Número 165.
LÜNES 10 DE JULIO DE 1876. 25
CÉNTS. DE PESETA..BOLETIN O FICIAL
DE DA PROVINCIA DE ALBACETE.
Bor un írinies'tro 4 neselás nor^un Bhidad pagarán: I Los anuncios parlicnlaies que se quieran insertar en el Boletix, previa licencia del rán: Por un (rimestíe 5 pesitas, por un s e L s l r r ^ ñor ?.n « ñ f i T ?''• pagarán: De una á seis líneas, 1.» v e z , 1 peseta; de 7 á 15 id. 1.50;
ín c .4- ; P°‘ I de 16 á 30 id. 2; de 30 en adelante 3; por cada repetición, la mitad de precio.
___________ ^ ic os y sen encías de los Juzgados y Tribunales, que no sean de oiicio, pagarán 10 céntimos de peseta por línea.
SECCION DE LA GACETA.
PRESIDEN CIA DEL CONSEJO DE M INISTROS.
M. el
Rey(Q. D. G.) y la Se
renísima Señora Princesa de Asturias continúan en esta Corte sin novedad en su importante salud.
M INISTERIO DE L A GUERRA.
CmCÜLAEl GENERAL.
Exemo. Sr.: Para nutrir )os batallones que se
gún las Reales órdenes de 29 de Mayo último y de esta lecha han de organizarse con destino á la isla de Cuba hasta el completo de la fuerza de 1.000 hombres que á cada u n o 'se le señala, se observarán las disposiciones siguientes:
Artículo I.** Se procederá al alistamiento de to
dos los soldados y cornetas que voluntariamente lo deseen, bajo las siguientes condiciones y ven
tajas:
1. ^ Se comprometerán á servir en la isla de Cuba el tiempo que dure la campaña y seis me
ses más después de terminada, recibiendo al con
cluir este plazo .sus licencias absolutas, sea cual
quiera el tiempo que lleven de servicio.
2. " Se entregará á cada individuo en el acto de quedar iftlmitido y filiado la cantidad de 1,000 reales de gratificación; optando además á otra cantidad igual por cada año ó fracción que sirvan en aquella Antilla, la cual se les abonará al termi
nar cada uno, ó bien, si lo prefieren, al ser licen
ciados.
3. * Al regresar á la Península por haber cum plido los seis meses después de la terminación de la guerra, obtendrán los que se encuentren en este caso la Cruz Roja del Mérito militar con la [lension vitalicia de 80 rs. al mes, sin perjuicio de disfrutar á la vez las pensiones de las demás cruces que puedan alcanzar por mérito de guerra, siendo por consiguiente consideradas todas las de esta clase vitalicias; sobre cuya positiva ventaja deberá llamar
se la atención deí soldado, pues que al regresar á su casa licenciado absoluto y sin derecho á retiro se le proporcionará por este medio que pueda disfru- hir dos, tres, cuatro y áun más reales diarios, según el número de Cruces Rojas que alcance por mérito
fie guerra.
“i-* Desde el dia en (jue queden íiliados has
ta su embarque j)ara Cuba se les dará el haber ordinario de la Península.
Los que se inutilicen en aquella Antilla de resultas de heridas recibidas en campaña, tendrán oerecho al ingreso en el cuartel de Inválido,s, pré- vio expediente, ó al retiro que les corresponda con arreglo á la ley de 8 de Julio de 1860; y á los 9ue sean licenciados también por inútiles á con
secuencia de enfermedades comunes se les dará el retiro señalado á los que se inutilizan en acto o función del servicio, ó el especial (jue se acuer
do, prévio informe del Consejo Supremo de la Guer
ra; acerca de cuya ventaja se llamará asimismo la atención del soldado al explorar su voluntad para
?sle alistamiento. Los que obtengan el retiro como 'Qutiles en uno ú otro concepto sin haber alcanzado pensión de cruz equivalente á 30 rs., se les otorga-
como á los licenciados por cumplidos.
6. Los individuos que regresen á la Península en expectación de retiro como inútiles, no serán baja en sus cuei-pos hasta que se les haya con
cedido en duíinitiya, disfrutando en el ínterin el ha
ber de BvSte Ejército, que se les abonará y girará por la Caja genera! de Ultramar á los pueblos en que fijen su residencia, previa presentación de los justificantes de reyista.
