Número 7 2 .
V I É R N E S 15 D E J U N IO D E 1 8 7 7 . 2 5 CÉNTS. DE PESETA.
BOLETIN OFICIAL
D E L A P R O V I N C I A D E A L B A C E T E .
Por ,m ^ Viérnes.-Los suscrilores de esla Ciudad pagarán: ,
Mn:
Por r í ; [ L s t ? e I
Gohemador; pagarán: D e ... ... ... . . . . Los edictos v sentPnMn.j Ho l/^o *r ^ a ' v [ de 16 á 30 id. 2; de 30 en adelante, precio convencional; por cada repetición, la mitad.os y nbunaíes, que no sean de oficio, pagarán 10 cents, de peseta por linea.—Las reclamaciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.
anuncios particulares que se quieran insertar en el Boletín, previa licencia del una á seis líneas, 1.* vez, I peseta; de 7 á 15 id. 1,50;
SECCION DE LA GACETA.
PRESIDENCIA D EL CONSEJO DE M INISTROS.
S.
M. el R
ey(Q.
D.G-.) y S. A. R.
la Serma. Sra. Princesa de Astúrias con- tinüan en esta Corte sin novedad en su importante salud.
SE C C IO N DE LA P R O V IN C IA .
g o b i e r n o c i v i l .
En la circular núm. 109, inserta en el Boletín opicial
del dia 11, sobre presupuestos municipales, se padecieron al
gunos errores de redacción; y rectificados en forma conve
niente, se reproduce á seguida en el presente número.
CIRCULAR.—PRESUPUESTOS.
A pesar de que en repetidas circulares de es
te Gobierno de provincia se ha recomendado á los señores Alcaldes la mayor puntualidad en el envío de los presupuestos municipales correspondientes al próximo año económico de 1877 á 1878, son bastantes los que han dejado de cumplir con este servicio, y algunos también los que han omitido el duplicado que debieron acompañar, así como con la rectificación conveniente los que se devolvieron para tal objeto por exlralimitaciones legales.
Esta falta de cumplimiento á lo dispuesto en la ley de 16 de Diciembre último, reformando la Municipal de 20 de Agosto de 1870, me pone en el caso de ordenar á los señores Alcaldes que si pasta el dia quince del presente mes no llenan este inexcusable deber, comprendiendo en sus presu
puestos todas las obligaciones de primera enseñan
za, las cantidades necesarias para atenciones del nuevo censo general de población y suscricion á la Gaceta agrícola, adoptaré contra los morosos las medidas coercitivas á que dén lugar, así como lambien contra los que dejen de remitir en el plazo más breve los resúmenes de sus presupues
tos de gastos é ingresos que han de elevarse al Gobierno, de conformidad con lo preceptuado en la uisposicion 9.*, párrafo G.**, artículo l.®de la pre
citada ley de 16 de Diciembre próximo pasado.
Albacete 8 de Junio de 1877.
El Gobernador, Francisco del Villar y Bustos.
Pueblos que han dejado de remitir sus presupuestos.
Abengibre.
Aicadozo.
Alpera.
Ay na.
Rallestero.
Gbinchilla.
Férez.
Fuensanta.
Fuente-albilla.
Hellin.
Jorquera.
Monte-alegre.
Navas de Jorquera Ossa de Mootiel.
Pozuelo.
Recueja.
Villa de Yés.
Villamalea Viilapalacios.
Yillarroblcdo.
j Pueblos que no los han remitido por duplicado.
\ Bonillo. Lietor.
¡ Casas de Juan Núñez. Pétrola.
i
Caudete. La Roda.: Elche de la Sierra. Peñas de San Pedro.
I
i Presupuestos que se han devuelto censurados y no I han sido remitidos nuevamente.
j Alcalá del Júcar.
I Gasas de Lázaro.
Cenizate.
CIRCULAR NUMERO 116.
Sección de Fomento.— Obras públicas.
