Númbro 4 0 ,
LÚNES 2 DE ABEIL DE 1877. 25
C E N T S . D E P E S E T A .BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.—Los suscritores de esta Ciudad pasarán:
1 or un trimestre 4 pesetas, por un semestre 7, por un año 12‘50.—Los de fu erT ^ a ea - ran: Por un trimestre .*) pesetas, por un semestre 9, por un año 15.
Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales, que no sean de oficio, pagarán 10 cents, de peseta por línea.—Las reclamaciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.
Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Bo l e t í n, previa licencia d e l
Sr. Gobernador, pagarán: De una á seis lineas, 1,* v e z , 1 peseta; de 7 á 15 id. 1,50;
de 16 á 30 id. 2; de 30 en adelante, precio convencional; por cada repetición, la mitad.
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TOÍO es, y
SECCION DE LA GACETA.
MINISTERIOJ)E HACIENDA.
Dircccíou general de Propiedades y Derechos del Estado.
CIRCULAR.
Al comunicar á V. S. la Instrucción aproba
da para llevar á efecto la ley de 9 de Enero úl
timo sobre subastas de Bienes nacionales y con
servación de arbolados, cree necesario este Centro directivo llamar su atención acerca de lo que dis
pone en los artículos desde el 14 al 2 4 . En ellos se consignan las disposiciones que han de obser
varse para obtener las licencias para hacer cortas, se marcan los trámites á que ha de ajustarse el expediente, y se da á V. S. la facultad de conocer en alzada de las reclamaciones que se intenten con
tra los acuerdos de los Jefes económicos. Ha que
rido el Gobierno, sin duda alguna, a! obrar de es
ta manera, descargar á la Administración central de expedientes que sin salir de la provincia pueden ser justa y equitativamente resueltos, dando de es
te modo atribuciones que robustezcan y extiendan la autoridad que V. S. ejerce, y facilitando la pronta solución de las reclamaciones que los in
teresados promuevan.
La conveniencia del sistema adoptado no pue
de ser desconocida para V . S .; pues la aglomera
ción de asuntos en la Administración central cuan
do la previsión y la necesidad no io aconseja ni impone, paraliza la marcha de los servicios, resien
te los intereses del Estado y daña también los siem
pre respetables de ios particulares.
La Dirección que reconoce el celo de V . S ., espera por tanto con la mayor confianza que ha de procurar resolver equitativamente y con la ma
yor prontitud los recursos de alzada, á fin de que no se produzca por los particulares ni una sola queja. Si es justo, y las circunstancias han he
cho necesario que se adopten precauciones para que no se talen ni destrocen los montes que el Estado vende y cuyo precio uo esté totalmente sa
tisfecho, también es preciso aplicar la ley y la Ins
trucción con prudencia y resolver con notoria ac
tividad, para que la buena y provechosa explotación de las fincas no se dificulte por efecto de trámi
tes no justificados ó de resoluciones tardías.
Como tos Ingenieros de Montes y los funcio
narios del ramo dependen de la autoridad de V. S ., es conveniente que los recomiende se enteren de lo que preceptúa la ley y de lo que se dispo
ne eu la íastruccion para que den conocimiento á los Jefes económicos de los abusos que no
ten. Igual recomendación es útil hacer á las Au
toridades locales, porque como se encuentran so
bre el terreno, es difícil que ignoren si eu su término se hace alguna corta que no esté de
bidamente autorizada ó que pueda aparecer como codiciosa y destructora del arbolado. Para ejer
cer la vigilancia que el cumplimiento de la ley hace prescisa, y para promover las debidas recla
maciones están facultadas las expresadas Autori
dades locales y los encargados de la custodia y conservación de los montes del Estado, según po
drá ver V. S. en el artículo 19 de la Instruc
ción.
Si hay abusos y contravenciones, V. S. que
da también autorizado para corregirlás y penar
las por el art. 21; y si los hechos revisten tal gravedad que pueden ser justiciables con arreglo al Código penal, á V . S. toca también disponer que pasen á los Juzgados correspondientes las d i
ligencias que se hayan instruido, para que en ellos se continúen y terminen en forma legal.
Contra las resoluciones que V . S. adopte á virtud de las facultades que le concede la Ins
trucción, puede intentarse la via contenciosa an
te la Comisión provincial. Este es el úuico recur
so admisible, y debe bastar á los interesados pa
ra que si las disposiciones se interpretan mal, pue
da la resolución enmendarse en la via contencio
sa, que da medios sobrados para que cada cual defienda sus derechos y para que no prevalezca un acuerdo equivocado ó injusto.
La Dirección no cree necesarias otras obser
vaciones, porque la lectura de la ley y de la Ins
trucción ha de ser suficiente para que V . S. se penetre de su espíritu y para que contribuya con su ilustrado celo á que las disposiciones que con
tienen sean debidamente cumplidas y con rec
to criterio aplicadas.
