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Núm er o

128. LÚNES 22 DE OCTUBRE DE 1877. 25

C É N T S. DE P E S E T A .

BOLETIN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.

be publica los Lunes, Miércoles y Viernes.—Los suscrilores de esta Ciudad pagarán:

Por un trimestre 4 pesetas, por un semestre 7, por un año 12‘50.—Los de fuera paga­

ran: Por un trimestre 5 pesetas, por un semestre 9, por un año 15.

OS e icios y sentencias de los Juzgados y Tribunales, que no .sean de oficio, pagarán 10 cents, de peseta por línea.—Las reclamaciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.

Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Boletín, previa licencia del Sr. Gobernador, pagarán: De una á seis líneas, 1.* vez, 1 peseta; de 7 á 15 id. 1,50;

de 16 á 30 id. 2; de 30 en adelante, precio convencional; por cada repetición, la mitad.

SECCION DE LA GACETA.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

S. M. el

Re y

(Q, D. G.) y su Au­

gusta Real Familia continúan en esta Corte sin novedad en su importante salud.

SE C C IO N DE LA P R O V IN C IA . GOBIERNO CIVIL.

CIRCULAR NÜMERO 226.

%

No habiendo cumplido los Sres. Alcaldes que á continuación se expresan con lo dispuesto en las circulares números 194 y 201, referentes al pedido de cédulas de familia y colectivas para el censo, se les previene que el dia 30 del actual de­

ben obrar en poder del Sr. Jefe de los trabajos estadísticos cuantos antecedentes les haya pedido sobre el particular; en la inteligencia que de no verificarlo se les exigirá el máximum de la multa que marca la ley Municipal, con la que desde aho­

ra quedan conminados.

Albacete 22 de Octubre de 1877.

El Gobernador, Francisco del Villar y Bustos.

Ayuntamientos que no han pedido cédulas de f a ­ milia y colectivas.

Ossa de Montiel. Motilleja.

P o vedilla. V aldeganga.

Robledo. San Pedro.

V illapalacios. L iéto r.

A bengibre. A yna.

C arcelén. Socobos.

Ayuntamientos que tienen rectificaciones pendientes.

R srráx. Golosalvo.

Alatóz. Villa de Vés.

CIRCULAR NÚMERO 227.

El Exemo. Sr. Subsecretario del Ministerio de la

Gobernación, con fecha

13 del

actual,

me dice

lo siguiente:

«Enterado S. M. el Rey (q. D. g.) de un su­

plicatorio del Juez de primera instancia del Juz­

gado de la Alameda de Málaga, pidiendo se averi­

güe la residencia de D. Francisco Ralaguer y Pri-

^0) Ingeniero Industrial y Gobernador que fué e la provincia de Cáceres desde 23 de Mayo de

1874 hasta 9 de Noviembre del: mismo afio, se ha servido disponer, como de Real órden comu­

nicada por el Sr. Ministro de la Gobernación lo verifico, se ordene á Y. S. practicar las averi­

guaciones necesarias para determinar el domicilio del mencionado sujeto, dando conocimiento á este Ministerio de su resultado.»

Lo que se inserta en este periódico oficial para conocimiento de las Autoridades de esta provincia, para en caso de averiguarse el paradero de la per­

sona que se interesa lo participen á este Gobierno.

Albacete 21 de Octubre de 1877.

El Gobernador, Francisco del Villar y Bustos.

AUDIENCIA TERRITORIAL

F I S C A L Í A D E S . M,

El Exemo. Sr. Fiscal del Tribunal Supremo de Justicia, en circular de 1 .“ del actual, me dice lo siguiente:

«La aspiración de que un sólo criterio impulse y determine la acción del Ministerio fiscal, al pro­

curar la estricta observancia de la ley y su idén­

tica aplicación por todos los Tribunales y Juzgados del Reino, me impone al presente, como inexcusa­

ble mandato, el deber de llamar la atención de V. S. hácia dos puntos sobre los cuales, resolucio­

nes judiciales llegadas á este Tribunal Supremo ponen de manifiesto diferencias de opinión, que el interés de justicia, per cuya equidad nos incumbe velar, y el necesario prestigio y autoridad de sus órganos, reclaman de consuno el pronto y definiti­

vo término á que puede y está en el caso de con­

tribuir nuestro instituto, ejercitando con unánime tendencia é incansable peiseverancia, los recursos que las leyes permitan, en demanda unas veces de decisiones obligatorias ante las cuales no hayan de prevalecer en lo sucesivo sin sello de error, ciertas doctrinas, y en solicitud otras de solemnes revoca­

ciones que impidan siempre la deplorable existen­

cia de fallos en sentido opuesto, aenunciadores do una desigualdad abiertamente contraria á la jus­

ticia.

»Tal es mi propósito al requerir hoy el con­

curso ilustrado de V. S. en pró de la que entiendo exacta significación de las habilitaciones de pobreza en el juicio criminal, de donde derivan tan impor­

tantes y trascendentales consecuencias, y de la que este Tribunal Supremo, de acuerdo con mi opinión, ba declarado tener la vigente legislación de Adua­

nas en relación con la penal sobre los delitos de contrabando y defraudación.

