Nú m e r o 4 0 . MIÉRCOLES 2 DE ABRIL DE 1879. 25 OÉNTS. DE PESETA.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
Se publica los Lunes, Miércoles y Viérnes.—Los suscritores de esta Capital paganín:
Por un trimestre 4 pesetas, por un semestre 7, por un año 12,50.—Los de fuera paga
ran: Por un trimestre 5 |)esetas, por un semestre 9, por un año 15
T — 1___ T i- íK iin s lP C niiP- n n s e a n
Los anuncios particulares que se quieran insertaren el Boletín, previa licencia del '!ár. Gobernador, pagarán: De una á seis lineas, 1.* vez, 1 peseta; de 7 a 15 id., 1,50;
de 16 á 30 id. 2; de 30 en adelante, precio convencional; por cada repetición, la mitad _ '... j _ ___1.'..«A . __í oT-polamapí/Míoc á 11 Hafnpl Sprn;i Ilirpulnr Ha la Imnrenta 'us^edicíos^TsentLcm^^^^ JuYgaXs^y l íb u n a íe r ^ no sean de oficio, pagarán 10 cents, de peseta ¿or línea.— Las reclamaciones a D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.
SECCION DE
LA
CACETA.PR ESID EN C IA DEL CONSEJO DE MINISTROS- S. M. ei Re y (Q. D. G.), la Serenísi
ma Sra. Princesa de Asturias y las Se
renísim as Sras. Infantas Doña María del Pilar, Doña María de la Paz y Doña Ma
ría Eulalia se encuentran en esta Córte sin novedad en su importante salud.
M IN ISTE R IO D E LA GOBERNACION-
REAL ÓRDEN.
E l co n sid erab le núm ero de consultas q ue por conducto de los respectivos G obernadores han ele
vado á este M inisterio v arias Comisiones p erm a
nentes de Pósitos sobre las diQ ciillades de in te r
pretación de algunos artícu lo s del reglam ento de 1 1 de Junio d e " l 8 7 8 , dado p ara la ejecución de la ley de del m ism o m es del año an terio r sobre o r
ganización y ad m inistración de dichos estab leci
m ientos, ha sido causa de q u e reuniendo todas aq u ellas, sin em bargo d e la d eb id a separación se
g ú n su objeto, se fije la atención del G obierno y adopte una resolución g eneral que las com prenda, y aclarando las cuestiones ev ite en lo sucesivo d u das como las o c u rrid a s al p resen te.
E n el preám bulo del R eal d ecreto de 11 de J u nio de 1 8 7 8 , que precede al reglam ento de la m is
m a fech a, se hizo constar e l ‘ deseo que anim a al G obierno de levantar la benéfica in stitu ció n de los P ósitos, adoptando al efecto cu an tas m edidas fuera la p ráctica aconsejando, p u es no e ra posible de una sola vez y eu una sola disposición ab a rc a r todo, y menos cuando no se ten ia conocim iento ab so lu tam ente exacto de la situación v erd ad era de aque
llos á causa de h ab er estado en poder de los A y u n tam ientos, que en el largo período de 10 años no h an rendido cuentas ni facilitado el m ás pequeüo dato .
P a ra sa lir de esta situación ex trañ a y por de
m ás perju d icial á los intereses de la a g ric u ltu ra eu p articu lar y d el país en g en eral, en 1 8 7 5 se d ic
taron disposicioue.s p ara q ue los Pósitos p u d ieran e n tra r eu una senda m ás próspera; y dem ostrando lo incom pleto de los datos rem itidos por algunos A yuntam ientos la necesidad absoluta ue no d escu i
d a r un solo m om ento d ich a institución si q u e ría lle g arse al fin propuesto, vino á continuación la n u e
v a ley y reglam ento como dem ostración palpable de q ue todos los esfuerzos se em plearán en lev an tarla con el fin de h a c e r im posibles los abusos que se vienen com etiendo por m edio de determ inadas tra n sacciones con perjuicio notable de los a g ric u lto re s.
P ara que las m edidas que en lo sucesivo hayan de dictarse sean m ás eficaces, hay necesidad de que los trabajos preparatorios se organicen; que no se d en in terp retacio n es equivocadas á lo dispuesto anteriorm ente; que las Com isiones perm anentes de P ósitos tengan m edios de cum plir con toda h o lg u r a su elevado com etido;, que los em pleados auxilia
res conozcan su v erd ad era situación: y por últim o, que los pueblos salgan de su ap atía y con trib u y an por su p a rte á que los trabajos com enzados se b a gan con precisión y e x a c titu d , puesto q ue ellos, y nadie más que ellos, han de se r los m ás bene
ficiados.
