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BOLETIN OFICIAL - Biblioteca Digital de Albacete

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Nú m e r o 8 8 . MIÉRCOLES 23 DE JULIO DE 1879. 25 CÉNTS. DE PESETA.

BOLETIN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.

Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.—Los suscritores de esta Capital pag’arán:

Por un trimestre 4 pesetas, por un semestre 7, por un año 12,50.—Los de fuera paga­

rán: Por un trimestre 5 pesetas, por un semestre 9, por un año 15.

Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales, que no sean de oficio, pagarán l6 cents, de peseta por linea.—Las reclamaciones á D. Rafaersérna, Direcfor de la’ Iinprenla.*

Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Boletín, previa licencia del Sr. Gobernador, pagarán: De una á seis lineas, 1.‘ vez, 1 peseta; de 7 á 15 id., 1,50;

de 16 á 30 id. 2; de 30 en adelante, precio convencional; por cada repetición, la mitad.

SECCION DE LA GACETA

PRESID ENCIA D EL CONSEJO DE M IN ISTR O S.

S. M. el Rey (Q. D. G.) y la Serma. Sra. Prin­

cesa de Asturias continúan en esta Corte sin no­

vedad en su importante salud.

Las Sermas. Sras. infantas Doña María del Pilar, Doña María de la Paz y Doña María Eulalia continúan en Escoriaza, sin novedad también en su importante salud.

SECCION DE LA PROVINCIA G O B I E l ^ ^ C IV IL .

CIRCULAR NÚMERO 97.

Habiendo acudido en queja á este Gobierno el Sr. Jefe de la Administración económica de esta provincia de que los Alcaldes de los pue­

blos que á continuación se expresan, á pesar de lo avanzado de la época y de haber agotado con ellos todas las disposiciones prevenidas por ins­

trucción, no han remitido sus respectivos repar­

timientos de la contribución territorial para el corriente año económico, causando con este re­

traso graves perjuicios al Tesoro público, é in­

curriendo á la vez en responsabilidad por su fal­

ta en el cumplimiento de sus deberes en este im­

portante servicio; he acordado prevenirles que si en el término de ocho dias precisamente no ban remitido á la Administración económica los citados repartimientos, se procederá á hacer efec­

tivo el máximum de la multa que determina el artículo 184 de la ley Municipal vigente, la que desde luego se les impone, sin perjuicio de exi­

girles también las demás responsabilidades que ban contraido por su abandono y desobediencia.

Albacete %% de Julio de 1879.

El Gobernador, Juan López Somalo.

Pueblos que se citan en la anterior circular.

Abengibre.

Alborea.

Alcalá del J ú c a r.

Alpera.

Ayna.

balazote.

Ballestero.

Barráx.

Bogarra.

Bonillo.

Carcelén.

Casas de Ju a n N úñez.

Caudete.

Férez.

Fuensanta.

Fuente-Alamo.

Fuente-Albilla.

^olosalvo.

Hellin.

La Herrera.

Higueruela.

Hoya-Gonzalo.

Jorquera.

Letúr.

Lezuza.

Liétor.

Montalvos.

Monte-Alegre.

Motilleja.

Navas de Jorquera.

Ontúr.

Ossa de Montiel.

Paterna.

Peñas de San Pedro.

Peñascosa.

Pétrola.

Povedilla.

Pozo-Lorente.

Recueja.

Robledo.

La Roda.

Salobre.

San Pedro.

Tobarra.

Valdeganga.

Víanos.

Villamalea.

Villarrobledo.

Villaverde.

Viveros.

CIRCULAR NÚMERO 98.

Llamo la atención de los Sres. Alcaldes de esta provincia sobre la Real órden circular de 28 de Junio último, expedida por el limo, señor Director general de Beneficencia y Sanidad, mo­

delos de estados que le acompañan, y sobre la circular del mismo Centro superior de 8 del ac­

tual, dada para la mejor inteligencia de la esta­

dística sanitaria, cuyas disposiciones se publican en este mismo Boletin. Espero que los Sres. Al­

caldes, comprendiendo la inmensa importancia que entrañan las cuestiones de sanidad en sus diferentes manifestaciones, estudiarán con deten­

ción las referidas disposiciones y cumplirán con escrupulosa exactitud con la remisión semanal á este Gobierno del estado que se les exige, te­

niendo en cuenta todas y cada una de las cir­

cunstancias que se les recomienda.