»E1 exámen de los procesos criminales enseña todos los dias que á pesar de pertenecer la inmen­

sa mayoría de los procesados á las clases ménos aco­

modadas de la sociedad, es escaso el número de los que demandan y obtienen la declaración de pobre­

za que confiere sefialados beneficios. Esta, en apa­

riencia inexplicable contradicción; la indiferencia con que es mirada; lo frecuentemente desatendida

que es tal habilitación, se debe por una parte á no ofrecer en general resultados inmediatos, y por otra á estimarse eficazmente sustituida por otros medios.

»Consiste en que la defensa no tiene traba al­

guna en lo criminal, ni las actuaciones, requieren, como en lo civil, previos dispendios para que aque­

lla sea cumplida; consiste en que de oficio se nom­

bran Abogado y Procurador al procesado, rico ó pobre que le uecesiía, si él no le designa; en que los auxiliares no reclaman derechos, y en que se usa invariablemente en el proceso papel de oficio, de insignificante valor, hasta la ejecución del fallo condenatorio; y consiste además, y sin duda prin­

cipalmente, en creerse, con visible error, de igual efecto la declaración de carencia de bienes para asegurar las responsabilidades pecuniarias, que la habilitación de pobreza.

»Si algo de exacto hay en lo primero, los que lo último creen olvidan, á la verdad, que la insol­

vencia se consigna en un procedimiento especial y singularisimamente encaminado á la seguridad de las penas, sin otro objeto que impedir se eludan, miéntras que la habilitación de pobreza se dirija á definir las condiciones del procesado para otorgarle ó negarle un privilegio que por tal la ley restrin­

ge y limita; no reparan tampoco que las diligen­

cias de prestación de fianza y embargo se refieren á bienes ciertos y visibles, y que sólo por su de­

fecto, como complemento y justificación, sin preve­

nirlo expresamente la ley, se hace constar la ca­

rencia de esos bienes; miéntras que en el expe­

diente de habilitación de pobreza entran en cuenta, á más de esos bienes, recursos de otro género, y aun apariencias de recursos indicadores de bienes que quizá no existan.

»Gon esa arbitraria identidad, en más de una Ocasión habría de resultar insolvente el mismo á quien el artículo 25 de la ley de Enjuiciamiento criminal prohíbe declarar pobre, como en otras apa­

recería solvente; pero sin opcion en su consecuen­

cia á los beneficios de pobre, quien por todo ca­

pital contara con bienes suficientes á cubrir la exi­

gua cantidad señalada de ordinario para esas fian­

zas de responsabilidades pecuniarias; pero manifies­

tamente inferiores en su producto al doble jornal de un bracero, límite máximo de la pobreza legal.

La simple posibilidad de estos casos acusa la im­

procedencia, la injusticia evidente de igualar tan diferentes declaraciones.

»Esta confusión que el Ministerio.fiscal debe evitar, para no ponerse enfrente de la ley que ha definido la significación, objeto y alcance de cada acto y de cada procedimiento, sin permitir á nádie atribuirles eficacia no concedida expresamente, es ocasionada, y de ahí su gravedad, a consecuencias de la mayor trascendencia. V. S. sabe que la ad­

misión del recurso de casación, por su extraordi­

nario carácter, por su especialísima índole exige la garantía de un depósito metálico por parte del re­

currente, y que la ley sólo exime de esa fianza al habilitado de pobre, por más que le imponga la obligación de responder de la ' cantidad correspon­

diente en caso de alcanzar mejor fortuna; terminan­

te y explícito cuál es el precepto, cuya propia na­

turaleza obliga á entenderle con restricción, com­

prende como necesaria y procedente la desestima­

ción del recurso á cuya interposición no acompaña

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

B O L E T I N O F I C I A L el documento justificativo del depósito, si en la cer­

tificación de ia sentencia recurrida no consta con claridad evidente la solemne habilitación de pobre­

za del que recurre.

»Decidido como estoy á mantener esta doctrina, impuesta en primero y principal término por el ri­

gorismo legal, y en segundo por el amparo que debo á otros intereses de algún modo lastimados con interpretación más amplia, ya que no sea lí­

cito imponer á los litigantes en los juicios crimina­

les el ejercicio del derecho para obtener la decla­

ración de pobreza, cuento con que V. S ., coadyu­

vando al fin que me guia, atenderá escrupulosa­

mente en el distrito de su cargo á que el Ministe­

rio fiscal, haciendo objeto de especial predilección estos asuntos, vele por que los beneficios justos que ia ley dispensa al pobre no se otorguen sin claro y probado derecho; interponga su oficio para el rápido curso de los incidentes que se promuevan y para la investigación puntual del verdadero estado de quienes reclamen la habilitación, y cuide de apreciar con sano y recto juicio las diversas con­

diciones que según la ocasión, tiempo y período del proceso sean de justificar. Tan severo debe raani- íeslarse en eso el Jlinisterio fiscal, como dispuesto y resuelto á remover enérgicamente todo obstáculo ilegítimo cuando la notoriedad de la pobreza del so­

licitante exija inmediata y favorable declaración.

