• No se han encontrado resultados

BOLETIN OFICIAL - Biblioteca Digital de Albacete

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2023

Share "BOLETIN OFICIAL - Biblioteca Digital de Albacete"

Copied!
4
0
0

Texto completo

(1)

Número 45.

VIÉRNES 13 DE A3RIL DE 1877.

25 CÉNTS. DE PESETA.

BOLETIN OFICIAL

D E L A P R O V IN C IA D E A L B A C E T E .

Se publica ios Lunes,, Miércoles , y Viernes.—Los suscrilpres de esta Ciudad pag’arán:

Por un trimestre 4 pesetas, por un semestre 7, por un año 12‘50.—Los de fuera paga­

rán: Por un trimestre 5 pesetas, por un semestre &, por un año 15.

Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Boletín, previa licencia del Sr. Gobernador, pag.arán; De una á seis lineas, 1.* vez, 1 peseta; de / a 15 id. 1.5U;

de 16 á 30 id. 2; de 30 en adelante, precio convencional; por cada repeUcion, la mitad.

Los edictos y sentencias de lo.s Juzgados y Tribunales, que no sean de oficio, pagarán 10 cents, de peseta por línea.—Las reclamaciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.

OS

SECCION DE LA GACETA.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

S. M. el R

ey

(Q D. Gr.) y S. A. R.

la Serma. Sra, Princesa de Astúrias continúán en esta Córte sin 'novedad en su importante salud.

REAL DECRETO...

En uso de la prerogativa que Me compele por el artículo 32 de la Constitución, y de confor­

midad con lo propuesto por mi Consejo de Minis­

tros, ...

Vengo en decretar lo siguiente:

Articuló único. Las Córtes del Reino se reu­

nirán en la Capital de la Monarquía el dia 25 del mes actual.

Dado en Palacio á diez de Abril de mil ocho­

cientos setenta y siete.

ALFONSO. .

£1 Presidente del Consejo de Ministros, Antonio Cánovas del Castillo.

SECCION DE LA PROVIN CIA,

G O B I E R N O C I V I L .

CIRCULAR NÚMERO 59.

Haciendo uso de las facultades que me confiere el art. 38 de la ley Provin­

cial de 20 de Agosto de 1870, he acor­

dado convocar á la Exema. Diputación de esta provincia á sesión extraordina­

ria, que celebrará el sábado '21 de los corrientes á las doce de la mañana, con el fin de ocuparse de la discusión de las actas de Diputados electos que se encuentran todavía en este caso, así como de los asuntos que quedaron pen­

dientes en la sesión anterior y de lo re­

lativo al personal de las dependencias provinciales.

Lo que be dispuesto hacer público en este periódico oficial, según lo pre­

venido en el citado art. 38 de la ley.

Albacete 12 de Abril de 1877.

El Gobernador interino,

Francisco del Cacho.

Cuerpos. ^ Clases. Nombres. Reemplazo. Situación.

1

|T. cuerpo. Soldado ó cabo.

i

F. de Tal y T. De tal año. Con licencia ilimitada ó en reserva.

CIRCULAR NÚMERO 60.

Habiendo renunciado el cargo de Subdelega­

do de Farmacia del partido de Chinchilla el Li­

cenciado D. José Delgado y Vargas, por tener que variar su residencia por motivos de salud; en uso de las facultades que rae confiere la ley de Sa­

nidad vigente, nombro para reemplazarle en el ejercicio de dicho destino, y hasta tanto que por la Junta de Sanidad provincial se haga la corres­

pondiente propuesta, á D. Andrés Picazo y So- riano, también Licenciado en la misma Facultad, y en tal concepto titular de la ciudad de Chin­

chilla.

Lo que he dispuesto hacer público por medio del Boletín oficial, para conocimiento de los Se­

ñores Alcaldes y Profesores de Farmacia del par­

tido.

Albacete 12 de Abril de 1877.

El Gobernador interino,

Francisco del Cacho.

CIRCULAR NÚMERO 61.

Encargo á los Sres. Alcaldes de los pueblos de esta provincia faciliten sin demora, y con arreglo ai modelo adjunto, los datos que se reclaman por el Sr. Jefe de la Comisión de Reserva de esta ca­

pital, y sin excusar bajo ningún concepto el cum­

plimiento de este importante servicio.

Albacete 12 de Abril de 1877.

