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BOLETIN OFICIAL - Biblioteca Digital de Albacete

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N

úmbro

124. MIÉRCOLES 15 DE OCTUBRE DE 1879. 25

CÉNTS. m PBSETA.

BOLETIN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.

Se publica los Lunes, Miércoles y Viérnes.—Los suscrítores de esla Capilal pag^arún: i Los anuncios particulares que se quieran insertaren el Boletín, previa licencia del Por un trimestre 4 pesetas, por un semestre 7, por un año 12,50.—Los de fuera paga- I Sr. Gobernador, pagarán: De una á seis lineas, 1.* vez, 1 peseta; de 7 á 15 id., 1,50;

rán: Por un trimestre 5 pesetas, por un semestre 9, por un año 15. | de 16 á 30 id, 2; de 30 en adelante, precio convencional; porcada repetición, la mitad.

Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales, que no sean de oficio, pagarán 10 cents, de peseta por línea.— Las reclamaciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.

SECCION DE LA GACETA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

S. M. e l

Re y

(Q, D. G-.), S. A. R. la S erenísim a S eñora P rin c esa de A stu rias, y la s S erm as. S ras. In fa n ta s Doña Ma­

ría de la P az y Doña M aría E u lalia con­

tin ú a n e n e s ta Corte sin novedad e n su im p o rtan te salu d .

MINISTERIO DE JA GOBERNACION.

REAL ÓRDEN.

Remitido á informe del Consejo de Estado el expediente relativo á la segregación de La Olme­

da del distrito municipal de Osma, para incorpo­

rarse al de Burgo de Osma, la Sección de Go­

bernación del expresado alto Cuerpo ha emitido el dictámen siguiente:

«Exemo. Sr.: Para cumplir la Real orden de 13 de Junio último ha examinado la Sección el adjunto expediente, en que los vecinos de La Ol­

meda solicitan que se segregue este pueblo del término municipal de Osma, ú que pertenece, y se le agregue al de Burgo de Osma. Según los documentos que se acompañan, el distrito de Os­

ma, que como el de Burgo de Osma, correspon­

de á la provincia de Soria, cuenta 280 vecinos, ó sea 1.400 habitantes, computando cinco de es­

tos por cada uno de aquellos, de manera que debe la conservación de su existencia como enti­

dad municipal á la excepción contenida, en el último párrafo del art. 2.“ de la ley de 2 de Octu­

bre de 1877, en el cual se estableció que subsis­

tieran los términos que tuvieran Ayuntamiento, aun cuando no reunieran íascircunstancias que el mismo artículo requiere en todo término, de las cuales es la primera que no baje de 2.000 el número de sus habitantes residentes:

Los vecinos de La Olmeda son 34, que á tenor del mismo cómputo dan 170 habitantes, cuya separación reduciría á 1.230 los de Osma.

Ahora bien, la disposición del legislador, que por respetar los derechos adquiridos dispensó á ciertos términos existentes de una circunstancia que requería como 'precisa en todos, no autoriza para que se hagan en los favorecidos alteraciones que los alejen más y más de aquella circuns­

tancia.

La gracia que se les concedió sólo estará subsistente miéntras se hallen en la situación que tenían al promulgarse la ley, y si se podrán consentir y aun procurar variaciones en ellos que conduzcan á constituirlos de forma que desapa­

rezcan los motivos de la excepción, no será lí­

cito promover otros en sentido contrario.

No se ocultan á la reconocida ilustración de y* E. los gravísimos inconvenientes que ofrece la existencia de Municipios, de corto vecindario, que forzosamente han de carecer de personas

aptas para alternar en el desempeño de los cargos públicos, y de los recursos necesarios, no ya para jiromover adelantos en los diferentes ramos de* la Administración, sino meramente para aten­

der á los servicios más indispensables.

No consienten, pues, ni la ley ni la conve­

niencia pública que esos Municipios tolerados au­

menten las dificultades de su existencia.

Los vecinos de La Olmeda han entablado su pretensión obligados, según dicen, por las vejacio­

nes que sufren de la cabeza del distrito, y que no existen según el Ayuntamiento; pero que ten­

drían en su caso fácil remedio si los interesados entablaran los recursos que autorizan las leyes.