«Procure V. S. además, por ios medios ade­

cuados, mantener ante esa Audiencia, en las oca­

siones oportunas en la doctrina expuesta, oponién­

dose cuando se preparen recursos de casación, á la remisión directa á este Tribunal Supremo de otras certificaciones que las expresamente pretendidas por recurrentes habilitados de pobres en forma legal.

Contra la resoluciones contrarias que le sean noti­

ficadas entable y utilice los recursos procedentes, dándome cuenta del resultado de sus gestiones,

»E1 segundo objeto de esta circular merece de igual manera la atención de V. S.

»La publicación en 15 de Julio de 1870 de las Ordenanzas generales de Aduanas, que rigen desde 1.” de Noviembre siguiente, ha producido una importante modificación en la penalidad de los delitos de contrabando y defraudación, sancionada por el Real decreto de 20 de Junio de 1852, al sustituir el comiso y el reintegro de los derechos debidos con una multa igual al valor oficial del género aprehendido y sus derechos de arancel, cu­

ya imposición y exacción incumbe á la Administra­

ción y no á los Tribunales de justicia.

»A pesar de los terminantes preceptos que aque­

llas Ordenanzas contienen en su título 4.“ se cuen­

tan en número considerable las sentencias dicta­

das por Jueces de primera instancia, sentencias fir­

mes por no apeladas en que esos preceptos no S3 han atendido. Varios Sres. Fiscales, utilizando con plausible celo el recurso de casación en beneficio exclusivo de la ley autorizado por el citado Real de­

creto han proporcionado á esta Fiscalía ocasiones de sostener la vigencia y efectividad de las disposiciones de las Ordenanzas y la parcial derogación de otras comprendidas en el decreto, logrando que repetidas declaraciones de la Sala 2 .' de este Tribunal Supre­

mo autoricen su doctrina, como puede V. S. ver leyendo, entreoirás, las sentencias de 2o de Ene­

ro y de 5, 7 y 20 de Abril últimos, inserías en las Gacetas de 30 de Julio y 13 y 21 de Agosto siguientes.

«Sobre este punto, pues, no cabe ya cuestión:

la jurisprudencia se ha fijado, y ni ios Tribuna­

les pueden contrariarla ni el Ministerio fiscal debe dejar de invocarla, ni aquellos ni estos preferirla.»

«Sensible es ciertamente que la naturaleza de los recursos en que se ha manifestado, consienta la subsistencia y realidad de fallos disconformes á la ley, por más que ello invite en casos análogos, con fundadísimo motivo, á los Fiscales de S. M.

á promover, como la ley les autoriza, el ejercicio de la Regia prerogativa de indulto, para armonizar la justicia real con la formal en cuanto sea posible;

pero más lamentable es todavía que este evidente desacuerdo se haya originado en omisión ó error de algunos Promotores Fiscales, que apelando de las sentencias hubieran evitado su firmeza y facilitado á las Audiencias y á este Tribunal Supremo en su

caso, los medios de hacer en beneficio y utilidad de la ley y de los procesados declaraciones que el úl­

timo ha hecho sin ventajas para estos.»

«Para que tales hechos no se repitan; para que la unidad del Ministerio fiscal resplandezca en lo­

dos sus actos y contribuya siempre en todas las es­

feras á la realización de la justicia, encarezco á V. S. la conveniencia y aun la necesidad de que sus subordinados ajusten su proceder en esta materia á las sentencias dictadas, cuidando bajo una estre­

cha responsabilidad, que habrá de exigirles sin com- lemplacion alguna, de no omitir los recursos de ape­

lación cuando las resoluciones de los Jueces no se conformen con sus pretensiones.»

Lo razonado d éla anterior circular hace difí­

cil añadir nada que no sea de mero detalle.

En este terreno, y relativamente á las pobre­

zas, debo recordar á las Promotorías que, si bien han de tramitarse en ramo separado según previe­

ne el art. 27 del Enjuiciamiento criminal, este ra­

mo es de iniciación potestativa en los interesados, como el privilegiado derecho, cuyo logro tratan de obtener en él.

Pero iniciada la pretensión en forma, cumple al Ministerio público ante todo activar su curso, para que, terminado con la brevedad posible, puedan cuanto autos disfimtar los realmente pobres las ventajas que la ley les concede y no sirvan de obs­

táculo á punto alguno de las sentencias, cuando se trate de su ejecución.

Cúmplele, también, oponerse á toda preten­

sión de esta clase, según la fórmula que entraña el ait. 57 de la instrucción de 10 de Noviembre de 1861, por que se trata de un privilegio, que sobre entorpecer la eficacia de las responsabilida­

des pecuniarias, puede lastimar injustamente los de­

rechos de la Hacienda y de los curiales. Esta opo­

sición debe subordinarse al resultado de la prue­

ba, porque sin ella no cabe tolerar una excep­

ción que, una vez justificada, debe encontrar, en cambio, su más decidido amparo en nuestro Mi­

nisterio.

