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Número 117. Miércoles 29 de Setiembre de 1858. 8 Cuartos.

BOLETIN

DE LA PROVIPiCli

' M i

OFICIAL

DE ALBACETE.

Este periódico saldrá los Limes, Miércoles y Vicrne de cada semana.

Se admiten suscriciones en esta Uedaccion, calltdel Rosario núm. 10. Los Secretarios de los .Ayuntamientos son los corresponsales de este periódico PUECIOS DE SUSCIUCION. Un mes 5 rs. en esta Capital, y 7 id. fuera.

PAUTE OFICIAL.

SECCION D ^ A O A C E T A .

PRESIDENCIA D E L CO N SE JO DE MINISTROS.

S . M. la Reina nuestra Señora (Q D.' G.) y su augusta Real fami­

lia continúan en la córte sin nove­

dad en su importante salud.

EXPOSICION A S . M.

SEÑ O RA: Por el Real decreto de 28 de Diciembre de 1855 dis­

puso V. M. se celebrasen periódica­

mente, por cuenta del Estado, expo­

siciones de bellas artes, donde los jovenes de talento se den a conocer, los profesores de mérito sostengan su bien adquirida reputación, y lodos ha­

llen protección y estímulo, á fin de que no decaiga jamas el glorioso nom­

bre de la patria de los Herreras y Si- loes, de los Berruguetes, Velazquez y Murillos.

Comenzóse á coger inmediatamon- te el sazonado fruto de tan necesa­

ria medida; y ahora la exposición que ha de abrirse en 1.“ de Octubre próc- simo venidero, no solo promete so­

brepujar á la anterior, sino que ma­

nifiesta ya cuán insensible y fácilmen­

te se conseguirá enriquecer el mu­

seo histórico con aventajadas obras á la vez recomendables por su ejecu­

ción artística y por el conocimiento del genio y carácter de los personajes que se representan, de las costum­

bres, trajes, muebles y edificios de las épocas pasadas. Las obras que se pre­

sentan son muchas, y extraordinarios los adelantamientos de los artistas.

Pero desgraciadamente el presupues­

to general del Estado ®n ®l capítulo cor­

respondiente á exposiciones públicas, por lo escaso, no permite al Gobierno hacer frente a los indispensables gas­

tos que trae consigo la del año ac­

tual. En la anterior se colocaron los cuadros de los expositores en las ga­

lerías de tránsito del Ministerio de Fo­

mento, delante de lienzos antiguos que los ofendían, sin luz conveniente­

mente dispuesta, ni espacio para que el público pudiera con exactitud apre­

ciar su inen respectivo. Ha sido, pues, ahora pniso construir al efecto un local capa y decoroso. Y como quiera que laiarlida de 60.000 rs.

consignada en i presupuesto no al­

canza á cubriios gastos consiguien­

tes á la coiidtion y colocación de los objetos árticos, acuñación de medallas, imprem de catálogos y di­

plomas, urge ccpleiar el presupues­

to por medio djn crédito extraor­

dinario que cut el déficit y el im­

porte de la co’ruccion del local;

pues de otro mo el Real decreto de 28 de Üicien-e no podría tener el cumplimientobido.

Por ello, de lerdo con el Con­

sejo de Minislrosengo la honra de someter á la aprieion de V. M. el adjunto proyecto decreto.

jttadrid 19 de ¿embro de 1858.

SEÑORA.— A. L. Ip. de y . M.__

Leopoldo 0-DonnelI

REAL DECl’O.

Atendiendo á las ij^es expues­

tas por mi Consejo de ¡su-os, Ven­

go en decretar io sigUe;

Artículo I.*" Se conceq Ministerio de Fomento un crédito »00.000 rs.

como suplemento al ca;4^ 4/»

del presupuesto del misi>Jrrespon- diente al presente año, lobjeio de atender á los gastos dt Exposi­

ción de Bellas Artes.

Art. 2.® El Gobierno i oportu­

namente cuenta á las Uó. ¿cesta disposición, conforme á loiyenido en el art. 27 de la ley contabi­

lidad de 20 de Febrero deso.

Dado en San Lorenzo á^te de Setiembre de mil ochocienLoseuen- ta y ocho.—Está rubricado c j{eal mano.—El Presidente del Co%

Ministros, Leopoldo 0-Donnelí

REAL DECRETO.

En vista de lo que con dei Consejo de Ministros Me h . puesto el Presidente del mismo,,

go en deretar lo siguiente : Artículo 1.** Se concede al nistro de Fomento un crédito 1.500.000 rs. corno suplemento aL 7.® art. I.** del presupuesto ex

de esta Córte, en el cuarto trimes­

tre del año actual.

Art. 2.® El Gobierno dará-cuenta á las Cortes de esta medida, confor­

me ó lo prevenido en el art. 27 de la ley de 20 de Febrero de 1850.

Dado en San Lorenzo á veinte de Setiembre de mil ochocientos cin­

cuenta y ocho.— Está rubricado de ia Real mano.— Et Presidente del Con­

sejo de Ministros, Leopoldo 0-Donnell.

MINISTERIO DE LA GOBERNACION.

Expo sició n á S. M.

SEÑORA: Las convulsiones políticas y los delitos y excesos de varias clase,, perpetrados á su sombra en varios pun­

tos del Reino, dieron ocasión, á veces, en estos últimos años para declarar ó mantener en estado de sitio las pro­

vincias todas, ó bien alguna parte del territorio español.

Por consecuencia de estas declara­

ciones subsiste aún hoy aquel estado en las cuatro provincias de Catalnna, donde se consideró necesario este sis­

tema para tener á raya los elementos de rebelión y de disturbio que se cre­

yó existían en aquella comarca, más que en otra alguna, por causas que no es ahora del caso examinar; en la de Málaga, donde, por razones análogas y con motivo de reiterados crimines y de­

litos contra la seguridad personal y la propiedad, so creyó preciso para po­

nerles coto prolongar más que en las restantes provincias de Andalucía el es­

tado excepcional creado en ellas cuan­

do la sedición de la Carolina en el ve­

rano de 1857; en la parle superioT de las de Huesca y Zaragoza, como recur­

so extraordinario pora la represión del contrabando á que se dedican habitual- mente los moradores de algunos va­

lles fronterizos al vecino imperio: y íl iiaimenle, en el territorio dcl Maes­

trazgo, para escarmentar jas partidas de malhechores que asomaban en él.

Cualesquiera que hayan podido sel­

las razones que exigiesen esto régimen excepcional, y supuesta la necesidad incuestionable de su establecimiento ó continuación, creen los Ministros res­

ponsables de V. M. que es llegado ya el caso de ponerle término, resuellos . - . como se hallan á restablecer en todos ordinario del corriente ano, para at \q^ terrenos la integridad de los princi- der á la continuación de las obras p¡Qg constitucionales y la fiel y exacta la nueva Casa de Moneda y Timtobservancia de las leyes, y persuadidos

do que esta línea de conducta, seguida con perseverancia, y los medios ordi­

narios de Gobierno podrán bastar para la conservación del orden público, ó para su restablecimiento si llegase por desgracia de cualquier modo á alte­

rarse.

Bien quisieran al proponer á V. M.

la adopción de esta medida, hacerlo de una manera amplía y absoluta sin restricción de ninguna especie; pero razones poderosas se io han impedido.

El progresivo aumento que de al­

gún tiempo á esta parle se observa en el ejercicio del contrabando en algu­

nos valles de los Pirineos de Aragón, fronterizos al vecino Imperio, ejercicio que loma á veces el carácter de una rebelión abierta do poblaciones enteras contra la Autoridad y las leyes, y do luchas sangrientas contra la fuerza pú­

blica encargada dé sostenerlas, exige todavía por algún tiempo el empleo de medios excepcionales para ia re­

presión de aquel tráfico criminal en la comarca teatro de semejantes excesos y desafueros.