El Exemo. Sr. Ministro de Fomento me comu
nica, con fecha 28 de Mayo próximo pasado, la Real órden siguiente:
ccEn virtud de lo prescrito' en los artículos 1.", disposición 14, y 2.®, disposición 7.*, de la ley de 16 de Diciembre de 1876 reformando las leyes electoral, municipal y provincial de 20 de Agos
to de 1870, los Ayuntamientos y las Diputaciones provinciales tienen que observar y cumplir cuanto preceptúa la legislación de Obras públicas por lo que á dichas corporaciones se refiere. La ley de 29 de Diciembre de 1876 en su art. l . “, bases 5.*, 6.* y 8.*, y la general de Obras públicas de 15 de Abril de 1877, en los artículos 15, 17, 34, 40, 44 y 49, consignan la obligación en que están los Ayuntamientos y Diputaciones de formar los planes de lasObras públicas que hayan de hacerse por su cuenta; la de confiar la dirección faculta
tiva de las que se lleven á cabo por Administra
ción, y la vigilancia de las que se ejecuteu por contrata, las Diputaciones á Ingenieros del cuer
po de Caminos, Canales y Puertos, ó Ayudantes fe Obras públicas, y los Municipios á las perso
nas que designen, siempre que posean algún tí
tulo profesional que acredite su aptitud, excep
tuando para unas y otras corporaciones las cons
trucciones civiles, que estarán encomendadas á Ar
quitectos, y los caminos vecinales, qne continuarán á cargo de los Directores de los mismos; esta
bleciendo también que tanto las Diputaciones como los Ayuntamientos han de incluir en sus presu
puestos las cantidades necesarias para la conser
vación de £us obras y las que permitan sus re
cursos para proseguir las comenzadas y empren
der otras nuevas. Con objeto de que se dé el debido cumplimiento á cuanto queda expuesto, rae dirijo á V. S. de órden de S. M. el Rey (Q. D. G.) á fin de que se sirva adoptarlas disposicionescoc- venienles para que las Diputaciones provinciales nombren el personal de Obras públicas que ha de hacer el servicio de las suyas, dando cuenta al Ministerio de mi cargo; para que los Ayuntamien
tos nombren el que ha de desempeñar el de las que les corresponden, y para que unas y otros incluyan en sus presupuestos las cantidades ne
cesarias para el personal, conservación de las obras existentes, continuación de las ya emprendidas y para comenzar otras nuevás, si es posible; pre
viniendo á las Diputaciones que no deberán proce
der á la formación de los planes de las suyas mién- tras no estén aprobados los relativos á las aná
logas de cargo fel Estado^ y á los Ayuutamíea-
tos hasta que no lo sean los del Estado y las Diputaciones.»
Lo que he dispuesto se inserte en este perió
dico oficial para que, llegando á conocimiento de los Ayuntamientos de esta provincia, cumplan cuan
to en la preinserta Real órden se previene.
Albacete 12 de Junio de 1877.
El Gobernador,
Francisco dcl Villar y Bustos.
CIRCULAR NÚMERO 117.
Habiendo sido aprobado por la Exema. Dipu- (acion provincial el reparlimienlo de gastos car
celarios del partido de Veste, correspondiente al año económico de 1877-78, he dispuesto ha
cerlo público por medio de este periódico oficial, y prevenir á los Alcaldes respectivos satisfagan COL toda puntualidad las cantidades que les cor
responden.
El repartimiento indicado es el siguiente:
PROVINCIA DE ALBACETE.
PARTIDO JUDICIAL DE YESTE.
ATENCIONES CARCELARIAS PARA 1877-78.
Presupuesto que el infrascrito Alcalde do esta ca
beza de partido forma de los gastos que se con
sideran necesarios para cubrir las obligaciones de cárceles en el año próximo económico de 1877 á 78, y distribución consiguiente entre los pueblos que lo componen, sin asistencia de los represen
tantes de los demás Ayuntamientos por no haber concurrido.
PRESUPUESTO. Pesetas.
Por el socorro de doce presos, que por término medio se calcula han de exis
tir, al respecto de 150 milésimas á
cada uno en los 365 dias del a ñ o .. . 1.642,50 Para pago al Alcaide por su dotación.. . 750 Para id. al mandadero... 182,50 Para id. al Médico-Cirujano... 80 Para las medicinas á los presos pobres. . 50 Para el sangrador... 15 Para el alumbrado... 45,63 Para el alquiler de la casa-audiencia del
Juzgado... 125 Para gastos de escritorio... 50 Para la conducción y socorro de reos de
tránsito... 100 Para cántaros y escobas... 20 Para imprevistos... 135 Total DE GASTOS... 3.195,63 Distribuidas las tres mil ciento noventa y cinco pesetas sesenta y tres céntimos entre las ciento ochenta y dos mil trescientas veinte y ocho pese
tas veinte y cuatro céntimos que por contribución territorial y subsidio paga al Tesoro este partido, sale gravado cada ciento con una peseta setenta y cinco céntimos; y por lo tanto corresponde á cada pueblo el tipo que á coutinuacion se expresa:
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BOLETI N OFICIAL.
