Número 145.
MIÉRCOLES 3 DE DICIEMBRE DE 1879.
25 CÉNTS. DE PESETA.BOLETIN m OFICIAL
D E L A P R O V I N C I A D E A L B A C E T E .
Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.—Los suscrilores de esta Capilal pagarán: I Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Bo l e t ín,
Por un trimestre 4 pesetas, por un semestre 7, por un año 12‘50.—Los de fuera paga- S r. Gobernador, pagar^in: De una á seis lincas, 1.’ vez, l peseta; de 7 a lo id., 1 oU;
rán: Por un trimestre 5 pesetas, por un semestre 9, por un año 15. | de 16 á 3U id., 2; de 30 en adelante, precio convencional; por cada ropcUcion, la mitad.
Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales, que no sean de oficio, pagarán 10 ciuits. do peseta por linea.—Las reclamaciones á D. Bafacl Serna, Director de la Imprenta.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
SS. MM. el
Re yD. Alfonso
yla
Re in aDoña María Cristina (Q. D. G-.) conti
núan en esta Córte sin novedad en su im
portante salud.
De ig u a l beneficio disfrutan S. A. R.
la Serma. Señora Princesa de Astúrias, S. M. la Reina Madre Doña Isabel, S. A. I, y R. la Serma. Sra. Archidu
quesa Isabel, y la s Sermas. Sras. In
fantas Doña María de la Paz y Doña María Eulalia.
REAL DECRETO.
En el recurso de queja promovido por la Au
diencia de Albacete contra el Gobernador de Murcia, que intentó paralizar lo proveído en un interdicto referente á la posesión de una finca que había sido enajenada por el Estado:
Resulta que cuando ya habia sido confirmado por el Tribunal superior en Febrero de 1874 el auto restitutorio recaído en el interdicto de que se ha hecho mérito, el Gobernador de la provin
cia de Murcia trasladó al Juez de primera ins
tancia de Cartagena una órden expedida por el Ministerio de Hacienda en 30 de Julio del mismo año de 1874, en la cual con motivo del recurso entablado por D. Angel Vidal sobre nulida.d de la venta de la Isla de los Ciervos, hecha en 1871 al Barón de Benifayó, se resolvió: primero, revocar el acuerdo de la Junta superior de Ventas, ape
lado por D. Angel Vidal, y mantener á este en la posesión de la indicada finca: segundo, suspen
der toda gestión que tendiera á confirmar la venta verificada en 1871; y tercero, dar instrucciones al Ministerio fiscal para que á nombre del Estado ejercitara las acciones que procedieran ante el Tribunal competente; y que fundado el Goberna
dor en esta resolución, excitó al Juez á que se inhibiera del conocimiento de todo lo que se opusiera al cumplimiento de ello:
Que el Juez consultó á la Sala de lo civil, la cual mandó proseguir las actuaciones hasta ter
minarlas con arreglo á derecho; mas habiendo requerido el Gobernador nuevamente de inhibi
ción al Juzgado, remitiendo copia del expedien
te gubernativo que sobre el asunto se habia ins
truido, mediaron con tal motivo diversas comuni
caciones entre ámbas Autoridades, basta que por haber podido regularizarse la sustanciacion de la competencia suscitada siguió esta todos sus trámi
tes: que antes de que recayera la decisión, la Sala de lo civil de la Audiencia, conforme con el dic- támen del Fiscal, y atendida la insistencia con que el Gobernador de Murcia habia pretendido que la Autoridad judicial se inhibiera de dar cumplimiento al auto restitutorio pronunciado en el interdicto á favor del Barón de Benifayó, cre
yó encontrar fundamento bastante para elevar el oportuno recurso de queja por invasión de la Autoridad administrativa en las atribuciones judi
ciales, y así lo acordó en 19 de Mayo de 1875:
Que oido el Gobernador de Murcia, contestó manifestando que resuelta por Real decreto de 25 de Mayo de 1875 en favor de la Administración la competencia que surgió entre la misma y el Juez de primera instancia de Cartagena con mo
tivo del interdicto propuesto por el Barón de Be- nifüyó, quedaran virtualmente aprobados todos los actos de la Autoridad administrativa en el asunto; y como el recurso de queja era de fecha anterior á la del Real decreto que decidió la con
tienda de competencia, era de creer que la Sala no hubiera formulado la queja después de publi
cado el Real decreto referido.
