Nú m ero
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.VIÉRNES 21 DE NOVIEMBRE DE 1879. 25
CÉNTS. BE PESETA.BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.— Los suscritores de esta Capital pagarán:
Por un trimestre 4 pesetas, por un semestre 7, por un año 12‘50.— Los de fuera paga
rán: Por un trimestre 5 pesetas, por un semestre 9, por un año 15
Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Boletín, previa licencia dei Sr. Gobernador, pagarHn: De una á seis líneas, 1.* v ez, l peseta; de 7 á 15 id ., I ‘50;
de 16 á 30 id ., 2; de 30 en adelante, precio convencional; i)or cada repetición, la mitad.
Losedictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales, que no sean de oficio, pagarán 10 cents, de peseta por línea.— Las reclamaciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta
SECCION DE LA GACETA
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
S. M. el R
ey(Q. D. G.), S. A. R. la Serenísima Señora Princesa de Asturias, y las Sermas. Sras. Infantas Doña Ma
ría de la Paz y Doña María Eulalia con
tinúan en esta Corte sin novedad en su importante salud.
SECCION DE LA PROVINCIA
G O B IE R N O C IV IL
CIRCULAR NÚMERO 171.
Los Sres. Alcaldes de esta provincia, Guar
dia civil y demás dependientes de mi Autoridad procederán á la busca y captura del súbdito ita
liano Bagnati Giufeppe del Pietro, de las señas que á continuación se expresan; poniéndolo, caso de ser habido, á disposición de este Gobierno de provincia.
Albacete 18 de Noviembre de 1879.
El Gobernador, Juan López Somalo. Edad 11 años, estatura regular, pe
lo castaño, ojos azules.
Relación de las cantidades recaudadas como donati
vo voluntario de las Autoridades y dependencias del Estado, Ayuntamientos y particulares para socorrer á las provincias inundadas, y cuyas can
tidades han sido ingresadas en la sucursal del Banco de España de esta capital.
Pesetas.
Suma anterior... 2 .4 6 7 ‘80 INSTITUTO DE 2." ENSEÑANZA
D E A L B A C E T E .
D. Pedro Tomás Guillen, D irector.. . . 13‘89 Ildefonso Diego Aroca, Catedrático. 10‘41 losé María Sevilla, id ... 13‘ 19 José Diez Ruiz, id ... 9 ‘03 Felipe Sánchez Rubio, id... 10‘4I Juan Francisco Monterde, id ... 8 ‘33 José María García, id... ^‘33 José Bartrioa, id ... • • 11 ‘ 8 1 Segismundo Rodrigo y Toledo, id . . 8 ‘33 Eduardo de la Sótilla, Catedrático ^
interino... .. ...
Tomás Martinez Ruiz, A u x ilia r .... - ‘78 Serapio Serna y Sevilla, Oficial de
Secretaría... .
Saturnino Tébar Alcázar, Escribiente 2 ‘03 Francisco Blanes, Conserge... ^‘78 Manuel Collado, Bedel...
2
^José Gil y Gil, Portero...
Manuel Piedra, mozo...
ESTUDIANTES.
D. José Yagüe y Flores...
Ricardo Tejada González...
Máximo García Tejada...
Diego López de Haro...
Pedro Peña Martinez...
Jesús Heras y Ovegero...
León García López...
Ramón García Orovio...
Juan Morales Pastor...
Estanislao Sánchez Rodenas___
Rafael Mateos Sotos...
Francisco Garví y Oliver...
José María Galiano...
Miguel Abellan Lorente...
Leopoldo Cadenas González. . . Ricardo García Rodríguez...
Mariano López del Castillo...
Andrés Cebrian y González. . . . Federico Jiménez Girón...
Juan Carrioa Sogovia...
■ Juíra-Gtron y Jareño...
César Moya y Preciado...
José Sánchez López...
José Pascual Navarro...
Tomás I-<ara López...
Vicente Legido y Maiquez...
Mariano Callejas L óp ez.. . . . . . José María de Prado...
Juan Yagüe...
Frutos Barbero...
José López...
Ventura Villota y Serna...
Federico González...
Antonio López y López...
Francisco García Fuentes...
Bartolomé Martinez...
Manuel Víbora López...
Rafael Martí Torralva...
Adrián Arcas...
Fausto Miguel Callejas...
Fernando González P e d r o s o ..., Juan Antonio Perez la O s s a ....
Angel Fernandez y Fernandez.
José María Arteaga...
Vicente Ramón Garrido...
Enrique Rico Pere?...
Matías Torrente Roldan...
Joaquín Soler y Pareja...
Luis Navarro Perarnau...
Genaro Redondo y Jerez...
Maximino García...
Agustín Cortés y Muñera...
Ramón Cortés y Muñera...
Basilio López...
Pedro Gil Arnedo...
Francisco Serrano López...
Antonio López Picazo...
Antonio Cereceda y Ballesteros.
