Nú m e r o 8 8 . MIÉRCOLES 23 DE JULIO DE 1879. 25 CÉNTS. DE PESETA.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.—Los suscritores de esta Capital pag’arán:
Por un trimestre 4 pesetas, por un semestre 7, por un año 12,50.—Los de fuera paga
rán: Por un trimestre 5 pesetas, por un semestre 9, por un año 15.
Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales, que no sean de oficio, pagarán l6 cents, de peseta por linea.—Las reclamaciones á D. Rafaersérna, Direcfor de la’ Iinprenla.*
Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Boletín, previa licencia del Sr. Gobernador, pagarán: De una á seis lineas, 1.‘ vez, 1 peseta; de 7 á 15 id., 1,50;
de 16 á 30 id. 2; de 30 en adelante, precio convencional; por cada repetición, la mitad.
SECCION DE LA GACETA
PRESID ENCIA D EL CONSEJO DE M IN ISTR O S.
S. M. el Rey (Q. D. G.) y la Serma. Sra. Prin
cesa de Asturias continúan en esta Corte sin no
vedad en su importante salud.
Las Sermas. Sras. infantas Doña María del Pilar, Doña María de la Paz y Doña María Eulalia continúan en Escoriaza, sin novedad también en su importante salud.
SECCION DE LA PROVINCIA G O B I E l ^ ^ C IV IL .
CIRCULAR NÚMERO 97.
Habiendo acudido en queja á este Gobierno el Sr. Jefe de la Administración económica de esta provincia de que los Alcaldes de los pue
blos que á continuación se expresan, á pesar de lo avanzado de la época y de haber agotado con ellos todas las disposiciones prevenidas por ins
trucción, no han remitido sus respectivos repar
timientos de la contribución territorial para el corriente año económico, causando con este re
traso graves perjuicios al Tesoro público, é in
curriendo á la vez en responsabilidad por su fal
ta en el cumplimiento de sus deberes en este im
portante servicio; he acordado prevenirles que si en el término de ocho dias precisamente no ban remitido á la Administración económica los citados repartimientos, se procederá á hacer efec
tivo el máximum de la multa que determina el artículo 184 de la ley Municipal vigente, la que desde luego se les impone, sin perjuicio de exi
girles también las demás responsabilidades que ban contraido por su abandono y desobediencia.
Albacete %% de Julio de 1879.
El Gobernador, Juan López Somalo.
Pueblos que se citan en la anterior circular.
Abengibre.
Alborea.
Alcalá del J ú c a r.
Alpera.
Ayna.
balazote.
Ballestero.
Barráx.
Bogarra.
Bonillo.
Carcelén.
Casas de Ju a n N úñez.
Caudete.
Férez.
Fuensanta.
Fuente-Alamo.
Fuente-Albilla.
^olosalvo.
Hellin.
La Herrera.
Higueruela.
Hoya-Gonzalo.
Jorquera.
Letúr.
Lezuza.
Liétor.
Montalvos.
Monte-Alegre.
Motilleja.
Navas de Jorquera.
Ontúr.
Ossa de Montiel.
Paterna.
Peñas de San Pedro.
Peñascosa.
Pétrola.
Povedilla.
Pozo-Lorente.
Recueja.
Robledo.
La Roda.
Salobre.
San Pedro.
Tobarra.
Valdeganga.
Víanos.
Villamalea.
Villarrobledo.
Villaverde.
Viveros.
CIRCULAR NÚMERO 98.
Llamo la atención de los Sres. Alcaldes de esta provincia sobre la Real órden circular de 28 de Junio último, expedida por el limo, señor Director general de Beneficencia y Sanidad, mo
delos de estados que le acompañan, y sobre la circular del mismo Centro superior de 8 del ac
tual, dada para la mejor inteligencia de la esta
dística sanitaria, cuyas disposiciones se publican en este mismo Boletin. Espero que los Sres. Al
caldes, comprendiendo la inmensa importancia que entrañan las cuestiones de sanidad en sus diferentes manifestaciones, estudiarán con deten
ción las referidas disposiciones y cumplirán con escrupulosa exactitud con la remisión semanal á este Gobierno del estado que se les exige, te
niendo en cuenta todas y cada una de las cir
cunstancias que se les recomienda.