Considerando que no se está ya en el caso de discutir sobre la procedencia ó improcedencia del recurso de queja formulado en 19 de Mayo de 1875 por la Sala de lo civil de la Audiencia de Albacete, fundado-en suponer la Autoridad judicial invadidas su jurisdicción y atribuciones por los acuerdos y actos del Gobernador de la provincia de Murcia, encaminados á suspender el cumplimiento de un auto judicial que declara
ba la posesión de una finca enajenada por el E s
tado á favor de un particular:
Considerando que la cuestión versa sobre un incidente de la venta de Bienes nacionales que la Administración resolvió en virtud de recurso de nulidad de la venta, interpuesto con anterioridad á la presentación del interdicto, cuyos efectos eran incompatibles con la resolución que anuló la venta hecha á Benifayó, y mandó mantener al pri
mer comprador en la posesión de la finca:
Considerando que de lo que se trata es de actos posesorios derivados de una subasta de bie
nes del Estado, y que no concurría en el promo
vedor del interdicto la calidad de pacífico posee
dor; y estando encomendado á las Autoridadp.s del órden administrativo el conocimiento de to
das las cuestiones que con aquel motivo se sus
citen miéntras el comprador ó adjudicatario no sea puesto en posesión pacífica de lo enajenado, es evidente la improcedencia del interdicto enta
blado por el Barón de Benifayó, así como la ine
ficacia del auto restitutorio dictado con manifies
ta incompetencia:
Considerando que así resulta irrevocablemen
te declarado en la Real decisión de 2o de Mayo de 1875, en la cual quedan virtual y explícita
mente reconocidos y sancionados como legítimos los acuerdos y delermiftaciones que en cumpli- mienlo de sus deberes legales adoptó el Gober
nador de Murcia para detener el curso de las actuaciones judiciales, y reclamar el coaocitnien- to íntegro de un asunto cuya resolución incum
bía á la Administración general, conforme á la le
gislación establecida;
Conformándome con lo consultado por el Con
sejo de Estado en pleno, y de acuerdo con el Con
sejo de Ministros,
Vengo en declarar que, habiendo sido ya re
suelto definitivamente por el Real decreto de 25 de Mayo de 1875 el punto que sirve de funda
mento al recurso de queja formulado en 19 d el mismo mes y año por la Sala de lo civil de la Audiencia de .Albacete, no liá lugar á deliberar sobre el mismo.
Dado en Palacio á tres de Noviembre de mil ochocientos setenta y nueve.
ALFONSO.
El Presidente del Consejo de Ministros, Arsenio Alartiiicz de Campos.
MINISTERIO DE LA GOBERNACION.
REALES ÓRDENES.
La Sección de Gobernación del Consejo de Estado ha emitido el siguiente dictámen:
«Exem o. Sr.: Concedida licencia á Doña Pe
tra Alvarez para reconstruir, desviándola de su primitiva situación, una casa en el lugar de Piñei- ro, Ayuntamiento de Oleiros, Coruña; y com en
zadas las obras, acudieron al Alcalde varios v e cinos exponiendo que se interrumpía un caniino público, á la vez que se edificaba en terreno abier
to destinado á recreo y esparcimiento del vecin
dario; por lo cual suplicaron que se suspendieran las obras y se diera cuenta de la reclamación al Ayuntamiento. Este acordó trasladarse al sitio de las obras; y en vista de que no estorbaban al público y guardaban las condiciones impuestas por el Director de carreteras provinciales y v e cinales, y considerando además que Doña Petra Alvarez exhibió en el acto los títulos de propie
dad del terreno debidamente registrados, deses
timó la reclamación interpuesta, reservando á los interesados el derecho de que se creyeran asis
tidos para que lo ventilasen donde y como vieren convenirles.
Notificado el acuerdo á los reclamantes, pi
dieron la suspensión é interpusieron recurso de alzada ante el Gobernador de la provincia, re
produciendo los fundamentos de sus anteriores escritos respecto de que el terreno se destinaba á solaz del vecindario, y las obras interrumpian el uso de una servidumbre pública, sobre lo que después se ofreció una información testifical.