Siendo urgente que la Instrucción sea cono
cida cuanto ántes en esa provincia, espero que V . S ., tomándola de la Ga c e t a, la hará publicar se
guidamente en el Boletín oficial, y que dará cono
cimiento á esta Dirección de haberlo hecho y de quedar enterado de cuanto en esta circular se dis
pone.
Dios guarde á V . S. muchos años. Madrid 20 de Marzo de 1877.
JUAN DE LA CONCHA CASTAÑEDA.
Sr. Gobernador de la provincia de...
MINISTERIO DE LA GUERRA- Dirección general de Ingenieros del Ejército.
Dispuesto por la Superioridad que se verifiquen exámenes do ingreso en la Academia de Ingenie
ros el dia 12 de Julio próximo, se admitirán to
dos cuantos aspirantes se presenten, siempre que satisfagan á las condiciones expresadas en el si
guiente programa.— De órdeu de S. E ., J. M.
Aparici.
PROGRAMA
PARA
L A A D M IS IO N D E A L U M N O S m EL GÜRSQ PREPAEATQRIÜ-
Debiendo verificarse exámenes de ingreso en la Academia de Ingenieros en 12 de Julio próxi
mo para la admisión de Alumnos, pueden presen
tarse al concurso todos los que, reuniendo la ap
titud y robustez necesaria ¡para servir en el Ejér
cito, se hallen debidamente autorizados para veri
ficarlo.
PRIMER EJERCICIO.
ARITMÉTICA.
1. Teoría de la numeración.
Nociones preliminares y definiciones.— Ideas generales sóbrela unidad.— Cantidad y sus diver
sas clases.
2 . Cálculos de los números enteros.
Adición, sustracción, multiplicación y división.
Pruebas.— Alteraciones que experimentan los re
sultados de los cálculos anteriores por las que su
fren los datos.
3 . Divisibilidad de los números.
Principios generales de divisibilidad.— Caraclé- res de divisibilidad y aplicación á los divisores 2, 3 , 4 , 5 , 7 , 9 y 1 1 .— Examen de las reglas que se deducen y su aplicación á cualquier número.
4 . Números primos.
Definiciones y formación de una tabla de nú
meros primos.— Máximo común divisor de varios números.— Teoremas sobre los números primos.—
Descomponer un número en sus factores primos y formar lodos los divisores de un núm ero.— Míni
mo común múltiplo.
5 . Fracciones ordinarias.
Definición y representación de las fracciones.
Comparación de las fracciones ordinarias con la unidad, unidad fraccionaria. Numeración de las fracciones ordinarias.— Alteraciones que puede ex
perimentar uu quebrado en su forma y valor va
riando alguno de sus términos.— Consecuencias y reglas que se deducen para simplificar, sumar, res
tar, multiplicar y dividir las fracciones ordinarias.
Teoremas sobre las fracciones irreductible».
6 . Fracciones decimales.
Definición, enlace y analogía con el sistema de numeración decim al.— Representación gráfica y al
teraciones que sufren estas fracciones por la va
riación de la com a.— Reglas para sumar, restar, multiplicar y dividir estas fracciones.— Multiplica
ción abreviada.
7 . Sistema métrico.
Necesidad de uu sistema de pesas y medidas.—
Medidas antiguas.— Sus inconvenientes.— Necesi
dad de crear un sistema decimal dé pesas y medi
das.— Base del nuevo sistem a.— Por qué se le lla
ma sistema métrico decim al.— Diversas unidades de medida y su escritura.— Formación de los múl
tiplos y submúltiplos.— Lectura y escritura de los números métricos decim ales.— Reducción de un complejo métrico á incomplejo de cualquier espe
cie.— Operación inversa, ejemplos.— Modo de pa
sar de unas unidades á otras.— Operaciones con los números complejos métricos.— Objeciones he
chas al sistema métrico.— Ventajas importantes que posee.
8 . Números complejos ó denominados.
Üefinicion de esta clase de n úm eros.-M od o de convertir un número complejo en otro que sólo esté expresado en cualquiera de las unidades com
ponentes del número propuesto y recíprocamen
te .— Suma, resta, multiplicaciou y división de los números complejos.— Sistema de pesas y medi
das de Castilla y su relación con el sistema mé
trico.
9 . Reducción de fracciones ordinarias á decí- males y vice~versa.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O F I C I A L .
Prim era p a r t e. Regla para la reducción.— Con
diciones necesarias y suficientes para que una frac^
cioQ ordinaria pueda ser convertida exactamente en fracción decimal.— Carácter de imposibilidad de esta conversión, periodicidad de los restos y de los cocientes.
Seg un da p a r t e. Reglas para la reducción.—
Análisis de las fracciones ordinarias resultantes y de su relación con las decimales que las corres
ponden.
