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BOLETIN OFICIAL - Biblioteca Digital de Albacete

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Nú m e r o

10. LÜNES 22 DE ENERO DE 1877. 25

CENTS. DE PESETA.

BOLETIN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.

Se publica los Lúftes, Miércoles y Viernes.—'Los suscrilores de e.sla Ciudad pagarán: i Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Boletín, previa licencia del Por un trimestre 4 pesetas, por un semestre 7, por un año 12‘50.—-Los de fuera paga- j Sr. Gobernador, pagarán: De una á seis líneas, 1.* v e z , 1 peseta; de 7 á 15 id . 1,50;

rán: Por un trimestre 5 pesetas, por un semestre 9, por un año 15. | de 16 á 30 id. 2; de 30 en adelante, precio convencional; por cada repetición, la mitad.

Los edictos y sentencias de los Juzgados-y Tribunale.s, que no sean de oficio, pagarán 10 cents, de peseta por linea.— Las reclamaciones á D . Rafael Serna, Director de la Imprenta.

G O B I E R N O C I V I L

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.

CIRCULAR NÚMERO 12.

Q U I N T A S ,

En el Bo le t ín o f ic ia l do esta provincia, curros- pondiente al dia 15 del corriente, se halla inserta la Real orden circular del Ministerio de la Gober­

nación, de fecha 11, disponiendo que el dia 21 de este mes se dé principio en todos los pueblos de la Península al alistamiento para el reemplazo del Ejér­

cito, con arreglo al capítulo 5 .“ y siguientes de la ley de 30 de Enero de 1856, procediéndose á su inmediata rectificación en el término y con tas for­

malidades que esa misma ley establece,- á fin de que el sorteo general de los mozos llamados al ser­

vicio activo tenga lugar en el primer Domingo de) mes de Marzo próximo.

En su consecuencia, llamo muy especialmen­

te la atención de los Sres. Alcaldes sobre las in­

dicadas fechas, para que dentro de ellas procedan á la ejecución de todas las operaciones que son necesarias, así como también sobre el artículo 22 de la ley inserta en el referido Bo le t ín de 15 de este mes, que establece la base para el reparto del cupo, á fin de que esta sea com­

pletamente exacta, para no inferir jierjuicios de ninguna ciase; encareciéndoles que presten á este servicio toda la preferencia que su im('ortancia reclama, excusando así la grave responsabilidad en que incurririan los que lo demorasen por cual­

quier concepto.

Albacete 19 de Enero de 1877.

El Gobernador interino, Franciico del Cacho.

SECCION DE LA GACETA.

P R E SID E N C IA D EL CONSEJO DE MINISTROS- S . M. el Rey (Q. D . G .) y S . A . R . la Se­

renísima Señora Princesa de Asturias continúan en esta Corte sin novedad en su importante salud.

x .< a E : 'V ’E : s .

DON A LFO N SO X II,

Por la gracia de Dios Re y constitucional de España.

A todos los que la presente vieren y enten­

dieren, sabed: que las Górtes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Artículo l . “ Atendiendoálas extraordinarias cir­

cunstancias que desde el mes de Enero de 1874 hasta la reunión de las actuales Cortes ha atra­

vesado el país, se declaran libres de toda responsabi­

lidad á los Gobiernos que se han atribuido y ejer­

cido durante el indicado período de tiempo facul­

tades legislativas en el órden político, separada­

mente de las disposiciones de carácter económi­

co confirmadas por la ley de 17 de Julio último.

A rt. 2 .° Se declara con fuerza y valor de la ley del Reino, mediante las propias consideracio­

nes, el decreto de 5 de Enero de 1874 suspen­

diendo las garantías qonslitucinnales, y poniendo en vigor en toda la Península le ley de Orden público de 23 de Abril de 1870; y por consecuen­

cia de esta declaración, se aprueban las medidas gubernativas adoptadas desde aquella fecha sobre detenciou, arresto y destierro de personas, registro y exámen de papeles y efectos, suspensión y su­

presión de periódicos é impresos, y publicación de bandos estableciendo penas corporales y pecu­

niarias.

Art. 3.° Se aprueban asimismo y por ios pro­

pios motivos:

1 . " Las resoluciones del Gobierno constituido el 3 de Enero de 1874 que, alterando lo dis­

puesto en el art. 8.® de la ley de Orden públi­

co, destinaron muchos de los desterrados á las provincias de Ultramar, y los destierros posterio­

res al 30 de Diciembre de 1874, igualmente de>

cretados para puntos fuera de la Península.

2 . '* El decreto de 18 de Julio de 1874, la instrucción del Ministerio de Hacienda de 1 .” de Agosto de 1874, la de Gracia y Justicia de 5 de igual mes y ano, el Real decreto de 29 de Junio de 1875, la instrucción de 14 de Julio del mismo año y el Real decreto de 19 de Marzo último referentes á destierros de carlistas, embar­

go de sus bienes y aplicación de sus productos.