El Alcalde no accedió á la suspensión de las obras, porque recayendo el acuerdo del Ayunta
miento sobro materia de su exclusiva competen
cia, era inmediatamente ejecutivo con arreglo á la ley, y dió á la alzada el curso que corres
pondía.
El Gobernador mandó suspender las obras, sin perjuicio del resultado del recurso interpues
to; y oida la Comisión provincial, resolvió, de conformidad con su dictámen, alzar la suspen
sión y desesliinar la reclamación, con reserva de su derecho á los reclamantes para que, si viesen convenirles, lo ejercitasen en juicio ordinario an
te ios Tribunales de justicia.
Fundó su resolución eu que el Ayuntamien
to, al conceder la licencia solicitada por D."‘ Pe
tra Alvarez, obró en materia de su exclusiva competencia: en que los reclamantes no habían justificado la posesión comunal que invocaban: en que de la documentación exhibida no se dedu-
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BOLETIN OFICIAL.
cía la existencia de las servidumbres que se re
clamaban, y que por io lanto no era posible de
terminar el estado posesorio que se alegaba; el cual, por otra parte, no le reconocía ni el Ayun
tamiento, ni sus acuerdos, n ie l Alcalde en su in
forme: en que habiéndose ajustado Doña Petra Alvarez en la ejecución de las obras á las dispo
siciones legales y á las condiciones impuestas por el Ayuntamiento, do acuerdo con el Director de caminos, quedaba reducida la cuestión á de
terminar si la propiedad que se reconoce á dicha Doña Petra en la finca era ó no absoluta: en que esta clase de cuestiones, que envuelven la exis
tencia de derechos reales, son de la competencia de los Tribunales: en que reconocido el terreno, no resultaba justificado el perjuicio que se alega
ba por los reclamantes; y por fin, que el Ayun
tamiento no había infringido la ley ni traspasado el límite de sus atribuciones, únicos casos en que procedería la reforma de su acuerdo.
Contra esta providencia interpuso recurso de alzada Doña Dolores Santa Marina, y en su vir
tud ha sido remitido el expediente de Real órden á informe de la Sección.
La inspección ocular llevada á efecto, de la que ha resultado que con las obras de construc
ción de la casa de Doña Petra Alvarez no se cau
san jierjuicios al vecindario, hace innecesaria la práctica de la información testifical ofrecida, que como medio de prueba ocupa en las leyes que los regulan el último lugar, y no merece por lanto más fuerza probatoria que aquella.
Sentado este precedente, y admitido en con
secuencia que no sufren perjuicio los intereses comunales, preciso es reconocer que el Ayun
tamiento obró en asunto do su exclusiva compe
tencia al conceder á Doña Petra Alvarez la licen
cia que solicitó; y no resultando en su acuerdo infringida ninguna ley, entiende la Sección que está ajustada á derecho la providencia apelada, y opina en consecuencia que se debe desestimar el recurvsa.»
Y caníormándose S. M. el Rey(Q. D. G.) con el preinserto dictámen, se ha servido resolver como en el mismo se propone.
De Real órden lo digo á V. S. para su cono
cimiento y fines consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 8 de Octubre de 1879.
SILVELA.
Sr. Gobernador de la provincia de la Coruña.
Ln el expediente instruido por D. José Joa
quín de la Torre, en solicitud de aprovechar unas aguas minero-medicinales que nacen en la
•luárgen derecha del rio Guadazaon, término mii- nicij)al de Monteagudo, de esa provincia:
Vistos el plano del establecimiento, la des
cripción del análisis do las aguas, la Memoria médico-hidrológica y la certificación del Subde
legado del distrito, en la cual se afirma que las indicadas aguas se han aplicado con buen resul
tado en el tratamiento de ciertas enfermedades:
Vistos la Gaceta y el Boletín oficial en que se publicaron los anuncios correspondientes á que se contrae el párrafo sexto del art. C.“ del regla- meto de baños y aguas minero-medicinales de 12 de Mayo de 1874:
Vistos los dictámenes de la Junta provincial lio Sanidad, de la Diputación y del Gobernador, ( u un todo conformes con el emitido por el Real Consejo de Sanidad:
Y considerando que se han llenado por com
pleto cuantos requisitos previene en su cap. 2 .”
