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BOLETIN OFICIAL - Biblioteca Digital de Albacete

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Número 2 0 .

VIÉRNES 14 DE FEBRERO DE 1879. 25

C É N T S. DE P ES E T A .

BOLETIN OFICIAL

DÉ L A PR O V IN C IA DE ALBACETE.

Se publica los Lunes, Miércoles y Sr ^ G o b e r S r pagarán: Desuna á seis líneas, 1.* vez, 1 peseta; de 7 a 15 id ., 1.50,Los Por un trimestre 4 pesetas, por un semestre 7, por un ano 12,50.—Los de fueia paga- | r . Gober , pag adelante, precio convencional; por cada repetición, la m itad, rán- Por un trimestre 5 pesetas, por un semestre 9, por un ano lo . de b a 30 id. 2 ae cu e reclamaciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.

Los edictos y sentencias de los /uzgados y Tribunales, que no sean de oficio, pagaran 10 cents, de peseta por linea. Las r e ^ m a c

SECCION DE LA GACETA.

M IN IS T E R I0 _ ^ FOMENTO.

Direcciou general de Instrucción publica. Agricultura é Industria.

Resultando vacante en la Facultad J e Derecho, sección del civil y canónico, de la Universidad de Granada, la cátedra de Teoría práctica délos procedimientos judiciales y Práctica forense, dotada con 3.000 pesetas, que según el art, 226 de la ley de 9 de Setiembre de 1857 y el 2 .“ del regla­

mento de 15 de Enero de 1870 corresponde al concurso, se anuncia al público, con arreglo a lo dispuesto en el art. 47 de dicho reglamento, á fin de que los Catedráticos que deseen ser trasladados á ella, ó estén comprendidos en el art. 177 de d i­

cha ley, ó se hallen excedentes, puedan solicitarla en el plazo improrogable de 20 dias, á contar des­

de la publicación de este anuncio en la Gaceta.

Sólo podrán aspirar á dicha cátedra los Profe­

sores que desempeñasen las de igual sueldo y categoría y de la misma ó análoga asignatura que la vacante, y tengan los títulos académicos y profesionales correspondientes. Los Catedráticos en activo servicio elevarán sus solicitudes á esta Dirección general por conducto del Decano de la Facultad ó del Director del Instituto ó Escuela en que sirvan, y los íjue no estén en el ejercicio de la enseñanza lo haran también a esta Dirección por conducto del Jefe del establecimiento donde hubieren servido últimamente.

Según lo dispuesto en el art. 47 del expresa­

do reglamento, este anuncio debe publicarse en los Boletines oficiales de las provincias; lo cual se advierte para que las Autoridades respectivas dispongan que así se verifique desde luego sin más aviso que el presente.

Madrid 30 de Enero de 1 8 7 9 .— El Director general, José de Cárdenas.

SE CCIO N DE LA P R O V IN C IA .

nar aquel servicio en la multa con que se les conminó, en la proporción que cor­

responda con arreglo á lo que la ley Municipal determina en su art. 184; sin perjuicio de hacer uso de la autorización que me concede la Real órden de 19 de Diciembre últim o, publicada en el Bole- tin de 8 de Enero, nombrando Delegados en la forma que en la citada Real órden se determina.

Albacete 13 de Febrero de 1879.

El Gobernador, Juan López Somalo.

DIPUTACION J D E ALBACETE.

C O M I S I O N P R O V I N C I A L .

D. Francisco Ontiveros y Falcon, Secretario de la Exema. Diputación provincial de Albacete.

Ce r t i f i c o: Que la Comisión provincial, en sesión de este dia, en unión del Comisario de Guerra y de conformidad al art. 3.® d é la Instrucción de 9 de Agosto de 1877, ha procedido al examen de los documentos relativos á los precios que en los pueblos cabezas de partido judicial han tenido las especies suministradas á las tropas del Ejército y Guardia civil durante el mes de Enero último, con objeto de fijar los que han de servir de tipo para valo­

rar en esta provincia las que los Ayuntamientos han facilitado en el mes actual; y verificadas las opor­

tunas operaciones, dieron el resultado siguiente:

blos que no son los de su vecindad.— Este Centro directivo ha resuelto oportuna y convenientemente dichas consultas; mas por si en la mayor parte de las provincias y localidades donde tales dudas no han existido, surgieran en estos últimos momen­

tos, debe manifestar á V. S. la Dirección:

1. “ Que los modelos números 1.“ y 2.° de de­

claraciones de fincas rústicas y urbanas explican bien claramente en su encabezamiento y en sus no­

tas los casos en que estas declaraciones deben dar­

se por los respectivos propietarios ó por sus ad­

ministradores.

