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BOLETIN OFICIAL - Biblioteca Digital de Albacete

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N

úmero

59, MIÉRCOLES 16 DE MAYO DE 1877. 25

CÉNTS. BE PESETA.

BOLETIN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.

Se publica lo.s Li'mes, Miércoles y Viernes.—Los suscritores de esta Ciudad pagarán; I Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Boletín, previa licencia del Por un trimestre 4 pesetas, por un semestre 7, por un año 12‘50.—Los de fuera p a g a -i Sr. Gobernador, pagarán: De una á seis líneas, L* voz, I peseta; de 7 á 15 id. 1,50;

ráii: Por un trimestre 5 pesetas, por un semestre B, por un año 15., | de 16 á 30 id. 2; de 30 on adelante, precio convencional; [)or cada repetición, la mitad.

Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales, que no sean de oficio, pagarán 10 cents, de peseta por linea.—Las reclamaciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.

U-

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

. S. M. el

R e y. ( Q .

D. a.) y S. A. R.

la Serma. 8rá. Princesa de AStúrias con­

tinúan en esta Corte sin novedad en su importante Salud.

MINISTERIO D^^LA GUERRA.

Dirección general de los Cuerpos de Estado Mayor del Ejército y Plazas.

Con fecha *23 del actual me comunica el Ex­

celentísimo Sr, Ministro de la Guerra la Real ór- den siguiente:

«Eiicrno. Sr.; Enterado el Rey (Q. D. G-) de la comunicación de V. E. de 16 del actual, so­

licitando autorización para publicar una convoca­

toria á exámenes de ingreso en la Academia del Cuerpo .(|e su cargo para 1.” de Julio p r^im o venidero, sin limitar número, por creerlo así con­

veniente á las necesidades del servicio, S. M. ha tenido á bien conceder á V. E. la autorización que solicita. .De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos"»

Y para que la anterior Real disposición ten­

ga la debida publicidad, se inserta, juntamente con el programa de las materias de que han de ser examinados lo.s aspirantes á ingreso y de las con­

diciones que han de reunir los mismos, determi*

nadas en el reglamento vicíente de la Academia de Estado Mayor, cuyo conocimiento puede ser­

les útil.

Madrid 28 de Marzo de 1877.—Mackenna.

INSTRUCCION

PARA LOS QUE DESEEN IHGRESAR EN CLASE DB ALDMNOS EN LA ACADEMIA DEL CDBRPO DE ESTADO MAYOR DEL EJÉRCITO,

Academia.

Artículos del reglamento que interesa conocet' i los que deseen ingresar en esta Academia en clase de alumnos.

DE LOS ALUMNOS.

Art. 45. Tienen opcion á ingresar en clase de Alumnos los individuos militares ó paisanos que reúnan las condiciones detalladas en el sistema de admisión que prescribe este reglamento.

Art. 46. Los Alumnos que sean Oficiales ten­

drán las mismas consideraciones y deberes en to­

dos los actos de la Academia que los que no lo sean, áliernando en las formaciones, ejercicios y demás clases de , servicio.

Art. '47. Los padres ó tutores de los Alum­

nos que no gocen sueldo ó pensión del Estado, están obligados á asistir á sus hijos ó pupilos con la asignación suficiente para su decorosa manu­

tención.

Si algún padre ó tutor faltara á este deber, se le advertirá por el Directoí' Ué la Academia, fa­

cilitándole, si lo desea, la cantidad necesaria del depósito del Alumno, y si al mes de darle el avi­

so no fee hubiese remediado la falta, será aquel separado de la Academia.

Art. 48.^ Todos los cursos, al abrírselas cla­

ses, deberán los Alumnos presentar los libros de texto y ios electos necesarios para la clase de di­

bujo, que serán de la forma, tamaño y calidad que el Profesor de esta clase prevenga.

Art. 51. Los Alumnos, desde el dia eu que se les siente su plaza, estarán obligados á cum­

plir este reglamento, las órdenes de sus superiores, y. cuanto por, Ordenanza corresponda á sus cla­

ses y esté conforme con la organización de la Aca­

demia. Serán juzgados con arreglo á Ordenanza, y castigados con las leyes penales que la misma de­

termina para toda clase de delitos.

SISTEMA DE ADMISION.

Art. 56. Las circunstancias que han de con­

currir en los aspirantes á ingreso en la Academia, son:

1. * Ser menores de 25 años, y mayores de 16 si son hijos de paisanos, y de 14 si lo son de militares.

2. ^ Tenei- la aptitud física necesaria con ar­

reglo al cuadro de exenciones vigentes [>ara el ejér­

cito, y respecto á la vista, que no presenten los defectos de miopía ó presbicia.

3. ® Acreditar su buena conducta.

4. * Poseer los conocimientos que se determinan en los programas respectivos.

Art. 57. Habrá cada año un concurso para el ingreso en la Academia, que tendrá lugar en el mes de Julio. Oportunamente se publicará en la Gacetade Madrid y en los Boletines oficiales de las provincias la convocatoria para dicho concurso, acompañando á ella los programas de las mate­

rias, con especificación de los ejeicicios en que se divide y designación de los libros de texto.