Art. 4 .” Con arreglo al art. 1 .“ de la ley de Orden público de 23 de Abril de 1870, según el cual debe esta ser únicamente aplicada cuan­

do se haya publicado la ley de suspensión de ga­

rantías, y dejar de aplicarse cuando dicha sus­

pensión haya sido levantada por las Górtes, que­

da sin aplicación ni efecto la referida ley de Or­

den público, restableciéndose en su fuerza y vigor las garantías que reconoce á todos los españoles la Constitución del Estado.

A rt. 5.® Se aplicará, sin embargo, á la pro­

vincia de Navarra, como á las de Vizcaya, G ui­

púzcoa y Alava, el artículo 6 .“^ de la ley de 21 (le Julio de 1876, que al hacer extensivos á los habitantes de las Provincias Vascongadas los de­

beres que la Constitución de la Monarquía impo­

ne á todos los españoles declara al Gobierno «in­

vestido de todas las facultades extraordinarias y discrecionales que exija su exacta y cumplida eje­

cución.»

Se aplicará también por razones puramente mi­

litares el art. 6 .” de la citada ley á las poblaciones situadas sobre el ferro-varril desde Miranda hasta Alfaro, y entre esta via férrea y el rio Ebro en el trayecto mencionado, y á los territorios per- tenecienles á las provincias de Burgos y Logroño enclavados en la de A lava, ó situados entre esta y el rio Ebro desde Miranda á Logroño.

Art. 6 .“ Tan pronto como por los trámites legales se conceda al Gobierno para atender al regreso de los deportados ú las Islas Marianas y

Filipinas un crédito extraordinario igual al de 749.563 pesetas que se le abrió para satisfacer los gastos de trasporte y conducciou de los mis­

mos por Real decreto de 3 de Abril de 1875, pen­

diente de la aprobación de las Górtes, comenza­

rá á verificarse sin demora dicho regreso, prin­

cipiando por los que notoriamente estén depor­

tados ó desterrados por causas políticas

Sea cualquiera, sin embargo, el motivo de la deportación ó destierro, el regreso de unos y otros, una vez que pueda disponer el Gobierno del crédito ánles mencionado, deberá verificarse en un plazo que no pasará de seis meses para Ul­

tramar, y de dos para la Península, Islas adya­

centes y posesiones de Africa, durante el cual .se inquirirá y determinará quiéucs son los que de­

ben volver libres á sus domicilios y quiénes los que deben ser sometidos á los Tribunales ordina­

rios para ser juzgados como presuntos reos de delitos comunes.

Art. 7." Las Diputaciones y Ayuntamientos continuarán (jonsliluyénJose en la misma forma prescrita por la órden ministerial de 5 de Febre­

ro de 1874 y decreto del Ministerio-Regencia de 21 de Enero de 1875 hasta que, promulgadas las nuevas leyes provincial y municipal, pueda pro­

cederse con arreglo á ellas á su renovación.

Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así ci­

viles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en Palacio á diez de Enero de mil ocho­

cientos setenta y siete.

Y O E L R E Y . El Presidente del Consejo de Ministros,

Antonio Cánovas del Castillo.

DON ALFON SO X I I ,

Por la gracia de Dios Rey constitucional de España.

A todos lo que la presente vieren y enten­

dieren, sabed; que las Górtes han decretado y Nos sancionado io siguiente:

Artículo 4 Se declaran leyes del Reino los decretos expedidos por el Ministerio de Hacienda en 9 de Julio de 1869, 26 de Julio y 26 de Agos­

to de 1874, y el Real decreto de 14 de Agos­

to de 1876 refrendado por el Presidente del Con­

sejo de Ministros, con las modificaciones en el primero de ellos que expresa el artículo siguiente.

Art. 2 .“ El Ministerio fiscal, bajo su respon­

sabilidad, elevará las consultas que determina el arl. 2.'* del decreto de 9 de Julio de 1869 á la Asesoría general del Ministerio de Hacienda, de quien para este electo depende, dentro de los 15 dias siguientes á la fecha en que tenga noticia 6 se le haga saber la existencia del pleito ó de la demanda en que tenga interés el Estado.

El Asesor general, como Director general de lo Contencioso del Estado, comunicará su resolu­

ción ó la del Gobierno, según proceda, dentro de los tres meses siguientes, contados desde el acu­

se del recibo de la consulta, que no podrá de-

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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B O L E T I N O F I C I A L . morarse por el Asesor más de cinco dias. El Mi­

nisterio fiscal en todos sus grados hará constar en autos el dia que eleva la consulta y el del acuse del recibo.

No se reputará debidamente citado el Esta­

do cuando no resulten cumplidos los requisitos que establece el párrafo anterior.

L a citación y emplazamiento hechos al Minis­

terio fiscal en representación dcl Estado surtirán todos los efectos legales si, consultada la Aseso­

ría en los términos expresados, esta dejara tras­

currir los tres meses sin dar las instrucciones que considere convenientes.

Podrá pedirse á nombre del Estado, y se acor­

dará por los Jueces y Tribunales, la nulidad de las sentencias en pleitos de interés del mismo cuan­

do no sé hayan observado las formalidades que determina este artículo, quedando reformado en tal sentido el 3 .° del decreto de 9 de Julio de 1869.

