Nú m e r o
10. LÜNES 22 DE ENERO DE 1877. 25
CENTS. DE PESETA.BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
Se publica los Lúftes, Miércoles y Viernes.—'Los suscrilores de e.sla Ciudad pagarán: i Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Boletín, previa licencia del Por un trimestre 4 pesetas, por un semestre 7, por un año 12‘50.—-Los de fuera paga- j Sr. Gobernador, pagarán: De una á seis líneas, 1.* v e z , 1 peseta; de 7 á 15 id . 1,50;
rán: Por un trimestre 5 pesetas, por un semestre 9, por un año 15. | de 16 á 30 id. 2; de 30 en adelante, precio convencional; por cada repetición, la mitad.
Los edictos y sentencias de los Juzgados-y Tribunale.s, que no sean de oficio, pagarán 10 cents, de peseta por linea.— Las reclamaciones á D . Rafael Serna, Director de la Imprenta.
G O B I E R N O C I V I L
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
CIRCULAR NÚMERO 12.
Q U I N T A S ,
En el Bo le t ín o f ic ia l do esta provincia, curros- pondiente al dia 15 del corriente, se halla inserta la Real orden circular del Ministerio de la Gober
nación, de fecha 11, disponiendo que el dia 21 de este mes se dé principio en todos los pueblos de la Península al alistamiento para el reemplazo del Ejér
cito, con arreglo al capítulo 5 .“ y siguientes de la ley de 30 de Enero de 1856, procediéndose á su inmediata rectificación en el término y con tas for
malidades que esa misma ley establece,- á fin de que el sorteo general de los mozos llamados al ser
vicio activo tenga lugar en el primer Domingo de) mes de Marzo próximo.
En su consecuencia, llamo muy especialmen
te la atención de los Sres. Alcaldes sobre las in
dicadas fechas, para que dentro de ellas procedan á la ejecución de todas las operaciones que son necesarias, así como también sobre el artículo 22 de la ley inserta en el referido Bo le t ín de 15 de este mes, que establece la base para el reparto del cupo, á fin de que esta sea com
pletamente exacta, para no inferir jierjuicios de ninguna ciase; encareciéndoles que presten á este servicio toda la preferencia que su im('ortancia reclama, excusando así la grave responsabilidad en que incurririan los que lo demorasen por cual
quier concepto.
Albacete 19 de Enero de 1877.
El Gobernador interino, Franciico del Cacho.
SECCION DE LA GACETA.
P R E SID E N C IA D EL CONSEJO DE MINISTROS- S . M. el Rey (Q. D . G .) y S . A . R . la Se
renísima Señora Princesa de Asturias continúan en esta Corte sin novedad en su importante salud.
x .< a E : 'V ’E : s .
DON A LFO N SO X II,
Por la gracia de Dios Re y constitucional de España.
A todos los que la presente vieren y enten
dieren, sabed: que las Górtes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:
Artículo l . “ Atendiendoálas extraordinarias cir
cunstancias que desde el mes de Enero de 1874 hasta la reunión de las actuales Cortes ha atra
vesado el país, se declaran libres de toda responsabi
lidad á los Gobiernos que se han atribuido y ejer
cido durante el indicado período de tiempo facul
tades legislativas en el órden político, separada
mente de las disposiciones de carácter económi
co confirmadas por la ley de 17 de Julio último.
A rt. 2 .° Se declara con fuerza y valor de la ley del Reino, mediante las propias consideracio
nes, el decreto de 5 de Enero de 1874 suspen
diendo las garantías qonslitucinnales, y poniendo en vigor en toda la Península le ley de Orden público de 23 de Abril de 1870; y por consecuen
cia de esta declaración, se aprueban las medidas gubernativas adoptadas desde aquella fecha sobre detenciou, arresto y destierro de personas, registro y exámen de papeles y efectos, suspensión y su
presión de periódicos é impresos, y publicación de bandos estableciendo penas corporales y pecu
niarias.
Art. 3.° Se aprueban asimismo y por ios pro
pios motivos:
1 . " Las resoluciones del Gobierno constituido el 3 de Enero de 1874 que, alterando lo dis
puesto en el art. 8.® de la ley de Orden públi
co, destinaron muchos de los desterrados á las provincias de Ultramar, y los destierros posterio
res al 30 de Diciembre de 1874, igualmente de>
cretados para puntos fuera de la Península.
2 . '* El decreto de 18 de Julio de 1874, la instrucción del Ministerio de Hacienda de 1 .” de Agosto de 1874, la de Gracia y Justicia de 5 de igual mes y ano, el Real decreto de 29 de Junio de 1875, la instrucción de 14 de Julio del mismo año y el Real decreto de 19 de Marzo último referentes á destierros de carlistas, embar
go de sus bienes y aplicación de sus productos.
Art. 4 .” Con arreglo al art. 1 .“ de la ley de Orden público de 23 de Abril de 1870, según el cual debe esta ser únicamente aplicada cuan
do se haya publicado la ley de suspensión de ga
rantías, y dejar de aplicarse cuando dicha sus
pensión haya sido levantada por las Górtes, que
da sin aplicación ni efecto la referida ley de Or
den público, restableciéndose en su fuerza y vigor las garantías que reconoce á todos los españoles la Constitución del Estado.
