Número 117. Miércoles 29 de Setiembre de 1858. 8 Cuartos.
BOLETIN
DE LA PROVIPiCli
' M i
OFICIAL
DE ALBACETE.
Este periódico saldrá los Limes, Miércoles y Vicrne de cada semana.
Se admiten suscriciones en esta Uedaccion, calltdel Rosario núm. 10. Los Secretarios de los .Ayuntamientos son los corresponsales de este periódico PUECIOS DE SUSCIUCION. Un mes 5 rs. en esta Capital, y 7 id. fuera.
PAUTE OFICIAL.
SECCION D ^ A O A C E T A .
PRESIDENCIA D E L CO N SE JO DE MINISTROS.
S . M. la Reina nuestra Señora (Q D.' G.) y su augusta Real fami
lia continúan en la córte sin nove
dad en su importante salud.
EXPOSICION A S . M.
SEÑ O RA: Por el Real decreto de 28 de Diciembre de 1855 dis
puso V. M. se celebrasen periódica
mente, por cuenta del Estado, expo
siciones de bellas artes, donde los jovenes de talento se den a conocer, los profesores de mérito sostengan su bien adquirida reputación, y lodos ha
llen protección y estímulo, á fin de que no decaiga jamas el glorioso nom
bre de la patria de los Herreras y Si- loes, de los Berruguetes, Velazquez y Murillos.
Comenzóse á coger inmediatamon- te el sazonado fruto de tan necesa
ria medida; y ahora la exposición que ha de abrirse en 1.“ de Octubre próc- simo venidero, no solo promete so
brepujar á la anterior, sino que ma
nifiesta ya cuán insensible y fácilmen
te se conseguirá enriquecer el mu
seo histórico con aventajadas obras á la vez recomendables por su ejecu
ción artística y por el conocimiento del genio y carácter de los personajes que se representan, de las costum
bres, trajes, muebles y edificios de las épocas pasadas. Las obras que se pre
sentan son muchas, y extraordinarios los adelantamientos de los artistas.
Pero desgraciadamente el presupues
to general del Estado ®n ®l capítulo cor
respondiente á exposiciones públicas, por lo escaso, no permite al Gobierno hacer frente a los indispensables gas
tos que trae consigo la del año ac
tual. En la anterior se colocaron los cuadros de los expositores en las ga
lerías de tránsito del Ministerio de Fo
mento, delante de lienzos antiguos que los ofendían, sin luz conveniente
mente dispuesta, ni espacio para que el público pudiera con exactitud apre
ciar su inen respectivo. Ha sido, pues, ahora pniso construir al efecto un local capa y decoroso. Y como quiera que laiarlida de 60.000 rs.
consignada en i presupuesto no al
canza á cubriios gastos consiguien
tes á la coiidtion y colocación de los objetos árticos, acuñación de medallas, imprem de catálogos y di
plomas, urge ccpleiar el presupues
to por medio djn crédito extraor
dinario que cut el déficit y el im
porte de la co’ruccion del local;
pues de otro mo el Real decreto de 28 de Üicien-e no podría tener el cumplimientobido.
Por ello, de lerdo con el Con
sejo de Minislrosengo la honra de someter á la aprieion de V. M. el adjunto proyecto decreto.
jttadrid 19 de ¿embro de 1858.
SEÑORA.— A. L. Ip. de y . M.__
Leopoldo 0-DonnelI
REAL DECl’O.
Atendiendo á las ij^es expues
tas por mi Consejo de ¡su-os, Ven
go en decretar io sigUe;
Artículo I.*" Se conceq Ministerio de Fomento un crédito »00.000 rs.
como suplemento al ca;4^ 4/»
del presupuesto del misi>Jrrespon- diente al presente año, lobjeio de atender á los gastos dt Exposi
ción de Bellas Artes.
Art. 2.® El Gobierno i oportu
namente cuenta á las Uó. ¿cesta disposición, conforme á loiyenido en el art. 27 de la ley contabi
lidad de 20 de Febrero deso.
Dado en San Lorenzo á^te de Setiembre de mil ochocienLoseuen- ta y ocho.—Está rubricado c j{eal mano.—El Presidente del Co%
Ministros, Leopoldo 0-Donnelí
REAL DECRETO.
En vista de lo que con dei Consejo de Ministros Me h . puesto el Presidente del mismo,,
go en deretar lo siguiente : Artículo 1.** Se concede al nistro de Fomento un crédito 1.500.000 rs. corno suplemento aL 7.® art. I.** del presupuesto ex
de esta Córte, en el cuarto trimes
tre del año actual.
Art. 2.® El Gobierno dará-cuenta á las Cortes de esta medida, confor
me ó lo prevenido en el art. 27 de la ley de 20 de Febrero de 1850.
Dado en San Lorenzo á veinte de Setiembre de mil ochocientos cin
cuenta y ocho.— Está rubricado de ia Real mano.— Et Presidente del Con
sejo de Ministros, Leopoldo 0-Donnell.
MINISTERIO DE LA GOBERNACION.
Expo sició n á S. M.
SEÑORA: Las convulsiones políticas y los delitos y excesos de varias clase,, perpetrados á su sombra en varios pun
tos del Reino, dieron ocasión, á veces, en estos últimos años para declarar ó mantener en estado de sitio las pro
vincias todas, ó bien alguna parte del territorio español.
Por consecuencia de estas declara
ciones subsiste aún hoy aquel estado en las cuatro provincias de Catalnna, donde se consideró necesario este sis
tema para tener á raya los elementos de rebelión y de disturbio que se cre
yó existían en aquella comarca, más que en otra alguna, por causas que no es ahora del caso examinar; en la de Málaga, donde, por razones análogas y con motivo de reiterados crimines y de
litos contra la seguridad personal y la propiedad, so creyó preciso para po
nerles coto prolongar más que en las restantes provincias de Andalucía el es
tado excepcional creado en ellas cuan
do la sedición de la Carolina en el ve
rano de 1857; en la parle superioT de las de Huesca y Zaragoza, como recur
so extraordinario pora la represión del contrabando á que se dedican habitual- mente los moradores de algunos va
lles fronterizos al vecino imperio: y íl iiaimenle, en el territorio dcl Maes
trazgo, para escarmentar jas partidas de malhechores que asomaban en él.
Cualesquiera que hayan podido sel
las razones que exigiesen esto régimen excepcional, y supuesta la necesidad incuestionable de su establecimiento ó continuación, creen los Ministros res
ponsables de V. M. que es llegado ya el caso de ponerle término, resuellos . - . como se hallan á restablecer en todos ordinario del corriente ano, para at \q^ terrenos la integridad de los princi- der á la continuación de las obras p¡Qg constitucionales y la fiel y exacta la nueva Casa de Moneda y Timtobservancia de las leyes, y persuadidos
do que esta línea de conducta, seguida con perseverancia, y los medios ordi
narios de Gobierno podrán bastar para la conservación del orden público, ó para su restablecimiento si llegase por desgracia de cualquier modo á alte
rarse.
Bien quisieran al proponer á V. M.
la adopción de esta medida, hacerlo de una manera amplía y absoluta sin restricción de ninguna especie; pero razones poderosas se io han impedido.
El progresivo aumento que de al
gún tiempo á esta parle se observa en el ejercicio del contrabando en algu
nos valles de los Pirineos de Aragón, fronterizos al vecino Imperio, ejercicio que loma á veces el carácter de una rebelión abierta do poblaciones enteras contra la Autoridad y las leyes, y do luchas sangrientas contra la fuerza pú
blica encargada dé sostenerlas, exige todavía por algún tiempo el empleo de medios excepcionales para ia re
presión de aquel tráfico criminal en la comarca teatro de semejantes excesos y desafueros.