El Gobernador interino,

Francisco d el Gacho.

Relación nominal de los soldados que como reserva y con licencia ilimitada existen hoy fecha en el término de esta villa.

Fecha y firma del Alcalde.

Nota. Las relaciones que remitan los Sres. Alcaldes pueden hacerlo directamente con sobre al Se­

ñor Comandante Capitán primer Jefe de la Comisión de Reserva, núm. 26, Albacete.

CIRCULAR NÚMERO 62.

Los Sres. Alcaldes de esta provincia, Guar­

dia civil y demás dependientes de mi autoridad procederán á la busca y detención de Adolfo Sal­

vadores Crespo, cuyas señas se expresan á con­

tinuación; poniéndolo á mi disposición caso de ser habido.

Albacete 12 de Abril de 1877.

El Gobernador inierino,

Francisco del Cacho. Señas.—Edad 17 años, estatura alta, decen­

temente vestido, sombrero de fieltro negro, carrik, botitos y pantalón de lana oscuro: vá indocumen- tado.

D. Francisco del Cacho, Gobernador civil interi­

no de esta provincia.

Hago saber: Que D. José María de la Torre, vecino de Albacete, ha presentado en este Gobier­

no de provincia el dia siete del actual una solici­

tud pidiendo la propiedad de 12 pertenencias de una mma de mineral de hierro, que tendrá por nombre Cármen\ sita en el punto llamado Tres puertas, término municipal de Yesíe, distrito mu­

nicipal de Ídem.

El terreno registrado linda: al Saliente rio Cai- villa; Mediodía D. Gil Melgarejo; Poniente here­

deros de D. Francisco Fernandez, y Norte D. José López Romero, vecinos de la citada villa de Yeste.

Designa las 12 pertenencias que solicita en es­

ta forma: Se tendrá por punto de partida un mo­

jón de piedras que existe en el sitio llamado de las Tres Puertas, distante de las casas del mismo nombre 20 metros; desde dicho mojon se miden á Saliente 100 metros, fijándose la primera es­

taca; desde esta á Mediodía 100 metros, segun­

da estaca; de esta á Poniente 400 metros, terce­

ra estaca; desde esta á Norte 300 metros, cuarta estaca; desde esta, en dirección á Saliente, 400 metros, quinta estaca, y desde esta á la primera 200 metros, con lo que queda cerrado el perí­

metro de dicha mina.

Y habiendo admitido por mi decreto de ayer la solicitud de registro, he acordado se publique por medio de edictos en el Boletín oficial de la provincia, en la tabla de anuncios de este Go­

bierno civil y en el pueblo de Yeste, en cum­

plimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de

!a ley de Minas de 6 de Julio de 1859, refor­

mada por la de 4 de Marzo de 1868, con el fin de que los que se crean con derecho presenten sus oposiciones á mi Autoridad dentro del plazo de sesenta dias.

Albacete 11 de Abril de 1877.—El Goberna­

dor interino, Francisco del Cacho.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

B O L E T I N O F I C I A L .

DIPUTACION PROVINCIAL DE ALBACETE.

Repartimiento

entre los pueblos de la provincia de la cantidad que corresponde satisfacer

á

los mismos con destino

á

cubrir el déficit del presupuesto provincial del año económico de 1877-78, cuya derrama fué aprobada por

la

Diputación en sesión pública ordinaria del dia 3 de Abril de 1877.

D E M O S T R A C IO N .

PESETAS.

Importan los gastos del presupuesto ordinario, discutido y votado por la Diputación para el año económico de 1877-78... 441.785,14 Idem los ingresos ordinarios del mismo... 35.475,06 Déficit... 406.310,08 Se deduce como baja acordada por la Diputación en beneficio de los pueblos, cuya suma podrá cubrirse con la cobranza que

se haga de los créditos pendientes de cobro que resulten al cerrar.se el ejercicio de 1876-77... 57.736,80

‘Liquido á repartir... 348.573,28 La base de este reparto es la que determina el art. 81 de la ley de 20 de Agosto de 1870, con la aclaración que contiene

la orden del Poder Ejecutivo, fecha 14 de Marzo de 1874, en armonía con lo establecido en Ja base 5 . \ regla 2.* del ar­

tículo 131 de la ley Municipal; y de conformidad con las disposiciones citadas se ejecuta la operación siguiente:

Cuota que satisfacen los hacendados forasteros de los pueblos por el cupo para el Tesoro de la contribución territorial en el

año económico de 1876-77, según resulta de los datos remitidos por la Administración económica de esta provincia... 624.001,73 Se deduce el quinto de esta suma, según lo dispuesto en las leyes y órdenes citadas... 124.799,80 Quedan liquidas... 499.201,93 Cuota para el Tesoro que satisfacen los vecinos de los pueblos por la contribución territorial en el año económico de 1876 á

18V7, según los referidos datos... ... 1.745.915,61 Suma... 2.245.117,54 Cuota que satisfacen los pueblos para el Tesoro por contribución industrial en el año económico de 1876-77, según los ex­

presados antecedentes... 171.249,22

Total base del repartimienlo... 2.416.366,76 Por consiguiente, el repartimiento se efectúa al respecto de 14 pesetas 4.255 diez milésimas por 100.

PUEBLOS.

CONTRIBUCION territorial señalada

á los forasteros en 1876-77.

Peseta».

BAJA de la quinta

parte.

Pesetas.

LÍQUIDO.

Pesetas.

CONTRIBUCION territorial señalada

á los vecinos en 1876-77.

Pesetas.

TOTAL.

Pesetas.

CONTRIBUCION industrial para el Tesoro

en 1876-77.

Pesetas.

TOTAL base del repartimiento.

Pesetas.

para gastos pro­CUPO

vinciales en 1877-78.

Pesetas.

Abengibre. . . . 3.555,51 711,10 2.844,41 6.045,27 8.889,68 152,50 9.042,18 1.304,39

Aiatóz... 1.123,28 224.66 898,62 11.201,72 12.100,34 510 12.610,34 1.819,10

Albacete... 78.817 15.763,40 63.053,60 185.257 248.310,60 51.576,32 299.886,92 43.260,20

Albatana . . . . 3.252,66 650,53 2.602,13 2.321,40 4.923,53 1.501,50 6.425,03 926,8i

Alborea... 3.833 766,60 3.066,40 11.443,07 14.511,47 644 15.155,47 2.186,26

Alcadozo... 2.677,47 533,49 2.141,98 9.139,53 11.281,51 405 11.686,51 1.685,84

Alcalá del Júcar . . 13.384,31 2.676,86 10.707,45 16.433,69 27.143,14 1.779 28.922,14 4.172,17

Alcaráz... 21.159,57 4.231,91 16.927,66 33.235,40 50.163,06 2.828,25 52.991,31 7.644,25

Almansa... 14.866,05 2.973,21 11.892,84 84.201,51 96.094,35 7.711,35 103.805,70 14.974,49

Alpera ... 4.645,97 929,19 3.716,78 27.098.96 30.815,74 1.275 32.090,74 4.629,25

Ayna... 1.445,83 289,17 1.156,68 11.792,35 12.949,23 530 13.479,23 1.944,45

Baiazote... 10.891,63 2.178,33 8.713,30 11.468,95 20.182,25 2.205 22.387,25 3.229,48

Balsa de Vés.. . . 1.490,33 298,07 1.192,26 12.753,67 13.943,93 653 14.598,93 2.105,96

Ballestero. . . . 6.886,74 1.377,35 5.309,39 7.594,23 13.103,62 300 13.403,62 1.933,54

Barráx... 17.119,57 3.423,91 13.695,66 11.822,80 25.318,46 1.489 27.007,46 3.895,97

Bienservida. . . . 547,53 109,51 438,02 10.291,83 10.729,85 625 11.354,85 1.638,01

Bogarra... 2.994,58 598,92 2.395,66 18.635,97 21.031,63 625,50 21.657,13 3,124,15

Bonete... 2.883,86 576,77 2.307,09 16.252,44 18.559.53 425 18.984,53' 2.738,61

Bonillo... 14.447,70 2.889,54 11.558,16 22.067,14 33.625,30 2.286,22 35.911,52 5.180,41

Carcelén... 2.679,27 535,85 2.143,42 9.818,82 11.962,24 367 12.329,24 1.778,56

Casas-lbañez. . . 4.658,43 931,69 3.726,74 21.868,77 25.59Si,51 1.721,25 27.316,76 3.940,59

Casas de J. Núñez. . 1.804,87 360,97 1.443,90 9.264,13 10.708,03 232,50 10.940,53 1.578.22