Dada la importancia del servicio que se en
carga, confío en que se llenará por todos los Sres. Alcaldes con la puntualidad que correspon
de, dando con ello, no sólo una prueba del inte
rés que le merece, y respeto á las órdenes de los Centros superiores, sino por evitar la respon
sabilidad en que incurrirían con su indiferencia y negligencia en el cumplimiento desús deberes.
Albacete 21 de Julio de 1879.
El Gobernador, Juan López Somalo.
«Ministerio DE LA Gobernación.— Dirección ge
neral de Beneficencia y Sanidad.— La necesi
dad de formar la estadística sanitaria de nues
tra Península é islas adyacentes, con objeto de que los datos de observación que suministre sirvan para caminar con mayor acierto en la averiguación de las verdades que ilustran las ciencias médicas, y especialmente la higiene públi
ca, encomendada al cuidado de la Administra
ción, es evidente. Así lo han entendido las Na
ciones que hoy marchan al frente del progreso, y de las cuales el Gobierno español ha recibido trabajos que revelan un grado de adelantamien
to que les honra tanto, cuanto evidencian el atraso en que España se encuentra.
Una sola provincia, la de Barcelona, viene desde Junio de 1877 haciendo este trabajo con
resultados tan satisfactorios y facilidad tan gran
de, que no fuera disculpable, ni privar á las de
más de igual beneficio, ni suponerlas incapaces de imitarla. Sólo ella ha entrado en el concierto general, y preciso es que la sigan todas las de
más provincias si no han de aparecer rezagadas en el movimiento científico y anticipada aque
lla á la marcha administrativa de la Nación en
tera.
Por tanto la Dirección de mi cargo, que con
sagra atención preferente á este que considera ineludible deber, ha creído oportuno aprobar los adjuntos estados, que se llenarán teniendo pre
sentes las siguientes advertencias:
1. *^ El señalado con el núm. 1 lo remitirán semanalmente los Alcaldes de esa provincia al Gobierno de su digno cargo y al Ayuntamiento cabeza de partido judicial.
2. ^ El núm. 2 lo remitirán por años económi
cos, en los primeros cinco dias de Julio, los ex
presados Alcaldes á ese Gobierno y al Alcalde de cada cabeza de partido judicial.
3. ® El núm. 3 lo dirigirá anualmente el Ayun
tamiento cabeza de partido á ese Gobierno por años económicos en los primeros 15 dias de Julio.
4. ® Los números 4 y 5 se elevarán anual
mente por ese Gobierno á esta Dirección general, que por su parte publicará cada año un resúmen general en la Gaceta de Madrid.
5. ® De los estados semanales que recibirá ese Gobierno formará V. S. un resúmen mensual, que deberá publicarse en el Boletín oficial de esa provincia, en los primeros 10 dias de cada mes, en la misma forma indicada en el estado número 4, remitiendo una copia á este centro directivo.
6. ® Esta Dirección, con el fin de conseguir la mayor uniformidad, precisión y economía en estos trabajos, cuidará de imprimir y remitirá á V. S. en breve Ies ejemplares que han de llenar
se en ese Gobierno y en los Ayuntamientos.
7. ® El importe de estos impresos se cargará á cada provincia según el número de ejemplares que se la envíen, y se indicará oportunamente el mes en que ha de empezar á formarse la es
tadística.
Al probado celo de V. S. recomiendo muy especialmente el cumplimiento de cuanto en esta circular se ordena, seguro de que ha de hacerse acreedor al aplauso de la opinión y del Gobierno de S. M. por su cooperación decidida en asunto tan vital para la salud pública y para el presti
gio de la Nación.
Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 28 de Junio de 1879.—El Director general, C. Iba- ñez de Aldecoa.—Sr. Gobernador de la provin
cia de...
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
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BOLETIN OFICIAL.
NUMERO 5 .
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE...
Estado general de las defunciones y nacimientos ocurridos durante el año económico áe 18... á 18...
JUDICIALES
DEFUNCIONES.
Edad de los fallecidos.
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Enfermedades infecciosas.
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Otras enfermedades frecuentes.
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NACIMIENTOS.
Legítimos.
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Naturales.
COMPARACION ENTRE NACIMIENTOS Y DEFtINCIONES.
Total general de nacimientos...
Idem id. de defunciones...
Diferencia en más ó en ménos de.
