N
ú m e r o9 0 .
LÚNES 29 DE JULIO- DE 1878.
2 5 CÉNTS. DE PESETA.
BOLETIN OFICIAL
DE L A PRO VINCIA D E ALBACETE.
SECCION DE LA GACETA.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
(Q- D. Gr.); la Serenísi
ma Sra. Princesa de Asturias, y las Se- renísimas^Sras. Infantas Doña María del Pilar, Dona María de la Paz y Doña María E ulalia, continúan en e l R eal Si
tio de San Lorenzo sin novedad en su importante salud.
SECCION D E L A P R O V IN C IA .
«Hay un sello que dice:—Capitanía general DE Valencia. — 2.* E . —El Exorno. S r. Minisiro ce la (juerra me dice lo siguiente:
jjExcmo. S r.: Losgeoerososy humanitarios ras
gos que caracíeiizan al Ejército, se han patentizado siempre en cuantas calamidades y desgracias han afligido en épocas distintas á determinadas pobla
ciones de España y de las provincias ultramarinas.
«Esta tradición la ha sostenido igualmente ante la horrible catástrofe ocurrida en las costas del Cautabrico con motivo del último temporal, acu
diendo el Ejército del Norte al alivio del conside-
gobi erno c i v i l .
Sección de Fomento.— Udontes.
D. Antonio Martin Toro, Gobernador civil interi
no de esta provincia.
Hago saber: Qus poj el Sr. Ingeniero Jefe de Montes de este distrito forestal se ha remitido á est^B Gobierno el expediente de deslinde de la he- redad titulada La Ventosa, sita en término de Chin
chilla, confinante con la Sierra Procomunal di
cha ciudad y perteneciente á los herederos de Don Lnspulo Jiménez; cuyo expediente se halla en la beccion de Fomento á fin de que los particula
res y corporaciones que se crean interesados pue
dan presentar en este Gobierno las reclamaciones que consideren oportunas dentro del improrogable termino de quince dias, contados desde la inser- ciopde este edicto en el Boletin, según dispone el arliculo 34 del reglamento de 17 de Mayo de 1 8 0 5 .
Al^bacete 2 7 de Julio de 1 8 7 8 .— intom o J ía r - Hn Toro.
GOBIERNO MILITAR.
UIRCULAHES.
vin de los pueblos de esta pro- ucia daran conocimiento á este Gobierno militar de la presentación de los Jefes y Oficiales que va- np«h- |*dencia á sus demarcaciones res- S o asimismo el día en que em- Lpsap^' ^ terminada la licencia, para re
ñido ¿ Id Preve-
1876 ^ circular de 15 de Abril de Albacete 26 de Julio de 1 8 7 8 .
El Brig^adier, Gobernador, Mariano Montero.
en cuva in ric l^ ^ ^ pueblo en esta provincia,
dez, viuda IbañezFernan-
llecido Josefonad*"^ soldado de infantería fa- gencia á r í ’ ™aaifeslarlo con u r-
e un d! fin de re-
aA ““ documento que e interesa Albacete 2 6 de Julio de 1878
El Brigadier, Gobernador, Mariano Montero.
rabie número de familias que han quedado redu
cidas a la miseria.
«Tal pwceder ha sido visto con satisfacción por
o .
31. elR
ey(Q. D.
G .);y
deseandoque
estos donativos se regularicen dentro de lo justo, y al alcance de los sueldos de las diferentes categoríasdel
Ej^ercito, se ha servido disponer lo siguiente:» 1 . Se abre una
suscricion
libre yvolunta
ria
coD
el finindicado.
« 2 .° Los que quieran contribuir á la mencio- nada suscricion, que formará parte de la iniciada en la circular de 30 de Abril último y 7 del pa
sado, expedidas por el Ministerio de la Goberna
ción, podran hacerlo con una cantidad que no ex
ceda de un dia de su respectivo haber.
» 3 .° Estas sumas serán recaudadas por los Ha
bilitados correspondientes, los que á su vez harán entrega de ellas al Banco de España ó sus sucursales en provincias, á disposición de la Junta central de donativos, dando cuenta á este Ministerio las Auto
ridades militares de las cantidades entregadas para conocimii'nto del Presidente de la referida Junta.
» 4 . Los Generales, Jefes y Oficiales que de
seen contribuir con una cantidad mayor que la que queda expresada, podrán entregar particularmente la ailerencia á la Comisión recaudadora del punto en que residan.
«De Real órden lo digo á V. E . para su co
nocimiento y demás efectos. Dios guarde á V. E . muchos años. Madrid 6 de Julio de 1 8 7 8 .—Ce- ballos. Lo que traslado á V. S. para su cono
cimiento y fines que se indican. Dios guarde á V. h). muchosafíos. Valencia 18 de Julio de 1 8 7 8 . Fajardo. Sr. Gobernador militar de Albacete.»
Lo que se comunica por medio del Boletin ofi
cial de esta provincia para que por los Sres. Al
caldes se entere á los Jefes y Oficiales que se ha
llen de reemplazo en sus demarcaciones respectivas, á los efectos que se manifiestan, dando cuenta á este Gobierno dichas Autoridades de su curapli- mieuto.