.Así como un sistema constante de legalidad acostumbra á los pueblos á respetar las leyes sin esfuerzo ni vio
lencia, así también el estado de sitio, casi habitual, observado por tantos años en las provincias de Cataluña, tiene á sus naturales acostumbrados á cierto régimen de rigor. El tránsito re
pentino de esta situación á otra nor
mal en que, para la administración de la justicia criminal, sustituyan á la du
reza y rapidez de bi jurisprudencia mi
litar las formas mesuradas de la legis
lación común, si bien no ofrece incon
veniente alguno respecto de la gran mayoría de ciudadanos iionrados, pa
cíficos Y laboriosos, podría ser peligro
so y de fatales consecuencias para la seguridad de sus personas y propieda
des, alentando á los criminales con la esperanza de poder quizá eludir nsí más fácilmente el castigo de sus deli
tos y alentados.
Ror eso conviene que continúen to
davía por algún tiempo siendo juzgados esta especie de malhechores conforme las prescripciones de la ley excepcio
nal de 17 de Abril de 1821.
Fundado en todas las considera
ciones que anteceden, tiene la honra el Consejo de Ministros de someter á la oprohacion de V. M. el adjunto pro
yecto de decreto.
San Lorenzo 20 de Setiembre de 1858.—SEÑORA.=A L. R. P. de V. M.
Ei Presidente del Consejo de Ministros
= 2 = y Minislkt-dd'Mfí (Tiicrra y nitrnmar,
Leopoldo 0-DonnclI.—El Ministro de KstnUO, Saiürniifó Calderón Collantcs.
El Ministro de Gracia y Justicia, ban- tiago Fernandez N cgrcle.=El Ministro de Hacienda, Pedro Salaverría.—El Mi
nistro de la Gobernación, José de l o- sada Herrera.—El Ministro de tomen
to, Uafael de Bustos y Castillo.
REAL DECRETO.
Conformándome con lo propuesto por mi Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo ■ siguiente:
Artículo I.** Cesa el estado do guer
ra en las provincias de Barcelona, Ge
rona, Tarragona, Lérida y Malaga, y en el territorio del Maestrazgo.
Art. 2.“ Por ahora, y mientras lo exija la necesidad de reprimir en ella enérgicamente el contrallando, conti
nuará cu estado excepcional la zona que comprenden los bajos y altos Piri
neos de Aragón, desde la línea espa
ñola y límites de Navarra y Cataluña en toda la extensión do los valles de Ansó, inclusos el término y pueblo de Jago, valles de Hecho, Aragües, Aisa, Canfranc, Tena, Broto, Bielsa, Gistaiu y Benasque, como también los parti
dos judiciales de Jaca y Sos.
/ .’t. 5.® En las provincias de Bar
celona, Gerona, Tarragona, Lérida y Valencia continuarán por ahora siendo juzgados militarmente, con arreglo á las. prescripciones de la ley de 17 de Abril de 18*21, los salteadores de cami
nos'y los ladrones en despoblado, y aun en poblado siendo en cuadrillas.
Art. 4 .“ Los Ministros de la Guer
ra y Gobernación comunicarán las ins
trucciones oportunas para la ejecución del presento decreto.
Dado en San Lorenzo á veinte de Setiembre de mil ochocientos cincuen
ta y ocho.— I^lá rubricado de la Real mano.=E1 Ministro de la Gobernación, José de Posada Herrera.
rios Cirujanos de- scgnmla clase, qile estudiaron y probaron en dos años las asignaturas preparatorias para la carrera de prácticos del arte de cu
rar, y queriendo ahora aspirar alas., ventajas de la Real orden de 10 de Diciembre último, solicitan so les per- meta cursar en ttop las que les fal
tan para obteni^r, el grado de Ba
chiller en artes, se ha digniado man
dar, de acuei^dó con el dictamen del Real Consejo dé Instrucción publica, que tanto los exponentes como los que so hallen en igual caso pueden completar en un año las asignaturas de seg'iinda''enseñanza que les faltan con arreglo al programa de estudios para optar al referidé'^’ grado, siempre que se hallen comprendidos en la Real orden do 17 de Julio último, por la cual se les ha, autorizado la incorpo
ración del estudio privado de latini
dad hecho antes del año de 1845.
Dios guarde á V. I. muchos años Madrid 22 de Setiembre de 1858.—
Corvera.=Sr. Director general de Instrucción pública.
be al Súperiñtendenté: cuando asista, compondrán dicha Junta el Intenden
te general de Ejército y Hacienda, Presidente ordinario; el Fiscal de la Real Audiencia Pretorial; el Conta
dor general di^ Ejército y Hacienda;
el Tesorero gén^ral de Hacienda, y los Admiuistradore^generales de Ren
tas marítimas y dév terrestres, hacien
do de Secretario el de la Intenden
cia general.
Art. 5.® La Junta deberá ser consultada en todos , ios aswuíos que hasta el presente han esUdo soine-.
tidos á su acuerdo y. r-solucion, y en los demas en que e’ Superlntún-.^
denle ó el Intendente general juz
guen conveniente oirU-
Art. 4. ® Cuando el Superinten
dente ó el Intendente, en los asun
tos de su competencia so eonforma- son con la consulta de la Junta, todos son responsables de la resolu
ción que recavere.
Art. 5.® Sí el Supe-intendente no se conformare con 'I diclámen de la Junta, y por la u-gencia del asunto resolviese por sí él solo es MINISTERIO DE LA GUERRA Y DE
ULTRAMAR.
responsable do la re.solucin que adop
tare. En este caso rciitirá al Go-
EXPOSICION Á S. M.
Subsecretaría.
Habiendo regresado á esta Córte D . Juan de Lorenzana, Subsecretario de esto Ministerio, la Reina (Q. I). G.) Ihr tenido á bien mandar que vuelva á encargarse del despacho de la Subse
cretaría, y qué los Directores del mis
mo Ministerio cesen, en su consecuen
cia, en el ejercicio déla autorización que se les concedió por Real orden
de '8 de! actual.
De la (le S. M. lo comunico á V . S.
para los efectos correspondientes. Dios
■ guarde á V . S. muchos años. Madrid 22 de Setiemhre-de 1858.— Posada Her
rera.—Sr. Gobernador do la provincia de...
Subsecretaría.— Circular La Reina (Q. D. G.) ha tenido á bien mandar que suspenda V. S. por ahora el curso de toda clase de licen
cias temporales que promuevan los em
pleados áo este Ministerio; y que adop
te V. S. las disposiciones necesarias con el olijelo de fiue los que se hallen disfrutándolas, dependientes de su au
toridad, vuelvan á desempeñar sus res
pectivos destinos en el término impro- rogahle do quince dias.
De Real orden lo comunico á V. S.
para los efectos correspondientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 24 de Setiembre de 1858.—Posada Herrera.—Sr. Gobernador do la pro
vincia de...
SEÑORA: Aplicado ya por el Real decreto de 47 de .4gosto de 1854 á las Juntas, y Corporaciones do ios ra
mos de la Administración civil de la isla de Cuba el principio de la di
visión eiilre la deliberación y con
sejo y la acción administrativa,^ es lógicamente forzoso extenderlo la Administración económica, para in
troducir en el conjunto del sistema la unidad y armonía indispensables.
