N
úmero 1 1 5 . V I É R N E S 2 1 D E S E T IE M B R E D E 1 8 7 7 . 2 5 CÉNTS. DE PESETA.BOLETIN OFICIAL
DE L A PRO VINCIA DE ALBACETE.
Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.—-Los suscritorés cié esta Ciudad pagái;ínf i 'Lós anuncios particulares que se quieran insertar en el prílvia licencia del Por iir^nm estre 4 pesetas, por un semestre 7, por un año 12‘50.—Los de fuera pa^a- i Sr. Gobernador, pagarán; De una á seis lineas, 1.* vez, 1- peseta; de 7 á 15 id. 1,50:
faní Por «n tfimeetre :» pesetas, por un semestre 9, por un año 15. . j de 16 á. 30 id. 2; de 30 un adelante, precio convencional; por cada repetición, la mitad.
Los edictos y sentcneiás de los Juzgados y Tribunales, que iio sean de oficio, pagarán 10 cents, de. peseta por linea.—Las reclamaciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.
SECCION DE LA G A C ETA .
MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA-
CIRCULAR.
Enterado S. M. el Rey (Q. D. G.) de las quejas elevadas á este Mift.ister¡o con motivo de las dilaciones que producen en la sustanciacion de los juicios las frecuentes ausencias de los funcio
narios que prestan sus servicios en los Tribunales y Juzgados, y deseando remover cuantos obstáculos m Apongan á la recta y pronta administración de justicia, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Artículo 1 .’ Todas las licencias y pn^rogas de término posesorio concedidas á los funcionarios del órden judicial y^ del Ministerio fiscal y á los Au- xiliMes íle les Tribunales y Juzgados, se enten
derán fenecidas el dia 15 de! mes actual, para cuya fecha deberán volver á encargarse de sus des
tinos los que las hubieren obtenido.
Art. 2.® Las Autoridades á quienes la ley pro
visional sobre organización del Poder judicial fa
culta para conceder licencias, cuidaiánde no ha
cer uso de esta ctribucion sino por motivos gra
ves y plenamente justificados.
• Aft. 3.® ‘ Cuidarán asimismo las expresadas Au
toridades de la puntual observancia de las dis
posiciones que ordenan se dé cuenta á este Mi
nisterio de las licencias que se concedan y del tiempo por que se haga uso de ellas, á íin de aue constando en los expedientes personales pue
da tenerse en cuenta al proveer las vacantes cor
respondientes al turno de ascenso la mayor ó me
nor asiduidad con que hayan desempefiado su car
go los que tengan aptitud legal para ser promovidos.
De Real órden lo digo á V ... para su in
teligencia y cumplimiento. Dios guarde á V ...
muchos aflos. Madrid 2 de Setiembre de 1877.
CALDEBON Y COLLANTES.
Sres. Presidentes y Fiscales del Tribunal Supre
mo y de las Audiencias,
S E C C IO N D E LA P R O V IN C IA .
GOBIERNO CIVIL.
CIRCULAR NÚMERO 202.
Sección de Fomento.—Montes.
El limo*. Sr. Director general de Instrucción publica, Agricultura é Industria dice
á
este Go- merno, con fecha 12 del actual, lo siguiente;«El Excmo. Sr. Ministro de Haeibnda, con fe
cha 2 í de Agosto último, La comunicado á este
Ministerio
la Realórden siguiente;
Excmo. S r.; He dado cuenta á S. M. el Rey
(que Dios guarde) de lo propuesto por la Inter
vención general ,cou motivo de lo dispuesto en Real M en de 23 de Julio último, comunicada por ése Ministerio, para que se dictasen las regias con- duceutes al mejor cumplimiento de la ley de 11
del mismo sobre repoblación de los Mouíes pú
blicos. En su vista, y de lo informado por la Dirección general de la Caja de Depósitos, S. M.
el Re y, conformándose con lo propuesto por la Intervención y con las modificaciones indicadas por la referida Dirección, se ha servido disponer se observen las reglas siguientes;
Primera. Conforme á lo dispuesto en los ar
tículos (i.® y 9.® de la ley de 11 de Julio últi
mo, se aplicarán al Tesoro los producios de los montes que en los m»smos se determinan, y se com
prenderán en cuentas y relaciones de Rentas pú- nlicas bajo el título de Ingresos del Ministerio de Fomento^ en un concepto especial con el epígra
fe de Recursos paro la repoblación y mejora de los montes, subdívidido en los dos conceptos parcia
les de diez por ciento de aprovechamientos y fondos procedentes de depósitos.