.Así como un sistema constante de legalidad acostumbra á los pueblos á respetar las leyes sin esfuerzo ni vio­

lencia, así también el estado de sitio, casi habitual, observado por tantos años en las provincias de Cataluña, tiene á sus naturales acostumbrados á cierto régimen de rigor. El tránsito re­

pentino de esta situación á otra nor­

mal en que, para la administración de la justicia criminal, sustituyan á la du­

reza y rapidez de bi jurisprudencia mi­

litar las formas mesuradas de la legis­

lación común, si bien no ofrece incon­

veniente alguno respecto de la gran mayoría de ciudadanos iionrados, pa­

cíficos Y laboriosos, podría ser peligro­

so y de fatales consecuencias para la seguridad de sus personas y propieda­

des, alentando á los criminales con la esperanza de poder quizá eludir nsí más fácilmente el castigo de sus deli­

tos y alentados.

Ror eso conviene que continúen to­

davía por algún tiempo siendo juzgados esta especie de malhechores conforme las prescripciones de la ley excepcio­

nal de 17 de Abril de 1821.

Fundado en todas las considera­

ciones que anteceden, tiene la honra el Consejo de Ministros de someter á la oprohacion de V. M. el adjunto pro­

yecto de decreto.

San Lorenzo 20 de Setiembre de 1858.—SEÑORA.=A L. R. P. de V. M.

Ei Presidente del Consejo de Ministros

(2)

= 2 = y Minislkt-dd'Mfí (Tiicrra y nitrnmar,

Leopoldo 0-DonnclI.—El Ministro de KstnUO, Saiürniifó Calderón Collantcs.

El Ministro de Gracia y Justicia, ban- tiago Fernandez N cgrcle.=El Ministro de Hacienda, Pedro Salaverría.—El Mi­

nistro de la Gobernación, José de l o- sada Herrera.—El Ministro de tomen­

to, Uafael de Bustos y Castillo.

REAL DECRETO.

Conformándome con lo propuesto por mi Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo ■ siguiente:

Artículo I.** Cesa el estado do guer­

ra en las provincias de Barcelona, Ge­

rona, Tarragona, Lérida y Malaga, y en el territorio del Maestrazgo.

Art. 2.“ Por ahora, y mientras lo exija la necesidad de reprimir en ella enérgicamente el contrallando, conti­

nuará cu estado excepcional la zona que comprenden los bajos y altos Piri­

neos de Aragón, desde la línea espa­

ñola y límites de Navarra y Cataluña en toda la extensión do los valles de Ansó, inclusos el término y pueblo de Jago, valles de Hecho, Aragües, Aisa, Canfranc, Tena, Broto, Bielsa, Gistaiu y Benasque, como también los parti­

dos judiciales de Jaca y Sos.

/ .’t. 5.® En las provincias de Bar­

celona, Gerona, Tarragona, Lérida y Valencia continuarán por ahora siendo juzgados militarmente, con arreglo á las. prescripciones de la ley de 17 de Abril de 18*21, los salteadores de cami­

nos'y los ladrones en despoblado, y aun en poblado siendo en cuadrillas.

Art. 4 .“ Los Ministros de la Guer­

ra y Gobernación comunicarán las ins­

trucciones oportunas para la ejecución del presento decreto.

Dado en San Lorenzo á veinte de Setiembre de mil ochocientos cincuen­

ta y ocho.— I^lá rubricado de la Real mano.=E1 Ministro de la Gobernación, José de Posada Herrera.

rios Cirujanos de- scgnmla clase, qile estudiaron y probaron en dos años las asignaturas preparatorias para la carrera de prácticos del arte de cu­

rar, y queriendo ahora aspirar alas., ventajas de la Real orden de 10 de Diciembre último, solicitan so les per- meta cursar en ttop las que les fal­

tan para obteni^r, el grado de Ba­

chiller en artes, se ha digniado man­

dar, de acuei^dó con el dictamen del Real Consejo dé Instrucción publica, que tanto los exponentes como los que so hallen en igual caso pueden completar en un año las asignaturas de seg'iinda''enseñanza que les faltan con arreglo al programa de estudios para optar al referidé'^’ grado, siempre que se hallen comprendidos en la Real orden do 17 de Julio último, por la cual se les ha, autorizado la incorpo­

ración del estudio privado de latini­

dad hecho antes del año de 1845.

Dios guarde á V. I. muchos años Madrid 22 de Setiembre de 1858.—

Corvera.=Sr. Director general de Instrucción pública.

be al Súperiñtendenté: cuando asista, compondrán dicha Junta el Intenden­

te general de Ejército y Hacienda, Presidente ordinario; el Fiscal de la Real Audiencia Pretorial; el Conta­

dor general di^ Ejército y Hacienda;

el Tesorero gén^ral de Hacienda, y los Admiuistradore^generales de Ren­

tas marítimas y dév terrestres, hacien­

do de Secretario el de la Intenden­

cia general.

Art. 5.® La Junta deberá ser consultada en todos , ios aswuíos que hasta el presente han esUdo soine-.

tidos á su acuerdo y. r-solucion, y en los demas en que e’ Superlntún-.^

denle ó el Intendente general juz­

guen conveniente oirU-

Art. 4. ® Cuando el Superinten­

dente ó el Intendente, en los asun­

tos de su competencia so eonforma- son con la consulta de la Junta, todos son responsables de la resolu­

ción que recavere.

Art. 5.® Sí el Supe-intendente no se conformare con 'I diclámen de la Junta, y por la u-gencia del asunto resolviese por sí él solo es MINISTERIO DE LA GUERRA Y DE

ULTRAMAR.

responsable do la re.solucin que adop­

tare. En este caso rciitirá al Go-

EXPOSICION Á S. M.

Subsecretaría.

Habiendo regresado á esta Córte D . Juan de Lorenzana, Subsecretario de esto Ministerio, la Reina (Q. I). G.) Ihr tenido á bien mandar que vuelva á encargarse del despacho de la Subse­

cretaría, y qué los Directores del mis­

mo Ministerio cesen, en su consecuen­

cia, en el ejercicio déla autorización que se les concedió por Real orden

de '8 de! actual.

De la (le S. M. lo comunico á V . S.

para los efectos correspondientes. Dios

■ guarde á V . S. muchos años. Madrid 22 de Setiemhre-de 1858.— Posada Her­

rera.—Sr. Gobernador do la provincia de...

Subsecretaría.— Circular La Reina (Q. D. G.) ha tenido á bien mandar que suspenda V. S. por ahora el curso de toda clase de licen­

cias temporales que promuevan los em­

pleados áo este Ministerio; y que adop­

te V. S. las disposiciones necesarias con el olijelo de fiue los que se hallen disfrutándolas, dependientes de su au­

toridad, vuelvan á desempeñar sus res­

pectivos destinos en el término impro- rogahle do quince dias.

De Real orden lo comunico á V. S.

para los efectos correspondientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 24 de Setiembre de 1858.—Posada Herrera.—Sr. Gobernador do la pro­

vincia de...

SEÑORA: Aplicado ya por el Real decreto de 47 de .4gosto de 1854 á las Juntas, y Corporaciones do ios ra­

mos de la Administración civil de la isla de Cuba el principio de la di­

visión eiilre la deliberación y con­

sejo y la acción administrativa,^ es lógicamente forzoso extenderlo la Administración económica, para in­

troducir en el conjunto del sistema la unidad y armonía indispensables.