A rt. 3.*’ Se hacen extensivas á todos los ne­

gocios civiles del Estado, cualquiera que sea el ramo de la Administración á que pertenezcan, las disposiciones de los decretos citados en el artícu­

lo 1 ° de la presente ley, y las de los reglamen­

tos é instrucciones que en los mismos se m en­

cionan.

Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Je­

fes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cum­

plir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en Palacio á diez de Enero de mil ocho­

cientos setenta y siete.

Y O E L R E Y . El Presidente del Consejo de Ministros,

Antonio Cánovas del Castillo.

MINISTERIO DE LA GUERRA-

DON A LFO N SO X II ,

Por la gracia de Dios Re y constitucional de España.

A todos los que la presente vieren y enten­

dieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Artículo 4." Se concede derecho al abono de doble tiempo de servicio del que hayan estado en campaña contra los carlistas y republicanos, para los efectos de retiro, premios de constancia y cruces deSau Hermenegildo, á todos los individuos del Ejér­

cito é instituciones armadas, en cuanto les sea apli­

cable, que hayan permanecido á lo ménos dos me­

ses en las divisiones, brigadas ó columnas acti­

vas de operaciones de cualquier distrito de la Pe­

nínsula, habiendo además asistido á dos ó más acciones de guerra.

Art. 2 .” Tienen derecho al abono de la mi­

tad del tiempo que hayan estado en campaña, pa­

ra los mismos efectos, los individuos que duran­

te esta hayan pertenecido á las guarniciones del territorio que ha sido teatro permanente de la guerra.

Son condiciones precisas para optar á esta ven­

taja haber permanecido en dichas guarniciones el mismo período de dos meses, y además haber asis­

tido á dos acciones de guerra, ó haberse halla­

do bloqueados y atacados eu las expresadas guar- nicionos, en cuyo caso la concurrencia á este he­

cho de armas suplirá las dos acciones campales para los que cuenten dos meses de permanen­

cia en la guarnición que haya sostenido el ata­

que ó bloqueo.

Art. 5 .” Los heridos y contusos graves tie­

nen derecho á que se les haga el abono por en­

tero del tiempo que hayan permanecido en cam­

paña hasta sufrir la herida-o contusión graves, aunque no llegue á dos meses ni hayan concur­

rido á otros hechos de armas; y además el que hayan invertido en su completa curación, cual­

quiera que sea el punto donde esta haya teni­

do lugar.

Art, 4 .“ Los militares que durante la guerra han estado prisioneros tienen derecho á que se les

cuente para los efectos do abono de tiempo el que se hayan hallado en dicha situación, y las ac­

ciones áque su cuerpo haya concurrido durante su cautiverio, como si hubiesen continuado en el puesto ó destinos que servían, ya fuese en operaciones ó. en guarnición, para acumularles dicho tiempo y ac­

ciones al que ántes ó después de hallarse prisio­

neros hayan servido en campaña y hechos de ar­

mas en que se hayan encontrado.

Art. 5 .“ A los que hayan enfermado por con­

secuencia de las fatigas de la campaña y conti­

nuado curándose en el teatro permanente de la guerra, justificada debidamente aquella circunstan­

cia, se les considerará durante el tiempo que se han hallado atendiendo á su restablecimiento como si hubiesen pertenecido á la guarnición del pun­

to, haciéndose en consecuencia por mitad el abo­

no que Ies correspoQda del tiempo de enfermos, si antes ó después han satisfecho las condiciones de haber asistido á dos acciones de guerra y en total han completado, contando el tiempo de su curación, los dos meses de campaña.

Art. 6.° Las campañas carlista y republicana se considerarán empezadas por punto general, pa­

ra los efectos de esta Tey, en la fecha de los pri­

meros encuentros verificados combatiendo dichas in­

surrecciones, y terminados el 20 de Marzo del año próximo pasado la carlista, y el dia de la ren­

dición de la plaza de Cartagena la republicana.

A rt. 7.® Todas las acciones de guerra ocur­

ridas en los períodos de tiempo citados en el ar­

tículo anterior darán derecho á disfrutar de los beneficios de la presente ley. Se entenderá por acción de guerra el combate empeñado en el cam­

po de batalla, ya. sea atacando al enemigo ó de­

fendiéndose de él, y el de una columna en igual caso destinada en culquiera provincia á la per­

secución de los enemigos. Cada uno de los dias de duración que haya tenido el combate se con­

siderará como una acción de guerra. La agresión contra una plaza, punto ó pueblo fortificado, y su defensa á cada una de las salidas hechas por mandato del Gobernador ó Comandante militar, pa­

ra rechazar ó perseguir al enemigo, así como los combates contenidos para resistir dichas salidas.

Art. 8 .“ Por el Ministerio de la Guerra se dicta­

rán las disposiciones oportunas fijando el período que debe considerarse como de campaña en cada uno de los distritos militares con arreglo al art. 6.**;

lerritorio que ha sido teatro permanente de la guer­

ra, y los demás que se consideren necesarios para que las ventajas otorgadas en la presente ley ten­

gan su aplicación á todas las clases á quienes comprende con ia debida regularidad.

Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así ci­

viles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en Palacio á once de Enero de mil ocho­

cientos setenta y siete.

Y O E L R E Y . El Ministro de la Guerra,

Francisco de Ceballos.