/. Las mujeres, madres viudas y padres |)o- bres de los que fallezcan en acción de guerra ó de resultas de heridas recibidas en ella, tendrán derecho á las pensiones que señala la referida ley de 8 de Julio de 1860, y los herederos de los que mueran porconsecueucia.de enfermedades co
munes. recibirán con los alcances que dejen los causantes las cantidades que no hayan percibi
do y tengan devengadas por cuenta de la gratifica
ción de 1.000 reales que se les señala por ca
da año ó fracción que sirvan; cuya gratiticacíon y alcances percibirán también, además'de las pen
siones, las familias de los que fallezcan én ac
ción de guerra ó de resultas de heridas recibidas en ella.
8.* Todos los que se alisten podrán dejar á sus lamjlias una asignación diaria proporcionada al ha
ber que se disfruta en Ultramar, la cual cobra
rán mensualmente por la Caja general. Do todas estas ventajas disfrutarán, sin perjuicio del ascen
so que se les otorga por la Real órden-circular de 29 de Mayo último, las clases de tropa que tomen parte en este alistamiento; y con el fin de que sean conocidos todos los beneficios enuncia
dos en este artículo, se dará lectura dos veces por semana de esta circular á las compañías á la hora de la lista de la tarde, á presencia de los Oficiales de servicio.
Art. 2.'* El alistamiento podrá hacerse entre los_ cuerpos de Infantería que sirven activamen
te,incluso el Fijo de Céuta, en los individuos que se hallen con licencia ilimitada, y en los que per
tenezcan á la Reserva.
Art. 3 .“ Para facilitar el alistamiento, los .lefes de estos batallones destacarán comisiones á los puntos de la provincia de su respectiva demarca
ción y á las liinítrofés que juzguen conveniente para el mejor resultado.
Art. A.** Pü'r cada voluntario útil que sea pre
sentado por algún individuo de batallón, cualquie-- ra que sea la situación y procedencia de aquel, se abonará, si el que lo presenta es sargento, 26 pesetas; si es cabo, lo ; y si es soldado, 10; cu
yas -cantidades serán descontadas de la gratifica
ción de enganche, señalada á dichos voluntarios.
Art. 5.® Así que se halle reunida en los pun
tos señalados la cuarta parte del cuadro de Je
fes, Oficiales y clases de tropa de cada batallón, se procederá sin demora á las operaciones del alis
tamiento, empleando todas las clases los medios que su celo les sugiera para obtener los mejores resultados en el más breve plazo posible.
Art. 6.** Para premiar el personal de los cua
dros que más se distinga en el desempeño de este importante servicio, se observarán las siguientes reglas:
1.® Los primeros y segundos Jefes de los ba
tallones (|ue en la revista de Setiembre próximo, ó ántes si es preciso, los presenten con la fuer
za total, tendrán derecho al empleo inmediato al cumplir tres años de permanencia en la isla de Cuba, sin que esto les obligue á servir más tiem
po en ella; si antes de cumplir dicho plazo ob
tuvieran el empleo inmediato por mérito de guerra, lo conservarán aunque regresen á la Península.
2."* Los que para la fecha indicada presenten sus batallones con dos tercios de la fuerza reglamen
taria, conservarán el grado que ahora se les con
cede aumjue sólo permanezcan un año en Cuba, y los qu(5 los presenten con la tercera parte lo conservarán á los dos años.
S." Igual recompensa se concederá á los Ca
pitanes que preserten sus compañías en el indi
cado tiempo con el total de su fuerza, los dos ter
cios ó la tercera parte respectivamente, y á los subalternos que en la misma proporción presenten sus secciones y escuadras; los Ayudantes y Aban
derados serán tenidos también en cuenta según el celo que desplegaren en este alistamiento.
4.* El Director general de Infantería clasifica
rá los méritos en este particular de cada intere
sado, según los datos que reciba, y atendiendo á los diferentes elementos que la situación local de cada batallón ha de pi oporcionar para su más fá
cil organización; en el concepto de que para el cóm
puto de esta fuerza sólo se tomará en cuenta la recluta hecha directamente y no la que se faci
lite por los depósitos de bandera y banderines;
entendiéndose, sin embargo, que ías clases to
das de los batallones están autorizadas para ad
mitir por sí los voluntarios, paisanos ó licencia
dos del* Ejército que se les presenten jiara este alistamiento, con sujeción á lo que se dispone s o bre estos individuos.