Dada la importancia del servicio que se en­

carga, confío en que se llenará por todos los Sres. Alcaldes con la puntualidad que correspon­

de, dando con ello, no sólo una prueba del inte­

rés que le merece, y respeto á las órdenes de los Centros superiores, sino por evitar la respon­

sabilidad en que incurrirían con su indiferencia y negligencia en el cumplimiento desús deberes.

Albacete 21 de Julio de 1879.

El Gobernador, Juan López Somalo.

«Ministerio DE LA Gobernación.— Dirección ge­

neral de Beneficencia y Sanidad.— La necesi­

dad de formar la estadística sanitaria de nues­

tra Península é islas adyacentes, con objeto de que los datos de observación que suministre sirvan para caminar con mayor acierto en la averiguación de las verdades que ilustran las ciencias médicas, y especialmente la higiene públi­

ca, encomendada al cuidado de la Administra­

ción, es evidente. Así lo han entendido las Na­

ciones que hoy marchan al frente del progreso, y de las cuales el Gobierno español ha recibido trabajos que revelan un grado de adelantamien­

to que les honra tanto, cuanto evidencian el atraso en que España se encuentra.

Una sola provincia, la de Barcelona, viene desde Junio de 1877 haciendo este trabajo con

resultados tan satisfactorios y facilidad tan gran­

de, que no fuera disculpable, ni privar á las de­

más de igual beneficio, ni suponerlas incapaces de imitarla. Sólo ella ha entrado en el concierto general, y preciso es que la sigan todas las de­

más provincias si no han de aparecer rezagadas en el movimiento científico y anticipada aque­

lla á la marcha administrativa de la Nación en­

tera.

Por tanto la Dirección de mi cargo, que con­

sagra atención preferente á este que considera ineludible deber, ha creído oportuno aprobar los adjuntos estados, que se llenarán teniendo pre­

sentes las siguientes advertencias:

1. *^ El señalado con el núm. 1 lo remitirán semanalmente los Alcaldes de esa provincia al Gobierno de su digno cargo y al Ayuntamiento cabeza de partido judicial.

2. ^ El núm. 2 lo remitirán por años económi­

cos, en los primeros cinco dias de Julio, los ex­

presados Alcaldes á ese Gobierno y al Alcalde de cada cabeza de partido judicial.

3. ® El núm. 3 lo dirigirá anualmente el Ayun­

tamiento cabeza de partido á ese Gobierno por años económicos en los primeros 15 dias de Julio.

4. ® Los números 4 y 5 se elevarán anual­

mente por ese Gobierno á esta Dirección general, que por su parte publicará cada año un resúmen general en la Gaceta de Madrid.

5. ® De los estados semanales que recibirá ese Gobierno formará V. S. un resúmen mensual, que deberá publicarse en el Boletín oficial de esa provincia, en los primeros 10 dias de cada mes, en la misma forma indicada en el estado número 4, remitiendo una copia á este centro directivo.

6. ® Esta Dirección, con el fin de conseguir la mayor uniformidad, precisión y economía en estos trabajos, cuidará de imprimir y remitirá á V. S. en breve Ies ejemplares que han de llenar­

se en ese Gobierno y en los Ayuntamientos.

7. ® El importe de estos impresos se cargará á cada provincia según el número de ejemplares que se la envíen, y se indicará oportunamente el mes en que ha de empezar á formarse la es­

tadística.

Al probado celo de V. S. recomiendo muy especialmente el cumplimiento de cuanto en esta circular se ordena, seguro de que ha de hacerse acreedor al aplauso de la opinión y del Gobierno de S. M. por su cooperación decidida en asunto tan vital para la salud pública y para el presti­

gio de la Nación.

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 28 de Junio de 1879.—El Director general, C. Iba- ñez de Aldecoa.—Sr. Gobernador de la provin­

cia de...

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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BOLETIN OFICIAL.

NUMERO 5 .

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE...

Estado general de las defunciones y nacimientos ocurridos durante el año económico áe 18... á 18...

JUDICIALES

DEFUNCIONES.

Edad de los fallecidos.

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Enfermedades infecciosas.

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Otras enfermedades frecuentes.

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Muerte vio­

lenta.

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NACIMIENTOS.

Legítimos.

a

Naturales.

COMPARACION ENTRE NACIMIENTOS Y DEFtINCIONES.