MINISTERIO DE LA GOBERNACION-

R E A L ORDEN.

Remitido á informe del Consejo de Estado el recurso de alzada interpuesto por varios vecinos de Villena conti'a un acuerdo de esa Comisión pro­

vincial, relativo á un repartimiento municipal, la Sección de Gobernación de este alto Cuerpo ha emitido el siguiente dictámeii:

«Exem o. S r .: Catorce vecinos de Villena, ó trece más bien, puesto que uno de ellos retiro su firma, acudieron á la Comisión provincial de Alicante con fecha 6 de Abril anterior, eu so­

licitud de que anulara el repartimiento hecho en aquella ciudad para cubrir las atenciones muni­

cipales y sostener la guardia rural en el último ano económico, y mandara devolver á los contri­

buyentes las cantidades satisfechas.

Fundaron tales pretensiones en que, á su en­

tender, se habían infringido al verificar el repar­

timiento la Real órden de oO de Noviembre de 1875, el art. 13 de la ley de 3 de Febrero de 1870 (es de 23 de aquel mes) el 52 de la m is­

ma (quisieron tal vez decir del reglamento para su aplicación), y la ley de 17 de Agosto de 1874;

mas la Comisión provincial, teniendo presente la regla 7 .", art. 131 de la ley MuniGÍpal, y la Real orden de l . “ de Febrero de 4872, acordó decla­

rar que no podía conocer del asunto, pues que los interesados, no sólo dejaron pasar el plazo lega!

concedido por aquella regla, que es el de los 15 dias siguieutes al de la publicación del repartimien­

to, sino que entablaron su recurso después de. tras­

currir más de un mes desde'que, se les notificó la cuota que les había correspondido.

Contra este acuerdo se han alzado para ante V . E . los interesados pidiendo su revocaciou y reproduciendo la solicitud que dirigieron á la Co­

misión provincial.

La Sección, que ha examinado el expediente para dar cumplimiento á lo mandado en su Real órdeii de 24 del último Julio, cree que en el es­

tado que tiene este asunto no procede que por el Ministerio del digno cargo de V . E . se adopte re­

solución en el fondo, pues deben dejarse íntegras las cuestiones suscitadas, para que, couociendo de ellas la Comisión provincial, no se prive á los re­

currentes de una instancia.

Téngase presente que estos apoyan su pre­

tensión en que al verificarse el repartimiento, es­

to es, en los acuerdos que á él se refieren, se infringieron las leyes y disposiciones que se cita­

ron. De consiguiente, al entablar su recurso hi­

cieron uso dcl derecho que les conceden los ar­

tículos 143 y 161 de la ley Municipal, derecho para cuyo ejercicio no hay plazo, según lo ha de­

clarado el Gobierno repetidamente, de acuerdo con la opinión del Conseje de Estado.

Estaba, pues, y aun está, la Comisión pro­

vincial en el caso de examinar, prévia la reu­

nión de todos los datos necesarios, si existen ó no las infracciones denunciadas, decidiendo en su con­

secuencia lo procedente.

Y por tanto, opina la Sección que, dejándo­

se sin efecto el acuerdo reclamado, se devuelva el expediente al Gobernador de Alicante, para que la referida Comisión provincial examine el asuuto y resuelva lo que crea justo y legal.»

Y conformándose S . M. el Re y (Q. D. G .) con el preinserto diclámen, se ha servido resol­

ver como en el mismo se propone.

De Real órden lo digo á V . S . , con devolu­

ción del expediente de referencia, para su cono­

cimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V . S . muchos años. Madrid 34 de Octubre de 1876.

ROMERO Y ROBLEDO.

S r. Gobernador de la provincia de Alicante.

SECCION DE LA P R O V I N C I A . DIPUTACION DE ALBACETE

COM ISION P E R M A N E N T E .

Animcio.

El dia 26 del corriente, y hora de las do­

ce de su mañana, se celebrará vista pública pa­

ra fallar la reclamación de Don Pascual Ibafiez Honrubia, vecino de Bonete, quejándose de la cuo­

ta que para municipales le han impuesto en el repartimiento de Corral-Rubio, respectivo al pre­

sente año económico.

Lo que para conocimiento de las partes se pu­

blica en este periódico oficial, de conformidad al artículo 64 de la ley vigente provincial.

Albacete 20 de Enero de 1877.— El Vicepre­

sidente, Ricardo Castro y Benitez. — El Secreta­

rio, Eustaquio Garda Fernandez.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(3)

b o l e t ín o f i c i a l

.

Ex t r a c t o d e lo s a cu e rd o s a d o pta d o s po r l a Co­

m isión PROVINCIAL DURANTE EL MES DE DICIEMBRE ULTIMO.

D ía 1.”

Presidencia del S r . Castro.— Vocales asistentes. Se ñores Serra y Mañas Gallego.

1 . “ Aprobar el acta de la sesión anterior.

2 . " Disponer que se adjudique á los Sres. Viz­

caya y Ubach, como mejores postores, el suminis­

tro de géneros con destino á los establecimientos benéficos provinciales.

5 .“ Resolver que ingrese en la casa de iMater- nidad, por el cupo de Albalana, la huérfana Rosa­

rio Ors.