Con la resuiuciou de las consultas p recitad as queda colocada la .b ase de que h ay q ue p a rtir pa
ra lle v a r á debido efecto lo anteriorm ente indica
do: así, pues, el prim ero de los puntos prin cip a
les en que aq u ellas se han dividido consiste en que las Com isione^ perm anentes se veu p riv ad as de cum p lir su m isión por falta de fondos con q u e c u b rir los gastos im prescindibles, tanto del personal a u x iliar como del m ateria! é instalación, pues los re cursos q ue el reglam ento les concede han re su lta do en la p ráctica insuficientes, razón por la que, sin re b a ja r al grano el tipo lijado en el a rt. 5 2 de a q u e l, h ay absoluta precisión de aum entar el del dinero de u n a m anera proporcional, atendiendo á los cálculos hechos por las Com isiones consultan
te s. P o r los artículos 5 0 y 5 2 d e f reglam ento están re su e lta s, sin necesidad de aclaración, las d u d as su scitad as sobre de q u é fondos deben su frag arse los gastos de personal, pues los de m aterial sou sim plem ente accesorios y com plem entarios, corrobo
rando esto el esp íritu del artículo 18 de aq u el, que adm ite como p artid a de abono en las cuentas de los Pósitos «las retrib u cio n es legales» y «ios gastos u’opios de los establecim ientos.» E sto en cuanto á os gastos de personal y m aterial; pues respecto de ,as consultas «que ha de hacerse cuando no se re ú na el núm ero suficiente de Vocales p ara celeb rar ju n ta ,» y «si podrán a lq u ilar un edificio p ara su in stalació n ,» tam poco puede c ab er d u d a , toda vez q u e el texto del reglam ento es clarísim o, y lo p ri
m ero está resu elto en el a rt. 12 y lo segunitó en el í l , que señala el local q ue ocupa el G obierno civil como punto en q u e las Com isiones deben cele
b ra r su s sesiones, y por tanto en el mismo deben in stalarse las oficinas, como dom icilio de su Jefe, q u e es el G obernador.
O tro de los puntos consultados es el de cómo h an de ser considerados los em pleados, y si han de e sta r sujetos al descuento; y d u d a es esta que re suelve el a r t. 50 del reglam ento al e x p re sa r que d i
chos funcionarios son nom brados por los G ob ern a
dores á propuesta de las Com isiones perm anentes;
y por tanto, a! a d q u irir el c a rá c te r de tales, y teniendo presente la actual legislación económ ica, no puede ménos de sujetárseles á un descuento que, si bien no puede se r el que sufren los del E sta do por su c a rá c te r especial hoy á causa de no se r de Real orden su s nom bram ientos, ni hechos estos por las corporaciones provincial ó m unicipal, no por eso puede exim írseles del cum plim iento de u na ley que alcanza á toda clase de funcionarios.
R especto d e los S ecretarios de las Com isiones, corno-quiera q ue es un trabajo ajeno al suyo pro
pio el que se les h a encom endado, si bien se re laciona con los conocim ientos que estos funciona
rios tienen, ju sto es que si se les impone el cum plim iento de una nueva obligación, se com pense de algún m odo. E sto en cuanto á los referidos Se
cretarios; pues respecto á las consultas de si p ue
den se r nom brados p ara los destinos de las Com i
siones perm anentes de Pósitos los em pleados de la
Ju n ta de A g ric u ltu ra , acum ulando arabos d e stin o s, su resolución no puede ménos de ser n eg ativ a por los preceptos consignados en la ley de C o n tab ilid ad , en la orgánica del cuerpo de A dm inistración y en las de P resu p u esto s. A cerca de las consultas so b re si los S ecretario s cesantes d e A yuntam ientos p u e den co nsiderarse en ap titu d p ara d esem p eñ ar c a r gos en aq u ellas, no cab e d u d a; pues aun cuando estos funcionarios no tengan derecho á h ab eres pa
sivos por p arle del E stado, á cuyo alivio, en con
cepto de estos g astos, tien d e el e sp íritu del articulo 51 del reglam ento, no puede m énos de considerarse á la A dm inistración m unicipal como una p a rte de la general del E stad o ; y en el caso, tam bién consul
tad o , de no p resentarse ningún cesante de la A d m inistración civil á so licitar aorab ram ien lo de em pleado de la Com isión de P ó sito s, ó de no hacerlo u n núm ero de ellos suficiente á c u b rir las plazas necesarias, re c a e rá n entónces los nom bram ientos en personas q u e se conceptúen idó n eas.