2 . “ Que es por tanto obligatorio para el pro­

pietario que no resida en puntos donde posea fin­

cas, tener un representante que declare por el, va­

liéndose para cumplir esta obligación de un modo análogo al que tendrá que empleár para cobrar sus rentas, para pagar sus contribuciones y para cum­

plir con todos ios deberes de contribuyente.

^ 3 . ° Que en los casos en que las fincas se cul­

tiven y exploten directamente por ios propietarios vecinos de otros pueblos por su proximidad al en que aquellas radican ó por otras causas, lo cual no hace variar á sus propietarios de la condición de forasteros, debe emplearse el mismo procedimiento, y entónces debe ser menos difícil que el propie­

tario mismo preste directamente su declaración, por que si constantemente entra en el pueblo donde sus fincas radican á labrarlas, puede y debe tam­

bién hacerlo para dar las relaciones.»

Lo que se anuncia en este periódico oficial para conocimiento de las Juntas municipales y de los propietarios ó sus administradores que se encuen­

tren en el indicado caso.

Albacete 12 de Febrero de 1879.— El Jefe de la Comisión, José Gabaldon Cisneros.

R adon de pan de 700

gramos.

Pesetas.

G O B I E R N O C I V I L .

CIRCULAR NÚMERO 43.

No habiendo cumplido casi la tota­

lidad de los Ayuntam ientos de^ esta pro­

vincia con lo que se le s previno en la circular de 6 de Diciembre últim o, in­

serta en e l Boletín del dia 9 del mismo m es, remitiendo e l estado que se les e x ig ía sobre la situación económica de cada pueblo, dentro del plazo de los 30 dias que se les fijaba, ni tampoco en el nuevo plazo de 8 dias que se concedió en la de 23 de Enero anterior^ publicada en el Boletín del 24, en la que adem ás se le s conminaba si no remitían e l antedi­

cho estado dentro del nuevo plazo; he acordado declarar incursos á todos los A yuntam ientos que han dejado de lle-

0‘28

Ración de ceba-

Rabión de

paja Litro Kilógra- Kilógra-

da de de mo de mo de

6 cuar­

tillos.

6 kiló-

gramos. aceite. carbón. leña.- Pesetas. Pesetas. Pesetas. Pesetas. Pesetas.

0 ‘98 0‘31 1‘04 0‘08 0‘02

Y para q;ue conste y surta los efectos opor­

tunos, expido la presente, visada por el Sr. Vicep^re- sidente, en Albacete á once de Febrero de mil ocho­

cientos setenta y nueve.— Francwco Ontiveros.

Y.“ B.“—El Vicepresidente, Castro.

C O IIW ESPECIAl BE ESMlSIICA TERRITORIAL

Y SUS AGREGADAS.

El Exemo. S r. Director general de Contribucio­

nes, con fecha 10 del mes actual, me comunica la

órden siguiente: . i i

«Han consultado á esta Dirección general al­

gunos Jefes de Estadística, en vista de las que a ellos se les han dirigido por algunas Juntas muni­

cipales de amillaramiento sobre las dudas que se ofrecen para prestar sus declaraciones los hacen­

dados forasteros por las fincas que radican en pue-

ADMINISTRACION ECONÓMICA.

Consumos.

Según los partes diarios que el Alcalde de esta capital tiene remitidos á esta Administración eco- nómica de la recaudación verificada por consumos en los fielatos de la misma en los días que a con­

tinuación se expresan, es como sigue:

Dia 1 de ... «^6,10

E Í I J t í s i EíJliJ::::::::::::::::::

Dia 9 de id ...

Dia 10 de id ...

To t a l... 4 .9 8 8 ,7 0 Lo que se hace público en este periódico oficial en cumplimiento á la órden de la Dirección gene­

ral de Impuestos en circular de 14 de Noviembre del ejercicio próximo pasado.

Albacete 12 de Febrero de 1879 . - E l Jefe eco­

nómico, Pascual Camocho.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

2 B O L E T I N O F I C I A L

Continúan los modelos del reglamento de los AmülaramientoSj publicado en el B

oletín oeicul

de esta provincia. (1)

MODELO MIIIH. 15.

— <w

'S §* ( PROVINCIA 1)L. DISTRITO MUNICIPAL DE . . . .

PROVINCIA DE.