Fernando Illana...
Francisco Illana...
Juan Illana... . Luis Illana... . José Juan D óm ine...
Emilio Lorenzo Molina...
Bernabé Lorenzo y Molina...
Pesetas. Pesetas.
D. Juan Francisco Morcillo... I Victoriano García Cebrian... 1 Juan Manuel Jiménez y Jim énez., . I Federico Perez Cañizares... 1 Juan Cambronero la Torre... 1 Ecequiel Lujan Muñoz... 0 ‘50 José Joaquín Galdamez...
Antonio Villena García... 1 Aureliano Lozano... 1 Pedro Lozano...
Pedro Candel... 1 Joaquín Quijada... ... I Joaquín Párraga... 1 Enrique Ruescas... 1 Andrés Fernandez Villena... I Fructuoso Carpena... ^ José Dessi Almiñaua... 1 José Meneses Escudero... J Ramón Casas... í Manuel Ortuño... 0 ‘50 Julio Carrilero y oruat.
José Carrilero y Gutiérrez... 0 ‘50 Ricardo Serna y Cebrian... 1 Manuel Carretero Solana... J‘^9 F. M... 0 ‘75 Hilario lucha usti y Cortés... 1 Ramón Menendez Pidal... ^ Florentino Candel... í Pedro José Carrasco Martinez... 1 Pedro Auñon Garví... 1 Desiderio Molina... ^ José María Esparcía...
Suma... 2 .6 82*33
COMISION ESPECIiL DE ESTADISTICA TEEITORIAL
Y SU S A G R E G A D A S.
CIRCULAR.
El E x o rn o . Sr. Director general de Contribu
ciones, con fecha 11 del mes actual, me comunica la órden siguiente:
((Se ha consultado á esta Dirección general por el Jefe de la Comisión de Estadística de la provincia de Segovia, si en las relaciones que las Juntas municipales han de formar ajustadas á los modelos de la circular de 16 de Diciembre último, debe consignarse la cabida de cada pré- dio con arreglo al sistema métrico-decimal, ó se
gún la medida usual de de cada pueblo; y consi
derando que el reglamento de Amillaramientos permite que en las declaraciones individuales puedan hacerse en dicha última forma, ó sea en fanegas, obradas, jornales etc.; este Centro di
rectivo ha acordado que las citadas relaciones se formen de este modo, consignando la cabida de cada finca según la medida usual de cada pueblo, y que, después de totalizada la relación, se añada una línea á ella, en la cual hará la Junta muni
cipal la reducción de todas al sistema métrico-de
cimal, expresando además por nota la extensión superficial de cada medida usual de tierra, su equivalencia con la hectárea y el número de pies
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BOLETIN OFICIAL.
correspondientes ú cada una de las mismas en las viñas y arbolados.— Como consecuencia de esta resolución, deberá V. S. ajustar á ella las notas por pueblos que debe remitir á esta Dirección ge
neral en observancia de lo prevenido en circular de 8 de Octubre último, consignando el número de medidas usuales en cada pueblo y su equiva
lencia ó reducción al sistema métrico-decimal.»
Simplificado por la inserta orden el trabajo que ocasiona á las mencionadas Juntas el relacio
nar las cédulas-declaraciones de riqueza, espero que sin dar lugar á nuevo aviso, ni á que pasen Comisiones á costa de las mismas á practicar dichos trabajos, cumplirán inmediatamente con
cuanto previene la disposición 21 de la circular de 16 de Diciembre del año próximo pasado- remitiendo á e sla oficina, sin la menor demora^
las cédulas, relaciones y certificados que la mis
ma previene.
Albacete 17 de Noviembre de 1879.—ElJefe de la Comisión, José Gahaldon Cisneros.
ADMINISTRACION ECONÓMICA DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
Re l a c i ó n
de ios débitos que resultan en esta provineia por plazos de fincas vendidas y censos redimidos durante el mes de la fecha la cual se form a en cumplimiento de lo dispuesto en la ley de 13 de Julio de 1878 ¿ Instrucción aprobada para su cumpli
miento en 13 de Julio siguiente. ^
NOMBRE DEL DEUDOR.
D. José María Serrano.
Gabino Sauz.
Antonio Prior.
Justo Belda, hoy D. Ventura Rojas.
Manuel González.
Antonio García González.
Juan Arenas.
Antonio Calderón.
Damian García Fernandez.
Justo Belda, hoy D. José Manuel Arjona.
El mismo, hoy el mismo.
El mismo, hoy D. Aniceto Morete.
Marcelino Jim énez, hoy Fructuoso Flores.
El mismo, hoy el mismo.
Ag^uslin Descalzo, hoy D. Pedro Mañez Sotos.
Francisco Requena, hoy D. Eliso Gil.
Luis Galera.
Juan Andrés Leró.
Julián Martínez.
Pedro González.
El mismo.
Eugenio Navarro.
Manuel Piedra, h o y D. Castor Arroyo, El mismo, hoy el mismo.