A rt. 5.® Se aplicará, sin embargo, á la pro
vincia de Navarra, como á las de Vizcaya, G ui
púzcoa y Alava, el artículo 6 .“^ de la ley de 21 (le Julio de 1876, que al hacer extensivos á los habitantes de las Provincias Vascongadas los de
beres que la Constitución de la Monarquía impo
ne á todos los españoles declara al Gobierno «in
vestido de todas las facultades extraordinarias y discrecionales que exija su exacta y cumplida eje
cución.»
Se aplicará también por razones puramente mi
litares el art. 6 .” de la citada ley á las poblaciones situadas sobre el ferro-varril desde Miranda hasta Alfaro, y entre esta via férrea y el rio Ebro en el trayecto mencionado, y á los territorios per- tenecienles á las provincias de Burgos y Logroño enclavados en la de A lava, ó situados entre esta y el rio Ebro desde Miranda á Logroño.
Art. 6 .“ Tan pronto como por los trámites legales se conceda al Gobierno para atender al regreso de los deportados ú las Islas Marianas y
Filipinas un crédito extraordinario igual al de 749.563 pesetas que se le abrió para satisfacer los gastos de trasporte y conducciou de los mis
mos por Real decreto de 3 de Abril de 1875, pen
diente de la aprobación de las Górtes, comenza
rá á verificarse sin demora dicho regreso, prin
cipiando por los que notoriamente estén depor
tados ó desterrados por causas políticas
Sea cualquiera, sin embargo, el motivo de la deportación ó destierro, el regreso de unos y otros, una vez que pueda disponer el Gobierno del crédito ánles mencionado, deberá verificarse en un plazo que no pasará de seis meses para Ul
tramar, y de dos para la Península, Islas adya
centes y posesiones de Africa, durante el cual .se inquirirá y determinará quiéucs son los que de
ben volver libres á sus domicilios y quiénes los que deben ser sometidos á los Tribunales ordina
rios para ser juzgados como presuntos reos de delitos comunes.
Art. 7." Las Diputaciones y Ayuntamientos continuarán (jonsliluyénJose en la misma forma prescrita por la órden ministerial de 5 de Febre
ro de 1874 y decreto del Ministerio-Regencia de 21 de Enero de 1875 hasta que, promulgadas las nuevas leyes provincial y municipal, pueda pro
cederse con arreglo á ellas á su renovación.
Por tanto:
Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así ci
viles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.
Dado en Palacio á diez de Enero de mil ocho
cientos setenta y siete.
Y O E L R E Y . El Presidente del Consejo de Ministros,
Antonio Cánovas del Castillo.
DON ALFON SO X I I ,
Por la gracia de Dios Rey constitucional de España.
A todos lo que la presente vieren y enten
dieren, sabed; que las Górtes han decretado y Nos sancionado io siguiente:
Artículo 4 Se declaran leyes del Reino los decretos expedidos por el Ministerio de Hacienda en 9 de Julio de 1869, 26 de Julio y 26 de Agos
to de 1874, y el Real decreto de 14 de Agos
to de 1876 refrendado por el Presidente del Con
sejo de Ministros, con las modificaciones en el primero de ellos que expresa el artículo siguiente.
Art. 2 .“ El Ministerio fiscal, bajo su respon
sabilidad, elevará las consultas que determina el arl. 2.'* del decreto de 9 de Julio de 1869 á la Asesoría general del Ministerio de Hacienda, de quien para este electo depende, dentro de los 15 dias siguientes á la fecha en que tenga noticia 6 se le haga saber la existencia del pleito ó de la demanda en que tenga interés el Estado.
El Asesor general, como Director general de lo Contencioso del Estado, comunicará su resolu
ción ó la del Gobierno, según proceda, dentro de los tres meses siguientes, contados desde el acu
se del recibo de la consulta, que no podrá de-
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O F I C I A L . morarse por el Asesor más de cinco dias. El Mi
nisterio fiscal en todos sus grados hará constar en autos el dia que eleva la consulta y el del acuse del recibo.
No se reputará debidamente citado el Esta
do cuando no resulten cumplidos los requisitos que establece el párrafo anterior.
L a citación y emplazamiento hechos al Minis
terio fiscal en representación dcl Estado surtirán todos los efectos legales si, consultada la Aseso
ría en los términos expresados, esta dejara tras
currir los tres meses sin dar las instrucciones que considere convenientes.
Podrá pedirse á nombre del Estado, y se acor
dará por los Jueces y Tribunales, la nulidad de las sentencias en pleitos de interés del mismo cuan
do no sé hayan observado las formalidades que determina este artículo, quedando reformado en tal sentido el 3 .° del decreto de 9 de Julio de 1869.
A rt. 3.*’ Se hacen extensivas á todos los ne
gocios civiles del Estado, cualquiera que sea el ramo de la Administración á que pertenezcan, las disposiciones de los decretos citados en el artícu
lo 1 ° de la presente ley, y las de los reglamen
tos é instrucciones que en los mismos se m en
cionan.