Art. 7 .“ Si par^i el mejor resultado do este alis
tamiento se creyóse conveniente variar la situación de los cuadros, los respectivos Capitanes genera
les lo harán presente á este Ministerio.
Art. 8.® Se abre una recluta extraordinaria en todos los depósitos de bandera y banderines (¡ara los paisanos que deseen alistarse, exigiéndoseles únicauiente acrediten su domicilio, buena conducta y estar ó no libres de ia responsabilidad de quintas, para que esta última uircunsiaucia se haga cons
tar ante las Diputaciones provinciales, puesto que el no haber entrado todavía en suerte no será inconveniente para su nduiLsion si reuniesen los demás requisitos, que son la edad, estatura se
ñalada y declaración de útil para el servicio. Los que fuesen casados necesitarán también el con
sentimiento de sus mujeres.
Art. 9." Los sargcnto.s, cabos y soldados li
cenciados que deseen también tomar parteen es
te alistamiento serán igualm ente admitidos por dichos centros de recluta, siempre que estuvie
sen útiles, no excedan de la edad de 40 años, y no tengan notas desfavorables en sus licencias absolutas.' A los sargentos y cabos que no ex
ceda de seis meses el tiempo que lleven de li
cenciados se les abonará toda la antigüedad en sus empleos, y si pasase de este plazo, se les acre
ditará la que tuviesen, con deducción del tiem po que hayan estado licenciados. Tanto los licen
ciados como los paisanos voluntarios que sean ad
mitidos, disfrutarán de todas las ventajas y be
neficios señalados en las disposiciones del artícu
lo l.° , pero no se les entregará la gratificación de 1.000 rs. si no presentasen fiador que respon
da por ellos en caso de desertarse.
Art. 10. Los Jefes y Oficiales de los Depósitos de bandera y banderines que más recluta bagan directamente desde el l . “ del raes próximo á igual dia de Octubre inmediato, serán recomendados por el Jefe de la Caja general de Ultramar á este Mi- nlsterio para obtener el premio á que se hayan hecho acreedores. Los sargentos, cabos y soldados de los mismos depósitos y banderines, optarán á las gratificaciones señaladas en el art. 4." por ca-
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b o l e t í n o f i c i a l.
da voluntario paisano ó licenciado que presenten y sea admitido, en lugar de las reglamentarias que actualmente disfrutan.
Art. 11. para que las empresas autorizadas pa
ra poner sustitutos puedan también contribuir á la más rápida organización de estos batallones pre
sentando el mayor número de hombres, se las dis
pensará del pago de haberes, gratificaciones, ves
tuario y trasporte de todos los que presenten con los requisitos hasta ahora prevenidos, desde las indicadas fechas de l . “ del mes próximo á igual dia de Octubre: volviendo después á regir las res
pectivas órdenes de concesión hasta la terminación de las prórogas que disfrutan. Dichos sustitutos serán socorridos desde su admisión hasta su em
barque con el haber ordinario del soldado en la Península, y percibirán también la gratificación de 1.000 rs. que se les dará de una vez, siem
pre que las empresas que los presenten respon
dan por ellos y abonen todos los gastos, inclusa la gratificación, de ios que deserten antes del em
barque, sin cuya garantía no serán admitidos más que en las condiciones en que en la actualidad se verifica. Una vez embarcados disfrutarán de los mismos haberes que el Ejército de Cuba; pero no tendrán derecho á las demás ventajas del artícu
lo l . “, puesto que recibirán de las empresas con las que se contraten las cantidades convenidas por la sustitución, debiendo servir en dicho Ejército el tiempo prefijado en las respectivas órdenes de concesión.
Art. U . Todos los individuos, de cualquiera procedencia que sean, reclutados y admitidos en los depósitos y banderines, serán destinados por el Director general de Infantería á los batallones que designen, á cuyo fin el Jefe de la Caja general de Ultramar le facilitará cada cuatro dias un es- . lado numérico de la fuorza existente en cada uno
* de aquellos, quedando j)or consiguiente en suspenso los embarques de fuerza, hasta que lo verifiquen los batallones de que se trata.
