N ú m e r o 6 S . JLúnes 29 de Mayo de 1865. 10 cuartos.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
L ü S ANUNCIOS PARTICULARES QUE SE QUIERAN INSERTAR EN EL BOLETIN, PRÉVIA LICENCIA PIIBIICA LOS LÚNES, MIÉRCOLES Y VIERN ES.— Los SUSCUIT0RE3 DE ESTA Ciudad, P A G A R Á N ,
8 REALES AL MES, Y 1 2 LOS DE FUERA; 5 0 UN TRIMESTRE, 5 Í MEDIO AÑO Y 9 6 POR UN AÑO- í DEL SeÑOR GOBERNADOR, PAGARAN MEDIO REAL POR LÍNEA.
P A R T E O F I C I A L .
SECCION DE LA GACETA DE MADRID.
PHCSEBEHCIA
\)KL CONSEJO DE MINISTROS.
S. M. la Reina nuestra Se
ñora (Q. D. G.) y su augusta Real familia, continúan en el Real sitio de Aranjuez, sin no
vedad en su importante salud.
U EAL DECRETO.
.Mondieodo á las consideraciones que me lia expuesto el Presidente del Con
sejo de Ministros, de acuerdo con el pro- [lio Consejo, y de conformidad confio propuesto por la Junta general de Es- ladlslica.
Yengo en decretar lo siguiente:
Articulo l.° So formará un censo ge
neral de la ganadería que exista en Es
paña y en sus islas adyacentes, empadro
nándose á la vez tanto los ganados produ
cidos en España como los procedentes del extranjero.
Art. 2 .“ El empadronamiento empe
zará y concluirá en lodos los pueblos el dia de Setiembre del conrrlen- te año.
Art. 5.° El ganado se empadronará en el lugar en que se encuentre el dia señalado para el empadronamiento, cual
quiera que sea el punto de donde pro
ceda ó á donde se dirija.
A rl. 4.'’ Las cédulas no contendrán más datos que los necesarios para ave
riguar el número de cabezas de cada especie de ganado, y su clasificación por sexo, edad, movilidad y destino.
Art. 5 .” Con las cédulas se forma
rán padrones de pueblo, y con estos re
súmenes de partido judicial y de pro
vincia.
Art. 6 .’ Los resúmenes de provin
cia se remitirán á la Junta general de
Estadística para que publique y forme el censo general de la ganadería.
Art. 7.® Para dirigir, inspeccionar y ejecutar en su caso las operaciones par
ciales del censo se creará una Junta en cada capital de provincia, presidida por el Gobernador; y otra en cada distrito municipal, presidida por el Alcalde.
Art. 8 .“ Las Juntas de que trata el articulo anterior se compondrán de fun
cionarios públicos y de particulares, sien
do el cargo que desempeñen obligato
rio para los primeros, y gratuito y b.o- noriiicü para todos.
A rt. 9 .° Se exigirá la responsa
bilidad con ari'eglo á las leyes á los que en la redacción de las cédulas, ó en la formación ó revisión de los padro
nes ó resúmenes, cometan algún deli
to ó falta que arguya malicia ó ue- gligeucia ^culpable.
Art. iO . La impresión y remisión do las cédulas, de los padrones y de los resúmenes de todas clases, se costearán por el Tesoro público, los demás gas
tos que ocasiono el empadronamiento de cada pueblo, por el [iresupuesto mu
nicipal respectivo.
Art. 11. Los gastos correspondien
tes al Tesoro público se satisfarán con cargo á las partidas incluidas en los pre
supuestos de 1864-1865 y 1865-1666 para el censo de la ganadería y para gastos de visitas de los empleados de planta de las Secciones provinciales, pu
blicación de estadísticas y lestadística de los ferro-carriles, sin perjuicio de atender á estos últimos servicios con Ins mismos créditos en la proporción necesaria como lia^a aqui.
Art. 12- De conformidad con lo pre
visto en el arl. 15 del Real decreto de 29 de Octubre de 1864, el Presi
dente de la Junta general de Esiadis- tíca podrá autorizar á los Gobernado
res para nombrar escribientes tempore
ros que auxilien á las Secciones pro
vinciales en solo caso de exigirlo los tra
bajos de la formación del censo de la ganadería, y por el tiempo indispensa
ble para satisfacer las urgentes necesi
dades de este servicio extraordinario.