el citado reglamento de baños;
S. M. el Rey (Q. D. G.) ha tenido á bien de
clarar como de utilidad pública las aguas minero
medicinales conocidas con el nombre de Fuente- Podrida, próximas á la aldea Yéineda, término de Monteagudo, en esa provincia,, y autorizar á D. José Joaquín de la Torre para abrir al público su eslablecimienlo de baños, señalando como temporada oficial desde el lo de Junio al
1 o de Setiembre.
De Real órden lo comunico á V. S. para su
conocimiento, el del propietario y publicación en el Boletín oficial de la provincia. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 16 de Octubre de
1879.
SIL VELA.
Sr. Gobernador de la provincia de Cuenca.
Remitido á informe del Consejo de Estado el expediente instruido con motivo de solicitar el Ayuntamiento y Juez municipal del pueblo de Muro de Aguas segregarse del partido judicial de Gervera del Rio Alhama para agregarse al de Ar- nedo, las Secciones de Estado y Gracia y Justicia y de Gobernación del expresado alto Cuerpo han emitido en el asunto el siguiente dictámen:
«Excino. Sr.: En el adjunto expediente, re
mitido á informe de las Secciones con Real órden de 17 de Julio anterior, solicitando el Ayunta
miento y el Juzgado municipal de Muro de Aguas, en representación de sus convecinos, que se se
gregue aquella villa del partido judicial de Cer- vera del Rio Alhama v se incorpore al de Ar- nedo.
En apoyo de esta solicitud, reproducción se
gún dicen de otras anteriores, alegan que Muro (Je Aguas dista dos leguas de Arnedo, con el cual se comunica por un camino regular: que en la última población tiene la primera todas sus rela
ciones, surtiéndose en su mercado y conducien
do á él exclusivamente sus frutos: que de la mis
ma recibe la correspondencia oficial y particular, y en su Administración se ¡irovee de los efectos estancados; que de Gervera del Rio Alhama se
paran á Muro de Aguas seis leguas de malísimo camino, sin que este tenga con aquel más vín
culo que el que nace de pertenecer á su Juzgado;
y que los gastos y el tiempo necesarios para ven
tilar los negocios judiciales obligan á los interesa
dos á abandonarlos frecuentemente, cuando en Arnedo podrían despacharlos en pocas horas sin quebranto y sin dejar de pernoctar en sus casas.
Habiéndose dado á esta petición el curso pre
venido por el art. 9.® de la ley municipal, mani
festó el Ayuntamiento de Gervera del Rio Alha
ma que de ningún modo procede la segregación intentada. Según esta corporación, la distancia de Muro de Aguas á la cabeza de partido es próxi
mamente de cuatro leguas, de un camino e x ce
lente; la comunicación entre ámbas localidades se hace con facilidad; sus relaciones comerciales son las mismas que existen con otros pueblos li
mítrofes, y al mercado semanal de Gervera con
curre Muro con sus productos. Esta villa, dice, se halla por lo menos á tres leguas de Arnedo; y hace notar además, entre otras cosas de menor importancia, que el partido de este nombre tiene 2 0 .3 2 0 almas {debía decir 20 .9 9 3 ), cuando el de Gervera sólo cuenta 12.449, diferencia de pobla
ción que debe impedir la desmembración de este, compuesto además de ocho Ayuntamientos, al paso que al de Arnedo pertenecen 21.
Por el contrario, el Ayuntamiento de Arnedo halló más conveniente que Muro de Aguas se in
corporara á su partido.
De igual parecer ha sido la Diputación pro
vincial de Logroño al emitir su informe, pues aun que dijo que los caminos entre Muro y las dos capitales de partido son tortuosos y están descui
dados, afirmó que aquella villa se halla más pró
xima á Arnedo, con la cual sostiene en conse
cuencia el tráfico y toda clase de relaciones.
