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BOLETIN OFICIAL - Biblioteca Digital de Albacete

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úmero 1 1 5 . V I É R N E S 2 1 D E S E T IE M B R E D E 1 8 7 7 . 2 5 CÉNTS. DE PESETA.

BOLETIN OFICIAL

DE L A PRO VINCIA DE ALBACETE.

Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.—-Los suscritorés cié esta Ciudad pagái;ínf i 'Lós anuncios particulares que se quieran insertar en el prílvia licencia del Por iir^nm estre 4 pesetas, por un semestre 7, por un año 12‘50.—Los de fuera pa^a- i Sr. Gobernador, pagarán; De una á seis lineas, 1.* vez, 1- peseta; de 7 á 15 id. 1,50:

faní Por «n tfimeetre :» pesetas, por un semestre 9, por un año 15. . j de 16 á. 30 id. 2; de 30 un adelante, precio convencional; por cada repetición, la mitad.

Los edictos y sentcneiás de los Juzgados y Tribunales, que iio sean de oficio, pagarán 10 cents, de. peseta por linea.—Las reclamaciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.

SECCION DE LA G A C ETA .

MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA-

CIRCULAR.

Enterado S. M. el Rey (Q. D. G.) de las quejas elevadas á este Mift.ister¡o con motivo de las dilaciones que producen en la sustanciacion de los juicios las frecuentes ausencias de los funcio­

narios que prestan sus servicios en los Tribunales y Juzgados, y deseando remover cuantos obstáculos m Apongan á la recta y pronta administración de justicia, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1 .’ Todas las licencias y pn^rogas de término posesorio concedidas á los funcionarios del órden judicial y^ del Ministerio fiscal y á los Au- xiliMes íle les Tribunales y Juzgados, se enten­

derán fenecidas el dia 15 de! mes actual, para cuya fecha deberán volver á encargarse de sus des­

tinos los que las hubieren obtenido.

Art. 2.® Las Autoridades á quienes la ley pro­

visional sobre organización del Poder judicial fa­

culta para conceder licencias, cuidaiánde no ha­

cer uso de esta ctribucion sino por motivos gra­

ves y plenamente justificados.

• Aft. 3.® ‘ Cuidarán asimismo las expresadas Au­

toridades de la puntual observancia de las dis­

posiciones que ordenan se dé cuenta á este Mi­

nisterio de las licencias que se concedan y del tiempo por que se haga uso de ellas, á íin de aue constando en los expedientes personales pue­

da tenerse en cuenta al proveer las vacantes cor­

respondientes al turno de ascenso la mayor ó me­

nor asiduidad con que hayan desempefiado su car­

go los que tengan aptitud legal para ser promovidos.

De Real órden lo digo á V ... para su in­

teligencia y cumplimiento. Dios guarde á V ...

muchos aflos. Madrid 2 de Setiembre de 1877.

CALDEBON Y COLLANTES.

Sres. Presidentes y Fiscales del Tribunal Supre­

mo y de las Audiencias,

S E C C IO N D E LA P R O V IN C IA .

GOBIERNO CIVIL.

CIRCULAR NÚMERO 202.

Sección de Fomento.Montes.

El limo*. Sr. Director general de Instrucción publica, Agricultura é Industria dice

á

este Go- merno, con fecha 12 del actual, lo siguiente;

«El Excmo. Sr. Ministro de Haeibnda, con fe­

cha 2 í de Agosto último, La comunicado á este

Ministerio

la Real

órden siguiente;

Excmo. S r.; He dado cuenta á S. M. el Rey

(que Dios guarde) de lo propuesto por la Inter­

vención general ,cou motivo de lo dispuesto en Real M en de 23 de Julio último, comunicada por ése Ministerio, para que se dictasen las regias con- duceutes al mejor cumplimiento de la ley de 11

del mismo sobre repoblación de los Mouíes pú­

blicos. En su vista, y de lo informado por la Dirección general de la Caja de Depósitos, S. M.

el Re y, conformándose con lo propuesto por la Intervención y con las modificaciones indicadas por la referida Dirección, se ha servido disponer se observen las reglas siguientes;

Primera. Conforme á lo dispuesto en los ar­

tículos (i.® y 9.® de la ley de 11 de Julio últi­

mo, se aplicarán al Tesoro los producios de los montes que en los m»smos se determinan, y se com­

prenderán en cuentas y relaciones de Rentas pú- nlicas bajo el título de Ingresos del Ministerio de Fomento^ en un concepto especial con el epígra­

fe de Recursos paro la repoblación y mejora de los montes, subdívidido en los dos conceptos parcia­

les de diez por ciento de aprovechamientos y fondos procedentes de depósitos.