Casas de Lázaro.. . 5.608,02 1.121,60 4.486,42 5.350,98 9.837,40 1.870 11.707,40 1.688.86

Casas de Vés. . . 7.885,66 1.577,13 6.308,53 17.739,66 24.048,19 675 24.723,19 3.566.45

Cándete... 13.659,70 2.731,94 10.927,76 51.824.99 62.752,75 6.489 69.241,75 9.988.47

Cenizaie... 3.066,21 613,24 2.452,97 8.298,36 10.751,33 481 11.232,33 1.620.32

Corral-Rublo. . . 7.858,48 1.571,70 6.286,78 8.746,80 15.033,58 550 15.583,58 2.248,02

Cotillas... 673,80 134,76 539,04 2.435,49 2.974,53 142,50 3.117,03 449,65

Chinchilla. . . . 21.810,43 4.362,09 17.448,34 46.316,38 63.764,72 3.923,50 67.688,22 9.764,36

Elche de la Sierra.. 4.365,64 873,15 3.492,49 24.962,20 28.454,69 862.50 29.317,19 4.229,16

Pérez... 4.723,74 944,75 3.778,99 8.497,86 12.276,85 527.50 12.804,35 1.847,09

Fuensanta. . . . 5.638,84 1.127,75 4.511,09 6.848,80 11.359,89 1.257,25 12.617,14 1.820,08

Fuente-álamo. . . 5.403,56 1.080,71 4.322,85 5.516,81 9.839,66 570 10.409,66 1.501,65

Fuente-albilla. . . 4.249,39 849,88 3.399,51 8.009,30 11.408,81 661,87 12.070,68 1.741,26

Gineta (La). . . . 18.228,26 3.645,65 14.582,61 38.736,81 53.319,42 2.599 55.918,42 8.066.52

bolosalvo... 2.132.67 426,53 1.706,14 1.098,20 2.804.34 250 3.054,34 440,61

H eilín... 28.554,75 5.710,93 22.843,80 125.291,25 148.135,05 22.291,40 170.426,45 24.584,88

Herrera (La).. . . 9.953,20 1.990.64 7.962,56 9.776,74 17.739,30 177,50 17.916,80 2.584,60

I Uigueruela. . . . 5.232,17 1.046,53 4.185,64 15.900,83 20.086,47 1.366,67 21.453,14 3.094,72

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(3)

B O L E T I N O F I C I A L .

PUEBLOS.

CONTRIBUCION territorial señalada

á los forasteros en 1876-77.

Pesetas.

BAJA de la quinta

parte.

Pesetas.

LÍQUIDO.

Pesetas.

CONTRIBUCION territorial señalada

á los vecinos en 1876-77.

Pesetas.

TOTAL.

Pesetas.

CONTRIBUCION industrial para el Tesoro

en 1876-77.

Pesetas.

TOTAL base

del repartimiento.

Pesetas.

CUPO para g;aslos pro­

vinciales en 1877-78.

Pesetas.

Hoya-Gonzalo. . . 8.995,76 1.799,15 7.196,61 7.810,21 15.006,82 563 15.569,82 2.246.03

Jorquera... 6.124,18 1.224,20 4.899,98 19.235,37 24.135,35 807 24 942,35 3.598,06

L etúr... 0.848.23 1.169,65 4.678,58 14.866.77 19.545,35 240 19.785,35 2.854,14

Lezuza... 13.920,27 2.784;05 11.136,22 22.947.75 34.083,97 995,50 35.079,47 5'.060,40

L ietor... 8.618,56 1.723,71 6.894,85 19.453,44 26.348,29 580 26.928,29 3.884,53

Madrigueras . . . 3.076..38 615,28 2.461,10 23.073,38 25.534,48 645 26.179,48 3.776,53

Mahoia... 4.642,57 928,51 3.714,06 13.357,17 17.071,23 537,50 17.608,73 2 540,15

Masegusu... 3.990,38 798,08 3.192,30 9.852,62 13.044,92 102,50 13.147,42 1.896,60

Minaya... 6.527,86 1.305,57 5.222,29 12.845,95 18.068,24 3.800,32 21.868,56 3.154,64

Molinicos... 1.582,69 316,54 1.266.15 14.099,78 15.365,93 327,50 15.693,43 2.263,86

Montalvos. . . . 3.840,41 768,08 3.072,33 4.058,88 7.131,21 62,50 7.193,71 1.037,73