El Gobernador de la provincia á su vez, con
viniendo en que Muro se halla á 13 kilómetros de Arnedo y 23 de Gervera, y en que las relacio
nes de aquella villa son más frecuentes con la primera que con la segunda de estas cabezas de Juzgado, entiende que no se debe tener en gran consideración estas circunstancias, porque de a c
ceder á lo que se pide quedaría reducido uno de los partidos próximamente á la mitad de los ha
bitantes que el otro.
En tal estado se remitió el expediente á in
forme del Ministerio de Gracia y Justicia, el cual, recordando que en 31 de Octubre de 1877 se par
ticipó al del digno cargo de V. E ., de acuerdo con lo informado por la Audiencia de Burgos, el dictámen favorable respecto de la presentación de que se trata, ya entonces deducida, manifes
tó V. E. en Real órden de 26 de Junio del año actual que aquel departamento no oponía dificul
tad á que se accediese á ella.
No se han unido al expediente ni la Real or
den de 31 de Octubre de 1877, ni los antece
dentes que la motivaron; mas consta al Gonsejo, por el exámen que ha hecho en otras ocasiones de solicitudes análogas-á la que motiva este in
forme, que las Audiencias, ántes de emitir el que siempre les pide el Ministerio de Gracia y Justi
cia, oyen á los respetivos Juzgados y al Fiscal de S. M.; y teniendo presentes la población de los partidos, el número de Ayuntamientos ads
critos á cada uno, el de los'negocios civiles y criminales que en ellos se promueven y los de
más datos que pueden ilustrarlas, proponen lo que consideran más conveniente para la mejor y más rápida administración de justicia.
La de Búrgos habrá procedido con igual de
tenimiento en el caso de que se trata; y puesto que el dictámen de este Tribunal y el muy res
petable del Ministerio de Gracia y Justicia son fa
vorables á los deseos del Ayuntamiento y del Juez municipal de Muro de Aguas, no parece que sea digna de lomarse en cuenta la relación en que quedarán entre sí los vecindarios de los dos par
tidos si se realiza la traslación pedida.
Es además indudable, puesto que todos los que informan convienen en ello, que Muro dista ménos de Arnedo que de Gervera, y lo es tam
bién que sus relaciones con aquel punto son más frecuentes que con este; y tales circunstancias
merecen consideración.
Opinan, por tanto, las Secciones que proce
de disponer que la villa de Muro de Aguas, que hoy pertenece el partido de Gervera del Rio Al- liama, pase á formar parte del Arnedo.»
Y conformándose S. M. el Rey (Q. D. G.) con el preinserto dictámen, se ha servido resolver como en el mismo se propone, devolviéndose á V. S. el expediente original á los efectos que cor
respondan.
De Real órden lo digo á V. S. para su cono
cimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 8 de Octubre de 1879.
SILVELl.
Sr. Gobernador de la provincia de Logroño.
G O B IE R N O C I V I L
Continúa la lista del resultado de las anotacio
nes hechas durante el ano en el Registro del cen
so electoral, según los datos remitidos á este Go
bierno de provmcia por las respectivas Comisicf- nes permanentes de las cabezas de Sección.
Distrito electoral de Hellin,
SECCION DE HELLIN.
BAJAS.
D. Antonio Serrano Soria, duplicado.
Antonio Giner y Giner, idem.
Felipe Vela Paz, idem.
Juan Abad Abellan, idem, Francisco Jiménez López, idem.
José María Escribano, idem.
Miguel Hermida Martínez, idem.
Alonso Más Romero, fallecido.
Diego Claramente López, idem.
Ensebio Fernandez Montesinos, idem, fra n cisco Yerdú Hernández, idem.
Francisco Valenciano Peña, idem.
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BOLETIN OFICIAL.
D. José Moreno L óp ez,' failecido.
José Millan Fernandez, idem.
Juan García Flores, idem.
Joaquín Yeio y Yelo, idem.
Joaquin Toboso García, idem.
Juan Pedro Más Monge, idem.
Laureano Rodríguez de Vera, idem.
Lúeas López Navarro, idem.
Mariano Moreno Párraga, idem.
Manuel Fernandez Montesinos, idem.
Vicente Soria Lillo, idem.