REPARTIMIENTO-
PUEBLOS.
Contribución que pagan al Tesoro
por TOTAL.
Pesetas. Cénts.
Corresponde á cada pueblo por
TERRITORIAL.
Pesetas. Cénts.
INDUSTRIAL.
Pesetas. Cénts.
AÑO.
Pesetas. Cénts.
TRIMESTRE.
Pesetas. Cénts.
Yesle... 50.706 1 .7 1 2 » 52.418 917,51 229,53
Nérpio... 31.704,92 785 » 52.489,92 568,55 142,14
Elche de la Sierra.. . 25.020,36 665 » 25.685,56 449,48 112,37
Lelúr... 17.567,30 240 » 17.607,50 508,12 > 77;03
Socobos... 16.199,53 525 » 16.724,53 292,67 73,17
Molinicos... 13.450.51 315 » 13.765;51 240,88 60,22
A yna... 11.359,82 580 » 11.919,82 208,58 52,! 5
Férez... 11.332,80 385 » 11.717,80 205,04 51,26
Totales... 177.121,24 5 .2 0 7 » 182.528,24 3.190,63 - 797,67
RESÚM EN.
Pesetas. Cénts.Se han repartido--- Han debido repartirse,
3.190,65 3.195,63 Repartido de ménos. . . .
Yesle 28 de Abril de 1877.— El Alcalde, Joa
quín Ramirez.
Albacete 11 de Junio de 1877.
El Gobernador,
Francisco del Villar y Bustos.
CmCÜLAR NÚMERO 118.
Sección de Fomento.—Montes.
Siendo indispensable para llegar á una bue
na Administración forestal conocer con exactitud y fijar de una manera clara la propiedad, exten
sión y límites de tos montes públicos, no sólo por lo que esto facilitará el rápido despacho de algunos asuntos que pudieran suscitarse, cuanto porque la experiencia acredita la necesidad de precaver
se contra las usurpaciones que pudieran sobrevenir, y que por desgracia tan frecuentes han sido y son en los montes públicos, he acordado preve
nir á los señores Alcaldes de los pueblos de esta provincia, propietarios de montes, que en el tér
mino de un mes manifiesten si tienen inscritos to
dos sus montes en el Registro de la propiedad, según les está prevenido por Real órJen del. Ministe
rio de Fomento de fecha 8 de Enero de .1865, .tras
ladando el Real decreto expedido por el Ministe
rio de Gracia y Justicia en 11 de Noviembre de 1864; y que en caso afirmativo remitan copia au
torizada de las certificaciones que debieron remitir al Registro solicitando la inscripción. Si, por el con
trario, aun no hubieren dado cumplimiento á lo preceptuado en dicho Real decreto, deben efectuar
lo en el improrogahlo término de dos meses, ve
rificando ías ya referidas inscripciones, de las que remitirán igüalménte copia, siendo bueno recor
darles que con este objeto pueden reclamar cuan
tos dalos y antecedentes existan, ya en los Minis
terios, ya en las oficinas provinciales.
Se recomienda á los Si'és. Alcaldes la mayor escrupulosidad en cuanto á los dalos de que ha
bla el párrafo l . ’®'der art. S."* de dicho decreto, sobre lodo en’lo que’ hace relación á los linde
ros, pues no se han de limitar á expresar un lin
dero para cada viento ó puhío cardinal, sino que han de describir muy rainuciosamen,te todos sus límites, expresando el hombre ó nombres con que en la localidad sean conocidos todos los puntos notables por donde pase la mojonera, lomando siem
pre como punto de partida el que por su natu
raleza sea invariable y no ofrezca duda alguna.
Si hay propiedades enclavadas, harán expresión de ellas con sus cabidas y, límites, teniendo presen
tes las anteriores advertencias.
Después de detallar y describir la mojonera, ex
presarán también los nombres particulares que llevan los sitios que quedan dentro de la men
cionada mojonera como de la pertenencia del mon
te público. En una palabra, la descripción ha de ser tan clara y detallada que, á ser.posible, se pue
da siempre conocer, hasta por piés cuadrados, la superficie que es de dominio público..,
Encargo, pues, y recomiendo eficazmente á los Alcaldes el cumplinjienlo exacto de cuanto se les previene en esta circular, por lo que interesa al buen nombre de U Administración y al fomento de los intereses que les están confiados.