Art. 58. Publicado que sea el llamamiento en la Gacet.^ de Madrid y en los Boletines de provincias, los paisanos que deseen concurrir á los exámenes lo manifestarán por medio de un oficio al Secretario de la Junta facultativa de la Academia, acompa­

ñando los documentos siguientes, legalizados en forma, según previenen las leyes de la Nación:

1. ° Fé de bautismo del pretendiente.

2. ° Certificación que acredite su buena conduc­

ta, expedida por la Autoridad local del pueblo de su naturaleza ó residencia.

Certificación que demuestre que el intere­

sado ha sido aprobado en las materias cuyo cono­

cimiento según el artículo 62 debe acreditarse en esta forma. Estas certificaciones han de ser expe­

didas por establecimientos autorizados al efecto por la ley de Instrucción pública.

En el oficio de remisión se expresarán con claridad los nombres de los padres ó tutores y las señas de su domicilio.

La Junta facultativa emitirá dictamen, y por su Secretario recibirán noticia los interesados de ha­

ber sido admitidos, ó las razones que se opon­

gan á ello, pudiendo acudir al Director general del Cuerpo si creyesen no se les hacía justicia.

Todos los documentos antes expresados serán devueltos á los interesados á petición propia si no fuesen admitidos en la Academia.

Los aspirantes militares sólo necesitan acom­

pañar la fé de bautismo y las certificaciones de aptitud á que se refiere este artículo.

Art. 59. Los pretendientes con carácter mili­

ta dirigirán las instancias por conducto de sus Jefes respectivos al Director general de Estado Ma­

yor. Cuando les sea comunicada la resolución ad­

mitiéndolos á exámen, se presentarán al Direc­

tor de la Academia.

Serán puestos á disposición de sus Jefes los as­

pirantes militares que no llenen las condiciones exigidas.

Art. 60. El plazo para recibir los documentos que justifiquen el derecho de los aspirantes á pre­

sentarse en e! concurso, terminará 20 dias antes de la época señalada para su apertura, y serán devueltos los que se reciban terminado el plazo.

Las faltas que contengan los expedientes po­

drán'subsanarse hasta cinco dias ántes de la épo­

ca en que haya de abrirse el concurso.

Art. 61. Cuando los aspirantes sepan por el Secretario de la Junta facultativa que son admi­

tidos á exámen, se presentarán al Director de la Academia si están en Madrid, ó cuando lleguen á la capital en caso contrario, debiendo hacerlo por lo ménos cinco dias ántes del señalado para el concurso.

Ante todos los aspirantes definitivamente admi­

tidos á exámen, se verificai'á el sorteo que debe determinar el orden según el cual han de ser exa­

minados, sin que después pueda admitirse ninguno que no hubiese entrado en suerte.

EXÁMEN DE INGRESO.

Art. 62. El exámen de ingreso comprenderá las materias siguientes:

Aritmética.

Algebi'a.

Geometría elemental.

Nociones de Geometría descriptiva.

Trigonometría rectilínea.

Trigonometría esférica.

Dibujo natural.

Idioma francés.

Historia de España.

Geografía política universal.

Además deben acreditar por medio de certi­

ficaciones haber sido aprobados en las materias que siguen:

Gramática de la Lengua castellana.

Elementos de Historia universal.

Art. 63. El exámen se dividirá en tres ejerci­

cios.

Art. 64. El exámen de ingreso se verificará an­

te un Tribunal compuesto del Director de la Acade­

mia y de seis Profesores ó Ayudantes de Profesor;

las cen.suras se adjudicarán como se previene pa­

ra los Alumnos en el art. 81 de este reglamento, siendo necesario para la admisión en la Academia la nota de bueno por pluralidad de votos.

Art. 65. Los examinados que por enferrnedad no hayan podido asistir á alguno de los ejerci­

cios, ó se hubieren retirado sin concluirlos, pierden todo derecho á ser examinados en aijuel concurso, debiendo empero ser calificados con las notas de desaprobación los que las hubieren merecido por los ejercicios practicados.

¿ A rt. 66. Terminados los exámenes, se extenderá M acta firmada jior todos los examinadores, en la que se dará cuenta detallada del resultado. En virtud de esta acta, el Director de la Academia propondrá para Alumnos á los aspirantes aproba­

dos, por orden de mejores censuras.

En el caso de que dos ó más .aspirantes tu ­ vieren exactamente la misma censura, será pre­

ferido el de mayor empleo ó mayor antigüedad, si fuesen militares; si uno fuera militar y otro no, será preferido aquel, y si ninguno fuere militar, el de más edad.

Art. 67. El dia de apertura del curso se pre­

sentarán los Alumnos admitidos con el uniforme señalado á su clase.

A los paisanos se les sentará en la oficina del Detall plaza de Alumnos, para que como tales prin­

cipien á contarse sus servicios desde este dia, lie-

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

B O L E T I N O FI C I A L . vándose sus filiaciones y hojas de hechos corres­

pondientes.