4 . ” Decretar que se dé cuenta á la Diputación, cuando se reúna, de un escrito que dirige la Jun­

ta de Instrucción pública, relativo al legado que hizo el Sr. La Bastida de dos casas para que se instale en ellas un establecimiento de enseñanza

ó de beneficencia.

5 . ® Disponer que se envíe al S r. Gobernador la instancia de D . Anastasio Lujan, en que mani­

fiesta no haberle satisfecho el Municipio de Carce- lén los haberes que se le adeudan como Médico ti­

tular que fué del pueblo, á pesar de las órdenes dictadas.

6 . " Acordar se manifieste al Ayuntamiento de Albacete que puede establecerse en ley la presta­

ción personal para reparar los caminos vecinales.

7 . ° Disponer que se excite á varios Alcaldes para que acusen el recibo de la circular que les fué dirigida, respecto á bagajes.

8 . ° Decretar que se hagan gratis por la Im­

prenta provincial los trabajos que la Sociedad eco­

nómica del País necesite.

9 . ® Disponer que se satisfagan del capítulo de imprevistos 72 pesetas, coste de una camilla.

40. Resolver que se suprima la Escuela ele­

mental incompleta de niñas de Golosalvo.

11. Acordar que la incompleta de niñas de Po- zo-lorente se eleve á completa, como solicita el Municipio.

12. Decretar que se adjudiquen á Eugenio Pe­

dregal tos 550 pinos, á que ha posturado en Pa­

terna, procedentes de sus respectivos montes de propios.

13. Disponer que se reclame al Alcalde de Mo- linicos el envío del expediente relativo á lu segrega­

ción de la aldea Begallera.

14. Acordar que se lleve á la Diputación, cuan­

do se reúna, el expediente de deslinde de términos entre los pueblos de Letúr y Nerpio.

15. Resolver que se autorice al Municipio del Salobre para subastar los pastos del monte Picara- zos y los de Hoyas de Reolid.

16. Decretar que se oficie al Ingeniero para que nombre un capataz que administre el portaz­

go de Almansa, si el arrendatario lo abandona.

Día 5.

Presidencia del S r . Castro.— Vocales asistentes: Se­

ñores Serra y Mañas Gallego.

1 . ° Aprobar el acta de la sesión anterior.

2 . ° Disponer se envíen al Sr. Gobernador los antecedentes en cuya virtud se declaró excluido del alistamiento de Tarazona, por el reemplazo de ! 100.000 hombres, á Miguel Honrubia. | 5 .° Decretar que pase al Jefe económico el e x -

I

pediente instruido por el Municipio de Carcelén para | justificar los daños que sufrieron las cosechas del

j

pueblo á causa de los hielos. i

4 . “ Acordar que se envíe también á dicho fun­

cionario el expediente que con igual motivo ha ins­

truido el Ayuntamiento del Salobre.

5 . ® Decretar que se remita también á la expre­

sada Jefatura económica, el que ha instruido el Ayuntamiento de Monte-alegre en justificación de los repetidos daños.

6 . '’ Disponer lo propio por lo que hace al Ayun­

tamiento de Albacete, que se encuentra en igual ca­

so que los anteriores.

7 . “ Decretar que pase igualmente al Jefe eco­

nómico el expediente instruido por la Municipali­

dad de Montalvos, en el cual se justifican los daños

que á su vez sufrieron las cosechas del pueblo por consecuencia de los hielos.

8 . ° Acordar que se reclame al Alcalde de Ro­

bledo copia íntegra certificada del reparto para mu­

nicipales, correspondiente al último año económico.

9 . ” Decretar que se envíen al S r. Gobernador los antecedentes apreciados para fallar una recla­

mación interpuesta por D. Antonio Espinosa con­

tra el Municipio de Villaverde.

10. Disponer que las cuentas municipales de Tobarra, respectivas á 1874-72 y dos siguientes años, sean objeto de los reparos que ofrecen.

4 4. Acordar que pasená Contaduría, para su abono, las cuentas de bagajes que por valor de 546 pesetas remiten el Alcalde de Almansa y otros

0 * ^ h O . . , , D 1

12. Decretar que recaiga un visto sobre la ideal orden en cuya virtud se suprime la Escuela de ni­

ñas de Montalvos.

13. Disponer que se eleve consulta al Gobier­

no respecto á la procedencia ó improcedencia de es­

tampar sellos de recibo en las cartas de pago que expide la Diputación.

14. Acordar que se satisfagan á José Mana García los haberes que ha devengado desempe­

ñando iuterinamente una plaza de peón caminero.

15. Decretar que se apruebe el remate ve­

rificado en Bogarra, subastando 180 pinos, adjudi­

cados á Mateo Sánchez.

16. Disponer que se adjudique á D . Daniel Ba­

llesteros el aprovechamiento de pastos del mon­

te titulado Cerro de San Cristóbal, perteneciente á los propios de Chinchilla.

17. Acordar que se permita á los vecinos de Pozo-lorente, para el consumo de sus hogares, el aprovechamiento de leñas muertas de los respec­

tivos montes de propios.

Día 9.

Presidencia del S r . Castro.— Vocales asistentes.

