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úmero59, MIÉRCOLES 16 DE MAYO DE 1877. 25
CÉNTS. BE PESETA.BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
Se publica lo.s Li'mes, Miércoles y Viernes.—Los suscritores de esta Ciudad pagarán; I Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Boletín, previa licencia del Por un trimestre 4 pesetas, por un semestre 7, por un año 12‘50.—Los de fuera p a g a -i Sr. Gobernador, pagarán: De una á seis líneas, L* voz, I peseta; de 7 á 15 id. 1,50;
ráii: Por un trimestre 5 pesetas, por un semestre B, por un año 15., | de 16 á 30 id. 2; de 30 on adelante, precio convencional; [)or cada repetición, la mitad.
Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales, que no sean de oficio, pagarán 10 cents, de peseta por linea.—Las reclamaciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.
U-
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
. S. M. el
R e y. ( Q .D. a.) y S. A. R.
la Serma. 8rá. Princesa de AStúrias con
tinúan en esta Corte sin novedad en su importante Salud.
MINISTERIO D^^LA GUERRA.
Dirección general de los Cuerpos de Estado Mayor del Ejército y Plazas.
Con fecha *23 del actual me comunica el Ex
celentísimo Sr, Ministro de la Guerra la Real ór- den siguiente:
«Eiicrno. Sr.; Enterado el Rey (Q. D. G-) de la comunicación de V. E. de 16 del actual, so
licitando autorización para publicar una convoca
toria á exámenes de ingreso en la Academia del Cuerpo .(|e su cargo para 1.” de Julio p r^im o venidero, sin limitar número, por creerlo así con
veniente á las necesidades del servicio, S. M. ha tenido á bien conceder á V. E. la autorización que solicita. .De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos"»
Y para que la anterior Real disposición ten
ga la debida publicidad, se inserta, juntamente con el programa de las materias de que han de ser examinados lo.s aspirantes á ingreso y de las con
diciones que han de reunir los mismos, determi*
nadas en el reglamento vicíente de la Academia de Estado Mayor, cuyo conocimiento puede ser
les útil.
Madrid 28 de Marzo de 1877.—Mackenna.
INSTRUCCION
PARA LOS QUE DESEEN IHGRESAR EN CLASE DB ALDMNOS EN LA ACADEMIA DEL CDBRPO DE ESTADO MAYOR DEL EJÉRCITO,
Academia.
Artículos del reglamento que interesa conocet' i los que deseen ingresar en esta Academia en clase de alumnos.
DE LOS ALUMNOS.
Art. 45. Tienen opcion á ingresar en clase de Alumnos los individuos militares ó paisanos que reúnan las condiciones detalladas en el sistema de admisión que prescribe este reglamento.
Art. 46. Los Alumnos que sean Oficiales ten
drán las mismas consideraciones y deberes en to
dos los actos de la Academia que los que no lo sean, áliernando en las formaciones, ejercicios y demás clases de , servicio.
Art. '47. Los padres ó tutores de los Alum
nos que no gocen sueldo ó pensión del Estado, están obligados á asistir á sus hijos ó pupilos con la asignación suficiente para su decorosa manu
tención.
Si algún padre ó tutor faltara á este deber, se le advertirá por el Directoí' Ué la Academia, fa
cilitándole, si lo desea, la cantidad necesaria del depósito del Alumno, y si al mes de darle el avi
so no fee hubiese remediado la falta, será aquel separado de la Academia.
Art. 48.^ Todos los cursos, al abrírselas cla
ses, deberán los Alumnos presentar los libros de texto y ios electos necesarios para la clase de di
bujo, que serán de la forma, tamaño y calidad que el Profesor de esta clase prevenga.
Art. 51. Los Alumnos, desde el dia eu que se les siente su plaza, estarán obligados á cum
plir este reglamento, las órdenes de sus superiores, y. cuanto por, Ordenanza corresponda á sus cla
ses y esté conforme con la organización de la Aca
demia. Serán juzgados con arreglo á Ordenanza, y castigados con las leyes penales que la misma de
termina para toda clase de delitos.
SISTEMA DE ADMISION.
Art. 56. Las circunstancias que han de con
currir en los aspirantes á ingreso en la Academia, son:
1. * Ser menores de 25 años, y mayores de 16 si son hijos de paisanos, y de 14 si lo son de militares.
2. ^ Tenei- la aptitud física necesaria con ar
reglo al cuadro de exenciones vigentes [>ara el ejér
cito, y respecto á la vista, que no presenten los defectos de miopía ó presbicia.
3. ® Acreditar su buena conducta.
4. * Poseer los conocimientos que se determinan en los programas respectivos.
Art. 57. Habrá cada año un concurso para el ingreso en la Academia, que tendrá lugar en el mes de Julio. Oportunamente se publicará en la Gacetade Madrid y en los Boletines oficiales de las provincias la convocatoria para dicho concurso, acompañando á ella los programas de las mate
rias, con especificación de los ejeicicios en que se divide y designación de los libros de texto.