Segunda. Los Gobernadores de las provincias reclamarán desde luego, por medio de los corres­

pondientes anuncios, las cartas de pago de todos los depósitos procedentes de aprovechamientos fo­

restales que obren ó deban obrar en podei delos Ayuntamientos ó de funcionarios del Ministerio de Fomento, para que sean presentadas en las Sec­

ciones del ramo. Estas aependencias pasarán á las Administraciones económicas, endosadas á la Dirección general del Tesoro y con factura vi­

sada por los expresados Gobernadores, todas aque­

llas que correspondan á depósitos aplicables á la repoblación y mejora de los montes públicos, á fin de que tenga efecto la devolución de su im­

porte y el ingreso equivalente en las arcas del Tesoro, con aplicación al presupuesto de 4877 á 7 8 .

Tercera. Las Administraciones económicas li­

quidarán los depósitos á que se refieran las car­

ias de pago que á este efecto reciban de las de­

pendencias de Fomento, y remitirán á estas re­

laciones de las liquidadas, para que estampando' en ellas su conformidad, se formalíce por las su­

cursales de h Caja general de D pósitos la de­

volución de aquellos y el ingresoen el Tesoro de sus equivalencias.

Cuarta. Las Administraciones económicas cui­

darán de distinguir, cómo se previene en la regla primera, los ingresos por recursos qiara la repo- olacion de montes en las relaciones mensuales de Rentas públicas y en les estados de contabilidad anticipada .que facilitan á la Intervención general, á fin de- que por esta pueda formar.se y remi­

tirse á la Dirección general del Tesoro público la nota correspondiente y darse conocimiento á la Ordenación del Ministerio de Fomento para los efectos de considerar su importe como-icrédiío dis­

ponible para las atenciones ae la repoblación y me­

jora de los montes públicos.

Y quinta. Para el pago de dichas atenciones se considerará autorizada en el presupuesto del Miiiísterio de Fomento !a inclusión de un nuevo concepto, titulado Gastos de repoblación y mejora de los Montes públicos, subdividido en capítulos adicionales que se distinguirán con la separación de servicios siguientes: Personal de Capataces de cultivos.— Material de repoblación y mejora de los Montes públicos.

En su consecuencia, y para el mejor cumpli­

miento de las prescripciones insertas, esta Direc­

ción general ha acordado:

1 . ® Que se recomiende eficazmente á los Go­

bernadores de provincia el mayor celo en el cum­

plimiento de la disposición s. gunda, para obtener todas las cartas de pago procedentes de depósitos que obren en pisder de Corporaciones, funciona­

rios ó particulares, como se dispuso en circular de 21 de Jubo último, á fin de que con las formalidades prescritas por Hacienda se ingrese su importe á ia posible brevedad en las afeas del Tesoro.

2 . ® Que se excite igualmente el celo de los Ingenieros Jefes de los distritos forestales y de­

más funcionarios dei ramo para que cooperen á ia ejecución de drebo servicio.

Y 3.® Que la Ordenación de pagos por obli­

gaciones de este Ministerio, á medida que reci­

ba de la Intervención general de a Administra­

ción del Estado las notas á que se refiere la dis­

posición cuarta, facilite á- esta Dirección general un estado por provincias tie las cantidades ingre­

sadas, y de la parle de estas que mensualmente se libre al personal, con el objeto de que pue­

da disponerse oportunamente la distribución del resto para el material: teniendo presente que el crédito de cada uno de los dos capítulos adicio­

nales, en que por la disposición quinta .se divide el pago de estas obligaciones, lo constituirán res­

pectivamente el importe de los' sueldos que sede- venguen y la diferencia entre este y los ingresos obtenidos.»