La Diputación provincial de Soria, entendien­

do que con la segregación pretendida no perde­

ría importancia el distrito de Osma, y tomando en cuenta los informes favorables de los Ayunta­

mientos de Burgo, Gormaz, Vilde, Lodares y Alendilla del Marqués, acordó acceder á los de­

seos de los vecinos de La Olmeda y que se ele-, vara el expediente al Ministerio del digno cargo de V. E ., puesto que el Ayuntamiento de Os­

ma no se halla conforme con la segregación.

No consta que se haya hecho lo conducen­

te para conocer la voluntad de los vecinos de los dos términos interesados, pero sería inútil llenar este vacío que ofrece el expediente, ya que, como queda dicho, es imposible, legalmen­

te hablando, la alteración proyectada.

Opina, por tanto, la Sección que es nulo y no puede producir efecto alguno el acuerdo en que la Diputación provincial de Soria resolvió que el pueblo de La Olmeda se segregara del término municipal de Osma y se agregara al de Burgo de Osma. V. E., sin embargo, acordará con S. M. lo más acertado.»

Y conformándose S. M. el Rey(Q. D. G.) con el preinserto dictámen, se ha servido resolver como en el mismo se propone, devolviéndose á V. S. el expediente original, á los efectos cor­

respondientes.

De Real órden lo digo á V. S. para su cono­

cimiento y demás efectos. Dios guarde á V. S.

muchos años. Madrid 16 de Julio de 1879.

SILVELA.

Sr. Gobernador de la provincia de Soria.

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CIRCULAR NÚMERO 141.

No habiendo remitido á este Gobierno ios se­

ñores Alcaldes de los pueblos que á continua­

ción se expresan ios estados correspondientes al último trimestre de la recaudación é inversión de sus respectivos fondos municipales, faltando á lo que dispone el art. 166 de la vigente ley Municipal, y lo que se les previno en circular nú­

mero 131, inserta en el Boletín oficial del lúnes 22 de Setiembre último; be acordado conminar­

les con el máximum de la multa que determina

el art. 184 de la citada ley, la que se les exi­

girá sin consideración de ninguna especie, si en el término de cinco dias de publicada la presen­

te no han cumplido este servicio. ^ Albacete 11 de Octubre de 1879.

El Gobernador, Juan López Somalo.

Pueblos que se citan.

Abengibre. Liétor.

Alatóz. Madrigueras.

Albacete. Mahora.

Albatana. Masegoso.

Alborea. Molinicos.

Alcadozo. Montalvos.

Alcalá del Júcar. Monte-Alegre.

Alcaráz. Motilleja.

Almansa. Muñera.

Alpera. Navas de Jorquera.

Ayna. Nérpio.

Balazote. Ontúr.

Balsa de Vés. Ossa de Montiel.

Ballestero. Paterna.

Barráx. Peñas de San Pedro.

Bienservida. Peñascosa.

Bogarra. Pétrola.

Bonete. Povedilla. •

Carcelén. Pozo-Hondo.

Casas-Ibañez. Pozo-Lorente.

Casas de Juan Núñez. Pozuelo.

Casas de Lázaro. Recueja.

Laúdete. Riópar.

Cenizate. Robledo.

Corral-Rubio. Roda (La).

Cotillas. Salobre.

Chinchilla. . San Pedro.

Elche de la Sierra. Socobos.

Férez. Tarazona.

Fuensanta. Tobarra.

Fuente-Alamo. Valdeganga.

Fuente-Albiila. Vés (Villa de)

Gineta (La). Víanos.

Golosalvo.' Villalgordo del Júcar.

Hellin. Villamalea.

Herrera (La). Villapalacios.

Higueruela. Villarrobledo.

Hoya-Gonzalo. Villatoya.

Jorquera. Villaverde.

Lelúr. Viveros.

Lezuza. Veste.

CIRCULAR NUMERO 142.

Con arreglo á lo dispuesto en la advertencia de la circular de la Dirección general de Be­

neficencia y Sanidad de 28 de Junio último, se inserta á continuación el resúmen mensual de la estadística sanitaria, correspondiente á las cua­

tro semanas de Setiembre último, en que ha da­

do principio este servicio.

Albacete 10 de Octubre de 1879,

El Gobernador,

Juan López Somalo. *

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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BOLETIN OFICIAL.

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CIRCULAR NÚMERO 143.

