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BOLETIN OFICIAL - Biblioteca Digital de Albacete

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Número 42. LÚNES 7 DE ABRIL DE 1879. 25 CÉNTS. DE PESETA.

BOLETIN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.

Se jjublica los Lunes, Miércoles y V iernes.—Los suserilores de esta OapUal pagarán:

Por un trimestre 4 pesetas, por un semestre 7, por un año 12,50.—Los de fuera paga­

rán: Por un trimestre 5 pesetas, por un semestre 9, por un año 15.

Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Boletín, previa licencia del Sr. Gobernador, pagarán: De una á seis líneas, 1.* vez, 1 peseta; de 7 á 15 id., 1,50;

n: For un trimestre 5 pesetas, por un semestre 9, por un ano 15. de 16 á 30 id. 2; de 30 en adelante, precio convencional; por cada repetición, la m itad.

Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales, que no sean de oficio, pagarán 10 cents, de peseta por línea.—Las reclamaciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.

Bs:

SECCION DE LA P R O V IN C IA .

go

GOBIERI^ CIVIL.

CIRCULAR NÚMERO 56.

En la

Gaceta

correspondiente al dia de ayer aparece inserta la Real órden, del Exorno. Sr. Ministro de la Goberna­

ción, que dice así:

«En v ista de la s repetidas consultas dirigidas S, este Ministerio por algunos Gobernadores sobre la inteligen cia que deba darse á los artículos 65 y sigu ien­

tes de la le y Electoral, relativos al nom­

bramiento de Interventores, y m uy prin­

cipalm ente sobre la m anera de suplir la falta de Notarios que en muchas locali­

dades se advierte, facultando á los elec­

tores que sepan firmar para hacerlo en representación de los que no sepan:

Vistos los artículos y a citados de la expresada ley;

Y considerando que si bien es cierto que en algunas localidades será, difícil la designación de los Interventores en cé­

dulas ó en actas notariales^ y a por no haber electores que firmen la s primeras, y a por no existir Notarios que autoricen la s segundas, la le y no consiente en mo­

do alguno que se omita uno de estos dos requisitos, ni permite que los electores que saben escribir firmen las cédulas en representación de los que no saben, ni el Gobierno puede dar á la le y una inter­

pretación en este sentido, cuando su texto es tan claro y terminante;

S. M. e l Rey (Q. D. G.) se ha digna­

do resolver manifieste á V. S. que la fir­

ma del elector en la cédula, ó la del Notario en el acta, no puede suplirse de modo alguno, y que así debe V. S.

hacérselo entender á los Alcaldes para que estos y los Presidentes de la s m esas interinas sepan á qué atenerse.

De Real órden lo digo á V. S. para los efectos correspondientes.»

Lo que me apresuro á hacer públi­

co por medio de este

Boletín oficial,

para que los Sres. Alcaldes le den la mayor publicidad posible, para conocimiento üei cuerpo electoral.

Albacete 7 de Abril de 1879.

El Gobernador,

Ju a n Ló p e z So m a lo.

D, Juan López Somalo, Gobernador civil de esta provincia.

Hago saber: Que á los diez dias de la publi­

cación de este anuncio en el Boletín oficial, y ho­

ra de las doce de su mañana, se celebrará en las Salas Consistoriales de Hellin, bajo la presidencia del Alcalde y asistiendo al acto un funcionario de Montes ó de la Guardia civil, la cuarta subasta de los pastos de los montes Ceperas y Hermanas, bajo los tipos de ciento veinte pesetas para el pri­

mero y de doscientas para el segundo, y con las mis­

mas condiciones que en las anteriores, las cuales constan en los expedientes que obrarán de manifiesto en la citada Alcaldía; advirtiendo que de no ve­

rificarse remate quedará caducado el aprovecha­

miento.

Albacete 29 de Marzo de 1 8 7 9 .— Jmn López Somalo.

A DM INISTRACION ECONOMICA-

Contribución industrial.

Con arreglo á lo prevenido en los artículos 87, 8 9 , 90 y 9á del reglamento de 20 de Mayo de 1873, todos los individuos que ejerzan una mis­

ma industria, profesión, arte ú oficio sujetos al pa­

go de la contribución industrial comprendidos en las tarifas 1.* y 4,*, unidas á dicho reglamento, y de los que en la 2 .‘ y 3.^ se hallan desig­

nados para constituir gremio ó colegio, tienen derecho á nombrar Síndicos y dos terceras par­

tes de los clasificadores que, además de repre­

sentarles ante la Administración, practiquen las operaciones de clasificaciun y repartimiento que ha de regir en el año económico próximo.