Monte-alegre. . . 9.707,25 1.941,45 7.765,80 30.004,37 37.770,17 1.336,25 39.106,42 5.641,32

Motllleja... 1.702,93 340,59 1.362,34 4.177,26 5.539,60 297,50 5.837,10 842,03

Muñera... 6.321,19 1.264,24 5.056,95 23.230,22 28.287,17 1.000 29.287.17 4.224,82

Navas de Jorquera. . 1.915,60 383,12 1.532,48 8.535,03 10 067,51 317 10.384,51 1.498,02

Nérpio... 5.405,62 1.081,12 4.324,50 32.131,19 36.455,69 1.025 37.480,69 5.406.78

O n tú r... 6.585,88 1.317,18 5.268,70 6.820,05 12.088,75 795 12.883,75 1.858,54

Ossa de Montiel. . 5.925,91 1.185,18 4.740,73 5.055,01 9.795,74 330 10.125,74 1.460,70

Paterna... 5.005,54 1.001,11 4.004,43 11.325,18 15.329,61 135 15.464.61 2 230,85

Peñas de San Pedro. 6.267,66 1.253,53 5.014,13 27,567,12 32.581,25 2.020 34.601,25 4.991,40

Peñascosa. . - . 3.548,75 709,75 2.839 13.597,36 16.486,36 460,40 16.896,76 2.437,44

Pétrola... 675,82 135,16 540,66 12.206,08 12.746,74 378,75 13.125,49 1.893,43

Povedilla . . . . 6.336,33 1.267,27 5.069,06 1.890,42 6.959,48 97.50 7.056,98 1.018,01

Pozo-hondo. . . . 8.216,80 1.643,36 6.573,44 20.570,71 27,144,15 730 27.874,15 4.020,99

Pozo-lorente.. . . 1.555,15 311,03 1.244,12 2.876,85 4.120,97 50 4.170,97 601,69

Pozuelo... 11.549,38 2.309,88 9 239,50 12.913,73 22,153,23 692.50 22.845,73 3.295,60

Recueja... 3.852,40 770,48 3.081,92 5.017,91 8.099.83 76,25 8.176,08 1.179,45

Riopar... 729,15 145,83 583,32 11.591,01 12.174,33 1.480 13.654,33 1.969,71

Robledo... 6.570,25 1.314,05 5.256,20 4.762,75 10.018,95 419,50 10.438,45 1.505,79

Roda (La). . . . 24.767,23 4.953,45 19.813,78 46.681,94 66.495.72 5.137,83 71.633,55 10.333,50

Salobre... 1.060,41 212.08 848,33 8.798,65 9.646,98 249 9.895,98 1.427,54

San Pedro. . . . 3.369,66 673.93 2.695,73 9.738,31 12.434,04 177,50 12.611,54 1.819,26

Socobos... 1.262,17 252,43 1.009,74 17.615,20 18.624,94 525 19.149,94 2.762.49

Tarazona . . . . 11.606,88 2.321,38 9.285,50 34.934,12 44.219,62 2.982,84 47.202,46 6.809,20

Tobarra... 11.653,32 2.330,66 9.322,66 50.714.16 60.036,82 3.806 63.842,82 9.209,65

Valdeganga. . . . 4 833,11 966,62 3.866,49 6.833,11 10.699,60 816,75 11.516,35 1.661,30

Vés (Villa de). . . 2.057,26 411,45 1.645,81 7.233,98 8.879,79 135 9.014,79 1.300,44

Vianos... 3.212,41 642,48 2.569,93 19.889,18 22.459,11 691 23.150,11 3.339,53

Villalgordo del Júcar 4.860,20 972,04 3.888,16 11.065,49 14.953,65 1.087,50 16.041,15 2.314,01

Villamalea. . . . 3.708,21 741,64 2.966,57 12.010,61 14.977,18 695 15.672,18 2.260,80

Villapalacios . . . 2.258,89 451,78 1.807,11 8.789,69 10.596,80 541,50 11.138,30 1.606,76

Villarrobledo. . . 15.059,68 3.011,94 12.047,74 112.054,01 124.101,75 6.993.75 131.095,50 18.911,18

Villatoya . . . . 1.120,14 224,03 896,11 1.281,89 2.178 262,50 2.440,50 352,05

Villavcrde. . . . 832,86 166,57 666,29 4.259,85 4.926,14 148,50 • 5.074,64 732,06

Viveros... 3.948,85 789,77 3.159,08 8.762,39 11.921,47 267 12.188,47 1.758,25

Teste. . . . . 5.141,85 1.028,37 4.113,48 54.015,15 58,128,63 1.894 60.022,63 8.658,58

Totales. . . 624.001,73 124.799.80 499.201,93 1.745.915,61 2.245.117,54 171.249,22 2.416.366,76 348.573,28

Albacete 3 de Abril de 1877.—El Presidente, Ramón de Alfaro.

