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BOLETIN OFICIAL BE ALBACETE.

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N U M . 9 2 . Domingo 18 de Noviembre de i838. 6 C U A R T O S .

E ste Periódico sale los miércoles y d o m ingos: se suscribe en Chinchilla en la Im prenta que está á cargo de Don Pedro M artínez, á 6 rs. al mes llevado casa de los Señores Suscriteres.

Se admiten suscriciones para fuera de la Capital, á p rs. al. mes. Las reclam a­

ciones se harán al Sr. Gefe político, y los avisos que se dirijan á la Redacción se ria francos de por fe,, sin cuyo requisito «o se

recibirán.

BOLETIN OFICIAL BE ALBACETE.

á

G O B IER N O S U P E R IO R PO L IT IC O

D E Ia PR O V IN C IA D E ALBACETE.

( 1 .) C I R C U L A R N U M E R O i o o.

P o r el M inisterio de la G obernación de ] a Península, h e recibido en el d ia de a y er l a R eal ó rd en fecha 25 de O ctubre últim o cuyo tenor es el siguiente:

(<E1 Sr. M inistro de la G u e rra dice a l de l a G obernación de la Península con fecha 19 d e l actual lo siguiente.= H abiéndose suscitado var­

ria s d u d a s y c o n s u l t a s a c e r c a de la v e rd a d e ra in ­ teligencia de la R eal órden que con fecha de 2 6 de Noviem bre d el año próxim o pasado se espidió por el m inisterio de m i interino cargo determ inando los casos y circunstan­

cias en que correspondía 4 la a u to rid ad m i­

l ita r el disponer de la M ilicia nacional de todas arm as, se h a servido S. M. d e c l a r a r e n

conform idad d el dictam en del c o n s e jo de M i­

nistros.

1.° Que la M ilicia nacional de todas arm as debe ponerse y quedar á las órdenes in ­ m ediatas del gobernador ó com andante m i­

lita r en cualquier población desde el mo­

m ento que esta se considere am enazada por alg u n a fuerza exterior que

l a , d e c i d i é n d o s e a s u d e f ,

g o p e| mismo modo tom aran los go­

b ernadores y gefes superiores m ilitares, á quie­

nes por i a ordenanza general del ejercito corresponda el m ando de las arm as, el de la M ilicia nacional en todas las capitales de provincia siem pre que ocurran sublevaciones o motines, entendiéndose que por el solo hecho de verificarse esta especie de atentados contra la tra n q u ilid ad y órden público quedarán de­

claradas las Capitales donde ocurrieren en estado de guerra y sugetas á las consecuencias de esta situación, en la cual perm anecerán hasta que el órden y la tra n q u ilid a d se hay an

trate de hostilizar- su defensa.

tom arán

de 21 lo

restablecido, y sean castigados con arreglo la s leyes los que resulten delincuentes.

3.° E n las demas poblaciones será atribución d e las autoridades políticas ó de las civiles, en defecto de aquellas, el disponer de la M ili­

cia nacional siem pre que las turbulencias p ro ­ vengan de causas m eram ente locales, ó interio­

res, ausiliandola en este caso el Gefé superior m ilitar, previo el oportuno requerim iento.

4-° Las disposiciones anteriores en n a d a a lte ra n ni modifican las facultades que cor­

responden á las autoridades m ilitares en los pueblos ó territorios declarados en estado d e guerra, ó que se declaren en adelante, á tenor de lo proscripto en el R eal Decreto de 20 O ctubre de 1835, circulado con fecha d e del mismo mes y año. De o rd en de S. M.

digo 4 V. E . p a ra su inteligencia, go­

bierno y dem as efectos consiguientes."

Lo que comunico á VV. p a r a s u conocimiento y esacta observancia, e n u n punto en que se h a lla n b i e n m arcadas las atribuciones d e la a u t o r i d a d m ilitar con respecto á la M ilicia

C i u d a d a n a , pues he notado bastante abuso en esta provincia, ocasionado sin d u d a, p o r efecto de contemplación en unos, y de escesivo celo en otros; en atención a que siendo este pro­

ceder contrario al espíritu y esencia de la ley que protege, y p a ra lo que se formó esta e - quilibrante fuerza, es indispensable que cad a una de todas las autoridades se contraiga e- sactamente á su círculo, según en aquella se ordena, asi como tam bién en las dem as a- claraciones que sobre este p a rticu la r se han hecho posteriorm ente. C hinchilla 16 de No­

viem bre de 1838.— F ernando M aría F e rra r ___

Señores Alcaldes y Ayuntam ientos de los pu e- esta Provincia.

blos de

D ecreto que se cita en la anterior R e a l órden.

M i n i s t e r i o d e .l o Tn t e r i o r. = P o i- e l S e ñ o r

Secretario del despacho de l a G u e r r a s e h a

comunicado al de lo interior el s i g u i e n t e R e a l

decreto.

Su M agestad la (Gobernadora se

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

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evitar la confusión que en la adjudicación de los premios por accio­ nes de guerra originaba el que ademas de Jas propuestas luchas por los Gene­ rales en Gefe ó Capitanes generales