Para que tengan efecto los referidos nombra­

mientos, se han señalado los días y horas que á continuación se expresan, en el edificio que lué Convento de Monjas Justinianas, situado en la calle de San Agustín, que ocupa esta Administración económica, donde podrán concurrir los individuos que componen los indicados gremios para la elec­

ción expresada; debiendo advertirse que trascur­

rido el tiempo que para la elección se señala sin presentarse á usar de su derecho, se entenderá re­

nunciado este, y el nombramiento se verificará de oficio por esta Administración, en conformidad á lo dispuesto por el art. 95 del referido reglamento.

Día 15 de Abril de 1879.

Gremios y horas.

Vendedores al por mayor de frutos coloniales, 9 de la mañana.

Idem id. de tejidos é hilados de lana, seda etc., 10 de id.

■ Fondistas, 11 de id.

Tiendas de fiambres, tocinos, jamones etc., 12 de id.

Vendedores al por menor de quincalla fina etc., 1 de id.

Día 16.

Vendedores al por menor de tejidos y alfom­

bras, 9 de la mañana.

Tiendas de papel pintado, 10 de id.

Vendedores al por menor de tejidos é hilados de seda, lana etc., 11 de la mañana.

Cafés en que no se sirven comidas, 12 de id.

Lonjas de chocolate al pormenor, 1 de id.

Día 17.

Tratantes en carnes, 9 de la mañana.

Vendedores al por menor de frutos coloniales, 10 de id.

Idem id. de quincalla y bisutería ordinaria, 11 'de id.

.Idem al por mayor de aceite mineral. 12 de Ídem.

Sastres que hacen ropas surtiendo los géneros, 1 de id.

Día 18.

Tiendas de comestibles, 9 de la mañana, ídem de tocino y jamones, 10 de id.

Tiendas de sombreros armados y sin armar, 11 de id.

Vendedores al por menor de loza, cristal ó vi­

drio, 12 de id.

Especuladores en calzado, 1 de id.

Día 19.

Vendedores al por menor de aceite mineral, 9 de la mañana.

Tiendas al por menor de vinos y aguardientes del país, 10 de id.

Vendedores al por menor de sal, 11 de id.

Idem de yeso, 12 de id.

Idem de jergas, alforjas etc., 1 de id.

Día 21.

Cacharrerías ó tiendas de vasijería ordinaria, 9 de la mañana.

Casas de pupilos ó de huéspedes, 10 de id . Horchaterías, 11 de id.

Tiendas de bizcochos, 12 do id.

Hornos de cocer pan con venta, 1 de id.

Día 22.

Paradores y mesones, 9 de la mañana.

Tablajeros, 10 de id.

Tiendas de esteras de esparto, 11 de id.

Idem de aceite y vinagre, 12 de id.

Comisionados para el acopio de granos por cuen­

ta ajena, 1 de id.

Día 23.

Especuladores en granos, 9 de la mañana.

Mesas de billar, 10 de id.

Tahonas, 11 de id.

Farmacéuticos, 12 de id.

Médicos-Cirujanos, 12 1[2 de id.

Médicos ó Facultativos de 2 .‘ clase, 1 de id.

Día 24.

Veterinarios, 9 de la mañana.

Agrimensores, 9 li2 de id.

Abogados, 10 de id.

Escribanos de actuaciones, 10 1{2 de id.

Idem de Cámara, 11 de id.

Notarios colegiados, 11 li2 de id.

Procuradores de los Tribunales, 12 de id.

Relatores de id ., 12 1[2 de id.

Agentes de Tribunales y oficinas, 1 de id.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

BOLETIN OFICIAL.

Df\ 25.

Confiteros, 9 de la mañana.

Impresores ó dueños de imprenta, 10 de id.

Fotógrafos, 11 de id.

Maestros de albañileria, 12 de id.

Tintoreros, 1 de id.

Día 26.

Peluqueros y barberos, 9 de la mañana.

Alpargateros, 10 de id. . Armeros, 11 de id.