Art. 13. Reunidos que sean los batallones y cuando se disponga su marcha á los puntos de em
barque, serán trasportados por ferro-carril y cuen
ta del Estado, llevando la tropa tan sólo las pren
das de masita y recibiendo en el punto de embar
que únicamente una manta de abrigo. Los paisa
nos y licenciados que se alisten recibirán las mis
mas prendas, que serán facilitadas por los almacenes de los Cuerpos que designe el Director general de Infantería, con cargo á la Caja general de Ultramar.
Art. U y último. El Director general de In
fantería y los respectivos Capitanes generales dic
tarán por su parle cuantas disposiciones sean ne
cesarias ¡)ara obtener el mejor resultado en el alista
miento; prestando asimismo todos los auxilios que puedan requerir para su mejor gestión los Jefes y Oficiales de los depósitos de bandera y embar
que para Ultramar.
De Real órden lo digo á V. E. para su conoci
miento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E.
muchos años. Madrid 28 de Junio de 1876.
CEBALLOS.
Señor.
DIRECCION GENERAL DE INGENIEROS DEL EJÉCITO.
I N S T R U C C I O N Y P R O G R A M A DE exAmb>í para el concdrso de ingreso en la clase
DE MAESTROS DE OBRAS .MILITARES,
(Conlinuacion. (1)
EQUILIBRIO DE LAS CONSTRUCCIONES.
Reglas prácticas para calcular las dimensiones de un sólido sujeto á una fuerza en dirección de su longitud.
Reglas prácticas para calcular las dimen.siones de una viga apoyada horizontalmente en su s dos extremos y cargada de un peso en su centro.
Igual determinación cuando la fuerza está re
partida uniformemente en toda la longitud de la viga.
Estudio análogo cuando la pieza esta empo
trada eii una exiremidad y apoyada en la otra.
Formulas prácticas y tablas para calcular las dimensiones de un muro de sostenimiento.—
Determinación práctica del enij)uje.
(Ij Véase el iiíim. 161 de este periódico oficial.
Reglas empíricas para hallar las dimensiones de los muros de los edificios.
Coeficiente de estabilidad en los muros.
Ideas sobre los contrafuertes.
Indicación de las diversas clases de rotura de una bóveda.
Reglas prácticas para determinar el empuje.
Fórmulas empíricas y tablas para calcular las dimensiones de una bóveda en la clave, en los ri
ñones y en los arranques.
Modo de determinar el espesor de los estribos j y pilas.
Coeficiente de estabilidad en las bóvedas.
Idea general de la manera de calcular las pie
zas principales de un entramado.
Aplicación á las cimbras, armaduras, suelos y puentes de madera.
CORTE DE PIEDRAS.
Muros.
Qué se entiende por despiezo de una obra de sillería.
Principios generales que deben tenerse presen
tes en el corte de piedras.
Clasificación de los muros y definición de hila
das, piedras lechos, sobrelechos, puntas, etc.
Muros con paramentos planos, rectos, en ta
lud, en esviaje, y en talud y esviaje.— Condiciones (lue debe llenar en cada caso su despiezo.—Cha
flanes normales á los paramentos cuando los le
chos fórmen con ellos ángulos agudos inconvenien
te s.— Determinación de las plantillas.— Labra de los sillares.— lndicacion de las obras en que suelen em plearse estos muros.
Igual estudio de los muros con paramentos ci
lindricos y cónicos. ^
Ejemplos de algunos casos en que es indis
pensable que el paramento exterior de un mu
ro sea alabeado.— Clase de superficie que entón- ces suele adoptarse.— Reglas para hacer el despiezo.
Princ¡i)ios generales que deben observar*se en el encuentro y en el cruzamiento de dos mu
ros.
Forma de los sillares en el encuentro.
Uniones de paraoientos por medio de cilin
dros ó conos tangentes á los niismos.
Explicación de la manera dé dar forma á los sillares por el método deno.nihado de escuadría y por el de Gasbel.— Ventajas é inconvenientes de estos dos métodos.
Bóvedas.
Definición de las bóvedas y sq clasificación, se
gún la naturaleza de la superficie del intradós.
Qué se entiende por intradós, trasdós, luz, fle
cha ó sagita, salmei-, clave, contraclave, boqui
lla etc.
'Nombres particulares de las bóvedas cilindri
cas, según la relación de la flecha á la luz.
Denominación de las bóvedas, según la natu
raleza de la curva del intradós.
Método para el despiezo de las bóvedas cilin
dricas y aplicación detallada á las más comunes.