Sobre todos los deberes en esta materia des­

cuella el de vigilancia, porque sin ella, la reso­

lución judicial queda á merced de los peticionarios.

En las pobrezas para litigar derechos civiles, se cuenta de ordinario con el suspicaz interés priva­

do para esclarecer la verdad, pero en lo criminal falta, por lo común, ese poderoso auxiliar, y el Mi­

nisterio público tiene que suplirlo, ya estimulando el interés de los ofendidos para que, alraénos, suministren las ncticías que saben procurarse, ya valiéndose para conseguirlas de los medios oficia­

les que tienen á su alcance, y cuidando siempre de que se traigan en parte de prueba, certificados con refereucia á los amillaramienlos de aquellos pueblos en que se sepa ó sospeche fundadamente que los interesados tienen bienes ó industria.

Mucho podrá conlrihuir á cortapisar la malicia y á facilitar su tarea, la severa inspección y activi­

dad que impriman al ramo de fianzas y embargos para que no se conviertan en un tegido de compla­

cencias, que llegan en algún caso á dejar traslucir la sospecha de que intereses generales quedan sa­

crificados á un sólo y bastardo interés. Y ya que de esto se trata, debo recordar á todos, que ese ra­

mo que nace con la declaración de procesamien­

to, suele frecuentemente no estar terminado cuan­

do los autos principales vienen á la Superioridad, y aun alguna vez llega ocasión de mandarlo formar á deshora, lo cual acusa siempre negligencia, ya que no barrunte malicia.

Cuiden, pues, las Promotorías de activar y vi­

gilar estos ramos, y háganlo con gran celo, tenien­

do presente nue además de exigirlo su naturaleza y la necesidad de garantir intereses respetables, lo hace hoy preciso la circunstancia de poderse deri­

var de ellos soslayada una pobreza por notoriedad, cuya malicia sea de difícil descubrimiento y no per­

mita á nuestro Ministerio fundamentar oportunamen­

te una oposición razonada.

Finalmente, si las Promotorías entienden que las pruebas reunidas hacen legal la denegación del privilegio, deben apelar de la sentencia que lo otor­

gue y dar cuenta á esta Fiscalía con las indicacio­

nes sucintas que consideren indispensables.

Para concluir en este punto, recuerden siem­

pre que si la pobreza tiene el carácter de privile­

gio dentro de ia ley, los que tienen derecho á ella están por esa misma ley bajo el amparo del Mi­

nisterio público, señaladamente en los procedimien­

tos criminales.

En cuanto á delitos de contrabando y defrau­

dación, poco podrá añadir esta Fiscalía a las ilus­

tradas indicaciones de la del Supremo y á lo que explican las sentencias de casación que cita junta­

mente con la de 5 de Octubre de 1876.

La penalidad marcada en los artículos 24 al 27 del Real decreto de 20 de Junio de 1852 ha sido modificada de una manera gráfica por los 202, 203, 242, 243 y 246 de las Ordenanzas de 15 de Julio de 1870. Según estos, el comiso y el reinte­

gro á la Hacienda que marcaban aquellos como san­

ción común á dichos delitos han sido sustituidos por una multa igual al valor oficial del género y sus derechos de arancel, alcanzándola reforma no sólo á esto sino también á la competencia, puesto que refiere ia aplicación de esta penalidad á las Juntas administrativas.

A esas mismas Juntas compele también la decla­

ración del comiso que el apéndice 20 de las Orde­

nanzas señaló ya como peculiar al contrabando de tabaco, limitándolo á el de ciertas clases y á deter­

minados casos, y que han generalizado los decretos de 26 de Junio y 29 de Octubre de 1876.

Deben por lo mismo tener presente que las san­

ciones normales hoy para delitos de contrabando y defraudación son en lo judicial las mullas, las que do carácter personal puedan además merecer los reos y las costas, y no consentir en las causas la impo­

sición de otras caducadas ó de carácter puramente administrativo.

Y ya que se trata de esta materia, permítaseme recordarles la importancia que tiene la asistencia de los Promotores Fiscales á las Juntas administrativas que estableció el art. 57 del Real decreto antes ci­

tado y conservan el 239 y 240 de las Ordenanzas.

Esa asistencia puede contribuir al mejor deslinde de los delitos y las faltas en ventaja de la Hacienda, y hace conveniente que sólo en el caso de imposibili­

dad material hagan uso de la facultad que les con­

cede la órden de 15 de Noviembre de 1870, ya que en esas juntas, sobre representar á la administración de justicia, tienen voz y voto.

Con esto se procurarán ya una facilidad mayor por llenar el cometido que en el procedimiento cri­

minal les encomienda el capítulo 2.°, titulo 4.*^ del Real decreto citado, y unido á su precisa interven­

ción personal en las diligencias de sumario y prue­

ba encontrarán dominadas las cuestiones de hecho y de derecho cuando llegue el peiíodo de acusación.