Albacete 13 de Junio de 1877.
El Gobenjador, Francisco del Villar y Bustos.
CIRCULAR NÚMERO 119.
El limo. Sr. Director general de Política y Administración, en circular de 9. del actual, me dice lo siguiente:
«Por esta Dirección se dice con fecha de hoy al Gobernador de la provincia de Logroño lo que sigue;—Vista la instancia en que esa Comisión provincial solicita que la remisión á ia Caja de las filiaciones pertenecientes á los mozos exceden
tes de cupo tenga lugar en el mes de Setiem
bre, y que al efecto únicámente concurran á la Capital los que hayan alegado defecto físico, fal
la: de talla ó exención legal, dispensando de reco
nocimiento A los demás; esta Dirección general ha acordado poner en conocimiento de V. S ., para que á su vez lo haga saber 'á la referida Comisión provincial, que si bien el art. 7.® d éla Real or
den-circular de 21 de Mayo último declara vigente el l i o de la ley de 30 de Enero de 1856, e la rt. 9.°
de la misma circular previene que sólo sean en
tregados en Caja personalmeiíte h s mozos que de
ban cubrir cupo en este reemplazo, disponiéndo
se respecto de los demás-en el art. 10 de la ci
tada Real órden y en el 14 .de la expedida por el Ministerio de la Guerra con fecha 2 i dcl pro
pio mes de Mayo, que baste entregar sus liliacio- nes formadas por los Ayunlainieiilos re.spectivos y autorizadas por las Comisiones provinciales;; por cuvo motivo, la de esa provincia parle dé un su
puesto equivocado en los razonamientos en que funda su solicitud, basada en la supuesta nece
sidad de que todos los mozos excedentes concur
ran á la Capital para ser'tallados y reconocidos.
Y lo traslado á V. S. para los efectos correspon
dientes.
Lo que he dispuesto insertar en este periódi
co oficial, para conocimiento de los Ayuntamien
tos de ésta provincia.
Albacete 13 de Junio de 1877. . .
•El Gobernador, Francisco dcl Villar y Bustos.
CIRCULAR NÚMERO 120.
Habiendo sido aprobado por la Exorna. Dipu
tación provincial el repartimiento de gastos car
celarios del partido de Hellin, correspondiente al año económico de 1877-78, he dispuesto hacer
lo públicc por medio de este periódico oficial, y prevenir á los. Alcaldes respectivos satisfagan con toda puntualidad las cantidades que les corres
ponden.
El repartimiento indicado es el siguiente:
PROVINCIA DE ALBACETE.
PARTIDO JUDICIAL DE HELLIN.
PnESüPüESTO de gastos é ingresos carcelarios para 1877 á 78, que forma el Ayuntamiento de esta villa, cabeza de partido judicial de su nombre, ' en virtud de lo preceptuado en el articulo 2 .”, pár
rafo 7 ^ del Real decreto de de Abril de 1875, en consonancia con la circular del limo, se- ñor Director general de Beneficencia y Sanidad de 12 de Noviembre í/e 1874.
G A S T O S . ' ' Pesetas. Cts.
SUELDOS DEL P E R S O N A L .'
Sueldo del Alcaide... 637,50 Idem del llavero... 547,50
MATERIAL DEL ESTABLECÍMIENTU.
Gastos del alumbrado... 200 Reparación de' utensilios'!... 25 Papel sellado y objetos de espritório... 10 Libro del Alcaide... .. . • Limpieza de los escusados... 25
, . ; , , r ■ l ’ i
MANUTENCION DE PRESOS POBRES.
Para el socorro diario de 28 estantes, á . razón de 42 céntimos de p e se ta .. . , 4.292,40 Para el socorro de 6 transeúntes diarios,
á 42 céntimos de peseta... 919,80 Para pago de bagajes en lá conducción
de presos enfermos... 850
OBRAS DE REPARACION.
Para la reparación del edificio y blanqueo. 100 ,
GASTOS OCASIONADOS . •
EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA. ' ■ '
Para gastos de traslado dél Juzgado á los
pueblos... '... ,...
Para'conservación y'reparación deí mo^"
v íliario ..-...
Para los gabtos éausados en el esterado ' de las oficinas... *v.:**
Por otros gastos que anticipó el Ayüti- ' tamiento... 30
IMPREVISTOS. \
Para loá extraordinarios y urgentes que
pueda'ií' ocurrir... ... , Suma to tal. . . . í . . . 8.049,92
INGRESOS.