Los escribientes temporeros se dis
tribuirán con arreglo á las necesidades de cada provincia, asignándoseles suel
dos análogos á los de los Auxiliares-es
cribientes de las mismas, que se sa
tisfarán con cargo á las partidas se
ñaladas en el articulo anterior.
Art. 15 Por la Pre.sidenoia de mi
Consejo de Ministros se expedirán los regtamenlos é iuslriicciones convenien
tes para llevar á efecto el presente Real decreto, el cual con lo.s reglamentos que se formen para su ejecución, se comu
nicarán por lodos los Ministerios á sus respectivas dependencias, con las órde
nes oporlimas á fln de que las Auto
ridades civiles, eclesiásticas y militares, las corporaciones y los empleados pú
blicos de cualquier dase y categoría que sean los cumplan en U parlo que les concierna, y presten á las Auto
ridades esprícialmenle encargadas de la formación del ceii-su lodos los ausilios que se hallen á su alcance y reclame este servicio.
Dado en Aranjuez á veinte de Mayo de mil üOliocienLos sesonla y cinco.
iístá rubricado de la Real mano.
El presidente del Consejo de Minislros,
RAMON M \HU NARVaEZ.
DIRI5CC10N GlíNERAL DE ARMINISTRACION MILITAR.
Debiendo procederso á contratar la adquisición de 25.Ü00 mantas de lana pura para el servicio de utensilios del ejército, se convoca por ei presente á pú
blica subasta con sujeción á la reglas y formalidades siguienies:
1 La licitación será simultánea y se celebrará en los eslrados de la Dirección general de Administración militar, y en los de las Intendencias militares de los distritos do Aragón, Granada, Castilla la Yieja y Dúrgos, bajo la presidencia de sus respeclivijs Jeles, á la una de la lar
de del dia 2U de .lunio próximo venide
ro, con arreglo á lo prevenido en el Real decreto de 27 de Febrero de 1652 é ins
trucción de 3 do Junio siguiente, me
diante proposiciones arregladas al formu
lario y pliego lie curidiciones inserto á continuación; eiiconlrándose de manilies- lo en las Secretarias de dichas dependen
cias el pedazo de manta que ha de servir de modelo en cuanto á calidad, color y
; tejido.
2.* A las referidas proposiciones de
berán acompañar los lidiadores, como garantía de ellas el correspondiente docu
mento justificativo del depósito heclio en la Caja general ó en cualquiera de las
Tesorerías de Hacienda pública de las provincias que se exige en la condición 4.a del pliego, en metálico, ó su equiva
lente, según la cotización oQcial, en pa
pel de la Deuda del Estado consolidada - diferida del 3 por 100, ó en acciones dó carreteras ó ferro-carriles admisibles see gun el decreto de 8 de Diciembre de 185- por su valor nominal; advirtiéndose qu5 de las proposiciones que no se admitan sei devolverá en el acto la carta de pago dea depósito.
3. ‘ L a calidad de las mantas had e ser precisamente cuando ménos de le lana, tejido y color que se marca en la condición 2.^ del pliego, y sus dimensio
nes el miniraun de dos mótros, 10 centí- raelros de largo, por un métro 25 centí
metros de ancho, y el peso de dos kiló- gramos cincuenta decágramos, desechán
dose las que no reúnan aquellas condicio
nes y no tengan el peso indicado.
4 . a Los licitadores que suscriban las proposiciones admitidas, están obligados á hallarse presentes ó legalmenle repre
sentados en el acto de h subasta con ob
jeto de que puedan dar las aclaraciones que se necesiten, y en su caso aceptar y firmar el acia del remate, todo con arre
glo al pliego de condiciones inserto á con
tinuación.
Madrid 18 de Mayo de 1863.— bil Intendente, Secretario, José Maria de Manzanos.
Intervención general m ilitar.
go de condiciones para la ad
quisición en subasta pública de 25.000 mantas para el servicio de utensilios del ejército.
1 . a El objeto de la subasta es con
tratar la adquisición de 25 000 mantas para el servicio de utensilios militares, y las proposiciones podrán hacerse por el número total ó por quintas parles, siendo preferible en igualdad de precio la propo- siciui que se presente por el mayor nú
mero de dichas prendas.