Lo que he dispuesto si* publique en el Bole­

tín OFICIAL para conocimiento de las Corporacio­

nes interesadas; previnieiMlo á estas, á los Alcal­

des y demás funcionarios,, en cuyo poder existan cartas de pago de depósitos verificados para me­

jora de los Montes, públicas, las presenten en la Sección de Fomento de¡ eSle Gobierno en el im- prorogable término de diei j i a s , conforme se pre­

viene en la órden r preinserta y se dispuso en la circular número inserta en el Boletín ofi­

cial de 24 de Agosto último; advirliéndoles que de no verificarlo, sobre exigirles ia responsaoi- lidad que proceda,, deben tener entendido que las cartas'ae pago que no se presenten no podrán rea­

lizarse por los Municipios bajo ningún concep­

to, perdiendo estos y el Estado el importe de las mismas.

Albacete 19 de Setiembre de 1877.

El Gobernador, FrancUco dei Villar y Bustos.

D. Francisco del Villar y Bustos, Gobernador ci­

vil de esta provincia.

Hago saber: Qde habiéndose aprobado por Real órden de 25 de Agosto último el Plan forestal que ha de regir en esta provincia en el año de 1877-78, he acordado se publique en el Büi.etin oficial, como á continuación se verifica, para conocimiento de los Municipios dueños de montes, y á fin de que atemperen á él sus deliberacicnes y acuerdos.

Albacete 3 de Setiembre de 1877.— El Go­

bernador, Francisco del Villar y Sustos.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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BOLETIN QKICIAL.

DIPUTACION DE ALBACETE.;: ,

COMISION PROVINCIAL-

El (iia 5 de Octubre próximo, á las doce de su macana, se celebrará subasta ante esta Comi­

sión en '’l Salón de Sesiones de la Exema. Di­

putación, para adquirir, con destino á los esta­

blecimientos provinciales de Beneficencia, los¿é- neros de tela que los mismos necesiten en lodo' el año económico de 1877Í á 78, y á cuyos efec­

tos, queá continuación se expresan, no se ha he­

cho postura en el remate que ha tenido lugar el 15 del actual, si'-viéndo de tipo el pliego de con­

diciones inserto e n .^ Büi.¿tin OFiGJA.íi,.,niim. 106, de 31 de Agosto último.

Lo que por acaerdo de la Corporación que tengo el honor de presidir.se publica en este pe­

riódico oficial, pará-que l|egue á conocimiento de aquellos á quienes interese' lomar parle en la su-

b aáa . 7 ;•

Albacete'18 de^Setiemlire de 1877.—El Vi­

cepresidente, Ricardo Casíru y Benitez.— ^ \ Se­

cretario, Francisco'"t)ntiveros y Falcon.

Relación demostrativa, de In dase de géneros que se necesitan adquirir en subasta pública para la re­

posición de ropas", en los Asilos benéficos y sir- sñendo de tipo m(^xmo admisible en dicha subas­

ta dos precios qnk.á cmitinuacion se expresan:

.Preció­

UNIDAD, la uuidad.le

yeiites que se crean perjudicados puedan recla­

mar de agravio en el plazo indicado.

La Roda 18 de Setiembre de 1877.— El Al­

calde, Fernando EscobiW^.y.~.Campo, --- -

J U Z G A D O S -

ALCARÁZ.

1). Gerardo Olivares y García, Juer municipal é

■'interino de primera instancia de esta ciudad de Alcaráz.

J’or.. el presente edicto se cita, llama y^emplaza al súbdito italiano Juan Caeili Ambro^ff, de ofi­

cio platero, y á sus criados Venancio Marcos Ga­

no y, ConcepcioB Palacios Cuenca, estos dos últi^

mos vecinos de-Aynav para que'dentro dél Ormi­

no improrogablé' de treinta dias comparezcan en este Juzgado con el fin de ampliar sus declara­

ciones en la causa que se sigue contra el Ve­

nancio Márcos por burlo de veinticinco pesetas al Juan Caeili; apercibidos que de no verificarlo les parará el perjuicio' á qué baya lugar.

Dado en Alcaráz á trece de Setiembre de mil ochocientos setenta y siete.— Gerardo Olivares.—

Por su mandado, Angel Yagiie. -

EFKCTOS.