Total general de nacimientos...

Idem id. de defunciones...

Diferencia en más ó en ménos de.

<K?

. de 187

TANTO por 100

«Secciónd e Sa n id a d.Circular.—Para la me­

jor inteligencia en la formación de la estadística sanitaria á que se refiere la orden de esta Direc­

ción general, fecha 28 del mes último, publica­

da en la Gaceta de hoy, se servirá V. S. comu­

nicar á los Alcaldes las siguientes instrucciones:

1. “ La remisión semanal del estado núm. 1 será forzosa; y en el caso de no ocurrir nove­

dad en la población, se expresará en el mismo estado esta falta de movimiento.

2. “ Se tendrá entendido que los años indica­

dos en las casillas de la columna de la edad de los fallecidos, deben contarse cada uno desde su origen hasta su fin; pasado el cual empieza á trascurrir el año siguiente, v. g., el niño falle­

cido á los 15 meses se halla en el segundo año de su edad, y debe por lo tanto ser incluido en la segunda casilla. Otro ejemplo: muere un adul­

to á los 20 años y un dia, debe anotarse en Ja 3.* casilla, puesto que habia entrado en el año vigésimo primero de su existsneia.

3. ‘ En las «Observaciones sanitarias» colo­

cadas al dorso de la hoja semanal, se hará cons­

tar toda alteración notable en la salud del tér­

mino municipal, así como toda causa permanente Ó accidental de enfermedad, como la existencia de un pantano en las cercanías de la población, de un muladar, un estercolero ó cementerio en el interior de la misma etc.

4. *^ Si á consecuencia de alguna causa per­

manente ó transitoria de enfermedad hubiese en el término municipal alguna ó algunas casas des­

habitadas, se anotará en el lugar de las «Obser- ciones sanitarias.»

Los partes se remitirán sin excusa algu­

na cada lunes, con la mayor regularidad.

6. '^ Los estados se remitirán á ese Gobierno sin sobre y por el correo; pero cuando tenga que anotarse en las «Observaciones sanitarias» algo de carácter reservado, como es el desarrollo de nna enfermedad con carácter epidémico

remisión se verificará bajo sobre.

7. “' En el caso de escribirse algún número equivocado, no se enmendará, sino se tachará, es­

cribiéndole en la línea inmediata inferior.

En el estado anual, núm. 2, se trascribirá

el resultado que arroje el parte semanal que de­

be remitirse á ese Gobierno, con lo que al fin del año se tendrá la estadística sanitaria por de­

funciones y nacimientos ocurridos en el término municipal.

9.* Los Ayuntamientos de Barcelona, Cádiz, Granada, Madrid, Málaga, Murcia, Palma de Ma­

llorca, Sevilla, Valencia y Zaragoza dirigirán se­

manalmente el estado num. 1 á las oficinas de salud pública de Berlín, Bruselas, Nueva-York, París y Roma, con objeto de que España figure representada en el concierto de las demás Na­

ciones.

Desde el momento en que ese Gobierno ob­

serve en el dorso de las hojas semanales alguna nota de interés para la salud pública, adoptará las medidas más acertadas, oyendo préviamente á la Junta provincial del ramo, sin perjuicio de dar cuenta á este Centro si la importancia del

caso lo exigiera. , , , .

Procure V. S. persuadir á los Alcaldes de las ventajas que indudablemente ha de reportar á las poblaciones, bajo el punto de vista sa­

nitario, el servicio que se les encomienda, y el cual deben llevar á cabo con la mayor exactitud, no dando lugar á que por falta de celo ó por ne­

gligencia tenga que hacerse uso de medidas coer-

citivas. „ n o

Dios guarde á V. S. muchos anos. Madrid 8 de Julio de 1879.—El Director general, C. Iba- ñez de Aldecoa.—Sr. Gobernador de la provin­

cia de Albacete.»

ADMraiSTRACIOÍl ECONÓMICA.