Boteros, 12 de id.

Caldereros, 1 de id.

Día 28.

Carpinteros, 9 de la mañana.

Constructores de carros, 10 de id.

Guarnicioneros, 11 de id . Herreros y cerrajeros, 12 de id.

Hojalateros, 1 de id.

Día 29.

Barberos, 9 de la mañana.

Sastres, 10 de id.

Zapateros, 11 de id.

A L D E A S *

Día 30.

Vendedores al por menor de tejidos ó hilados de seda, lana etc., 9 de la mañana.

Tiendas de comestibles, 9 1¡2 de id.

Idem de vino y aguardiente del país, 10 de id.

Idem de aceite y vinagre, 10 1(2 de id.

¡lomos de cocer pan con venía, 11 de id.

Idem por retribución, 11 1(2 de id.

Paradores y mesones, 12 de id.

Tablajeros, 12 1(2 de id.

Comisionistas para el acopio de granos por cuenta ajena, 1 de id.

Día 1." DE Mayo. Albéitares, 9 de la mañana.

Cirujanos de 2.* clase, 9 1(2 de id.

Idem de tercera, 10 de id.

Médicos-Cirujanos, 10 1(2 de id.

Carpinteros, 11 de id.

Constructores de carros, 11 1(2 de id.

Herreros, 12 de id.

Barberos, 12 1(2 de id.

Zapateros, 1 de id.

Albacete 2 de Abril de 1879.— El Jefe econó­

mico, Pascual Camachc.

Impuestos sobre derechos reales y trasmisión de bienes.

Las personas que por virtud de contratos ó de herencias hayan adquirido bienes ó derechos acu­

dirán á pagar el impuesto correspondiente á los mismos, dentro do ios plazos marcados al efecto, si quieren evitarse los gastos y ponas consiguientes á la Ocultación ó morosidad.

«Los que denuncien ai Liquidador del partido ó á la Administración económica de la provincia las ocultaciones ó fraudes indicados, tendrán de­

recho á percibir las multas que determina el re­

glamento.»

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 115 del reglamento del impuesto sobre de­

rechos reales, he acordado se inserte en el Boletín oficial de la provincia; advirtiendo á los Sres. Al­

caldes que el número en que así se haga deberá exponerse al público por tres dias, cuando ménos, en el sitio acostumbrado de cada pueblo, según en el mismo artículo ántes mencionado se previene.

Para que los contribuyentes puedan evitar la im­

posición de recargos deben tener presente:

1.° Que las escrituras de venta y demás cla­

ses de contratos deben presentarse en las oficinas liquidadoras dentro del plazo de 30 dias, contados desde el siguiente á su otorgamiento, si este ha tenido lugar dentro del territorio del Registro de

la propiedad en que haya de hacerse la liquida­

ción; y dentro de 80 dias, contados en igual for-

; ma, si el documento se hubiere otorgado fuera del expresado territorio.

2 . “ Que tratándose de herencias y legados de­

ben tenerse en cuenta dos plazos distintos, y que trascurrido cualquiera de ellos se incurre en re­

cargo.

El primer plazo empieza á correr desde el fa­

llecimiento del testador ó causante, ya se otorguen, ya se dejen de otorgar documentos, y es por re­

gla general de seis meses. Esteno obstante, si den­

tro de esos seis meses siguientes al fallecimiento del testador ó causante se diera parte á la Ad­

ministración económica de habei empezado las ope­

raciones de testamentaria, ó si dentro del mis­

mo plazo se hubiese incoado ante la Autoridad ju­

dicial juicio necesario de testamentaría ó se hubie­

se acudido á ella para que intervenga, por hallar­

se interesados menores en la herencia, ó por otra causa análoga, el reglamento concede un año, á contar desde el expresado fallecimiento, para presen­

tar los documentos, ó para formalizarlos si se eleva á escritura pública.

El segundo plazo empieza á correr desde la fecha de la adjudicación ú otorgamiento de los documen­

tos sí no interviene la Autoridad judicial, y desde la aprobación de la cuenta y partición si aquella interviene, nunca desde que el Notario extiende ios testimonios; y es de 30 dias sí el otorgamiento ó aprobación ha tenido lugar deutro del territorio del Registro de la propiedad en que los documen­

tos hayan de liquidarse, y de 80 dias sí aquellos actos se verifican fuera del expresado territorio.