Albacete 2 7 de Julio de 1 8 7 8 .
Banco de España, y en su nombre 3 los Agentes y Recaudadores dependientes de la Delegación de aquel Establecimiento de crédito en esta pro-vin- cia, la Administración económica de mi cargo, con el fin de evitar los apremios y procedimientos que determina la legislación vigente para los contri
buyentes morosos, tiene el honor de invitar por medio de la presente circular á todos y cada uno de los contribuyentes de esta provincia, así veci
nos como hacendados forasteros, encomiándoles la obligación en que se hallan de satisfacer puntual- mente en las épocas marcadas sus respectivas cuo
tas, con cuya plausible conducta evitaran los re
cargos que establecen las instrucciones, y el dis
gusto que además adquirirán al ver figurar sus nombres en ios expedientes de ejecución, que pre
cisa é indispensablemente han de instruirse con
tra los individuos que desoigan la voz del deber y la mocion de esta oficina.
Lo que se hace público eo este periódico oficial para los expresados fines.
Albacete 27 de Julio de 1 8 7 8 — El Jefe eco
nómico, Pascual Camacho.
El Brigadier, Gobernador, Mariano Montero.
ADMINISTRACION ECONOMICA
Circular.
Llegada la época del vencimiento del primer trimestre de! actual año económico de 1 8 7 8 -7 9 , en que debe procederse á la recaudación de las con
tribuciones directas, á partir desde el 1 de Agos
to próximo, servicio que se halla encomendado al
Contribucion industrial. — Encabezamientos.
Según el articulo 10 de la ley de presupues
to del presente año económico, es potestativo de los Ayuntamientos aceptar ó no los encabezamientos por la contribución industrial concertados eu el ejer
cicio que finó en Junio próximo pasado.
Aunque con esta misma fecha se les dirige á los Síes. Alcaldes la correspondiente invitación por es
ta Administración, se hace también por el Boletin oficial para que, conocida que sea dicha dispo
sición, los Sres. Alcaldes reúnan ín continenti la Corporación para deliberar sobre la aceptación ó negativa, mandando á esta oficina copia certifi
cada del acuerdo que tomaren; y en caso nega
tivo, acompañarán también listas cobratorias por duplicado con los correspondientes recibos talona
rios, exigiendo por este retraso la responsabilidad consiguiente y accesoria á los actos de la recau
dación.
Albacete 25 de Julio de 1 8 7 8 .— E l Jefe eco
nómico, Pascual Camacho.
La Dirección general de Aduanas, con fecha de ayer, d iceá esta Administración económica lo si
guiente:
«Dirección general de Aduanas.— C ircular. — Publicándose en la Gaceta de hoy la ley de pre
supuestos para el año económico de 1 8 7 8 á 7 9 . esta Dirección general comunica á V. S. las im
portantes disposiciones que dicha ley contiene en lo relativo á la renta de Aduanas, á fin de que ten
gan el debido cumplimiento, en la forma que á continuación se expresa:
Derechos de Arancel.
Dispone la indicada ley, que «los azúcares de las provincias españolas de América pagarán en lo sucesivo, sin distinción de clases, por derechos de Arancel 17 pesetas 50 céntimos por 100 kilogra
mos de peso neto, apreciado según disponen los reglamentos, y que los azúcares producto y proce
dentes de nuestras posesiones de Oceanía pagarán
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
b o l e t í n o f i c i a l.
por derechos de Arancel la quinta parle del se
ñalado á los que sean producto y procedan de Cuba y Puerlo-Kico.» u j 05>
Queda, pues, sustituido el ^ P®"!
setas 5 0 céntimos de la partida 2 3 3 del Arancel vi-ente para el azúcar de las provincias de Ame
rica, por el nuevo derecho de 17 pesetas oO cén
timos por cada 100 kilogramos; y en cuanto al azúcar de las provincias de Oceaiua deje^i*a nagai la quinta parle de este nuevo derecho de 17 pesetas 50^ céntimos en vez del quinto del derecho del azúcar extranjero, que venia exigiéndose con ar
r e d o á la disposiciou 9 .‘ del actual Arancel. Como estos derechos son por el peso noto, apreciado según los reglamentos, se conserva la tara de por ciento del peso bruto establecida en la dis
posición 5 / del Arancel para el azúcar de todas clases en cajas ó barricas.
Crea la ley biuiilicaciones de derechos para las procedencias de determinados artículos en la si
guiente forma: «Cl algodón en rama, el am!. el cacao Y los cueros sin curtir pagaran, cuando proce
dan de puntos de Europa, los derechos que actual
mente les están señalados en el Arancel de imporia- cion. El algodón en rama, cuando proceda d -M - tamente de países extranjeros (jue no sean d ^ ^ ! ’ lopa, pagará una peseta menos, en cada lüd Ki
logramos, del derecho que les señala el Aran-’el.
El añil, el cacao y los cueros sin curtir, de igual procedencia, pagarán tres pesetas menos que el de
recho que les señala el Arancel en igual unidad de peso. Y las rebajas de derechos que estable
cen las disposiciones 8 .' y 9 .' del Arancel para los produclisde las provincias españo as de Ame
rica Y Oceanía, se harán para el algodón en rama, añil, cacao y cueros sin curtir, de los derecnoj»
que se cobren á dichos artículos, cuando procedan de países de fuera de Europa.