2 . a Las mantas serán de color gris osouzo, con franja blanca en sus cabece
ras, colocada á unos 25 centiroetros de los estremos del ancho, de seis á ocho centímetros cada una de dichas franjas, su calidad de lana pura de tercera clase, sin mezcla de hilo, algodón ó pelote en la trama ni en el urdimbre, el tejido cru
zado ó asargado y bien compacto, sin que al hacer la entrega tengan aderezo al-
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guüo ui coQserven humedad de ninguDa cíase.
Las dimensiones serán dos mótros 10 centímetros de largo, un métro 25 centí
metros de ancho y el peso dos kilógra- mos 50 decágramos, cuando ménos^ todo con arreglo al tipo sellado por la ¡Direc
ción general, que estará de manifiesto en los puntos de subasta.
5 .’ L a subasta será simultánea en la Dirección general de Administración mi
litar y en las Intendencias da los distritos de Aragón, Granada, Casirlla la Vieja y Búrgós, en el día y hora qn'e se señale en los anuncios que oportunamente se pu
blicarán en la Gaceta de Madrid y en los Boletines oficiales de las provincias que comprenden los referidos distritos, y ob
servándose en el acto el régimen estable
cido en la instrucción de 5 de Junio de 1852 y Real decreto de 27 de Febrero
del mismo año.
4 . * Las proposiciones se harán en pliego cerrado, con arreglo al modelo que se fije en ios anuncios.
A cada proposición acompañará do
cumentos que justifiquen haber impuesto en la Caja de Depósitos la cantidad equi
valente al 5 por 100 del valor de la pro
posición en dinero ó papel del Estado que sea admisible y equivalente.
5 . * El precio límite será el señalado en un pliego especial, que conservará cerrado y sellado el Pre.sidenle de cada uno de los tribunales de subasta hasta después de terminado el acto, ó sea des
pués de abiertos y leídos los pliegos de las proposiciones que se hayan presenta
do, á fin de que pueda tener lugar la ad
judicación del contrato si estuviesen arre
gladas á lo que se prescríba en el de precio limite.
6 . * Despuas de constituido el tribu
nal de subasta no podrá admitirse mas proposiciones ni retirarse las presentadas principiado que sea el acto de remate.
No serán admisibles las proposiciones que excedan del precio límite, las que carezcan de la garantía pi’cvenida on la condición 4 .“ , y las que no estén redac- ladas con estricta sujeción al modelo pu
blicado.
7. a El acto de la subasta principiará por la lectura de) pliego Je condiciones y del anuncio, y únles do abrirse las pi’o- püsiciones podrán sus amores exponer las dudas ó pedir las aclaraciones que se les ofrezcan; pero abierto el primer pliego no habrá lugar á observaciones ni es- plicaciones de ninguna clase.
8 . a Si entre las proposiciones presen
tadas hubiese dos ó más enteramente iguales y admisibles, contenderán .sus au
tores entre si por el tiempo que el tribu
nal determine, y si no hubiese mejora se decidirá por la suerte cuál ha de ser la admitida levantándose en seguida la cor
respondiente acta del remate.
9 . a Los Intendentes da los distritos remitirán inmediatamente á la Dirección general los expedientes de subasta, y reunido en esta el tribunal, se adjudi
cará el remate al licílador cuya propo
sición sea más beneficiosa; pero si entre las admitidas por los distritos resultase algunas iguales, se citará á sus auto
res para que en el término de 10 dias se presenten personalmente ó por per
sona legalmeote autorizada ante e! re
ferido tribunal á mejorar sus proposicio
nes en la misma forma que se dice en condición anterior.
40. Aprobada que sea la subasta por Gobierno; se comunicará la órden al rematante, quien en el término de ocho dias deberá asegurar una fianza equi
valente á la sexta parle del valor de las mantas, con arreglo al precio en que se hayan rematado, pudiendo re
tirar la garantía presentada con la pro
posición, estendléndose en seguida la cor
respondiente escritura.
11. Las 25.000 mantas deberán en tregarse en seis plazos, siendo el pri
mero á los 60 dias después de comu
nicar al contratista la Real órden de la
el
aprobación, y los demás con el inlér- valo da 40 día?, pudiendo el contra
tista acortar el tiempo señalado para ha
cer la? entregas.