Juan Tomás, hoy D. Francisco de Paula Baillo.
El mismo, hoy D. V icente A guiinr.
— I iiwuwuut imj} L». x'iHire'iacu ü e r a u ia BaiTIo.
Sebastian Callejas.
El mismo.
Pedro Hidalgo.
Die^o Mont. ro, hoy D. Casiano Masó.
José Vidal, hoy D. José Piñero Honrubia.
El mismo, hoy el mismo.
José Ramón García,
Manuel María Perez, hoy Mariano López.
Gregorio Monfeagudo.
Roque Navarro.
Domingo Cuartero.
Román Grande, hoy Amos Gil Vinuesa.
Antonio Rodríguez, Juan Cifuentes.
Mariano Naharro.
José Martínez.
Ambrosio Vázquez.
CLASE Y NOMBRE DE LA FINCA.
Una casa
Una suerte de tierra.
Una tierra.
Varias fincas rústicas.
Dos hazas.
Una Ídem.
Idem Ídem.
Idem idem, Idem Ídem.
Idem Ídem.
Idem. Ídem.
Idem Ídem.
Varias tierras.
Idem Ídem.
Un horno.
Dos casas.
Una tierra.
Idem Ídem.
Idem Ídem.
Varias tierras.
Idem Ídem.
Idem Ídem.
Idem ídem . Idem Ídem.
Un tajón.
í iT I I» lí ~ n i I
Una haza.
Idem Ídem Un tajón.
Úna tierra.
Una casa.
Idem Ídem . Idem Ídem.
Un horno.
Una tierra.
Una haza.
Un horno.
Un cebadal.
Una haza.
Idem Idem.
Una tierra.
Idem Ídem.
Idem Ídem.
Sobrante de la dehesa Carnicera.
Proce
dencia.
TÉRMINO municipal en que radican.
NÚMERO del inventario.
PLAZOS. VENCIMIENTOS.
1
Estado. Gineta. 19 20
1
! 26 Noviembre 1879.
Ídem. Lelúr. 33 19 i 26 id. id.
Clero. Povedílla. 505 17 20 id. id.
Ídem. Villarrobledo. lio 17 1 20 id. id.
Ídem. Povedílla. 5 0 4 y 519 17 27 id. id.
Ídem. Idem. 515 17 27 id. id.
Ídem. Idem. 518 17 27 id. id.
Ídem. Idem. 508 17 27 id. id.
Ídem. Idem. 536 17 27 id. id.
Ídem. Riópar. 575 16 29 id. id.
Ídem. Idem. 573 16 29 id. id.
ídem. Idem. 568 16 29 id. id.
Ídem. Víanos. 289 y otros. 15 13 id. id.
ídem. Idem. 684 y otros. 15 13 id. id.
Ídem. Casas de Vés. 66 15 15 id. id.
Ídem. Alcalá del Júcar. 5 y otros. 15 23 id. id.
ídem. Víanos. 287 15 24 id. id.
Ídem, Idem. 691 15 24 id. id.
Ídem. Idem. 719 15 24 id. id.
Ídem. Alcalá del Júcar. 97 y otros. 15 24 id. id.
ídem. Idem. 105 V otros. 15 24 id. id.
ídem. Víanos. 676 y oíros. 15 24 id. id.
Ídem. Pozuelo. 377 y otros. 15 30 id. id.
ídem. ídem . 874 y otros. 15 30 id. id.
Ídem. Alcaráz. 847 14 7 id. id.
- rüém. Idem. 843 13 y 14. 7 id. id.
Ídem. idenr. 828 14 7 id. id.
Ídem. Idem. 846 14 7 id. id.
Ídem. Idem. 839 14 7 id.
Ídem. Bonillo. 778 14 10 id.
ídem. Minaya. 68 14 10 id. id.
ídem. Corral-Rubio. 55 14 21 id. id,
ídem . Idem, 54 14 21 id.
ídem. Balsa de V és. 51 14 22 id.
ídem. Bonillo. 786 13 y 14. 22 id. id.
ídem. Navas de Jofquera. 467 13 6 id. id.
ídem. Alborea. i . “ 13 6 id. id.
ídem. Villarrobledo. 77 13 8 id. id.
ídem. La Roda. 1182 11 11 id.
ídem. Riópar. 1117 9 .’ 14 id. id.
ídem. Peñas de San Pedro. 1177 3 .“ 16 id.
ídem. Idem. 1176 3 .“ 29 id. id.
ídem. Idem. 1174 3 .“ 30 id. id.
ídem. Hellin. 1500 5 ,“ n id. id.
IMPORTE.
Psts. Cs.