Encargada la Junta superior di
rectiva de funciones importantísimas de la Administración activa, las Au
toridades se ven privadas de atri
buciones que les son propias en di
ferentes ramos del servicio, produ
ciendo esta deplorable confusión de facultades todas sus funestas ,é ine
vitables consecuencias
Atento el Ministro que suscribe al planteíttiiiento de las mejoras que surgen del desarrollo progresivo de la Organización ádministraliva de nues
tras provincias ultramarinas, cree por lo lauto necesario, tomando- en consideración loque al efecto ha ex
puesto el . Supcriiitendenle general delegado de la citada Isla de Cuba, y consultado el Consejo Real, redu
cir la. Junta superior directiva de Hacienda á las atribuciones meramen
te consultivas que le son propias, con cuyo objeto tiene la Iionra de some
ter á la aprobación de V. M. el ad
junto proyecto de decreto.
Madrid ocho de Julio de mil^oclio- cientos cincuenta y ocho. = SEÑ O R A . A J j . R. P. de V. M.=Leopoldo 0-Donncll.
liierno copia del díciarm y de to
dos los anlecedeuies mesarios pa
ra que con pleno concimiento de causa se decida lo co^eniente. Si el Superintendente noe conforma
se con el diclámen d ía Junta, y no fuese urgente ladecision del asunto, lo elevará inndialamente al Gobierno en la mism forma, con suspensión de toda rolucion.
Art. 6.® Cuandoel Intendente general no se confori^e.con la con
sulta de la Junta, sieterá la cues
tión al Superintendec, el cual pro
cederá en todos losasos con suje
ción á lo que se dbne en el ar
tículo anterior.
. Art. 7.® Qued en su fuerza y vigor las ordénaos, y disposicio
nes vigentes, en cúTo no se. opon
gan al presente (Feto,
. Dado en Paiac a ocho de Julio de mil ochocientO'^l^euenta y ocho.
Está rubricado Real m an o.=
El Ministro de
tramar, Leopoldd-Bonnell..
REAL DECRETO.
Tomando en consideración las ra
zones que cu vista de lo expuesto por el Superintendente general de
legado de Real Hacienda de la Isla de Cuba, y después de oido el Con
sejo Real, Me ha hecho presentes mi Ministro de la Guerra y de Ul
tramar, Vengo en decretar lo si-
REALE'ECRETOS.
De conforp^d con lo propuesto por el Tribuí; *^6 Cuentas del Rei
no y á fin Ministerio fis
cal pueda Ue' cumplidamente en el Tribunal 'Cqentas dé la Isla de Cuba los de«s que mi Real cédu
la do 50 d^^cil de 1855 y Regla
mento para ejecución le imponen.
Vengo en ‘‘elar lo siguiente:
1.® Sc'eo en el Tribunal de Cuentas de Cuba un Te
niente llsí^oo 1^ consideración y sueldo dip’^^^edor de primera cia
se del Tribunal.
2^ o ^ funcionario reemplaza
rá al Fi ausencias y enfermer dalles, i^omenlo de sueldo ni go-
rar cesante á iX tgñack) González Oli
vares, Regente de la Real Audiencia pretorial de la Isla de Cuba.
Dado en Palacio á veinticuatro de Setiembre de mil ochocientos cincuen
ta y ocho.—Está.rubrícado de la Real mano.—El Ministro de la Guerra y de Ultramar, Leopoldo 0-Donneil.
ce algu
guientc:
Instrucción pública.—Negociado 1.
limo. Señor.: Enterada la Reina (Q. D. G.) de una instancia de va-
Artículo 1.® La Junta superior directiva de Hacienda de la Isla de Cuba se denominará en adelante Ju n
ta Consultiva de Jlaciemla, y será Cuerpo consultivo del Superintenden
te y del Intendente general de Ejér
cito y Hacienda en los asuntos de su respectiva incumbencia.
Art. 2. ® Sin perjuicio del dere
cho de Presidente nato que incura-
De acuerdo con el parecer- de mi Consejó de Ministros, Vengo en [decila- rar cesante á D. Anacleto^BucUa, Pre- sidento^ de S a ^ d é la Real Audiencia pretorial de la; Isla de Cuba. - -
Dado en í’álacio •á 'rólnticáfatFé.^de Setiembre de mil ochocientos cincuen
ta y ocho.— Está rubricado de la Real mano.— El Ministro de la Guerra y de Ultramar, Leopoldo 0-Donnell.
De acucrilo con el parecer de mi Consejo de Ministros, Vengo en decla
rar cesante á D. Francisco de la Esco- sura. Presidente de Sala de la Real Au
diencia pretorial de lalsld de Cuba.
Dado en Palacio á veinticuatro de Setiembre de mil ochocientos cincuen
ta y ocbo.=Está rubricado de la Real mano— El Ministro de la Guerra y de Ultramar, Leopoldo 0-Donnell.
5 o ira ser nombrado Tenien
te fiscí*^^ Tribunal de Cuentas de Ijj jgjji Cuba se requieren las mis- /dades que'para serlo dé la Audi¿ Pi’Glorial.
4 No se proveerá el destino
¿g rente fiscal del Tribunal de
CüQí hasta
tani^® empiecen á regir los in- j^g»s presupuestos, en los cuales gg uirá su sueldo,
lo en Palacio á ocho de Julio ochocientos cincuenta y ocho, g ’ubricado de la Real mano.—
jjtnistro de la Guerra y de U l-
^ir, Leopoldo 0-Donnell.
le acuerdo con el parecer de mi lejo de Ministros, Vengo en decla-
De acuerdo con el parecer de mi Consejo de Ministros, Vengo en decla
rar cesante á D. Alfonso Portillo, Oidor de la Real Audiencia pretorial de la Habana.
Dado en Palacio á veinticuatro de Setiembre de rail ocho()ientos cincuen
ta y ochó.— Esta rubricado de ía Real mano.— El Ministro de la Guerra y de Ultramar, Leopoldo O-Donnell.
De acuerdp con el parecer de mi Consejo (le jlííñistros. Vengo en decla
rar cesante á D. Mariano Valero y So
to, Oidor de la Real Audiencia preto
rial de la Habana.
Dado en Palacio á veinticuatro de Setiembre de mil ochocientos cincuen
ta y ocho.— Está rubricado de^ la Real mano.—El Ministro de lá Guerra y de Ultramar, Leopoldo 0-Donuell.-
CONSEJO DE ESTADO.
REAL DECRETO.
Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española Reina de las Españas: al Go
bernador y Consejo provincial de Mur
cia, y á cualesquiera otras Autoridades y,personas á quienes tocare su obser
vancia y cumplimiento, sabed: que He venido en decretar lo siguiente:
»En;>el pleito que en mi Consejo Real pende en grado de apelación, y por recurso de nulidad, entre partes;
de la una la sociedad minera titulada Los ocho amigos, establecida en la ciu
dad de Cartegena, apelante y en su nombre, el Licenciado Don' Manuel Perez Hernández; y de la otra la Ad
ministración general del Estado, ape
lada y representada por mi Fiscal, so
bre caducidad de la mina nombrada Corre que te pillan, existente en la Sierra del Engarbo, término jurisdic
cional de dicha ciudad:
Visto:
Visto el expediente instruido en el Gobierno político de la provincia de Murcia, del cual resulta:
Primero. Que en 29 do Julio de 1851 D. José Aguilar y Aguilera, ve
cino de Cartagena, denunció la mina Corre que te pillan, por tener en sus
penso sus labores mas tiempo del per
mitido por la ley, dándole por iími' tes al Norte, ja mina San Pedrr,
:ia
le
al Sar, la Felicidad, al Poniente, La Perdida, y á LeyaiUc, La Rambla de la pollada.