Segunda. Los Gobernadores de las provincias reclamarán desde luego, por medio de los corres
pondientes anuncios, las cartas de pago de todos los depósitos procedentes de aprovechamientos fo
restales que obren ó deban obrar en podei delos Ayuntamientos ó de funcionarios del Ministerio de Fomento, para que sean presentadas en las Sec
ciones del ramo. Estas aependencias pasarán á las Administraciones económicas, endosadas á la Dirección general del Tesoro y con factura vi
sada por los expresados Gobernadores, todas aque
llas que correspondan á depósitos aplicables á la repoblación y mejora de los montes públicos, á fin de que tenga efecto la devolución de su im
porte y el ingreso equivalente en las arcas del Tesoro, con aplicación al presupuesto de 4877 á 7 8 .
Tercera. Las Administraciones económicas li
quidarán los depósitos á que se refieran las car
ias de pago que á este efecto reciban de las de
pendencias de Fomento, y remitirán á estas re
laciones de las liquidadas, para que estampando' en ellas su conformidad, se formalíce por las su
cursales de h Caja general de D pósitos la de
volución de aquellos y el ingresoen el Tesoro de sus equivalencias.
Cuarta. Las Administraciones económicas cui
darán de distinguir, cómo se previene en la regla primera, los ingresos por recursos qiara la repo- olacion de montes en las relaciones mensuales de Rentas públicas y en les estados de contabilidad anticipada .que facilitan á la Intervención general, á fin de- que por esta pueda formar.se y remi
tirse á la Dirección general del Tesoro público la nota correspondiente y darse conocimiento á la Ordenación del Ministerio de Fomento para los efectos de considerar su importe como-icrédiío dis
ponible para las atenciones ae la repoblación y me
jora de los montes públicos.
Y quinta. Para el pago de dichas atenciones se considerará autorizada en el presupuesto del Miiiísterio de Fomento !a inclusión de un nuevo concepto, titulado Gastos de repoblación y mejora de los Montes públicos, subdividido en capítulos adicionales que se distinguirán con la separación de servicios siguientes: Personal de Capataces de cultivos.— Material de repoblación y mejora de los Montes públicos.
En su consecuencia, y para el mejor cumpli
miento de las prescripciones insertas, esta Direc
ción general ha acordado:
1 . ® Que se recomiende eficazmente á los Go
bernadores de provincia el mayor celo en el cum
plimiento de la disposición s. gunda, para obtener todas las cartas de pago procedentes de depósitos que obren en pisder de Corporaciones, funciona
rios ó particulares, como se dispuso en circular de 21 de Jubo último, á fin de que con las formalidades prescritas por Hacienda se ingrese su importe á ia posible brevedad en las afeas del Tesoro.
2 . ® Que se excite igualmente el celo de los Ingenieros Jefes de los distritos forestales y de
más funcionarios dei ramo para que cooperen á ia ejecución de drebo servicio.
Y 3.® Que la Ordenación de pagos por obli
gaciones de este Ministerio, á medida que reci
ba de la Intervención general de a Administra
ción del Estado las notas á que se refiere la dis
posición cuarta, facilite á- esta Dirección general un estado por provincias tie las cantidades ingre
sadas, y de la parle de estas que mensualmente se libre al personal, con el objeto de que pue
da disponerse oportunamente la distribución del resto para el material: teniendo presente que el crédito de cada uno de los dos capítulos adicio
nales, en que por la disposición quinta .se divide el pago de estas obligaciones, lo constituirán res
pectivamente el importe de los' sueldos que sede- venguen y la diferencia entre este y los ingresos obtenidos.»