1 0 . Raíz cuadrada.
Definiciones del cuadrado y de la raíz cua
drada.— Formación del cuadrado y extracción de la raíz cuadrada de los números enteros.— Núme
ro de cifras de la raíz cuadrada de un número en
tero.— Reglas para conocer á la simple inspección de un número entero si puede ó no ser un cua
drado perfecto.— Extracción de la raíz cuadrada de los números enteros por aproximación.— Raíz cuadrada de las fracciones ordinarias y decima
le s .— Aproximación de la raíz cuadrada de las frac
ciones.— Extracción de raíces cuyo índice sea una potencia perfecta de dos.— Simplificación del cál
culo de la raíz cuadrada.
Aplicación de la raíz cuadrada á la construc
ción de una tabla de números primos.
1 1 . R aíz cúbica.
Esta pregunta comprende las misma.s partes que la anterior.
1 2 . Razones y proporciones.
Definición de las dos clases de razones y pro
porciones que se consideran.— Teorema fundamen
tal de las equidiferencias y propiedades peculia
res á ellas.— Id., id., id. respecto á las propor
cion es.— Modo de hacer extensivo á las cantida
des inconmensurables los principios anteriores.—
Identidad entre la razón geométrica y la fracción ordinaria.— Consecuencias que se deducen al con
siderar las razones bajo este nuevo punto de vista.
1 3 . Regla de tres simple y compuesta.
Definición y objeto de este regla.—‘Distinción entre la «¿wzp/e y la Manera de plan
tear un problema cualquiera perteneciente á la re
gla de tres simple y compuesta.— Método de re
ducción á la unidad.— Formular en una regla el método que debe emplearse para resolver las cues
tiones que incumban á la regla de tres compuesta.
1 4 . Regla de interés y de descuento.
Objeto de la regia de interés.— Proposiciones fundamentales.— Interés sim ple.— Fórmula que re
suelve el problema.— Interés com puesto.— Regla de descuento.— Demostrar que se deriva inme
diatamente de la de interés.— Descuento de letras ó pagarés bajo condiciones dadas.
15. Regla de compañía, de aligación y de con
ju n ta .
1 6 . Progresiones.
Definiciones.— Progresiones por diferencia.—
Propiedades fundamentales. —Aplicaciones á la in
terpolación de medios diferenciales, y á calcular la suma de los términos de una progresión de esta esp ec ie .-—Como ejemplo debe considerarse la série natural de los números impares y ana
lizar la notable propiedad que presenta la suma de un número cualquiera de sus primeros tér
m inos.— Progresiones por cociente.— Propiedades fundamentales.— Aplicaciones á la interpolación de medios proporcionales y á calcular el producto de los términos de una progresión de esta espe
c ie .— Determinar la suma de los términos de una progresión por cociente.— Modificación de la fór
mula anterior para las progresiones decrecientes y su aplicación para hallar las fracciones ordina
rias generatrices de las decimales periódicas sim ples y m ixtas.— Intima relación que tienen las fór
mulas análogas de las progresiones geométricas y aritméticas.
17. Teoría de los logaritmos.
Definición aritm ética.— Demostrar que la pro
gresión geométrica tiene que suministrar por la interpolación de medios proporcionales todos los números posibles.— Propiedades de los logaritmos de un producto, un cociente de una potencia y de una raíz.— Condiciones que deben cumplir las progresiones para que tengan lugar las propieda
des anteriores.— Construcción elemental de una ta
bla de logarilni o s.— Profesiones elegidas en nues
tro sistem a.— Base.— Consideraciones sobre la mar
cha que debe seguirse para construir las tablas por la interpolación de medios proporcionales y diferenciales; posibilidad de conseguirlo.— Método práctico de efectuar estas interpolaciones.— Mane
ra de calcular directamente el logaritmo de un número determinado.— Aproximación con que es necesario calcular los logaritmos de los números primos.— Uso de las tablas de Lalande.— Dado un número, hallar su logaritmo y problema recipro
co .— Complementos.
ALGEBRA ELEME5ITAL.
1. Nociones preliminares.
Definiciones.— Problemas.— Cantidades negati
vas.— Interpretación (le estos símbolos y consecuen
cias que se deducen.
2. Adición, sustracción y multiplicación algebráicas.
Objeto de las operaciones algebráicas.— Modo de efectuar la adición y sustracción.— Significación de la suma algebráíca.— Regía de los sig n o s.—
Multiplicación de monomios y polinomios.— Reglas para formar el cuadrado de un polinomio.
3. División algebráica.
Regla de los signos.—División de los mono
mios.— Interpretación de los exponentes negativos y del exponente cero.— División de los polino
m ios.— Teorema preliminar.— Modo de ejecutar la división.— Teorema sobre la división del polinomio
A pX™ *+-A iX^— ^ + ...H“ Am
por el binomio x —a .— Ley que siguen en su com
posición los diferentes restos y cocientes que su cesivamente se van obteniendo en esta división.—
Consecuencias que se deducen del teorema ante
rior.— Aplicación del mismo teorema á determi
nar la condición que ha de llenar m para que las x™±a*“
expresiones sean enteras.