27 12‘50 17‘50 362'65 I43‘75 51‘25 75
9‘38 275
6‘25 8‘75 16‘25 75 73‘95 50‘19 27*25 12*50 15
5 69*65 58‘38 44‘75 19*88 47*50 106*56 377*50 52*25 14 97*50 11*88 28*75 45 75 32‘18 225
3‘25 37*50 150
25*31 15*26 41*30 7*65 45 1.120*40
Lo que he dispuesto se publique en el Boletínoficial de la provincia para conocimiento de lus interesados, á quienes se hacen las advertencias signientes:
1. ^ IrascuiT idos veinte dias desde la publicación del presente aviso sin realizar el pago de los respectivos vencimientos, se acordará el apremio.
2. Según lo que previene la Instrucción de U de Julio de 1878, al expedir la Comisión de apremio se acordará el embargo de la finca, haciéndose cargo de su administración los Subalternos de í»ropiedades, ó en su defecto el de Estancadas, quedando el comprador desposeído de la finca en el acto de la no- tilicacion del apremio, sin perjuicio de continuar estos procedimientos contra los demás bienes que posea.
3. * A los tres meses de incoados los procedimientos ejecutivos, si el deudor no hubiese verificado el pago, se declarará la finca en quiebra, esté ó no termi
nada la ejecución, y se procederá al arriendo y venta de la finca, sin que el quebrado tenga derecho á reclamar el sobrante que pudiera resultar’de la nueva ven- ta. Lo tendrá, si, cuando resulten mejoras en la finca, prévia justificación y pago, en su caso, de lo que deba percibir el Tesoro por la primitiva venta, costas del expediente é intereses de demora.
Albacete 13 de Noviembre de 1879.— El Jefe económico, Pascual Camocho.
COMISION PRINCIPAL DE VENTAS
DE PROPIEDADES Y DERECHOS DEL ESTADO,
Por disposición del Sr. Jefe económico de es
ta provincia, y en virtud de las leyes de 1.” de Mayo de 18S5 y 11 de Julio de 1856 é instruc
ciones para su cumplimiento, se saca á pública subasta, para el día y hora que se dirá, la fin
ca que á continuación se expresa:
Remate para el dia 30 de Diciembre de 1879, an
te el Sr. Juez de primera instancia, único de esta capital, y Escribano correspondiente, que tendrá efecto á las doce de su mañana en las Satas Con
sistoriales de la misma, á la vez que en Hellin w
Madrid. ^
QUINTA SUBASTA EN QUIEBRA POR FALTA DR PAGO DEL PRIMER PLAZO.
Rústicas. PROPIOS. Mayor coantÍa. Número
iaventario.del
1476 Una dehesa, titulada Hermanas, en tér
mino y de los Propios de Hellin, cuyos lin
des generales son: S. término de Jumilla y mojenera que separa esta dehesa de la de Caña
da del Cüiral, M. dicha Cañada del Corral y labores de la Cañada de Valiente, P. labores de Francisco Román Rubio y camino que desde el pozo de la casa de dicho Román conduce al camino de Hellin á Jumilla, pa
sando por el Collado de los Lobos, y N. ca
mino que de Hellin va á Jumilla y término de este último pueblo. Dentro de este perí
metro hay Varias labores diseminadas, como de propiedad particular, que dividen esta dehesa en los trozos siguientes:
Primero, llamado Serrata del Collado de los Lobos, su cabida 946 fanegas, que lin
da: S. término de Jumilla y labores de las Hermanas, M. dichas labores, P. labor de Francisco Román Rubio y carril que desde el pozo de este va al camino de Jumilla, pa
sando por el Collado de los Lobos, y N. la
bores de D. Antonio Velasco Rueda y cami
no que desde Hellin conduce á Jumilla.
Segundo, situado al N. de la casa de Francisco Román Rubio, de cabida 6 fanegas
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BOLETIN OFICIAL.
y 6 celemines, que linda: S ., M. y N . labo
res del antedicho Román y P. senda que desde el pozo del mismo conduce al Collado de los Lobos.
Tercero, situado al M. de la Cañada y la
bores de las Hermanas, titulado Serrata de las Hermanas y Canalizo de D. Juan, su ca
bida 691 fanegas y 6 celemines, que linda:
S. término de Jumilla, labores de las Her
mana y mojonera de la Cañada del Corral, M. la misma mojonera y labores de la Caña- de de Vicente, P. y N. labor de las Herma
nas.
Los anteriores tres trozos forman una ca
bida de 1.644 fanegas, equivalentes á 1.151 hectáreas, 73 áreas y 53 centiáreas. El ter
reno de que se componen es de segunda ca
lidad, está inculto y produce pasto, romero, tomillo, algún pinato, quesólo sirve para com
bustible, y atocha de buena calidad, la cualse calcula por los peritos puede producir, se gún el estado actual del monte, unos 1.500 quintales anuales.
