i g u i e n t e R e a l
decreto.
Su M agestad la (Gobernadora se
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»