Déficit que resulta al terminar el año ' éconómibo... qg Importe de g a s to s ... 8.04^,
Suma total... 9.299,92 Importe total’deí repartimiento que se acopi- paña, ejecutado sobre lodos los demás pueblos ^ partido, tomando por base las contribuciones su jetas á últimos repartos.
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B OLETI N OFI CI AL.
R E P A R T IM IE N T O .
PUEBLOS.
Albatana____ . . . H e l l i n ; . . . . ...
Lietor...
Ontúr...
Tobarra...
Totales,
CONTRIBUCIONES TERRITOBIAL.
Pesetas. Cents.
INDUSTRIAL.
Pesetas. Cénts.
6.664,70 153.846
33.559,03 16.026,72 62.307,48
1.896,10 31.446,85 726,99 1.004,05 4.485,94
272;463,93 59.557,93
TOTAL base del repartimiento
Pesetas. Cents.
8.560,80 185.292,85 54.*286,U2 17.050,77 66.851,42 312.021,86
CUPO para cada pueblo.
Pesetas. Cénts.
255,11 5.523.40 1.021,72 507,51 1.992,18 9.299,92 Siendo trescientas doce mil veinte y una pe
setas ochenta y seis céntimos el total base del re
partimiento, y nueve mil doscientas noventa y nue
ve pesetas noventa y dos céntimos las que hay que repartir, corresponden por mitad doscientas noventa y ocho diez milésimas del presente reparto.
Hellin 23 de Marzo de 1877.— El Alcalde, José Maroni Patino. a c u e r d o del Ayuntamiento, Antonio Martínez.
Albacete 11 de Junio de 1877.
El Gobernador, Francisco del Villar y Bustos.
CIRCULAR NÚMERO 121.
Habiendo; sido aprobado por la Excma. Dipu
tación provincial el repartimiento de gastos car
celarios del partido de La Roda, correspondien
te al año económico,de 1877-78, he dispuesto hacerlo público por medio de este periódico ofi
cial, y prevenir á los Alcaldes respectivos satis
fagan con toda puntualidad las cantidades que les corresponden.
El repartimiento indicado es el siguiente:
PROYINCU DE ALBACETE,
PARTIDO JUDICIAL DE LA RODA.
' AÑO ECONÓMICO DE 1877 Á 1878.
Presupuesto especial de atenciones carcelarias para
■dicho año, formado por el Alcalde, prévia cita-
■ tion á los Ayuntamientos del partido.
G A S T O S . Ptas. Cts.
Para socorro de veintiocho presos, que se calcula podrá haber de estancia dia
ria, á treinta y siete y medio céntimos uno, tres mil ochocientas treinta y dos
pesetas cincuenta céntimos... 5.832,50 Para el socorro y conducción de presos
transeúntes', mil pesetas...1.000 Para medicamentos, blanqueos, repara
ciones, alumbrado, papel sellado y co
mún y demás gastos que puedan ocur
rir en la cárcel y casa-Juzgado, qui
nientas pesetas... 500 PERSONAL.
Dotación del Alcaide, setecientas cincuen
ta pesetas... 7 5 0 Idem del Médico-Cirujano, doscientas cua
renta pesetas... 240 Idem de los sangradores, treinta pesetas. 30 Idem para un mandadero, ciento ochenta
y dos pe.setas cincuenta cén tim o s... 182,50 Para imprevistos, quinientas p esetas... . 500
Repaeiiimiento de la anterior suma entre todos los pueblos del partido, con arreglo al cupo de con
tribución directa que yagan al Tesoro, según los dalos publicados por la Excma. Diputación pro
vincial en el Boletín oficial, núm ero 4 5 , de 13 del corriente.
Ha correspondido á quince mil setecientas cua
renta y una millonésimas por cada peseta, resul- l lando repartido de raénos tres céntimos.
¡ La Roda 16 de Abril de 1877.— Fernando Es-
‘ cobar y Campo.
[ Albacete 11 de Junio de 1877.
I El Gobernador,
Francisco del Villar y Bustos.