4. Fracciones algebráicas y exponentes negativos.
Definición y significación de las fracciones al
gebráicas.— Operaciones que pueden ejecutarse con las fracciones algebráicas.— Cálculo de las canti
dades afectadas de exponentes negativos.— Condi
ción para que se termine la división de dos po
linom ios.
5. Ecuaciones de primer grado con una sola in
cógnita.
Regla para poner un problema en ecuación.—
Resolución de una ecuación de esta esp ecie.--P ro
blema de los m óviles.— Condición de imposibilidad de una ecuación con una sola incógnita.— interpre
tación del símbolo — y de los valores negativos.—
o
Regla para determinar el límite hacia el cual con
verge una fracción cuando algunas de las cantida
des que entran en sus dos términos tienden hácia el infinito.
’fSe continuará.)
G O B I E R N O C I V I L .
CIRCULAR NÚMERO 52.
Habiéndose fugado de la casa paterna el jó- ven Francisco Antonio Rodenas Muñoz, natural de esta ciudad y de las señas que se expresan á con
tinuación, encargo á los Sres. Alcaldes, Guardia civil y demás dependientes de mi Autoridad pro
cedan á su busca y captura; poniéndolo, caso de ser habido, á disposición de este Gobierno de pro
vincia.
Albacete 2 8 de Marzo de 1877.
El Gobernador interino, , F r a n c i s c o d e l Ca c h o.
5eíja5,_ E d a d 16 años, estatura baja, pelo cas
taño, ojos negros, color moreno y construcción raquítica.
CIRCULAR NÚMERO 53.
Reclamado por el Juzgado de primera instap- cia del distrito de Serranos de Valencia, Apoli
nar González García, natural y vecino de la ci
tada ciudad, soltero, de 2 6 años de edad y de oficio herrero, cuyas señas no se expresan, y que se fugó de aquel presidio, en donde se encontra
ba por causa sobre atentado contra los agentes de la autoridad; encargo á los Sres. Alcaldes, Guar
dia civil y demás dependientes de mi Autoridad procedan á la busca, cai)tura y remisión á aquel Juzgado del referido sujeto.
Albacete 31 de Marzo de 1877.
El Gobernador interino, Fr a n c i s c o d e l Ca c h o.
ADM INISTRA CIO N ECONÓMICA.
El dia 4 del próximo mes de Abril queda abier
to el pago en la Caja de esta Administración de las mensualidades de Enero, Febrero y Marzo del año actual á las clases pasivas que cobran sus haberes por la misma.
Lo que se publica en este periódico oficial, pa
ra que llegue á conocimiento de los interesados.
Albacete 31 de Marzo de 1 8 7 7,— Antonio Pa
checo.
Sección de Propiedades.-—Arriendos.
De conformidad con lo dispuesto en Reales ór
denes é instrucciones vigentes, se sacan á públi
ca subasta para su arrendamiento por tiempo de cuatro años, que dará principio el 15 de Agos
to próximo, prévia la aprobación del expedien
te, las fincas rústicas, procedentes del Clero, si
tas en término de Bogarra, por la cantidad que se las señala á continuación en renta anual y ba
jo las condiciones que contiene el pliego inserto al pié de las mismas. Dicho acto tendrá lugar cu esta Capital ante el Sr. Jefe económico, Jefes de Intervención y de Propiedades y un Notario; y en Bogarra ante el Alcalde constitucional, Regi
dor Síndico y un Notario ó el Secretario de su Ayuntamiento el dia 2 2 de Abril, de once á doce de su mañana; no admitiéndose postura al
guna que no cubra el tipo y sin que ántes se pre
sente un fiador á satisfacción de la autoridad que presida el i’em ale, el cual firmará el acta en cum
plimiento de lo que previene la condición 5.* del referido pliego.
Albacete 15 de Marzo de i S l T . — Antonio Pa- checo.
Tipo de la renU eQcadaaio Número
del {aventario.
FINCAS QUE SE CITAN.