12. Las entregas se harán en los distritos de Castilla la Nueva, Cataluña y Granada en el número respectivamen
te de 9.000 en el primero, 8.000 en el segundo, y 8.000 en el último, con asistencia de la Junta que se nombre y en' caso de discordia á juicio de la In
tervención general; pudiendo la Direc
ción para la resolución definitiva oir las Juntas que al efecto juzgue convenien
tes.
45. El comisario Inspector de ile n - silíos expedirá y entregará al contratista un certificado en que haciendo referen
cia al acta de reconocimiento exprese el numero de mantas que han sido ad
mitidas.
14. El número de mantas que fuese desechado por la Junta de reconocimiento será repuesto por el contratista en el término de 50 dias.
15. Los pagos se verificarán por las Intendencias del distrito de Castilla la Nueva ó las de la.s que convenga al contratista, prévia presentación da los certificados deque trata la condición 15 y órden de la Dirección general de Ad
ministración militar.
16. Si el coníraiisla faltase al cum
plimiento de su compromiso, bien demo
rando la entrega de las mantas, bien por
que las presentadas no sean admisibles, y se encontrase imposibilitado de reponer las desechadas en el plazo de 30 dias que señala la condición 14, la Administración militar ejercerá acción gubernativa sobre dicho coDlralista, tanto para hacer que el servicio no se resienta, cuanto para indemnizarla de los perjuicios que por su falta puedan irrogárseles, disponiendo nueva subasta por el número de prendas que dej¡
las por mate á Iralista, cía (jue
que justifica haber hecho el depósito cor- respmidiente.
(Fecha y firma del proponente.)
se de entregar, ó adquiriéndo- geslion directa si no hubiese re
cosía y coste del mismo con- ó se¿i pagando este la diferen- hubiese entro el primero y se
gundo remate ó la que cueste á la Ad
ministración militar, para lo cual se le retendrá la fianza íntegra hasta que veri
fique la total entrega de las mantas; y si esta no bastase se !u embargarán bie
nes hasta cubrir los gastos que se ori
ginen.
17. El reiiialanle suplirá con la re
nuncia correspondiente la garantía que pide la Administración militar en la con
dición iO sí se halla en el caso ex
cepcional que marca el punto 5 .o del art. 13 de la ley de Contabilidad de 20 de Febrero de 1850.
18. El coplralista abonará los gas
tos de escritura y demás, y en caso de haber más de una proposición ó una para parle de las 25.000 mantas de
berá entregar el propoiiente en cada ono de los tres enunciados puntos, el nú
mero de mantas proporcionado á él, de si se comprometiese á la total construc
ción de las mismas.
19. El remate no causará efecto has
ta que recaiga la Real aprobación.
Madrid 29 de Abril de 1865.— P . 0 ., el Intendente de ejército, Rafaél Gon
zález Carbajal — Es copia.— El Intenden
te, Secretario, José María de Manzanos.
Modelo de proposición.
D. F . de T ., vecino... residente e n ... calle de...número...ente
rado del anuncio y pliego de condicio
nes para la admisión por la Adminis
tración militar de 25.000 mantas de lana para elservicio.de utensilios del ejército, cuyo pliego de condiciones y anuncio apareció en la Gaceta de Madrid del día. . . de Mayo último, se compromete á entre
gar con entera sujeción á ellos, (tantas mantas) al precio d e ... cada una.
Y para que sea válida esta proposi
ción, so acompaña adjunto el documento
G
o b ie u n o d eP
r o v i n c i a.
CIRCULAR NUMERO 1G9.
El limo. Sr. Subsecretario del Minis
terio de la Gobernación con fecha 24 de Abril próximo pasado me comunica la si
guiente Real órden.
«De Real órden comunicada por el S r. Ministro de la Gobernación, remito á V . S . para los efectos correspondientes, la adjunta relación de las inscripoiones intransferibles del 5 por 100 consolidado que según manifiesta á este Ministerio la Dirección general de la Deuda pública, han sido emitidas á favor de los Ayunta
mientos que en aquella se espresao.»
Lo que hé dispuesto se publique en este periódico oficial paraconocimieoto de los municipios que se citan en la siguien
te relación, mencionada en el anterior preinserto.