Las anteriores bonificaciones de derechos para el akodcn en rama, el añil, el cacao y los cue
ros sin curtir que procedan directamente de paí
ses que no sean de Europa, deberán hacerse de los derechos respectivamente Ajados para aquellos artículos en las partidas 9 6 , 6 á , 2 3 5 , 2 3 6 y del Arancel, y según sean ó no dichos artículos
producto de naciones convenidas.
La rebaja de la mitad de los derechos que es
tablece la disposición 8.* del Arancel para el al
godón en rama, el añil, el cacao y los cueros sm curtir, producto y procedentes de las provincias de América, se hará en lo sucesivo de a cqntidad que resulte después de deducida la bonificación que en tales artículos determina la ley para las
irocedencias de países de fuera de Europa,
Y
irocederá del mismo modo al aplicar la rebaja de as cuatro quintas partes de los derechos a que se refiere la disposición 9.* del Arancel páralos productos de las provincias de Oceanía. En ambos casos la base del cálculo deberá ser el dere
cho aplicable á las naciones convenidas.
La procedencia directa de los buques se jus- lificará por el examen del manifiesto y documen
tos de navegación; y para aplicar las preceoeoles bonificaciones y rebajas de derechos, se tendrá pie- sente lo dispuesto en la nota 3 . del Arancel y artículo 317 de las Ordenanzas de Adaanas.
Dispone la ley en otro artículo: «Que no per
derán la condición de directas las expediciones de los buques que, conduciendo pioduclos de nues
tras posesiones de Ultramar, toquen en puertos ex
tranjeros de América con el objeto de completar su carga, siempre que justifiquen el origen del viaje en la forma que la Administración determina.
Las Administraciones de Aduanas compiooa- r;in ios documentos de navegación para conocer lodos los puertos en que hayan locado los buques á que se refiere el anterior precepto; y con el un de que las mercancías conducidas no pierdan los beneficios correspondientes á su orígim de las pro
vincias dé Ultramar, deberán venir acompañadas en lodos los casos de un certificado de las Aduanas de salida en el que conste el número, clase, mar
cad y numeración de los bultos, clase de las mer
cancías en ellos contenidas, la cireiiiislancia de que son producto de aquellas provincias, y su embarque y éxjiorlatión para la Península é islas Baleares.
Los petróleos y 'lemas aceites rectificados y la bencina seguirán pagando los derechos do Aran- cel de la partida 7.* de 5 pesetas nO céntimos, o 5 pesetas por cada 100 kilogramos, según sean ó no prodiiclo de las naciones convenidas; y los petróleos brutos naluralos y exquisitos de la par
tida 6 .^ continuarán salisíacicnoo el nerecho d'.
41 céntimos de peseta por 100 kilogramos, cuando reúnan las condiciones de la nota que se expresa al final de esta circular.
Impuesto extranrdinano^transitorio del art. 2 8 de la k y de presupuestos de 11 de Jidio de 1877.
Eslnblece la nueva ley u ^ l'v el impuesto extraordinario del art. «e a ley
d o p rL p n e slo s do 1 1 de Jubo de 18 7 s o b r al noli-óleo reelilicado y la bencina, se elevara a 17 pesólas y áo ceiiü.iios por cada 101)
le peso, iiielnso el del envase; ,|.ie el pelroleo bullo nainral pagaiá 8 poseías 34 cenli.iios por igual peso; line el aeei'.e de algodón y los ilo.ius acal
les vc'elales de granos y .semillas, (inedaraii gia- v a l ^ e o l ! 20 pesólas peí cada 100 kilógra.nos de peso bruto; que los de coco, palma y demás aceil.s sólidos pagarán sóio el derecho de
último, que se suprime desde I . de Jii lo de es e año el expres.ido impuesto sc,bre lodos ios demas artículos del comercio exlerm r.»
Se-mn esta úliima disposición de la ley, y ex
ceptuando ios aceites que la misma expccilica, que
da suprimido y dejará de cobrarse tnmedlatamente el impuesto extraonlinario-lransilono del art. ¿9 de los presup ¡estos do 1877-78, <|ue figura en de- lalle para cada artículo en la columna teicera del Arancel, la que se considerará sin valor ni electo.
El petróleo rectificado y la bencina pagaran por impuesto exlraordinario-lran-ilono, por cada to o kilogramos, incluyendo el envase, 17 pe.se- tas 2 5 céntimos, en lugar de las t u pesetas oU céntimos que por igual concepto yemaii pagando.
El petróleo brillo natural pagara por dicbo con
cepto 8 pesetas 34 céntimos por cada lOü kiló- cramos, incluso el envase.
El aceite de algodón y los demas aceites y e - ü-etales de granos y semillas, incluso los de lina
za y los secantes, pagarán 2 0 péselas por cada 100 kilíkraraos de peso bruto, como derecho exlraor- dinano-lransilorio, en vez de las 2 5 pesetas que
venían satisfaciendo. .
Los aceites de coco, palma y demas so.idos, y el de olivas, quedan libres del impuesto extraor- dioario-transilorio.