Encargo á los Sres. Alcaldes, Guardia civil y demás dependientes de mi Autoridad procedan á la busca y captura del súbdito francés Juan Tonleyson, cuyas señas se expresarán; ponién­

dolo á mi disposición, caso de ser habido.

Albacete 13 de Octubre de 1879.

El Gobernador, Juan López Somalo.

M a s .—Edad 37 años, estatura 1 metro 62 centímetros, pelo castaño oscuro, boca regular, color bueno, nariz gruesa, ojos grises, cara ova­

lada.

Idem particulares.—Le falta un diente en la mandíbula superior y tiene señalada en el brazo derecho una cruz en que se apoya un pájaro y de­

bajo 186o: es delgado y ágil.

CIRCULAR NÚMERO 144.

Los Sres. Alcaldes, Guardia civil y demás dependientes de mi Autoridad procederán á ave­

riguar el paradero de un novillo que en la tarde de 3 del actual se marchó de la posesión del Sr. Marqués de Casa-Pacheco, lindante con el término de este pueblo, provincia de Cuenca;

dándome conocimiento, caso de ser hallado, para los debidos efectos.

Albacete 13 de Octubre de 1879.

El Gobernador, Juan López Somalo.

Señas del novillo.— Pe\o castaño oscuro, de 7 meses de edad, cornicorto, procedente de la ga­

nadería de D. Pió Flores, de Peñascosa.

CIRCULAR NÚMERO 145.

En la noche del dia 5 del actual se extra­

vió en el sitio denominado Cerro Gordo, término del Bonillo, una muía de la propiedad de Joaquin Blazquez Arenas; en su consecuencia encargo á los Sres. Alcaldes, Guardia civil y demás depen­

dientes de mi Autoridad procedan á su busca y detención, dando conocimiento al Alcalde del Bo­

nillo para los debidos efectos.

Albacete 13 do Octubre de 1879.

El Gobernador, Juan López Somalo.

Señas.—Pelo cano, de 30 meses de edad, her­

rada de la cabeza con la letra V., un poco des­

cubierta.

ADMINISTRACION ECONÓMICA.

Anuncio.

aJuNTA DE LA Deuda PUBLICA. Por Real ór- den de 3 del corriente, dictada de conformi­

dad con lo acordado por la Junta de vigilan­

cia del arreglo de la Deuda del Estado, crea- da por el art. 9.° de la ley de 21 de Julio de 1876, se previene que la inversión de 129.9/0 pe­

setas 86 céntimos, á que asciende la recaudación obtenida por ventas de bienes de Corporaciones civiles hechas después del 30 de Jumo de 18 , se verifique con arreglo á la mencionada ^ ' quiriendo títulos y residuos de la renta perpétu al 3 por 100 interior para convertirlos en inscrip­

ciones nominativas á favor de las respectivas tor- poraciones, realizando la adquisición por m

de subasta pública. • v

En cumplimiento de la referida Real o^en y de lo determinado en el art. 9. de la ins , de 31 de Enero de 1877, la Junta de la Deuda ha acordado que la subasta extraordinaria de q se trata se efectúe ante la misma el día “ corriente mes, á la una y media de la tarde, c

sujeción á las reglad y ®

1 La subasta se hará á tipo abierto, ad

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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BOLETIN OFICIAL.

liénclose títulos y residuos solamente de la renta perpétua interior.

Los que deseen lomar parte en ella de­

positarán en la Tesorería de esta Dirección el 1 por loo en metálico del valor nominal de la pro­

posición. A este fin se recibirán en ella los dias 17 y 18 del corriente mes, de once de la mañana á dos de la tarde.

Las proposiciones se harán precisamente con arreglo al modelo adjunto, y en ellas se ex­

presará en letra, tanto la cantidad nominal obje­

to de la proposición como el cambio á que se ofrece, por unidades y céntimos de peseta, con exclusión de todo quebrado de céntimo. También se expresará la serie y numeración de los títu­

los y residuos que se ofrezcan.

4. '' A cada proposición acompañará necesa­

riamente el documento que acredite haberse he­

cho el depósito que debe garantirla, intervenido por la Contaduría.

5. “ Las proposiciones se presentarán en plie­

go cerrado, en cuyo sobre constará el nombre del presentador y la subasta á que corresponde.