Forma geométrica de las dovelas y del salmer.—
Labra de estas piedras.
Arcos adintelados abiertos en muros rectos, en muros en talud y en muros cilindricos.
Reglas generales para hacer el despiezo en ca
da uno de estos casos.— Modo de trasdosar las dovelas pai*a enlazarlas en las hiladas de los mu
ros.— Qué se entiende por saltacaballos.— Incon
venientes de su adopción.—Labra de las dovelas.
Objeto de los capialzados en los vanos de puer
tas y ventanas.—Indicación de las varias super
ficies que pueden cubrir el espacio entre los pla
nos de derrame.
Estudio del capialzado cónico.— Modo de ha
cer el despiezo en la labra de las dovelas..
Trompa.— Inconvenientes de que adolece esta construcción.—Casos en que puede tener útil apli
cación.— Despiezo de las trompas cilindricas.
Escaleras.
Definición de peldaño, huella, tramo, descan
so y tiro de una escalera.
Límite mínimo de la anchura de la huella.—
Limite máximo de la nUura de los peldaños.
Explicación de la forma de los peldaños en las escaleras recias, indicando su trabazón y labra.
Escaleras de caracol en sus dos clases.— Espi
gones y zancas.— Formas y trazado de los pel
daños.
CORTE DE MADERAS ¥ DE HIERRO Corte de maderas.
Definición de los ensamblajes y exposición de los piincipiüs generales que en todos ellos deben observarse.
División de los ensamblajes en ensambladuras, empalmes y acopladuras.— Diferencia que exisie entre cada una de estas tres fiases.
Exámen de las ensambladuras de encuentro, de ángulo y cruzadas de uso más frecuente en la
práctica. ,
Estudio de los empalmes horizontales y ver
ticales comunmente empleados.
Conocimiento de las acopladuras ordinarias.
•Cepos.— Su uso en las cimbras, armaduras, puentes de madera, etc.— Condiciones que deben llenar y corles que reciben en los casos más co
munes de la práctica.
Indicaciones sobre los medios de ensamblar las vigas para aumentar su escuadría, longitud, ó ambas cosas á la vez. « . .
Explicar en qué casos conviene forlitu'ar los ensamblajes con clavos, clavijas, tornillos, grapas, pernos, pasadores, abrazaderas, bridas, cinchos, es
tribos, barras, escuadras, cajas y manguitos.—Co
nocimiento de todas estas piezas.
Descripción y conocimiento de los principales útiles y herramientas que se emplean en el cor-
♦ l i / l í i l « i c m i i / ' l p r U Q
Necesidad de la montea,- modo de hacerla y de trazar las diferentes líneas de los cortes.
Corte de hierros.
Aplicaciones numerosas del hierro en las obras
públicas. , ,
Analogía entre los ensamblajes de madera y los de hierro.— Facilidad de aumentar la escuadría en los puntos de las piezas de hierro donde así convenga hacerlo.— Ejemplos de ensambladuras, empalmes y acopladuras de piezas de hierro for
jado. , .
Modo de unir los palastros.— Forma, objeto y remache de los roblones.
CONOCIMIENTO Y PREPARACION DE LOS MATERIALES.
Piedras.
Su división, respecto á las construcciones, en piedras arcillosas, calizas, yesosas, silíceas y com
puestas.
Medios de distinguir unas de otras por sus ca
racteres físicos.
. Exámen de las variedades más importantes en las aplicaciones.
Condiciones á que deben satisfacer las [iiedras según el uso á que se destinan en las obras.
Medios prácticos de com(trobar su calidad ántes de la recepción.—Manera de conocer las piedras heladizas.— inconvenientes de su em pleo.— Prepa
ración para disminuir los perniciosos efectos de las
heladas. , , . , ,
Circunstancias que influyen en la eleccum del sistema de explotación.— Desembroce, despejo de la cantera y demás trabajos preliminares.
Explotación á cielo abierto por diferentes me
dios, á saber:
1. ° Por rozas y desmonte ordinario.
2 . ” Por cuñas de madera ó hierro.
3 . ° Por la pólvora.— Apertura, dirección y di
mensiones de los barrenos.— Pólvoras y mezclas explosivas comunmente usadas.— Carga de jo s bar
renos.— Cartuchos.— Atraque.— Cebos ordinarios.