JÜITA PROMCÍAL DE ÍNSTMCCM POfiLIGA.

CIRCULAR.

Llegada la época en que los Maestros y Maes­

tras de las Escuelas de primera enseñanza deben presentar á las Juntas locales un presupuesto du­

plicado, por conceptos expecificados, de los gastos del material de sus establecimientos para el año económico de 1877 á 78, según previene la Real orden de 12 de Enero de Í872, esta Junta provin­

cial ha acordado en sesión ordinaria de ayer los extremos siguientes:

1. *’ Los Profesores de primera enseñanza for­

marán los citados presupuestos, aplicando la mitad de su importe al aseo del local y al material fijo, y la otra mitad al surtido de tinta, plumas, papel, libros y demás medios de enseñanza, y á la adqui­

sición de premios; cuidando de incluir para las asig­

naturas de Gramática y Agricultura, la gramática y ortografía de la Real Academia, y las obras del Sr. Olivan, textos únicos en estas enseñanzas, se­

gún está mandado.

2. ** Estos presupuestos por duplicado, y con un sólo ejemplar del inventario, los presentará ca­

da Maestro, dentro del corriente mes, á las Jun­

tas locales respectivas.

3. ® Las Juntas locales informarán á continua­

ción de cada presupuesto lo que estimaren opor­

tuno, y dispondrán estas Autoridades la remisión á esta Junta provincial, dentro del próximo mes de Mayo, para su ulterior tramitación.

4.*’ Los Sres. Alcaldes, como Presidentes de las Juntas locales, ordenarán lo conveniente para que tengan conocimiento de la presente circular los Sres. Maestros y Maestras de Escuela pública, á fin de que cumplan con este servicio, esperando á la vez que las Juntas locales remitirán los pre­

supuestos ú esta provincial ánles del 31 de Mayo inmediato.

Albacete 11 de Abril de 1877.—El Goberna­

dor interino. Presidente, Francisco del Cacho.—

P. A. de la J., el Secretario, Antonio Carpena.

ADMINISTRACION ECONÓMICA- La Dirección general de la Deuda pública, con fecha 23 de Marzo próximo pasado, dice á esta Administración económica lo que sigue:

«Hallándose bastante adelantados los trabajos preliminares que estas oficinas están llevando á cabo para la emisión de la Deuda amortizable al 2 por 100 que determina el art. 2." de la ley de 21 de Julio de 1876; esta Dirección gene­

ral ha dispuesto que se dé principio á las ope­

raciones de conversión, y en su virtud que se

admitan por esa Administración económica desde luego, y hasta el dia 31 de Mayo próximo ve­

nidero, las facturas-resguardos de intereses de la Deuda pública de los vencimientos de 1.® de Ene­

ro y 1.“ de Julio de 1875; l . “ de Enero y l.°

de Julio de 1876, y 1.® de Euero del año ac­

tual, de renta perpetua interior y exterior; de obligaciones del Estado por ferro-carriles y es­

peciales de Alar á Santander, y de inscripciones nominativas, excepto de las que procedan de Be­

neficencia é Instrucción pública que con arreglo al art. 15 de la Instrucción de 10 de Noviem­

bre próximo pasado, queda en suspenso su con­

versión hasta que por una disposición especial se acuerde la forma en que han de aplicarse estos mismos intereses al reembolso de las cantidades anticipadas por el Tesoro, en virtud de lo dis­

puesto en el Decreto de 12 de Junio de 1875 y la ley citada de 21 de Julio del año último. Para la admisión de dichos valores deberán tenerse pre­

sentes las siguientes reglas:

1.* La presentación se efectuará con carpetas duplicadas iguales al modelo que se acompaña cou el núm. 1, en cuyas carpetas se incluirán las fac­

turas-resguardos de los cinco vencimientos llama­

dos á convertir y de las diferentes clases de Deu­

da, ó sea de cupones de renta perpétua interior, de obligaciones de ferro-carriles y de intereses de inscripciones nominativas, si bien cuidando los pre-

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

BOLETIN OFICIAL.

sentadores de relacionar cada clase, en la casi­

lla que le sea respectiva, según se detalla en la carpeta.