3 . ° Que además de los plazos anteriores que se refieren á la presentación de documentos en el Registro de la propiedad, debe tenerse en cuenta otro distinto para el pag i del impuesto, el cual es siempre de 16 dias, contados desde el siguiente in­

clusive al en que se presentó el documento á la liquidación.

4 . ° Que en ninguno de los plazos anteriores, contados por dias, se computan los de fiesta ente­

ra, los del R ey, Reina y Princesa de Astúrias, el viérnes y jueves de Semana Santa y los de fiesta Nacional. No se hará, sin embargo, deducción algu­

na de dias en los plazos que se cuentan por me­

ses y por años.

5 . ® Que dejando trascurrir ios plazos compren­

didos en los números 1.® y 2.® sin presentar los documentos en el Registro de la propiedad, se in­

curre en la multa del 10 por 100 de los dere­

chos que deban satisfacerse á la Hacienda, si es­

tos se pagan dentro de un término igual al plazo trascurrido, y en la multa de un 25 por 100 de los expresados derechos, si no se satisfacen hasta des­

pués de haber pasado ese doble término.

Si se dejase trascurrir sin hacer el pago el plazo comprendido en el núm. 3.®, se incurrirá en la multa de un 10 per 100 de la cantidad que ha­

ya dejado de satisfacerse. Todo sin perjuicio del recargo del 6 por 100 de demora á que se re­

fiero el art. 207 del reglamento.

6 . ® Que los contribuyentes que para la liqui­

dación de los contratos privados presenten docu­

mentos en que el precio de la cosa contratada se ha­

lle disminuido en un décimo de su justo valor, pa­

garán una multa igual al importe del impuesto de­

vengado, siendo aquella doble si la ocultación ex­

cede del décimo, independientemente de las demás penas que las leyes comunes tengan señaladas á los autores de semejates ocultaciones.

7 . ® Que los responsables á la herencia de los derechos, así corao también de los expresados recar­

gos, son siempre los contribuyentes, y los bienes objeto del acto ó contrato liquidado, sean los que quieran los convenios que aquellos celebren con ios Notarios para la presentación de documentos y pago del impuesto, sin perjuicio de que los prime­

ros puedan utilizar sus derechos dónde y como víe- . ren convenirles.

8 . ® Que 00 las ad((uisiciones de bienes muebles ó' semovientes por razón de legado ó de donación morlis causa, serán subsidiariamente responsables de las cuotas adeudadas al Tesoro los herede­

ros testamentarios ó cumplidores de las últimas voluntades, quiénes descontarán á los legatarios ó donatarios en su dia las cantidades que por su cuenta hubieren anticipado para el pago del im­

puesto.

9 . ® Que según en otra ocasión se hizo ya ob­

servar, el no hallarse terminadas las operaciones de testamentaría do es obstáculo para dejar de satisfacer el impuesto correspondiente á herencias y legados, toda vez que según el artículo Í5 del reglamento aquel puede pagarse por medio de una relación descriptiva y valorada de los bienes que se presente en la oficina liquidadora, acompañándo­

la con la relación de herederos en que se expre­

se su parentesco con el causa-habiente, la parli- cipacioü de cada uno en el caudal hereditario y copia del testamento si lo hubiese; y en caso de sucesión íntesliva testimonio de la declaración de herederos, ó si esta estuviese pendiente, relación de los que se hubiesen presentado como interesa­

dos en la herencia, con determinación del grado de parentesco que alegaren.

1 0 . Que los partes de haber empezado las ope- cioaes de testamentaría, á que se refiere el pár­

rafo 3.® del número 2.®, deben contener los si­

guientes datos:

I. Nombres y apellidos de los herederos le­

gatarios y de los representantes de la testamen­

taría.

11. Pueblo del domicilio de cada uno y pro­

vincia á que corresponde.

III. Nombre y apellido de los testadores ó cau­

santes.

IV. Fecha de su fallecimiento.

Vi Pueblo en que se verificó y provincia á que corresponde.

VI. Pueblos ea que radican la mayoría de los bienes y provincia á que corresponden.

VII. Fecha en que han dado principio las ope­

raciones de testamentaría.