Albacete 17 de Mayo de 1865.
El Gobernador, Francisco Navarro.
Provincia de Albacete.
RELACION de las inscripciones intransferibles del 3 por 100 consoli
dado, emitidas por la Dirección general de la Deuda pública á favor de los Ayuntamientos que se espresan, por el 80 por 100 de Propios.
Número inscripciode
nes.
numeraSu
ción. Ayuntamientos áque corresponden. Capitales.
1 1693 Jorquera. 83245 62
1
1694 Ballestero. 61435 501 15450 Albacete. 7278 67
1
15451 Alpera. 27082 921 15452 Alcalá del Júcar. 120 50
1 15455 Aleará*. 3384 86
1 15454 Bonillo. 2772 67
1
15455 Barrax. 15534 131
15456 Carcelén y Alatóz. 30762 84i
15457 Casas de Yés. 5180 751
15458 Chinchilla. 65601 771 15459 Hellin. 13683 07
1 15460 Lezuza. 66401 35
t
15461 Peñascosa. 205 781
15462 Peñas de San Pedro. 825 371
15463 San Pedro. 10718 431
15464 Tobarra. 6289 081
15465 Vianos. 1406 611
15540 Albacete. 522 831
15541 Almausa. 2396 011 15542 Bonillo. 69659 99
4
15543 Chinchilla. 29269 501 15544 Casas de Vés. 6194 60
1
15545 Hellin. 2568 161 15546 Higueruela. 1192 16
1
15547 Pozo-hondo. 2537 591
15548 VillarrobleiD. 4675 151
15549 Víllapalacios. 993 461
15797 Herrera. 28871 261
15807 Albacete. 3441 451
15808 Alcaráz. 602 081
15809 Alcadozo. 2916 411
15810 Bonillo. 46505 231
15811 Chinchilla. 13140 301
15812 Lezuza. 58270 11t
15813 Lietor. 6878 511
15814 Muñera. 22061 941
15815 Tobarra. 2136 701 15816 Valdeganga. 9341 77
1
15594 Barrax. 4822 51Madrid 24 de Abril de 1865.— El Subsecretario.
Don Francisco Navarro, Jefe superior ho
norario de Administración civil y Go
bernador de esta provincia.
Hago saber: Que no pudiéndose lle
var á efecto el dia 31 del actual el des
linde de tres fincas pertenecientes á Ma
ría González Roldan, sitas en término de Elche de la Sierra, por hallarse ocupado el Ingeniero de Montes que debía practi
carlo en el despacho mas urgente de los
espedientes generales de aprovechamientos forestales, se hace público por medio de este anuncio á fin de que llegue á cono
cimiento de los interesados y no concur
ran al terreno donde deberían tener lu
gar las citadas operaciones.
Albacete 27 de Mayo de 1865.
El Gobernador, Francisco Navarro.
DIPUTACION PROVINCIAL.
En cumplimiento de lo dispuesto en Real órden de 20 del
el modo de llevar á efecto las operaciones de la quinta para el reempiaí
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en el ano actual, ha procedido esta Corporación al repartimiento de tgerouü correspondido & la provincia, como asi mismo al
; rin laq décimas entre los pueblos á quienes fueron designadas, todo con T Z o l lo prevenido en los articulos 21. 22, 23 y 24 de la ley vigente de
? é ® p L o9, cuyas operaciones han hado el siguiente resaltado.
CU P O .
a
PU EBLO S.
Abengibre.
Alaloz.
Albacete Albatana Alborea.
Alcadozo.
Alcalá del Jíicar Alcaráz.
Almansa Al pera.
Ayoa . Balazote Balsa de Vés Ballestero.
Barrax.
Bienservida.
Bogarra.
Bonete.
Bonillo.
Carcelén Casas-Ibañez.
Casas de Juan Nunez Casas de Lázaro Casas de V és.
Cándete Cenizate Corral-Rubio.
Cotillas. . Chinchilla.
Elche de la Sierra Pérez. .
Fuensanta.
Fuenteálamo.
Fuentealbilla.
Gineta. . Golosalvo.
Hellin. . Herrera . Higueniela
Sorteo 1."