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. de 187
TANTO por 100
«Secciónd e Sa n id a d.—Circular.—Para la me
jor inteligencia en la formación de la estadística sanitaria á que se refiere la orden de esta Direc
ción general, fecha 28 del mes último, publica
da en la Gaceta de hoy, se servirá V. S. comu
nicar á los Alcaldes las siguientes instrucciones:
1. “ La remisión semanal del estado núm. 1 será forzosa; y en el caso de no ocurrir nove
dad en la población, se expresará en el mismo estado esta falta de movimiento.
2. “ Se tendrá entendido que los años indica
dos en las casillas de la columna de la edad de los fallecidos, deben contarse cada uno desde su origen hasta su fin; pasado el cual empieza á trascurrir el año siguiente, v. g., el niño falle
cido á los 15 meses se halla en el segundo año de su edad, y debe por lo tanto ser incluido en la segunda casilla. Otro ejemplo: muere un adul
to á los 20 años y un dia, debe anotarse en Ja 3.* casilla, puesto que habia entrado en el año vigésimo primero de su existsneia.
3. ‘ En las «Observaciones sanitarias» colo
cadas al dorso de la hoja semanal, se hará cons
tar toda alteración notable en la salud del tér
mino municipal, así como toda causa permanente Ó accidental de enfermedad, como la existencia de un pantano en las cercanías de la población, de un muladar, un estercolero ó cementerio en el interior de la misma etc.
4. *^ Si á consecuencia de alguna causa per
manente ó transitoria de enfermedad hubiese en el término municipal alguna ó algunas casas des
habitadas, se anotará en el lugar de las «Obser- ciones sanitarias.»
Los partes se remitirán sin excusa algu
na cada lunes, con la mayor regularidad.
6. '^ Los estados se remitirán á ese Gobierno sin sobre y por el correo; pero cuando tenga que anotarse en las «Observaciones sanitarias» algo de carácter reservado, como es el desarrollo de nna enfermedad con carácter epidémico
remisión se verificará bajo sobre.
7. “' En el caso de escribirse algún número equivocado, no se enmendará, sino se tachará, es
cribiéndole en la línea inmediata inferior.
En el estado anual, núm. 2, se trascribirá
el resultado que arroje el parte semanal que de
be remitirse á ese Gobierno, con lo que al fin del año se tendrá la estadística sanitaria por de
funciones y nacimientos ocurridos en el término municipal.
9.* Los Ayuntamientos de Barcelona, Cádiz, Granada, Madrid, Málaga, Murcia, Palma de Ma
llorca, Sevilla, Valencia y Zaragoza dirigirán se
manalmente el estado num. 1 á las oficinas de salud pública de Berlín, Bruselas, Nueva-York, París y Roma, con objeto de que España figure representada en el concierto de las demás Na
ciones.
Desde el momento en que ese Gobierno ob
serve en el dorso de las hojas semanales alguna nota de interés para la salud pública, adoptará las medidas más acertadas, oyendo préviamente á la Junta provincial del ramo, sin perjuicio de dar cuenta á este Centro si la importancia del
caso lo exigiera. , , , .
Procure V. S. persuadir á los Alcaldes de las ventajas que indudablemente ha de reportar á las poblaciones, bajo el punto de vista sa
nitario, el servicio que se les encomienda, y el cual deben llevar á cabo con la mayor exactitud, no dando lugar á que por falta de celo ó por ne
gligencia tenga que hacerse uso de medidas coer-
citivas. „ n o
Dios guarde á V. S. muchos anos. Madrid 8 de Julio de 1879.—El Director general, C. Iba- ñez de Aldecoa.—Sr. Gobernador de la provin
cia de Albacete.»
ADMraiSTRACIOÍl ECONÓMICA.