To ia l... 7.035 Por lo que debita Fuensanta por
cupo de 1869-70y 7 0 -7 1 ... 6 9 8 ,6 9 /
Idem id. id. Lezuza por id. de > 766,94 ... 68,25 (
Quedan... 6.268,06
A D M IN IS T R A C IO N ECO N O M ICA -
Por la Dirección general de Rentas Estanca
das se ha comunicado á esta Administración eco
nómica la Real órden que sigue:
«Excmo. Sr.: He dado cuenta al Rey (q. D. g.) de la instancia promovida por la Junta de la Li
ga de contribuyentes de Sevilla, en solicitud de que se deje sin efecto la Instrucción de 22 de Noviembre de 1873, en lo relativo á la inves
tigación del sello de guerra en los libros de con
tabilidad de los comerciantes, porque aquellas dis
posiciones son contradictorias en un todo al espí
ritu y letra de la legislación general del ramo, y para impedir los abusos que los Visitadores de la empresa dei Timbre se permiten en el ejerci
cio de su cargo. En su vista, y teniendo en cuen
ta que por el decreto de 26 de Junio de 1874 se recargó eu un 50 por 100 el gravámen que pesaba sobre el libro diario, y que por consecuen
cia de esta modificación quedó anulado el caso 20 del art. 3 .“ del decreto de 2 de Octubre de 1873, que estableció la obligación de fijar el se
llo de guerra en los tres libros de ios comercian
tes, razón por la cual quedaron sin efecto los ar
tículos 33 y 34 de la Instrucción de 22 de No
PUEBLOS.
ContribucioQ directa que pagan al Tesoro.
Ptas. Cénts.
CUPO.
Ptas. Cs.
Correspon
de al trimestre.
Ptas. Cs.
Fuensanta... 12.617,14 198,61 49,65 Lezuza... 35.079,47 552,19 138,05 Madrigueras . . . 26.179,48 412,09 103,02 M inaya... 21.868,56 344,23 86,06 Montalvos... 7.193,71 113,24 28,31 Muñera... 29.287,17 461,01 115,25 Roda (La)... 71.633,55 1.127,58 281,90 Tarazona... 47.202,46 743,01 185,75 Villalgordo del
Jucar... 16.041,15 252,50 63,13 Villarrobledo.. . 131.095,50 2.063,57 515,89 Totales.. 398.198,19 6.268,03 1.567,01 Debido repartir... 6.268,06
Repartido de m énos.. . . 0,03
viembre de 1873, en lo que se refiere al impues
to que en la actualidad rige, quedando por ello subsistentes las disposiciones establecidas con ante
rioridad sobre la fiscalización administrativa; S. M., conformándose con lo propuesto por V. E. y lo informado por la Sección de Hacienda del Con
sejo de Estado y la Inlervencion general de la Ad
ministración del Estado, se ha servido disponer:
Primero. Que en lo sucesivo los Visitadores de la Empresa del Timbre, siempre qub traten de ius- peccionar si durante el primer semestre de 1874 cumplieron los comerciantes lo prevenido en el ca
so 20 del art. 3." del decreto de 2 de Octubre de 1873, soliciten de ese Centro directivo auto
rización prévia en la forma que determina el ar
tículo 33 de la Instrucción de 22 de Noviembre del mismo año;— Y segundo. Que cuando la in
vestigación se refiera á libros posteriores al de
creto de 26 de Junio de 1874, se limiten á re
clamar el certificado de que tratan los artículos 56 y 57 del Real decreto de 12 de Setiembre de 1861 y la regia 5 .“ de la Real órden de 14 de Ju nio de 1868.— De Real órden lo digo á V. E. pa
ra los efectos correspondientes.»
Lo que se inserta en este periódico oficial pa
ra conocimiento del público.
Albacete 12 de Junio de 1877.— El Jefe eco
nómico, Antonio Pacheco.
Consumos.
Según ios partes diarios que el Alcalde de esta Capital tiene remitidos á esta Administración eco
nómica, la recaudación verificada por consumos en ios fielatos de la misma es la que, con expresión de dias, á continuación se indica:
Pesetas. Cénts.
Día 7 de Junio... 1.355,01 Dia 8 de id... 494,67 Dia 9 de id... 560,77 Dia 10 de id ... 380,59 Dia 11 de id ... 725,02 Total... 3 . 4 9 6 , 0 6
' i
Lo que se anuncia en este periódico oficial, en cumplimiento de lo ordenado por la Dirección general de Impuestos en circular de 14 de No
viembre último.
Albacete 12 de Junio de 1877.— El Jefe econó
mico, Antonio Pacheco.
AYUNTAMIENTOS.
PEÑAS DE SAN PEDRO.
D. Juan Nepomuceno Alcantud, Alcalde consti
tucional de esta villa.