Por tanto:
Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Je
fes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cum
plir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.
Dado en Palacio á diez de Enero de mil ocho
cientos setenta y siete.
Y O E L R E Y . El Presidente del Consejo de Ministros,
Antonio Cánovas del Castillo.
MINISTERIO DE LA GUERRA-
DON A LFO N SO X II ,
Por la gracia de Dios Re y constitucional de España.
A todos los que la presente vieren y enten
dieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:
Artículo 4." Se concede derecho al abono de doble tiempo de servicio del que hayan estado en campaña contra los carlistas y republicanos, para los efectos de retiro, premios de constancia y cruces deSau Hermenegildo, á todos los individuos del Ejér
cito é instituciones armadas, en cuanto les sea apli
cable, que hayan permanecido á lo ménos dos me
ses en las divisiones, brigadas ó columnas acti
vas de operaciones de cualquier distrito de la Pe
nínsula, habiendo además asistido á dos ó más acciones de guerra.
Art. 2 .” Tienen derecho al abono de la mi
tad del tiempo que hayan estado en campaña, pa
ra los mismos efectos, los individuos que duran
te esta hayan pertenecido á las guarniciones del territorio que ha sido teatro permanente de la guerra.
Son condiciones precisas para optar á esta ven
taja haber permanecido en dichas guarniciones el mismo período de dos meses, y además haber asis
tido á dos acciones de guerra, ó haberse halla
do bloqueados y atacados eu las expresadas guar- nicionos, en cuyo caso la concurrencia á este he
cho de armas suplirá las dos acciones campales para los que cuenten dos meses de permanen
cia en la guarnición que haya sostenido el ata
que ó bloqueo.
Art. 5 .” Los heridos y contusos graves tie
nen derecho á que se les haga el abono por en
tero del tiempo que hayan permanecido en cam
paña hasta sufrir la herida-o contusión graves, aunque no llegue á dos meses ni hayan concur
rido á otros hechos de armas; y además el que hayan invertido en su completa curación, cual
quiera que sea el punto donde esta haya teni
do lugar.
Art, 4 .“ Los militares que durante la guerra han estado prisioneros tienen derecho á que se les
cuente para los efectos do abono de tiempo el que se hayan hallado en dicha situación, y las ac
ciones áque su cuerpo haya concurrido durante su cautiverio, como si hubiesen continuado en el puesto ó destinos que servían, ya fuese en operaciones ó. en guarnición, para acumularles dicho tiempo y ac
ciones al que ántes ó después de hallarse prisio
neros hayan servido en campaña y hechos de ar
mas en que se hayan encontrado.
Art. 5 .“ A los que hayan enfermado por con
secuencia de las fatigas de la campaña y conti
nuado curándose en el teatro permanente de la guerra, justificada debidamente aquella circunstan
cia, se les considerará durante el tiempo que se han hallado atendiendo á su restablecimiento como si hubiesen pertenecido á la guarnición del pun
to, haciéndose en consecuencia por mitad el abo
no que Ies correspoQda del tiempo de enfermos, si antes ó después han satisfecho las condiciones de haber asistido á dos acciones de guerra y en total han completado, contando el tiempo de su curación, los dos meses de campaña.
Art. 6.° Las campañas carlista y republicana se considerarán empezadas por punto general, pa
ra los efectos de esta Tey, en la fecha de los pri
meros encuentros verificados combatiendo dichas in
surrecciones, y terminados el 20 de Marzo del año próximo pasado la carlista, y el dia de la ren
dición de la plaza de Cartagena la republicana.
A rt. 7.® Todas las acciones de guerra ocur
ridas en los períodos de tiempo citados en el ar
tículo anterior darán derecho á disfrutar de los beneficios de la presente ley. Se entenderá por acción de guerra el combate empeñado en el cam
po de batalla, ya. sea atacando al enemigo ó de
fendiéndose de él, y el de una columna en igual caso destinada en culquiera provincia á la per
secución de los enemigos. Cada uno de los dias de duración que haya tenido el combate se con
siderará como una acción de guerra. La agresión contra una plaza, punto ó pueblo fortificado, y su defensa á cada una de las salidas hechas por mandato del Gobernador ó Comandante militar, pa
ra rechazar ó perseguir al enemigo, así como los combates contenidos para resistir dichas salidas.
Art. 8 .“ Por el Ministerio de la Guerra se dicta
rán las disposiciones oportunas fijando el período que debe considerarse como de campaña en cada uno de los distritos militares con arreglo al art. 6.**;
lerritorio que ha sido teatro permanente de la guer
ra, y los demás que se consideren necesarios para que las ventajas otorgadas en la presente ley ten
gan su aplicación á todas las clases á quienes comprende con ia debida regularidad.
Por tanto:
Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así ci
viles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.
Dado en Palacio á once de Enero de mil ocho
cientos setenta y siete.
Y O E L R E Y . El Ministro de la Guerra,
Francisco de Ceballos.