Encargada la Junta superior di­

rectiva de funciones importantísimas de la Administración activa, las Au­

toridades se ven privadas de atri­

buciones que les son propias en di­

ferentes ramos del servicio, produ­

ciendo esta deplorable confusión de facultades todas sus funestas ,é ine­

vitables consecuencias

Atento el Ministro que suscribe al planteíttiiiento de las mejoras que surgen del desarrollo progresivo de la Organización ádministraliva de nues­

tras provincias ultramarinas, cree por lo lauto necesario, tomando- en consideración loque al efecto ha ex­

puesto el . Supcriiitendenle general delegado de la citada Isla de Cuba, y consultado el Consejo Real, redu­

cir la. Junta superior directiva de Hacienda á las atribuciones meramen­

te consultivas que le son propias, con cuyo objeto tiene la Iionra de some­

ter á la aprobación de V. M. el ad­

junto proyecto de decreto.

Madrid ocho de Julio de mil^oclio- cientos cincuenta y ocho. = SEÑ O R A . A J j . R. P. de V. M.=Leopoldo 0-Donncll.

liierno copia del díciarm y de to­

dos los anlecedeuies mesarios pa­

ra que con pleno concimiento de causa se decida lo co^eniente. Si el Superintendente noe conforma­

se con el diclámen d ía Junta, y no fuese urgente ladecision del asunto, lo elevará inndialamente al Gobierno en la mism forma, con suspensión de toda rolucion.

Art. 6.® Cuandoel Intendente general no se confori^e.con la con­

sulta de la Junta, sieterá la cues­

tión al Superintendec, el cual pro­

cederá en todos losasos con suje­

ción á lo que se dbne en el ar­

tículo anterior.

. Art. 7.® Qued en su fuerza y vigor las ordénaos, y disposicio­

nes vigentes, en cúTo no se. opon­

gan al presente (Feto,

. Dado en Paiac a ocho de Julio de mil ochocientO'^l^euenta y ocho.

Está rubricado Real m an o.=

El Ministro de

tramar, Leopoldd-Bonnell..

REAL DECRETO.

Tomando en consideración las ra­

zones que cu vista de lo expuesto por el Superintendente general de­

legado de Real Hacienda de la Isla de Cuba, y después de oido el Con­

sejo Real, Me ha hecho presentes mi Ministro de la Guerra y de Ul­

tramar, Vengo en decretar lo si-

REALE'ECRETOS.

De conforp^d con lo propuesto por el Tribuí; *^6 Cuentas del Rei­

no y á fin Ministerio fis­

cal pueda Ue' cumplidamente en el Tribunal 'Cqentas dé la Isla de Cuba los de«s que mi Real cédu­

la do 50 d^^cil de 1855 y Regla­

mento para ejecución le imponen.

Vengo en ‘‘elar lo siguiente:

1.® Sc'eo en el Tribunal de Cuentas de Cuba un Te­

niente llsí^oo 1^ consideración y sueldo dip’^^^edor de primera cia­

se del Tribunal.

2^ o ^ funcionario reemplaza­

rá al Fi ausencias y enfermer dalles, i^omenlo de sueldo ni go-

rar cesante á iX tgñack) González Oli­

vares, Regente de la Real Audiencia pretorial de la Isla de Cuba.

Dado en Palacio á veinticuatro de Setiembre de mil ochocientos cincuen­

ta y ocho.—Está.rubrícado de la Real mano.—El Ministro de la Guerra y de Ultramar, Leopoldo 0-Donneil.

ce algu

guientc:

Instrucción pública.—Negociado 1.

limo. Señor.: Enterada la Reina (Q. D. G.) de una instancia de va-

Artículo 1.® La Junta superior directiva de Hacienda de la Isla de Cuba se denominará en adelante Ju n­

ta Consultiva de Jlaciemla, y será Cuerpo consultivo del Superintenden­

te y del Intendente general de Ejér­

cito y Hacienda en los asuntos de su respectiva incumbencia.

Art. 2. ® Sin perjuicio del dere­

cho de Presidente nato que incura-

De acuerdo con el parecer- de mi Consejó de Ministros, Vengo en [decila- rar cesante á D. Anacleto^BucUa, Pre- sidento^ de S a ^ d é la Real Audiencia pretorial de la; Isla de Cuba. - -

Dado en í’álacio •á 'rólnticáfatFé.^de Setiembre de mil ochocientos cincuen­

ta y ocho.— Está rubricado de la Real mano.— El Ministro de la Guerra y de Ultramar, Leopoldo 0-Donnell.

De acucrilo con el parecer de mi Consejo de Ministros, Vengo en decla­

rar cesante á D. Francisco de la Esco- sura. Presidente de Sala de la Real Au­

diencia pretorial de lalsld de Cuba.

Dado en Palacio á veinticuatro de Setiembre de mil ochocientos cincuen­

ta y ocbo.=Está rubricado de la Real mano— El Ministro de la Guerra y de Ultramar, Leopoldo 0-Donnell.

5 o ira ser nombrado Tenien­

te fiscí*^^ Tribunal de Cuentas de Ijj jgjji Cuba se requieren las mis- /dades que'para serlo dé la Audi¿ Pi’Glorial.

4 No se proveerá el destino

¿g rente fiscal del Tribunal de

CüQí hasta

tani^® empiecen á regir los in- j^g»s presupuestos, en los cuales gg uirá su sueldo,

lo en Palacio á ocho de Julio ochocientos cincuenta y ocho, g ’ubricado de la Real mano.—

jjtnistro de la Guerra y de U l-

^ir, Leopoldo 0-Donnell.

le acuerdo con el parecer de mi lejo de Ministros, Vengo en decla-

De acuerdo con el parecer de mi Consejo de Ministros, Vengo en decla­

rar cesante á D. Alfonso Portillo, Oidor de la Real Audiencia pretorial de la Habana.

Dado en Palacio á veinticuatro de Setiembre de rail ocho()ientos cincuen­

ta y ochó.— Esta rubricado de ía Real mano.— El Ministro de la Guerra y de Ultramar, Leopoldo O-Donnell.

De acuerdp con el parecer de mi Consejo (le jlííñistros. Vengo en decla­

rar cesante á D. Mariano Valero y So­

to, Oidor de la Real Audiencia preto­

rial de la Habana.

Dado en Palacio á veinticuatro de Setiembre de mil ochocientos cincuen­

ta y ocho.— Está rubricado de^ la Real mano.—El Ministro de lá Guerra y de Ultramar, Leopoldo 0-Donuell.-

CONSEJO DE ESTADO.

REAL DECRETO.

Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española Reina de las Españas: al Go­

bernador y Consejo provincial de Mur­

cia, y á cualesquiera otras Autoridades y,personas á quienes tocare su obser­

vancia y cumplimiento, sabed: que He venido en decretar lo siguiente:

»En;>el pleito que en mi Consejo Real pende en grado de apelación, y por recurso de nulidad, entre partes;

de la una la sociedad minera titulada Los ocho amigos, establecida en la ciu­

dad de Cartegena, apelante y en su nombre, el Licenciado Don' Manuel Perez Hernández; y de la otra la Ad­

ministración general del Estado, ape­

lada y representada por mi Fiscal, so­

bre caducidad de la mina nombrada Corre que te pillan, existente en la Sierra del Engarbo, término jurisdic­

cional de dicha ciudad:

Visto:

Visto el expediente instruido en el Gobierno político de la provincia de Murcia, del cual resulta:

Primero. Que en 29 do Julio de 1851 D. José Aguilar y Aguilera, ve­

cino de Cartagena, denunció la mina Corre que te pillan, por tener en sus­

penso sus labores mas tiempo del per­

mitido por la ley, dándole por iími' tes al Norte, ja mina San Pedrr,

(3)

:ia

le

al Sar, la Felicidad, al Poniente, La Perdida, y á LeyaiUc, La Rambla de la pollada.