La Dirección general de Consumos, con fecha 30 de Junio último, comunica á esta Administra­

ción la Real órden siguiente:

«El Exemo. Sr. Ministro de Hacienda ha co­

municado á esta Dirección general, con fecha 29 de Mayo próximo pasado, la Real orden siguien- te:—Exemo. Sr.: He dado cuenta al Rey (q. D. g.) del expediente instruido en esa Dirección gene­

ral, en virtud de lo dispuesto en Real orden de 7

de Marzo último, á fin de que se determine por medio de una disposición general el plazo que se considere más adecuado para que, sin privar á los pueblos de los beneficios concedidos por la ley, se ponga término á las reclamaciones que se vienen sucediendo sobre condonación de los cu­

pos de consumos de 1874-75 y primer semestre de 1875-76. En su vista, S. M., conformándose con lo propuesto por la Intervención general de la Administración del Estado, se ha servido dictar las reglas siguientes:

Primera. Que desde esta fecha se entienda concluido el plazo para reclamar las condonacio­

nes de los cupos de 1874-75 y primer semestre de 1875-76, toda vez que los pueblos pertene­

cientes á las provincias invadidas por el carlismo han tenido ya sobrado tiempo para deducir sus re­

clamaciones, debiendo entenderse renunciado el beneficio por no haberse ejercitado el derecho, sin perjuicio de que si al publicarse esta Real ór­

den hubiera intentada la justificación de alguna reclamación, á la que no sería justo desatender por el sólo motivo de no haberse presentado ántes en esa Dirección general, se consulte la resolu­

ción especial que en su caso proceda.

Segunda. Que en todos los expedientes en que se reclame el cumplimiento de algún trámite que dependa de los Ayuntamientos, pueda esa Dirección fijar el plazo, que no será menor de 15 dias, dentro del cual deberá ser evacuado; y que trascurrido éste sin verificarlo, los Jefes econó­

micos reclamen y devuelvan los expedientes, á fin de que ese Centro pueda proponer á la Supe­

rioridad su desestimación por esta sola causa.

Tercera. Que en los expedientes pendientes de ampliación por parte de los Ayuntamientos, al trasladar á los Jefes económicos esta Real órden, se señalen á los Ayuntamientos los plazos opor­

tunos, que tampoco serán menores de 15 dias, para presentarlos, cuidando los Jefes económicos de remitirlos inmediatamente que los reciban ó esa Dirección, haciendo constar en los mismos el trascurso de ios plazos, á fin de proponer su des­

estimación si hubiesen excedido de los fijados.

Cuarta. Que desde el momento que un Ayun­

tamiento no haya reclamado al tener conocimien-

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BOLETIN OFICIAL.

to de esta Real disposición, ó dentro de los ocho días después de publicada en el Boletín oficial de la provincia, ó no cumpla lo que se le ordenó en los plazos marcados, puedan expedirse los opor­

tunos apremios para el cobro de las sumas que adeuden por los cupos de consumos de 1874-73 y primer semestre de 1875-76, teniendo presen­

te lo dispuesto en el art. 13 de la ley de Presu­

puestos de 21 de Julio de 1878.

Quinta. Que al recibir los Jefes económicos traslado de esta Real órden, y en término de tercero dia, sin alegar excusa ni pretexto alguno, remitirán á esa Dirección general dos relaciones;

una que comprenda los pueblos que hayan recla­

mado la condonación por uno ó ambos períodos, y otra de los Ayuntamientos que tengan en cur­

so sus expedientes, con expresión de los plazos que les señalaran á fin de evacuar los trámites de que penda la resolución de los mismos.

Sexta. Que cuando de los informes emitidos por la Autoridad superior militar, Comisión pro­

vincial y Juez de primera instancia, en cumpli­

miento de lo que previene la Real órden de 3 de Abril de 1877, resulte discrepancia ó falta de conformidad, esa Dirección pueda exigir su am­

pliación, concretándolos á los hechos cuya prue­

ba se exija, y que después de esto, y con pre­

sencia de los demás datos que del expediente re­

sulten, aprecie y determine en su propuesta si existen méritos para conceder ó denegar la con­

donación.

Sétima. Que la justificación del derecho que pueda asistir á los Municipios al reintegro ó apli­

cación á débitos de años posteriores de las can­

tidades ingresadas en metálico, se haga en ade­

lante por medio de certificaciones en que se in­

serten las actas de las sesiones con los acuerdos adoptados por los Municipios, y que si en dichas actas no constase la designación de los interesa­

dos que anticiparon los fondos y la cantidad fa­

cilitada por cada uno, se hagan constar estos ex­

tremos en el pié de la certificación, bajo la res­

ponsabilidad del Alcalde y Secretario que la au­

toricen; entendiéndose esta medida aplicable á los expedientes en los que esa Dirección no ha­

ya exigido ya otra justificación equivalente.