Lo que he dispuesto si* publique en el Bole
tín OFICIAL para conocimiento de las Corporacio
nes interesadas; previnieiMlo á estas, á los Alcal
des y demás funcionarios,, en cuyo poder existan cartas de pago de depósitos verificados para me
jora de los Montes, públicas, las presenten en la Sección de Fomento de¡ eSle Gobierno en el im- prorogable término de diei j i a s , conforme se pre
viene en la órden r preinserta y se dispuso en la circular número inserta en el Boletín ofi
cial de 24 de Agosto último; advirliéndoles que de no verificarlo, sobre exigirles ia responsaoi- lidad que proceda,, deben tener entendido que las cartas'ae pago que no se presenten no podrán rea
lizarse por los Municipios bajo ningún concep
to, perdiendo estos y el Estado el importe de las mismas.
Albacete 19 de Setiembre de 1877.
El Gobernador, FrancUco dei Villar y Bustos.
D. Francisco del Villar y Bustos, Gobernador ci
vil de esta provincia.
Hago saber: Qde habiéndose aprobado por Real órden de 25 de Agosto último el Plan forestal que ha de regir en esta provincia en el año de 1877-78, he acordado se publique en el Büi.etin oficial, como á continuación se verifica, para conocimiento de los Municipios dueños de montes, y á fin de que atemperen á él sus deliberacicnes y acuerdos.
Albacete 3 de Setiembre de 1877.— El Go
bernador, Francisco del Villar y Sustos.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
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BOLETIN QKICIAL.
DIPUTACION DE ALBACETE.;: ,
COMISION PROVINCIAL-
El (iia 5 de Octubre próximo, á las doce de su macana, se celebrará subasta ante esta Comi
sión en '’l Salón de Sesiones de la Exema. Di
putación, para adquirir, con destino á los esta
blecimientos provinciales de Beneficencia, los¿é- neros de tela que los mismos necesiten en lodo' el año económico de 1877Í á 78, y á cuyos efec
tos, queá continuación se expresan, no se ha he
cho postura en el remate que ha tenido lugar el 15 del actual, si'-viéndo de tipo el pliego de con
diciones inserto e n .^ Büi.¿tin OFiGJA.íi,.,niim. 106, de 31 de Agosto último.
Lo que por acaerdo de la Corporación que tengo el honor de presidir.se publica en este pe
riódico oficial, pará-que l|egue á conocimiento de aquellos á quienes interese' lomar parle en la su-
b aáa . 7 ;•
Albacete'18 de^Setiemlire de 1877.—El Vi
cepresidente, Ricardo Casíru y Benitez.— ^ \ Se
cretario, Francisco'"t)ntiveros y Falcon.
Relación demostrativa, de In dase de géneros que se necesitan adquirir en subasta pública para la re
posición de ropas", en los Asilos benéficos y sir- sñendo de tipo m(^xmo admisible en dicha subas
ta dos precios qnk.á cmitinuacion se expresan:
.Preció
UNIDAD, la uuidad.le
yeiites que se crean perjudicados puedan recla
mar de agravio en el plazo indicado.
La Roda 18 de Setiembre de 1877.— El Al
calde, Fernando EscobiW^.y.~.Campo, --- -
J U Z G A D O S -
ALCARÁZ.
1). Gerardo Olivares y García, Juer municipal é
■'interino de primera instancia de esta ciudad de Alcaráz.
J’or.. el presente edicto se cita, llama y^emplaza al súbdito italiano Juan Caeili Ambro^ff, de ofi
cio platero, y á sus criados Venancio Marcos Ga
no y, ConcepcioB Palacios Cuenca, estos dos últi^
mos vecinos de-Aynav para que'dentro dél Ormi
no improrogablé' de treinta dias comparezcan en este Juzgado con el fin de ampliar sus declara
ciones en la causa que se sigue contra el Ve
nancio Márcos por burlo de veinticinco pesetas al Juan Caeili; apercibidos que de no verificarlo les parará el perjuicio' á qué baya lugar.
Dado en Alcaráz á trece de Setiembre de mil ochocientos setenta y siete.— Gerardo Olivares.—
Por su mandado, Angel Yagiie. -
EFKCTOS.
Pesetas.
Terliz para jergones...
Calicole para alm ohadas...
Indiana para vestidos (clara;
Tela azul para b lu s a s .. . . Tela para cubrecamas (color
barquillo)... ~ Bayeta amarilla...