Mechas de seguridad.— Precauciones que deben to
marse en esta clase de operaciones.—Conocimien
to de los útiles y herraraienlas.
Explotación en subterráneo.— Ideas generales sobre la explotación de las canteras subterráneas.
Aplicación, ventajas é inconvenientes de las
minas en gran escala. , .
Comparación de las ventajas e inconvenientes de las explotaciones á cielo abierto y en suDi
1‘éueo. , . „ an la
Qué se entiende por desbaste de , ,¡
piedra de sillería.— Modo de verificarlo.
llas para el desbaste.— Creces de cantera.
Arreglo de caminos provisionales o de s ció desde las eantei’as á las j ’, g verificar á mano la carga y t^'^scar^a.— AP^
que facilitan estas operaciones.-Vehiculos de
^ Taller de sillería.-Preparación de una super ficie plana para la m ontea.-Precauciones para ^ zar esla con la debida ex actitu d .— PlanliHas ue
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BOLETIN OFICIAL.
ñas.— Plantillas de marco.— Materiales de que se hacen unas y otras.— Explicación de la labra fina y basta.
Qué se entiende por cinta en ia labra de los sillares.-—Ahnoliádüiados: su objeto y disposicio
nes varias.— Conocimiento, de los útiles y herra
mientas que se emplean en este trabajo.
Diferencia que existe entre los sillares y los sillarejos.
Ladrillo.
Ventajas de este material.— Medios prácticos de reconocer su bondad, así como los defectos que le hagan inadmisible para las obras.
Dimensiones de los ladrillos comunmente usa
dos en España.— Relación más conveniente entre el ancho y el largo del ladrillo para su cómodo empleo en las fábricas.
Ideas generales sobre la preparación y fabrica
ción de los adobes, ladrillos ordinarios y demás ma
teriales de alfarería.
Diversas clases de ladrillos que salen en cada hor
nada.— Ladrillos recochos.—Ladrillos porteros.—
Ladrillos pardos.
Examen, con ejemplares á ia vista, de los la
drillos pi’ensados, aplantillados y huecos y d e s ú s ventajosas aplicaciones.
Idem acerca dé las principales clases de bal
dosas, baldosines, azulejos, tejas y tubería de barro.
(Se continuará.)
GOBIERNO CIV IL.
Sección de Fomento. ^M ontes.
D. Francisco del Cacho, Gobernador civil interino de esta provincia.
Hago saber: Que á los oO dias de la publicación de este anuncio en el Boletín oficial, y hora de las doce de su mañana, tendrá lugar en las Salas Consistoriales de Hellin, bajo la piesidcncia del Al
calde y con asistencia de un empicado de Mon
tes, la subasta paia el aprovechamiento de espar
tos de la dehesa d esú s propios denominada Vehea, tasada en dos mil pesetas, y sobre cuyo valor versará exclusivamente la licitación.
Lo que se anuncia al público para su cono
cimiento; advirtiendo que los pliegos de condi
ciones que han de servir de base para el remate se hallan de manifiesto ea la Secretaría del Ayun-^
tamieiito del citado pueblo.
Albacete 7 de Julio de 1 8 7 6 .—Francisco del Cacho.
DIPUTACION DE ALBACETE.
COMISION PROVINCIAL.
El dia 2 0 del presente mes, y hora de las doce üe su mañana, se celebrará segunda subasta ante esta Comisión, admitiendo propo.siciones durante la primera inedia hora, para colocar cielos. rasos en la Casa provincial de Misericordia.
Las varas superficiales que han de colocarse en dichos cielos rasos son 9 6 8 , y el tipo máxi
mo admisible por cada una será el de 2 pesetas 25 céntimos.
Las obras se ejecutarán con arreglo al plie
go de condiciones inserto en el Boletín número
■154 correspondiente al 16 de Junio último.
Sidos ó más proposiciones resultasen iguales, se abrirá en el acto licitación verbal entre los autores, adjudicando el servicio al que ofreciere des
empeñarlo por menor cantidad.
Albacete 7 de Julio de 1 8 7 6 .— El Vicepresi- (lente interino, Pedro Ochando Chumillas.— El Se- eretario, Eustaquio Garda Fernandez.
Modeló de proposición.