Sres. Serra, Pascual y Manchón, 1 . ° Aprobar el acta de la sesión anterior.

2 . ** Decretar que se adjudique la recaudación de los portazgos existentes en Albacete al único postor D . Antonio Romero.

5 .” Disponer se manifieste al S r. Gobernador que no existe en el Archivo provincial memoria alguna relativa al Canal de María Cristina.

4 . “ Acordar que se envíe al propio Sr. Go­

bernador, para que se inserte en el Bo l e t ín, el pro­

grama relativo á la exposición permanente raarí- timo-iudustrial que ha de celebrarse.

5 . '’ Decretar que informe el Ingeniero encar­

gado de las carreteras provinciales respecto al he­

cho de negarse algunos trajinantes al pago de los derechos de portazgos.

6 . “ Disponer que recaiga uu visto eu el ofi­

cio que dirige el Alcalde de Hellin participando haber acordado el respectivo Ayuntamiento con­

ceder indemnización á D . Rafael Cano por per­

juicios sufridos al usufructuar espartos del mon­

te Grajas.

7 . “ Acordar que se adjudique á Pedro Cer­

rión el aprovechamiento de pastos del monte Der­

rubiada, que corresponde á los propios de Casas de Vés.

8 . “ • Decretar que pase al Ingeniero de mon­

tes, para su valoración, el plano que marca la lí­

nea divisoria entre los pueblos de Mahora y Na­

vas de Jorquera.

Dia 12.

critos que dirigen los Alcaldes de Balazote y otros tres, participando no haber invertido suma alguna en extinguir la langosta.

5 . “ Disponer que se eleven al Gobierno los es­

tados que ha pedido respecto á las dos últimas quintas.

6 . ° Acordar que se reitere al Juez de prime­

ra instancia de Chinchilla la conveniencia de que el municipal de Corral-Rubio instruya expedien­

te justificativo de las fanegas labradas durante el año último en el término del último pueblo Pas­

cual Ibañez Honrubia.

7 . '* Decretar quapase al Jefe económico el ex­

pediente que justifica los daños que han padeci­

do las cosechas del pueblo de Molinicos a cau­

sa de los hielos.

8 . ® Resolver que el Alcalde de Alpera com­

plete el expediente presentado por Ana Navajas en solicitud de que se le admitan dos hijas en la casa de Maternidad.

9 . ° Disponer que se apruebe y publique en el Bo letín la distribución de fondos respectiva al pre­

sente mes.

10. Acordar que se oficie al Alcalde de Alpe­

ra para que manifieste las circunstancias de Isa­

bel Mejías, que pide el ingreso de dos hijos en los asilos de beneficencia.

11. Decretar que se anule el acuerdo del Ayun­

tamiento de Albatana, en cuya virtud fué sepa­

rado D . Manuel Castañeda del cargo de Médico ti­

tular.

12 Resolver que pasen á Contaduría, para su abono, las cuentas de bagajes remitidas por los Al­

caldes de Hellin y La Roda. . , * 15. Disponer que .se dé cuenta a la Diputa­

ción, cuando se reúna, de la proposición formula­

da por D . Luis Vicén para el perfecto estable­

cimiento de la guardería rural. , ^ , 14. Acordar que se remuneren a D . Carlos Serna los trabajos prestados en la Imprenta pro­

vincial con la 3.^ parte de la suma presupues­

tada para ellos. .

15. Decretar que pase al Ingeniero de mon­

tes la propuesta que formula D. Juan Torres y Esteve, y en cuya virtud se compromete a tomar en arriendo los aprovechamientos de espartos de los montes de esta ciudad.

Albacete 15 de Enero de 1 8 7 7 .- E 1 Vicepre­

sidente, Ricardo Castro y Renitez.— V>\ Secretario, Eustaquio García Fernandez.

Presidencia del S r . Castro.— Vocales asistentes:

Sres. Serra, Manchón y Pascual.

1 . " Aprobar el acta de la sesión anterior.

2 . “ Acordar que pase á informe del Ayunta­

miento de .\lbacete la instancia de D. Mariano Mora, solicitando que se suspenda el apremio de que es objeto, como arrendatario que fué de ar­

bitrios municipales.

o.® Decretar que pase al Jefe económico el certificado referente á los daños que sufrieron las cosechas del término de esta ciudad, y cuyo do­

cumento envía á tal fin el respectivo Alcalde.

4 .“ Resolver que recaiga un visto en los es-

ADMINISTRACION ECONOMICA.

La Dirección general de Impuestos me dice, con fecha 12 del actual, lo que sigue:

«Por el Ministerio de Hacienda se ha comuni­

cado á esta Dirección general, con fecha 31 de Di­

ciembre próximo pasado, la Real órden siguiente.