Segando. Que Don Juan Gómez González, de la misma vecindad, salió oponiéndose al expresado denuncio en concepto de representante de la socie
dad Z-os ocho amigos, acompañando una información sumaria tesliücal en jus
tificación de su derecho:
Tercero. Que á dicho denuncio si
guieron otros dos intentados por sus convecinos D. Manuel López y D. Ua- fael Arnau, en Í0 de Agosto siguien
te y 9 dé igual mes de 1852, pro- se'ntbnd’o otras justificaciones de la mísitia clase y con el propio ohgeto.
Cuarto. Que informando el Inge
niero. Don Anselmo Tirado acerca .de los primeros denuncios, en 51 de Ene
ro de 1852 manifestó que si hién en la mina en cuestión se había trabajado con poquísima actividad, según indi
caban sus labores, excepto las que se hablan emprendido despiies de la fe
cha dcl primer denuncio, le constaba haberse Jiecho trabajos activos en los lavados para concentrar las tierras comprendidas dentro de la misma per tenencia en el sitio de la Rambla de la Bollada.
Quinto. Que ampliado este informe de mandato superior en 51 de Mayo y 20 de Setiembre siguiente, expuso el mismo Ingeniero que los referidos la
vados, hechos según noticia por dife
rentes sujetos a partido, eran en su concepto suficientes para considerar poblada la pertenencia; pero que con respecto al tercer denuncio, opinaba que no lo había estado en el año an
terior á su fecha los ocho meses inter
rumpidos que prevenía la ley.
Y sexto. Que por el Gobernador de la provincia se dictó providencia en 27 del citado mes de Setiembre, acordan
do haber lugar á la caducidad de la mina Corre que te pillan.
Vistas la demanda propuesta ante el Consejo provincial de Murcia por el representante (de la sociedad minera Los ocho amigos, pretendiendo la re
vocación del decreto de caducidad, y la contestación de la parte de la Ad
ministración con la solicitud do que se confirmára mencionado decreto:
Vistas las pruebas suministradas por las partes, tanto por medio de tes
tigos, en que cada una de ellas justifi
có su respectiva intención, como de documentos, y entre estos mas parti
cularmente:
Primero. La compulsa. del expe
diente de denuncio de la mina La Per
dida en 3 de Julio do 1847, en el cual no se hace mérito alguno de si fué ó DO sobrepuesta en su demarcación á la Corre que te pillan:
Segundo. La del denuncio de La Felicidad, incoado en 19 de Febrero de'1849, en el cual se lo da por limi
te al Sur La Corre que te pillan:
Tercero. La del denuncio del esco
rial San Gumersindo, por D. José Ló
pez Cayuela en 29 de Enero de 1845, dándole su situación en La Rambla Irt Bollada, y su lindero por el Po
niente con la expresada mina, así como la demarcación del mismo, prac
ticada por el Ingeniero D. José Mo
nasterio en 25 de Marzo de 184G, en que se designa entro otros el mismo límite;
,Y cuarto. El informe dei Inge
niero Tirado,, quien en 18 de F e brero manifestó que, al demarcar la mina titulada Bella Union, tuvo que rectificar, para darle cabida, las per
tenencias Felicidad y Perdida, resul
tando la Felicidad colindante con la
^ella Union y Perdida, y sobrepues
ta á la Corre que te pillan y otras, cuyos respectivos, representantes pro
testaron esta novedad:
^ista la diligencia de inspección
«cular del terreno, y las declaracio
nes que en su virtud dieron como peritos que intervinieron en ella los Ingehieros Tirado y D. Luis Peñue- las; exponiendo que, según los tra
bajos practicados en la mina, y aten
dido el tiempo que la sociedad la estaba poseyendo, no se la podía con
siderar haber estado poblada en lo
dos ellos con arreglo á la ley:
Vista la reclamación de nulidad contra la expresada diligencia, por haberse verificado sin esperar a que recayese providencia acerca de la sus
pensión pretendida por la sociedad á motivo de la ausencia del perito nom
brado por la misma, puesto que ha- bieado regresado sin tener la socie
dad coiiocimiento de ello, se llevó á efecto Ja vista ocular en el dia primeramente señalado, sin nueva ci
tación ai asistencia de su represen
tante:
Visti el auto desestimando la nu
lidad y la protesta de la parte dc- mandane do hacerla valer ante la Superioriad, conforme á lo dispues
to en ci pán-alb séptimo, arí. 75 del reglameno de los Consejos provin
ciales:
Vista 1 sentencia pronunciada por el Consej provincial de Murcia en
^ de 1855, por la que ab
solvió a 1 Administración de la de
manda, dondo subsistente el decre
to de cadñilad de 27 de Setiembre de 1852:
Vistos fe recursos de apelación y nulidad, iterpuestos en tiempo y forma por sociedad Los ocho ami
gos, y admdos por auto de IG del citado raes:
Vista la emanda de agravios, en la eual la \'[q apelante pide que se declare ría, de nungun valor ni efecto la se,encía apelada, dispo
niendo que elvan las cosas al es
tado que tenj antes de pronunciar
se aquella, áfin de que se verifi
que de nuevia diligencia de ins
pección ocuh de la mina en los términos y ba todos los requisitos con que á su empo fué preceptua
da; y que si ásto lugar no hubie
re, se revoquen citado fallo deñ- nitiyo, declaran sin efecto la ca
ducidad de la Gresada mina en la forma que la sodad lo solicitó en su demanda:
Vista la contes.,ion de mi Fiscal, en que pretende sdnfirme la referi
da sentencia:
Vistas las diligqas de la nueva inspección ocular y -onecimiento pe
ricial que á consecicia de la vista pública del pleito y-,-a mejor pro
veer acordó el Tribq Conleudioso- adininistralivo por s^tode 28 de Abril do 1855:
Vistos ios artículo? y 24 de la ley de minería de 11 d'brü de 1849:
Considerando que ripeada la di
rigencia de vista ocular ios términos y con las condiciones q propuso la sociedad minera Los o amigos, y subsanados los vicios 1 qoo ado
lecía la que se practican la pri
mera instancia, han desrecido los fundamentos del recurso» nulidad que se formuló juntaraii con el de apelación, y no hay , lo mis
mo necesidad ni de ocuia ni de
cidir sobre la procedencia impro-- cedencia del expresada reio:
Considerando con resp> á la principal, que prescindienide la prueba de testigos, hay en Actua
ciones una circunstancia aiqgda por los informes periciales y con
tradicha por la parle demandacual es la . existencia de las laboiq^Q recientemente se habían ejecu en los lavados de la terrera pertohn.
te á la mina Corre que te pi. y situada dentro do su demarcacita.
bores emprendidas con activida».
gun so expresó el Ingeniero T^
I ^
3 =
al informar en 51 de Enero de 1852:
Considerando que el mismo In geniero, ampliando esto informe en oí de Mayo, conceptuó suficientemen
te poblada la pertenencia Corre que te pillan con dicha clase de trabajos:
Considerando que este concepto pericial está basado en la ley, por cuanto concediendo esta al dueño de una mina la propiedad del escorial ó terreno no registrado ni denuncia
do por otro, en el espacio compren
dido dentro de los límites de su de
marcación, y pasando por consiguien
te á formar parte integrante do la niina, deben servir sus labores para tenerse por poblada toda la perte
nencia:
Considerando que si por el resul
tado de dicho informe no está, en cuanto ó los dos primeros denuncios, justificado el abandono de la mina, esto mismo sucede con respecto á la terrera, porque sobre haber visto en ella trabajos establecidos á prin
cipios del año de 1852, en el que evacuó el propio facultativo en 20 de Setiembre supone iiaber continua
do dichos trabajos por medio de la apertura de dos pozos con objeto de obtener aguas para el lavado de la terrera.