Hago saber: Que no habiendo tenido efecto la subasta á venta libre de los derechos de consu
mos de esta villa y año económico entrante por falta de licitadores, y acordado préviamente para este caso el arriendo con la exclusiva, se anuncia en dos remates, que tendrán lugar los dias 17 y 24 del actual, de diez á doce de sus mañanas, en esta Sala Capitular, y un tercero en su caso, ba
jo el tipo de 24.543 pesetas 81 céntimos y con
diciones que se hallan de manifiesto en esta Se
cretaría.
Peñas de San Pedro 11 de Junio de 1877.—
Juan N. Alcantud.-^José Ruiz Amores, Secretario.
CASAS DE VÉS.
D. Tomás Ochando, Alcalde constitucional de es
ta villa.
Hago saber: Que el dia 17 del presente mes, á las once de su mañana, se celebrará en la Sa
la Capitular, ante el Ayuntamiento, el tercer rema
te, considerado como segundo, del arriendo á la ex
clusiva de las especies de consumo de carnes de pelo y lana y de cerda; advirtiendo que solo se admitirán
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O LET IN OFI CI AL.
proposiciones que mejoren la canlidad de 796 pe- i setas 82 céntimos en las de pelo y lana, y la de | 1.052 pesetas 38 céntimos en las de cerda, que ! es lo ofrecido en el segundo remate celebrado, ó | sean beneficiosas al vecindario. ! Casas de Vés 11 de Junio de 1877.— Tomái | OcAando.—P. A. D. A., Pedro Mañez, Secretario, j D. Tomás Ochando, Alcalde constitucional d ees- |
ta villa.
Hago saber: Que no habiéndose presentado li- citadores en el primero y segundo remate que se han celebrado para el arriendo de las especies de consumo de aceites de comer y arder, con la fa
cultad de la venta á 1a exclusiva, y con libertad de ventas las de aguardiente, vino, vinagre, jabón du
ro ó blando, sal y cereales, queda abierta la subasta por las dos terceras partes de las cantidades respec
tivamente fijadas por base en el primer remate, y vendiendo la primera de dichas especies á los pre
cios marcados en el pliego de condiciones; pudien- do los que deseen hacer proposiciones presentar
se en la Sala Capitular hasta el dia 30 del pre
sente mes.
Gasas de Vés 11 de Junio de 1877.—To
más Ochando.— ?. A. D. A ., Pedro Mañez, Se
cretario. ^
SAN PEDRQ.
D. José Morcillo, Alcalde constitucional de esta villa.
Hace saber: Que el Ayuntamiento que tiene el honor de presidir y Junta de asociados en triple número, para hacer efectivo a la Hacienda el im
porte de su encabezamiento de consumos en el ejer
cicio económico de 1877 á 78, ha optado por la subasta de las especies en conjunto á venta Ubre; convocando por medio del presente licita- dores para los dos remates abiertos, que habrán de tener lugar en la Sala Consistorial en los dias 17 y 24 del actual, de diez á doce de sus ma
ñanas, antela Corporación municipal. Si el primer remate resultare -sin efecto por falta de licitado- res, el segundo se tendrá como primero, y otro tercero como segundo en el domingo siguiente pri
mero de Julio próximo, bajo el pliego de condi
ciones que se encuentra de manifiesto en la Se
cretaría de Ayuntamiento.
San Pedro 11 de Junio de 1877.—José Mor
cillo,— ?. S. M., Agustín Muñera, Secretario.
pesos y medidas de uso voluntario y el de car
ros que pernocten y transiten en esta villa, dedi
cados á la venta y compra de géneros, con ob
jeto de atender á cubrir el déficit del presupuesto municipal de esta villa y año económico de 1877 á 1878. Constará la subasta de dos remates, que tendrán lugar en esta villa y Sala Consistorial de la misma en los dias 17 y 24 del corrienle, de once á doce de sus mañanas, bajo el pliego de condiciones y cupos que se hallan de manifiesto en la Secretaría de Ayuntamicíilo.
Viveros H de Junio de 1877.— El A. P ., Ma
nuel Sarrallé.— ?of: su mandado, Ignacio Rubio, Se
cretario.
VILLAMALEA.