Exorno. S r .: He dado cuenta al Re y (Q. D . G .) del expediente instruido en esa Dirección general <.

consecuencia de haber pretendido el Ayuntamien­

to de esta Córte que el plazo para formar la rela­

ción de morosos exigida por el artículo 42 de la instrucción de 18 de Agosto de 1876, sobre cé­

dulas personales, se prorogue hasta el 15 de febre­

ro próximo:— En su vista: considerando que aunque según el citado artículo la relación referida debe­

ría haberse formado durante el mes de Noviembre último, el mismo motivo de no haberse podido po­

ner oportunamente á la venta las cédulas en que se fundó la próroga hasta fin del mes actual pa­

ra adquirirlas sin recargo, es justo se tenga pre­

sente para alargar los demás plazos que con aquel se relacionan; y considerando que por consiguien­

te debe declararse ampliado el término a que se refiere el Ayuntamiento de Madrid, no solo por lo que á la Corporación indicada respecta, smo.con re­

ferencia d todas las demás del Remo; S . M. el Re y, de acuerdo con lo expuesto por V . E ., se ha ser­

vido declarar que la obligación de formar las re­

laciones de morosos de que trata el articulo 42 de la mencionada instrucción deberá cumplirse por los respectivos Ayuntamientos, en el mes de Febreio próximo, remitiéndolas luego los Municipios a las

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

BOLETIN OFICIAL.

Administraciones económicas en la primera quin­

cena de Marzo siguiente.— De Real órden lo comu­

nico á V . E . para su inteligencia, cumplimiento y demás efectos oportunos.»

Lo que hago público por medio de este perió' dicooficial, encargando á los Sres. Alcaldes la pun­

tual observancia de lo dispuesto en la misma.

Albacete 15 de Enero de 1877.— El Jefe eco­

nómico, Antonio Pacheco.

Propiedades.

No habiendo tenido efecto» el remate intenta­

do en el dia 14 de Enero actual para el arren­

damiento en pública licitación de una finca ur­

bana, procedente del Clero, sita en la villa de La Roda, se saca á nueva subasta con dicho obje­

to, habiendo hecho la baja de la sexta parte del tipo con que se anunció en la primera, según dis­

pone el art. 14 de la Instrucción de 16 de Ju ­ nio de 1855 y con sujeción a las condiciones in­

sertas en los Bo l e t in e s o f ic ia l e s de esta provin­

cia, números 238 y 241, correspondientes al miér­

coles 20 y 27 de Diciembre último, y número 2 del miércoles o del actual; debiendo verificar­

se el remate en esta capital ante el S r. Jefe econó­

m ico, Jefe de Intervención y Jefe de Propieda­

des y Derechos del Estado y un Notario*; y en La Roda ante el Alcalde constitucional, Regidor Sín­

dico y un Notario ó el Secretario de su Ayun­

tamiento el dia 2 de Febrero de este año, de 11 á 12 de su mañana; no admitiéndose postu­

ra alguna sin que antes se presente un fiador á satisfacción de la autoridad que presida el re­

m ate, el cual firmará el acta en cumplimiento á lo prevenido en la 5.* condición.

Albacete 19 de Enero de 1877.—Antonio P a ­ checo .

Número Tipo

de la renta

del FINCA QUE SE CITA. enca^año

inventario. Psts. Cts.

141 Un edificio, ermita de San Ju an , y que después fué teatro, sito en la calle Grande, segunda de dicho pueblo y procedente de su Clero,

[)or... 6 2 ,5 0

No habiendo tenido efecto el remate intenta­

do en el dia 7 del actual para el arrendamien­

to en pública licitación de las fincas rústicas, pro­

cedentes del Clero, sitas en téi’inino municipal de Muñera, números 1.017 y 1.019 del inventarlo, se sacan á nueva subasta con dicho objeto, habién­

dose hecho la baja de la sexta parte del tipo con que se anunció en la primera, según dispone el artículo 14 de la instrucción de 16 de Junio de 4853, y con sujeción á las condiciones insertas en los Bo l e t in e so f ig i.v le s de esta provincia, números 253, 256 y 240, correspondientes á los dias I I ,

18 y 25 de Diciembre próximo pasado; debien­

do verificarse el remate en esta Capital ante el Sr. Jefe económico, Jefe de Intervención y Jefe de Propiedades y derechos del Estado y un No­

tario; y en Muñera ante el Sr. Alcalde consti­

tucional, Regidor Sindico y un Notario ó el Se­

cretario de su Ayuntamiento el dia 2 de Febre­

ro de este año, de 10 á 11 de su mañana; no admitiéndose postura alguna sin que ántes se pre­

sente un fiador á satisfacción de la Autoridad que presida el remate, el cual firmará el acta en cum ­ plimiento á lo prevenido en la 5.* condición.

Albacete 19 de Enero de 1877.—Antonio P a ­ checo.

sido admitidos á reconocimiento en esta Adminis­

tración, y cuya legitimidad se haya hecho cons- ' tar por el expresado Centro directivo.

Lo que se anuncia al público para su cono­

cimiento.

Albacete 18 de Enero de 1877.— P . O ., J u ­ lián R . Salvadores.

Número del inventario.

FINCAS QUE SE CITAN.

de la renta Tipo en cada año Psts. Cts.

1.017 Una haza, de cabida 6 fanegas y 40 celemines, titulada viña de Lu­

cio, procedente de las Animas de Muñera: la lleva en arriendo Juan

Antonio Arenas, por... 24,18 1.019 Otra id ., de cabida 36 fane­

gas, tierra secano, sita en el nava­

jo que llaman de Monteagudo, de­

bajo y al N . de la casa del mis­

mo nombre, procedente de la fábri­

ca parroquial de La Roda y en término de Muñera: la lleva en ar­

riendo Angel Rodríguez, por... 35

Anuncio.