Considerando que la superposición de la mina Felicidad á la Corre que tcpillan , con que se ha tratado de esforzar la inducción de abandono de esta última, no consta haber exis
tido hasta Setiembre de 1852, en que se variaron los límites de la prime
ra, a cuya novedad se opuso el re
presentante de aquella.
Considerando que no es bastante á destruir dichos antcccdentos lo in
formada en 5 de Marzo de 1855 por los Ingenieros Lasala y Alonasterio, hallándose en oposición con lo que arrojan Jos expedientes de denuncio de la mina Felicidad y terrera San Gumersindo, en que los mismos de
nunciantes dan por límites del ter
reno denunciado á las minas de que sé trata:
Considerando, en fin, que co lo son las declaraciones peritos de una y otra vista en razón á estar formado su
tomando en cuenta las labores que han debido ejecutarse desde que la sociedad entró en posesión de la mi
na, lo cual, ademas de no hallarse prescrito en la ley, en manera al
guna contradice la existencia de las verificadas dentro del año inmedia
tamente anterior al denuncio, que es la regla seguida on estos casos;
Oido mi Consejo Ueal, en seion á que asistieron I). Francisco Martínez (le la llosa, Presidentíj; Don Domingo Iluiz de la Vega, D. Manuel García Ga
llardo, D. Juan Felipe Alartinez Alma
gro, Ü. Saturnino Calderón Collanles.
1). Florencio llodriguez Vaamonde, I).
Antonio Caballero, Ü. Cayetano Zúñiga y Linares, p. Manuel de Sierra y Mo
ya, 1). José Iluiz do Apodaca, 1). An
tonio Gil y Zarate, i). Francisco Ta
mos Ilévia, D. Antonio Navarro de las Casas, D. José Maiía Trillo, I). José Antonio Olañeta, D. Antonio Escudero, D. Pedro Egaña, ü . Formando Alva- rez, I). Alanuel Moreno López. 1). José de Zaragoza, D. Fermín Salcedo, Don José Caveda, y el Conde de CIconard,
Vengo en revocar la sentencia ape
lada, y en declarar sin efecto el decre
to de caducidad de la mina Corre que le pillan, áiclado por el Gobernador de la provincia de Murcia en 27 de Se- tiembro de 1852.
Dado en Gijon á ocho de Agosto de mil ochocientos cincuenta y ocho.
Está rubricado de la Real m ano.=El Ministro de la Gobernación, José de Po
sada Herrera.»
Publicación.—Leído y publicado el anterior Ueal decreto por mí el Sc-
cpctario general dei Consejo de Estado hallándose celebrando audiencia públi
ca el Consejo pleno, acordó que se ten
ga como resolución final en la instan
cia y autos á que se refiere; que se una á los mismos; se noüficiue á las partes por cédula de Ügier, y se inser
te en la Gacela de que certifico.
Madrid 2 de Setiembre de 1858.—
Juan Sunyé.
tampo- de ios ocular, juicio.
SECCION DE LA PROVINCIA-
GOBIERNO CIVIL.
Circular número 2SO.
Bajo el pliego de condiciones que á continuación se inserta, y con las formalidades prevenidas por las Reales órdenes de 3 de Setiem
bre de 1840. 8 de Octubre de 1850 y demás disposiciones vigentes, ten
drá lugar el primer Domingo del mes de Noviembre inmediato, y ho
ra de la una de su tarde en el Go
bierno civil de esta provincia, la adjudicación del remate del Bole
tín oficial de la misma para el año 1859.
Acompañarán ó mi autoridad en aquel acto tres Diputados provin
ciales ó quienes oiré en las dudas é incidentes que ocurriesen en la subasta.
Los que quieran interesarse en la misma, harán sus proposiciones, con sugecion al modelo adjunto, por medio de pliegos cerrados que, du
rante el mes de Octubre próximo, podrán dirigirme ó depositar en una caja cerrada y con buzón, que es
tará con tal objeto espuesta al pú
blico en la portería de este dicho Gobierno. Albacete 28 de Setiem
bre de 1858.— D. 0 . D. Sr. G ., El Secretario, Mauricio Trapiella.
P L IE G O de condiciones para la subas
ta del Boletín oficial, que ha de pu
blicarse en la provincia de Albacete durante el año de 1859.
1. * Para ser admitido como licita- dor á la misma, será preciso acreditar:
l . “ tener establecimiento tipográfico suficientemente abastecido do prensas ó máquinas, tipos, cajas y demas útiles necesarios para la publicación: y 2.“ ha
ber verificado el depósito de 8.000 rs., que señala la Real órden de 9 de Octu
bre do 1849. So esceptúa de esta obli
gación al actual Empresario, caso de presentarse como licitador, en razón a tener existente en la actualidad el referido depósito, en garantía de su contrata.
2. ® El e(Íilor ó empresario del Bo- letin vendrá obligado a redactarlo y publicarlo Jos Lunes, Miércoles y Vier
nes de todo el año i 859, y á repar
tirlo por su cuenta y riesgo á los sus- critores do la Capital en los mismos dias; enviándolo franco de porte , por el correo mas inmediato al de su pu
blicación, á los demas pueblos y sus- critores.
3 . “ La dimensión dcl Bolclin y Suple
mentos será de un pliego de papel con
tinuo, tamaño marquilla (2G pulgadas de largo por diez y siete y media de ancho) dividido en cuatro planas, con cuatro columnas cada una, dcl ancho de nueve eines do parangona, de tipo
dol cuerpo diez, conteniendo cada co
lumna 9G líneas del mismo cuerpo.
4.“ Ha de insertar el editor en el B olkin bajo el epígrafe de «Articulo de oficio» toda la parte oficial com
prendida en la primera sección de la Gaceta de Madrid; y los anuncios, cir- culares y documentos que se le-remi
tan antes de las tres de la larde del día anterior al de la publicación, con las formalidades prevenidas en las Rea- les órdenes de 6 de Abril de 18o9 y 10 de Agosto de 1856; y también las que le dirijan los Capitanes generales de los distritos militares, en virtud de la autorización que les está concedida por la ley do 9 de Agosto del citado año 39.
5 * Cuando en el Boletia ordinario no cupiese alguna órden, reglamento etc. ni aun en letra glosilla, se aumen
tará, por cuenta del proponente, el pliego ó pliegos necesarios para que no se interrumpa la inserción, si el Gober
nador de la provincia lo considerase
urgente. , .
6. ® Los anuncios relativos a amor
tización se insertaran conforme á lo prevenido en la Real órden de 8 de Ju
lio de 1838.
7 . * Se darán Boletines extraordina
rios, cuando el Gobernador considei e que no puede demorarse la circulación de alguna órden.
8. * Los avisos de los Ayuntamien
tos, remitidos por el Gobernador á la redacción, se insertarán gratuitamente.
9 . * Al primer Boletín de cada mes so acompañará por separado el índice de todas las órdenes publicadas en los del mes anterior, con expresión del número de aquel que las contenga, y del de la circular en que se inserten.