Pts. Cts,
1 .3 0 6 Una tierra, secano, de 19 fane
gas, denominada Era de Don Juan, procedente del Clero y sita en tér
mino de Bogarra: linda Saliente Ana González, M. y N. Miguel Gonzá
lez y P. Julián Barba; la llevan en arrendamiento Juan Antonio Gon
zález y herederos de Ana González, por... ® 1 .3 0 7 Otra Ídem, de 9 fanegas y 6 ce
lem ines, en el Barranco del Esca
lón, de igual procedencia y en el propio término: linda S . las Char
cas y el expresado barranco y Po-
■ niente la fuente del Buitre; la lle
va en arrendamiento Policarpo Bar
ba, p o r ... ® 1 .3 0 8 Otra ídem, de 6 fanegas, en
Peña Herrera, de la misma proce
dencia y en dicho término: no cons
tan linderos; la lleva en arriendo Pedro José Sánchez González, por. 4,25 Pliego de condiciones que ha de regir en la suhssl<¡^
de arrendamiento de las fincas rústicas, dentes del Clero, sitas en término de que ha de celebrarse el día 22 del próximo de Abril en esta Capital é indicado pueblo.
1 .‘ El remate se celebrará en esta CapitaUJ^
! el Sr. Jefe económico de esta provincia, Jefe d® ^
; tervencion. Jefe dp Propiedades y un NotariOj.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O F I C I A L . en Bogarra ante el Sr. Alcalde constitucional, Regi
dor Síndico y un Notario ó e! Secretario de su Ayuntamiento, en el expresado dia, quedando pen
diente de la aprobación.
2.^ No se admitirá postura menor que la se
ñalada á cada una de ellas en el precedente anun
cio, que es la que en la actualidad produce, con arreglo á la instrucción de 51 de Mayo de 1855 en su art. 5 7 . Las posturas podrán hacerse á to
das y á cada una de las fincas, pero será pre
ferido el postor que ofrezca mayor cantidad y abra
ce mayor número de fincas.
5 / Además del precio del remate se pagará á prorata en los plazos estipulados, y en metálico, el valor que á juicio de peritos tengan las labores hechas y frutos pendientes en las fincas.
4 . * El rematante recibirá la finca ó fincas que remate con expresión de las casas, chozas, tapias, norias y demás que contengan y del estado en que se encuentren, con obligación de satisfacer los da
ños, perjuicios ó deterioros que ajuicio de peritos se notaren al fenecer el contrato. El arrendatario no podrá roturar las fincas destinadas á pasto, y para las de labor se obligará á disfrutarlas á estilo del país.
5 . * El arrendatario pagará por anualidades an
ticipadas el importe del arriendo; pero deberá afian
zar, á satisfacción de la Autoridad que presida la subasta, la seguridad de su contrato.
6 . * El arriendo será por el tiempo de cuatro años, que dará principio el dia 15 de Agosto próxi
mo y terminará en igual dia y mes de 1 8 8 1 , si par ra esta época hubiese recaído ya la aprobación.
7 . * Si las fincas después de arrendadas se ven
diesen, estará obligado el comprador á cumplir lo que determina la ley de 50 de Abril de 1856.
8 . * No se admitirá postura á ninguno que sea deudor á los fondos públicos, ni á los extranjeros sino renuncian ántes los derechos] de su pabellón.
9 . * No será permitido á los arrendatarios pe
dir perdón ó rebaja, ni solicitar pagar en otros plazos ni en distinta especie que lo estipulado, que deberá ser en moneda de oro ó plata. El contra
to deberá ser á suerte y ventura, sin opcion á ser indemnizado por destrucción á causa de langosta, pedrisco ni otro incidente imprevisto.
1 0 . * En el caso de que el arrendatario no cumpla la obligación de pago en los términos con
tratados, quedará sujeto á la acción que contra él intente la Administración, y á satisfacer los gastos y perjuicios á que diese lugar. Si llegase el caso de ejecución para la cobranza del arrien
do, se entenderá rescindido el contrato en el mis
mo hecho y se^ procederá á nuevo arriendo en quiebra.
1 1 . * lili arrendatario no sufrirá otros desem
bolsos que el pago de derechos al Notario y pre
gonero, según la tarifa que¡ se fija á continuación, el papel ¡que se invierta en el expediente y es
critura y las dietas de peritos en el caso de jus
tiprecio.
1 2 . * Queda también sujeto el arrendatario á las demás condiciones que particularmente se ha
llan establecidas por las leyes y adoptadas por la costumbre del país, siempre que no se opongan á las contenidas ^en] este pliego.
15.* Las contribuciones ordinarias y extraor
dinarias que afecten á las fincas de que se tra
ta, será de cuenta del arrendatario el pago de ellas.
Albacete 15 de Marzo de 1 8 7 7 .—Antonio Pa
checo..
Tarifa de los derechos que han de devengarse en los expedientes de remate de arrendamiento de fincas que se administran por el Estado.
POR LAS SUBASTAS.
POR LAS SUBASTAS.
Peón Notario, público.
Reales. Reales, En las fincas hasta 5 0 0 reales de
arrendamiento... 6 Testimonio de remate... 4 En las de 501 hasta 2 0 .0 0 0 ____ 12 Testimonio... 6
En las de 2 0 .0 0 1 en a d e la n te ...
Testimonio...