Antonio Fernandez Morote, trasladó la ve
cindad.
José Marin Salazar, idem.
Lázaro Fernandez Moreno, idem.
fSe continuará).
JUZGADOS.
CASAS-IBAÑEZ.
D. Domingo Manzanera, Juez de primera instan
cia de esta villa de Casas-Ibañez y su partido.
Por la presente riquisitoria se cita, llama y emplaza á D. José Olmos Bonora, vecino de Fuente-Albilla, ex-A gente del Banco de España en este partido, y D. José Olmos BIat, encarga
do de la recaudación de contribuciones de al
gunos pueblos del mismo, el primero por no ser habido en su domicilio, y el segundo por igno
rarse su paradero, para que en el término de quince ’dias, contados desde que tenga lugar su inserción en la Gaceta de Madrid y Boletín
oriciAL de esta provincia, se presenten en este Juzgado para recibirles indagatoria y practicar otras diligencias en causa criminal que se les si
gue sobre malversación de caudales públicos;
bajo apercibimiento que pasado dicho término sin verificarlo se les declarará rebeldes y les parará el perjuicio que haya lugar.
Al propio tiempo ruego y encargo á las A u
toridades y agentes de la policía judicial de la Nación, procedan á la busca de los expresados sujetos, y siendo habidos, á su detención y con
ducción á este Juzgado.
Dada en Casas-Ibañez á veinte y siete de Noviembre de mil ochocientos setenta y nueve.—
Domingo M oíizanera.— P. M. de S. S ., Agustín Contreras.
J U Z G A D O M U N IC IP A L DE A L B A C E T E .
NUMERO 1.‘
Nacimientos registrados en este Juzgado durante la segunda decena de Noviembre de 1879.
N A C ID O S V IV O S . N A C ID O S CON V ID A
Y MUERTOS ANTES DE SER INSCRITOS.
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LEGITIMOS. NO LEGITIMOS. LEGÍTIMOS. NO LEGITIMOS. d a
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Albacete 22 de Noviembre de 1 8 7 9.— El Juez municipal, Enriqtie González.— El Secretario, Vicente Fontana.
NUMERO 2.*
Defunciones registradas en este Juzgado durante la segunda decena de Noviembre de 1879, clasificadas poi' sexo y estado civil de los fallecidos.
F A L L E C I D O S
DIAS. V A R O N E S . H E M B R A S . TOTAL
S o lte r o s . C a s a d o s . V iu d o s . To t a l. S o lte r a s . C a s a d a s . V i u d a s . To t a l.
1 1 1 1 )) 2 » » » » 2
1 2 )) )) )) » 1) » 1 1 I
1 3 )) » )) )) )) » )) )) •))
1 4 2 » )) 2 )> )) )) » 2
1 5 1 )) 2 )) 1 » 1 3
1 6 1 » » 1 1 )) )) I 2
1 7 2 )) » 2 » » )) )) 2
1 8 a n » )) » )) » » »
1 9 1 » )) I » » 1 1 2
2 0 )) 2 » 2 1 » )) 1 3
6 4 » 1 2 2 1 2 5 1 7
Albacete 22 de Noviembre de 1 8 79 .—El Juez municipal, Enrique González.— El Secretario, Vicente Fontana.
B A N G O D E E S P A Ñ A . Delegación de Albacete.
Recaudación de contribuciones.
La cobranza de contribuciones directas, correspondiente al pueblo de esta provincia que á continuación _ se expresa, y respectiva al primero y segundo trimestre del actual año económico de 1879-80, tendrá lugar en los sitios
yhoras de costumbre en los dias que se señalan seguidam ente.
AGENCIA. PUEBLO. DIAS DE COBRANZA. NOMBRE DEL RECAUDADOR.
Abengibre... Del 8 al 12 de Diciembre. D, Juan Manuel Martínez.