La Dirección general de Consumos, con fecha 30 de Junio último, comunica á esta Administra
ción la Real órden siguiente:
«El Exemo. Sr. Ministro de Hacienda ha co
municado á esta Dirección general, con fecha 29 de Mayo próximo pasado, la Real orden siguien- te:—Exemo. Sr.: He dado cuenta al Rey (q. D. g.) del expediente instruido en esa Dirección gene
ral, en virtud de lo dispuesto en Real orden de 7
de Marzo último, á fin de que se determine por medio de una disposición general el plazo que se considere más adecuado para que, sin privar á los pueblos de los beneficios concedidos por la ley, se ponga término á las reclamaciones que se vienen sucediendo sobre condonación de los cu
pos de consumos de 1874-75 y primer semestre de 1875-76. En su vista, S. M., conformándose con lo propuesto por la Intervención general de la Administración del Estado, se ha servido dictar las reglas siguientes:
Primera. Que desde esta fecha se entienda concluido el plazo para reclamar las condonacio
nes de los cupos de 1874-75 y primer semestre de 1875-76, toda vez que los pueblos pertene
cientes á las provincias invadidas por el carlismo han tenido ya sobrado tiempo para deducir sus re
clamaciones, debiendo entenderse renunciado el beneficio por no haberse ejercitado el derecho, sin perjuicio de que si al publicarse esta Real ór
den hubiera intentada la justificación de alguna reclamación, á la que no sería justo desatender por el sólo motivo de no haberse presentado ántes en esa Dirección general, se consulte la resolu
ción especial que en su caso proceda.
Segunda. Que en todos los expedientes en que se reclame el cumplimiento de algún trámite que dependa de los Ayuntamientos, pueda esa Dirección fijar el plazo, que no será menor de 15 dias, dentro del cual deberá ser evacuado; y que trascurrido éste sin verificarlo, los Jefes econó
micos reclamen y devuelvan los expedientes, á fin de que ese Centro pueda proponer á la Supe
rioridad su desestimación por esta sola causa.
Tercera. Que en los expedientes pendientes de ampliación por parte de los Ayuntamientos, al trasladar á los Jefes económicos esta Real órden, se señalen á los Ayuntamientos los plazos opor
tunos, que tampoco serán menores de 15 dias, para presentarlos, cuidando los Jefes económicos de remitirlos inmediatamente que los reciban ó esa Dirección, haciendo constar en los mismos el trascurso de ios plazos, á fin de proponer su des
estimación si hubiesen excedido de los fijados.
Cuarta. Que desde el momento que un Ayun
tamiento no haya reclamado al tener conocimien-
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BOLETIN OFICIAL.
to de esta Real disposición, ó dentro de los ocho días después de publicada en el Boletín oficial de la provincia, ó no cumpla lo que se le ordenó en los plazos marcados, puedan expedirse los opor
tunos apremios para el cobro de las sumas que adeuden por los cupos de consumos de 1874-73 y primer semestre de 1875-76, teniendo presen
te lo dispuesto en el art. 13 de la ley de Presu
puestos de 21 de Julio de 1878.
Quinta. Que al recibir los Jefes económicos traslado de esta Real órden, y en término de tercero dia, sin alegar excusa ni pretexto alguno, remitirán á esa Dirección general dos relaciones;
una que comprenda los pueblos que hayan recla
mado la condonación por uno ó ambos períodos, y otra de los Ayuntamientos que tengan en cur
so sus expedientes, con expresión de los plazos que les señalaran á fin de evacuar los trámites de que penda la resolución de los mismos.
Sexta. Que cuando de los informes emitidos por la Autoridad superior militar, Comisión pro
vincial y Juez de primera instancia, en cumpli
miento de lo que previene la Real órden de 3 de Abril de 1877, resulte discrepancia ó falta de conformidad, esa Dirección pueda exigir su am
pliación, concretándolos á los hechos cuya prue
ba se exija, y que después de esto, y con pre
sencia de los demás datos que del expediente re
sulten, aprecie y determine en su propuesta si existen méritos para conceder ó denegar la con
donación.
Sétima. Que la justificación del derecho que pueda asistir á los Municipios al reintegro ó apli
cación á débitos de años posteriores de las can
tidades ingresadas en metálico, se haga en ade
lante por medio de certificaciones en que se in
serten las actas de las sesiones con los acuerdos adoptados por los Municipios, y que si en dichas actas no constase la designación de los interesa
dos que anticiparon los fondos y la cantidad fa
cilitada por cada uno, se hagan constar estos ex
tremos en el pié de la certificación, bajo la res
ponsabilidad del Alcalde y Secretario que la au
toricen; entendiéndose esta medida aplicable á los expedientes en los que esa Dirección no ha
ya exigido ya otra justificación equivalente.