MINISTERIO DE LA GOBERNACION-
R E A L ORDEN.
Remitido á informe del Consejo de Estado el recurso de alzada interpuesto por varios vecinos de Villena conti'a un acuerdo de esa Comisión pro
vincial, relativo á un repartimiento municipal, la Sección de Gobernación de este alto Cuerpo ha emitido el siguiente dictámeii:
«Exem o. S r .: Catorce vecinos de Villena, ó trece más bien, puesto que uno de ellos retiro su firma, acudieron á la Comisión provincial de Alicante con fecha 6 de Abril anterior, eu so
licitud de que anulara el repartimiento hecho en aquella ciudad para cubrir las atenciones muni
cipales y sostener la guardia rural en el último ano económico, y mandara devolver á los contri
buyentes las cantidades satisfechas.
Fundaron tales pretensiones en que, á su en
tender, se habían infringido al verificar el repar
timiento la Real órden de oO de Noviembre de 1875, el art. 13 de la ley de 3 de Febrero de 1870 (es de 23 de aquel mes) el 52 de la m is
ma (quisieron tal vez decir del reglamento para su aplicación), y la ley de 17 de Agosto de 1874;
mas la Comisión provincial, teniendo presente la regla 7 .", art. 131 de la ley MuniGÍpal, y la Real orden de l . “ de Febrero de 4872, acordó decla
rar que no podía conocer del asunto, pues que los interesados, no sólo dejaron pasar el plazo lega!
concedido por aquella regla, que es el de los 15 dias siguieutes al de la publicación del repartimien
to, sino que entablaron su recurso después de. tras
currir más de un mes desde'que, se les notificó la cuota que les había correspondido.
Contra este acuerdo se han alzado para ante V . E . los interesados pidiendo su revocaciou y reproduciendo la solicitud que dirigieron á la Co
misión provincial.
La Sección, que ha examinado el expediente para dar cumplimiento á lo mandado en su Real órdeii de 24 del último Julio, cree que en el es
tado que tiene este asunto no procede que por el Ministerio del digno cargo de V . E . se adopte re
solución en el fondo, pues deben dejarse íntegras las cuestiones suscitadas, para que, couociendo de ellas la Comisión provincial, no se prive á los re
currentes de una instancia.
Téngase presente que estos apoyan su pre
tensión en que al verificarse el repartimiento, es
to es, en los acuerdos que á él se refieren, se infringieron las leyes y disposiciones que se cita
ron. De consiguiente, al entablar su recurso hi
cieron uso dcl derecho que les conceden los ar
tículos 143 y 161 de la ley Municipal, derecho para cuyo ejercicio no hay plazo, según lo ha de
clarado el Gobierno repetidamente, de acuerdo con la opinión del Conseje de Estado.
Estaba, pues, y aun está, la Comisión pro
vincial en el caso de examinar, prévia la reu
nión de todos los datos necesarios, si existen ó no las infracciones denunciadas, decidiendo en su con
secuencia lo procedente.
Y por tanto, opina la Sección que, dejándo
se sin efecto el acuerdo reclamado, se devuelva el expediente al Gobernador de Alicante, para que la referida Comisión provincial examine el asuuto y resuelva lo que crea justo y legal.»
Y conformándose S . M. el Re y (Q. D. G .) con el preinserto diclámen, se ha servido resol
ver como en el mismo se propone.
De Real órden lo digo á V . S . , con devolu
ción del expediente de referencia, para su cono
cimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V . S . muchos años. Madrid 34 de Octubre de 1876.
ROMERO Y ROBLEDO.
S r. Gobernador de la provincia de Alicante.
SECCION DE LA P R O V I N C I A . DIPUTACION DE ALBACETE
COM ISION P E R M A N E N T E .
Animcio.
El dia 26 del corriente, y hora de las do
ce de su mañana, se celebrará vista pública pa
ra fallar la reclamación de Don Pascual Ibafiez Honrubia, vecino de Bonete, quejándose de la cuo
ta que para municipales le han impuesto en el repartimiento de Corral-Rubio, respectivo al pre
sente año económico.
Lo que para conocimiento de las partes se pu
blica en este periódico oficial, de conformidad al artículo 64 de la ley vigente provincial.
Albacete 20 de Enero de 1877.— El Vicepre
sidente, Ricardo Castro y Benitez. — El Secreta
rio, Eustaquio Garda Fernandez.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
b o l e t ín o f i c i a l
.
Ex t r a c t o d e lo s a cu e rd o s a d o pta d o s po r l a Co
m isión PROVINCIAL DURANTE EL MES DE DICIEMBRE ULTIMO.
D ía 1.”
Presidencia del S r . Castro.— Vocales asistentes. Se ñores Serra y Mañas Gallego.
1 . “ Aprobar el acta de la sesión anterior.
2 . " Disponer que se adjudique á los Sres. Viz
caya y Ubach, como mejores postores, el suminis
tro de géneros con destino á los establecimientos benéficos provinciales.
5 .“ Resolver que ingrese en la casa de iMater- nidad, por el cupo de Albalana, la huérfana Rosa
rio Ors.