La ley exige siempre celo en el desempeño de la misión Fiscal, pero en estas materias es más de recomendar porque sobre ser especiales viene observándose una lenidad reprensible con perjuicio del Erario, lenidad que hace precisa mayor ener­

gía en las Promotorías para que la ley sea respe­

tada sin distinción ni contemplaciones y para coad­

yuvar á los celosos esfuerzos de la Administración Central, mas loables hoy por la penuria del Estado.

Esa energía deben mostrarla además interpo­

niendo los recursos de ley contra los autos y senten­

cias que no se ajusten á el derecho, é indicando su­

cintamente los motivos en que funden el recurso al darme cuenta de su interposición.

La Fiscalía se promete que habrá pocas oca­

siones de mostrar ese celo, por que cuenta con que los Sres. Jueces del distrito seguirán dando en esos incidentes de pobreza y causas de contrabando y de­

fraudación pruebas inequívocas de ilustrada justin- cacion; pero así y todo llama la atención de las rro- motorias sobre las anteriores indicaciones, esperan­

do que no repararán en consultar cualquier duda que pueda ofrecérseles, seguras de que este Leu- tro, como el del Supremo, sólo desea ocasiones a allanar cuantas dificultades puedan entorpecer ei cumplimiento de su cometido y el buen servicio.

Por el momento espero saber que quedan en­

teradas y copia de esta circular é instrucciones en el Archivo respectivo.

Albacete 9 de Octubre de 1877.— ^ ceres.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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B O L E T I N O F I C I A L . 3

COHTABDRIA DE LOS FONDOS DEL PRESOPDESTO PROVINCIAL.

Mes de Noviembre del año económico de 1877 á 1878.

Distribución de fondos por capítulos ij artículos para satisfacer las obligaciones, formada por la Con­

taduría de fondos provinciales, conforme á lo prevenido en el articulo 37 de la ley de presupues­

tos y contabilidad provincial de 20 de Setiembre de 1865, y al 93 del reglamento para su eje­

cución, de la misma fecha.

►99

.4 TOTAL TOTAL TOTAL

Oc

SECCION PRIMERA.—Gastos obligatorios.

por artículos. por capítulos. por secciones.

CAPITULO I.—Administración provincial.

Pesetas. Pesetas. Pesetas.

Personal de las oficinas de la Diputación. . . 3.100 Material de las mismas oficinas... 343,75 Sueldos del Depositario y Archivero...

Gratificación al Secretario de la Junta de Agri-

333,33 3.943.74 cultura... »

Material para la Secretaría de dicha Junta. . . 166,66 CAPITULO II.—Servicios generales.

1.“ Gastos de reservas... 2.600

2 0 Gastos de bagajes... 468,33 5.041,66 5.“ Gastos de calamidades públicas... 2.08^,33

1.“

CAPÍTULO III.—Obras públicas de carácter obligatorio.

Personal de conservación de carreteras. . . . 3.254

Material de id. id... 1,923 5.454,7o 3.“ Gastos de reparación de carreteras... 277,75

CAPÍTULO V.—Instrucción pública.

1.“ Personal y material de la Junta provincial de Ins-

truccion primaria... 595,83

2.“ Suplemento de fondos al Instituto de segunda 38.623,31

enseñanza... 3.805,41

Idem id. ó la Escuela Normal de Maestros.. . 776,06 5.364,79 ó. Idem id. á la id. de M a e s tra s ... 0

4.“ Sueldo del Inspector de Instrucción primaria. . 166,66 Gastos de Biblioteca... 20,83

CAPÍTULO VI.—Bcneliccncia.

1.“ Sueldos del Administrador, Médicos y estancias 1

de enfermos en otras provincias. . . . . 1.110,83 2.° Para gastos del Hospital... 4.604,70

17.610,05

3." Para id. de la Casa de Misericordia... 5.413,82

4." Para id. de la Casa de Expósitos y Maternidad.. 6.480,70 CAPÍTULO VII.

Gastos de cárceles... . . . 166,66 166,66 CAPÍTULO VIII.—Imprevistos.

Ünico. Para los que puedan ocurrir de dicho carácter. 1,041,66 1.041,66 SECCION SEGUNDA.—Gastos voluntarios.

CAPÍTULO IV.—Otros gastos.

l'nico. Gastos de interés provincial... 483,23 483,25 483,25 SECCION TERCERA.—Resutas por adición.

CAPÍTULO ÚNICO.Ejercicios cerrados.

1." Obligaciones pendientes de pago procedentes de

ejercicios anteriores. . . . . . . . . a

TOTAL... 39.106,56

En Albacete á ocho de Octubre de mil ochocientos setenta y siete.—El Contador de fondos provin­

ciales, José María López.

La Comisión provincial, asociada de los Sres. Diputados residentes en la capital, en sesión del diez de Octubre de mil ochocientos setenta y siete acordó la aprobación de la precedente distribución de fondos provinciales.—El Secretario, Francisco Ontiveros.

AYUNTAMIENTOS.

HIGUERÜELA.

Extracto de los acuerdos tomados durante el p ri­

mer trimestre de 1877, que aprobado por di­

cha Corporación se publica en d Bo l e t í n o f i­ c ia l de esta provincia, en cumplimiento de lo que dispone el art. 104 de Ja ley Municipal.