Todos los aceites anteriormente expresados pa- sarán ñor su peso bruto, cuando vengan conle- DÍdos en un solo envase. Cuando traigan mas de uno se verificará el adeudo con arreglo a lo q u e previene la disposición 4 .‘ del Arancel sobre en
vases y empaques; y para la cdasiiicacion de pe
tróleos brutos y petróleos rectificados, se tenclra presente la nota consignada al final de esta cir
cular.
y por tanto queda anulada la clasificación de las partidas 1." y 2.* de aquella tarifa, y sustituida por la que sigue.
Azúcar de todas clases, producto y procediendo directamente de las provincias españolas de Ultra
mar, 8 pesetas 80 céntimos por lOO kilógramos.
Azúcar de todas clases, procediendo de cual
quier punto extranjero, por 100 kilógramos 13 pesetas 50 céntimos.
La última partida de la tarifa comprenderá tanto á los petróleos brutos naturales, no mencionados hasta ahora en las tarifas áA impuesto transitorio, como á todos los aceites minerales rectificados y la bencina, que pagarán sin distinción de clases 3 pesetas 75 céntimos por cada 100 kilógramos, incluso el envase.
Impuesto transitorio establecido por el art . 18 de la ley de presupuestos de 21 de Julio de l o i h .
Dispone asimismo la nueva ley de presupuestos, que «continuará exigiéndose el impuesto transi
torio de la tarifa á
la ley de presupuestos dé 21 de Julio de l o 7 o , con la variación de quedar unilicaiio el que pagan los azúcares comunes y refiiiud s como sigue. El azúcar de todas ciases, pro lucio y proce.lmndo directamente de 'as pn.vincia.s españolas Je Ultra
mar, pagará por cada 100 kilógramos 8 pesetas 8ü céntimos; el da cuabjuior punto exlranj'U'O, por cada 100 kilógramos 13 péselas y 3f) céntimos; los petróleos brutos naturales pagaran el mismo dere
cho transitorio de 3 pesetas 75 céntimos por 100 kilógramos, inclu.so el envase, que pagan los rec
tificados y las bencinas.»
La tarifa del impuesto Iransilorio antenormenle expresaiia es la qu > c mlieiie el Arancel cu el fólio 4 1 , (|ne Seguirá cobrámlnsé como basta aquí .a to
dos los ailículos que expresa, con las siguientes
alloraciones: .
La difeiencia de derechos que existe por la clase del azúcar se refiere ahora á la procedencia,
Impuesto municipal.
La actual ley de presupuestos dispone también que se siga exigiendo e! impuesto iminícipai creado por el articulo 43 de la ley de 11 do Julio de 1 8 7 7 , coulas variaciones establecidas para el tran
sitorio; y como al tratar de é.ste se han indicado dichas alteraciones, las Aduanas las tendrán en cuenta al cobrar el citado impuesto muDÍcipal.
Impuesto de navegación.
Sobre estos impuestos también tiene la ley las siguientes alteraciones; «Ims buques que se de
diquen á la conducción directa dq mercancías y oaLjeros entre la Península y sus posesiones de Ultramar, serán considerados para el pago de los impuestos de carga, descarga y viajeros como de cabolaje, y pagarán, por lo tanto, cvm arreglo a los tipos establecidos para el comercio de primera clase. La rebaja á la cuarta parte del derecho de carga, establecido por el art. I I del decreto de 2 6 de Junio de 1 8 7 4 , concedida al mineral de hien-o por el art. 17 del decreto de 21 de Julio de 1 8 7 6 . se concede igualmente al carbón mineral y al cok; y la misma rebaja se hará en los ar
bitrios locales, según se hace al mineral de hierro.»
Queda en su consecuencia modificado, respec
to (M impuesto de desáirga y desembarque de viajeros, lo que establecen el art. 2 5 5 y 256 de las Ordenanzas de Aduanas, considerándose la na
vegación directa entre la Península y las provin
cias de Ultramar, como de primera clase en vez de tercera, y pagando 75 céntimos de peseta por tonelada de l.OOO kilogramos de toda clase de mer
cancías descargadas, y 50 céntimos por cada via
jero que se desembarque.
Del mismo modo se entenderá modilicaco, en cuanto al impuesto de carga y de embarque de viajeros el art. 2 6 7 de,las mencionadas Ordenanzas, pues la navegación directa entre la Península y las provincias de Ultramar se considerará como de pri
mera clase, pagándose porcada tonelada de 1.000 kilógramos de mercancías, que se carguen oO cén
timos de peseta, y por cada viajero que se em
barque otros 50 céntimos.
El
art.
2 7 0de las Ordenanzas (jueda modia- cado en sus dos últimos párrafos en la si^guiente forma: «Los buques que carguen mineral de hier
ro, carbón mineral ó cok, pagarán sólo la cuaita parte del impuesto de carg a, según las tres clases de navegación: é igualmente los arbitrios locales establecidos á la exportación para obras de puerto, so enlenderán reducidos á la cuarta pa-'le respecto al mineral de hierro, al carbón mineral
yal coK-
Para la exacción del impuesto de descarga en la navegación entre la Península y las provincias de U ltram ar,'servirá de base el peso bruto copig- nado en los manifiestos con las rectificaciones a que dé lugar el resultado, del reconocimiento.