Elche Elche Elche Elche Pérez Elche Elche Elche Pérez Elche Ayna Molinicos Ayna Molinicos Molinicos Molinicos Molinicos Ayna Ayna Molinicos Nerpio Nerplo Nerpio Nerpio Nerpio Soccbos Nerpio Nerpio Nerpio Nerpio Teste Letur Letur Teste Rlopar Riopar
Sorteo 2.‘
Sorteo 3.“
Sorteo V
Número de mozos sortea
dos en Enero
de 1864. Soldados. Décimas.
Soldados que debe aprontar
cada pueblo.
I Riopar 10 Teste
5 ] Teste 7 Letur
Sorteo 5.‘
Sorteo 6.“
Gineta Balazote Balazote Balazote Gineta 1 ' Balazote
I Balazote 4 ‘ Balazote 2 I Balazote 8 f Balazote 1 j
5 Barrax 3 / Barrax Herrera Herrera Barrax Herrera Barrax Herrera Barrax Taldeganga
Sorteo 7.”
Villamalea Madrigueras Minaya Villarrobledo Minaya Villamalea Villarrobledo Villamalea Minaya Villarrobledo
Sorteo 8.‘
Vilialgordo Lezuza
T este. . . Jorquera. . L e tu r. . . Lezuza. . . Lietor. . . Madrigueras.
Mahora. . . M asegoso. . M inaya. . • M olinicos. . Montalvos. . Montealegre.
M o tille ja . . Muñera. . • Navas de Jorquer N erpio. . • Hoya G onzalo.
O ntur. . . Ossa deMontiel P a te r n a .. • Peñas de San Pedro.
Peñascosa. . Pétrola. . . Povedilla. . P ozo-hond o.
PozolorcRte.
Pozuelo . . R e c u e ja .. • R iopar. . . Robledo . . R o d a . . . S a lo b r e .. . San Pedro. . S o c o b o s . . Tarazona. . Tobarra . . V ald e g a n g a . V illa de Vés.
Víanos. . .
V ilialgordo del Júcai V illam alea. .
Villapalacios.
V illarrobledo.
V illalo ya. . Villaverde. . Viveros . .
T O T A LES.
64 15 4 16
22 5 3 5
18 4 5 4
30 7 2 7
IS 3 6 3
21 5 1 5
17 4 1 4
11 2 6 2
22 5 3 6
15 3 6 4
4 1 » 1
19 4 6 5
11 2 6 3
22 5 3 6
H 2 6 3
41 9 9 10
11 2 7 2
11 2 6 3
10 2 4 2
12 2 9 3
23 5 5 6
11 2 6 3
11 2 6 3
9 2 2 3
33 7 9 8
1 » 2 •
15 3 6 4
6 1 4 1
26 6 3 6
15 3 6 3
75 18 1 19
8 1 9 1
H 2 6 2
17 4 1 4
44 lo C 10
46 11 1 11
17 4 1 4
3 * 7 1
16 3 9 4
9 2 2 2
22 5 3 5
10 2 4 3
80 19 3 19
2 a 5 1
12 2 9 3
13 3 1 3
1840
S O R T E O D E D É C IM A S .
Fuensanta Fuensanta Fuensanta Fuensanta Lezuza Vilialgordo Fuensanta Fuensanta
Sorteo 9.°
Roda Tarazona Tarazona Tarazona Tarazona Golosalvo Mahora Golosalvo Tarazona Tarazona
Sorteo 10.
Almansa Fuente-álamo Fuente-álamo Alpera Almansa Fuente-álamo Fuente-álamo Fuente-álamo Fuente-álamo Fuente-álamo
Sorteo 11.
Montealegre.
Caudete.
Montealegre.
Montealegre.
Montealegre.
Caudete.
Montealegre.
Caudete.
Caudete.
Montealegre.
Sorteo 12,
Tobarra.
Pozohondo.
Pozohondo.
Pozohondo.
Pozohondo.
Pozohondo.
Pozohondo.
Pozohondo.
Pozohondo Pozohondo.
Sorteo 13.
Corralrubio.
Corralrubio.
Corralrubio.
Corralrubio.
Bonete.
Corralrubio.
Corralrubio.
Corralrubio.
9 I Corralrubio.
5 I Corralrubio.
ü ; Sorteo 14.
8 iligneruela.
10 1 I’ozolorente.