10. Por cada ejemplar del Boletín, inclusos los respectivos suplementos, se ha de pagar... mrs. vn. por cuyo precio ha de arreglarse el importe de las suscriciones que se hagan, tanto
por los Ayuntamientos como por los particulares, verificándose también al mismo.precio la venta de números
sueltos. . , , . , 11. El empresario deberá entregar gratis un ejemplar del Boletín con sus suplementos para la Diputación provin
cial, uno para la Dirección general de Agricultura, Industria y Comercio, diez para la Secretaria de este Gobierno, y los que en la misma se necesiten para unirlos á los expedientes en los casos que lo requieran; así como los que se consideren necesarios, al Ministerio de la Gobernación, Biblioteca ílacional.
Regente y Fiscal do la Audiencia del Territorio, y Capitanía general del dis
trito á que pertenece la provincia, y dentro de esta al
Gobernador Civil.
Gobornador Militar.
Diputados á Cortes.
Diputados Provinciales.
Gefe de la Guardia Civil.
Comandantes de línea de dicho cuer
do en la provincia, según Real órden le 10 del actual.
Comisario de VigUímeia.
Administrador y Comisionado de Propiedades y derechos del Estado.
Gefes de 'Hacienda de la provincia.
Vicaría Eclesiástica de la Diócesis.
Ayuntamientos, Juzgados.
Biblioteca provincial
Capitanes Generales y Comandantes Generales de los Departamentos man
timos. , , . ,
12. El Editor conservara archivados 50 egemplares de cada número, que fa
cilitará, á la mitad del ¡irecio corrien
te para el público, al Gobernador, Di
putación provincial, y oficinas de de
samortización si lo reclamasen.
13. Para la inserción en el Boletín de las comunicaciones, ordenes, cir
culares, edictos y anuncios que se ha
rán en todo caso por conducto y con beneplácito del Gobernador, se obser-
= 4 vara el orden siguiente, que por nin
gún concepto podrá ser alterado.
Del Gobierno de la provincia.
De la Diputación provincial.
Del Gobierno Militar.
De las ofichias de Hacienda.
Do los Ayuntomienlos.
De la Audiencia dcl Territorio.
De los Juzgados
De las oficinas de desamortización.
14. Cuando las necesidades del ser
vicio exigiesen la publicación de Bole
tines extraordinarios, previa siempre la autorización del Gobernador Civil si estos no fuesen sobre asuntos de Gobierno, el importe de su publi
cación será de cuenta de la dependen
cia ú oficina que los redamase.
15. La publicación áe\ Boletín ofi
cial se hará por cuenta de los fondos provinciales, pagándose por trimestres adelantados.
Modelo de proposición.
D. N. N-, vecino de . , . pro
pone redactar y publiv'.ar el Boletín oficial de la provincia de Albacete los Lunes, Miércoles 'y Viernes de todo el año 1859, y repartirlo, por su cuenta y riesgo, á los suscrito- res de la Capital en los mismos dias, enviándolo, por el correo mas in
mediato al de su publicación, á los demas pueblos y suscritores. Acep la todas las condiciones que como tal editor ó empresario se le impo nen en el pliego publicado en el Bolelin oficial, número. . . . cor respondiente al día, . . • y ofrece dar cada egemplar por . . . . rea les...céntimos.
Fecha y firma del propononte Lo que se publica en este pe
riódico oficial para que llegue á no
ticia de lodos los interesados que deseen tomar parle en la referida subasta. Albacete 28 de Setiem bre de 1858.— l). O, D . S . G ., el Secretario, Mauricio Trapiella.
dencia del Distrito, bajo ia presi
dencia de sus respectivos jefes, á la una del dia 5 de Octubre próximo con arreglo á lo prescrito en el Real decreto de 27 de Febrero de 1852 é Instrucción de 5 de Junio siguiente, y mediante proposiciones arregladas al formulario, que con el pliego general de condiciones y del precio límite, estará de manifiesto en la secretaría de dichas dependen
cias, sirviéndolas de base los mis
mos precios límites que rigieron en las primeras subastas, con arreglo á lo resuelto en Real órden de 22 de este mes, los cuales son á saber;
nacio
nes de pan.
Rs. Vn.
Fane- Arroba gas de de cebada. paja.
Rs. Vn. üs. Vn.
23.93 2,77 27,14 2,20 23,73 2,57 56,57 2,49 29,6f 1,76 22, li,j 1,05 19,7 2,14
DIRECCION GENERAL DE ADMINIS TRACION m i l i t a r,
a n u n c i o.
Habiendo sido anuladas y de
claradas sin valor ni efecto, por Real órden de 20 de este mes, i as subastas simultáneas verificadas el dia 23 de Agosto último, para con
tratar por un año, á contar desde l . “ de Octubre próximo, el sumi
nistro de pan y pienso que con ar reglo al pliego general de condi cíones aprobado en Real órden de 8 de Agosto de 1850 y adiciones y mo diíicaeiones intioducidas posterior
mente por otras diferentes Reales ór
denes, corresponda á las tropas y ca
ballos del ejército estantes y tran
seúntes en los distritos de Catalu
ña, Andalucía, Valencia, Galicia, Granada, ¡Navarra y Provincias Vas
congadas, se convoca por el pre sente. á una segunda y formal lici
tación que comprenderá la obliga cion del suministro en los siete Distritos mencionados, por el tiem
po que medie desde la declaración del Gobierno hasta 50 de Setiem bre de 1859, con entera sujeción á las reglas y formalidades siguientes:
1.* La subasta será simultánea y tendrá lugar en los estrados de la Dirección general de Administra
ción militar y en los de la Inten-
En Cataluña. . 0,74 Un Andalucía . 0,71 En Valencia . . 0,62 En Galicia. . . 0,65 En Granada . . 0,66 En Navarra . . 0,55 En las provin
cias Vascon
gadas . . . .! 0,67
2 .‘ Las referidas proosiciones pueden concretarse á cad Distrito en particular ó estendei’3 á uno ó más de los siete coiprendidos en la presente convocaLoa, de ma
nera que se admitirán Js ofertas que comprendan dos ó las Distri
tos á precio común, coo si fuesen hechas particularmente, serán pre
feridas siempre que el esultado de ellas sea colectivamenUuas venta
joso, aunque no s u c c lo mismo con relación al preciospecial de
cada Distrito. , .
A f A todas las-roposiciones que se presenten, deb^n acompañar los liciladores, comqai’ontía de sus ofrecimientos, el jrrespondiente documento justificao del depósito hecho en la Caja -neral ó en las Tesorerías de Ííauda pública de las provincias, p la cantidad de reales vellón 592^0 por Cataluña, 404.000 por Aalncia, 555.000 por Valencia, 1-000 por Galicia, 246.060 por Grada, 152.000 por Navarra, y 6 5 .G por las Provin
cias VascongaL ó de 1.905,000 reales, lolalidjíle los siete distri
tos, ó de la ácion respectiva de estos valores,'gon los distritos que abrace la presicion, bien en me
tálico ó su aivalente, según las cotizaciones'Olales, en papel de la Deuda del -ado, consolidada ó di
ferida del por ciento, ó bien en acción de carreteras y ferro
carriles, ffisibles según el Real decreto di"? de Agosto de 1855, por su vf nominal.
A f ’ proposiciones se presen
tarán efllogos cerrados ántes de consliti® ol Ribunal de subasta, y no s^drán admitir mas, ni re
tirar Ipresentadas, principiado el acto, da la hora de empezar la subaí principiará á redactar qI haciendo constar los plie- gQg rudos, cuyo número se con- irán abriendo estos suce- gj^rnte, para que su contenido se jjjcia en la misma; por consiguien
te. desde que se abra la sesión has*
ta que termine, no habrá discusión ni otra cosa que la lectura de lo ya escrito y encontrado en di»
chos pliegos, pues el de condi
ciones es bastante para satisfacer á los liciladores. No se admitirán hs proposiciones que sean superiores á los precios límites en sus resul
tados totales, ni tampoco los que ca
rezcan de los requisitos prevenidos, como son el depósito hecho y las demas reglas establecidas en el mo
delo, declarándose solo aceptable la que resulte más ventajosa.