En todo lo demás queda vigente cuanto es a blecen las Ordenanzas de Aduanas nara losim- piiestos de navegación; y cómo por la ' gun queda anteriormente expresado, no pie
la condición de directas las expediciones de buques de nuestras provincias de Ultramar q >
conduciendo productos do las tni.smas, 1^^” , puertos exlianjeros de América
carga, se tendrá en cuenta este beneficio pai sideral- como navegación de primera clase
parte de carga tomada en aquellas provincia
, PBiblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BOLETIN OFíClALv
Consumos.
Ssgun los partes diarios que el Alcalde de esta Capital tiene remitidos á esta Administración eco
nómica, la recaudación verificada por consumos en los fielatos de la misma es la que á continuación se expresa:
Pesetas. Cénts, Tí de Junio... 3 4 7 ‘29 lija 12 de id... 3 I 3 ‘ 14
®ja 13 de id ... 4 8 7 ‘20 l i de id... 543M 3 lo de id ... 4 o 4 ‘ l7 1;!^ 111 de id... 5 9 0 ‘93 Tía 17 de id... 5 7 2 ‘ 11 j?í® 18 de id ... 706^84 T‘a 19 de id... 36(1‘ 09 Tía 20 de id ... 5 6 3 ‘ 74
Total... 4 . 9 4 4 ‘ 64
Lo que se anuncia en este periódico oficiaren ump irnionto á lo ordenado por la Dirección gene
ra üe Impuestos en circular de Í 4 de Noviembre aei ejercicio próximo pasado.
1 8 7 8 .— El Jefe eco
nómico, Pascual Camacho.
vio el cumplimiento de las formalidades ya ex
presadas.
Plazos pa ra ejecutar las modificaciones de la ley.
Las reducciones de derechos que expresa la ley alcanzarán á todos los despachos que se hagan con posterioridad al dia de hoy en que se promulgan los presupuestos", incluso á las mercancías que es
tén disfrutando de almacenaje o de depósito.
Y en cuanto á ios aumentos de derechos, sólo dejarán de aplicarse á las mercancías y buques res
pecto de los cuales se justifique debidamente que salieron de los puntos de procedencia antes de la promulgación de la ley.^
Disposiciones varias.
La importación y despacho de los artículos gra
vados con el derecho extranrdinario-lransílorio en la parte que queda vigente, con el transitorio, y con el recargo municipa!; las penalidades por faltas y defraudaciones, y todas las incidencias que ocur
ran en la administración y cobranza de estos im
puestos, se sujetarán á las disposiciones vigentes para la Renta de Aduanas.
Por virtud de lo mandado en la ley sobre los derechos de los petróleos naturales y ios rectifica
dos, queda derogada la nota 6 .“ del Arancel, y tanto para la exacción de los derechos del mismo, como para la del impuesto extraordinario, se en
tenderá, que son petróleos brutos naturales los que tienen un color verdoso-oscuro, olor pronun
ciado, carecen de trasparencia, contienen aceites esenciales que se volatilizan á una temperatura in
ferior á 60" centígrados, y dejan por la destila
ción & los 2 3 0 " centígrados un residuo considerable.
larabien adeudarán como petróleos naturales los procedentes de la primera destilación de los exquisitos, que se distinguen por su color oscuroama- rillento y densidad de 9 0 0 á 9 2 0 , ó sean 66 á 37 li2 grados del areómetro centesimal, equi
valentes á 2 4 ,6 9 , á 2 1 ,4 8 grados del de Garlier.
Todos los demás aceites minerales que no reú
nan estas propiedades, se conceptuarán como rec
tificados.
Guando las Aduanas no tengan la completa se
guridad de que los petróleos brutos reúnen todas las condiciones expresadas, consultarán inmedia
tamente los despachos, con remisión de muestras, á esta Dirección general. Dios guarde á V. S. mu
chos años. Madrid 23 de Julio de 1 8 7 8 .— Juan Cavero.— S r. Jefe económico de Albacete.»
Lo que se inserta en este periódico oficial para conocimienio del público y surta los efectos con
siguientes.»
Albacete 24 de Julio de 1 8 7 8 .— El Jefe eco
nómico, Pascual Camacho.
MINAYA.
Ex t r a c t o d e l o s a c u e r d o s tom ados po r e l
Ayu n tam ien to d e e s t a v il l a en l o s m e
s e s DE En e r o, Ee b u e r o y AIa r z o ú l t i
m os, Y QUE SE PUBLICA EN EL B o k Ü n o f i c i a l DE LA PROVINCIA EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 1 0 9 DE LA LEY MUNICIPAL VIGENTE.
Dia 6 de Enero de 1878.
Presidencia del S r . Alcalde D . Juan Antonio Gui
ja rro .
El Ayuntamiento procedió á la rectificación del alistamiento de los mozos pertenecientes al reemplazo de este ano.
Acordó confirmar el nombramiento de guarda municipal jurado de esla villa hecho á favor de Nolasco Parrón Ksteso, en reemplazo de Julián Tor
rente Collado que había venido desempeñando di
cha plaza.