Esta dehesa tiene su abrevadero en el puente de Minateda, fué tasada en 9 .6 6 4 pesetas en renta y 2 4 6 .6 0 0 en venta, capitalizándose en 217.440;
y habiéndose subastado en 28 de Junio de 1875, fué adjudicada á don Gumersindo Romero Mo
rera, y como no pagase el primer plazo, se su
bastó en quiebra el 14 de Setiembre de 1877 por el tipo de su tasación, según órden de la Direc
ción general del ramo de 29 de Agosto anterior;
y no teniendo postor, se subastó nuevamente en 23 de Noviembre siguiente por el 8o por 100 de la anterior subasta, ó sea el tipo de 20 9 .6 1 0 pe
setas, bajo el cual no tuvo postor, ni tampoco por el de 172,620 pesetas, que es el 70 por 100 de su tasación, y por cuya cantidad se subastó en 19 de Abril de 1878, por lo que se anunció nueva
mente por el 55 por 100 de su tasación, ó sea la cantidad de 135.630 pesetas, bajo cuyo tipo se subastó también sin postor en 19 de Julio si
guiente; y por órden de la Dirección general del ramo se anuncia hoy por la misma cantidad de 135.630 pesetas, que servirá de tipo en esta quinta subasta en quiebra, que se veriheará ba
jo la responsabilidad del Romero Morera.
ADVERTENCIAS.
1. * No se admitirá postura que no cubra el tipo de la su - 2 . * No podrán hacer postura los que de cualquier modo intervengan en la venta, siendo nulo el remate que se cele
bre á su favor, sin perjuicio de la privación de empleo al que lo hiciere.
3 . * Tampoco podrán hacer postura los que sean deudo
res á la Hacienda como segundos contribuyentes, ó por con
tratos ú obligaciones en favor del Estado, mientras no acre
diten hallarse solventes de sus compromisos.
4 . * I^ s bienes y censos que se vendan por virtud de las leyes de Desamortización, sea la que quiera su proce
dencia y la cuantía de su precio, se enajenarán en adelan
te á pagar en metálico en diez plazos iguales de a 10 por
100 cada uno. . ,
El primer plazo se pagará al contado á los 15 días de na- berse notificado la adjudicación, y los restantes con térvalo de un año cada uno. (Art. í.* de la ley de 11 de
Julio de 1 8 7 8 .) . i
5 . * Se exceptúan únicamente de lo dispueslo en el ar
ticulo anterior, las fincas que salgan á primera subasta por un tipo que no exceda de 250 pesetas, las cuales se paga
rán en metálico ai contado dentro de los quince días si
guientes al de haberse notificado la orden de adjudicación.
.Art. 2 .“ d e id.) ^ j , r- . j
^ 6 .‘ El pago del precio de todas las fincas del Estado y el de las que se denominan legalmente de Corporaciones civiles, se ha de verificar indispensablemente en metálico.
7. * Según resulta de los antecedentes y demas datos que existen en la Administración de esta provincia, las fincas de que se trata no se hallan gravadas con mas cargas que las manifestadas; pero si apareciesen posteriormente, se indemnizará al comprador en los términos e.i que e la ya citada ley se determina. , ■ e
8 . * Si se <‘ntablase reclamación sobre exceso o falta de cabida, y del expediente resultase que dicha falla o exceso iguala 3 la quinta parle de la expresada en el anuncio, sera nula la venta, quedando por el contrario firme y subsistente y sin derecho a indemnización el Estado ni t la falta ó exceso no llegase á dicha quinta parte. (Rea! oraen
de 11 de Noviembre de 1863.) , ,
9. * Los compradores de bienes comprendidos en 'as leyes de desamortización, sólo podrán reclamar por los desp
que con posterioridad á la tasación súfranlas fincas, por taita de sus cabidas señaladas, ó por cualquiera otra causa justa, en el término improrogable de 15 días desde el de la p
sion. . . • r •„!
La toma de posesión podrá ser ^'^^froativa o j u ici , según convenga á los compradores. El Tft®
pago del primer plazo del importe del remate dejare de
marla en el término de un mes, se considerará como posee
dor para los efectos de este articulo. (Arl. 7-“ del Real de
creto de 10 de Julio de 1865.)
10. El Estado no anulará las ventas por fallas ó perjui
cios causados por los ageiiLes de la Administración e inde
pendientes de la voluntad de los compradores; pero queda
rán á salvo las acciones civiles ó criminales que procedan contra los culpables. (Artículo 8 .’ de id.) _ ^
11. Con arreglo á lo dispuesto por los artículos 4.* y 5.”
del Real decreto de U de Enero último, las reclamaciones que hubieran de entablar los interesados contra las venias efectuadas por ei Estado, serán siempre en la vía guber
nativa; y hasta que esta no se haya apurado, y sido de
negada, acreditándose asi én autos por medio de la certi
ficación correspondiente, no se admitirá demanda alguna en los Tribunales, ni se dará por estos curso á las citacio
nes de eviccion que se hicieran al Estado, quedando sin efecto la limitación que para tales reclamaciones establece el arl. 9.® del Real decreto de 10 de Julio de 1865. No se reputará apurada la via gubernativa, sino cuando una Real orden haya puesto término al procedimiento, á menos que la Administración demore por más de seis meses la resolu
ción final, en cuyo caso quedará libre la acción de los Tri
bunales.