Lo
Q uese anuncia al público para su conocimiento, cumpliendo lo que determina el art. 16 de la instrucción de 3 de Diciembre de 1869 y Real órden de 20 de Abril de 1876; debiendo esta D elegación excitar á los contribuven- tes para que por ningún motivo dejen de recojer y conservar los recibos que satisfagan , pues la posesión del re
cibo ae M o n e s e l único medio de justificar su solvencia en cuanto á contribuciones, Albacete 28 de Noviembre de 1879,—El Delegado,
Ricardo Castro.Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BOLETIN OFICIAL
SECCION DE EUERA DE LA PROVINCIA
UNIVERSIDAD LITERARIA DE VALENCIA.
Secretaria general.— Primera enseñanza.
Conforme á lo dispuesto en Real órden de 4 de Mayo de 1875, que fija de nuevo los térmi
nos de redacción de la regla 20 de la de 10 de Agosto de 1858, los Maestros y Maestras que sir
van en propiedad escuelas de igual clase y de la
misma ó superior dotación á la que aspiren, pue
den solicitar su traslación por concurso á las que resultan vacantes en los pueblos que se expre
sarán.
Los aspirantes remitirán sus solicitudes do
cumentadas á la Junta de Instrucción pública de la provincia á que corresponda la vacante, en el preciso término de 30 dias, á contar desde la fe
cha en que se publique este anuncio en el res
pectivo Boletín oficial^ entendiéndose terminará el plazo para la admisión de solicitudes el último dia á las tres de la tarde.
PROVINCIA DE ALBACETE.
ESCUELAS.
DOTACION.
Elementales completas de niños...
Idem incompleta de i d . . .
PROVINCIA DE ALICANTE.
C atral...
Polop...
Sella...
T o llo s ...
Pesetas. Cénts.
EMOLUMENTOS.
300 » 1 parte de retri-
1
buciones y casa.1.100 ))
825 » Casa y retribucio-
825 » nes.
375 ))
Lo que por disposición del Excm o. Sr. Rector de esta Universidad se publica en los Boletines oficiales de las cinco provincias del distrito universitario para conocimiento de los Maestros á quienes
pueda interesar.
Valencia 27 de Noviembre de 1 8 7 9 .— El Secretario general, Francisco Caballero Infante.
SECCION NO OFICIAL
ANUNCIOS
Á M Á M IE N T O W T I T W M DE MADRID.
LOTERÍA MUNICIPAL
AUTORIZADA POR ReAL ÓRDEN DE 7 DE MaRZO DE 1877
CON DESTINO Á LOS GASTOS DE UNA EXPOSICION HiSPANO- Co l o n i a l.
PROSPECTO DEL PR IM E R SORTEO
QUE HA DE CELEBRARSE EN MaDRID EL DIA 2 5 DB FeBRERO DE 1 8 8 0 .
Constará de 20.000 billetes al precio de 500 pese
tas cada uno, disididos en décimos á 50 pesetas.—
Los premios serán 1.400, importantes 7 .ZOO.000 pesetas, distribuyéndose de la manera siguiente:
PREMIOS. p::s e t a s.
1 de... 1.500.000 1 d e... 750.000 1 d e... 500.000
PREMIOS. PESETAS.
1 de... 250.000 2 de 125.000... 250.000 5 de 50.000... 250.000 10 de 25.000... 250.000 1.373 de 2.500... 3.432.500
2 aproximaciones de 25.000 para los números anterior y poste
rior al que obtenga el premio de
1.500.000 pesetas... 50.000 2 id. id. de 20.000 para los nú
meros anterior y posterior al de
750.000 pesetas... 40.000 2 id. id. de 13.750 para los nú
meros anterior y posterior al de
500.000 pesetas... 27.500
1.400 7.300 000
Las aproximaciones son compatibles con cual
quier otro premio que pueda corresponder al billete, advirtiendo que si saliere premiado el número 1 con alguno de los tres premios mayores, su anterior será el número 20.000, y si fuere este el agraciada, el billete número 1 será el siguiente.
El sorteo se verificará bajo la presidencia del Excmo. Ayuntamiento y con asisieiicia de un Nota
rio, en el local de la Dirección de Rentas Estancadas donde se celebran los de la Lotería Nacional, con los mismos artefactos y útiles y con iguales formalidades que emplea esta para los suyos.
Las bolas de los números que resulten premia
dos quedarán expuestas al público por espacio de tres dias en dicho local.