Gomo primera sesión del año acordó asimismo:
1." Confirmar en sus respectivos cargos á los empleados del Municipio; y 2 ." Que lodos los do
mingos se celebren por la Corporación sesiones or
dinarias, anunciándolo así al público, según pre
viene la ley Municipal.
Día 13.
Presidencia d e lS r . Alcalde.
Fué leída y apr'obada el acta de la sesión anterior.
El Ayuntamiento acordó inhibirse del conoci
miento de la reclamación presentada por Antonio Ochoa Zapata, peón caminero, pidiendo se le eli
mine del reparto de consumos, mediante haber si
do este aprobado por la Superioridad, á donde pro
cede el recurso en primer término.
Pasó á ocuparse la Corporación de la recti
ficación al alistamiento de los mozos pertenecien
tes al actual reemplazo.
Día 16.
Presidencia del S r . Alcalde.
Fué aprobado el presupuesto adicional al or
dinario de este pueblo para el ejercicio corrien
te, acordando que se fije al público por Jo d ia s , y trascurridos se someta á la aprobación de la Junta municipal, remitiéndole después al Sr. Go
bernador civil de la provincia.
Día 20.
Presidencia del S r . Alcalde.
Acordó el Ayunlainienlu proceder inmediata
mente á abrir en esta Secretaría el libro-regis
tro del censo electoral con las formalidades que determina el art. 43 de la ley electoral vigente pa
ra Diputados á Cortes, y declarar constituida la Comisión permanente que ha deten er á su car
go la inspección de dicho libro-registro.
Asimismo acordó que para solemnizar el en
lace régio de S. M. el Rey (q. D .g.) se ilumi
nen las calles de esta población en la forma acos
tumbrada durante las noches de los dias 2 3 , 24 y 2 3 : que en dichos tres días, y á horas conve
nientes, hüya repique general de campanas, y que la banda de música de la localidad recorra sus calles en los expresados tres dias.
Dia 27.
Presidencia del S r . Alcalde.
Se leyó y fué aprobada el acta de la anterior.
Se acordó prestar debido cumplimiento á cuan
tas disposiciones ha comunicado la Superioridad.
Día 3 de Febrero.
Presidencia del S r . Alcalde.
Fué leida y aprobada el acta de la anterior.
Se procedió al sorteo de los mozos definitiva
mente alistados para el reemplazo del año actual.
Se nombró Facultativo encargado de los reco
nocimientos que puedaa presentarse en el acto de la declaración desoldados, al titular de esta vi
lla D. Pedro Díaz Gómez, y tallador de los mo
zos á D. Diego Cabrero Jiménez, de esta vecindad.
También se acordó pasar comunicación al Al
calde saliente Don José Joaquín Guijarro, haciéndo
le notar la falla de su firma en las cuentas mu
nicipales del ano 1 8 7 3 -7 6 , y requerirle para que autorice convenioiilemeute dichas cuentas, caso de estar conforme, ó de lo contrario rinda otras en el término de ocho dias.
Día 10.
Presidencia del S r . Alcalde.
Fué leida y aprobada el acta de la anterior.
Se acordó prestar cumplimiento á las ordenes comunicadas por la Superioridad.
También se acordó proceder á la formación del presupuestoniunicipal ordinario para el año 1 8 7 8 -7 9 , por la comisión nombrada ai efecto, la que de
berá tener presente el aumento de sueldo ai Se
cretario del Ayuntamiento en cantidad de cien pe
setas; 50 al Auxiliar de la Secretaria; 43 al alguacil- portero; 16 pesetas 23 céntimos al peón público y sereno, y 40 pesetas al guarda municipal ma
yor, cuyos aumentos acordó en el acto la Corpo
ración.
Que asimismo tenga presente dicha Comisión de presupuestos la rebaja de sueldo que el Ayun
tamiento y Junta de asociados tiene acordada al Facultativo titular de esta villa, á instancia del mismo.
El Ayuntamiento pasó á ocuparse del acto del llamamiento y declaración de soldados para el reem
plazo actual, cuyo resultado se hizo constar en el oportuno expediente.
Día 15.
Presidencia del S r . Alcalde.
El Ayuntamiento y mayores contribuyentes pro
cedieron á la declaración de partidas fallidas por la contribución territorial del año 1 8 7 6 -7 7 , en vis
ta de la reclamación de deudores presentada por el Recaudador de! Banco.
Día 17.
Presidencia del S r . Alcalde.
Se leyó y aprobó el acta de la anterior.
Pasó el Ayuntamiento á ocuparse do la de
claración de los casos de quintas pendientes en la sesión del dia 10 de dicho mes.
Día 23.
Presidencia del S r . Alcalde.
El Ayuntamiento y mayores contribuyentes acor
daron ratificar la declaración de fallidos hecha en la sesión del dia 1 3 , y que se libre por el Secre
tario de la Gorporacion la certificación de los bienes que tengan amillarados los demás contribuyentes que aparecen de la relación de deudores, á fin de que tenga efecto contra los mismos el apremio de tercer grado.
Día 24.
Presidencia del S r . Alcalde.
Fué aprobada el acta de la anterior.