7 ¡ OyagoQzalo.
4 ¡ Oyagonzalo.
1 ; Oyagonzalo.
Oyagonzalo.
Pozoloreníe.
Oyagonzalo.
Oyagonzalo.
Oyagonzalo.
Sorteo 15.
Chinchilla.
Jorquera.
Casas de Juan Nuñez.
Jorquera.
9 Chinchilla.
443 443
Casas de Juan Nuñez.
Chinchilla.
Chinchilla.
Chinchilla.
Jorquera.
Soi'teo 10.
Petrola.
Carcelen.
Carcelen.
Petrola Petrola.
Petrola, Petrola.
Petrola.
Carcelen.
Carcelen.
Sorteo 17.
Alatoz Villa de Vea Villa de Ves Casas de Ves Villa de Ves Villa de Ves Villa de Ves Villa de. Ves Villa de Ves Alaloz
Sorteo 18.
Balsa de Ves Balsa de Ves Balsa de Ves Balsa de Ves Balsa de Ves Balsa da Ves Balsa de Ves Balsa de Ves Alcalá de! Jücar Balsa de Ves
Sorteo 19.
Cenizate
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Cenízate Ceoizate Cenizate Cenizate Cenizate Casas-Ibañez Cenizate Cenizate Cenizate
Sorteo 20.
Alcaráz Alcaráz Povedilla Povedilta Alcaráz Alcaráz Alcaráz Alcaráz Alcaráz Alcaráz
Sorteo 21.
Villatoya Fuente-albilla Villatoya Villatoya Recueja Villatoya Villatoya Recueja Recueja Recueja
Sorteo 22.
Ontur Bogarra Lietor Bogarra Bogarra Ontur Ontur Bogarra Ontur
Bogarra 19 Paterna 15 Ballestero 8
Bogarra 15 Cotillas 19 Villapalacios 18
Bogarra 12 Paterna 2 Bienservida 12
Lietor 20 Paterna 18 Villapalacios 16
Lietor 8 Salobre 6 Ballestero 14
Bogarra 1 Paterna 3 Ballestero 20
Lietor 18 Salobre 12 Bienservida 6
Lietor 11 Salobre 16 Ballestero 11
Lietor 15 Paterna 5 Ballestero 17
Ontur 5 Paterna 20 Bienservida 19
Ontur 4 Salobre 17 Ballestero 5
So7ieo 23.
Paterna 1 Ballestero 15Alborea 13
Sotieo
2 5 . Villapalacios 4Molilleja 4 Víanos 17
Sorteo
2 7 .Abenglbre 14 Villaverde 20 Robledo 12
Navas de Jorquera 8 Villaverde 5 Peñascosa 16
Navas de Jorquera 5 Víanos 10 Viveros 8
Motilleja 10 Bonillo 14 Robledo 9
Abenglbre 18 Villaverde 6 Peñascosa 18
Motilleja 12 Víanos 12 Peñascosa 15
Alborea 15 Víanos 19 Osa de Monliel 19
Alborea 19 Viano? 7 Peñascosa 14
Motilleja 1 Villaverde 8 Peñascosa 2
Navas de Jorquera 5 Villaverde 2 Peñascosa 5
Navas de Jorquera 2 Víanos 3 Osa de Monliel 17
Motilleja 6 Víanos 16 Robledo 4
Alborea 7 Bonillo 18 Osa de Montíel 5
Navas de Jorquera 16 Villaverde 11 Muñera 6
Alborea 11 Villaverde 4 Robledo 20
Motilleja 20 Villaverde 9 Robledo 7
Alborea 9 Villaverde 13 Robledo 10
Navas de Jorquera 17 Víanos 1 Osa de Monliel 13
Sor4eo 24.
Víanos 15 Muñera 11Salobre 14
Sorteo 26.
Manera 1Paterna 8 Bienservida 3
SoWeo 28.