Amillaramiento ó padrón de riqueza que comprende la de este distrito municipal según el resultado de los registros del mismo.

PUEBLO DE.

Am i l l a r a m i e n t o de los productos, gastos y utÍ!idadpshV|iiidas que lepi-esonlan los diferentes elementos de imposición por que deben contribuir los prnpiélarios, colonos y ganaderos que

resultan serlo en este distrito jurisdiccional, formado por la Junta municipal de dicho pueblo con vista de las relaciones presentadas, registros de riqueza inmueble, cultivo y ga­

nadería, y de la cartilla de evaluación aprobada.

NUMERO y fóüo de órden

d« los I de 'registros la lista

NOMBRES DE LOS INTERESAfiOS y objetos de imposición.

PRIMERA DIVISION.

H A C EN D A D O S V E C IN O S.

PARTE 1.*

Propietarios y propietarios colonos.

Número 1."

Abad y Jiménez, D. Antonio.

Por la posesión denominada e! Sol, que culU- va por sí, y contiene:

Seis hectáreas siembra de regadío con destino al cultivo de hortalizas, calificadas de prime­

ra clase... ..

Doce id. id. id. con destino al cultivo de trigo y otras semillas, calificadas de segunda clase.

Nueve id. de secano destinadas al cultivo de maíz, calificadas de tercerac lase...

Por la posesión denominada la Luna, que tiene dada en arrendemiento á D. Anastasio Cor­

rea López, contribuyente al núm. 4.“ en can­

tidad de 100 pesetas, y contienfe:

Cuatro hectáreas de secano con destino al cul­

tivo de cereales, calificadas de segunda clase.

Por una casa calle del Alamo, núm. 5 ...

Por otra id. calle Ancha, núm. 10 ...

Por 29 yeguas de c ria ...

Por cinco yuntas de ganado mular ...

RESÚMEN.

Riqueza rústica: por finca que cultiva por s í ..

Idem id.: por las dadas en arH endo...

Riqueza u rb an a...

G anadería...

Baja del liquido imponible por la parte que en este representan las utilidades que se recar­

guen al colono núm 4 ...

Número 2.“

Aeevedo y García, D. Pedro.

Por la posesión denominada Quitapesares, que cultiva por sí, y contiene:

Once hectáreas de secano destinadas al cultivo de calificadas de prim era clase. . . Tres id. de secano con destino al cultivo de

calificadas de segunda clase...

Número 3 .“

Barrientes y Gutiérrez, D. Joaquín.

Por la posesión denominada Vista-Bella, que culliva por sí, y contiene:

Tres hectáreas con destino á pastos, calificadas de prim era clase... ...

Por una casa, calle del Medio, núm. 4...

r e s ú m e n.

Riqueza rústica: por fincas que cultiva por sí.

Idem u r b a n a ...

Núnftero 4.°

Correa y López, D. Anastasio.

Por la posesión denominada Herencia, que culli­

va por sí, y contiene:

Diez hectáreas destinadas al cultivo de calificadas de-pTÍmera clase... - ...

Cinco id ., también de secano, destinadas al cul­

tivo de calificadas de segunda ciase.

Por la posesión denom inada La Galera, que tie­

ne dada en arrendamiento á Don' Domingo Dorronsoro y Mateu, contribuyen te al numero 5.“, en cantidad de 200 pesetas, y contiene:

Cuatro hectáreas destinadas al cultivo de calificadas de tercera clase...

Por una casa calle A rriba, núm. 11 ..

Por otra id., calle de Salas, núm. 27,

LÍQUIDO IMPONIBLE fijado á la unidad según la cartilla evaluatoria.

1.* 2.* 3.*

Pesetas.

(1) Véase el número anterior de este periódico oficial.

IDEM de ganado.

Pesetas.

^ PRODUCTOS íntegros.

Pesetas.

BAJAS por gastos t^n todos

conceptos.

Pesetas.

CAPITAL líquido imponible.

Pesetas.

CORRESPONDE

i

al propietario.

Pesetas.

ai colono.

Pesetas.

400 160 240 i

300 lio 190

200 95 105

450 150 300 t

f

1.350 515 835 V

1.200 300 900 >

1.000 250 750 f

2.200 550 1.650

320 100 220

540 > 540 1

860 100 760

900 365 535

450 150 300

2.200 550 1.650

860 100 760

4.410 1.165 3.245

> > 200

3.045

3.045 ¡ '

700 300 400 i

800 350 450 ¡

1.500 650 850

850

T

900 250 650

400 100 300 1

900 250 650

i l

1

t

400 100 300 ] t

1.300 350 950

1.500 600 900 ;

720 200 520

!