MES DE ENERO.

Sesión ordinaria del dia 7.

Se leyó y quedó aprobada el acia de la an­

terior.

Se acordó cumplir las disposiciones conteni­

das en los Boletines oficiales.

Se examinaron y fueron aprobadas las cuen­

tas del material de escuelas presentadas por el Maestro D. Emilio García, respectivas á 1875 á 76, y por la Maestra D.'* María Antonia Serra­

no, correspondientes á los ejercicios desde 1870-71 hasta 1875-76.

Se acordó proceder á la composición del ca­

mino del cementerio, prescindiendo de subasta, y comisionando para las obras necesarias al ala­

rife Agustín Tortosa.

Ordinaria del día 14.

Se aprobó el acta anterior y que se cumplan las disposiciones contenidas en los Boletines ofi­

ciales.

Se acordó autorizar para recoger las cédulas electorales del Gobierno de provincia al Secreta­

rio de este Ayuntamiento.

Dada cuenta de una instancia suscrita por va­

rios vecinos sobre deslinde de los terrenos de co­

mún aprovechamiento, se acordó elevarla el se­

ñor Gobernador con certificación del acuerdo en su virtud recaido.

Quedó acordado celebrar el alistamiento de los mozos para la quinta actual y las demás opera- cisnes en los plazos que se marcan en la circu­

lar del Mipisterio de la Gobernación.

Ordíoaria del dia 21.

Se leyó y quedó aprobada el acta de la an­

terior.

Se ocupó la Corporación del alistamiento de ios mozos para la quinta actual.

Se acordó manifestar á la Junta provincial de Instrucción pública que por las razones que se ale­

gan es procedente no establecer la escuela ele­

mental de niñas, según se previene en su comu­

nicación fecha quince.

Se aprobó el extracto de los acuerdos tomados en el trimestre anlerior.

Quedó acordado el informe que ha de darse á la Administración económica referente á k soli­

citud de perdón de contribuciones que hace el pue- plo de Pétrola.

Y se rectificaron las listas electorales de este distrito, declarándolas ultimadas.

Ordininaria del dia 28.

Leída que fué el acta de la anterior, quedó aprobada, y acordado cumplir las disposiciones con­

tenidas en los Boletines oficiales.

MES DE FEBRERO.

Sesión ordinaria del dia 4.

Se leyó el acta de la anterior y fué aprobada.

Se leyeron los Boletines oficiales y se acordó cumplir todas sus disposiciones.

Se procedió á rectificar el alistamiento de los mozos, del cual, ,por no tener la edad, fueron eliminados Antonio Iñiguez y Fernando Cuenca.

Ordinaria del dia 11.

Se leyó y quedó aprobada el acta del ante­

rior, y vistos los Boletines oficiales se acordó cum­

plir todas sus disposiciones.

Ordinaria del dia 1$.

Leída que fué el acta anterior quedó apro­

bada.

Se dió cuenta del interrogatorio circulado por el Sr. Gobernador civil en el Boletin oficial, nú-

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

B O L E T I N O F I C I A L . mero 19, y se nombró la comisión para que con­

teste sus preguntas.

Quedó enterada la Corporación del Real de­

creto y división de los partidos judiciales en dis­

tritos para las elecciones provinciales.

Se procedió á formar la lista de los mayores contribuyentes electores para compromisarios, que se acordó publicar el día veinte.

Ordinaria del día 25.

Se leyó el acta anterior y fué aprobada, acor­

dando cumplir las disposiciones contenidas en los Boletines oficiales.

Se acordó, en cumplimiento de la Real órden fe­

cha 10, consignaren el presupuesto para el pró­

ximo ejercicio cantidad para los gastos del nuevo censo de población.

Y también que se satisfaga á José Verdejo el alquiler de la casa de su propiedad que el Ayun­

tamiento tenia destinada para cuartel de la Guar­

dia civil.

Inaugural del nuevo Ayuntamiento del día l.° d c Marzo.

Leidos los artículos de la ley Municipal re­

ferentes al acto, quedaron elegidos y proclamados el Alcalde Presidente y sus Tenientes, quedando nom­

brados el Regidor Síndico y su suplente, desig­

nando el lugar ó número que ha de ocupar ca­

da Concejal, y designando al que ha de desempe­

ñar las funciones de Interventor.

Se acordó designar para celebrar las sesiones ordinarias, ios domingos á las diez de la mañana, y que se comunique á la Excma. Diputación y Sr. Gobernador civil la instalación de este Ayun­

tamiento.

Sesión del dia 4.

Se celebro el sorteo de los mozos para la quin­

ta del año actual.

Continuando con el carácter de ordinaria es­

ta sesión, se leyó el acia in a u g u ral, que fué apro­

b ad a.

Se leyeron los artículos 54 al 114 de la ley Municipal y las disposiciones de la de 16 de Di­

ciembre último, quedando enteradoeí Ayuntamiento.

Se dió cuenta por el Sr. Alcalde del nombra­

miento hecho por el mismo de Alcaldes pedáneos.