El Director de la Academia solicitará del Jefe del cuerpo copia de las hojas de servicio ó filia­

ciones de los nuevos Alumnos que procedan de las armas é institutos del Ejército y Armada.

Art. 68. Cada Alumno abonará al fondo gene­

ral una cuota mensual de 20 pesetas para atender á los gastos del establecimiento (1).

Para cobrar las cuotas mensuales, atender á su decorosa manutención y satisfacer los cargos que ' se les hagan por desperfectos en e! local ó movilia- rio de la Academia, depositará en Caja el 1 ° de Setiembre cada Alumno de lasque no tengan suel­

do, haber ni pensión, la cantidad de 2o0 pesetas que deberán reponerse antes de extinguirse el de­

pósito, quedando sujetos, caso de no hacerlo, á lo que previene el art. 47.

Art. 69. Los Alumnos que tuvieren carácter militar conservarán su puesto en el escalafón del arma ó iiislituLo del Ejército ó Armada á que per­

tenecieren, y ascenderán cuando les corresponda por su antigüedad.

Art. 70. Tendrán haber los Alumnos de pri­

mero y segundo año que sin ser Oficiales pertenez­

can al Ejército ó Armada al ingreso en la Acade­

mia, pero no lo tendrán los que sean declarados soldados después de su ingreso en ella, según fteai orden de 3 de Diciembre de 1875.

Art. 71. Para atender á la educación de los hijos de los Generales, Jefes y Oficiales del Ejér­

cito y Armada ó sus asimilados de los cuerpos político-militares, se crearon para esta Academia, por Real decreto de l . “ de Mayo de 1875, acla­

rado por Real orden de 7 de Setiembre del mis­

mo año, el número de pensiones de gracia que á continuación se expresan: ilimitado, de 2 pesetas diarias para hijos de militares muertos en acción de guerra, según se expresa en el decreto de 19 de Marzo de 1876; 12 pensiones de una peseta 50 céntimos diarias para hijos de Jefes yOficiales, y dos pensiones de una peseta diaria para hijos de Ofi­

ciales Generales, siendo preferidos los huérfanos éii las dos últimas elases; debiendo cobrarse todas es­

tas pensiones desde el dia en que empiece el cur­

so académico.

Art. 72. Los que se crean con derecho' á pen­

sión, lo solicitarán de S. M. en instancia escrita precisamente de puño y letra del interesado,, ex­

presando el punto de su residencia, señas de su domicilio y clase de pensión á que aspira, acom­

pañando su partida de bautismo original, la de casamiento de sus padres, copia del último Real despacho del padre, y en su defecto, de la Real órden del último empleo los que sean hijos de Jefes y Oficiales en activo servicio ó de reemplazo; los que lo sean de retirados acompañarán además cer­

tificado de la Administración económica de la pro­

vincia en que conste siguen percibiendo sus habe­

res por la misma sin haber pasado á otra carre­

ra de) Estado; partida de defunción del padre si son huérfanos, y si hubieran muerto ea función de guerra ó de resultas de heridas recibidas en ella, copia de la órden que acredite (jue el hijo ó su madre se hallan en posesión de la orfandad ó viudedad correspondientes, y por último y en gene­

ral, certificación de la buena conducta de interesa­

do, cuando sea aspirante, librada por la Autoridad correspondiente del punto de su residencia; dichos documentos, debidamente legalizadoi^ con la instan­

cia, serán dirigidos ó presentados al Director de la Academia, el cual, después de revisarlos y olasifi:- carlos, los pasará al Director general para que éste, con su informe, ios remita individualmente á la aprobación del Gobierno.

Art. 73. Las pensiones no podrán disfrutarse por más tiempo que el roglain.mtariamento desig­

nado en la Academia para obtener asceii.sü, y só­

lo en caso de pérdida de un curso por causa de enfermedad jusUticada que durase por lo ménos un mes no se contará aquel curso para los efectos indicados.

Los Alumnos perderán el derecho á seguir dis­

frutando la pensión por notoria desaplicación y pérdida de curso; por su mala conducía ó com­

portamiento, reincidiendo en fallas de carácter académico,- por deserción ó desaparición del intere­

sado sin justificado motivo, aunque después se presentase volunlaiiamente; y por último, cuando diere motivo á la formación de procedimientos por

(1) Por Real órden de 3 de Noviembre de 1876 se dispo­

ne qué la cuota mensual sea de 10 pesetas, á partir de 1.®

de Diciembre siguiente.

los que se le imponga pena de alguna gravedad.

En todos casos la privación de aquel derecho se hará á propuesta de la Junta facultativa, prévio expediente justificativo de las faltas cometidas, el cual se remitirá á la aprobación del Director ge­

neral.

PLAN DE ESTUDIOS.

Art. 74. La enseñanza en la Academia durará cuatro años, comprendiendo cada uno lo siguiente:

PRIMER AÑO.

Primera clase.—Geometría analítica y descriptiva;

aplicaciones á las sombras y perspectiva.

Segunda clase.—Ideas generales acerca de los diferentes órdenes de Arquitectura. Nociones de Física y Química.