Por las dobles subastas en Madrid, de las que exceden de 2 0 .0 0 0 reales, incluso el te stim o n io ...
POR EXTENSION DE ESCRITURA, INCLUSO EL ORIGINAL.
Por las que sean hasta 500 r s . . . Por las de 501 hasta 2 0 . 0 0 0 . , . . Por las de 2 0 .0 0 1 en ad elan te...
Notario.
Peón publico.
Reales. Reales.
2 0 8
8
36 10
10 »
20 »
50
Consumos.
Según los partes diarios que el Alcalde de esta Capital tiene remitidos á esta Administración eco
nómica, la recaudación verificada por consumos en los fielatos de la misma es la que, con expresión de dias, á continuación se indica:
Pesetas. Cénts.
Dia 2 5 de Marzo... 6 0 0 ,8 0 Dia 24 de id ... 4 6 1 ,7 8 Dia 25 do id ... 5 5 0 ,7 0 Dia 26 de id ... 5 2 3 ,9 7 Tota l... 1 .9 5 7 ,2 5 Lo que se anuncia en este periódico oficial, en cumplimiento de lo ordenado por la Dirección general de Impuestos en circular de 14 de No
viembre último.
Albacete 28 de Marzo de 1 8 7 7 .— El Jefe econó
mico, Antonio Pacheco.
C O M llllA DE U « D l i Cim.
E! dia 2 0 del mes de Abril entrante, á las once de su mañana, tendrá lugar una pública subasta en la casa-cuartel que acupa la fuerza del Cuer
po en dicha c a p ita ls ita en la Plaza del^ Cuartel, para la construcción del vestuario, equipo, som
brero y correaje que por término de cuatro años necesite la fuerza de la expresada Comandancia.
E! pliego de condiciones, modelo de proposición y demás detalles referentes al asunto, está de ma
nifiesto en la citada casa-cuanel y oficina del primer Jefe.
Albacete 5 0 de Marzo de 1 8 7 7 .— El primer Jefe accidental, Miguel Bendito Caldentey.
tas y bajas que hayan experimentado en su res
pectiva riqueza si no quieren sufrir los perjui
cios consiguientes.
Pélrola 28 de Marzo de 1 8 7 7 .—Pascual Sán
chez.
VILLALGORDO DEL JÚCAR.
Debiendo procederse por la Junta pericial á la rectificación anual de las riquezas de este distri
to, se previene á todos los contribuyentes que has
ta el dia 15 de Abril próximo presenten en esta Alcaldía relaciones duplicadas de la alteración que haya sufrido la propiedad en el año último.
Villalgordo del Júcar 26 de Marzo de 1877.
El Alcalde, Nicanor Panadero.
PÉTROLA.
D. Pascual Sánchez Cano, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que el Ayuntamiento de mi pre
sidencia tiene acordado que para proceder á la for
mación del apéndice al amillaramiento que ha de servir de base al repartimiento territorial corres
pondiente al año económico de 1 8 7 7 -7 8 , se pre
senten por los vecinos y hacendados forasteros de esta villa en la Secretaría de dicha Corporación y término de quince días, á contar desde el en que aparezca el presente anuncio inserto en el Bo
l e t ín OFICIAL de la provincia, las relaciones de al-
MAHORA.
Para que pueda tener efecto lo prevenido en el Real decreto de 23 de Mayo de 1845 sobro amillaramiento, los contribuyentes en este término municipal de inmuebles, cultivo y ganadería, tan
to vecinos como hacendados forasteros, presenta
rán sus relaciones de altas y bajas en la S ecre
taría de este Ayuntamiento en el improrogahle término de treinta dias, contados desde que este anuncio aparezca inserto en el Bo l e t ín o f ic ia l de la provincia; pasado dicho término no se admi
tirá ninguna.
xMahora 25 de Mareo de 1 8 7 7 .— El Alcalde, Francisco Saez.— P. S. M., J. Fernando Jávega.
TARAZONA.
D. Andrés Niceto Picazo, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que para formar el apéndice ai amillaramiento que ha de servir de base al re
partimiento de la contribución territorial para el año económico de 1877 á 78, este Ayuntamien
to concede el término de veinte dias para que los contribuyentes vecinos y hacendados forasteros pre
senten en la Secretaría de esta Corporación re
laciones de las altas y bajas que hayan sufrido sus riquezas; pasado cuyo término no se oirá re
clamación alguna sobre este particular.
Tarazona 2 8 de Marzo de 1 877. — Nt - ceto Picazo.
PEÑASCOSA.
D. Pío Flores y Flores, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que el Ayuntamiento de mi pre
sidencia, en sesión del dia de ayer, acordó que por los vecinos y hacendados forasteros en este distrito municipal se presenten en el término de treinta dias, á contar desde la inserción de este edicto en el Bo letín o f ic ia l, relaciones duplicadas de las altas y bajas que hayan sufrido sus rique
zas imponibles, para la formación del apéndice al amillaramiento, base del repartimiento de inmuebles para el año económico de 1 8 7 7 -7 8 ; apercibidos que trascurrido dicho término sin verificarlo no serán oidas sus reclamaciones por fundadas que fuesen.