Segando. Que Don Juan Gómez González, de la misma vecindad, salió oponiéndose al expresado denuncio en concepto de representante de la socie­

dad Z-os ocho amigos, acompañando una información sumaria tesliücal en jus­

tificación de su derecho:

Tercero. Que á dicho denuncio si­

guieron otros dos intentados por sus convecinos D. Manuel López y D. Ua- fael Arnau, en Í0 de Agosto siguien­

te y 9 dé igual mes de 1852, pro- se'ntbnd’o otras justificaciones de la mísitia clase y con el propio ohgeto.

Cuarto. Que informando el Inge­

niero. Don Anselmo Tirado acerca .de los primeros denuncios, en 51 de Ene­

ro de 1852 manifestó que si hién en la mina en cuestión se había trabajado con poquísima actividad, según indi­

caban sus labores, excepto las que se hablan emprendido despiies de la fe­

cha dcl primer denuncio, le constaba haberse Jiecho trabajos activos en los lavados para concentrar las tierras comprendidas dentro de la misma per tenencia en el sitio de la Rambla de la Bollada.

Quinto. Que ampliado este informe de mandato superior en 51 de Mayo y 20 de Setiembre siguiente, expuso el mismo Ingeniero que los referidos la­

vados, hechos según noticia por dife­

rentes sujetos a partido, eran en su concepto suficientes para considerar poblada la pertenencia; pero que con respecto al tercer denuncio, opinaba que no lo había estado en el año an­

terior á su fecha los ocho meses inter­

rumpidos que prevenía la ley.

Y sexto. Que por el Gobernador de la provincia se dictó providencia en 27 del citado mes de Setiembre, acordan­

do haber lugar á la caducidad de la mina Corre que te pillan.

Vistas la demanda propuesta ante el Consejo provincial de Murcia por el representante (de la sociedad minera Los ocho amigos, pretendiendo la re­

vocación del decreto de caducidad, y la contestación de la parte de la Ad­

ministración con la solicitud do que se confirmára mencionado decreto:

Vistas las pruebas suministradas por las partes, tanto por medio de tes­

tigos, en que cada una de ellas justifi­

có su respectiva intención, como de documentos, y entre estos mas parti­

cularmente:

Primero. La compulsa. del expe­

diente de denuncio de la mina La Per­

dida en 3 de Julio do 1847, en el cual no se hace mérito alguno de si fué ó DO sobrepuesta en su demarcación á la Corre que te pillan:

Segundo. La del denuncio de La Felicidad, incoado en 19 de Febrero de'1849, en el cual se lo da por limi­

te al Sur La Corre que te pillan:

Tercero. La del denuncio del esco­

rial San Gumersindo, por D. José Ló­

pez Cayuela en 29 de Enero de 1845, dándole su situación en La Rambla Irt Bollada, y su lindero por el Po­

niente con la expresada mina, así como la demarcación del mismo, prac­

ticada por el Ingeniero D. José Mo­

nasterio en 25 de Marzo de 184G, en que se designa entro otros el mismo límite;

,Y cuarto. El informe dei Inge­

niero Tirado,, quien en 18 de F e ­ brero manifestó que, al demarcar la mina titulada Bella Union, tuvo que rectificar, para darle cabida, las per­

tenencias Felicidad y Perdida, resul­

tando la Felicidad colindante con la

^ella Union y Perdida, y sobrepues­

ta á la Corre que te pillan y otras, cuyos respectivos, representantes pro­

testaron esta novedad:

^ista la diligencia de inspección

«cular del terreno, y las declaracio­

nes que en su virtud dieron como peritos que intervinieron en ella los Ingehieros Tirado y D. Luis Peñue- las; exponiendo que, según los tra­

bajos practicados en la mina, y aten­

dido el tiempo que la sociedad la estaba poseyendo, no se la podía con­

siderar haber estado poblada en lo­

dos ellos con arreglo á la ley:

Vista la reclamación de nulidad contra la expresada diligencia, por haberse verificado sin esperar a que recayese providencia acerca de la sus­

pensión pretendida por la sociedad á motivo de la ausencia del perito nom­

brado por la misma, puesto que ha- bieado regresado sin tener la socie­

dad coiiocimiento de ello, se llevó á efecto Ja vista ocular en el dia primeramente señalado, sin nueva ci­

tación ai asistencia de su represen­

tante:

Visti el auto desestimando la nu­

lidad y la protesta de la parte dc- mandane do hacerla valer ante la Superioriad, conforme á lo dispues­

to en ci pán-alb séptimo, arí. 75 del reglameno de los Consejos provin­

ciales:

Vista 1 sentencia pronunciada por el Consej provincial de Murcia en

^ de 1855, por la que ab­

solvió a 1 Administración de la de­

manda, dondo subsistente el decre­

to de cadñilad de 27 de Setiembre de 1852:

Vistos fe recursos de apelación y nulidad, iterpuestos en tiempo y forma por sociedad Los ocho ami­

gos, y admdos por auto de IG del citado raes:

Vista la emanda de agravios, en la eual la \'[q apelante pide que se declare ría, de nungun valor ni efecto la se,encía apelada, dispo­

niendo que elvan las cosas al es­

tado que tenj antes de pronunciar­

se aquella, áfin de que se verifi­

que de nuevia diligencia de ins­

pección ocuh de la mina en los términos y ba todos los requisitos con que á su empo fué preceptua­

da; y que si ásto lugar no hubie­

re, se revoquen citado fallo deñ- nitiyo, declaran sin efecto la ca­

ducidad de la Gresada mina en la forma que la sodad lo solicitó en su demanda:

Vista la contes.,ion de mi Fiscal, en que pretende sdnfirme la referi­

da sentencia:

Vistas las diligqas de la nueva inspección ocular y -onecimiento pe­

ricial que á consecicia de la vista pública del pleito y-,-a mejor pro­

veer acordó el Tribq Conleudioso- adininistralivo por s^tode 28 de Abril do 1855:

Vistos ios artículo? y 24 de la ley de minería de 11 d'brü de 1849:

Considerando que ripeada la di­

rigencia de vista ocular ios términos y con las condiciones q propuso la sociedad minera Los o amigos, y subsanados los vicios 1 qoo ado­

lecía la que se practican la pri­

mera instancia, han desrecido los fundamentos del recurso» nulidad que se formuló juntaraii con el de apelación, y no hay , lo mis­

mo necesidad ni de ocuia ni de­

cidir sobre la procedencia impro-- cedencia del expresada reio:

Considerando con resp> á la principal, que prescindienide la prueba de testigos, hay en Actua­

ciones una circunstancia aiqgda por los informes periciales y con­

tradicha por la parle demandacual es la . existencia de las laboiq^Q recientemente se habían ejecu en los lavados de la terrera pertohn.

te á la mina Corre que te pi. y situada dentro do su demarcacita.

bores emprendidas con activida».

gun so expresó el Ingeniero T^

I ^

3 =

al informar en 51 de Enero de 1852:

Considerando que el mismo In ­ geniero, ampliando esto informe en oí de Mayo, conceptuó suficientemen­

te poblada la pertenencia Corre que te pillan con dicha clase de trabajos:

Considerando que este concepto pericial está basado en la ley, por cuanto concediendo esta al dueño de una mina la propiedad del escorial ó terreno no registrado ni denuncia­

do por otro, en el espacio compren­

dido dentro de los límites de su de­

marcación, y pasando por consiguien­

te á formar parte integrante do la niina, deben servir sus labores para tenerse por poblada toda la perte­

nencia:

Considerando que si por el resul­

tado de dicho informe no está, en cuanto ó los dos primeros denuncios, justificado el abandono de la mina, esto mismo sucede con respecto á la terrera, porque sobre haber visto en ella trabajos establecidos á prin­

cipios del año de 1852, en el que evacuó el propio facultativo en 20 de Setiembre supone iiaber continua­

do dichos trabajos por medio de la apertura de dos pozos con objeto de obtener aguas para el lavado de la terrera.