D. F. de T ., vecino d e..., según acredita por medio de la adjunta cédula, se compromete á co
mear cielos rasos en los dormitorios de la Gasa Pi'ovincial de Misericordia, de conformidad al plie
go de condiciones marcadas, en la cantidad d e ....
(aquí por letra la que sea) pesetas por cada vara superficial.
Une á esta proposición el documento que acredi
ta haber consignado en Depositaría 2 5 0 pesetas en garantía.
Albacete 20 de Julio de 1876.
(Firma del proponente.)
I
ADM INISTRACION ECONÓMICA-Derechos Reales.—Circular.
La Dirección general de Contribuciones, en or
den-circular fecha 28 de Junio último, dice á esta Administración económica lo siguiente;
«El Exorno. Sr. Ministro de Hacienda, con fe
cha 12 de Enero del corriente año, comunicó á esta Dirección general la siguiente Keal orden:—
limo. Sr.: En vista del expediente instruido en esa Dirección general de su digno cargo, con mo
tivo del recurso de alzada Interpuesto por el Banco de España contra lo acordado por V. I. en 6 de Agosto de 1874 declarando que las hipotecas cons
tituidas por los agentes de la recaudación de con
tribuciones directas en favor del Banco para ga
rantir á éste las resultas de aquella, no están exentas del impuesto de derechos reales y tras
misión de bienes, fundándose el recurso principal
mente en que dicho Establecimiento se halla sub
rogado en todos los derechos y obligaciones de la Hacienda, por lo que se refiere á la recáudáoion, y en que si se exigiese el impuesto en las oir- cunstancias actuales soría difícil encontrar pferso- nas que desempeñasen el cargo de agentes ó de
legados de la recaudación:
Vistos la ley de 29 de Junio de 1867 y con
venio de recaudación con el Banco, aprobado por Real órden de 19 de Diciembre de 1867; las ins
trucciones para el cobro de contribuciones; la base 6.*, apéndice letra C de-la ley de 2 6 de Diciem
bre de 1 8 7 2 , y el reglamento provisional de 14 de Enero tte‘'18V3,'dictado para ia-'administración y realización del impuesto de derechos reales y tras
misión de bienes:
Considerando que si bien el Banco de España está subrogado en todos los derechos y acciones que pudiera tener la Hacienda en lo relativo á la recaudación de contribaciones, la exención que se solicita no puede comprenderse en dicha subro
gación, por que no es una necesidad inherente á la recaudación la garantía hipotecaria que exige el Banco á sus agentes, sino que afecta exclusi
vamente á Jos intereses privados de aquel Esta
blecimiento, con independencia completa de lo es
tipulado en él convenio:
Considerando que, además de no ser de abso
luta necesidad dicha garantía, pudiera exigirla el Banco en otra forma que no diera lugar al pago del mencionado impuesto, y consiguiendo análogo resultado; de lo que se deduce que el sistema seguido por el citado Establecimiento responde á la mayor conveniencia de sus particulares intere
ses y no al estricto cumplimiento de lo contrata
do con el Gobierno:
Considerando que dichas hipotecas ni están constituidas en favor de la Hacienda, ni garantizan ante esta la gestión de la recaudación, sino ante el Banco de España, por lo que la exención no se halla comprendida en el texto de la ley:
Considerando que según el derecho constitui
do no puede declararse exención alguna del im
puesto de que se trata, sin que se halle termi
nante y taxativamente expresada en la ley:
Considerando, finalmente, que las Instruccio
nes vigentes para la recaudación de contribucio
nes nunca concedieron á los agentes que la rea
lizan el privilegio que solicita el Banco de España, el cual debe atemperarse á los preceptos que con
tienen dichas Instrucciones, en cuanto no se hallen modificados por su contrato cón el Gobierno; S. M.
el Rey (Q. D. G.), conformándose con lo propues
to por V. l. y lo que há informado la Asesoría general de este Ministerio, se ha servido deses
timar el recurso de alzada interpuesto por el Ban
co de España contra el acuei'do de esa Dirección general de 6 de Agosto de 1 8 7 4 , y declarar, en su consecuencia, que las hipoteeas constituidas por los agentes de dicho Establecimiento para garan
tizar su gestión en la recaudación de contribucio
nes, no se hallan exentas del impuesto de dere
chos reales y trasmisión de bienes.
