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BOLETIN OFICIAL - Biblioteca Digital de Albacete

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BOLETIN OFICIAL

E X T R A O R D IN A B lO

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE,

JUEVES IT DE ABRIL DE 1875.

SEGCIOIV DE lA PROVIMCIA.

GOBIERNO CIVIL.

ClRCUDAU NÚM. 164.

Por el M¡nÍ3tG!'io de la Gobernación so 1m espedido, coa foolia 29 do Marzo ant.e- no;', la .siguiente

, « C U í C U L A R .

Vistos los artículos 1 A, 18, S7 y 88 de la ley do 30 de Enero de 1S50:

Visto e! art. 12 de la Real drden circu­

lar de 16 de Febrero último, por el que se declaran vigentes las disposiciones de la ex- i)re.sada ley y demás resoluciones Uvlarato- i'ias posteriores:

Teniendo en cuenta la imperiosa necesi­

dad de hacer eíeclivo por todos los medios legales fd contingente del actual reemplazo;

El Rev (Q. 1). G.) ha tenido A bien dic-

^ tnr las prevenciones siguientes:

1. * Los pueblos que no puedan llenar su cupo con los mozos sorteados en el presen­

te nuo lo veriñearán con lus alistados en los dos niTos aníei'iores; empezando por Ja reser­

va llamada á las armas en 25 de Abril úl­

timo, y siguiendo por las de Enero de 1874 y Junio de '1875.

2. ^“ Cuando sea necesario acudir á dichas reservas, se practicará un sorteo con los mo- ZO.S de cada una que no hubiesen sido defini­

tiva é irrcvoccibleaieiite destinados al servi­

cio de las armas, y porórden de números se­

rán llamauo.s los.que íeau necesarios; abrien­

do respecto de (dios nu(3vo juicio de exen­

ciones, y apreciando estas según el estado que tuviesen el dia 14 del corriente mes, señalado para el llamamiento y declaración de soldados por Real drdon de 9 del mismo.

3.* Los mozos comprendidos en la pre­

vención anterior podrán, dentro de los 15 dias siguientes á la publicación de la pre­

sente circular, hacer cuantas reclamaciones juzguen procedentes, asi respecto á la in ­ clusión en el alistamiento de todos los que debtin serlo según el art. 13 de la ley, co­

mo sobre las exenciones de cualquiera es­

pecie otorgadas á los quintos del actual reemplazo.

4;' Si á consecuencia de las indicadas reclaiiiaciones se acordase incluir algún mo*

zo en el alistamiento, se ejecutará respec­

to do ói un sorteo supletorio con arreglo al art. 66 de la ley; y si aquellas se r e ­ firiesen á alguna de las exenciones del ser­

vicio otorgadas por el Ayuntamiento ó Co­

misión provincial, se abrirá de nuevo el ju i­

cio acerca de ella, y con presencia de las nuevas pruebas suministradas con citación contraria por las partes interesadas dictará la corporación municipal su fallo, que se­

rá apelable con arreglo al art. 100 de la ley.

5.* Cuando el cupo de un pueblo no pue­

da cubrirse después de hechos ios llama­

mientos indicados, procederá V. S. sin de­

mora á cumplir lo dispuesto en la parte se­

gunda del art. 88 de la ley de reempla­

zos, dando cuenta inmediata á este Minis­

terio de Ia.s disposiciones que adopte al efecto.

De Real órden lo digo á V. S. para su inteligencia, la de la Comisión provincial y demás efectos consiguientes.»

.Lo que he dispuesto se publique en Bo­

letín EXTRAORDINARIO, para que llegue á co­

nocimiento de los Ayuntamientos de esta provincia y demás efectos oportunos.

Albacete de Abril de 1875.

El Gobernador,

ANGEL ESCOBAR.

OFICINA TIPOGRAFICA PROVINCIAL.

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Referencias

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