Considerando que la superposición de la mina Felicidad á la Corre que tcpillan , con que se ha tratado de esforzar la inducción de abandono de esta última, no consta haber exis­

tido hasta Setiembre de 1852, en que se variaron los límites de la prime­

ra, a cuya novedad se opuso el re­

presentante de aquella.

Considerando que no es bastante á destruir dichos antcccdentos lo in­

formada en 5 de Marzo de 1855 por los Ingenieros Lasala y Alonasterio, hallándose en oposición con lo que arrojan Jos expedientes de denuncio de la mina Felicidad y terrera San Gumersindo, en que los mismos de­

nunciantes dan por límites del ter­

reno denunciado á las minas de que sé trata:

Considerando, en fin, que co lo son las declaraciones peritos de una y otra vista en razón á estar formado su

tomando en cuenta las labores que han debido ejecutarse desde que la sociedad entró en posesión de la mi­

na, lo cual, ademas de no hallarse prescrito en la ley, en manera al­

guna contradice la existencia de las verificadas dentro del año inmedia­

tamente anterior al denuncio, que es la regla seguida on estos casos;

Oido mi Consejo Ueal, en seion á que asistieron I). Francisco Martínez (le la llosa, Presidentíj; Don Domingo Iluiz de la Vega, D. Manuel García Ga­

llardo, D. Juan Felipe Alartinez Alma­

gro, Ü. Saturnino Calderón Collanles.

1). Florencio llodriguez Vaamonde, I).

Antonio Caballero, Ü. Cayetano Zúñiga y Linares, p. Manuel de Sierra y Mo­

ya, 1). José Iluiz do Apodaca, 1). An­

tonio Gil y Zarate, i). Francisco Ta­

mos Ilévia, D. Antonio Navarro de las Casas, D. José Maiía Trillo, I). José Antonio Olañeta, D. Antonio Escudero, D. Pedro Egaña, ü . Formando Alva- rez, I). Alanuel Moreno López. 1). José de Zaragoza, D. Fermín Salcedo, Don José Caveda, y el Conde de CIconard,

Vengo en revocar la sentencia ape­

lada, y en declarar sin efecto el decre­

to de caducidad de la mina Corre que le pillan, áiclado por el Gobernador de la provincia de Murcia en 27 de Se- tiembro de 1852.

Dado en Gijon á ocho de Agosto de mil ochocientos cincuenta y ocho.

Está rubricado de la Real m ano.=El Ministro de la Gobernación, José de Po­

sada Herrera.»

Publicación.—Leído y publicado el anterior Ueal decreto por mí el Sc-

cpctario general dei Consejo de Estado hallándose celebrando audiencia públi­

ca el Consejo pleno, acordó que se ten­

ga como resolución final en la instan­

cia y autos á que se refiere; que se una á los mismos; se noüficiue á las partes por cédula de Ügier, y se inser­

te en la Gacela de que certifico.

Madrid 2 de Setiembre de 1858.—

Juan Sunyé.

tampo- de ios ocular, juicio.

SECCION DE LA PROVINCIA-

GOBIERNO CIVIL.

Circular número 2SO.

Bajo el pliego de condiciones que á continuación se inserta, y con las formalidades prevenidas por las Reales órdenes de 3 de Setiem­

bre de 1840. 8 de Octubre de 1850 y demás disposiciones vigentes, ten­

drá lugar el primer Domingo del mes de Noviembre inmediato, y ho­

ra de la una de su tarde en el Go­

bierno civil de esta provincia, la adjudicación del remate del Bole­

tín oficial de la misma para el año 1859.

Acompañarán ó mi autoridad en aquel acto tres Diputados provin­

ciales ó quienes oiré en las dudas é incidentes que ocurriesen en la subasta.

Los que quieran interesarse en la misma, harán sus proposiciones, con sugecion al modelo adjunto, por medio de pliegos cerrados que, du­

rante el mes de Octubre próximo, podrán dirigirme ó depositar en una caja cerrada y con buzón, que es­

tará con tal objeto espuesta al pú­

blico en la portería de este dicho Gobierno. Albacete 28 de Setiem­

bre de 1858.— D. 0 . D. Sr. G ., El Secretario, Mauricio Trapiella.

P L IE G O de condiciones para la subas­

ta del Boletín oficial, que ha de pu­

blicarse en la provincia de Albacete durante el año de 1859.

1. * Para ser admitido como licita- dor á la misma, será preciso acreditar:

l . “ tener establecimiento tipográfico suficientemente abastecido do prensas ó máquinas, tipos, cajas y demas útiles necesarios para la publicación: y 2.“ ha­

ber verificado el depósito de 8.000 rs., que señala la Real órden de 9 de Octu­

bre do 1849. So esceptúa de esta obli­

gación al actual Empresario, caso de presentarse como licitador, en razón a tener existente en la actualidad el referido depósito, en garantía de su contrata.

2. ® El e(Íilor ó empresario del Bo- letin vendrá obligado a redactarlo y publicarlo Jos Lunes, Miércoles y Vier­

nes de todo el año i 859, y á repar­

tirlo por su cuenta y riesgo á los sus- critores do la Capital en los mismos dias; enviándolo franco de porte , por el correo mas inmediato al de su pu­

blicación, á los demas pueblos y sus- critores.

3 . “ La dimensión dcl Bolclin y Suple­

mentos será de un pliego de papel con­

tinuo, tamaño marquilla (2G pulgadas de largo por diez y siete y media de ancho) dividido en cuatro planas, con cuatro columnas cada una, dcl ancho de nueve eines do parangona, de tipo

(4)

dol cuerpo diez, conteniendo cada co­

lumna 9G líneas del mismo cuerpo.

4.“ Ha de insertar el editor en el B olkin bajo el epígrafe de «Articulo de oficio» toda la parte oficial com­

prendida en la primera sección de la Gaceta de Madrid; y los anuncios, cir- culares y documentos que se le-remi­

tan antes de las tres de la larde del día anterior al de la publicación, con las formalidades prevenidas en las Rea- les órdenes de 6 de Abril de 18o9 y 10 de Agosto de 1856; y también las que le dirijan los Capitanes generales de los distritos militares, en virtud de la autorización que les está concedida por la ley do 9 de Agosto del citado año 39.

5 * Cuando en el Boletia ordinario no cupiese alguna órden, reglamento etc. ni aun en letra glosilla, se aumen­

tará, por cuenta del proponente, el pliego ó pliegos necesarios para que no se interrumpa la inserción, si el Gober­

nador de la provincia lo considerase

urgente. , .

6. ® Los anuncios relativos a amor­

tización se insertaran conforme á lo prevenido en la Real órden de 8 de Ju ­

lio de 1838.

7 . * Se darán Boletines extraordina­

rios, cuando el Gobernador considei e que no puede demorarse la circulación de alguna órden.

8. * Los avisos de los Ayuntamien­

tos, remitidos por el Gobernador á la redacción, se insertarán gratuitamente.

9 . * Al primer Boletín de cada mes so acompañará por separado el índice de todas las órdenes publicadas en los del mes anterior, con expresión del número de aquel que las contenga, y del de la circular en que se inserten.