Pesetas.

Terliz para jergones...

Calicole para alm ohadas...

Indiana para vestidos (clara;

Tela azul para b lu s a s .. . . Tela para cubrecamas (color

barquillo)... ~ Bayeta amarilla...

Idem blanca...

Tela para sacos de niños..

Retor negro para forros de los trajes ...

Albacete 18 de Setiembre de 1877.—:E1 Vi­

cepresidente, Ricardo Castro y Benitez.

M e tro . 0 , 9 0 I d . ^ , 8 0 I d . 0 , 5 4

I d . 1 ,0 5

T d . '' IT .80--- I d . ‘^ ■ 7 ? ‘ ■ ■

I d . 1 , 7 5

I d . 1

h v r ' ( T , V )...

A Y U N TA M IEN TO S.

LA R (^ A .

Por término de 8 diás, á contar desde-el en que este anuncio aparezca Inserto en el Boletínofi- CTM.. se hallará expuesto [en la Secretaría de este Municipio, con la apéndice ál amillarámienlo, eLxe- parto territorial corresporldiente, al corriente año económico de J877 á 78, para que los cdBfebu-

BONETE.

D. Juan Elias Delegido, Juez municipal de. esta villa. ' , • ' " ~ - ^

Hago saber: Que las plazas de Secretario y suplente de este Juzgado están vacantes y han de proveerse con sujeción al reglamento de 10 de Abril ^lft .1871. .£Qtt diclw abjeto, se.- convocan aspirañtes por ej. térralnó de los quince dias siguiea-.

les al de j a inserción del presenté anuncio en el Boletín oficial de la provincia; debiendo presen­

társelas selicitndes acompañadas-de ios documentos prescritos por. el artículo 13 del -cUado. reglamente.

Bonete '15 de Seíiembre=dé~1877.--/uañ Elias Delegido.

SAN P E D R O . ‘

D- Fernando López, Juez municipal.de esta villa ' ~de San Pedro, provincia de Albacete, -pártidó

judicial de Chinchilla.

Hago saber: Que la Secretaría de este Juz­

gado municipal se halla vacante á causa de no estar -jirovista *cou arreglo á las disposiciones vi­

gentes; y para proveerla según previene el ar­

tículo doce del reglamento de diez de Abril de 1871, se anuncia la convncataria por medio del presente, con el fin 'd e que los aspirantes, á. ob-.

tenerla preseníen sus solicitudes en este Juzga- do de mi cargo dentro del término de 15 dias., contados desde el e a q u e aparezca este anuncio in­

serto en el Boletín Oficial de la provincia.

Este Juzgado municipal comprende en su cir­

cunscripción una población diseminada en tres bar­

rios y :seis aldeas.

Los. aspkantes. acompañarán á la jsolicitud;,.

1 . ® Certificación de la partida de su nacimiento.

2 . ® Certificación de buena conducta, expedida por el Alcalde de su domicilio.

3. ® La cerlificacion de exám^'n y aprobación, V á.® Y á falla de esta certificación cualquie­

ra otros documentos que’ acrediten su aptitud pa­

ra el desempeño-de su cargo.

Juzgado municipal de San Pedro á quince de Setiembre de mil ochocientos setenta y siete.—Fer­

nando López.— V. M. D. S. S., Agustín Muñera.

SE C etO N -W OFICIAL.

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O B S E R V A T O R IO B E A L B A C E T E -

I ...

OBSERVAtlONES METEOROLÓGICAS J^OHRE&PONDIENTES Á L 0 3 DIAS á 9 DE SETIEMBRE DE ^1877

DIAS.

BARÓMETRO

mÜMETROil Y

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O”. TERMÓMETROS CENTÍGRADOS.

PSICROMETRO.

HUUXDAD RELATIVA, Dirección del viento.

Atmómeirol Pluvióme- Mtura me­

dia. OscUactou. .Máxima sol.

Máxima- á la sombra.

• « - Difereucia. •Mmima

aire.al

. -Idem

¡ reflector.del

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Difereucia.■ Tem^ieia-' tura media.

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Oscilación. .Nueve » de la mañana.

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IMPRENTA PROVINCIAL.

P. O. del Catedrático encargado, Francisco Blanes.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

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