El acto del sorteo será público, y los concurren
tes á él tendrán derecho, con la venia del Presidente, á hacer las observaciones que se les ofrezcan.
Al dia siguiente del sorteo se dará á conocer al público su resultado por medio de listas impresas, las cuales serán el único documento fehaciente de los nú
meros premiados.
Los premios se pagarán hasta el dia 25 de Marzo de 1880, en las Administraciones de Loterías ó Ex
pendedurías donde hayan sido vendidos los billetes respectivos, con presentación de estos y entrega de los mismos. Trascurrida la expresada fecha, se verifi
cará el pago en la Tesorería de este Ayuntamiento, prévio reconocimiento de los billetes en la oficina creada para estas Loterías.
El derecho á percibir los premios caduca al año de verificarse el sorteo. Pasado este plazo, el Ayun
tamiento queda libre de toda responsabilidad.
El pago de billetes premiados podrá trasferirse de una á otra provincia durante el mes siguiente á la fecha del sorteo, siempre que los interesados lo soli
citen y el Excmo. Sr. Alcalde, como ordenador de pagos, lo crea oportuno.
Los billetes serán documentos al portador.
Para cobrar premio es indispensable la presenta
ción del billete que lo obtenga, cuyo documento no puede reemplazarse por ningún otro en manera al
guna.
Todo billete roto, deteriorado ó incompleto es nu
lo, si del reconocimiento á que ha de sujetarse en las oficinas de este Ayuntamiento no resultase su induda
ble legitimidad.
No se pagará premio al billete que carezca de se
llo, esté taladrado por el escudo de armas ó contenga la indicación de liaberse satisfecho, sin que prévia- mente queden esclarecidas, en debida forma, las du
das que ofrezca el documento.
La Expendeduría Central, establecida en el local del Ayuntamiento, Plaza de la Villa, número 5, sa
tisfará, prévio pago, los pedidos de billetes que se le hagan en número de cinco por lo ménos, abonando á los compradores el uno por ciento de su importe.
Madrid 3 de Noviembre de 1879.—El Alcalde Presidente, Marqués de Torneros.
P la n ta s de v iv e r o .
Se venden plantones de árboles frutales y de sombra, buenos y baratos.
Dirigirse á Manuel de Güerres, calle de Abas
to s, 6 , en Aranjuez.
También informarán en Madrid, calle de Va
lencia, 16, almacén. >■
IMPRENTA PROVINCIAL.
Observatorio de Albacete.
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 28 , 2 9 Y 30 DE NOVIEMBRE Y 1 Y 2 DE DICIEMRRE DE 1879.
DIAS.
BARÓMETRO
en milímetros y á O “. TERMÓMETROS CENTÍGRADOS. PSICRÓMETRO.
Humedad relativa. Dirección del viento.
Atmdmctro en milímetros
Pluvióme
tro en milímetros Altura me
dia. Oscilación.
Máxima al sol.
Máxima á
la sombra. Diferencia.
Mínima al aire.
Idem del
reflector. Diferencia.
Tempera
tu ra
media. Oscilación.
Nueve de la mañana.
Tres de la tarde.
28 693,88 0 ,73 19,6 15,0 ■4,6 12,0 10,0 2 ,0 13,5 3,0 89 89 S.E 2 ,12 1,260
29 695,33 0 ,73 18,1 15,0 3,1 8,5 6 ,5 2 ,0 11,7 6,0 87 88 O. 4,98 15,750
30 695,93 0 ,66 13,0 11,5 1,6 6 ,0 4,0 2,0 8 ,7 5,5 86 87 O. 2,12 0 ,63 0
1 701,07 U 4 11,0 9,0 2 ,0 — 2,0 — 4,5 - 2 , 5 3,5 11,0 83 87 0 . 1,96
2 700,12 1,25 10,1 8.0 2,1 — 2,0 — 5 ,5 — 3,0 2,7 10,5 83 87 S.E 1,85 i)
ESTADO DEL CIELO.
Casi toda la tarde llo
viendo y parle noche Lluvioso con viento fuerte toda la tarde.
Lloviendo á ratos.
Despejado con hielo.
Nubes con id.
P. O. del Catedrático encargado, Francisco B lanes.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»