10. Por cada ejemplar del Boletín, inclusos los respectivos suplementos, se ha de pagar... mrs. vn. por cuyo precio ha de arreglarse el importe de las suscriciones que se hagan, tanto

por los Ayuntamientos como por los particulares, verificándose también al mismo.precio la venta de números

sueltos. . , , . , 11. El empresario deberá entregar gratis un ejemplar del Boletín con sus suplementos para la Diputación provin­

cial, uno para la Dirección general de Agricultura, Industria y Comercio, diez para la Secretaria de este Gobierno, y los que en la misma se necesiten para unirlos á los expedientes en los casos que lo requieran; así como los que se consideren necesarios, al Ministerio de la Gobernación, Biblioteca ílacional.

Regente y Fiscal do la Audiencia del Territorio, y Capitanía general del dis­

trito á que pertenece la provincia, y dentro de esta al

Gobernador Civil.

Gobornador Militar.

Diputados á Cortes.

Diputados Provinciales.

Gefe de la Guardia Civil.

Comandantes de línea de dicho cuer­

do en la provincia, según Real órden le 10 del actual.

Comisario de VigUímeia.

Administrador y Comisionado de Propiedades y derechos del Estado.

Gefes de 'Hacienda de la provincia.

Vicaría Eclesiástica de la Diócesis.

Ayuntamientos, Juzgados.

Biblioteca provincial

Capitanes Generales y Comandantes Generales de los Departamentos man

timos. , , . ,

12. El Editor conservara archivados 50 egemplares de cada número, que fa­

cilitará, á la mitad del ¡irecio corrien­

te para el público, al Gobernador, Di­

putación provincial, y oficinas de de­

samortización si lo reclamasen.

13. Para la inserción en el Boletín de las comunicaciones, ordenes, cir­

culares, edictos y anuncios que se ha­

rán en todo caso por conducto y con beneplácito del Gobernador, se obser-

= 4 vara el orden siguiente, que por nin­

gún concepto podrá ser alterado.

Del Gobierno de la provincia.

De la Diputación provincial.

Del Gobierno Militar.

De las ofichias de Hacienda.

Do los Ayuntomienlos.

De la Audiencia dcl Territorio.

De los Juzgados

De las oficinas de desamortización.

14. Cuando las necesidades del ser­

vicio exigiesen la publicación de Bole­

tines extraordinarios, previa siempre la autorización del Gobernador Civil si estos no fuesen sobre asuntos de Gobierno, el importe de su publi­

cación será de cuenta de la dependen­

cia ú oficina que los redamase.

15. La publicación áe\ Boletín ofi­

cial se hará por cuenta de los fondos provinciales, pagándose por trimestres adelantados.

Modelo de proposición.

D. N. N-, vecino de . , . pro­

pone redactar y publiv'.ar el Boletín oficial de la provincia de Albacete los Lunes, Miércoles 'y Viernes de todo el año 1859, y repartirlo, por su cuenta y riesgo, á los suscrito- res de la Capital en los mismos dias, enviándolo, por el correo mas in­

mediato al de su publicación, á los demas pueblos y suscritores. Acep la todas las condiciones que como tal editor ó empresario se le impo nen en el pliego publicado en el Bolelin oficial, número. . . . cor respondiente al día, . . • y ofrece dar cada egemplar por . . . . rea les...céntimos.

Fecha y firma del propononte Lo que se publica en este pe­

riódico oficial para que llegue á no­

ticia de lodos los interesados que deseen tomar parle en la referida subasta. Albacete 28 de Setiem bre de 1858.— l). O, D . S . G ., el Secretario, Mauricio Trapiella.

dencia del Distrito, bajo ia presi­

dencia de sus respectivos jefes, á la una del dia 5 de Octubre próximo con arreglo á lo prescrito en el Real decreto de 27 de Febrero de 1852 é Instrucción de 5 de Junio siguiente, y mediante proposiciones arregladas al formulario, que con el pliego general de condiciones y del precio límite, estará de manifiesto en la secretaría de dichas dependen­

cias, sirviéndolas de base los mis­

mos precios límites que rigieron en las primeras subastas, con arreglo á lo resuelto en Real órden de 22 de este mes, los cuales son á saber;

nacio­

nes de pan.

Rs. Vn.

Fane- Arroba gas de de cebada. paja.

Rs. Vn. üs. Vn.

23.93 2,77 27,14 2,20 23,73 2,57 56,57 2,49 29,6f 1,76 22, li,j 1,05 19,7 2,14

DIRECCION GENERAL DE ADMINIS TRACION m i l i t a r,

a n u n c i o.

Habiendo sido anuladas y de­

claradas sin valor ni efecto, por Real órden de 20 de este mes, i as subastas simultáneas verificadas el dia 23 de Agosto último, para con­

tratar por un año, á contar desde l . “ de Octubre próximo, el sumi­

nistro de pan y pienso que con ar reglo al pliego general de condi cíones aprobado en Real órden de 8 de Agosto de 1850 y adiciones y mo diíicaeiones intioducidas posterior­

mente por otras diferentes Reales ór­

denes, corresponda á las tropas y ca­

ballos del ejército estantes y tran­

seúntes en los distritos de Catalu­

ña, Andalucía, Valencia, Galicia, Granada, ¡Navarra y Provincias Vas­

congadas, se convoca por el pre sente. á una segunda y formal lici­

tación que comprenderá la obliga cion del suministro en los siete Distritos mencionados, por el tiem­

po que medie desde la declaración del Gobierno hasta 50 de Setiem bre de 1859, con entera sujeción á las reglas y formalidades siguientes:

1.* La subasta será simultánea y tendrá lugar en los estrados de la Dirección general de Administra­

ción militar y en los de la Inten-

En Cataluña. . 0,74 Un Andalucía . 0,71 En Valencia . . 0,62 En Galicia. . . 0,65 En Granada . . 0,66 En Navarra . . 0,55 En las provin­

cias Vascon­

gadas . . . .! 0,67

2 .‘ Las referidas proosiciones pueden concretarse á cad Distrito en particular ó estendei’3 á uno ó más de los siete coiprendidos en la presente convocaLoa, de ma­

nera que se admitirán Js ofertas que comprendan dos ó las Distri­

tos á precio común, coo si fuesen hechas particularmente, serán pre­

feridas siempre que el esultado de ellas sea colectivamenUuas venta­

joso, aunque no s u c c lo mismo con relación al preciospecial de

cada Distrito. , .

A f A todas las-roposiciones que se presenten, deb^n acompañar los liciladores, comqai’ontía de sus ofrecimientos, el jrrespondiente documento justificao del depósito hecho en la Caja -neral ó en las Tesorerías de Ííauda pública de las provincias, p la cantidad de reales vellón 592^0 por Cataluña, 404.000 por Aalncia, 555.000 por Valencia, 1-000 por Galicia, 246.060 por Grada, 152.000 por Navarra, y 6 5 .G por las Provin­

cias VascongaL ó de 1.905,000 reales, lolalidjíle los siete distri­

tos, ó de la ácion respectiva de estos valores,'gon los distritos que abrace la presicion, bien en me­

tálico ó su aivalente, según las cotizaciones'Olales, en papel de la Deuda del -ado, consolidada ó di­

ferida del por ciento, ó bien en acción de carreteras y ferro­

carriles, ffisibles según el Real decreto di"? de Agosto de 1855, por su vf nominal.

A f ’ proposiciones se presen­

tarán efllogos cerrados ántes de consliti® ol Ribunal de subasta, y no s^drán admitir mas, ni re­

tirar Ipresentadas, principiado el acto, da la hora de empezar la subaí principiará á redactar qI haciendo constar los plie- gQg rudos, cuyo número se con- irán abriendo estos suce- gj^rnte, para que su contenido se jjjcia en la misma; por consiguien­

te. desde que se abra la sesión has*

ta que termine, no habrá discusión ni otra cosa que la lectura de lo ya escrito y encontrado en di»

chos pliegos, pues el de condi­

ciones es bastante para satisfacer á los liciladores. No se admitirán hs proposiciones que sean superiores á los precios límites en sus resul­

tados totales, ni tampoco los que ca­

rezcan de los requisitos prevenidos, como son el depósito hecho y las demas reglas establecidas en el mo­

delo, declarándose solo aceptable la que resulte más ventajosa.