VIII. Importe calculado de la herencia.

I I . Que son actos enteramente distintos la pre­

sentación de los documentos en las oficinas liqui­

dadoras y pago de los derechos á la Hacienda y la inscripción de los mismos en el Registro de la propiedad, y que por lo tanto puede llevarse á cabo el primero sin necesidad de verificar el se­

gundo.

12. Que la Administración procederá á la ta­

sación pericial de los bienes inmuebles á costa de los contribuyentes, si aquellos no estuviesen ami­

llarados, ó cuando lo estén, si capitalizado el lí­

quido imponible que tengan señalado en los ami- llaramientos, ó el 4 por 100 en los bienes rús­

ticos arrendados, y al 5 por 100 en ios urba­

nos y rústicos no arrendados, resultase una di­

ferencia mayor del 20 por 100 entre la capita­

lización y el valor declarado á los inmuebles en jos documentos presentados á la liquidación, á no ser que los deudores se avÍDiosen á satisfacer el impuesto por el valor amillarado, en cuyo caso po­

drá prescindirse de la tasación; y

1 3 . Que trascurrido el plazo para la presen­

tación de decumeníos, cualquiera particular pue­

de hacer la denuncia correspondiente á la Admi­

nistración económica, con derecho á percibir de las mullas impuestas á cousecuencia de sus denuncias las cantidades que á continuación se expresan: la to­

talidad de ías multas, si estas no exceden de 250 pe­

setas; en las multas de 251 á 1.250 pesetas 250, y por lo que exceda de esta cifra el 50 por 100; en las mullas de 1.251 á 2 .5 0 0 pesetas 750, y por lo que exceda de esta cifra el 40 por 100; en las multas de 2 .5 0 1 en adelante 1 .4 5 0 pesetas, y lo que exceda de esta cifra el 30 por 100.

Para que sean admisibles las denuncias es ne­

cesario que se formulen en papel sellado, y que la persona que las autorice exprese sus circunstan­

cias de estado, residencia, profesión etc., con re­

lación á la cédula de empauronamiento; en ellas debe consignarse también el mayor número de datos y antecedentes que sea posible para deter­

minar los hechos denunciados.

Albacete 1.® de Abril de 1 8 7 9 .—Poscwaí macho.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(3)

BOLETIN OFICIAL.

PROVINCIA DE ALBACETE. Partido judicial de Casas-Ibañez.

DECENIO * ««*»* * />■•«» í “

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í i t o c/e

evaluación.

Año de 1868“ 1869, . . . 1869- 1 8 7 0 ....

1870- 1 8 7 1 ....

1871- 1872___

1872- 1 8 7 3 ....

1873- 1 8 7 4 ....

1874- 1 8 7 5 ....

1875- 1 8 7 6 ....

1876- 1 8 7 7 ....

1877- 1 8 7 8 ....

To ta l.

Deducción del año 18... como más alto, y del 18...como más bajo...

Líquido de los ocho anos... ..

Precio medio.

Reducción de este precio medio al sistema métri- co-decim al... ..

TRIGO. CENTENO.

FANEGA. >

Ptas. Cs. Ptas. Cs.

13 89 6 56

10 81 6 56

11 58 6 56

11 25 6 56

10 55 6 56

10 48 6 56

11 33 6 56

11 08 6 56

10 72 6 56

12 39 6 56

114 08 65 60

24 37 13 12 89 71 52 48

11 21 6 56

HECTOLITRO. i 20 01 1 11 71

Pías. Cs.

6 05 4 69 4 53 6 12 4 88 4 89 6 16 6 27 5 43 5 30 54 32

10 80 43 52

5 44

9 73

AVENA. AZAFRAN

ARROBA.

Ptas. Cs. Ptas. Cs.

949 68 3 12 1042 09 2 98 944 03 4 04 1062 21

3 26 >

2 94 732 81

4 1

4 > I

3 51 1

3 » 790 85 34 85 5521 07

6 98 1795 02 27 87 3726 65

3 48 931 66

> HECTÓLITRO.

6 21 7763 83

■ _J____

VINO.

Píos. Cs.

2 47 2 95 2 95 19 97

4 18

Ptas. Cs.

6 73 8 99 9 67 10 43 63 04

14 26 15 79

1 97

12 21

48 78

6 09

37 75

PATATAS. LEÑA. CARBON. PAJA.

> > 1

P ía» Cs. Pías. Cs. Ptas. Cs. Pías. Cs.