700 200 500

2.920 l.OOO 1.920

4.625

2.000 500 1.500

800 200 600

2.800 700 2.100 i

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(3)

3 0 L E T I N O FI C I A L ,

NÜMRRO

y folio de órden n o m b r e s d e l o s in t e r e s a d o s y objiitos de imposición.

LIQUIDO. IMPONIBLE fijado á la unidad según la cartilla evalualoria.

1.‘ 2.* 3.‘

Pesetas.

RESUMEN.

Riqueza rústica: ijor fincas que cultiva por sí Idem id.: por dadas en arrendamiento...

ídem u r b a n a ...

Aumento al capital imponible por las utilida­

des-líquidas consideradas al cultivo de la fin­

ca que en cantidad de 100 pesetas y de la propiedad de Don Antonio Abad y Jiménez, contribuyente al número l.°, lleva en arren­

damiento ...

Baja del liquido imponible por la parte que en este representan las utilidades que se car­

gan al colono núm. 5.’ ...

PARTE SEGUNDA.

Colonos.

Número 5,®

Dorronsoroy Mateu, D. Domingo.

Por la posesión denominada La Calera, que liw- v a en arrendamiento, de la propiedad de Don Anastasio Correa y López, contribuyente al núm. 4.*, por la cantidad de 200 pesetas, y contiene:

Cuatro hectáreas secano de segunda clase. . . .

Número 6.°

Domínguez y Alonso, D. Esteban.

Por la posesión denominada La Alameda, que lleva en arrendamiento, de la propiedad de

D. .90" -

tribuyente al núm. por la cantidad

de y'/conliene:

Veinte hectáreas secano de primera clase...

Número 7.°

Estrada y Valera, D. Gaspar.

Por la posesión denominada La Lintenia, que lleva en arrenfiainiento, de la propiedad de D. , conlribuyeiile al número por la cantidad de y contiene:

Diez y siete hectáreas de calificadas de

SEGUNDA DIVISION.

H A C E N D A D O S F O R A S T E R O S .

PARTE PRIMERA.

Profietarios.

N ú m e r o 8. ® Narvaez Dóriga, D . Manuel, vecino de

tiene dada en arrendamiento á D. Domingo Saez y Rey, contribuyente al núm. 9.®, en can­

tidad de 500 pesetas, la posesión denominada Malinas, que contiene: , ,,•

Siete hectáreas de secano destinadas al cultivo

de viña y olivar, calificadas de primera clase.

Baja del liquido imponible n o ria parte que en este representan las utilidades que se cargan al colono número 9.®...

PARTE SEGUNDA.

Colonos.' Número 9.®

Saez y Rey, D. Domingo, vecino de Por la posesión denominada Malinas, que en

arrendamiento, de la propiedad de D. Manuel Narvaez Dilriga, contribuyente al num. o. , por la cantidad de 500 pesetas, y contiene:

Siete hectáreas de secano, viña y olivar de pri­

mera ...

IDEM á cada cabeza

de ganado, colmenas, etc.

Pesetas.

PRODUCTOS íntegros.

Pesetas.

BAJAS por gastos en todos

conceptos.

Pesetas.

2,220 800 1.420

700 200 500

2.800 700 ^ 2.100

5.720 1.700

CAPITAL liquido imponible.

Pesetas.

4.020

200

4.220 300 3.920

.300

4.000

700

500

CORRESPONDE

•al propietario.

Pesetas.

al colono.

Pesetas.

3.720 200

300

500

500

3.000

500

8.845

500

3.000 4.700

r e s ú m e n g e n e r a l

NÚMERO de contribu­

yentes.

NÚMERO DE FINCAS.

Rústicas. Urbanas.

4 6 5

3 I

1 >

1 »

9 6 5

NUMERO de cabezas

de ganado de todas clases

r iq u e z a l íq u id a

34

P r o p i e t a r i o s y p r o p i e t a r i o s c o lo n o s v e c i n o s . .

PropietarTS y propietarios colonos forasteros Colonos forasteros...

Rústica.

Pesetas.

3.755 1.700 500 3.000

Urbana.

Pesetas.

4.050

»

8.955 4.050

P e c u a r ia ^ TOTAL.

Pesetas. Pesetas.