Asimismo se aprobó ei proyecto de presu
puesto ordinario formado por la Comisión designa
da al efecto, acordando se exponga al público por termino de lo dias y se llenen las demás forma
lidades de ley.
En este acto pasó el Ayuntamiento á ocuparse de la resolución de ios casos de quintas que que
daron pendientes en la sesión del dia 17 del actu al.
Oía 3 de Marzo.
Presidencia del S r . Alcalde.
Se leyó y se aprobó el acta de la sesión an
terior; el Ayuntamiento pasó á ocuparse del acto del llamamiento y declaración de soldados de los mo
zos pertenecientes al reemplazo del año último y de los del 2 ." sorteo de 1 8 7 5 , á fin de cubrir el cupo correspondiente á este pueblo en el llamamien
to actual.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
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Dia 17. '
Presidencia del S r . Alcalde.
Quedó aprobada el acta de la anterior.
Acordó el Ayuntamiento gratificar á D. Juan Jüamon Romero con diez pesetas, con cargo al capítulo de imprevistos jde! presupuesto corriente, por sus trabajos como auxiliar de la Secretaria durante las operaciones de quintas.
Día 28.
Presidencia del S r . Alcalde.
Reunido el Ayuntamiento y asociados contri
buyentes, se procedió á la formación del presu
puesto de las especies de consumo valoradas para cubrir el cupo de este pueblo en el ejercicio de 1 8 7 8 -7 9 , acordando se remita al Sr. Jefe econó
mico en cumplimiento á su comunicación fecha de dicho raes.
Día 3t.
Presidencia del S r . Alcalde.
Fué leída y aprobada el acta de la anterior.
Se acordó dar cumplimiento á la comunica
ción del Sr. Gobernador civil, fecha 2 7 , remitién
dole al efecto los documentos que reclama refe
rentes al mozo Gumersindo Izquierdo Diaz, del cu
po de este pueblo.
Fué nombrado provisionista de los suministros al Ejército y Guardia civil D. Félix Massó Mon- déjar, por haber hecho renuncia del cargo D. Jo
sé Joaquín Guijarro.
Quedó aprobada y se acordó el abono de la cuenta presentada por el comisionado de quintas acerca de los gastos causados en la conducción y entrega en Caja de los mismos.
Por óllirao, se acordó sacar á pública subasta el arrendamiento del arbitrio de pesos y medidas para el año próximo, nombrando una comisión del Ayuntamiento para la formación del pliego de con
diciones.
Minaya 3 de Abril de 1 8 7 8 .— Juan Antonio G u i j a r r o . Secretario, Baldomero Martínez.
B O L E T I N O F I C I A L.
J U Z G A D O S
LEZUZA.
D. Leopoldo Bravo y Ortega, Alcalde constitu
cional de esta villa.
A los vecinos y hacendados forasteros hago sa
ber: Que terminado por la Junta pericial el re
partimiento de la contribución territorial para el pré
senle año económic) de 1878 á 7 9 , se halla ex
puesto al público Olí la Secretaría de este Ayun
tamiento por término de cuatro dias, á contar des
de el en que el edicto presente aparezca inserto en el Boletín oficial áe esta provincia, á fin de que los contribuyentes puedan examinarlo y aducir las re
clamaciones que vieren justas; írascurrido dicho término no serán admitidas.
Lezuza 2o de Julio de \S18.~—Leopoldo Bravo.
CHINCHILLA.
Don Leopoldo Pardo y Sabaler, Doctor en arabos derechos y Juez de primera instancia de esta ciu
dad de Chinchillay su partido.
Por el presente cito, llamo y emplazo a Pedro González Vizcaino, vecino de^ las Peñas de San Pe
dro, entendido por Pincha-Uvas, para que en el término de quince dias, contados desde el siguiente al de la inserción de este edicto en la Gaceta del Gobierno, se presente en este Juzgado á responder á los cargos que le resulten en la causa fi^e se le sigue por hurlo de una chaqueta; apercibido que de no verificarlo se le declarará rebelde y le parará el perjuicio que haya lugar; y se encarga a los Sres. Jueces de primera instancia de la Na
ción procedan, por medio de sus agentes de po-- licía, á la busca y remisión á este Juzgado dei
referido procesado. , , j
Dado en Chinchilla á veintitrés de Julio de mil ochocientos setenta y ocho.— Dr. Leopoldo Pardo.
P . S. M ., Fernando Cano Mañas.
SECCION NO OFICIAL
ANUNCIOS.
DIRECCION DE LA SOCIEDAD DEL TIMBRE.
S r. Presidente de la Exema. Diputación provin
cial de Albacete.
Muy S r. mió: Promulgada la ley de presupues
tos en la Gaceta del dia de ayer, y deseando la Empresa que tengo el honor de dirigir que, los beneficios que aquella concede á las Corporaciones municipales sean aprovechados, tanto por los que habiendo sido denunciados por los Visitadores de papel sellado fueron condenados por la Hacienda sin haber satisfecho aun sus i esponsabilidades, y las que tienen sus expedientes de fallas en trami
tación, como por los Ayuntamientos conira quienes, sin embargo de haber cometido infracciones en el uso del sello del Estado, no pende hoy procedi
miento administrativo; tengo el honor de acudir á V. para manifestarle la conveniencia de que ex
cite el interés de las Corporaciones de esa provin
cia á fin de que, en el plazo marcado en el art. 31 de la indicada ley, satisfagan el importe de sus descubiertos para con la Renta del I’imbre, evitan
do que el descuido ó morosidad sea causa en el año venidero de que se les apliquen lás severas me
didas ordenadas por la legislación del impuesto.