5. " Si hubiese entre las propo­

siciones presentadas dos ó mas igua­

les y admisibles, contenderán sus autores entre sí, sirviéndoles de go­

bierno que las pujas se harán al tanto por ciento de! importe total del servicio y no sobre determina­

dos artículos del mismo, ni sobre puntos ó provincias en particular cuando se trate de un solo distrito, ni de estos, cuando la proposición abrace la mayor parte ó el todo de ellos: cerrada la licitación, el presi­

dente de dicho tribunal declarará aceptada la proposición que aparez­

ca mas ventajosa por sus resillados colectivos, cuando se comparen con proposiciones particulares- ó relati­

vos cuando solo se limilen á distri­

tos especiales; pero si los autores de proposiciones iguales no entra­

sen en contienda y ninguno mejo­

rase la suya, el tribunal resolverá la cuestión por la suerte, declaran­

do aceptada la que resulte favore­

cida por esta-..

6 . * Cuando la profiosicion mas beneficiosa obtenida en ia Capital del Distrito fuese igual á la acepta­

da por el Tribunal de subasta de esta Dirección general, si no la hu­

biese habido colectiva, ó si la co­

lectiva no presenta mayor benefi­

cio, se verificará nueva licitación en esta córte en los mismos estra­

dos de la referida Dirección, el dia y hora que se señalará con la de­

bida anticipación, en la cual solo tomarán parte los autores de am­

bas proposiciones aceptadas, proce­

diéndose á la adjudicación del ser­

vicio en favor de la que resulte mas ventajosa, conforme á lo esta­

blecido en la anterior regla 5.*

7. ‘ El remate no podrá causar efecto hasta tanto que obtenga la aprobación del Gobierno de S. M.

8 . “ El compromiso del mejor postor empezará desde que se ve­

rifique el remate á su favor, y so­

lo cesará su empeño en el caso que no merezca aquel la Real apro­

bación.

9 . “ Los liciladores que suscri­

ban las proposiciones admitidas, es­

tán obligados á hallarse presentes ó legalmente representados en el ac­

to de la subasta con objeto de que puedan dar las aclaraciones que se necesite, y en su caso, aceptar y firmar el acta del remate- Síadnd 2 3 de Setiembre de 1858’.— El tendente, Secretario de la Dirección general, José M Corona^_________ _

IMPRENTA DE LA UNION-

(5)

INDICE de los Reales decretos, órdenes y circulai’es, inserto en este Periódico oficial en todo el mes de Setiembre de 1858.

Nwm. 105.

Ministerio de la Gobernación.— Par­

le del Gobernador de Oviedo partici­

pando haber tenido lugar la C.oníirma- cion de SS. AA. el Principe de Astu­

rias T la Infanta Doña María Isabel.

Ministerio de la Guerra.— lleal orden sobre las notas de concepto de lus Je ­ fes y Oficiales del ejército.

Otra sobre los sobreseimientos de las sumarias instruidas contra Jefes ú Oficiales del ejército.

Otra para reemplazar las bajas ocur­

ridas en el ejército de la Isla de Cuba.

En Ilellin se reclaman las relacio­

nes de riqueza.

Se subastan en Hellin los derechos de las especies sujetas á la contribu­

ción de coflsumos.

En Mahora se piden las relaciones de riqueza.

Núm. lOfi.

Ministerio de Fomento.—Esposicion y Real decreto aprobando el programa general de estudios de segunda ense- ñan/.a.

Real orden.— Disposiciones para la debida ejecución del Real decreto an­

terior.

Gobierno rivil.— Circular núm. 20.5, sobre niieraciones e criorales

Otra núm. 2511, -obre medicina, ci- rujia y farmacia.

t‘lra núm. 257, solire los estados qu Mcenales de salud luiblica.

Administración principal de fíaciim- da pública.— .Anuncio pura lu subasta de fanegas de cebada.

Pliego de condiciones para la su­

basta de las obras necesarias en el mo­

lino de los Haces, término de Rala- zote.

Número 107.

Ministerio de Hacienda.— Red or­

den variando la redacción del artículo 02 de las ordenanzas generales de Aduanas.

Otra sobre queja de exacción de derechos de aduanas.

Ministerio de Fomento.—Real or­

den sobre la denominación que debe darse á los individuos del cuerpo auxi­

liar facultativo de obras públicas.

Otra sobre el servicio de explota­

ción del ferro-carril dá Madrid á A l- mansa.

Gobierno civil.—Circular número 258, sobre la remisión de un estado de los emigrados políticos con arreglo al modelo que se inserta.

Otra num. 239, sobre los valores que han de recibir las Tesorerías.

Adrainistrarion principal de Ha­

cienda pública.—Circular sobre cobro de atrasos de contribución.

Número 108.

Ministerio de la Guerra.=Renl de­

creto admitiendo ia dimisión hecha por I). Fnincisco de Mata y Alós.

Ministerio de la Gobernación.—

Real orden para que cesen los abonos fie cantidades satisfechas fuera de pre­

supuesto.

Ministerio de Fomento.— Real or­

den prorogaudo el plazo para la termi­

nación de las obras de un canal de na­

vegación de Valencia á Sueca.

Otra suspendiendo los exámenes extraordinarios y la matrícula hasta la publicación de los programas gonera- itís de estudios de las facultades.

Gobierno civil.—Circular núm. 2i0, para la captura de dos hombres.

Otra núm. 2Í1, para lude María Gnrcín y Agustín García.

Administración principal de IVopie- dades y Derechos del K5tado.—Circu- 'i^r sobre espedientes de compensu- '•ionesde débitos dd 20 por lüU de l'ropiíjs.

Estado de los servicios prestados por el -i. ^ tercio de la Guardia civil.

En Pozo-hondo se piden las rela­

ciones de riqueza.

En Villanialea, id. id.

En Goloialvo, id. id.

En Fuensanta se da por vacante la Secretaría de Ayuntamiento.

En Atmansa se anuncia haber seña*

lado de coto al ganado infestado de la viruela, la vereda.

En San Pedro se piden las relacio­

nes de riqueza.

Núm. 109.

Ministerio de Fomento.—Real orden sobre abono de indemnizaciones á los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Otra para que sean admitidos á los ejercicios para la licenciatura en ciru- jía lodos los licenciados en medicina que lo soliciten.

.Adminislrncion principal de Hacíen- pública.— Se piden las relaciones da

para la formación del amillararaienlo.

Aominislraclon de Rentas Estanca­

das.—Se subasta una muía que se ha cogido cargada de sal

hallazgo de En Lezijza se subastan ios derechos y recargos pur las especies de consu­

mos.

La eiciiela normal elemental de Mur­

cia aimicia qu< da abierta la matrícula,

• iVúmcro i 10.

Minsterio de Gracia y Justicia.—

Reales ujiTctos de nombramientos de -Magistralos.

Prorrocion de Jueces de primera inslauciay Promotores fiscales.

Miiiisbrio de Hacienda.—-Real or­

den sobn los derechos del bacalao.

Otra nodificarido el art. 467 de las Ordenanzis generales de Aduanas.

Miiiisl*rio de Estado.— Parte de In presentacbn de nuestro Embajador al Empi-iradíf de todas las Rusias.

Ministirio de Fom ento.=Real or­

den para aie puedan mejorar en Jos exámenes íxtraordinarios la censura que hubiese) obtenido en los ordinarios.