760

>

* »

»

8.565

• 1.700 500 ! 3.000 I

760 13.765

--- , . «nr.H-íH niiP el resultado del mismo es conforme al de los Li-

La Junta municipal de esla villa, que ha procurado formar bien V ^¿'mentó d , l J ta ) conUnuará.)

bros-Registros, cartillas de evaluación y lisias de fincas rusticas y urba q todos los individuos de la Junta.)

Fecha. Sello del Municipio.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

B O L E T I N O F I C I A L

J U Z G A D O M U N I C I P A L D E A L B A C E T E .

NÚMERO l.°

Nacimientos registrados en este Juzgado durante la tercera decena de Enero de 4879.

DIAS.

21

NUMERO 2."

Defunciones registradas en este Juzgado durante la tercera decena de Enero de 4879, clasificadas por sexo y estado civil de los fallecidos.

F A L L E C I D O S

DIAS. VARONES. HEMBRAS. TOTAL

G E N E R A L .

Solteros. Casados. Viudos. To t a l. Solteras. Casadas. Viudas. To t a l.

21 D D 1 S D 1 1

2 2 1 D » 4 x> D í) 2) 4

23 D D D s j) 2> D D »

24 S D 1 1 2 1 2) 3 4

25 3 » D 3 1 » 1 4

26 D D > D D s> 2) 2) 2>

27 1 D D 1 1 D 2> 1 2

28 D 4 J> 1 2) D 2> 2> 1

29 1 2) D 1 2 2> 2> 2 3

30 2 D D 2 4 D 1 2 4

34 l 2> D 1 1 1 2> 2 3

9 1 1 41 8 3 1 12 23

Albacete 3 de Febrero de 1879.- Luque, Secretario.

■El Juez municipal, Atatiasio Gil y T o ríosa .^M a nu el Marta de

SECCION NO OFICIAL.

A N U N C IO S.

1

CON LAS ÚLTIMAS REFORMAS

P T O LIC A D O S B A JO L A DIRECCIOM D EL

limo. Sr. D. Juan Valero de Tornos,

ABOGADO BENEFICENCIA DB LA PROVINCIA DB MADRID,

de la Junta de reforma penitenciaria.

Jefe Superior de Adrfknistracion civil, etc., etc., etc.

Con la colaboración de varios Letrados del Ilustre Colegio de Madrid.

tomos.-— ilJna peseta el lomo!

PROSPECTO.

Han sido tantos y tan diversos los elementos que han contribuido á formar la historia y la civilización

de nuestra pátria, que no debemos extrañarnos de que nuestra legislación sea tan multiforme y variada.

Elementos romandS con las Partidas, indígenas con el Fuero Real, góticos con el Fuero Juzgo, forales con el sinnúmero de privilegios y cartas pueblas que con facilidad daban los Reyes á sus villasy ciudades, todos ejlos han venido formando nuestra legislación y todos

¡ ellos rigen en más ó ménos vigor en la actualidad.

^ Y se explica esté fenómeno, considerando que el de­

recho civil se refiere al elemento privado del hom­

bre, á sus costumbres como individuo, y todo lo que se roza ó incumbe á este elemento particular, sa­

grado de los pueblos, está encarnado en ellos, cons- : tituye su vida de tal modo, que con dificultad aban­

donan un derecho civil por otro: de aquí la diver- I sidad de Códigos en nuestra legislación, por la difi­

cultad con que cada uno de ellos tropezaba para

’ derogar el anterior.

Infinidad de trabajos y tentativas se han empren­

dido para unificar nuestra legislación: trabajo inú­

til, por que no se iia conseguido nada: todos los Códigos, desde las últimas leyes y la Novísima Recopilación hasta el Fuero Juzgo, rigen hoy y son de aplicación continua en los Tribunales de justicia.

NACIDOS VIVOS. NACIDOS SIN VIDA

Y M U ERTO S A N T ES E E S E R IN SC R IT O S.

To t a l

LEGITIKOS. HO^EGlTIMOS. LEGITIIÍOS. NC LEGÍTIMOS. de

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To t a l

de

muertos.

ambas ciases.