Cada sobre contendrá una sola proposición, acom­

pañada de su correspondiente resguardo.

La entrega de estos pliegos podrá veri­

ficarse en la Secretaría de esta Dirección en los referidos dias, y horas de once á cuatro de la tarde, y el día 20, de once á doce; pa­

sada esta hora, la entrega se hará al limo. Sr. Pre­

sidente de la Junta en el acto de la subasta, ántes de empezar la lectura de los pliegos.

7. “ En el dia y hora señalado para la su­

basta se constituirá la Junta en sesión pública;

y después de admitidos en un breve plazo que señale el Presidente los pliegos de proposiciones que no se hubieren presentado en la Secretaria, se dará principio al acto leyendo el anuncio de la misma. Seguidamente se abrirán los pliegos de proposiciones, publicando el número del de­

pósito, el nombre del proponente, la cantidad y el cambio de las mismas.

8. *^ Serán desechadas desde luego las propo­

siciones que no contengan ostensiblemente los requisitos anteriormente dichos. De las que reú­

nan estos se admitirán con preferencia las que se ofrezcan, á cambios más bajos.

9. “ En igualdad de precios se dará la prefe­

rencia á las de menores cantidades; en la inteli­

gencia de que para este efecto se considerarán como una sola proposición todas las suscritas por un mismo’interesado y á un mismo cambio.

10. Los interesados cuyas proposiciones ha­

yan sido admitidas deberán presentar los títulos correspondientes á las mismas dentro de los ocho dias siguientes al en que se publique su adjudi­

cación en la Gaceta; teniendo presente que de no verificarlo en este plazo perderán los depósi­

tos, quedando por este hecho anulada la adjudi­

cación.

Los que hagan la entrega en el término expresado podrán retirar desde luego dichos depósitos.

11. La presentación de los títulos y residuos se efectuará en la Sección de recibo del De­

partamento de Emisión con facturas duplicadas, las que al efecto se hallarán de venta en la portería, de esta Dirección.

Los títulos deberán contener el cupón cor­

riente; consignándose al respaldo el siguiente en­

doso: «A la Dirección general de la Deuda para su amortización por subasta.))

(Fecha y firma del proponente.) Uno de los ejemplares de las facturas de presentación se devolverá á los interesados en el acto de verificarse esta, á fin de que se con­

serve como resguardo entre tanto que se hacen los llamamientos para el pago.

Y 12. Los presentadores de las proposicio­

nes que hayan sido desechadas por defectuosas, y de las que no se admitan por estar cubierta la subasta con otras más ventajosas para el Te­

soro, podrán recoger desde luego en la Tesorería de esta Dirección los depósitos que hubieran constituido para tomar parte en ella.

Lo que se anuncia al público para su cono­

cimiento.

Madrid 8 de Octubre de 1879.—El Secreta­

rio, Santiago Ballesteros.—V.” B.°—El Director general, Presidente, S. Arenillas.

Modelo de proposición.

* El que suscribe se compromete á entregar en la Dirección general déla Deuda pública la can­

tidad de... pesetas nominales en títulos ó re­

siduos de la renta perpétua interior, cuyo por­

menor se expresa á continuación, al cambio d e ....

pesetas y ... céntimos por 100, dentro de los ocho dias siguientes á aquel en que se inserte en la Gacetade Madrid el resultado de la subasta de dicha ciase de renta, con sujeción á las condi­

ciones que comprende el anuncio publicado al efecto por la Junta de la Deuda.

NUMERACION

DE TÍTULOS. NUMERACION.

IMPORTE DE CADA SER IE.

Pesetas.

Madrid.

En cumplimiento de lo dispuesto en Reales órdenes de 27 de Julio y 10 de Noviembre de 1876 y art. 34 de la ley de Presupuestos de 21 de Julio de 1878, la Junta de la Deuda ha dispuesto que el dia 20 del corriente, á la una de la tarde, se verifique ante la misma la su­

basta mensual para la amortización de renta per­

pétua interior y exterior, correspondiente al pre­

sente mes.