1 22 > 34 l 14 j 34^

1 25 » 34 1 84 » 34

1 22 > 34 1 17 j> 34

1 26 » 34 1 26 > 34

1 26 j. 34 1 26 > 34

1 26 i 34 1 26 > 34

1 26 . 34 1 26 > 34

1 26 > 34 1 25 > 34

1 26 B 84 1 26 . 34

1 26 » 34 1 26 > 34

12 r.i 3 40 12 96 3 40

2 48 » 68 2 98 » 68

10 03 2 72 9 98 2 72 1

1 22 . 34 1 24 . 34

> s 1 >

10 16 2 83 10 33 2 83

Albacete l.° de Abril de 1879.—El Jefe de Estadística,

José Gabaldon Cisneros.K

ExamiBado el precedente decenio, y de la Dirección general

macion, se aprueba provisionalm ente en consonancia á lo dispuesto en e i a de Contribuciones fecha 16 de Diciembre últim o. _

Albacete 2 de Abril de 1879.—El Jefe económico,

Pascual üamactio.

Intervención.—Clases pasivas.

El iúnes próximo, 7 del actual, queda abierto el pago de Clases pasivas y retirados de Guerra por el mes de Marzo próximo pasado en la Caja de esta Administración económica, como asimismo en las Subalternas de Rentas Estancadas de esta pro­

vincia.

Lo que se anuncia al público para conocimiento de los interesados; á quienes se advierte que debe­

rán presentar al objeto del cobro los justificantes de instrucción.

Albacete 3 de Abril de 1 8 7 9 .— El Jefe econó­

mico, Pascual Camacho.

AYUNTAMIENTOS.

AUDIENCIA TERRITORIAI..

Secretaria.Anuncio.

El limo. Sr. Presidente de esta Audiencia, en cumplimiento á lo prevenido en Real órden de I.®

del actual, se ba servido mandar que se anuncie la vacante de una Escribanía de actuaciones en el Juzgado de primera instancia de Casas-Ibañez, en la G.^ceta de Madrid y en el Boletin oficial de es­

ta provincia, para que lodos los que aspiren á ob­

tenerla con el carácter de habilitado y reúnan los requisitos determinados en el Real decreto de 12 de Julio de 1875 y en la Real órden de 12 de Abril de 1877, presenten sus solicitudes docu­

mentadas dentro del término de veinte dias al Juez de primera iotancia del expresado partido.

Albacete 4 de Abril de 1 8 7 9 .— El Secretario de gobierno, Antonio G. Ocampo.

ELCHE DE LA SIERRA.

Don Blas Molina, Alcalde constitucional de esta villa.

Hace saber: Que debiendo procederse á la rectificación de la riqueza que ha de servir de base al repartimiento dé la contribución territorial del inmediato ejercicio de 1879 á 80, los contribu­

yentes, tanto vecinos como forasteros, presentarán en la Secretaría de este Ayuntamiento por duplicado en el término de 20 dias, contados desde esta fecha, relaciones de las alteraciones que hayan sufrido sus

riquezas. , ,

Elche de la Sierra 30 de Marzo de 1879.—

Blas Molina.—V. S. M., Avelina Chacón.

Ayuntamiento relaciones duplicadas del movimien­

to que hayan experimentado en sus riquezas, con el fin de formar con el mayor acierto el reparti­

miento de territorial para el próximo periodo eco­

nómico de 1879-80.

Paterna 2 de Abril de 1 8 7 9 .— El Alcalde, Ra­

món Navarro.

SOCOROS.

D. Joaquin Fernandez Jiménez, Alcalde constitucio­

nal de esta villa.

Hago saber: Que para formar el apéndice que ha de servir de base al repartimiento de territorial de esta villa, corre.spondiente al año económico de 1879-80, los vecinos y hacendados forasteros pre­

sentarán en la Secretaría de Ayuntamiento en el término de 30 dias, á contar desde la inserción de este anuncio en el Boletin oficial do la pro­

vincia, relaciones duplicadas délas altas y bajas que hayan tenido en sus riquezas.

Socobos 26 de Marzo de 1879.— Joa^tít» Fer­

nandez Jiménez.

VILLA DE VÉS.