Art. 58. Publicado que sea el llamamiento en la Gacet.^ de Madrid y en los Boletines de provincias, los paisanos que deseen concurrir á los exámenes lo manifestarán por medio de un oficio al Secretario de la Junta facultativa de la Academia, acompa
ñando los documentos siguientes, legalizados en forma, según previenen las leyes de la Nación:
1. ° Fé de bautismo del pretendiente.
2. ° Certificación que acredite su buena conduc
ta, expedida por la Autoridad local del pueblo de su naturaleza ó residencia.
Certificación que demuestre que el intere
sado ha sido aprobado en las materias cuyo cono
cimiento según el artículo 62 debe acreditarse en esta forma. Estas certificaciones han de ser expe
didas por establecimientos autorizados al efecto por la ley de Instrucción pública.
En el oficio de remisión se expresarán con claridad los nombres de los padres ó tutores y las señas de su domicilio.
La Junta facultativa emitirá dictamen, y por su Secretario recibirán noticia los interesados de ha
ber sido admitidos, ó las razones que se opon
gan á ello, pudiendo acudir al Director general del Cuerpo si creyesen no se les hacía justicia.
Todos los documentos antes expresados serán devueltos á los interesados á petición propia si no fuesen admitidos en la Academia.
Los aspirantes militares sólo necesitan acom
pañar la fé de bautismo y las certificaciones de aptitud á que se refiere este artículo.
Art. 59. Los pretendientes con carácter mili
ta dirigirán las instancias por conducto de sus Jefes respectivos al Director general de Estado Ma
yor. Cuando les sea comunicada la resolución ad
mitiéndolos á exámen, se presentarán al Direc
tor de la Academia.
Serán puestos á disposición de sus Jefes los as
pirantes militares que no llenen las condiciones exigidas.
Art. 60. El plazo para recibir los documentos que justifiquen el derecho de los aspirantes á pre
sentarse en e! concurso, terminará 20 dias antes de la época señalada para su apertura, y serán devueltos los que se reciban terminado el plazo.
Las faltas que contengan los expedientes po
drán'subsanarse hasta cinco dias ántes de la épo
ca en que haya de abrirse el concurso.
Art. 61. Cuando los aspirantes sepan por el Secretario de la Junta facultativa que son admi
tidos á exámen, se presentarán al Director de la Academia si están en Madrid, ó cuando lleguen á la capital en caso contrario, debiendo hacerlo por lo ménos cinco dias ántes del señalado para el concurso.
Ante todos los aspirantes definitivamente admi
tidos á exámen, se verificai'á el sorteo que debe determinar el orden según el cual han de ser exa
minados, sin que después pueda admitirse ninguno que no hubiese entrado en suerte.
EXÁMEN DE INGRESO.
Art. 62. El exámen de ingreso comprenderá las materias siguientes:
Aritmética.
Algebi'a.
Geometría elemental.
Nociones de Geometría descriptiva.
Trigonometría rectilínea.
Trigonometría esférica.
Dibujo natural.
Idioma francés.
Historia de España.
Geografía política universal.
Además deben acreditar por medio de certi
ficaciones haber sido aprobados en las materias que siguen:
Gramática de la Lengua castellana.
Elementos de Historia universal.
Art. 63. El exámen se dividirá en tres ejerci
cios.
Art. 64. El exámen de ingreso se verificará an
te un Tribunal compuesto del Director de la Acade
mia y de seis Profesores ó Ayudantes de Profesor;
las cen.suras se adjudicarán como se previene pa
ra los Alumnos en el art. 81 de este reglamento, siendo necesario para la admisión en la Academia la nota de bueno por pluralidad de votos.
Art. 65. Los examinados que por enferrnedad no hayan podido asistir á alguno de los ejerci
cios, ó se hubieren retirado sin concluirlos, pierden todo derecho á ser examinados en aijuel concurso, debiendo empero ser calificados con las notas de desaprobación los que las hubieren merecido por los ejercicios practicados.
¿ A rt. 66. Terminados los exámenes, se extenderá M acta firmada jior todos los examinadores, en la que se dará cuenta detallada del resultado. En virtud de esta acta, el Director de la Academia propondrá para Alumnos á los aspirantes aproba
dos, por orden de mejores censuras.
En el caso de que dos ó más .aspirantes tu vieren exactamente la misma censura, será pre
ferido el de mayor empleo ó mayor antigüedad, si fuesen militares; si uno fuera militar y otro no, será preferido aquel, y si ninguno fuere militar, el de más edad.
Art. 67. El dia de apertura del curso se pre
sentarán los Alumnos admitidos con el uniforme señalado á su clase.
A los paisanos se les sentará en la oficina del Detall plaza de Alumnos, para que como tales prin
cipien á contarse sus servicios desde este dia, lie-
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