Octaoa. Que para el reconocimiento ó justifi­

cación de las cantidades acreditadas á los pue­

blos, ya como procedentes de compensaciones del interés del ochenta por ciento, aplicaciones de sumas recaudadas con posterioridad al año de

1874- 75 y primer semestre de 1875-76 y aplica­

das sin embargo por las Administraciones econó­

micas al pago de descubiertos habidos en ámbos ejercicios, ó formalizaciones efectuadas por sumi­

nistros hechos al Ejército y otros créditos reco­

nocidos que contra el Tesoro tengan los Ayunta­

mientos, baste con que las Secciones intervento­

ras de las Administraciones económicas certifi­

quen sobre el particular, sin exigirse á aquellos otros justificantes; debiendo tener cuidado las Administraciones de detallar en las certificaciones que en lo sucesivo expidan la fecha de los in­

gresos parciales, y cuando se trate de formaliza­

ciones, determinar al pié de las certificaciones la procedencia de los créditos aplicados á aquella.

Y novena. Que al cursar ese Centro los ex­

pedientes de condonación del primer semestre de 1875- 76, cuide de hacerlo en los que se hayan abierto para la concesión de la correspondiente al año de 1874-75.—De Real órden lo comunico á V. E. para su conocimiento y efectos opor­

tunos.»

Lo que se anuncia en este periódico oficial para conocimiento de los Ayuntamientos que tie­

nen incoados expedientes de esta naturaleza, con el objeto de que en el plazo de un raes evácuen los informes que se les tengan reclamados ó manifiesten las causas que puedan impedirlo.

Albacete 1] de Julio de 1879.—El Jefe eco­

nómico, Pascual Camacho.

ROBLEDO.

D. José Garví Gómez, Alcalde constitucional de esta villa y Presidente de su Ayuntamiento.

Hago saber: Que la Junta repartidora ha dado por terminada la rectificación del amillaramiento en la misma forma que el año económico último, puesto que no ha habido alteración de ningún gé­

nero en la riqueza, la cual ha de servir de base al repartimiento de la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería de esta villa en el año eco­

nómico actual de 1879 á 80, hallándose expues­

to al público en la Secretaría de este Ayunta­

miento por término de ocho dias, á contar desde la inserción del presente anuncio en el Boletín oficial, para que los contribuyentes en él com­

prendidos puedan examinarlo y producir las re­

damaciones que procedan; advirtiendo que expi­

rado este plazo no se oirá ninguna.

Robledo 10 de Julio de 1879.— Gani Gómez.—P. S. M., Lorenzo Biela.

LIETOR.

D. Simón Ortega Gómez, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que hallándose concluido el re­

partimiento de la contribución de inmuebles, cul­

tivo y ganadería de esta villa para el año eco­

nómico actual, se ha expuesto al público por tér­

mino de ocho dias para que los contribuyentes, tanto vecinos como terratenientes, puedan exa­

minarlo y reclamar los agravios que consideren habérseles inferido en sus respectivas cuotas;

trascurrido dicho plazo no serán oidas.

Liétor 20 de Julio de 1879.—Simón Ortega.

P. S. M., Pedro Navarro.

J U Z G A D O M U N I C I P A L DE A L B A C E T E .

NÚMERO 1."

Nacimientos registrados en este Juzgado durante la primera decena de Julio de 1879.

DIAS.

N A C I D O S V I V O S . N A C I D O S S I N V I D A

Y MUERTOS ANTES DE SER INSCRITOS.

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LEGITIMOS. NO LEGITIMOS. LEGITIMOS. NO LEGÍTIMOS. d e

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Albacete 12 de Julio de 1879.—El Juez municipal, Atanasio Gil y Tortosa.—El Secretario, Vicente Fontana.

NUMERO 2.'

Defunciones registradas en este Juzgado durante la primera decena de Julio de 1879, clasificadas por sexo y estado civil de los fallecidos.

F A L L E I G I D O S .

DIAS. VARONES. HEMBRAS. TOTAL

GENERAL.

Solteros. Casados. Viudos. Total. Solteras. Casadas. Viudas. Total.

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Albacete 12 de Julio de 1879. El Juez municipal, Atanasio Gil y Tortosa.—El Secretario, Vicente Fontana.

ALBACETE, 1879.—IMPRENTA PROVINCIAL.

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Referencias

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