5. " Si hubiese entre las propo
siciones presentadas dos ó mas igua
les y admisibles, contenderán sus autores entre sí, sirviéndoles de go
bierno que las pujas se harán al tanto por ciento de! importe total del servicio y no sobre determina
dos artículos del mismo, ni sobre puntos ó provincias en particular cuando se trate de un solo distrito, ni de estos, cuando la proposición abrace la mayor parte ó el todo de ellos: cerrada la licitación, el presi
dente de dicho tribunal declarará aceptada la proposición que aparez
ca mas ventajosa por sus resillados colectivos, cuando se comparen con proposiciones particulares- ó relati
vos cuando solo se limilen á distri
tos especiales; pero si los autores de proposiciones iguales no entra
sen en contienda y ninguno mejo
rase la suya, el tribunal resolverá la cuestión por la suerte, declaran
do aceptada la que resulte favore
cida por esta-..
6 . * Cuando la profiosicion mas beneficiosa obtenida en ia Capital del Distrito fuese igual á la acepta
da por el Tribunal de subasta de esta Dirección general, si no la hu
biese habido colectiva, ó si la co
lectiva no presenta mayor benefi
cio, se verificará nueva licitación en esta córte en los mismos estra
dos de la referida Dirección, el dia y hora que se señalará con la de
bida anticipación, en la cual solo tomarán parte los autores de am
bas proposiciones aceptadas, proce
diéndose á la adjudicación del ser
vicio en favor de la que resulte mas ventajosa, conforme á lo esta
blecido en la anterior regla 5.*
7. ‘ El remate no podrá causar efecto hasta tanto que obtenga la aprobación del Gobierno de S. M.
8 . “ El compromiso del mejor postor empezará desde que se ve
rifique el remate á su favor, y so
lo cesará su empeño en el caso que no merezca aquel la Real apro
bación.
9 . “ Los liciladores que suscri
ban las proposiciones admitidas, es
tán obligados á hallarse presentes ó legalmente representados en el ac
to de la subasta con objeto de que puedan dar las aclaraciones que se necesite, y en su caso, aceptar y firmar el acta del remate- Síadnd 2 3 de Setiembre de 1858’.— El tendente, Secretario de la Dirección general, José M Corona^_________ _
IMPRENTA DE LA UNION-
INDICE de los Reales decretos, órdenes y circulai’es, inserto en este Periódico oficial en todo el mes de Setiembre de 1858.
Nwm. 105.
Ministerio de la Gobernación.— Par
le del Gobernador de Oviedo partici
pando haber tenido lugar la C.oníirma- cion de SS. AA. el Principe de Astu
rias T la Infanta Doña María Isabel.
Ministerio de la Guerra.— lleal orden sobre las notas de concepto de lus Je fes y Oficiales del ejército.
Otra sobre los sobreseimientos de las sumarias instruidas contra Jefes ú Oficiales del ejército.
Otra para reemplazar las bajas ocur
ridas en el ejército de la Isla de Cuba.
En Ilellin se reclaman las relacio
nes de riqueza.
Se subastan en Hellin los derechos de las especies sujetas á la contribu
ción de coflsumos.
En Mahora se piden las relaciones de riqueza.
Núm. lOfi.
Ministerio de Fomento.—Esposicion y Real decreto aprobando el programa general de estudios de segunda ense- ñan/.a.
Real orden.— Disposiciones para la debida ejecución del Real decreto an
terior.
Gobierno rivil.— Circular núm. 20.5, sobre niieraciones e criorales
Otra núm. 2511, -obre medicina, ci- rujia y farmacia.
t‘lra núm. 257, solire los estados qu Mcenales de salud luiblica.
Administración principal de fíaciim- da pública.— .Anuncio pura lu subasta de fanegas de cebada.
Pliego de condiciones para la su
basta de las obras necesarias en el mo
lino de los Haces, término de Rala- zote.
Número 107.
Ministerio de Hacienda.— Red or
den variando la redacción del artículo 02 de las ordenanzas generales de Aduanas.
Otra sobre queja de exacción de derechos de aduanas.
Ministerio de Fomento.—Real or
den sobre la denominación que debe darse á los individuos del cuerpo auxi
liar facultativo de obras públicas.
Otra sobre el servicio de explota
ción del ferro-carril dá Madrid á A l- mansa.
Gobierno civil.—Circular número 258, sobre la remisión de un estado de los emigrados políticos con arreglo al modelo que se inserta.
Otra num. 239, sobre los valores que han de recibir las Tesorerías.
Adrainistrarion principal de Ha
cienda pública.—Circular sobre cobro de atrasos de contribución.
Número 108.
Ministerio de la Guerra.=Renl de
creto admitiendo ia dimisión hecha por I). Fnincisco de Mata y Alós.
Ministerio de la Gobernación.—
Real orden para que cesen los abonos fie cantidades satisfechas fuera de pre
supuesto.
Ministerio de Fomento.— Real or
den prorogaudo el plazo para la termi
nación de las obras de un canal de na
vegación de Valencia á Sueca.
Otra suspendiendo los exámenes extraordinarios y la matrícula hasta la publicación de los programas gonera- itís de estudios de las facultades.
Gobierno civil.—Circular núm. 2i0, para la captura de dos hombres.
Otra núm. 2Í1, para lude María Gnrcín y Agustín García.
Administración principal de IVopie- dades y Derechos del K5tado.—Circu- 'i^r sobre espedientes de compensu- '•ionesde débitos dd 20 por lüU de l'ropiíjs.
Estado de los servicios prestados por el -i. ^ tercio de la Guardia civil.
En Pozo-hondo se piden las rela
ciones de riqueza.
En Villanialea, id. id.
En Goloialvo, id. id.
En Fuensanta se da por vacante la Secretaría de Ayuntamiento.
En Atmansa se anuncia haber seña*
lado de coto al ganado infestado de la viruela, la vereda.
En San Pedro se piden las relacio
nes de riqueza.
Núm. 109.
Ministerio de Fomento.—Real orden sobre abono de indemnizaciones á los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Otra para que sean admitidos á los ejercicios para la licenciatura en ciru- jía lodos los licenciados en medicina que lo soliciten.
.Adminislrncion principal de Hacíen- pública.— Se piden las relaciones da
para la formación del amillararaienlo.
Aominislraclon de Rentas Estanca
das.—Se subasta una muía que se ha cogido cargada de sal
hallazgo de En Lezijza se subastan ios derechos y recargos pur las especies de consu
mos.
La eiciiela normal elemental de Mur
cia aimicia qu< da abierta la matrícula,
• iVúmcro i 10.
Minsterio de Gracia y Justicia.—
Reales ujiTctos de nombramientos de -Magistralos.
Prorrocion de Jueces de primera inslauciay Promotores fiscales.
Miiiisbrio de Hacienda.—-Real or
den sobn los derechos del bacalao.
Otra nodificarido el art. 467 de las Ordenanzis generales de Aduanas.
Miiiisl*rio de Estado.— Parte de In presentacbn de nuestro Embajador al Empi-iradíf de todas las Rusias.
Ministirio de Fom ento.=Real or
den para aie puedan mejorar en Jos exámenes íxtraordinarios la censura que hubiese) obtenido en los ordinarios.