4 . ” Decretar que se dé cuenta á la Diputación, cuando se reúna, de un escrito que dirige la Jun
ta de Instrucción pública, relativo al legado que hizo el Sr. La Bastida de dos casas para que se instale en ellas un establecimiento de enseñanza
ó de beneficencia.
5 . ® Disponer que se envíe al S r. Gobernador la instancia de D . Anastasio Lujan, en que mani
fiesta no haberle satisfecho el Municipio de Carce- lén los haberes que se le adeudan como Médico ti
tular que fué del pueblo, á pesar de las órdenes dictadas.
6 . " Acordar se manifieste al Ayuntamiento de Albacete que puede establecerse en ley la presta
ción personal para reparar los caminos vecinales.
7 . ° Disponer que se excite á varios Alcaldes para que acusen el recibo de la circular que les fué dirigida, respecto á bagajes.
8 . ° Decretar que se hagan gratis por la Im
prenta provincial los trabajos que la Sociedad eco
nómica del País necesite.
9 . ® Disponer que se satisfagan del capítulo de imprevistos 72 pesetas, coste de una camilla.
40. Resolver que se suprima la Escuela ele
mental incompleta de niñas de Golosalvo.
11. Acordar que la incompleta de niñas de Po- zo-lorente se eleve á completa, como solicita el Municipio.
12. Decretar que se adjudiquen á Eugenio Pe
dregal tos 550 pinos, á que ha posturado en Pa
terna, procedentes de sus respectivos montes de propios.
13. Disponer que se reclame al Alcalde de Mo- linicos el envío del expediente relativo á lu segrega
ción de la aldea Begallera.
14. Acordar que se lleve á la Diputación, cuan
do se reúna, el expediente de deslinde de términos entre los pueblos de Letúr y Nerpio.
15. Resolver que se autorice al Municipio del Salobre para subastar los pastos del monte Picara- zos y los de Hoyas de Reolid.
16. Decretar que se oficie al Ingeniero para que nombre un capataz que administre el portaz
go de Almansa, si el arrendatario lo abandona.
Día 5.
Presidencia del S r . Castro.— Vocales asistentes: Se
ñores Serra y Mañas Gallego.
1 . ° Aprobar el acta de la sesión anterior.
2 . ° Disponer se envíen al Sr. Gobernador los antecedentes en cuya virtud se declaró excluido del alistamiento de Tarazona, por el reemplazo de ! 100.000 hombres, á Miguel Honrubia. | 5 .° Decretar que pase al Jefe económico el e x -
I
pediente instruido por el Municipio de Carcelén para | justificar los daños que sufrieron las cosechas del
j
pueblo á causa de los hielos. i
4 . “ Acordar que se envíe también á dicho fun
cionario el expediente que con igual motivo ha ins
truido el Ayuntamiento del Salobre.
5 . ® Decretar que se remita también á la expre
sada Jefatura económica, el que ha instruido el Ayuntamiento de Monte-alegre en justificación de los repetidos daños.
6 . '’ Disponer lo propio por lo que hace al Ayun
tamiento de Albacete, que se encuentra en igual ca
so que los anteriores.
7 . “ Decretar que pase igualmente al Jefe eco
nómico el expediente instruido por la Municipali
dad de Montalvos, en el cual se justifican los daños
que á su vez sufrieron las cosechas del pueblo por consecuencia de los hielos.
8 . ° Acordar que se reclame al Alcalde de Ro
bledo copia íntegra certificada del reparto para mu
nicipales, correspondiente al último año económico.
9 . ” Decretar que se envíen al S r. Gobernador los antecedentes apreciados para fallar una recla
mación interpuesta por D. Antonio Espinosa con
tra el Municipio de Villaverde.
10. Disponer que las cuentas municipales de Tobarra, respectivas á 1874-72 y dos siguientes años, sean objeto de los reparos que ofrecen.
4 4. Acordar que pasená Contaduría, para su abono, las cuentas de bagajes que por valor de 546 pesetas remiten el Alcalde de Almansa y otros
0 * ^ h O . . , , D 1
12. Decretar que recaiga un visto sobre la ideal orden en cuya virtud se suprime la Escuela de ni
ñas de Montalvos.
13. Disponer que se eleve consulta al Gobier
no respecto á la procedencia ó improcedencia de es
tampar sellos de recibo en las cartas de pago que expide la Diputación.
14. Acordar que se satisfagan á José Mana García los haberes que ha devengado desempe
ñando iuterinamente una plaza de peón caminero.
15. Decretar que se apruebe el remate ve
rificado en Bogarra, subastando 180 pinos, adjudi
cados á Mateo Sánchez.
16. Disponer que se adjudique á D . Daniel Ba
llesteros el aprovechamiento de pastos del mon
te titulado Cerro de San Cristóbal, perteneciente á los propios de Chinchilla.
17. Acordar que se permita á los vecinos de Pozo-lorente, para el consumo de sus hogares, el aprovechamiento de leñas muertas de los respec
tivos montes de propios.
Día 9.
Presidencia del S r . Castro.— Vocales asistentes.