D. José Antonio García Huerta, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hace saber: Que no habiéndose presentado gre
mio alguno en el término marcado á proponer con
ciertos parciales de las especies sujetas á la con
tribución de consumos de este distrito munici
pal para cubrir el cupo y recargos en el próxi
mo año de 1877 á 78, y siendo el segundo me- dio adoptado el arriendo con venta libre de las especies por que está encabezada esta villa, se anuncia la subasta de las mismas bajo el tipo y condiciones que constan en el expediente que se halla de manifiesto en la Secretaria del Ayunta
miento; la cual tendrá efecto en esta Sala Capi
tular en los dias 17 y 24 de! corriente mes, de once á doce de sus mañanas, y el tercero, en su caso, el pritnerodel inmediato Julio, admitiendo las proposiciones que se hagan, siempre que estén arre
gladas al pliego de condiciones formado por este Ayuntamiento y puesto de manifiesto para los que gusten enterarse de él.
Villamalea 11 de Junio de 1877.—E. A. P ., José Antonio García.—P. A. D. A-, Juan Fran
cisco Cañada.
FUENTE-ALBILLA.
Terminado por la Junta pericial el apéndice al araillaramiento que ha de servirjde base al re
partimiento de la contribución territorial del año económico de 1877-78, queda expuesto al público en la Secretaría por término de 8 dias para que puedan examinarlo los contribuyentes y hacer las reclamaciones que estimen convenientes.
Fuente-albilla 12 de Junio de 1877.—El Al
calde, Ignacio Vtaña.— P. S. M., Ceferino Sán
chez.
J U Z G A D O S .
VIVEROS.
D. Manuel Serrallé, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que por acuerdo del Ayuntamien
to y Junta municipal de asociados que presido, se saca á pública subasta el arbitrio municipal de
VALDEGANGA.
Don Juan Antonio Gualda, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que hallándose terminado el apén
dice al amillaramiento, base de! reparfiraiento que debe girarse para el ejercicio económico de 1877 á 78, ha sido expuesto al público en la Secre
taría del que refrenda por término de ocho dias, á fin de que los contribuyentes comprendidos en el mismo aduzcan las reclamaciones que vieren convenirles; advertidos que trascurrido el plazo prefijado serán desestimadas las que se presenten.
Valdeganga 12 de Junio de 1877.— El Alcal
de, Juan""Antonio Gualda.— ?ov mandado de su Señoría, Francisco Martínez, Secretario.
CHINCHILLA.
D. Hermenegildo'' Miró, Juez de primera instancia de esta ciudad de Chinchilla y su partido.
Por la presente requisitoria, los Sres. Jueces de primera instancia de la Nación procederán por medio de los agentes de la policía á la busca, captura y remisión, á disposición de este Juzga
do, de José AlcabeiTO Sola, natural del Tortosa, soltero, jornalero, de diez y ocho años de edad, qae habita en la calle del Carmen, cuyas se
ñas personales son: estatura regular, pelo cas
taño, ojos pardos, cara redonda, color bueno, con
tra el cual se inslruye causa criminal sobre robo de varios efectos de ropa. Asimismo cito y em
plazo al referido procesado para que en el tér
mino de quince dias, contados desde la inserción de esta requisitoria en la G .v c e t a d e Ma d r i d, se presente en este Juzgado á rendir declaración en la citada causa; apercibido que de no verificarlo le parará el perjuicio que haya lugar.
Dada en Chinchilla á tres de Junio de mil ochocientos setenta y s\eie.— Hermenegildo Miró.
P. S. M., Fernando Gano Mañas.
SECCION NO OFICIAL.
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O B S E R V A T O R I O D E A L B A C E T E .
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OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DI.\S 15 Y 14 DE JUNIO DE 1877.
DIAS.
BARÓMETRO
E N milímetrosT k 0 ‘>.
TERMÓMETROS CENTIGRADOS.
PSICRÓMETRO.
H U M E D A D R E L A T I V A , Dirección
d e l
Altura me
dia.
Oscilación.
Máxima ai sol.
Máxima á la sombra.
1
Difereucia. I
1
Mínima al aire.
Idem
d e l
reflector.
Diferencia.
Tempera
tura media.
Oscilación.
Nueve de la mañana.
Tres 1 de 1 la tarde.
viento.
700,08 1,73 41,0 31,5 9,5 ; i7 ,0 16,0 1.0 24,2
:
14,5 85 E.
698,45 1,51 42,0 31,5 10,5 16,0 15,0 1,0 ' 23,7 , 15,5
1
85 87
!
i
E.
Atmómetrol Pluvióme- en II tro ea milímetros. ‘ milímetros.
ESTADO DEL CIELO-
Ndbes con algún «ento j grande calor.
Idem id. id.
P. O, del Catedrático encargado, Francisco Planes.
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