La suma disponible al efecto es la de 73Ó.000 pesetas, dozava parte de la cantidad consignada en el presupuesto especial de ventas de Bienes desamortizados, más 541.123 pesetas 73 cén­

timos por recaudación obtenida en el mes de Agosto último por ventas realizadas con posterio­

ridad al 30 de Junio de 1876 procedentes de los bienes del Estado en general, incluso el 20 por 100 de Propios, que hacen en junto un total de 1.291.123 pesetas 73 céntimos.

La expresada subasta se verificará á tipo abierto, comprendiéndose en ella los títulos de renta perpétua interior y exterior, y admitiéndose proposiciones, no sólo en esta Dirección general, sino en las Comisiones de Hacienda de España en París y Lóndres y en las Administraciones económicas de todas las provincias.

Las reglas y formalidades con que ha de ce­

lebrarse la subasta son las siguientes:

1 / Con arreglo á lo dispuesto en Real órden de 9 de Agosto de 1878, los que deseen tomar parte en dicha subasta depositarán en la Tesore­

ría de estas oficinas el 1 por 100 en metálico del valor nominal de la proposición. A este fin se recibirán en ella ios depósitos en los dias 17 y

18, de once de la mañana á dos de la tarde.

2. “ Las proposiciones se harán con arreglo al modelo adjunto.

3. ^ Se expresará en ellas en letra, tanto la cantidad nominal objeto de la proposición como el cambio á que se ofrece, por unidades y cén­

timos de peseta, con exclusión de todo quebrado de céntimo. También se expresará la clase de Deuda interior ó exterior, y la serie y numera­

ción de los títulos que se ofrezcan.

4. ^" A cada proposición acompañará necesa­

riamente el documento que acredite haberse he­

cho el depósito que debe garantirla, interveni­

do por la Contaduría.

5. “ Las proposiciones se presentarán en plie­

gos cerrados, en cuyo sobre constará el nombre del presentador y la subasta á que se refiere.

Cada sobre contendrá una sola proposición, acom­

pañada de su correspondiente resguardo.

La entrega de los pliegos podra verifi­

carse en la Secretaría de esta Dirección en los

referidos dias, y horas de once á cuatro de la tarde, y el dia 20, de once á doce de la maña- ña; pasada esta liora, la entrega se hará al Ilustrí- simo Sr. Presidente de la Junta en el acto de la subasta, ántes de empezar la lectura de los plie­

gos.

7.°' De los que se hubiesen remitido por las Comisiones de Hacienda en París y Lóndres y las Administraciones económicas de las provincias se hará entrega por el Secretario al expresado Se­

ñor Presidente en el acto de dar principio á la subasta, acompañados de una relación de los mismos que la Secretaría irá formando por el or­

den que se vayan recibiendo.

cS.‘' En el (lia y hora señalados para la su­

basta se constituirá la Junta en sesión pública; y después de admitidos en un breve plazo que se­

ñale el Presidente los pliegos do proposiciones que no se hubieran presentado en la Secretaría, se dará principio al acto leyendo el anuncio de la misma. Seguidamente se abrirán los pliegos de proposiciones, dando á conocer a ios concurrentes el número del depósito, el nombre del proponen­

te, la cantidad y el cambio de las mismas.

9. '" Serán desechadas desde luego las pro­

posiciones que no contengan ostensiblemente los requisitos anteriormente dichos. De las que reú­

nan estos, se admitirán con preferencia las que por sus cambios sean más beneficiosas para el Tesoro.

10. En igualdad de precios se dará prefe­

rencia á las de menores cantidades; en la in­

teligencia de que para este efecto se considerarán como una sola proposicon todas las suscritas por un mismo interesado y á un mismo cambio.

11. De la última proposición no se tendrá en cuenta la fracción que resulte menor de 1.000 rs. nominales, á no ser que se complete esta fracción con un residuo.

12. Los interesados cuyas proposiciones ha­

yan sido admitidas deberán presentar los títulos correspondientes á las mismas dentro de los ocho dias siguientes al en que se publique su adjudicación en la Gaceta; teniendo presente que de no verificarlo en este plazo perderán los de­

pósitos, quedando por este hecho anulada la ad­

judicación.

Los que hagan dicha entrega en el término expresado podrán retirarlos desde luego.

13. La presentación de los títulos se efectua­

rá en la Sección de recibo de documentos de la Deuda pública del Departamento de Emisión de estas oficinas con facturas duplicadas, las que al efecto se hallarán de venta en la portería de esta Dirección.