Sres. Serra, Pascual y Manchón, 1 . ° Aprobar el acta de la sesión anterior.
2 . ** Decretar que se adjudique la recaudación de los portazgos existentes en Albacete al único postor D . Antonio Romero.
5 .” Disponer se manifieste al S r. Gobernador que no existe en el Archivo provincial memoria alguna relativa al Canal de María Cristina.
4 . “ Acordar que se envíe al propio Sr. Go
bernador, para que se inserte en el Bo l e t ín, el pro
grama relativo á la exposición permanente raarí- timo-iudustrial que ha de celebrarse.
5 . '’ Decretar que informe el Ingeniero encar
gado de las carreteras provinciales respecto al he
cho de negarse algunos trajinantes al pago de los derechos de portazgos.
6 . “ Disponer que recaiga uu visto eu el ofi
cio que dirige el Alcalde de Hellin participando haber acordado el respectivo Ayuntamiento con
ceder indemnización á D . Rafael Cano por per
juicios sufridos al usufructuar espartos del mon
te Grajas.
7 . “ Acordar que se adjudique á Pedro Cer
rión el aprovechamiento de pastos del monte Der
rubiada, que corresponde á los propios de Casas de Vés.
8 . “ • Decretar que pase al Ingeniero de mon
tes, para su valoración, el plano que marca la lí
nea divisoria entre los pueblos de Mahora y Na
vas de Jorquera.
Dia 12.
critos que dirigen los Alcaldes de Balazote y otros tres, participando no haber invertido suma alguna en extinguir la langosta.
5 . “ Disponer que se eleven al Gobierno los es
tados que ha pedido respecto á las dos últimas quintas.
6 . ° Acordar que se reitere al Juez de prime
ra instancia de Chinchilla la conveniencia de que el municipal de Corral-Rubio instruya expedien
te justificativo de las fanegas labradas durante el año último en el término del último pueblo Pas
cual Ibañez Honrubia.
7 . '* Decretar quapase al Jefe económico el ex
pediente que justifica los daños que han padeci
do las cosechas del pueblo de Molinicos a cau
sa de los hielos.
8 . ® Resolver que el Alcalde de Alpera com
plete el expediente presentado por Ana Navajas en solicitud de que se le admitan dos hijas en la casa de Maternidad.
9 . ° Disponer que se apruebe y publique en el Bo letín la distribución de fondos respectiva al pre
sente mes.
10. Acordar que se oficie al Alcalde de Alpe
ra para que manifieste las circunstancias de Isa
bel Mejías, que pide el ingreso de dos hijos en los asilos de beneficencia.
11. Decretar que se anule el acuerdo del Ayun
tamiento de Albatana, en cuya virtud fué sepa
rado D . Manuel Castañeda del cargo de Médico ti
tular.
12 Resolver que pasen á Contaduría, para su abono, las cuentas de bagajes remitidas por los Al
caldes de Hellin y La Roda. . , * 15. Disponer que .se dé cuenta a la Diputa
ción, cuando se reúna, de la proposición formula
da por D . Luis Vicén para el perfecto estable
cimiento de la guardería rural. , ^ , 14. Acordar que se remuneren a D . Carlos Serna los trabajos prestados en la Imprenta pro
vincial con la 3.^ parte de la suma presupues
tada para ellos. .
15. Decretar que pase al Ingeniero de mon
tes la propuesta que formula D. Juan Torres y Esteve, y en cuya virtud se compromete a tomar en arriendo los aprovechamientos de espartos de los montes de esta ciudad.
Albacete 15 de Enero de 1 8 7 7 .- E 1 Vicepre
sidente, Ricardo Castro y Renitez.— V>\ Secretario, Eustaquio García Fernandez.
Presidencia del S r . Castro.— Vocales asistentes:
Sres. Serra, Manchón y Pascual.
1 . " Aprobar el acta de la sesión anterior.
2 . “ Acordar que pase á informe del Ayunta
miento de .\lbacete la instancia de D. Mariano Mora, solicitando que se suspenda el apremio de que es objeto, como arrendatario que fué de ar
bitrios municipales.
o.® Decretar que pase al Jefe económico el certificado referente á los daños que sufrieron las cosechas del término de esta ciudad, y cuyo do
cumento envía á tal fin el respectivo Alcalde.
4 .“ Resolver que recaiga un visto en los es-
ADMINISTRACION ECONOMICA.
La Dirección general de Impuestos me dice, con fecha 12 del actual, lo que sigue:
«Por el Ministerio de Hacienda se ha comuni
cado á esta Dirección general, con fecha 31 de Di
ciembre próximo pasado, la Real órden siguiente.