Se rectiíra el art. 14 del Progra­

ma general di Estudios de segunda en­

señanza.

Gobierno nvil.=CircuIar número 142, para llemr las casillas del E.slado que acompañasobre eslableciinientos de beneficencii.

Juzgado fde primera instancia de Infmies.— Edicli sobre el

un cadáver.

Gobierno de i provincia de Guada- lajara.— Se saca á pública licitación el arrendamiento le los baños de Car­

los 3.° en Julio cq sujecio.n al pliego de condiciones adunlo.

Númen i i l .

Ministerio de (.-acia y Justicia.—

Real decreto trasloando á D. Julián Tumbes á la Audincia de Oviedo y á 1). Juan de Dios Esejo á la de la Co-.

ruña.

Ministerio déla Goernacion.— Real orden para que en usencia del Sub­

secretario están auteizados los Di- recleres para adoptaras providencias de instrucción etc.

Otra sobre el moo de examinar las novelas para su pDlicacion.

Otra autorizando '. Matías Sanz para los estudios de m ferro carril.

Otra sobre losesludiode Geografía.

Administración principl de Hacien da pública.— Circular mdiiícando ci artículo 80 de lu instrucion de con­

sumos.

Otra sobre los derechos d hipotecas.

Administración principl de Ren­

tas estancadas.— Circular >bre sal á los ganaderos.

Se halla vacante la plai de es­

tanquero do Villaverde.

En el Ballestero se pidd las re­

laciones de la riqueza.

Los acreedores al Estado pr Deu­

da del personal pueden recoger sus créditos.,

Número M 2.

Presidencia del Consejo de Minis­

tros.— Real decreto disolviendo el Con­

greso de Diputados.

Ministerio de la Gobernación.—

Real orden sobre ascensos en las pla­

zas facultativas de los establecimien­

tos de Reneficencia.

Ministerio de Fomento.—Real or­

den aprobando las obras que han de servir de testo en la segunda ense­

ñanza, cuya lista se inserta.

Dirección general de Instrucción pública.— Real orden aprobando las obras qne lian de servir de testo en las escuelas de instrucción primaría.

Circular declarando que los cur­

santes de 4.® año de la segunda en­

señanza no están obligados aprobar el estudio del idioma griego para re­

cibir el grado de Bachiller en artes.

Se hubren las enseñanzas en la escuela superior de pintura, eicultu- ra y grabado.

En Alcalá del Jucar se dá por vacaule la Secretaria del Aynnlu- míeiilo.

Número l i a .

Ministerio de ia Gobernación.—

Real orden sobre quintas.

Ministerio de Hacienda.—Real or­

den sobre la Inteligencia de las par­

tidas del Arancel referente» á mer­

cancías

Gobierno civil.— Circular número 243, sobre ia toma de posesión y presentación del título de los Médicos- Directores de baños.

Otra núm. 244, para que le le presten los ausilíos necesarios ai In­

geniero y Aspirantes que han de veri­

ficar los estudios de una linea do fer ro-carril por Murcia.

Otra núm. 145, sobre los ascensos en las plazas facnllalivas de los esta­

blecimientos de Beneficencia.

Otra núm. 246, sobre la carretera de tercer orden de Alcaráz á Villarro- bledo.

Extracto de la Cuenta de fondos provinciales del mes de Inlio.

Administración principal de Ha­

cienda pública. Subasta de los dere­

chos de consumos de la villa y térmi­

no de Villarrobledo.

Otra de la Ciudad y término de Al­

caráz.

Otra de la villa y término de Ta- razona.

Se anuncia estar abiertos los estu­

dios en la Universidad de Valencia.

Número U i .

Ministerio de Fomento.—Real de­

creto aprobando los Programas gene­

rales de estudios, que se insertan.

Gobierno civil.— Circular número 247 sobre el modo de examinar Jas novelas para su publicación.

Otra núm. 248 para la caphira de uno» desertores del presidio de Cartagena.

Otra núm. 249 para indagar el ver­

dadero dueño de una res de vacuno aparecida en el término de la Gineta.

Otra núm. 259 sobre una res de vacuno, aparecida en el término de Chinchilla.

Otra núm. 251 para que le pres ten ios auxilios necesarios al Inge­

niero y Aqiirantcs que lian de ve­

rificar los estudios de una linea de ferro carril desde Murcia.

Administración principal de Ha­

cienda pública.— ( i culnr recomendan­

do el Indice general de la legislación por que se rigen el impuesto y re­

gistro de hipotecas.

Otra para que figuren en las ma­

trículas todos los individuos que ejer­

zan industria, arte ú oficio.

En Madrigueras se halla vacante la plaza de estanquero.

En la Gineta se reclaman la» re­

laciones de riqueza.

En Casas-lbañez id. id.

En la Recueja id. id.

Pliego de condiciones para la su­

basta de azufre de las minas de He­

llin.

Se convoca á una pública j for­

mal licitación para contratar el ser­

vicio de comunicación y trasportes entre Málaga y los presidios menores de Africa.

Los acreedores al Estado por la Deuda del personal pueden recoger sus créditos.

A última hora.=Gobierno civil.

Circular núm. 252 sobre la entrada de SS. xMM. Y AA. en ia Córte.

Bolelin extraordinario.

Gobierno civil.—Núm. 255 para que se proceda á elecciones generales pa­

ra Diputados á Córles.

Número 115.

Ministerio de la Guerra.— Real or­

den sobre la traslación á Cádiz d(5 la fuerza del ejército de la PunÍR- sula destinada al de Cuba.

Ministerio de Fomento.— Real or­

den sobre una linea de ferro-carril desde Murcia.

Dirección general de Correos.—

Circular y tarifa para el franqueo de la correspondencia del Reino é Islas Raleares y Canarias con destino ó In­

glaterra.

Gobierno civil.— Circular número 254 dando de alta en el ejército á los Oficíales qne se expresan.

Otra núm. 255 disolviendo cl Con- grc-^o o.; lu.-. iJij) .¡.uiuá.

Kn Fue lio .iil) ib. se reclamiin las relaciones ib* ri jiiczo.

En Casas d ' a i Niiñpz id. id.

Por el Juzgado de primera instan­

cia de Albacete se sacan á subasta las fincas que se expresan.

Edicto del Juzgado de primera ins­

tancia de Infantes sobre el encuen­

tro dcl tronco del cadáver de un joven.

Por la Secretaría general de la Universidad central se hace saber que­

da abierta la matrícula.

Número 116,

Ministerio de Fomento.—Real or­

den sobre la enseñanza de las faculta­

des de tiempo.

En Nerpio se saca á pública subas­

ta el arriendo de las especies de con­

sumos.

La Junta Facultativa de la Maes­

tranza anuncia la vacante de varías plazas.

Número 117.

Presidencia del Consejo de Minis­

tros =Exposicion y Real decreto con­

cediendo créditos al .Ministerio de Fo­

mento.

Ministerio de la Gobernación.— Ex­

posición y Real decreto para que cese el Estado de Guerra en Jas provincias que se expres.an.

Real orden para que no se conceda licencia temporal á los empleados.

Otra sobre las asignaturas de se- enseñanza.

Ministerio de la Guerra v Ultramar.

— K.sposicion y Real decreto sobre aln- buciunes de las autoridades de la isla de C.iiia.

liiab.’s decretos haciendo varias promociones en la Audiencia pretorial de la l'la de Cuba.

Gobierno civil.— núm. 2oG. Condi­

ciones para la subasta del Bolelin ofi­

cial de esta provincia.

Anuncio de subasta de suministros en los distritos que se espresan.

IMPREN PA DE LA UNION.

gunda

Referencias

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