P ero cuando el núm ero de P ósitos de una pro
vincia no llegue á los 5 0 que m arca el reg lam en to , el núm ero de los empleadlos entónces h a b rá de re d u c irse , bien al Oficial con un E scrib ien te, ó al Ofi
cial sólo, si así lo estim ase conveniente la Comi
sió n . O bjeto d e consultas b a sido la O rdenación de pagos y la Intervención, así como el prem io que ha de abonarse á los D epositarios y la época de la rendición de cuentas y la co n tab ilid ad . Puntos son estos que b asta sólo fijarse un tanto p ara que desaparezcan las d u d as su rg id a s. E l c a rá c te r de esta contabilidad es por dem ás sen cillo , estando exento de com plicaciones, pues su única p artid a haber es el producto del contingente d é lo s Pósitos; y las del debe sólo pueden estar constituidas por los gas
tos del personal de sus em pleados y m aterial de sus oficinas, que, no figuran en ningún otro p resu p u es-^
to que el suyo propio. En tal concepto, y aten didas las p rácticas de toda buena co n tab ilid ad , el G o bernador, como su P residente, h a de se r el o r
d en ad o r de su s pagos y el S ecretario el in terv en tor de todas su s cuentas. No bastando para e x ig ir otras form as la circunstancia de q ue se custodie en la D epositaría de los fondos provinciales su n u m erario , porque esta cuenta de depósito se lleva ordinariam ente en una sim ple lib re ta de debe y Aa- ber por un solo concepto, es una m e ra cu en ta de caja ap a rte q u e, según el a r t. 5 2 d el reglam ento, tiene que llevarse por separado de la de los fon
dos provinciales. E u cuanto al prem io de los D e p - sita rio s, es un derecho que corresponde al deber de grave responsabilidad y riesgo que sobre el mismo pesa por la custodia d e los fondos ^ue se le confian y por los qu eb ran to s de m oneda á que se ve expuesto, estando aq u el com prendido, tanto en el a rt. 18 del reglam ento como en la reg la 9.* d e la instrucción de 31 de Mayo de 1 8 6 4 , v ig en te en la a ctu alid ad .
R especto de la época de lendicion de cu en tas, hay que ten er p resen te qne si bien la ley se prom ul
gó en 1 8 7 7 , e! reglam ento no lo fué h a sta Í 8 7 8 , y adem ás las dificultades su rg id as han prolongado su com pleto planteam iento: de aquí q u e , en atención á las citad as épocas, se deduzca que el p rim e r e je r
cicio ha de se re ! de 1 8 7 7 á 1 8 7 8 ; y por últim o, resp ecto á la contabilidad, los artícu lo s 1 5 al 2 5 del reglam ento ac tu a l, la ley de p resu p u esto s y
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contabilidad provincial, hoy en p a rte re sta b le c id a , y la instrucción especial p ara cuentas de los Pósi
tos m unicipales de 3 1 de Mayo de 1 8 6 4 an tes c ita d a , estas ú ltim a s en la p arte q ue no se opongan á la ley y reglam ento recien tem en te pu b licad o s, con stitu y en el sistem a de co n tab ilid ad á q u e tanto las Com isiones m unicipales como las p erm an en tes de Pósitos d eb en aten erse.
lle su e lta s , pues, las indicadas co n su lta s, y oido el inform e del Consejo de E stad o en plen o , S . M.
el Rey (Q . D. G .), de conform idad con este alto C uerpo, ha tenido á bien d ic ta r las re g la s sig u ie n te s:
I .* E l contingente que abonarán los A y u n tam ien tos á las Com isiones p erm an en tes de Pósitos será el de 1 0 céntim os de peseta por cad a fanega de las que form en el total cargo de la c u e n ta de p a n e ra s, y una peseta por cada iOO de las del a rc a ; debiéndose entender así el a r l. 5 2 del reglam ento v ig en te de 11 d e, Ju n io de 1 8 7 8 .
2 . ‘ Dicho contingente d e b e rá satisfacerse á con
ta r desde el ejercicio de 1 8 7 7 á 78 in clu siv e, com prendiendo solam ente los granos y dinero q ue h a y a n tenido m ovim iento en el año de la cu en ta.
3 . * L a d iferen cia que re su lta re en tre la cantidad q ue se h a y a abonado p o r los A yuntam ientos á las referid as Com isiones y la que ahora les co rresp o n de se h a rá efectiva á la m ayor b rev ed ad , y los que no h u b ie re n cu m p lid o con este serv icio abonarán desde luego dicho contingente, con a rre g lo á lo p re v en id o en la disposición p rim e ra .
L os gastos de instalación de p erso n al, de
m alerial y los dem ás q ue leg ítim am en te se originen en las Com isiones de Pósitos se abonarán con c a r
go á los fondos que in g resen de los contingentes q u e m arca la disposición p rim e ra , ordenando las cu en tas el G o b ern ad o r, é in terviniendo dichos fon
dos el S ecretario de la Com isión p erm an en te, al cual se le señ alará anu alm en te la gratificación de 1 .0 0 0 pesetas, abonada por m ensualidades v en ci
d as. E sta gratificación em pezará á re g ir d esd e p ri
m ero de Ju lio de 1 8 7 8 .
5 . * Los em pleados nom brados p ara a u x ilia rlo s trab ajo s d é la Com isiones p erm an en tes su frirán el descuento de un 5 por 1 0 0 en sus h ab eres. Caso de no e x istir cesantes de la A dm inistración civil que soliciten se r colocados en el personal de la Co
m isión p erm an en te de P ó sito s, el G obernador p ro v eerá las plazas con el personal q ue cre a idóneo pa
ra desem peñar dich o s carg o s, con a rreg lo á lo p re
venido en el a r t. 50 del reg lam en to .