D. Pedro Martin García, Alcalde constitucional de la misma.

Hago saber: Que á fin de proceder con el de-

\ bido acierto en la formación del apéndice al ami- llaramieuto de la riqueza inmueble, cultivo y ga­

nadería de este término municipal, los contribu­

yentes en el mismo que hayan experimentado varia­

ción en su riqueza durante el año anterior están en el deber de presentar, dentro de los ocho dias si­

guientes al de la inserción de este anuncio en el Bo­

letin oficial, en la Secretaría de Ayuntamiento las relaciones por duplicado que acrediten tal extremo;

pues pasado este plazo no se les admitirán, parán­

doles el perjuicio consiguiente.

Villa de Vés í.° de Abril de 1 8 7 9 .—Peáro Mar­

tin Garda.

PATERNA.

'A los vecinos y hacendados forasteros de este distrito se hace saber que hasta el día 15 del actual deben presentar en la Secretaría de este

SECCra DE FUERA DE LA PROVINCIA.

UNIVERSIDAD LITERARIA DE VALENCIA.

Secretaria general.—Primera enseñanza.

Conforme á lo dispuesto en los artículos 185 y 187 de la ley de Instrucción pública vigente y en la Real órden de 10 de Agosto de 1 8 5 8 , han de proveerse por concurso de ascenso las escuelas que resultan vacantes en los pueblos que se ex­

presarán.

Los aspirantes remitirán sus solicitudes escri-

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

BOLETIN OFICIAL.

las de su puño y letra en el término de un mes, á contar desde el dia en que se publique este anun­

cio en el Boletín oficial de la provincia á que la vacante corresponda, á la Junta de Instrucción pú­

blica de la misma, acompañadas de una certifica­

ción de buena conducta, expedida por la autoridad competente, y la hoja de sus méritos y servicios, legalizada por el Secretario de la Junta provincial y visada por el Presidente, en la que harán cons­

tar bajo su firma todos los que reúnan, así como el titule que poseen.

Según lo prevenido en la ley y en la Real ór- den antes mencionadas, podrán aspirar á las escue­

las incompletas y de párvulos todos los maestros de primera enseñanza, y los que sin serlo posean el certificado de aptitud de que habla el artículo

181 de la ley; á las elementales completas, cuya dotación no llegue á 750 pesetas en las de niños y á 500 pesetas en las de niñas, todos los maes­

tros de primera enseñanza; á las elementales de oposición los maestros que regenten otras escuelas obtenidas también por oposición ó por ascenso, siem­

pre que cuenten tres años por lo méiios de buenos servicios en las mismas y que el sueldo de la es­

cuela á que aspiren no exceda en más de 275 pe­

setas del que disfrutan; á las superiores los maes­

tros con título de esta clase que tengan los requi­

sitos exigidos para estos últimos. Los ayudantes ó segundos maestros con título, que hubieren ob­

tenido sus plazas por oposición, podrán también as­

pirar á las escuelas dotadas con igual sueldo al que disfrutan.

SECCION NO OFICIAL.

PROVINCIA DE ALBACETE.

ESCUELAS. PUEBLOS.

DOTACION.

Pesetas. Cénts.

EMOLUMENTOS.

Cubas (aldea de Jorquera)... 300 » Los legales.

Nava de abajo (id . de Pozo-Hondo__

Casica del Madroño (Ídem de Po-

2 0 0 » 20 por retribucio­

nes y casa.

zuelo)...

Cañada-Juncosa (id. de San P e d r o )., . 2 0 0 189 93 \ / T 1 legales.1 Lo que de órden del Exemo. Sr. Rector de esta Universidad se publica en los Boletines oficiales de las cinco provincias del distrito universitario para conocimiento de los maestros y maestras á quienes pueda interesar.

Valencia í de Abril de 1 8 7 9 .— El Secretario general, Francisco Caballero Infante,

Conforme á lo dispuesto en Real orden de í de Mayo de 1875, que fija de nuevo los términos de redacción de la regla 20 de la de 10 de Agosto de 1858, los maestros y maestras que sirvan en propiedad escuelas de igual clase y de la misma ó superior dotación á la que aspiren, pueden soli­

citar su traslación por concurso á las que resul­

tan vacantes en los pueblos que se expresarán.