Tercera clase.—Ordenanzas generales; leyes pe­

nales; táctica, comprendiendo teórica yprácticamen- telainstrucción individual de infantería y caballería, y las de compañía, escuadrón, batallón y batería.

Procedimientos militares; detall, Contabilidad y Administración militar.

dibujo.

Lineal.

SEGONDO A.yO.

Primera clase.—Cosmografía y Geodésia.

Segunda clase.—Cálculos diferencial é integral, mecánica racional y aplicada.

Tercera dase.—Topografía; nociones de Historia natural y Geología.

dibujo.

De sombras y'topográfico.'

i b r c b r a ñ o.

Primera clase.—Geografía militar; Derecho inier- nacional; reconocimientos militares.

Segunda clase.—Fortiíicacion de campaña, ata­

que y defensa de las obras de campaña yv lugares habitados; elementos de fortificación [)ermanente.

minas y puentes militares; ataque y defensa de las plazas de guerra; castrametación; elementos de arti­

llería, y descripción del material que se emplea en nuestro Ejército.

Tercera c to .* —Perfeccionamiento del francés.

Cuarta clase.—Equitación.

Dibujo y Taquigrafía.

c c a r t o a ñ o.

Primera c to .'^ T á c tic a superior y estrategia;

tácticas de las tres armas, regimiento, brigada y división; organización militar de España y de las ])rinci.pales Potencias de Europa; Ordenanzas de los cuerpos especiales.

Segunda clase,—Servicio del Cuerpo de Estado Mayor en paz y en guerra, comprendiéndose la instrucción y despacho de expedientes y asuntos de que conocen los Generales y demás Autoridades á cuyas órdenes se hallan destinados los Oíicjales de Estado Mayor; resumen de la Historia del arte de la guerra.

Tercei'a c t e . — Equilacion.

Cuarta c t e . —Esgrima.

Dibujo y Taquigrafía.

Al t. 85. Los Alumnos que al pasar al tercer año de estudios no fueren Oficiales, serán entónces pro­

movidos á Alféreces Alumnos, con el sueldo asigna­

do á los de su clase en infantería, pudiendo'"retirar entonces los depósitos hechos en Caja, y debiendo cesar el abono de !ás pensiones á los que estuviesen en posesión de ellas. Lós Oficiales Sin "sueldo lo per­

cibirán al pasar también á cursar el íei^cer año.

Art. 86. En los tres meses de prácticas que bajo la dirección del Jefe del Detall han de tener los Alumnos después de examinados de cuarto año, deben levantar planos topográficos de terrenos ele­

gidos convenientemente, formar itinerarios, ejer­

citarse en el manejo de los aparatos télegráficos, en la escritura taquigráfica, en él' despacho y tramita­

ción de expedientes y en la instrucción de procesos;

Art. 87. Los Alumnos que terminen lafe'prác­

ticas con aprovechamiento, ingí’esarán desde luego en él Cuerpo de Estado Mayor en clase de Te­

nientes.

Las notas en los exámenes serán: sobresaliente, muy bueno, bueno, mediano y atrasado.

El uniforme que usarán ios Alumnos es eí mis­

mo que el délos Oficiales del Cuerpo, excepto la faja y el sombrero apuntado. Llevarán un sprit azul en la leopoldina para los dias de gala; y para los ejercicios y actos interiores del establecimiento una chaqueta polaca gris. No llevarán divisas mi­

litares los soldados alumnos, usando las de sus empleos en la levita, polaca y capote los que es­

tén en posesión de alguno de aquellos en el Ejér­

cito.

Por Real órden de 14 de Setiembre de 1876 se dispone que puedan presentarse á exámen de j)rimer año los Alumnos que hubiesen sido aproba­

dos en el de ingreso, pero necesitan para serlo en aquél obtener la nota de. 6ííe»o por pluralidad de votos.

Programa detallado de las materias que comprende el exámen de ingreso en la Academia del Cuerpo de Estado Mayor del Ejército.

PRIMER e j e r c i c i o.

' Historia de España,

1. * é{)oca. Dominación de los cartagineses en España.

2. * Dominación de los romanos.

3 / Dominación de los godos hasta la irrupción de los sarracenos.

4. * Dominación de los sarracenos en la mayor parte de España, y Reyes de Oviedo y después de León durante la dominación expresada.

5. * Reyes de Castilla y León; Reyes privativos de Aragón hasta la incorporación definitiva de esta Corona á la de Castilla: Reyes privativos de Na­

varra 'hasta su incorporación á. la de. Castilla.

6. * Reinados de la^Qasa de Austria.

7. ® Desde el reinado dé Felipe V hasta nues­

tros dias.

Geografía política upinersal. , n Descripción general, física y política de Euro­

pa y de sus islas, con Tá particular de cada uno de los Estados pr¡nci|)alos en que se divide, y muy señaladamente la dé Españá, q o é 'sé éxigirá con más extensión, así como la de sus colonias.

Descripción dei Asia y d e.su s islas, con la particular de cada ‘Una dé lás grandes regiones en que se considera dividida.

Idem del Africa y la particular de los países en que podemos considerar dividida la parte Genoci­

da hasta hoy do esta gran Península, así como la de sus islas.