No dudando que V. con su carácter oficial y le
gítima influencia cerca de sus administrados coope
rará á los deseos de esta Sociedad, que si vé dis
minuir sus naturales rendimientos por la concesión de la gracia otorgada, se complace de que sean aliviadas en gran parte las cargas que pesan so
bre los contribuyentes, yen mayor grado de que sus
Visitadores no tengan necesidad de promover las denuncias que la ley les exige; he de merecer de su fina atención se sirva comunicarme las medidas que adopte para el logro del fin que le interesa, quien con este motivo tiene Insatisfacción de ofre
cerle sus respetos y consideración más distingui
da, quedando suyo affmo. y atento S. S .Q . B. S. M.
Joaquín Angoloti.—^BdTiá 2 4 de Julio de 1 8 7 8 .
A v is o a l público.
El dia 6 de Setiembre próximo, de diez á doce de su mañana, tendrá efecto la subasta pa
ra el arrendamiento del puente, barcas y bata
nes que de la propiedad del Exemo. Sr. Conde de Finohermoso existen sobre el rio Júcar y sitios denominados Cuevas-Yermas, Marmota y los Frailes, cuyo acto se verificará ante el Notario publi
co D. Benigno Vera, habitante en el núm. 6 de la calle de San Agustín de esta ciudad.
Lo que de orden de S. E . hago público por medio del presente para coiiociraienío de los que deseen interesarse en dicha subasta; advirtiendo que los pliegos de condicioues que han de servir de ba
se al remate eslarán de manifiesto en esta Adminis- tracioQ, calle del Rosario, núm. 1 8 .
Albacete 2 5 de Julio de 1 8 7 8 .— El Admi
nistrador de S. E ., Francisco Cañamares.
LA PUmALIDAD.
SMICIO DE M lC ltS BE ASIMIOS j i lU W l EN lA llD ,
A vuelta de correo se contesta á cuantas car
tas se nos dirijan preguntando sobre el estado de cualquier asunto que radique en Madrid, siempre que á las mismas se acompañen V EIN TE REALES en sellos ó libranzas de fácil cobro.
La contestación se da por telégrafo, si se aumen
ta á los 20 reales el valor del telegrama.
La correspondencia al Director de este servicio A. R. Corrales, San Joaquín, 5 , principal, Madrid.
L A B U R S Á T I L .
Madrid: Rr u m o r es, 2 6 , principal derecha. Compra
al
' contadoy
á los m-ís altos precios de Valores públicos, de Bancosy
Sociedades; de Do- ses de 29 á 31 por 1 0 0 ; Freses; Personal; Ferrocarriles; Caja de Depósitos; Bonos del Te^ioro; Cupo
nes y Carpetas. ¡\q intereses y de Inscripciones de Ayuntamientos; Requisa y del Empréstito de 175 millones: Recibos al 2 6 ; 9 Décimos
y
Residuosal
29 Y títulos completos al 31 por ciento.Préstamos sobre valores al 6,j3or ciento anua\
La correspondencia
se d irig irá al
Gerentede L
a Bursátily los
valoresen
certificadop ara
reembolsar su importe.
O bservatorio de A lb acete.
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 2 6 , 2 7 Y 2 8 DE JU L IO DE 1 8 7 8 .
1 DIAS.
BARÓMETRO EN MILÍMETROS V k 0°.
1
Altura me-'
: Oscilación, día. 1
i 26 7 0 4 ,4 8 1 ,0 2 1 27 7 0 4 ,7 0 0 ,4 8 1 28 7 0 3 ,2 3 0 ,8 8
TERMOMETROS CENTIGRADOS.
Máxima Máxima Mínima Idem Tempera-
al á la al del Diferencia. tura Oscilación.
sol. sombra. aire. reflector. media.
3 7 ,3 3 2 ,0 5 ,3 1 7 ,0 1 6 ,0 1 ,0 2 4 ,5 1 5 ,0 3 6 ,6 3 2 ,5 4 ,1 1 8 ,0 1 7 ,0 1 ,0 2 0 ,2 1 4 ,5 4 0 ,1 3 4 ,0 6 ,1 1 7 ,0 1 6 ,0 1 ,0 2 5 .5 1 7 ,0
IMPRENTA PROVINCIAL.
PSICROMETRO.
hAeda,drelativa.
Nueve de la luañaoa.
Tres de la tarde.
Dirección Almómetro; Pluvióme- dei > en | tro en viento. 'milimetrosJmiUmetros.
N . O .N .0 .1
E .
1 2 ,9 5 1 2 ,6 7 1 2 ,7 4
O- del Catedrático encargado,
Francisco Blañes.
ESTADO DEL CIELO.
Despejado con calor- Idem con id.
Idem con id.
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