Si el núm ero de P ósitos ex iste n te s en u n a p ro v in c ia fu era m enor de 5 0 , se dism in u irá el p erso nal lodo lo posible, nom brándose sólo el e s tric ta m ente necesario á ju icio do la C om isión.
6 . ' Los D epositarios de fondos de P ósitos per
cib irán el prem io que m arca la reg la 9.* de la R eal orden in stru cció n de 31 de M ayo de 1 8 6 4 .
7 . ' L a contabilidad se llev ará con e s tric ta su je
ción á lo dispuesto en la R eal órden citad a a n te riorm ente y en el capítulo 3 .° del reglam ento vi
gente de P ó sito s.
8 . * Los G obernadores cuidarán de q u e en el im p ro ro g ab le plazo de u n m es cum plan los A y u n ta
m ientos con lo m andado en las R e a le s ó rd en es de 11 de A bril y 30 de Junio del últim o año, rem i
tiendo á las Com isiones p erm an en tes los d ato s re clam ados en a q u e lla s; enviando estas á su vez, en el tam bién im p ro ro g ab le plazo de 1 5 d ia s, contado desde que esp ire el p rim e ro , los resúm enes que se les tienen pedidos por e ste M inisterio, los cu ales se aju starán al m odelo ad ju n to .
9.* T anto la p re se n te R e al órden como el mo
delo q ue la acom paña se p u b licarán en los Boleti
nes oficiales por espacio d e tre s d ias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Los G o b ern ad o res, como P re sid en tes de las Co
m isiones p erm an en tes, y á la vez d e las D iputacio
nes p ro v in ciales, ex c ita rá n el celo de estas en aque
llas provincias en q ue las re fe rid a s Com isiones no h u b ie re n podido in stalarse ni p rin c ip ia r á e je rc e r sus funciones por falta de fondos, á fin de q u e , con cargo al c ap ítu lo de gastos im p rev isto s, y á calidad de rein teg ro , como ya se ha v erificad o en algunas p ro v in cias, le s faciliten las can tid ad es q ue se ju z
guen n ecesarias h a sta tanto q ue se h ag a efectivo el co n tin g en te d e los A y u n tam ien to s.
De R eal órd en lo digo á V . S . p a ra su conoci
m iento y efectos co n sig u ie n te s. Dios g u a rd e á V . S . m uchos años. M adrid 39 de Marzo d e 1 8 7 9 .
SILVELA.
S r. G o b e rn a d o r de la p ro v in cia de.
PROVINCIA DE.
p O s i t o s .
Resúmen general que totaliza los estados parciales de esta provincia.
PERÍO D O DE 1 8 77-78.
NOMBRES de los Ayuntamieotos de esta provincia,
por órden alfabético, que tienen Pi-silos.
ENTRADAS
QUE FORMAN EL CARGO DE LAS CUENTAS DE PA N ER A
Y DEL ARCA EN
Granos.
Fanegas. Cuart
Metálico.
Psts. Cénts
SALIDAS
QUE FORMAN LA DATA DE LAS CUENTAS DE PA N ER A Y DEL ARCA POR REPARTIMIENTOS
Y OTROS GASTOS.
Granos.
Fanegas. Cuart.
Metálico.
Psts. Cénts.
NUMERO de labradores socorridos en este período.
CANTIDADES
QUE LES FUERON REPARTIDAS EN
Granos.
Fanegas. Cuart.
Metálico.
Psts. Cénts. Fanegas. Cuart.
IMPORTE
DE LA RELACION DE DEUDORES COMO CAPITAL REPARTIDO
Y Á R EA LIZ A R .
Granos. Metálico.
Psts. Cents
CAPITAL PASIVO
Á CONVERTIR SEGUN RESULTA DEL INVENTARIO GENERAL DE CADA PÓSITO POR CRÉDITOS,
SUMINISTROS, EFECTOS Y ANTICIPOS.
Granos.
Fanegas. Cuart.
Metálico.
Psts. Cénts.
El Secretario,
(P ro v in cia) d e de 1879.
E l Gobernador^
S E C C I O N DE L A P R O V I N C I A .
f f l l W ESPECIE DE ESTADISTICA TERRITORIAL
Y SUS AGREG AD A S.
,E! Exorno. S r. D irecto r g en eral de C o n trib u ciones, en órden fecha 2 4 del presente m es, p r e viene á esta oficina de m i cargo m anifieste con urgencia á aquel C entro el estado en q ue se e n cuentra en esta provincia el serv icio de recogida de cédulas-relaciones de riq u eza p ara la rectifi
cación del am illararaiento, y el núm ero de pro- pielario.s que en cada localidad ha optado por apro
v e c h a r el plazo de todo el m es de A bril próximo p a ra p resen tar aquellos docum entos á las Ju n tas
m un icip ales; y p a ra c u m p lim e n ta r d e b id a m e n te esta disposición, m e d irijo por la p resen te á los Sreg. A lcaldes, P re sid e n te s de las citad as Ju n ta s, á fin de q u e , por el correo inm ediato al en que re ciban esta c irc u la r, m e rem itan una nota en que consignen el núm ero de vecinos de sus respectivos pueblos, el de céd u las que se les hayan re p a rtid o de fincas rú stic a s, u rb a n a s y de gan ad ería, y el de las que se h ayan recogido p o r los ag en tes riel M u
nicipio, expresando después e! de los propietarios que han q u edado notificados p ara la presentación de las m ism as á las Ju n ta s d en tro del últim o plazo.