2 / Las facturas-resguardos de renta perpétua exterior se incluirán también de los cinco venci­

mientos, de 31 de Diciembre de 1874, 30 de Ju­

nio y 31 de Diciembre de 1875 y 30 de Junio y 31 de Diciembre de 1876, bajo carpetas du­

plicadas iguales al modelo adjunto núm. 2.

3 . ' Todos los documentos que se presenten á la conversión deberán contener, fechado y firma­

do por el presentador, el siguiente endoso: A la Dirección general de la Deuda para su conversión.

4. * El anterior endoso cuidará esa Adminis­

tración de que se extienda en los resguardos ta­

lonarios que con las correspondientes notas de le­

gitimidad le haya devuelto esta Dirección general, y no en las facturas expedidas por esa dependen­

cia, las cuales deberán inutilizarse conforme se previene en la circular de este Centro directivo de 23 de Abril de 1875.

5 . * Comprobado el número é importe de las facturas-resguardos, con las carpetas correspon­

dientes, se taladrarán las primeras desde luego, entregando en el acto á los presentadores de las segundas uno de los resúmenes talonarios que las mismas contienen, el cual irá autorizado con la firma del funcionario que tenga á su cargo el recibo, el sello de esa Administración y el V.® B."

del Jefe de la misma.

Dicho resúmen servirá de resguardo á los in­

teresados entre tanto que emitidos los títulos se verifique su entrega, la cual se efectuará nece­

sariamente por esas oficinas; en el concepto de que, teniendo el resúmen el carácter de al por­

tador, según el mismo expresa, los nuevos va­

lores serán entregados á la persona que lo pre­

sente.

6. * Con arreglo á lo determinado en los ar­

tículos 16 y 20 de la Instrucción de 10 de No­

viembre de 1876, no admitirán esas oficinas otras facturas-resguardos que las que procedan de las mismas, ni tampoco carpetas cuyo importe sea me­

nor de 500 pesetas las de Deuda interior, y 200 pesos fuertes la exterior, que es el valor respec­

tivo de un título de la primera série.

Por el sobrante que resulte en cada carpeta que no complete un título se entregará un re­

siduo convertible en títulos.

7 . " A fin de evitar en lo posible la expe­

dición de residuos se excitará á los presentadores de ¿facturas-resguardos, para que procuren, siem­

pre que les sea dable hacerlo, que el importe de las carpetas sea en cantidades redondas que com­

pleten título.

8 . * Dentro del plazo que queda señalado, re­

mitirá esa Administración económica á esta Di­

rección general, debidamente relacionadas, con in­

clusión de los créditos que comprendan, las car­

petas que en la misma se presenten para la con­

versión.

Y 9.* Cuidará esa dependencia de abrir el registro especial que determina el art. 19 de la Instrucción citada de 10 de Noviembre de 1876, y cumplir con todo lo demás que en la misma se dispone relativo á las Administraciones econó­

micas.

En su consecuencia, y teniendo presentes las anteriores reglas, se servirá V. S. disponer la publicación del oportuno anuncio en el Boletín ofi­

cial de esa provincia, llamando á los tenedores de facturas-resguardos á la presentación; hacién­

doles entender que trascurrido que sea el plazo señalado para su admisión en esas oficinas, ha­

brán de esperar, los que no lo hayan'verificado, á que hecha ia conversión se abra nuevamente el recibo en las mismas.

Del recibo de la presente circular se servirá V. S. dar aviso, remitiendo en su dia un ejem­

plar del Boletín oficial en que haya tenido efecto la publicación del anuncio.»

Lo que se hace público para que llegue á co­

nocimiento de los presentadores.

Albacete 10 de Abril de 1877.—El Jefe eco­

nómico, Antonio Pacheco.

Consumos.

Según los partes diarios que el Alcalde de esta Capital tiene remitidos á esta Administración eco­

nómica, la recaudación verificada por consumos en

!ns fielatos de la misma es la que, con expresión de dias, á continuación se indica:

Pesetas. Cents.