Idem de la América, con la particular de los Estado.s en que se divide la parte septentrional, la de los que forman la meridional, y la de las islas situadas en los mares que rodean esta parte del mundo.

Descripción de la Oceanía, considerándola di­

vidida on'Malasia, Melanesia, Micronesia y Polinesia, con expresión de las islas que forman cada una de estas grandes seéciunes.

dibujo.

Dibujo natural hasta cabezas inclusive.

Francés.

Leer y traducir correctamente el francés.

SEGUNDO EJBBCIGtO.

Aritmética. , ^

Numeración. ' ^

Cálculo do los números enteros.

Propiedades de los números.

Fracciones ordinarias. , Fracciones decimales.

Sistema métrieoí '

Números complejosv

Extracción de .raíces.. , ,

Señales de incomensurabilidad de las raíces.

Razones y proporcioúéá.

Progresiones.

Logaritmos.

Método abreviado de multiplicar.

Diferentes sistemas de numeración.

Simplificación del cálculo de la raíz cuadrada- Límite de divisiones para hallar el m áxim o co­

mún divisor dé dos números. ,

Las potencias sucesivas de Un número

ni , , .

Ó menor que 1 tienen—ó 0 por limite.

Teoría de las .aproximaciones, Algebra.

Nociones preliminares. ,

Operaciones de álgebra.

Máximo común divisor algebraico. ^ , Resolución de las -ecuaciones (le primer y su discusión.

Teoría de las desigualdades,:

¡ Análisis indeterminada de primer grado

■¿O:

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(3)

B O L E T I N O FI C I A L .

ín m

Ecuaciones de segundo grado.

Eouaciones,bicuadradas. Análisis indeterminada secundo grado.

■ Máximos y mínimos!

Cálculós de Jas expresiones imaginarias.

Potencias y 'i-aíc^s de cantidades algebraicas, con ia generalización del binomio de Newton en los casos de ser el exponente negativo ó fraccionario.

Progresiones y séries.

Fracciones continuas.

Logaritmos con las aplicaciones, formación y uso de las tablas de .Gallet. . : '

Teoría ,de las funciones derivadas.

Cantidades que se reducen á —, etc.

o

Teoría general de ecuaciones.

Teoría de la eliminación.

' Trasformacion dé ecuaciones.

Raíces iguales: " ’ '

Ecuaciones susceptibles de reducción.

Resolución de las ecuaciones numéricas.

Teorías de las ecuaciones binomias, con la resolución trigonométrica de -las mismas.

Ecuaciones reducibles al segundo grado.

Descomposición dé las fracciones racionales en fracciones simples.

. í ...lERCEB BJERCICIO.

' ‘GéometHa.

Nociones preliminares.

Rectas que se cortan.

Teorías de las rectas paralelas.

Propiedades generales >de la circunferencia.

Angulos y su medida.

Trjángi^os y condiciones de su igualdad.

Cuadriláteros y polígonos en general.

Circunferencias tangentes y secantes.

Líneas proporcionales.

! Semejanza de polígonos.

Polígonos regulares y relación de la circunfe­

rencia al diámetro.

Superficie de las figuras planas y su compa­

ración.

I Del plano y de su combinación con la línea recta.

Angulos diedros y poliedros.

. . Propiedades de los poliedros, condiciones de.su igualdad y de los triedros en particular. ^

Poliedros semejantes, simétricos y regulares iSuperticie y volúmen de los poliedros.

- Propiedades principales del cilindro, cono y esfera.

Definición y propiedades del triángulo esférico;

condiciones de igualdad de los triángulos esféricos.

Triángulos polares.

Superficie y volúmen del cilindro, cono y es­

fera.

Comparación de las superficies y volúmenes de cuerpos semejantes:

(feoin&íria. descriptiva,.

Elementos.

Rectas y planos.

Trigonometría rectilínea^ . Nociones preliminares.

Funciones circulares.

Construcción de tablas trigonométricas y uso de las de Callet.

Fórmulas para la resolución de los triángulo^

rectilíneos.

Resolución de los triángulos rectilíneos.

Trigonometría esférica.

Fórmulas para la resolución de los triángulos esféricos.

Resolución de los triángulos esféricos.

Indicación de los autores que pueden servir de texto 'i[ para la preparación.

Geografía... Merelo.

. . . . Gómez Ronera,

SECCION DE LA P R O V I N C I A .

Historia de España.

AfítiTíéiicá.L'L . ■ •

Algebra...

Geomefr(a. . . . Nocioñés áé ¿léscriptiva Trigonometría . • .

Cirodde.

Nota. La indicación que se hace de los autores no excluye á otros cualesquiera que traten con Igual ó m ayor extensión las m aterias del exám en.

G O B I E R N O C I V I L .

CIRCULAR NÚMERO 88.