Exorno. S r .: He dado cuenta al Re y (Q. D . G .) del expediente instruido en esa Dirección general <.
consecuencia de haber pretendido el Ayuntamien
to de esta Córte que el plazo para formar la rela
ción de morosos exigida por el artículo 42 de la instrucción de 18 de Agosto de 1876, sobre cé
dulas personales, se prorogue hasta el 15 de febre
ro próximo:— En su vista: considerando que aunque según el citado artículo la relación referida debe
ría haberse formado durante el mes de Noviembre último, el mismo motivo de no haberse podido po
ner oportunamente á la venta las cédulas en que se fundó la próroga hasta fin del mes actual pa
ra adquirirlas sin recargo, es justo se tenga pre
sente para alargar los demás plazos que con aquel se relacionan; y considerando que por consiguien
te debe declararse ampliado el término a que se refiere el Ayuntamiento de Madrid, no solo por lo que á la Corporación indicada respecta, smo.con re
ferencia d todas las demás del Remo; S . M. el Re y, de acuerdo con lo expuesto por V . E ., se ha ser
vido declarar que la obligación de formar las re
laciones de morosos de que trata el articulo 42 de la mencionada instrucción deberá cumplirse por los respectivos Ayuntamientos, en el mes de Febreio próximo, remitiéndolas luego los Municipios a las
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BOLETIN OFICIAL.
Administraciones económicas en la primera quin
cena de Marzo siguiente.— De Real órden lo comu
nico á V . E . para su inteligencia, cumplimiento y demás efectos oportunos.»
Lo que hago público por medio de este perió' dicooficial, encargando á los Sres. Alcaldes la pun
tual observancia de lo dispuesto en la misma.
Albacete 15 de Enero de 1877.— El Jefe eco
nómico, Antonio Pacheco.
Propiedades.
No habiendo tenido efecto» el remate intenta
do en el dia 14 de Enero actual para el arren
damiento en pública licitación de una finca ur
bana, procedente del Clero, sita en la villa de La Roda, se saca á nueva subasta con dicho obje
to, habiendo hecho la baja de la sexta parte del tipo con que se anunció en la primera, según dis
pone el art. 14 de la Instrucción de 16 de Ju nio de 1855 y con sujeción a las condiciones in
sertas en los Bo l e t in e s o f ic ia l e s de esta provin
cia, números 238 y 241, correspondientes al miér
coles 20 y 27 de Diciembre último, y número 2 del miércoles o del actual; debiendo verificar
se el remate en esta capital ante el S r. Jefe econó
m ico, Jefe de Intervención y Jefe de Propieda
des y Derechos del Estado y un Notario*; y en La Roda ante el Alcalde constitucional, Regidor Sín
dico y un Notario ó el Secretario de su Ayun
tamiento el dia 2 de Febrero de este año, de 11 á 12 de su mañana; no admitiéndose postu
ra alguna sin que antes se presente un fiador á satisfacción de la autoridad que presida el re
m ate, el cual firmará el acta en cumplimiento á lo prevenido en la 5.* condición.
Albacete 19 de Enero de 1877.—Antonio P a checo .
Número Tipo
de la renta
del FINCA QUE SE CITA. enca^año
inventario. Psts. Cts.
141 Un edificio, ermita de San Ju an , y que después fué teatro, sito en la calle Grande, segunda de dicho pueblo y procedente de su Clero,
[)or... 6 2 ,5 0
No habiendo tenido efecto el remate intenta
do en el dia 7 del actual para el arrendamien
to en pública licitación de las fincas rústicas, pro
cedentes del Clero, sitas en téi’inino municipal de Muñera, números 1.017 y 1.019 del inventarlo, se sacan á nueva subasta con dicho objeto, habién
dose hecho la baja de la sexta parte del tipo con que se anunció en la primera, según dispone el artículo 14 de la instrucción de 16 de Junio de 4853, y con sujeción á las condiciones insertas en los Bo l e t in e so f ig i.v le s de esta provincia, números 253, 256 y 240, correspondientes á los dias I I ,
18 y 25 de Diciembre próximo pasado; debien
do verificarse el remate en esta Capital ante el Sr. Jefe económico, Jefe de Intervención y Jefe de Propiedades y derechos del Estado y un No
tario; y en Muñera ante el Sr. Alcalde consti
tucional, Regidor Sindico y un Notario ó el Se
cretario de su Ayuntamiento el dia 2 de Febre
ro de este año, de 10 á 11 de su mañana; no admitiéndose postura alguna sin que ántes se pre
sente un fiador á satisfacción de la Autoridad que presida el remate, el cual firmará el acta en cum plimiento á lo prevenido en la 5.* condición.
Albacete 19 de Enero de 1877.—Antonio P a checo.
sido admitidos á reconocimiento en esta Adminis
tración, y cuya legitimidad se haya hecho cons- ' tar por el expresado Centro directivo.
Lo que se anuncia al público para su cono
cimiento.
Albacete 18 de Enero de 1877.— P . O ., J u lián R . Salvadores.
Número del inventario.
FINCAS QUE SE CITAN.
de la renta Tipo en cada año Psts. Cts.
1.017 Una haza, de cabida 6 fanegas y 40 celemines, titulada viña de Lu
cio, procedente de las Animas de Muñera: la lleva en arriendo Juan
Antonio Arenas, por... 24,18 1.019 Otra id ., de cabida 36 fane
gas, tierra secano, sita en el nava
jo que llaman de Monteagudo, de
bajo y al N . de la casa del mis
mo nombre, procedente de la fábri
ca parroquial de La Roda y en término de Muñera: la lleva en ar
riendo Angel Rodríguez, por... 35
Anuncio.