Dia 5 de Abril... 515,68 Dia 6 de id... 711,79 Dia 7 de id... ... 741,55 Dia 8 de id... 568,75

Total... 2.537,77 Lo que se anuncia en este periódico oficial, en cumplimiento de lo ordenado por la Dirección general de Impuestos en circular de 14 de No­

viembre último.

Albacete 11 de Abril de 1877.—El Jefe econó­

mico, Antonio Pacheco.

A Y U N T A M IE N T O S .

CASAS-IBAÑEZ.

Para que pueda tener efecto oportunamente la rectificación del ainillaramienlo, base del re­

partimiento de inmuebles, cultivo y ganadería de este pueblo y año económico de 1877-78, los contribuyentes que hayan tenido alteración en su riqueza presentarán sus respectivas relaciones de alta y baja en el término de 15 dias, contados desde que aparezca inserto este anuncio en el Bo­

letín OFICIAL de la provincia; advertidos que no

serán admitidas las reclamaciones que se presen­

ten trascurrido dicho plazo.

Casas-Ibañez 8 de Abril de 1877.—El Alcal­

de, Leopoldo Pozuelo.—P. S. M., Francisco Ol­

m o , Secretario.

PATERNA.

A los vecinos y hacendados forasteros se ha­

ce saber: Que para formar el repartimiento de inmuebles, cultivo y ganadería del inmediato año económico de 1877-78 con el mayor acierto po­

sible, es necesario se presenten relaciones du­

plicadas del movimiento que hayan experimenta­

do en sus riquezas en el presente período, á cu­

yo fin, se fija el plazo de treinta dias, á con­

tar desde que tenga lugar la inserción del pre­

sente anuncio en el Boletín oficial de la pro­

vincia.

Paterna 8 de Abril de 1877.-^El Alcalde,. Ra~

mon Navarro.

ABENGIBRE.

Terminado el repartimiento de consumos del año económico que cursa, con el doble recargo sobre el mismo en cuanto á varias especies su­

jetas á tarifa, con destino á cubrir las atencio­

nes del presupuesto municipal corriente, se ex­

pone al público por término de 12 dias, á con­

tar desde la fecha, durante los cuales tendrán de­

recho en su caso los contribuyentes, para recla­

mar de agravios; en la inteligencia que trascur­

rido el dia 20 del presente mes no se les oirá de ninguna manera.

Abengibre 8 de Abril de 1877.—El Alcalde, Juan Cebrian,—El Secretario accidental, Benito Gómez.

SECCION NO OFICIAL.

Interesante.

Hallándose de venta en La Roda rollizos de todas dimensiones, y entre eUos CINCO MIL PARA POSTES TE­

LEGRÁFICOS, se anuncia aí público por si alguna persona quisiera inte­

resarse en su adquisición.

Dirigirse á D. Juan Belmente Gran­

de, caUe Grande 2.% núm. 8, en La Roda.

IMPRENTA PROVINCIAL.

O B S E R V A T O R IO D E A L B A C E T E .

--- ---

OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS H Y 12 DE ABRIL DE 1877.

U I A S .

B A R Ó M E T R O

EN milímetrost A 0 “ . T E R M Ó M E T R O S C E N T I G R A D O S . P S I C R O M E T R O .

HUMEDAD RELATIVA. D ir e c c ió n A tm ó m e tr o P lu v ió m e -

A lt u r a m e ­ d ia-

O s c i l a c i ó n .

M á x im a a'.

s o l .

M á x im a á la

s o m b r a . D ife r e n c ia . M ín im a

al

a ir e .

Id e m d el r e fle c t o r .

D ife r e n c ia .

T e m p e ra ­

tura

m e d ia .

O s c ila c ió n .

N u ev e d e la m a ñ a n a .

T r e s d e la la r d e .

d e l v ie n t o .

en m ilím e tr o s .

tr o e n m ilím e t r o s .

E S T A D O D E L C IE L O .

11 701,83 1,59 22,0 13,0 9,0 3,0 1,5 1.5 8,0 10,0 89 90 o.s.o. 3,16 » R e v n e ilo .

12 699,13 1,04 25,0 15,0 10,0 6,5 4,1 2,4 10,7 8,5 90 90 s.o. 2,95 )) L lo v ie n d o p o r la nocbe.

P. 0. del Catedrático encargado, Francisco Blanes.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

Documento similar