Estos títulos llevarán el cupón corriente; con- sigQándose al respaldo de los mismos el siguiente endoso: «A la Dirección general de la Deuda para su amortización por subasta.))

(Fecha y firma del proponente.) Uno de los ejemplares de las facturas de pre­

sentación se devolverá á los interesados en el acto de verificarse esta, á fin de que le conser­

ven como resguardo entre tanto que se hacen los llamamientos para el pago, el cual tendrá lugar en Madrid; debiendo advertirse que los autores de las proposiciones presentadas en el extran­

jero, y que hayan sido admitidas en la subasta, recibirán en las Comisiones de Hacienda de Es­

paña en Lóndres y París, como pago de aque­

llas, letras á ocho dias vista y cargo de la Direc­

ción general de la Deuda pública.

14. Los presentadores de proposiciones que hayan sido desechadas por defectuosas, y de las que no se admitan por estar cubierta la subasta con otras más ventajosas para el Tesoro, podrán recoger desde luego en la Tesorería do esta Di­

rección los depósitos que hubieran constituido para tomar parte en ella.

Lo que se anuncia al público para su cono­

cimiento.

Madrid 8 de Octubre de 1879.—El Secreta­

rio, Santiago Ballesteros.—V.“ B."—El Director general, Presidente, S. Arenillas.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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BOLETIN OFICIAL.

Modelo de proposición.

El que suscribe se compromete á entregar en la Dirección general de la Deuda pública la can­

tidad de... pesetas nominales en títulos de la renta perpétua... cuyo pormenor se expresa ú continuación, al cambio de...pesetas... cén­

timos por ciento, ocho dias después del en que se inserte en la Gacictade Madrid el resnltado de la subasta de dicha clase de renta, con sujeción á las condiciones que comprende el anuncio pu­

blicado al efecto por la Junta de la Deuda.

A Y U N TA M IEN T O S

NÚMERO

IMPORTE DE CADA SERIE.

SERIES. NUMERACION.

DE TÍTi;i.O S.

Pesetas.

Madrid.

Lo que se hace público por medio de este Boletín oficialpara conocimiento del público; de­

biendo advertir que los depósitos para aquellos que deseen tomar parte en la subasta ya men­

cionada, se admiten en la Caja detesta Adminis­

tración económica los dias 16 y 17 de este mes, de once a dos de la tarde, bajo las prescripcio­

nes y formalidades que se determinan en la Real órden anteriormente inserta.

Albacete 10 de Octubre de 1879.—El Jefe económico, Pascual Camacho.

Consumos.

Según los partes diarios que el Alcalde de esta capital tiene remitidos á esta Administra­

ción económica de la recaudación verificada por consumos en los fielatos de la misma, en los dias que á continuación se expresan, es como sigue:

Pesetas. Cents.

Dia l . “ de Octubre... 573‘48 Dia '2 de id ... ^'^7 Dia 3 de id... 931*43 Dia 4 de id... 730*14 Dia 5 de id... 1.051 Dia 6 de id ... 1.015*99 Dia 7 de id... 1.486*92 Dia 8 de id... 1.968*55 Dia 9 de id...

Dia 10 de id..-... 2 ,4 4o‘6íj Total... 13.304*39 Lo que se hace público en este periódico ofi­

cial en cumplimiento de órdenes superiores.

Albacete 11 de Octubre de 1879.—El Jefe económico, Pascual Camacho.

ELCHE DE LA SIERRA.

D. José Sánchez Moreno, primer Teniente Alcal­

de de esta villa.

Hace saber: Que se halla vacante la Secre;

laria de este Ayuntamiento, por renuncia del que la desempeñaba, dotada con el sueldo anual de 977 pesetas.

Lo que se hace público por medio de este Boletínoficial, para que los que aspiren á ocupar dicha plaza presenten sus solicitudes á este Ayun­

tamiento en el término de 30 dias, á contar des­

de la fecha de esta inserción.

Elche de la Sierra 7 de Octubre de 1879.—

José Sanchez.— ^\ Secretario interino, Leopoldo Chicheri.

ALBOREA.