El limo. Sr. Director general de Correos y Telégrafos, con fecha i.° del actual, me comu­

nica la Real órden siguiente:

«Para la estricta observancia de lo mandado en la líéál órdén de 4 de Abril' ültiriio, publica­

da en la Gaceta dol 29 del mismo, referente á las- formalidades que han de llenarse' para la pro­

visión de destinos de subalternos én licenciados dél Ejército y Armada y Cuerpos de voluntarios, á que se contrae la ley de 5 de Julio de 1876, esta Dirección, por lo que respecta á los depen­

dientes de la misma, ha tenido á bien disponer:

1. ° Las vacantes que en adelante ocurran de los destinos de Ordenanzas, peatones-conductores y carteros rurales en esa provincia, dispondrá V. S.

se publiquen en el Boletín oficial de la misma, señalando el plazo de 30 dias para la admisión de solicitudes, que los interesados deben dirigir á esta Dirección por conducto de ese Gobierno, acompañadas de las copias autorizadas de sus li­

cencias absolutas.

2 . °' Trascurrido el plazo, se remitirán á este Centro las instancias que se hubiesen presenta­

do y un ejemplar del Boletín oficial en que se insertare él anuncio, para que esta Dirección pro­

ceda al nombramiento.

3 . “ En el caso de oo haber aspirantes, se ser­

virá V. S. remitir con el ejemplar del Boletín

OFICIAL una certificación en que se haga constar aquella circunstancia, para el cumplimiento de lo prevenido en ia regla 5.* de la Real órden de 26 de Julio de 1876.

4. " Se consideran desde luego vacantes todas las plazas que en, la actualidad se hallen servi­

das interinamente por individuos que no perte­

nezcan á la clase de licenciados del Ejército, y hayan sido nombrados con dicho carácter de in­

terinos por los Gobernadores ó Administradores.

En su consecuencia, se procederá á anunciarlas en el Boletín oficial de ia provincia respectiva en la forma que se indica.

Los interinos que reúnan aquella circunstan­

cia, la solicitarán en propiedad de esta Dirección en el término de un mes, remitiendo sus instan­

cias por conducto del Gobernador, con copia au­

torizada de la licencia.

5. “ Con el fin de que el importante servicio de Correos no sufra perjuicio ni retraso alguno, y hasta ta n ^ se presenten los nombrados en pro­

piedad por este Centro, se servirá V. S. desig­

nar las personas que interinamente hayan de des­

empeñar las plazas vacantes, dando conocimiento á esta Dirección y Adininistracián principal de la pi’oviücia, conforme á la circular de 28 de Octubre de 1875.—Lo comunico á V. S. para su inteligencia y exacto cumplimiento.»

Lo qué he dispuesto insertar en este perió­

dico oficial, para su cumplimiento y conocimien­

to del, público.

Albacete 14 de Mayo de 1877.

El Gobernador, Francisco del Villar y Bustos.

CIRCULAR NÚMERO 89.

Los Sres. Alcaldes de los pueblos de esta pro­

vincia, Guardia civil y demás dependientes de mi autoridad, procederán á la busca y capturado tres caballerías mulares y una borrica, de las señas que á continuación se expresan, así como también de lá detención'de las personas en cuyo poder se encuentren; poniéndolos, caso de ser habidos, á disposición de este Gobierno de provincia.

Albacete 13 de Mayo de 1877.

El Gobernador, Francisco del Villar y Bustos.

Señas de las caballerías.— Una muía, cerrada, rnénos de la marca, con una oreja rajada, pelo negro, picada de arestín.

Un mulo, cerrado, de la marca, cojo de las dos

manos. '

Otro mulo, con la marca, pelo negi’ó; en me­

dio de las orejas tiene un lunar blanco.

Una pollina, cerrada, pequeña, redonda, pelo castaño y pardo. „

ADMINISTRACION ECONÓMICA.

Consumos.

Según los partes diarios que-el Alcalde de esta Capital tiene remitidos á esta Administración (eco­

nómica, la recaudación verificada por consumos en los fielatos de la misma es la que, cou expresión de dias, á continuación se indica; ,

Pesetas. Cénts.

Dia 11 de Mayo.

Día 12 de id.

Dia 13 de id.

406,09 628,75' 422,03 Total... 1 .4 5 6 ,8 5 Lo que se anuncia en este periódico oficial, en cumplimiento de lo ordenado por la Dirección general de Impuestos en circular de. 14 de No­

viembre último.

Albacete 14 de Mayo de 1877.— El Jefe econó­

mico, Antonio Pacheco.

AYUNTAMIENTOS.

HOYA-GONZALO.

D. Francisco Ortiz Rodríguez, Alcalde Presiden­

te del Ayuntamiento de esta villa.

Hago saber: Que el Ayuntamiento y Junta mu­

nicipal de presupuestos que presido tiene acor­

dado se celebren dos remates en subasta públi­

ca en los dias veinte y veintisiete de este mes del arbitrio de pesos y medidas de uso voluntario/ sir­

viendo de tipo para la primera, el dia veinte de este mes, quinientas cincuenta pesetas, y para la segunda la que quédase en el primero con un au­

mento del diez por ciento.

El pliego de condiciones estará de manifiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento, que está unido al expediente de arriendo para el año eco­

nómico de 1877-78, según se tiene acordado.