En virtud de órden de la Dirección general del Tesoro público de 15 del actual, desde el dia 22 del mismo se satisfarán en esta Caja las fac
turas de cupones de bonos de la 1.* y 2.* emi
sión, vencimiento de 50 de Junio últim o, que han
AYUNTAMIENTOS.
B A LSA D E V É S .
D . Anselmo Hernández Domingo, Alcalde cons
titucional de esta villa.
Hago saber: Que la plaza de Médico-ciruja
no titular de este pueblo se halla vacante por re
nuncia del que la desempeñaba, y cuya dotación consiste en 750 pesetas anuales, pagadas por tri
mestres vencidos del presupuesto municipal, y el I igualatorio con los vecinos no declarados pobres,
I
debiendo advertir que consta esta población de 348, j incluso sus aldeas del Viso, Cantoblanco y la Pared.I Los Profesores que soliciten su obtención, se i servirán dirigir sus instancias á este Ayuntam ien- I to en el término de 15 dias, contados desde la in-
! sercion del presente en el Bo l e t ín o f ic ia l, y con j vista de sus títulos y méritos se admitirá al que i más acreedor resulte ser.
. Balsa de Vés 14 de Enero de 1 8 7 7 .—A nsel-
\ mo Hernández.
Consumos.
Según los pai'tes diarios que el Alcalde de esta Capital tiene remitidos á esta Administración eco
nómica, la recaudación verificada por consumos en los fielatos de la misma es la que, con expresión de dias, á continuación se indica:
Pesetas. C ént.
Dia 14 de Enero de 1877... 430,06 Dia 15 de id... 983,22 Dia 16 de id... 763,42 To t a l... 2 .1 7 6 ,7 0 Lo que se auuncía en este periódico oficial, en cumplimiento de lo ordenado por la Dirección general de Impuestos en circular de 14 de No
viembre último.
Albacete 18 de Enero de 1877.— El Jefe eco
nómico, Antonio Pacheco.
J U Z G A D O S
I A L B A C E T E .
' D . Cristóbal Perez iMonte, Juez de primera ins- { tancia de esta ciudad y su partido.
i
I Por el presente edicto se convoca á los que i se crean con derecho á los efectos siguientes: una j colcha de algodón, blanca; tres pañuelos guach, de siete cuartas; uu pañuelo de merino mahon, de seis I cuartas; tres pañuelos merino con fleco de seda, I color negro, de seis cuartas; veinte y dos pañue-
• los andrinópolis, de cuatro cuartas; nueve pañue
los merino, color café, de ocho cuartas; treinta y tres pañuelos cambray, de cinco cuartas, y unas ligeras malas; los cuales se hallan depositados en este Juzgado y han de acreditar su pertenencia dentro del término de quince dias, contados desde la inserción de este edicto en el Bo l e t ín o f ic i a l; bajo apercibimiento de proceder á lo que haya lu gar.
Dado en Albacete á diez y siete de Enero de rail ochocientos setenta y siete.—Cristóbal Perez Monte.— Por mandado de S . S . , José García.
IM PR E N T A P R O V IN C IA L .
OBSERVATORIO DE AEBAGETE.
OBSERVACIO N ES M ETEO R O LÓ G ICA S CO R R ESPO N D IE N TE S A LO S D IAS 19, 20 Y 24 DE E N ER O D E 1877.
UIAS.
BAHÜMETKO |;
;iiNMILÍMfcTRüs V Á 0®. ■ TEUMÓMETRU.. CENTIGRADOS. PSICRÓMETRO.
MUMEOAD RELATIVA. Dirección Atmómetre Plnvióme- Altura me-
, Oscíladun,'
1 i;
Máxima - añ i sol.
Máxima á la
sombra. Diferencia. Mínima aire..al
Idemdel
reflector. j Diferencia. Tempera
media.tura Oscilación.
Nueve de la mañana.
. Tres
^ de
; la tarde.
del viente.
en milímetros.
tro en milímetros.
ESTADO DEL CIELO.
19 ;7 0 8 ,8 8 0 ,1 2 1 15,5 1 0 ,0 3 ,0 3 ,0 1 ,5 1 ,5 6 ,5 7 ,0 86 87 0 . 0 ,9 4 Niebla por la mañana y cu
bierto todo el dia.
20 ,,7 H ,5 4 1 ,05 íi il
1 0,4 7 ,5 2 ,9 0 ,0 - 1 , 5 — 1 ,5 3 ,7 3 ,8 84 87 0 . 0 ,8 7 Idem COQ idem con algún
hielo.
21 7 1 1 ,lOj 0,81 i i
1 6,4 1 1 ,0 5 ,4 - 4 , 0 — 6 ,5 1 2 ,5 3 .5 1 5 ,0 81 87 0 . 0 ,7 0 » Niebla con hielo.
P. O. del Caledráiico encariñado, Francisco Blanes,
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