T am bién recom ienda dicho Exem o. señor se r e cu erd e el d e b e r en q u e están las Ju n ta s de h a c e r enten d er á todas las p e rso n a s obligadas á p re se n
ta r las c é d u la s , que se p ro ced erá c o n tra las que fallen á este p recepto leg al, en la form a q u e dis
pone el reg lam en to , sin contem plación d e ningún gén ero , y que están en u n a eq u iv o cad a inteli
gencia las que crean q u e con la re siste n c ia pa
siv a h an de e n to rp e c e r los tra b a jo s de !a recti
ficación del am illaram ien to , puesto que el Gobierno puede luego d isp o n e r d e elem entos sobrados para p ra c tic a r por sí todo aquello en que no se le h n - hiere prestado la p atrió tica y noble cooperación que con tanta con.stancia y en bien d e los in te re ses de los mism os co n trib u y en tes v ien e solicitando.
Lo que se in se rta en este p erió d ico oficial á los indicados fines.
A lb acete 2 9 de M arzo do 1 8 7 9 .— E l Jefe de la Com isión de E sta d ístic a , J. Gabaldon Cisneros.
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COMISÍOOE RESERVA DE CABALLERIA DE ALBACETE, M H .
Los in dividuos del 2 ." reem plazo de 1 8 7 4 per
tenecientes á esta Comisión de R e serv a que no h u b ieran recogido su s licencias ab so lu tas, se p resen ta
rán en la oücina del D etall de la m ism a en esta cap ital, ualle de San A gustin, núm . 7 , p a ra re coger aq u ellas y abonaré de los alcan ces q u e Ies re sultan en sus cuentas finales.
A lbacete 2 8 de Marzo de 4 8 7 9 .— E l Com andan
te , Jefe del D etall, Juan Peña.-' V .° B.**— E l Co
ro n el, T eniente Coronel, p rim er Je fe , Courfoy.
AYUNTAMIENTOS.
P O V E D IL L A .
D. M anuel G onzález, A lcalde constitucional de esta v illa .
H ago sa b e r: Q ue p ara p ro ced er á la rectifica
ción del apéndice al am illara m ien ío q u e ha de se rv ir de b ase p ara la d erram a de la contribución territo rial co rresp o n d ien te al año económico 1 8 7 9 á 4 8 8 0 , es indispensable que los p ro p ietario s que ten g an fincas dentro de este térm ino m unicipal p re senten en la S ecretaría del A yuntam iento d en
tro d el térm ino de trein ta dias relaciones d u p lica
das del m ovim iento que h ay an sufrido sus riquezas;
cuyo período d ará principio desde el en q u e a p a rezca in serto este anuncio en el Boletín oficial de la provincia; pasado dicho térm in o no se a d m itirá n in g u n a.
Lo q u e se hace público p ara conocim iento de ios m o p ietario s á quienes afecta este anuncio.
P ovedilla 2 6 de Marzo de 1 8 7 9 .—Manuel Gon
zález.— Félix Herizo, S e c re ta rio .
B O G A R R A .
D . M anuel P inedo y G am payo, A lcald e co n stitu cio nal de esta v illa .
H ago sab er: Q u e con el fin de form ar el apén
dice al am illaram iento, b ase d e l re p a rtim ie n to de inm uebles p ara el año económ ico d e 4 8 7 9 á 8 0 , se h ace indispensable q u e , a sí los vecinos como los hacendados forasteros, presenten en esta S e c re ta ría h a sta el dia quince de A b ril próxim o v e n id e ro r e laciones ju ra d a s del cam bio q u e h ay an sufrido en su s respectivas riq u e z a s, evitándose así los p e r
ju icio s consiguientes. *
B ogarra 2 5 de M arzo de 1 8 7 9 .—Manuel Pine
do.— P . S . M ., Asensio Ocaña, S ecretario .
A L A T Ó Z .
D . Joaq u in Soler V alero, A lcald e constitucional d e esta v illa .
H ago sa b e r: Q u e p ara la form ación del apén
dice que h a de se rv ir de b ase al rep artim ien to de la contribución te rrito ria l del año económ ico 1 8 7 9 á 1 8 8 0 , p resen tarán en la S e c retaría de este A y u n tam ien to , así los vecinos como hacendados fo ra s
te ro s, relaciones p o r duplicado de las altas ó b a ja s q ue h ay an sufrido en sus resp ectiv as riq u e zas, en el térm ino de tre in ta d ias; p u es tra s c u rri
dos estos no se a d m itirá n .