D. Pedro Carrion Rodenas, Alcalde Presidente del Ayuntamiento constitucional de esta villa.

Hago saber: Que vacante la plaza de Médi­

co-Cirujano titular de esta villa, dotada con el sueldo anual de 1.500 pesetas, pagadas del pre­

supuesto municipal por trimestres vencidos, se hace saber al público para conocimiento de los Sres. Licenciados en dicha Facultad que deseen aspirar á la referida vacante, presentando sus solicitudes en esta Secretaría en el término de 30 dias; advirtiendo que este pueblo consta de 430 vecinos, 1.523 habitantes y además existe en el mismo un Sr. Facultativo habilitado de 2."

clase que dispensa sus visitas á determinadas familias de este vecindario.

Alborea 8 de Octubre de 1879.—Pedro Car­

rion.

DISTRITO MILITAR DE VALENCIA. Presupuesto de 1879-80.

F acto ría de u ten silio s de V alen cia. Mes de S etiem bre de 1879.

P 1 . A Z A D E A L B A C E T E .

Re l a-Cio n

de las

c o ru p T a s

de dHicuíos de inmedidio

c o u s u m o

vevifícddds en dichd

p l d z d

y

Fechas. Nombre del artículo. Clase.s. Cantidad comprada.

Precio de la unidad.

Pesetas.

30 2.' 84‘78l litros. 1‘25

Idem. Carbón vegetal... 1.* 6 ‘92,740 quintales méts. 9‘77

Valencia 30 de Setiembre de 1879.—El Administrador, Manuel Gozalbes Puiy.- Inspeclor, José Juster.

-V.® B.*— El Comisario de Guerra,

SECCION DE rUERA DE LA PROVINCIA

A R T I L L E R Í A .

C 0M D A 8C1A m m i SSB1SSPECC1Q8 DEL DISTRITO DE VAIENCIA, Á7iuncio.

Vacante una plaza de Auxiliar de oficinas de 4.^^ clase en el Parque de Santoña, con destino en comisión á la Junta superior facultativa del Cuer­

po, dotada con el sueldo de 912*50 pesetas anua­

les, opcion á derechos pasivos y á los ascensos reglamentarios, será provista con sujeción al ar­

tículo 6.° del reglamento del personal (Jel mate­

rial y al 7." de la Real órden de 22 de Febrero de 1878 por los Sargentos del Cuerpo que ha­

yan cumplido el tiempo de servicio correspon­

diente al reemplazo á que pertenezcan, y á falta

de estos por licenciados también del Cuerpo, pre­

firiendo á los de mayor graduación.

Uü reglamento del personal del material se facilitará á los aspirantes para que puedan ente­

rarse de él, en razón á que deberá someterse á sus prescripciones el elegido.

Los aspirantes remitirán sus instancias por conducto regular, si estuviesen en activo, y di­

rectamente si licenciados, á la Dirección general de Artillería para ántes del dia 1." de Noviem­

bre próximo venidero, acompañadas de copias de la filiación é licencias absolutas.

Si alguno de los Auxiliares de oficina que sir­

ven en el Cuerpo deseare ocupar la vacante del Par­

que de Santoña, promoverá igualmente instancia.

Valencia ,8 de Octubre de 1879.—De orden de S. E ., ei Comandante, Capitán, Secretario accidental, Felipe Mallü.

Observatorio de Albacete.

OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 13 Y 14 DE OCTUBRE DE 1879.

BAROMETRO

en milímetros y <t 0®. TERMOMETROS CENTIGRADOS, PSICROMETRO.

Humedad relativa. Dirección del viento.

Atmómetro en milímetros.

Pluvióme-

ESTADO DEL CIELO.

DUS.

1

Altura me­

dia. OscilacioD. Máxima sol.al

Máxima á la

sombra. Diferencia.

Mínima aire.al

Idem '

del Diferencia, reflector. |

Tempera­

media.tura

1

; Oscilación.

¡

Nueve de la mañana.

Tresde la tarde.

milimetros.

13 706,33 0,23 29,0 23,0 6,0 11,8 10,2 i 1,6 17,4

1

11,2 93 83 E. 2,94 » Rev.” todo el dia.

14 704,69 1,37 25,7 20,0

1 1 1

5.7 13,0 11,0 ; 2,0

1 1

16,5 ' 7,0 91 92 E. 2,59 » Todo el dia cub.°

IMPRENTA PROVINCIAL.

P. O. del Catedrático encargado,

Frdncisco Bldnes.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

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