Octaoa. Que para el reconocimiento ó justifi
cación de las cantidades acreditadas á los pue
blos, ya como procedentes de compensaciones del interés del ochenta por ciento, aplicaciones de sumas recaudadas con posterioridad al año de
1874- 75 y primer semestre de 1875-76 y aplica
das sin embargo por las Administraciones econó
micas al pago de descubiertos habidos en ámbos ejercicios, ó formalizaciones efectuadas por sumi
nistros hechos al Ejército y otros créditos reco
nocidos que contra el Tesoro tengan los Ayunta
mientos, baste con que las Secciones intervento
ras de las Administraciones económicas certifi
quen sobre el particular, sin exigirse á aquellos otros justificantes; debiendo tener cuidado las Administraciones de detallar en las certificaciones que en lo sucesivo expidan la fecha de los in
gresos parciales, y cuando se trate de formaliza
ciones, determinar al pié de las certificaciones la procedencia de los créditos aplicados á aquella.
Y novena. Que al cursar ese Centro los ex
pedientes de condonación del primer semestre de 1875- 76, cuide de hacerlo en los que se hayan abierto para la concesión de la correspondiente al año de 1874-75.—De Real órden lo comunico á V. E. para su conocimiento y efectos opor
tunos.»
Lo que se anuncia en este periódico oficial para conocimiento de los Ayuntamientos que tie
nen incoados expedientes de esta naturaleza, con el objeto de que en el plazo de un raes evácuen los informes que se les tengan reclamados ó manifiesten las causas que puedan impedirlo.
Albacete 1] de Julio de 1879.—El Jefe eco
nómico, Pascual Camacho.
ROBLEDO.
D. José Garví Gómez, Alcalde constitucional de esta villa y Presidente de su Ayuntamiento.
Hago saber: Que la Junta repartidora ha dado por terminada la rectificación del amillaramiento en la misma forma que el año económico último, puesto que no ha habido alteración de ningún gé
nero en la riqueza, la cual ha de servir de base al repartimiento de la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería de esta villa en el año eco
nómico actual de 1879 á 80, hallándose expues
to al público en la Secretaría de este Ayunta
miento por término de ocho dias, á contar desde la inserción del presente anuncio en el Boletín oficial, para que los contribuyentes en él com
prendidos puedan examinarlo y producir las re
damaciones que procedan; advirtiendo que expi
rado este plazo no se oirá ninguna.
Robledo 10 de Julio de 1879.— Gani Gómez.—P. S. M., Lorenzo Biela.
LIETOR.
D. Simón Ortega Gómez, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que hallándose concluido el re
partimiento de la contribución de inmuebles, cul
tivo y ganadería de esta villa para el año eco
nómico actual, se ha expuesto al público por tér
mino de ocho dias para que los contribuyentes, tanto vecinos como terratenientes, puedan exa
minarlo y reclamar los agravios que consideren habérseles inferido en sus respectivas cuotas;
trascurrido dicho plazo no serán oidas.
Liétor 20 de Julio de 1879.—Simón Ortega.
P. S. M., Pedro Navarro.
J U Z G A D O M U N I C I P A L DE A L B A C E T E .
NÚMERO 1."
Nacimientos registrados en este Juzgado durante la primera decena de Julio de 1879.
DIAS.
N A C I D O S V I V O S . N A C I D O S S I N V I D A
Y MUERTOS ANTES DE SER INSCRITOS.
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LEGITIMOS. NO LEGITIMOS. LEGITIMOS. NO LEGÍTIMOS. d e
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Albacete 12 de Julio de 1879.—El Juez municipal, Atanasio Gil y Tortosa.—El Secretario, Vicente Fontana.
NUMERO 2.'
Defunciones registradas en este Juzgado durante la primera decena de Julio de 1879, clasificadas por sexo y estado civil de los fallecidos.
F A L L E I G I D O S .
DIAS. VARONES. HEMBRAS. TOTAL
GENERAL.
Solteros. Casados. Viudos. Total. Solteras. Casadas. Viudas. Total.
1 » )) » » 1 » » 1 1
2 1 )) 2 » )) 1 3
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Albacete 12 de Julio de 1879. El Juez municipal, Atanasio Gil y Tortosa.—El Secretario, Vicente Fontana.
ALBACETE, 1879.—IMPRENTA PROVINCIAL.
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