Hoya-Gonzalo 12 de Mayo de 1877.—Fran­

cisco O ríiz.—P. A. D. A., Juan Ramírez.

TARAZONA.

D. Andrés Niceto Picazo, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que por el Ayuntamiento que ten­

go la honra de presidir se ha acordado sacar á pública subasta el arbitrio de los pesos y medi­

das de uso voluntario para el próximo año eco­

nómico de 1877 á 78, cuyo acto tendrá lugar en dos remates en los dias 20 y 27 del pi’esente mes, de diez á doce de sus mañanas, y bajo el pliega de coudicioues que estará de manifiesto en la Se­

cretaría del Municipio.

Tarazona 15 de Mayo de 1877.—Andrés Nir ceto Picazo.—P. S. M., Juan Atienza.

ABENGIBRE.

Con el fin de que pueda tener efecto, tan opor­

tunamente como el caso requiere, l a ‘formación del apéndice al amülaramiento que ha de servir de base al repartimiento de la contribución ter­

ritorial del año económico venidero de 1877 á 78, se hace saber á lodos los vecinos de esta población y hacendados forasteros en su término municipal la

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

B O L E T I N O F I C I A L . obligacioQ en que están de presentar desde luego en

la Secretaría del que i-efrenda las relaciones de altas y bajas que desde el año pasado al presente hayan experimentado en su riqueza imponible; en la in­

teligencia que el que dejare de cumplir este man­

dato hasta el dia 20 del que cursa, no se le oirá después reclamación de agravios, en el caso que la jintente, sobre este particular.

Abengibre 8 de Mayo de 1877.— El Tenien­

te Alcalde, Regente de la jurisdicción, Cmídórtí Cebrian.— El Secretario accidental, Benito Gómez.

GASAS DE VÉS.

Para su arrendamiento en el próximo año eco­

nómico de 1877-78, se saca á pública subasta el arbitrio municipal de los pesos y medidas de uso voluntario de esta villa, en dos actos, que ten­

drán lugar los domingos 20 y 27 del mes ac­

tual, y horas de diez á doce de sus mañanas, bajo el tipo de 976 pesetas 20 céntimos y plie­

go de condiciones que se tiene de manifiesto pa­

ra todo el que quiera interesarse en la subasta.

Gasas do Vés 15 de Mayo de 1877.—Tomás Ochando.— D. A. D. A., Pedro Mafiez, Secretario.

LIÉTOR.

D. Antonio García Navarro, .\lcalde constitucio­

nal de esta villa.

Hago saber: Que por acuerdo de! Ayuntamien­

to que presido, la subasta del arbitrio de peso y medida de uso voluntario para el año económico de 1877 á 78, tendrá lugar en estas Salas Gon- sistoriales el dia veinte y siete del presente mes, de 10 á 12 de su mañana, bajo el pliego de condi­

ciones que se halla de manifiesto en esta Secretaría, con el fin de que puedan enterarse los licitadores.

Liétor 14 de Mayo de 1877.— El Alcalde, An- t&nio Garda.Ciríaco Morcilo. Secreterio interino.

VIVEROS.

D. Manuel Serralié, Alcalde constitucional de esta villa y Presidente de su Ayuntamiento.

Hago saber: Que por acuerdo de la Gorpora- cion municipal de esta villa de Viveros y Junta de asociados de que trata la instrucción de con­

sumos de 24 de Julio de 1876, se sacan á públi­

ca subasta para su arriendo por un año, que lo se­

rá en el económico de 1877 á 78 y bajo el plie­

go de condiciones y cupos que se hallan de ma­

nifiesto en la Secretaría de este Ayuntaniiento, las especies de consumos de la misma con libertad de ventas, cuyo primer remate está señalado para el dia veinte del corriente, y hora ile las once de su mañana, en el sitio de costumbre de esta villa, y el segundo el día 27 del mismo, y hora expresada, en el mismo local del primero.

Lo que so hace público en convocación de li­

citadores.

Viveros 13 de Mayo de 1877.—Manuel Ser- rallé.

VILLALGORDO DEL JÚGAR.

Se arriendan por lodo el año económico de 1877 á 78 los derechos de consumo de este pueblo, en conjunto y con libertad de ventas, por la can­

tidad de 11.333 pesetas que importa el encabe­

zamiento y recargos, y condiciones que están de manifiesto.

Se celebrarán dos remates en los dias 20 y 27 del corriente, de diez ,á doce, en la Sala del Ayuntamiento.

Villalgordo del Júcar 13 de Mayo de 1877.

El Presidente, Nicanor Panadero.— D. A. D. A,, J. Bautista Enguidanos.

LA GINETA.

D. Ramón Navarro y Ortuño, Alcalde de esta villa.

Hace saber: Que por acuerdo del Ayuntamien- de !a misma, el dia 20 del actual, de diez á doce de su mañana, en estas Salas Consistoriales, ten­

drá lugar la subasta del material de alumbrado pú­

blico para el período económico de 1877 á 78, bajo el tipo y condiciones,que se hallan de manifiesto en esta Secretaría.

Lo que se hace notorio para inteligencia de los licitadores.