Idem blanca...
Tela para sacos de niños..
Retor negro para forros de los trajes ...
Albacete 18 de Setiembre de 1877.—:E1 Vi
cepresidente, Ricardo Castro y Benitez.
M e tro . 0 , 9 0 I d . ^ , 8 0 I d . 0 , 5 4
I d . 1 ,0 5
T d . '' IT .80--- I d . ‘^ ■ 7 ? ‘ ■ ■
I d . 1 , 7 5
I d . 1
h v r ' ( T , V )...
A Y U N TA M IEN TO S.
LA R (^ A .
Por término de 8 diás, á contar desde-el en que este anuncio aparezca Inserto en el Boletínofi- CTM.. se hallará expuesto [en la Secretaría de este Municipio, con la apéndice ál amillarámienlo, eLxe- parto territorial corresporldiente, al corriente año económico de J877 á 78, para que los cdBfebu-
BONETE.
D. Juan Elias Delegido, Juez municipal de. esta villa. ' , • ' " ~ - ^
Hago saber: Que las plazas de Secretario y suplente de este Juzgado están vacantes y han de proveerse con sujeción al reglamento de 10 de Abril ^lft .1871. .£Qtt diclw abjeto, se.- convocan aspirañtes por ej. térralnó de los quince dias siguiea-.
les al de j a inserción del presenté anuncio en el Boletín oficial de la provincia; debiendo presen
társelas selicitndes acompañadas-de ios documentos prescritos por. el artículo 13 del -cUado. reglamente.
Bonete '15 de Seíiembre=dé~1877.--/uañ Elias Delegido.
SAN P E D R O . ‘
D- Fernando López, Juez municipal.de esta villa ' ~de San Pedro, provincia de Albacete, -pártidó
judicial de Chinchilla.
Hago saber: Que la Secretaría de este Juz
gado municipal se halla vacante á causa de no estar -jirovista *cou arreglo á las disposiciones vi
gentes; y para proveerla según previene el ar
tículo doce del reglamento de diez de Abril de 1871, se anuncia la convncataria por medio del presente, con el fin 'd e que los aspirantes, á. ob-.
tenerla preseníen sus solicitudes en este Juzga- do de mi cargo dentro del término de 15 dias., contados desde el e a q u e aparezca este anuncio in
serto en el Boletín Oficial de la provincia.
Este Juzgado municipal comprende en su cir
cunscripción una población diseminada en tres bar
rios y :seis aldeas.
Los. aspkantes. acompañarán á la jsolicitud;,.
1 . ® Certificación de la partida de su nacimiento.
2 . ® Certificación de buena conducta, expedida por el Alcalde de su domicilio.
3. ® La cerlificacion de exám^'n y aprobación, V á.® Y á falla de esta certificación cualquie
ra otros documentos que’ acrediten su aptitud pa
ra el desempeño-de su cargo.
Juzgado municipal de San Pedro á quince de Setiembre de mil ochocientos setenta y siete.—Fer
nando López.— V. M. D. S. S., Agustín Muñera.
SE C etO N -W OFICIAL.
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dia. OscUactou. .Máxima sol.
Máxima- á la sombra.
• « - Difereucia. •Mmima
aire.al
. -Idem
¡ reflector.del
. m "» •
Difereucia.■ Tem^ieia-' tura media.
* - -
Oscilación. .Nueve » de la mañana.
- .Tres . la tarde.de
mitTmélrós.lmllímetros.
' 19 699,87 0.02 1 27,3
1
21,6 r . 76,8^
- ■ ■'
15,2, , L4t0 , 18,1 . - -5,8 . .,83-
i
^ 9A : , .a ,35j »: Ayer desde las 11 y diá mañana liasU laA y tempestad con tro®- )i08 y ÜHvia.-
20 699,58 1,14 1 22,5 ,1 9 ,0 3,5
• I M 10,0
i 1,4
• 15,2 7.6 91 84 3 .E . 10,500 31,500 A las i tarde fuertei true- jioS. con lluvia. .
. í.. . i
£ ) 1
- J
IMPRENTA PROVINCIAL.
P. O. del Catedrático encargado, Francisco Blanes.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»