Peñascosa 26 de Marzo de .’^ P io Flores.
MASEGOSO.
D. Julián Cuerda Muñoz, Alcalde del Ayuntamien
to constitucional de esta villa.
Hace saber: Que debiendo procederse á la rec
tificación del apéodice que ha de servir de ba
se al repartimiento de inmuebles, cultivo y ganade
ría del año económico de 1 8 7 7 -7 8 , los vecinos y hacendados forasteros que hayan sufrido en sus riquezas alguna alteración se servirán presentar en la Secretaría de dicho Ayuntamiento las com petentes relaciones que sobre el particular están prevenidas, verificándolo en todo el mes de Abril pró
xim o. ^
Masegoso 25 de Marzo de 1 8 7 7 .— /« íta n Cuer
d a.— ? . M. D. S. S ., Pedro Tabernero, Secre
tario.
BONILLO.
D. Juan Hidalgo Vaquerizo, Alcalde constitucio
nal de esta villa.
Hago saber: Que el Ayuntamiento de mi pre
sidencia ha acordado que por los vecinos y ha
cendados forasteros de este distrito municipal se
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O F I C I A L . presenten en la Secretaría de esta Corporación en
el término de veinte dias, contados desde que apa
rezca el presente inserto en el Bo l e t ín o f ic ia l de la provincia, relaciones por duplicado de las al
tas y bajas que hayan sufrido sus riquezas, para formar con ellas el apéndice al amillaramiento que ha de servir de base al repartimiento de la con
tribución territorial en el año económico de 1877 á 1878.
Bonillo 3 0 de Marzo de 1 8 7 7 .— /uaw Hidalgo.
SECCION DE ENERA DE LA PROVINCIA.
UNIVERSIDAD LITERARIA DE VALENCIA.
AYNA.
D. Francisco López Navarro, primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento constitucional de es
ta villa, del que es Presidente D. Miguel Gon
zález Roldan.
A los vecinos y hacendados forasteros hago saber: Que en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 2 0 del Real decreto de 23 de Mayo de 1845 presenten en el término de 2 0 dias, á contar des
de la fecha en que aparezca este anuncio inser
to en el Bo l e t ín o f ic ia l, relaciones juradas por du
plicado de las alteracioues que hayan sufrido en su riqueza, para que se pueda proceder á la for
mación del apéndice al amillaramiento que ha de servir de base al repartimiento de inmuebles, cul- livo y ganadería del año de 1 8 7 7 -7 8 .— Se ad
vierte que üo serán admitidas las relaciones que se presenten después del plazo que se fija, ni tam
poco aquellas á las cuales dejen de acompañarse los documentos que acrediten los requisitos exi
gidos en la circular de 16 de Abril de 1 8 6 1 . Ayna 25 de Marzo de 1 8 7 7 .— El Alcalde, pri
mer Teniente, Francisco López,— P. S. M ., R i
cardo Belendez y Moreno, Secretario.
Secretaria general.— Prim era enseñanza.
Conforme á lo dispuesto en los artículos 185 y 487 de la ley de lustruceioo pública vigente y en la Real órdeu de l ü de Agosto de 1 8 5 8 , han de proveerse por concurso de ascenso las es
cuelas que resultan vacantes en los pueblos que se expresarán.
Los aspirantes remitirán sus solicitudes escri
tas de su puño y letra eu el término de un mes, á contar desde el día en que se publique este anuncio en el Bo l e t ín o f ic i.al de la provincia á que la vacante corresponda, á la Junta de Ins
trucción pública de la misma, acompañadas de una certiñcacion de buena conducta expedida por la Autoridad competente y la hoja de sus méritos y servicios, legalizada por el Secretario de la Jun
ta provincial y visada por el Presidente, eu la que
harán constar bajo su firma todos los que reú
nan, así como el título que poseen.
Según lo prevenido en la ley y en la Real orden ántes mencionadas, podrán aspirar á las es
cuelas incompletas y de párvulos todos los Maes
tros de primera enseñanza y los que sin serlo posean el certificado de aplilud de que habla el artículo 184 de la ley; á las elementales com
pletas, cuya dotación no llegue á 75 0 pesetas eu las de niños y á 5 0 0 pesetas en las de niñas todos los Maestros de primera enseñanza; á las elementales de oposición los Maestros que regen
ten otras escuelas obtenidas también por oposi
ción ó por ascenso, siempre que cuenten tres años por lo raénos de buenos servicios en las mismas y que el sueldo de la escuela á que aspiren no exceda en más de 2 7 5 pesetas del que disfrutan;
á las superiores ios Maestros con título de esta clase que tengan los requisitos exigidos para es
tos últimos. Los ayudantes ó segundos Maestros con título, que hubieren obtenido sus plazas por oposición, podi'áu también aspirar á las escuelas dotadas cou igual sueldo al que disfrutan.