Se procedió á la designación de comisiones pa­

ra diversos ramos de la Administración.

Se reformó la Junta municipal con sujeción al párrafo 2.° de la disposición 9.*, art. l.° de la ley de 16 de Diciembre anterior.

Se acordó confirmar en el puesto que cada cual desem peña á los em pleados del M unicipio.

También que se compren palmas para el Do­

mingo de Ramos.

Y cumplir lo mandado en la circular del Mi­

nisterio de la Gobernación sobre declaración de sol­

dados, quedando nombrado el medidor.

Ordinaria del dia 11.

Se leyó y fué aprobada el acta del anterior.

Se procedió á la declaración de mozos útiles para la quinta actual, tomando sobre ello varios acuerdos.

Se dió cuenta de la circular del Sr. Goberna­

dor, número 28, acordando se adquiera alguna de las obras que indica, y que se de comienzo á las conferencias agrícolas el domingo primero de Abril inmediato.

Se formó la propuesta para que el Sr. Gober­

nador elija Concejal que forme parte de la Junta lo­

cal de Instrucción primaria.

Se dió lectura de la circular de la Junta pro­

vincial de amillaramientos, fecha ocho, y se eligie­

ron los Concejales que han de formar parte de la municipal de esta villa.

Se aprobó el proyecto de presupuesto munici­

pal para el ejercicio de 1877 á 78, acordando su exposición al público, y que después se someta á la votación de la Junta de asociados.

Ordinaria del dia 17.

Se leyó y fué aprobada el acta de la anterior.

Se dió cuenta de la circular del Gobierno ci­

vil, numero 32, y acordó en su virtud los terrenos que deben comprenderse en relación á fin de que se zncluj'an en el plan de aprovechamiento forestal.

1 quedó también acordado exigir á los con­

tribuyentes relaciones de altas y bajas para rec­

tificar el amillaramiento.

Ordinaria del dia 25.

Se leyó y quedó aprobada el acta de la ante­

rior, acordando cumplir las disposiciones de los Boletines oficiales.

Fué

formada

la

lista definitiva de los que tienen derecho á elegir el Compromisario de este

Ayunta­

miento, que se'acordó publicar.

Quedó autorizado el Sr. Presidente para distri*

buir los fondos existentes en arcas municipales, por lo que respecta al actual trimestre, entre los partí­

cipes del presupuesto.

Y^ se acordó comunicar al Sr. Gobernador la paralización del expediente sobre construcciou de locales para escuelas, por la no remisión del plano y presupuesto por el Sr. Arquitecto, y que se con­

signe cantidad en el presupuesto con destino á la apertura.de una escuela de adultos.

^ Higueruela 28 de Abril de 1877.—El Secre- rio, Matías López.— V.“ B.°—El Alcalde, Fran­

cisco Garda.

JU Z G A D O S -

ATRACETE.

D. Cristóbal Perez-Monte, Juez de primera ins­

tancia de esta ciudad y su partido.

Por el presente edicto hago saber: Que á ins­

tancia de D. Manuel Caudepon, de este comercio y vecindad, ha sido declarado en quiebra por este Juzgado el dia diez y ocho del conáente, retrotra­

yéndose los efectos de esta declaración al dia vein­

tiséis de Setiembre último, con la cualidad de por ahora y sin perjuicio, por ser el en^que dejó de pa­

gar sus obligaciones: en su virtud, se prohibe que nádie haga pagos ni entrega alguna al quebrado, si­

no al Depositario nombrado D. Luis Surroca, ve­

cino y del comercio de esta ciudad, bajo la pena de que si lo hiciesen no les servirán de descargo en las obligaciones que tengan pendientes en favor de la masa objeto de la quiebra: se previene á to­

das las personas que tengan pertenencias del Cau­

depon, que hagan manifestación de ellas por no­

tas que entreguen al Comisario D. Juan ^icolau, también de este comercio, pena de ser tenidos por ocultadores y cómplices en la quiebra; y por úl­

timo, se anuncia que para la primera junta ge­

neral de acreedores se ha señalado el dia nueve de Noviembre próximo, á las nueve de la mañana, en el Juzgado de primera instancia, para el cual se les convoca; bajo apercibimiento de que por su falta de concurrencia ó representación les parará el perjui­

cio que haya lugar.

Dado en Albacete á veinte de Octubre de mil ochocientos setenta y siete.—Cristóbal Perez-Mon^

te. — P .,M . D. S. S ., José García.

D. Cristóbal' Perez-Monte, Juez de primera ins­

tancia de este partido.

Por el presente edicto hago saber: Que para hacer pago de cierta cantidad á Alonso Ramírez Soto, se sacan á pública subasta los bienes embar­

gados á la testamentaria de Pablo Ramírez Lário, que son á saber:

P(s. Cls.