En virtud de órden de la Dirección general del Tesoro público de 15 del actual, desde el dia 22 del mismo se satisfarán en esta Caja las fac­

turas de cupones de bonos de la 1.* y 2.* emi­

sión, vencimiento de 50 de Junio últim o, que han

AYUNTAMIENTOS.

B A LSA D E V É S .

D . Anselmo Hernández Domingo, Alcalde cons­

titucional de esta villa.

Hago saber: Que la plaza de Médico-ciruja­

no titular de este pueblo se halla vacante por re­

nuncia del que la desempeñaba, y cuya dotación consiste en 750 pesetas anuales, pagadas por tri­

mestres vencidos del presupuesto municipal, y el I igualatorio con los vecinos no declarados pobres,

I

debiendo advertir que consta esta población de 348, j incluso sus aldeas del Viso, Cantoblanco y la Pared.

I Los Profesores que soliciten su obtención, se i servirán dirigir sus instancias á este Ayuntam ien- I to en el término de 15 dias, contados desde la in-

! sercion del presente en el Bo l e t ín o f ic ia l, y con j vista de sus títulos y méritos se admitirá al que i más acreedor resulte ser.

. Balsa de Vés 14 de Enero de 1 8 7 7 .—A nsel-

\ mo Hernández.

Consumos.

Según los pai'tes diarios que el Alcalde de esta Capital tiene remitidos á esta Administración eco­

nómica, la recaudación verificada por consumos en los fielatos de la misma es la que, con expresión de dias, á continuación se indica:

Pesetas. C ént.

Dia 14 de Enero de 1877... 430,06 Dia 15 de id... 983,22 Dia 16 de id... 763,42 To t a l... 2 .1 7 6 ,7 0 Lo que se auuncía en este periódico oficial, en cumplimiento de lo ordenado por la Dirección general de Impuestos en circular de 14 de No­

viembre último.

Albacete 18 de Enero de 1877.— El Jefe eco­

nómico, Antonio Pacheco.

J U Z G A D O S

I A L B A C E T E .

' D . Cristóbal Perez iMonte, Juez de primera ins- { tancia de esta ciudad y su partido.

i

I Por el presente edicto se convoca á los que i se crean con derecho á los efectos siguientes: una j colcha de algodón, blanca; tres pañuelos guach, de siete cuartas; uu pañuelo de merino mahon, de seis I cuartas; tres pañuelos merino con fleco de seda, I color negro, de seis cuartas; veinte y dos pañue-

• los andrinópolis, de cuatro cuartas; nueve pañue­

los merino, color café, de ocho cuartas; treinta y tres pañuelos cambray, de cinco cuartas, y unas ligeras malas; los cuales se hallan depositados en este Juzgado y han de acreditar su pertenencia dentro del término de quince dias, contados desde la inserción de este edicto en el Bo l e t ín o f ic i a l; bajo apercibimiento de proceder á lo que haya lu gar.

Dado en Albacete á diez y siete de Enero de rail ochocientos setenta y siete.—Cristóbal Perez Monte.— Por mandado de S . S . , José García.

IM PR E N T A P R O V IN C IA L .

OBSERVATORIO DE AEBAGETE.

OBSERVACIO N ES M ETEO R O LÓ G ICA S CO R R ESPO N D IE N TE S A LO S D IAS 19, 20 Y 24 DE E N ER O D E 1877.

UIAS.

BAHÜMETKO |;

;iiNMILÍMfcTRüs V Á 0®. ■ TEUMÓMETRU.. CENTIGRADOS. PSICRÓMETRO.

MUMEOAD RELATIVA. Dirección Atmómetre Plnvióme- Altura me-

, Oscíladun,'

1 i;

Máxima - i sol.

Máxima á la

sombra. Diferencia. Mínima aire..al

Idemdel

reflector. j Diferencia. Tempera­

media.tura Oscilación.

Nueve de la mañana.

. Tres

^ de

; la tarde.

del viente.

en milímetros.

tro en milímetros.

ESTADO DEL CIELO.

19 ;7 0 8 ,8 8 0 ,1 2 1 15,5 1 0 ,0 3 ,0 3 ,0 1 ,5 1 ,5 6 ,5 7 ,0 86 87 0 . 0 ,9 4 Niebla por la mañana y cu­

bierto todo el dia.

20 ,,7 H ,5 4 1 ,05 íi il

1 0,4 7 ,5 2 ,9 0 ,0 - 1 , 5 — 1 ,5 3 ,7 3 ,8 84 87 0 . 0 ,8 7 Idem COQ idem con algún

hielo.

21 7 1 1 ,lOj 0,81 i i

1 6,4 1 1 ,0 5 ,4 - 4 , 0 — 6 ,5 1 2 ,5 3 .5 1 5 ,0 81 87 0 . 0 ,7 0 » Niebla con hielo.

P. O. del Caledráiico encariñado, Francisco Blanes,

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

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