PROVINCIA DE CASTELLON.
ESCUELAS.
VILLARROBLEDO.
D. José María Roldan Ramírez, Alcalde acciden
tal y Presidente del Ayuntamiento de esta villa.
Hago saber; Que habiendo de procederse á la formación del apéndice de altas y bajas al ami
llaramiento de la riqueza inmueble, cultivo y ga
nadería, que ha de servir de base para el repar
timiento de la contribución territorial de esta villa para el año económico 1877 al 7 8 , se pone en conocimiento de los propietarios y terratenientes de este término municipal á fin de que presen
ten en la Secretaría de este Ayuntamiento hasta el dia 25 del próximo Abril relaciones juradas de las alteraciones que hayan sufrido sus riquezas;
en la inteligencia que pasado dicho dia no serán admitidas las que se presentaren y les parará el consiguiente perjuicio.
ViliaiTobledo 2 6 de Marzo de 1 8 7 7 .— Vosé Ma- ria Roldan.
Elementales completas de ni
ñ o s...
Elemental incompleta de ni
ños...
PUEBLOS. DOTACION.
P e s e t a s . C t s , EMOLUMENTOS.
A lfondeguilla... 62 5 F a u ra ra ... 6 2 5
Casa y retribuciones.
Cfaodos... 6 2 5 Chiva de M o rella... 6 2 5
B enicasim , con la m itad d e ... 6 2 5 R etribuciones.
Caserío de los Calpes de P uebla de
A re n o so ... 1 5 0 V illanueva de la R ein a... 150 Alcudia de V eo... 150 V e o ... 1 5 0
Casa y retribuciones.
A h in ... 150 H igueras ... 150 F u en te la R ein a... 1 5 0 T o rra lb a ... 100
R ector de esta Universidad se publica en ios Boletines oficiales de las
wv' u L i ; l u , j^ u ia v ./u u u i.'u iu c u lu u ü ju s iT iacsL lu s y IV laeSH aS qu á las vacantes que se anuncian por este edicto.
Valencia 23 de Marzo de 1 8 7 7 .— El Secretario general, Francisco Caballero Infante.
SECCION NO OFICIAL.
Interesante.
Hallándose de venta en La Roda rollizos de todas dimensiones, y entre ellos CINCO MIL PARA POSTES TE
LEGRÁFICOS, se anuncia al público
por si alguna persona quisiera inte- resarse en su adquisición.
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IMPRENTA PROVINCIAL.
OBSERVATORIO DE ALBACETE.
---
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 2 8 , 2P, 3 0 Y 31 DE MARZO Y 1.» DE ABRIL DE 1 8 7 7 .
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DIAS.
BARÓMETRO
B N MILÍMETROS Y k O®. TERMÓMETROS CENTIGRADOS.
*]
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Altura me
dia. Oscilación.
Máxima al sol.
Máxima á la
sombra. Diferencia.
Mínima al aire.
Idem del
reflector. Diferencia.
1i
i
r
«t.
28 29 30 31 1."
7 0 3 .7 1 7 0 3 ,5 1 7 0 3 .7 2 7 0 5 ,3 1 7 0 6 ,8 1
1 ,1 5 0 ,7 6 0 ,6 4 1,08 0 ,7 5
1 8 ,0 2 9 ,8 3 2 .7 3 3 .8 3 4 ,3
1 0 ,0 2 0 ,0 2 3 .0 2 4 .0 2 6 ,5
8 ,0 9 ,8 9 .7 9 .8 7 .8
4 .0 9 .0 1 0 ,0 1 1 .5 1 2 .6
2 .5 7 .5 8 ,8 10,4 1 1 ,3
1 ,5 1 ,2 1 ,4 1 ,3
Tempera
tura media.
7 ,0 1 4 .5 1 6 .5 1 7 ,7 1 9 .5
Oscilación
6,0 11,0 1 3 ,0 1 2 ,5 1 3 ,9
PSICRÓMETRO.
HUMEDAD RELATIVA.
Nueve de la mañana.
Tres de la tarde.
Dirección del viento.
Atmometro en milímetros.
s . o . 3 ,5 7 S.E . 3 ,6 4 E .S .E . 3,85 S.O . 3 ,7 8 O .N .O . 3 ,5 0
Pluvióme
tro en milimetros.
ESTADO DEL CIELO.
Núbes con buena temp.
Idem con id.
Nubes con viento por la tar de y temp. buena.
Idem com temp. impropw de la estación.
Cubierto.
P. 0 . del Catedrático encargado, Francisco Blanes.
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