A latóz 2 7 d e Marzo d e 4 8 7 9 .— /ougM tn Soler.
C A U D E T E .
D . C ayetano P lá , A lcald e accid en tal de esta v illa.
H ago sa b e r; Q u e p ara proceder á la rectifica
ción del am illaram iento de la riqueza, que h a de se r
v ir de base al rep artim ien to de la contribución te r
rito rial de está villa y año económico 1 8 7 9 á 8 0 , se previene á los c o n trib u y en tes que en el térm ino de quince dias presenten en la S ecretaría de este A.yun- tam iento relaciones de las a lta s y bajas de. su riq u e za; pues pasado dicho térm ino no se ad m itirá nin
g u n a reclam ación de este género.
C audete 2 8 de Marzo d e 1 8 7 9 .—Cayetano Plá.
M INAYA.
Don Ju an A ntonio G uijarro Dónate, A lcalde consti
tucional d e esta villa.
H ago sab er: Q u e d eclarado soldado por el cu
po de este pueblo y reem plazo actual el mozo nú
m ero 2 8 , F rancisco Nicomedes G u ijarro y A roca, de 24 años d e ed ad , hijo de Ju an y de A na E use
b ia , y no habiéndose presentado p a ra su en tre g a en C aja, se ha in stru id o el oportuno expediente con su jeción al capítulo 14 de la ley de R eem plazos v ig en tes, y por sus resu ltad o s lo ha d eclarad o prófugo esta Corporación con las penas consiguientes.
E n tal concepto se le llam a, cita y em plaza p ara que com parezca inm ediatam ente ante m í au to rid ad al objeto de se r ingresado en C aja, como ta l soldado; apercibido de ser tratad o en caso co n trario con todo el rigor de la le y ; y ru eg o y encargo á todas las autoridades se -sirv a n p ro c u ra r la b u s
c a , captura y conducción á este M unicipio del m eo- cionado prófugo, cuya.s se ñ as p erso n ales se igno
ra n , excepto la edad del m ism o q ue y a ap arece con
sig n ad a.
M inaya 2 7 de Marzo de 4 8 7 9 .—Juan Antonio Guijarro.— Baldomero Martínez, S ecretario .
JUZGADO MUNICIPAL DE ALBACETE.
NÚMERO 1."
Nacimientos registrados en este Juzgado durante la segunda decena de Marzo de 4 8 7 9 .
DIAS.
NACIDOS VIVOS. NACIDOS SIN VIDA
Y HUERTOS ÁKTES DE SER INSCRITOS. To t a l
LEGÍTIMOS. NO LEGÍTIMOS. LEGÍTIMOS. NC LEGÍTIMOS. de
< X H X
To t a l
33ce H
o Xce Ho To t a l
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12 1 1 2 9 4 1 3 9 9 9 9 9 9 9 3
13 1 1 9 9 9 1 9 9 9 9 9 9 9 1
1 4 » 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9
15 1 9 1 9 9 9 1 9 9 9 9 9 9 9 1
16 1 9 4 9 9 9 1 9 9 9 9 9 9 9 1
47 1 9 1 9 9 9 1 9 9 9 9 9 9 9 1
48 4 4 2 9 9 9 2 9 9 9 9 9 9 9 2
49 2> 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 » 9 9 9
2 0 )> 1 4 1 9 1 2 9 9 9 9 9 9 9 2
6 4 10 4 1 2 42 9 9
1 * 9 9 9
9 12
A lbacete 2 2 d e Marzo de 1 8 7 9 .— E l Ju e z m u n icip al, Enrique González.— Manuel María de Luque,
NDMERO 2.-
Defunciones registradas en este Juzgado durante la segunda decena de Marzo de , clasificadas
•por sexo y estado civil de los fallecidos. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
DIAS.
F A L L E C I D O S VARONES.
Solteros. Casados. Viudos.
41 9 9 9
12 9 9 9
13 9 1 ))
14 1 9 1
15 9 9 9
16 9 9 9
47 9 1 9
18 9 9 9
19 9 9 9
2 0 9 9 4
1 2 2
To t a l.
HEMBRAS.
Solteras. Casadas. Viudas. To t a l.
TOTAL
GENERAL.
12
Manuel María de Luque, S ecretario .
g a s a s-i b aNe z.
D . Salustiano G arcía Izquierdo, A bogado, Juez m u
nicipal y R e g en te del Juzgado de prim era ins
tancia de esta villa de G asas-Ibañez y su par
tido.