12. Los derechos de expediente hasta la toma de pose
sión, serán de cuenta del rematante.
13. Los compradores de fincas que contengan arbolado, tendrán que afianzar lo qtie corresponda; advirtiéndose que con arreglo á lo dispuesto en el art. l.° de la Real orden de 23 de Diciembre de 1867, se exceptúan de fia n p los oli
vos y demás árboles frutales, pero comprometiéndose los compradores á no descuajarlos y cortarlos de una manera inconveniente, mientras no tengan pagados todos los plazos.
14. El aiTendamiento de las fincas urbanas caduca á los 40 días después de la loma de posesión por el comprador, según la ley de 30 de Abril de 1856, y el de los predios rús
ticos concluido que sea el año de arreiidamienlo corriente á la loma de posesión por los compradores, según la mis
ma ley. ,
15. Los compradores de fincas urbanas no podran de
molerlas ni derribarlas, sino después de haber afianzado ó pagado el precio total del remate.
16. Las fincas vendidas por el Estado á virtud de las leyes de 1.* de Mayo de 1855 y 12 de Mayo de 1865, pe
ro cuyos remates se hayan verificado ó se verifiquen des
pués del 31 de Diciembre de 1872, disfrutarán de la exención del pago del impuesto sobre derechos reales y trasmisión de bienes establecida en el párrafo undécimo de la base 6.% A péndice letra C de la ley de Presu
puestos de 26 de Diciembre de 1872, en favor de los adquirentes directos del Estado.
Se consideran adquirentes directos para los efectos de la exención consignada en el párrafo undécimo de dicha base 6.*, á los cesionarios que hayan cumplido ó cum
plan con las condiciones exigidas en la Real órden de 3 de Enero de 1868, ó con las que pueda establecer la legislación desamorlizadora, extendiéndose este beneficio a todos aquellos que formalizaron la cesión cumpliendo esos requisitos, aunque hayan omitido los fijados en la orden de 22 de Agosto de 1873.
Las subastas de fincas en quiebra por falta de pago de plazos posteriores al primero, se regirán por lo dispuesto en la citada base 6.*, siempre que la subasta en quiebra se haya realizado con posterioridad al 31 de Diciembre de 1872. (Real órden de 12 de Junio de 1875, circulada en 8 de Julio siguiente.)
Lo que se anuncia al público para conocimiento de las personas que quieran interesarse en la adquisición de las tincas indicadas.
NOTAS.
i . ' Se consideran como bienes de Corporaciones civiles, los del extinguido Patrimonio de la Corona, los de Propios, Beneficencia é instrucción pública, cuyos productos no in
gresen en las cajas del Estado, y los demás bienes que bajo diferentes denominaciones correspondan á las provincias y á los pueblos.
2.* Son bienes del Estado ios que llevan este nombre, los de instrucción pública superior, cuyos productos ingre
sen en las Cajas ael Estado, los del secuestro del e x -In - fante D. Cárlos, los de las órdenes militares de San Juan de Jerusalen, los de Cofradías, Obras pias ó santuarios y todos los pertenecientes ó que se hallen disfrutando los individuos ó corporaciones eclesiásticas, cualquiera que sea su nombre, origen ó cláusulas de su fundación, á excepción de las ca
pellanías colativas de sangre.
CONDICIONES
para tomar parte en las subastas y penas en que se in curre por falta de pago del primer plazo.
Ley de 9 de Enero é Instrucción de 20 de Marzo de 1877.
Artículo 1 Para tomar parte en toda subas
ta de fincas ó censos desamortizables se exigirá precisamente á los licitadores que depositen ante el Juez que las presida, ó acrediten haber depo
sitado con anterioridad á abrirse la licitación, el 5 por 100 de la cantidad que sirva de tipo para el remate, según dispone la citada ley.
Estos depósitos serán tantos cuantas sean las fincas á que vaya hacer postura el licitador.
Art. 2 .“ El depósito podrá hacerse en la Caja de la Administración económica de la provincia y en las Administraciones subalternas de Rentas de los partidos, y tendrá el carácter de depósito administrativo.
Real órden de 18 de Febrero de 1860.
Artículo l . ’ La identidad de la persona y domicilio de los postores, exigida por e! artículo 37 de la le y de 11
de Julio de 1856, se justificará mediante diligencia en e f ac
to del remate, ante el Juez y Escribano que autoricen éste, con dos testigos de notoria solvencia, aju icio del Juez y de!
Comisionado de Ventas.
Real órden de 25 de ¿'ñero de 1867.
Disposición 7.*— Regla 3.*—-Caso d e no darse razón del rematante en el dotnlciho expresado en el expediente de su
basta, se buscará á cualquiera de los testigos de abono, y se le entregará la cédula de nolillcacion.