Los aspirantes remitirán sus solicitudes docu­

mentadas á la Junta de Instrucción pública de la provincia á que corresponda la vacante en el pre­

ciso término de 30 dias, á contar desde la fecha en que se publique este anuncio en el respectivo Boletín oficial.

PROVINCIA DE ALBACETE.

ESCUELAS.

Elemental completadeniñas.

Idem id. de niños...

PUEBLOS.

Salobral (aldea de Albacete) Fuente-Albüla...

Idem incompleta de ambos I o- / i j j m ,

sexos / Sierra (aldea de T o b a r r a )...

DOTACION.

Pesetas. Cénts.

416 66 825

76

EMOLUMENTOS.

A N U N C I O S

D. José M aría M añas y Gracia,

Agente de negocios del Colegio de Madrid,

Corredera baja de San Pablo, 2, S.** izquierda.

Se dedica á la gestión de toda clase de negocios lícitos, ya correspondan á las Diputaciones provin­

ciales, Ayuntamientos y demás Corporaciones ofi­

ciales, ya al clero, ya á particulares y empresas, tanto los que hayan de ventilarse en los centros y oficinas públicas, como los que hayan de sustan­

ciarse en los Tribunales, y aun aquellos que deban cursarse fuera de Madrid, puesto que tiene repre­

sentantes en todas las provincias.

En esta lo es D. José María López, calle de Salamanca, i , principal.

411,yyy postes i h *

SE HALLAN DE VENTA

EN LA ESTACION DE LA RODA,

PROVINCIA DE ALBACETE.

La persona que desee adquirir to­

dos ó parte de ello s, puede dirigirse á D. Juan Belm ente G-rande, m ayor, calle Grande 2.*, núm. 8, en La Roda, quien le enterará de los precios y demás con­

diciones.

Los legales.

De nueva creación, Lo que de órden del Exemo, Sr. Rector de esta Univeridad se publica en los Boletines oficiales de las cinco provincias del distrito universitario para conocimiento de ios maestros y maestras á quienes pueda interesar.

Valencia 4 de Abril de 1 8 7 9 .— El Secretario'general, Erauctsco Caballero Infante.

LA BURSÁTIL.

Madrid; Relatores, 2 6 , principal derecha.

Compra al contado y A los más altos precios de Valores públicos, de Bancos y Sociedades; de Bo- ses de 29 al 31 por 100; Treses; Personal; Ferro­

carriles; Caja de Depósitos; Bonos del Tesoro; Cu­

pones y Carpetas de intereses y de Inscripciones de Ayuntamientos; Requisa y del Empréstito de 175 millones: Recibos al 26; 9 Décimos y Residuos al 29 y títulos completos al 31 por ciento.

Préstamos sobre valores al 6 por ciento anual.

La correspondencia se dirigirá al Gerente de La Bursátil y los valores en certificado para reem­

bolsar su importe.

IMPRENTA PROVINCIAL.

Observatorio de Albacete.

OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á L O S DIAS 2 . 3, i , 5 Y 6 DE ABRIL DE 1879.

BARÓMETRO DIAS.

eN milímetrostK 0’*, Altura me­

dia. OscilaeioD,

2 698,88 0,78 3 696,53 0,68 4 699,63 0,02 5 701,41 1,23 6 701,63 0,72

TERMOMETROS CENTIGRADOS.

Máxima a!

sol.

17.4 14.4 15.4 17.4 24,0

Máxima á la sombra.

12,0 10.5 11.5 12.5 17,0

Diferencia.

Minima al aire.

Idem del

reflector. Diferencia.

i,0 1,51,5

2,0 1,5

4,0 2,0

2,0

Tempera­

tura

media. Oscilación.

PSICRÓ HUMEDAD

Nueve de la mañana.

METRO.

RELATIVA.

Tres de la tarde.

Dirección del viento.

Atmómetro en milimetros.

Pluvióme­

tro en milímetros.

ESTADO DEL CIELO.

5,4 86 87 o . s . o . 3,58 1,870 Viento fuerte todo el dia

8,0 86 87 0. 4,28 2,500 • y lluvioso por la tarde.

Sigue el mismo viento.j

8,0 87 88 0. 3,93 2> Nubes con viento. I

6,5 87 90 0. 4,13 y> Id. sueltas.

11,0 88 90 s . o . 4,14 2) Id. con viento.

P. O.

del Catedrático encargado,

Francisco Bhnes,

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

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