Por el presente hago saber: Q ue en el mism o, y actuación del que refrenda, se sigue cau sa c ri
m inal en averiguación del autor ó au to res del ro
bo de alh ajas q ue se ejecutó en la Ig lesia P a rro quial de V illa de V és la noche del diez y s ie te al diez y ocho del actu al; en la cual h e a c o r
dado se p u b liq u e dicho robo en la Gaceta d e Ma
d r i d y Boletines oficiales de e sta p ro v in cia y lim í
trofes, rogando y encargando á las a u to rid a d e s com petentes den aviso á los p latero s y casas de em peño de las poblaciones donde sea conocido e s te anuncio, á fin de q ue si se p resen tan en sus
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BOLETIN OFICIAL,
respectivos eslablecim ienlos las ex p resad as alh ajas, que se reseñ arán á coiitinuacien, sean ocu p ad as y deb nidas las personas q ue las llev en , dan d o p a r
te a la au to rid ad que corresponda p ara que sean puestas á disposición de este Juzgado p o r el con
ducto o rd in ario .
Dado en C asas-Ibañcz á veiule y siete de M ar
zo d e mil ochocientos se te n ta y n u e v e . iiano G a r d a .S . M ., ¿igustin Contretas.
Alhajas robadas.
Una cruz p arro q u ial, q ue tenia u na inscripción ju n to á la em p u ñ ad u ra, que decía: Fi7/a de Vés^
Año de 1 3 3 1 , y el A postolado de p lata m aciza, con v arias colum nas y otros adornos, su peso d e q u in ce á die* y seis lib ra s.
O tras dos c ru c e s, tam b ién de p la ta , que pesa
rían unas tre s lib ra s.
Dos cálices del m ism o m etal, que pesarían dos lib ra s.
Dos patenas y dos cu ch arillas de piala, q ue to
do p esaría com o u n a lib ra .
U n in cen sario , al p a re c e r de p la ta , su peso co
mo dos lib ra s.
U n a p lan ch a, con la alegoría de la P az, que cotenia un crucifijo, tam bién de p lata, su peso de una? ocho onzas.
Y una am polla, que sobre la tap ad era tenia una cru c e c iía , y d en tro h ab ía una c u c h a rita , todo do p lata, y su peso el de unas ocho onzas.
SECCION DE FUERA DE LA PROVINCIA.
UNIVERSIDAD LITERA RIA DE VALENCIA.
Secretaria general.— Primera enseñanza.
Conforme á lo dispuesto en los artícu lo s 1 8 5 y 1 8 7 de la ley d e In stru cció n p ú b lica vigente y en la R eal órden de 10 de A gosto de 1 8 5 8 , h an de p ro v eerse por concurso de ascenso las e sc u e la s q ue resu ltan vacantes en los p u eb lo s que se ex
p resarán .
Los aspirantes re m itirá n su s so licitu d es e sc ri
tas de su puño y le tra en el térm ino de un m es, á contar desde el dia en que se p u b liq u e este an u n cio en el Boletín oficial de la provincia á que la vacante corresponda, á la Ju n ta de Instrucción p ú b lica de la m ism a, acom pañadas de una certifica
ción de buena couducta, ex p ed id a por la au to rid ad com petente, y la hoja de sus m éritos y servicios, legalizada por el S ecretario de la Ju n ta provincial y visada por el P re sid en te, en la que h a rá n cons
tar bajo su firm a lodos los que re ú n a n , así como el título que poseen; entendiéndose term in ará el p la
zo p ara la adm isión de solicitudes el últim o d ia á las tre s de su tard e en punto.
Según lo prevenido en la ley y en la R e a l ó r
den antes m encionadas, podrán asp irar á las escue
las incom pletas y de párv u lo s todos los m aestros
de p rim era enseñanza, y los q ue sin serlo posean c! certificado de aptitud de que h ab la el artícu lo 181 de la le y ; á las elem en tales com pletas, cuya dotación uo lleg u e á 7 5 0 pesetas en las de niños y á 5 0 0 pesetas en las de n iñ as, todos los m aes
tros de prim era enseñanza; á las elem entales de oposición los m aestros q ue regenten ctras escuelas obtenidas tam bién por oposición ó por ascenso, siem pre que cuenten tres años por lo m enos de buenos
servicios en las m ism as y que oí sueldo d e la es
cu ela á que a sp iren no ex ced a en m ás de 2 7 5 pe
se tas del q ue d isfru tan ; á las su p e rio res los m aes
tro s con títu lo de esta clase q ue tengan los requi- sitc s exigidos p a ra estos últim os. Los ayudantes ó segundos m aestros con título, q ue h u b ieren ob
tenido sus plazas por oposiciou, podrán tam bién as
p ira r á las escuelas doladas con igual sueld o al que d isfru tan .
PROVINCIA DE MURCIA.
ESCUELAS. PUEBLOS.
DOTACION.
Pesetas. Cents.
EMOLUMENTOS.
Incom pletas d e n iñ o s ...
Idem de n iñ a s ...
H oya-M orena (P a ch eco )...
Cam achos ( i d . ) ...
E sp a rra g a l (M u rcia)...
123 » 1 2 5 » 180 a
Los legales.
Lo que de orden del E xem o. S r. R ecto r de esta U niversidad se publica en ios Boletines oficiales de las cinco provincias del d istrito u n iv ersitario p a ra conocim iento de los m aestros y m aestras que as
piren á las vacantes q u e se anuncian por este ed icto .