Disposición 10.'—El Gobernador, al declarar la quiebra, oficiara al Juez ante quien se celebró la subasta, para que pueda imponer la re.s])onsabilÍdad á que se refieren los ar
tículos 38 y 39 de la ley de 11 de Julio de 1856. Igual aviso dará al Promotor fiscal de Hacienda para que pueda instar ó contribuir á que se haga efectiva la responsabilidad que la ley impone.
Ley de 11 de Julio de 1856.
Art. 38. Aprobada la subasta por la Superioridad, si el interesado no hiciese efectivo el pago del primer plazo en el término de los quince días siguientes á la notificación, se pondrá al instante «m conocimiento del Juez que hubiese presidido la subasta.
El Juez proveerá auto á continuación para que en el acto de la notificación pague el interesado por via de mulla la cuarta parte del valor nominal á que ascienda el primer pa
go, no bajando nunca esta multa d-- l.Oüü rs., si dicha cuar
ta parte no ascendiera á esta cantidad.
Arl. 39. Si en el acto de la notificación no hiciese efecti
va la multa, sin necesidad de nueva providencia, y en aquel mismo momento, será constituido en prisión por via de apre
mio, á razón de un dia por cada 10 rs., pero sin que la pri
sión pueda exceder de un año, poniéndose á continuación diligencia de quedar así ejecutado.
Lo que se hace saber á los licitadores con el fin de que no aleguen ignorancia.
Albacete 13 de Noviembre de 1 879.— Alvaro Gabina Campos.
A Y U N T A M IE N T O S
PR O V IN C IA DE AL B A C E T E .
Ayuntamiento de Balazote. — Primer trimestre
DE 1879-80.
Estado de los fondos municipales recaudados é in
vertidos por el referido Ayuntamiento durante el trimestre expresado, que se publica en el Boletín oficial en cumplimiento de lo que dispone el articu
lo 166 de la ley Municipal vigente.
Caps. INGRESOS. Pesetas.
Existencia que resultó en fin del trimestre anterior... » 3 . ® Por el producto del arrendamiento
de pesos y medidas de uso vo
luntario... 400*10 9.® Por lo recargado á la contribución
territorial... 580 9.® Por id. á la industrial... 23 Resultas de años anteriores... »
Total... 1.003*10 GASTOS.
1 Haberes á los empleados del Mu
nicipio y Facultativo titu la r.. . 578*25 l.° Material de Secretaría... 75 4 . ® Pago del alquiler de la casa-Es-
cuela de niñas... 37*50 5 . ® Socorro á pobres transeúntes en
fermos... 12*50 11.® Por los gastos ocasionados como
imprevistos... ... 102 Total... 805*25
RESÚMEN. Pesetas.
Importan los in gresos... 1003*10 Idem los gastos... 805*25 Existenciaparael trimes
tre siguiente... 19 7 * 8 5
Balazote 31 de Octubre de 1 8 79.— Juan de Tébar.— El Secretario, Cláudio Gallego.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
4
_____________BOLETIN OFICIAL.____________
^aps. GASTOS. Pesetas.
1.® Material de Secretaría y evalua
ción de riqueza... 2 8 0 ‘90 Total... 280'90
RESÜMEN. Pesetas.
Importan los in g r e s o s .. 1.206‘26 Idem ios g a s to s .. . . 280*90 Existenciaparael trimes
tre SIGUIENTE... 925*36
La Roda 15 de Octubre de 1879.— El Alcal
de, Pedro Jiménez.— El Secretario, Pedro On- surbe.
PROVINCIA DE ALBACETE.
Ay u n t a m i e n t o d e Go l o s a l v o.
Estado de lo? cobros y pagos realizados en el pri
mer trimestre de 1879-80 del año económico por cuenta del presupuesto municipal.
Caps. INGRESOS. Pesetas.
3.® Por el producto del arrendamien
to de pesos y medidas de uso
voluntario... 12*60 5.® Por lo sobrante del material de
Escuelas... 10 8 . ° Resultas de años a n te rio r es... . 90 9 . ® Por el recargo del 4 por 100 so
bre la riqueza territorial... 175*74
Total. 288*24
1 . ‘
1.*
GASTOS,
Sueldos de los empleados y Pro
fesores del A yuntam iento.. . . Material de oficina é impresiones.
Total...
187*50 50 237*50
RESÚMEN. Pesetas.
Importan los ingresos.. . . 288*24 Idem los gastos... 237*50 Existenciapara el siguien
te TRIMESTRE... 50*74 Golosalvo 2 de Noviembre de 1 8 7 9 .— El A l
calde, Alonso Rodenas. — El Secretario, Cristóbal Santos López.
PROVINCIA DE ALBACETE.
Ayuntamiento dk La Roda. — Primer trimestre
DE 1879-80.