La Gineta 12 de Mayo de 1 877.— El Alcalde, Rapion Navarro.— El Secretario, Francisco Gil y

Gil. _________

p . Ramón Navarro y Oi'tuño, Alcalde de esta villa.

Hace saber; Que por acuerdo del Ayuntamien­

to y asociados al mismo, se tiene acordada la subasta y remate del arbitrio del degüello de reses en todo el año económico de 1877 á 78. En su consecuencia, se señala para el acto primero de dicha subasta el domingo próximo 20 del actual, de diez á doce de su mañana, en la Sala Gon- sistorial, por el tipo de mil pesetas y bajo las con­

diciones establecidas en el pliego de las mimas, que para inteligencia de todos estará expuesto al público en la Secretaría del que refrenda.

Y para que puedan interesarse los licitadores que gusten hacerlo, se publica y fija el presen­

te en los sitios aco.stumbrados.

La Gineta 13 de Mayo de 1877.— fiamon Na­

varro.— P. S. M., Francisco Gil y Gil.

J U Z G A D O S LA RODA.

El Dr. D. Toribío de la Mala y Chaves, Juez de primera instancia de este partido.

Por la presente se cita, llama y emplaza á Andrés José Aguilar de Lamo, vecino que fué

de Muñera, para que en el término de quince dias, á contar desde la inserción de la présenle en la

Ga g et.4. d e M.a d r id, comparezca ante este Juzga­

do á prestar la oportuna declaración en causa que contra el mismo se sigue por el delito de lesio­

nes; apercibido que de no verificarlo dentro del expre.sado término le parará el perjuicio que haya lugar; y se encarga á las Autoridades, así civi­

les como militares, procedan á la vez á la. busca y captura del expresado sujeto, para que, caso de ser hallado, lo remitan á este Juzgado en concepto de detenido, y cuyas señas son las siguientes:

estatura regular; ojos pardos, color moreno, pelo negro, con una cicatriz , en el lado izquierdo de la boca.

Dada en La Roda á once de Mayo de mil ochocientos setenta y siete.—Toribio de la Mata.

P. i\I. D. S. S., Nicolás González.

SECCION NO OFICIAL.

U. ■ .A N U N C IO -

CASCARILLA AMERICANA

PERFECCIONADA.

El constante problema de determinar cuáles sean los mejores producios que aplicados sobre la piel produzcan el triple efecto de blanquear, refrescar y suavizar el cútis, conservándole siempre lozano y trasparente, y precaviendo la aparición de pecas, manchas y arrugas, hace mucho tiempo qué se halla resuelto en América con d uso de;!a famosa Cascarilla, á cuyas virtudes se atribuye ordinaria­

mente la delicadeza del rostro de la s , americanas y el perfecto estado en que. le conservan, á pe­

sar del trascurso de los años.

Compuesta la C.a sc a r il l a en su totalidad de un sólo, principio no mineral, la única dificultad que su uso había presentado era el de poder reducir­

la ,á un polvo, que, á la vez que fuera sutil é im­

palpable, conservara la excelente cualidad de ser los de Ca sc a r il l a los que más se adhieren á la piel, sin que apenas pueda percibirlos el ojo más experimentado;

Resuelta ya felizmente, esta dificultad, y ob­

tenida la Cascarilla en polvo mucho más ténue que todos los que se conocen, está llamada á reem­

plazar con ;<ran(lísima ventaja á cuantos hasta el día. se habían usado.

La Ca s c a r e l a, tal como la ofrecemos al públi­

co, supera por sus cualidades á los .polvos de ar­

roz, de bismuto, de talco, de albayalde, de mag­

nesia, de almidón, etc., que forman la base de to­

dos los conocidos.

Se halla de venta en las principales perfume­

rías de Madrid y provincias, y en Albacete en ca­

sa de D. Manuel Alartinez, Farmacia, al precio de 8 y 12 rs. caja.

IMPRENTA'PRÓVlNÚlAL.

OBSERVATORIO DE ALBACETE.

OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 14 Y 15 DE MAYO DE 1877,

BARÓMETRO

EN milímetros V k 0 ° . TERMÓMETROS CENTIGRADOS. PSICROMETRO.

HUMEDAD RELATIVA. Dirección DIAS.

Altura m e- dia. ^

Oscilación.

Máxima ai sol.

Máxima á. la sombra.

Diferencia.

Mínima al aire.

Idem del reflector.

Diferencia.

Tempera­

tura media.

Oscilación.

Nueve d é la mañana.

Tres d e . la tardt!.

del viento.

14 701,54 0,18 33,4 23,5 9,9

,

t3 .5 ; 1 2 , 4

u

18,5 10,0

1

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s.o.

15 704,92 1,23 33,1 ¡ 22,5

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8,0. 1 1,0 15,7 13,5 91 84 O . S . O .

Almúmetro! Fluvióme- en T I tro en miiiinetros. milimetros.

■ ! 3,73 j »

3,87

I ■ »

ESTADO DEL CIELO.

Revuelto con viento todo el dia.

Nubes sueltas con bueo»

temperaiiira.

P. 0. del Catedrático encargado, . Francisco Blanes.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

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