V alencia 26 de Marzo de 1 8 7 9 .— El S ecretario g en eral, Francisco Caballero Infante.
Conform e á lo dispuesto en R eal órden de 4 de Mayo de 1 8 7 5 , q u e fija de nuevo los térm inos de redacción de la re g la 2 0 de la de 10 d e A gosto de 1 8 5 8 , los m aestros y m aestras que sirv an en propiedad escuelas de ig u al cla.se y de la m ism a ó su p e rio r dotación á la que asp iren , pueden soli
c ita r su traslación por concurso á las q u e resu ltan vacantes en los pu eb lo s que se ex p resarán .
Los asp iran tes rem itirán sus solicitudes docu
m entadas á la Ju n ta de In stru cció n pú b lica de la provincia á que corresponda la vacante en el pre
ciso térm ino de 30 d ias, á contar desde la fecha en que se p u b liq u e este anuncio en el respectivo Boletín oficial; en ten d ién d o se term in a rá el plazo para la adm isión de solicitudes ei últim o dia á las
tres de su ta rd e en p u nto.
PROVINCIA DE MURCIA.
E lem entales co m pletas de Dinos.
PUEBLOS.
DOTACION.
Pesetas. Cénts.
L o rc a ... ... ■ 1 .6 2 5 1
» J u m i l l a ... 1 .1 0 0 » L a P u e b la (M u ía )... 6 2 5 » L a R ib e ra (M o lin a )... .. 6 2 5 a R oche (L a U n io n )... 3 7 5 a R oda (S an J a v i o j ) ... 2 0 0 » P a la s (F u e n te -A la m o )... 2 0 0 a C uenca ( i d ) ... 2 0 0 a S anta Q u ite ria (L o rc a )... 1 .1 0 0 a A led o... ... 3 3 3 32 A lg u a z a s... '2 7 6 a
EMOLUMENTOS.
I d . incom pletas de i d ...
Id . com pleta de n iñ a s ...
I d . incom pleta de i d ...
S u stitu ció n de la de id . de.
Lo que de ó rd en del E xem o. S r. R e d o r de esta U n iv erid ad se p u b lica en los Boletines oficiaUi de las cinco provincias d el d istrito u n iversitario p ara conocim iento de los m aestro s y m aestras q ue as
piren á las vacantes que se anuncian p o r este ed icto .
V alencia 2 6 de Marzo de 1 8 7 9 .— E l S e c re ta rio g e n e ra l, Francisco Caballero Infante.
ALBACETE, 1 8 7 9 . — IMPRENTA PROVINCIAL.
Observatorio de Albacete.
O ilS E R V A C íO N E S M E T E O R O L Ó G IC A S C O R R E S P O N D IE N T E S Á L O S D IA S 2 8 , 2 9 , 30 Y 31 D E M A RZO Y I . “ DE A B R IL D E 1 8 7 9 .
BAUÓMETRO
TERMÓMETROS CENTIGRADOS. PSlChOMETRiO. |¡ 1 1 1
e n u i l í i u e t r o st i O". H U M E D A D R E L A T I V A . Direccioa AtmÓDieiro Pluvióme-
DIAS.
Altura ote- Máxima Máxima Mínima Idem Tempera- Nueve i Tres 1 del en 1 tro en ESTADO DEL CIELO.
Oscilación. a! á la Diferencia, al del tura de la j de viento. milimetros. 'milímetros.
dia. Sv>l. sombra. aire. reíieclor. media. mañana. la tarde. 1 .
28 6 9 9 ,8 3 0 ,5 0 1 7 ,4 1 1 ,5 5 ,9 1 ,5 0 ,0 1 ,5 6 ,5 1 0 ,0 8 5
1
95 O . 4 ,6 4 3 ,1 5 0 Rev. con v. fuerte.
29 7 0 6 ,8 8 0 ,7 1 1 4 ,7 1 0 ,5 4 ,2 5 ,2 4 ,0 1 ,2 7 ,8 5 ,3 8 7 89 O .S .O . 3 ,7 2 a Nubes con id.
30 7 0 5 ,4 9 1 ,1 9 1 8 ,5 1 5 ,0 3 ,5 4 ,0 2 ,5 1 ,5 9 ,5 1 1 ,0 8 8 81 O .S .O . 3 ,7 2 :d Nubes sueltas.
31 7 0 0 ,0 0 1 ,2 2 2 2 ,6 1 8 ,0 4 ,6 5 ,5 4 ,0 1 ,5 1 1 ,7 4 2 ,5 8 9 90 O . S .O . 3 ,9 3 a Rev. y 3 tarde true-
1." 6 9 8 ,2 0 0 ,7 7 2 5 ,4 4 9 ,5 5 ,9 7 ,0 5 ,5 1 ,5 1 1 ,2 8 ,5 87
1
90 O , 4,21 3 .1 5 0 Cubierto todo el dia.
P . O . d el C a te d rático en cargado, Francisco Blanes,
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