2 ) 2> 2) 2) 2> 2> » 2> 2) 2) » 22 22 22 22

I> 1 1 2) 2> » 1 2> 2> 2> 2) 22 22 2) 1

2) 2) D 2> D 2) » 2) 2) 2) » 22 22 » 22

2) » 2> 2> 2) 2> » 2) » 2) D 22 22 » 22

2) 2) D 2> 2> 2> 2) » 2) 2) 2) 22 22 2) 2)

2) D D 2) 2> )) 2> 2) » » 2) 22 22 22 22

4 1 2 2>» D 2 2> 2) 2> » 22 22 22 2

2) 2) 2> 2> » 2> 2> 2> 2) 2) 2) 22 22 22 ))

D 2> 2) 2> 2) 2) 2) 2> 2> 2> 29 22 22 22 22

D D D 4 2> 1 1 2) » 2) » 2> 9 22 1

1 2) 1 2) 2) » 1 2) » 2) » 22 )> » 1

2 2 4 1 22 i 5 2) » 2> 22 22 22 22 5

Albacete 3 de Febrero de 1 8 79.— El Juez municipal, Atanasio Gil y Tortosa.— Manuel María de Luque, Secretario.

Dado este antecedente, no creemos necesario encarecer la importancia de la presente obra, que por su naturaleza misma es de aquellas cuya nece­

sidad y ventajas se presentan claras, mejor dicho, se imponen á peritos y legos en legislación; á todos les es útil é indispensable tener las leyes de su pá­

tria: á los jurisperitos, por su misma profesión; á todos los ciudadanos, porque la ignorancia de la ley no puede alegarse en juicio como excusa valedera para evitar el cumplimiento de una obligación ó el castigo de una infracción legal.

Varias han sido, por esta razón, las ediciones que se han hecho de los Códigos, pero que por su excesivo coste no están al alcance de todas las for­

tunas, ni por sii desmedido volúmen (á causa del lujo de la edición) son de fácil manejo y no se pue­

den llevar á los Tribunales para leer, en los infor­

mes orales, las citas de las leyes que á nuestro de­

recho convienen. Estos inconvenientes y necesida­

des que hemos sentido en nuestra práctica, nos han hecho concebir el pensamiento de remediarlos para siempre, y creemos haberlo conseguido. Nuestra co­

lección tiene un precio fabulosamente barato: nádie habrá que no pueda dar una peseta por un tomo de los Códigos, y su tamaño facilita el poder llevarlos en la mano ó en el bolsillo. Además, publicare­

mos también, coleccionadas, las leyes modernas con sus reformas, que andan esparcidas y diseminadas en diversos volúmenes .de distintos tamaños é im­

presiones.

Al frente de cada Código presentaremos una re­

seña histórica del mismo, hecha por uno de nues­

tros distinguidos compañeros, y á la cabeza de las leyes modernas daremos también la exposición de motivos que siempre las acompaña y algunos comen­

tarios sobre las mismas leyes, obra de eminentes jurisconsultos.

No se nos oculta la importancia de la empresa que acometemos y la inferioridad de nuestras fuerzas: co­

nocemos la indiferencia de nuestro país en cuestión de obras científicas, pero tenemos fé en el auxilio que han de prestarnos nuestros compañeros de toda Es­

paña, á quiénes nos entregamos confiados eq que nos han de prestar su ayuda en una obra que por su in­

terés acometemos y que ha de redundar en bien de todos.

Madrid, 1878.

CONDICIONES DE LA PUBLICACION.

La obra constará de 25 tomos de 400 páginas, en 8.°, buen papel, excelente y clarísima impresión.

El precio de cada tomo será de UNA PESETA en toda España.— Se publicarán doy tomos cada mes, uno de leyes antiguas y otro de leyes modernas.

No se sirve ningún tomo que no se pague adelan­

tado.

Los que quieran abonar el impor te de toda la pu­

blicación tendrán una rebaja de seis pesetas, adqui­

riendo toda la obra por setenta y cinco reales.

La publicación comenzará precisamente en 1 .® de Julio próximo y estará concluida en l . “ del mismo mes del año de 1879.

A los libreros se les hará una rebaja del 10 por jOO, tomando desde 50 ejemplares para arriba, y en­

cargándose ellos de recoger los tomos en Madrid.

Se suscribe en Madrid, Serrano 68, á donde se di­

rigirán los pedidos y la correspondencia, con sobre al administrador de la obra, y en todas las librerías.

DON EDUARDO CÁVIA 7 LARA,

Agente dcl Ilustre Colegio de Madrid,

C alle d e S a n M a rc o s, n ú m e r o 26, 2 .“

Compra toda clase de créditos y papel del Estado á los precios más altos. Se encarga de todo cuanto pueda ocurrir á los Ayuntamientos, seño­

res Curas y particulares.

ALBACETE, 1879.

IMPRENTA PROVINCIAL.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

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e l Exija .“VPelícula Kodak’ï No ,corre usted riesgos inútilmente traba- jando con Película de calidad inferior; exija siempre la “Pelicula Kodak", de la 'caja'amarilla y letras