Estadode los fondos municipales recaudados é in~
vertidos por el referido Ayuntamiento durante di
cho trimestre, y que se publica en el Boletínofi
cial de la provincia en cumplimiento de lo que dispone el articulo 166 de la ley Municipal vi- gente.
Caps. INGRESOS. Pesetas.
Existencia que resultó en fin del trimestre anterior... » 3 . ® Por el producto del arrendamiento
de pesos y medidas de uso vo
luntario y de puestos públicos y por el de multas gubernativas. 1.170 4 . ® Por Beneficencia municipal... 36*26
Total... 1.206*26
PROVINCIA DE ALBACETE.
Ayuntamiento de Casas de Juan Núñez. — Primer trimestre DE 1879-80.
Estado de los fondos municipales recaudados é in
vertidos por el referido Ayuntamiento durante él trimestre expresado, que se publica en el Boletín oficial en cumplimiento de lo que dispone el arti
culo 166 de la ley Municipal vigente.
Caps. INGRESOS. Pesetas.
Existencia que resultó en fin del trimestre anterior... » 3 . ® Por el producto del arrendamiento
de pesos y medidas de uso volun
tario... 108 9.® Por qlrecargo del 4 por 100 sobre
la nquesa territorial del corrien
te a ñ o .. . . ! ... 375 9.® Por id. del 100 por 100 sobre los
derechos de consdmos... 200*50 8.® Resultas de años anteriores... 260
To t a l... 943*50 GASTOS.
1.® Sueldos de los empleados del Ayun
tamiento... 250 1.® Material de la Secretaría del mismo. 85*25 1.® Contingente provincial... 45 4 . ® Instrucción pública... 350 7.® Contingente para gastos carcelarios
del partido... 145 Total... 875*25
RESÚMEN. Pesetas.
Importan los in g r eso s,. 943*60 Idem ios gastos... 875*25 Existenciaparaeltrimes
tre sigu ien te... 68*25
Casas de Juan Núñez 29 de Octubre de 1879.
El Alcalde Presidente, Diego Gáldamez.-^^[ Se
cretario, Paulino Perez.
PROVINCIA DE ALBACETE.
Ayuntamiento de Casas-Ibañez. — Primer trimestre
DE 1879-80.
Estadode los fondos municipales recaudados é inver
tidos por el referido Ayuntamiento durante el tri
mestre expresado, que se publica en el Boletín ofi
cial en cumplimiento de lo que dispone el artículo 166 de la ley Municipal vigente.
Capüulos INGRESOS. Pesetas.
Existencia del trimestre anterior. » 6 . ® Por lo recaudado de atenciones
carcelarias del partido... 360*69 8 . ® Por sobrantes que se calculan de
años anteriores... 648*90 9 . ® Por el recargo del 4 y 3*20 por
100 de territorial... 1 .1 5 0 9.® Por id, del 10 por 100 sobre las
cuotas del subsidio... 40 9.® Por el id. del 100 por 100 del de
consum os... 1 .312*57 To t a l... 3.512*16 GASTOS.
4.® Por lo satisfecho á los Maestros por toda clase de atenciones de
primera enseñanza... 515*62 7 . ® Por las atenciones de la cárcel del
partido... ... 1 ,6 0 2 9.® Por el contingente provincial. . . 1.001*97
Total... 3.019*59
RESÚMEN. Pesetas.
Importan los ingresos.. . . 3.512*16 Idem los g a sto s... 3.019*59 Existencia parael trimes
tre SIGUIENTE... 492*57 Casas-Ibañez 15 de Octubre de 1 8 79.— El Al
calde, Martin Valiente.— El Secretario, Francis
co Olsina.
IMPRENTA PROVINCIAL.
Observatorio de Albacete.
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 17, 18, 19 Y 20 DE NOVIEMBRE DE 1879.
DIAS.
BAROMETRO en milímetros y i 0 “.
Altura me
dia.
7 1 0 ,2 2 7 0 9 ,0 1 7 0 7 ,7 3 6 9 7 ,9 9
Oscilación.
1,10 1,58 3,25 1,93
Máxima al sol.
16,0 15,7 18,0 19,0
TERMOMETROS CENTIGRADOS,
Máxima á la sombra.
12,0
11,0 14.0 15.0
Diferencia.
Mínima al aire.
Idem I
del Diferencia, reflector. ¡
- 1 , 3 i - l , S
—2.0 ; _ 2,0 2 .0 i 2 ,3 2 .0 ; 2 ,3
Tempera- !
tura .Oscilación, media. !
PSICROMETRO.
Humedad relativa.
Nueve de la mañana.
Tresde ia tarde.
Dirección del viento.
Atmómetro en milímetros.
S.E. 1,90
S .o . 1,83
0 . 1,90
0 .
1 1,97
Pluvióme
tro en ESTADO DEL CIELO.
milimetros.i
Nubes con hielo.
• Celajes con id.
.■Despejado con buena i temperatura.
I Revuelto con id.
P. O. del Catedrático encargado,
Francisco Blanes,
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»