Salobre 9 Bienservida 7 Casas de Lázaro 20
Paterna 15 Villapalaoios 1 Peñas de S . Pedro 1
Salobre 11 Ballestero 15 San Pedro 12
Salobre 7 Ballestero 2 Peñas de S . Pedro 28
Colillas 4 Bienservida 10 Pozuelo 18
Salobre 10 Bienservida 9 Peñas de S , Pedro 27
Peñas de S . Pedro 25
San Pedro 9
Pozuelo 5
Casas de Lázaro 50
Masegoso 15
San Pedro 24
San Pedro 21
Casas de Lázaro 26
Masegoso 7
Pozuelo 25
Masegoso 4
Casas de Lázaro 15
Masegoso 11
San Pedro 10
Masegoso 14
Pozuelo 16
San Pedro 17
Penas de S . Pedro 22
Misegoso 29
Casas de Lázaro 6
Casas de Lázaro 19
Pozuelo 2
Casas de Lázaro 3
Pozuelo 8
Lo que se publica en el Bo>
letin ofícial de esta provínola, para conocimiento de ios Ayun
tamientos de la misma, á Bn de de que ellos puedan egecutar los demás actos que previene la Real órden de 20 del corriente.
Albacete 28 de Mayo de 1865.
E . P ., José M. Serna.— Antonio Velasco.—Pedro Sánchez Villa- nueva. — Pascual Ochando. — Marcelino Picazo Soriano.— José de FriasFelipe.— Fernando Can
tos, secretario interino.
CUERPO DE INGENIEROS DE MONTES.
Distrito de Albacete.
Don Juan Crehuet y Guillen, Ingeniero Jefe del Cuerpo y de este distrito fo
restal.
Hago sabor: Que á las 12 del dia que baga treinta desde la publicación da este anuncio, se sacan á pública subasta ante el Ayuntamiento de Ayna, treinta rolli
zos que existen depositados, procedentes de cortas fraudulentas verificadas en su monte de propios, sirviendo de tipo en la
subasta la cantidad de ciento ochenta reales.
Albacete 23 de Mayo de 1865.— Juan Crehuet.
ALCALDIA CONSTITUCIONAL DE POZO-HONDO.
Don Vicente Oliven, Teniente primero de Alcalde constitucional de esta villa de Pozo hondo.
Hago saber: Que por renuncia del que la desempeñaba se encuentra vacan
te la Secretaria de este Ayuntamiento do
tada con cuatro mil reales anuales y co
brados del presupuesto municipal por tri
mestres vencidos. Los aspirantes á ella presentarán sus solicitudes en esta Se
cretaría por el término de un mes á con
tar desde la inserción de este anuncio en el Boletin oficial de la provincia.
Pozo-hondo 13 de Mayo de 1865.—
Vicente Olíver.— Por su mandado, Pedro José Ferrer, secretario.
ALCALDIA CONSTITUCIONAL DE ALCALA DEL JUGAR.
Don Juan Perez Ponce, Alcalde coasliíu- cional de esta villa.
Hago saber: Que por acuerdo del Ayuntamiento que presido se arriendad arbitrio de pesos y medidas de uso volun
tario de esta villa para el próximo año económico; este remate tendrá lugar en los días 4 y i 1 de Junio próximo de once á doce de sus respectivas mañanas; todo con arreglo al pliego de condiciones que estará de manifiesto en la mesa del munici
pio, sirviendo de tipo la cantidad de 700 rs.
Alcalá del Júcar 21 de Mayo de 1865.
Juan Perez Ponce.— Andrés González.
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Observaciones meteorológicas correspondientes á los dias de M a yo que á continuación se expresan.
BARÓMETRO
EW MILIMETROS T k 0 / TERM OM ETRO S C E N T IG R A D O S.
PSICRÓMETRO.
9ÜMEDAD RELATIVA
Dirección del viento.
Atm óm e- troen mi
lím etros.
Pluvióme
tro en mi
límetros.
Dias.
Altura media 0CD a
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26 702.47
0 .0 129,0 25,0 4,0 12,8 10,5 2,3 18,9 12,2 ■ 81 79 N. E. 7,42
0 A la una de la tarde huracán, con truenos.
27 702.32 0,97 33,2 26,4 6,8 13,4 10,5 2,9 19,9 13,0 74 62 O. S. O. 4,55 3,402
granizo y lluvia.28 704,07 0,82 31,2 26,0 5,2 13,2 12,5 0,7 19,6 12,8 77 68 E.S.E. 8,05
i Idem,P . 0 . del Catedrático encargado, Francisco Blanes.
Albacete 1865:— Imp de Sebastian Ruiz, Mayor, 47.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»