Un majuelo, en lo alto de la dehesica de ^ este término, de caber una fanega, con

dos mil setenta vides, que linda Saliente herederos de D. Juan Martínez Calde­

rón, Mediodía José Antonio Córdoba, Poniente D. Salustiano Carrasco y Norte

la coserá, lasado en... 310,50 Otro majuelo, en el pago nuevo de esta,

redonda, con dos mil doscientas vides, que linda Saliente Antonio Portero, Me­

diodía camino de la Acequia, Poniente Pascual Casas y Norte José Vidal, reta­

sado en... 462,00 Lo que se anuncia al público para conocimiento de los interesados que quieran tomar parte en la subasta, que tendrá efecto el dia doce de Noviem­

b re próxim o, á las doce de'su m añana, en la Sa­

la-audiencia de este Juzgado, adm itiéndose pos­

tu ras que cubran las dos quintas partes.

Dado en A lbacete á diez y siete de O ctubre d e mil ochocientos setenta y

-Cristóbal Pe­

rez-Monte.— P. M.

de

S. S ., José Garda.

D. Cristóbal Perez-Monte, Juez de primera ins­

tancia de esta ciudad y su partido.

Por el presente edicto hago saber: Que en los autos pendientes en este Juzgado á virtud de la quiebra presentada al mismo por Don Pedro y Don Cipriano Barrios, vecinos y del comer­

cio de esta población, se ha celebrado junta ge­

neral de acreedores en el dia de ayer, en la cual, á propuesta de los quebrados, se ha otorgado cierto convenio; y en su consecuencia, conforme á lo mandado en el artículo ciento noventa y nueve de la ley de Enjuiciamiento para los negocios y causas de comercio, se convoca á todos los que tengan derecho para oponerse á la aprobación del mismo, á fin de que comparezcan en este Juzgado á deducirlo dentro de los ocho dias siguientes á la celebración de dicho convenio; apercibidos que trascurridos estos sin haberse presentado á opo­

sición legal, se acordarcí su aprobación, procedien­

do esta de derecho.

Dado en Albacete á veinte de Octubre de mil ochocientos setenta y siete.—Cristóbal Perez-Mon­

te.— P. M. D. S. S ., José Garda.

SECCION NO OFICIAL.

A N U N C I O S -

Deseando el Exemo. Sr. Conde de Pino-hermo­

so arrendar el molino, que do su propiedad existe sobre el rio Júcar, llamado La Marmota, ha encar­

gado se haga público por medio de este anuncio, á fin de que llegando á noticia de los habitantes de esta provincia puedan dirigir hasta el dia 31 del actual las proposiciones que tengan por con­

veniente al Administrador de S. E ., que vive ca­

lle de la Concepción, número 2 de esta ciudad.

Albacete 7 de Octubre de 1 8 7 7 .— Rufino Vera.

OBRAS DE DON EUSEBIO FREIXA Y RABASÓ,

DE QUE HAY EXISTENCIAS PARA LA VENTA.

Leyes orgánicas municipal y provincial de 20 de Agosto de 1870, con intercalación en su texto de la de 16 de Diciem­

bre de 1876, publicadas en cumplimiento de la ley y Real decreto de 2 de Octubre de 1877. Contiene extractos al mar­

gen de cada uno de sus artículos, é infinidad de citas im­

portantes. Libro utílizable como apéndice al Prontuario de LA Administración municipal; su precio 7 rs.

Legislación para todos.—Apéndice á las obras tituladas:

Leyks orgánicas municipal y provincial y Prontuario de LA Administración m unicipal.—Contiene la Instrucción vi­

gente de Contabilidad de los Ayuntamientos de 20 de No­

viembre de 1845; las leyes, decretos, instrucciones y regla­

mentos, etc., que se citan en dichas leyes, y ademas, re­

latadas con extensión unas, extractadas fielmente otras y copiadas muchas, las leyes y otras disposiciones de Policía Urbana sobre construcciones, Policía ru r a l, Montes, Be­ neficencia, Instrucción p r im a r ia, Cementerios y Aguas: su

precio 10 reales.

La REVISTA GENERAL DE ADMINISTRACION CIVIL, que publica en Madrid D. Rafael Atard, ha repartido sus últimas entregas, que alcanzan á el 8 de Octubre.— Evácua una consulta sobre empleo de sellos sueltos en recibos de menos de 75 pesetas, con­

tra lo que se declara La Revista. Inserta numerosas disposiciones oficiales, refundidas por puntos de he­

cho y de derecho debidamente separados, anotados y comentados según su importancia, entre ellos cua­

renta y tantos referentes á Administración, otra á agricultura, aguas, derechos arancelarios, obras pu­

blicas, telégrafos etc. etc. Reproduce íntegros los nue­

vos aranceles de Aduanas, el reglamento de la ley de carreteras y otros no ménos importantes, con diez y nueve reales decretos sobre competencias, y un fa- lio del Consejo de Estado.

Se suscribe en Madrid, calle de La-Casca, nu­

mero 24, 2.°, derecha, á 6 pesetas trimestre.

IMPREiNTA PROVINCIAL.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

Documento similar

Por medio del presente edicto, hace saber: Que en los autos número 414/97 que se siguen ante este Juzgado a instancias de Antonio Teruel López y otros, en reclama- ción sobre fijación