Se rectiíra el art. 14 del Progra
ma general di Estudios de segunda en
señanza.
Gobierno nvil.=CircuIar número 142, para llemr las casillas del E.slado que acompañasobre eslableciinientos de beneficencii.
Juzgado fde primera instancia de Infmies.— Edicli sobre el
un cadáver.
Gobierno de i provincia de Guada- lajara.— Se saca á pública licitación el arrendamiento le los baños de Car
los 3.° en Julio cq sujecio.n al pliego de condiciones adunlo.
Númen i i l .
Ministerio de (.-acia y Justicia.—
Real decreto trasloando á D. Julián Tumbes á la Audincia de Oviedo y á 1). Juan de Dios Esejo á la de la Co-.
ruña.
Ministerio déla Goernacion.— Real orden para que en usencia del Sub
secretario están auteizados los Di- recleres para adoptaras providencias de instrucción etc.
Otra sobre el moo de examinar las novelas para su pDlicacion.
Otra autorizando '. Matías Sanz para los estudios de m ferro carril.
Otra sobre losesludiode Geografía.
Administración principl de Hacien da pública.— Circular mdiiícando ci artículo 80 de lu instrucion de con
sumos.
Otra sobre los derechos d hipotecas.
Administración principl de Ren
tas estancadas.— Circular >bre sal á los ganaderos.
Se halla vacante la plai de es
tanquero do Villaverde.
En el Ballestero se pidd las re
laciones de la riqueza.
Los acreedores al Estado pr Deu
da del personal pueden recoger sus créditos.,
Número M 2.
Presidencia del Consejo de Minis
tros.— Real decreto disolviendo el Con
greso de Diputados.
Ministerio de la Gobernación.—
Real orden sobre ascensos en las pla
zas facultativas de los establecimien
tos de Reneficencia.
Ministerio de Fomento.—Real or
den aprobando las obras que han de servir de testo en la segunda ense
ñanza, cuya lista se inserta.
Dirección general de Instrucción pública.— Real orden aprobando las obras qne lian de servir de testo en las escuelas de instrucción primaría.
Circular declarando que los cur
santes de 4.® año de la segunda en
señanza no están obligados aprobar el estudio del idioma griego para re
cibir el grado de Bachiller en artes.
Se hubren las enseñanzas en la escuela superior de pintura, eicultu- ra y grabado.
En Alcalá del Jucar se dá por vacaule la Secretaria del Aynnlu- míeiilo.
Número l i a .
Ministerio de ia Gobernación.—
Real orden sobre quintas.
Ministerio de Hacienda.—Real or
den sobre la Inteligencia de las par
tidas del Arancel referente» á mer
cancías
Gobierno civil.— Circular número 243, sobre ia toma de posesión y presentación del título de los Médicos- Directores de baños.
Otra núm. 244, para que le le presten los ausilíos necesarios ai In
geniero y Aspirantes que han de veri
ficar los estudios de una linea do fer ro-carril por Murcia.
Otra núm. 145, sobre los ascensos en las plazas facnllalivas de los esta
blecimientos de Beneficencia.
Otra núm. 246, sobre la carretera de tercer orden de Alcaráz á Villarro- bledo.
Extracto de la Cuenta de fondos provinciales del mes de Inlio.
Administración principal de Ha
cienda pública. Subasta de los dere
chos de consumos de la villa y térmi
no de Villarrobledo.
Otra de la Ciudad y término de Al
caráz.
Otra de la villa y término de Ta- razona.
Se anuncia estar abiertos los estu
dios en la Universidad de Valencia.
Número U i .
Ministerio de Fomento.—Real de
creto aprobando los Programas gene
rales de estudios, que se insertan.
Gobierno civil.— Circular número 247 sobre el modo de examinar Jas novelas para su publicación.
Otra núm. 248 para la caphira de uno» desertores del presidio de Cartagena.
Otra núm. 249 para indagar el ver
dadero dueño de una res de vacuno aparecida en el término de la Gineta.
Otra núm. 259 sobre una res de vacuno, aparecida en el término de Chinchilla.
Otra núm. 251 para que le pres ten ios auxilios necesarios al Inge
niero y Aqiirantcs que lian de ve
rificar los estudios de una linea de ferro carril desde Murcia.
Administración principal de Ha
cienda pública.— ( i culnr recomendan
do el Indice general de la legislación por que se rigen el impuesto y re
gistro de hipotecas.
Otra para que figuren en las ma
trículas todos los individuos que ejer
zan industria, arte ú oficio.
En Madrigueras se halla vacante la plaza de estanquero.
En la Gineta se reclaman la» re
laciones de riqueza.
En Casas-lbañez id. id.
En la Recueja id. id.
Pliego de condiciones para la su
basta de azufre de las minas de He
llin.
Se convoca á una pública j for
mal licitación para contratar el ser
vicio de comunicación y trasportes entre Málaga y los presidios menores de Africa.
Los acreedores al Estado por la Deuda del personal pueden recoger sus créditos.
A última hora.=Gobierno civil.
Circular núm. 252 sobre la entrada de SS. xMM. Y AA. en ia Córte.
Bolelin extraordinario.
Gobierno civil.—Núm. 255 para que se proceda á elecciones generales pa
ra Diputados á Córles.
Número 115.
Ministerio de la Guerra.— Real or
den sobre la traslación á Cádiz d(5 la fuerza del ejército de la PunÍR- sula destinada al de Cuba.
Ministerio de Fomento.— Real or
den sobre una linea de ferro-carril desde Murcia.
Dirección general de Correos.—
Circular y tarifa para el franqueo de la correspondencia del Reino é Islas Raleares y Canarias con destino ó In
glaterra.
Gobierno civil.— Circular número 254 dando de alta en el ejército á los Oficíales qne se expresan.
Otra núm. 255 disolviendo cl Con- grc-^o o.; lu.-. iJij) .¡.uiuá.
Kn Fue lio .iil) ib. se reclamiin las relaciones ib* ri jiiczo.
En Casas d ' a i Niiñpz id. id.
Por el Juzgado de primera instan
cia de Albacete se sacan á subasta las fincas que se expresan.
Edicto del Juzgado de primera ins
tancia de Infantes sobre el encuen
tro dcl tronco del cadáver de un joven.
Por la Secretaría general de la Universidad central se hace saber que
da abierta la matrícula.
Número 116,
Ministerio de Fomento.—Real or
den sobre la enseñanza de las faculta
des de tiempo.
En Nerpio se saca á pública subas
ta el arriendo de las especies de con
sumos.
La Junta Facultativa de la Maes
tranza anuncia la vacante de varías plazas.
Número 117.
Presidencia del Consejo de Minis
tros =Exposicion y Real decreto con
cediendo créditos al .Ministerio de Fo
mento.
Ministerio de la Gobernación.— Ex
posición y Real decreto para que cese el Estado de Guerra en Jas provincias que se expres.an.
Real orden para que no se conceda licencia temporal á los empleados.
Otra sobre las asignaturas de se- enseñanza.
Ministerio de la Guerra v Ultramar.
— K.sposicion y Real decreto sobre aln- buciunes de las autoridades de la isla de C.iiia.
liiab.’s decretos haciendo varias promociones en la Audiencia pretorial de la l'la de Cuba.
Gobierno civil.— núm. 2oG. Condi
ciones para la subasta del Bolelin ofi
cial de esta provincia.
Anuncio de subasta de suministros en los distritos que se espresan.
IMPREN PA DE LA UNION.
gunda