De Real órden lo digo á V. I. para su inte
ligencia y efectos consiguientes.— Y lo traslado á V. S . para su conocimiento, el de los liqui
dadores del impuesto y del público en general, debiendo comunicarla A aquellos é insertarla en el Boletín oficial de esa provincia.»
Lo que inserto en este periódico oficial para conocimiento del público.
Albacete 6 de Julio de 1 8 7 6 .— El Jefe econó
mico, Cayetano de las Cassas.
AYUNTAMIENTOS.
TOBARRA.
D. Vicente Ladrón de Guevara, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que' terminado el repartimiento especial acordado por el Ayuntamiento y propie
tarios pai'a el sostenimiento de la guarda muni
cipal, está expuesto al público en la Secretaria por término de ocho dias; trascurrido dicho plazo no se admitirá reclamación alguna.
Tobarra 6 de Julio de 1 8 7 6 .—Vicente Ladrón de Guevara.— P. S. M., Fernando Rodríguez de
Vera.
JU Z G A D O S .
ALBACETE.
D. Luis Gavanillas y Pagan, Juez de primera in s tancia de esta ciudad y su partido.
... Por el presente primer edicto y término de treinta dias, á contar desde la inserción en el Bo
letín oficial de esta provincia, se llama á los que se crean con derecho á heredar á D. .Antonio .Amo
raga y Felipe, natural de Casas de Lázaro, que falleció intestado en la villa y corte de Madrid el dia veinte y seis de Julio de mil ochocientos setenta y dos, á los sesenta y ocho años de edad, en estado viudo; pues de no verificarlo les para
rá el perjuicio que haya lugar.
Dado en Albacete á treinta de Junio de rail ochocientos setenta y seis.—Luis Cavanülas. — Por mandado de su Señoría, Benigno Sánchez.
D. Luis Gavanillas, Juez de primera instancia de esta ciudad y su partido.
•Por el presente segundo edicto y término de veinte dias, á contar desde el en que .el mismo se inserte en el Boletínoficial de esta provincia, se cita, llama y emplaza á los que se crean con derecho a ia herencia dejada por María Josefa Lo
zano Martínez, natural y vecina que fué de es
ta ciudad, en la cual falleció, al parecer intesta
da, en seis de Mayo de mil ochocientos setenta y tres, á fin de que dentro del expresado término comparezcan en este Juzgado á hacer uso del que se crean asistidos; prevenidos que de no hacerlo Ies parará el peijuicio que haya lugar y dará la tramitación que corresponda al expediente que se ha incoado á petición de Miguel María,- María Jo
sefa, Juana y Rosa Martínez Lozano, Bartolomé Martínez y Martínez y Francisco López y Martí
nez, hijos y nietos respectivamente de las referi
da finada, en solicitud de que se les declare he
rederos abintestalo de la misma.
Dado en Albacete á tres de Julio de mil ocho
cientos setenta y seis.—Luis Camnillas.—Vov man
dado de su Señoría, José Serna y Olivas.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BOLETIN OFICIAL.
D . Estéban Macragh, Juez muaicipal de esta ciu
dad é interino de primera instancia de la m is
ma y su partido por hallarse disfrutando de licencia el propietario.
Por el presente edicto y término de veinte dias, á contar desde el en que el mismo apa
rezca inserto en el Boletín oficial de esta pro
vincia y Gaceta de Madrid, se cita, llama y em
plaza á los que se crean con derecho á la he
rencia dejada por Juan José Gómez Oliver y Jua
na Piqueras Rodríguez, su mujer, .naturales y ve
cinos que fueron de esta ciudad, en la cual fa
llecieron, al parecer instestados, el primero en veinte y seis de Octubre de mil ochocientos se
tenta y cuatro, y la segunda en diez y siete de Enero último, á fm de que, dentro del indica
do término, comparezcan en este Juzgado á ha
cer uso del que se crean asistidos; prevenidos que de no hacerlo les parará el perjuicio que haya lu
gar y dará la tramitación que corresponda al ex
pediente que se ha incoado á petición de Concep
ción é Isabel Gómez y Piqueras, hijas de los re
petidos finados, en solicitud de que se las decla
re herederas abinlestato de los mismos, y las cua
les han presentado los oportunos documentos jus
tificando el referido parentesco.
Dado en Albacete á catorce de Junio de mil ochocientos setenta' y s&is.— Estéban Macragh.
Por mandado de su Señoría, José Serna y Olivas.
ALGARAZ.
D. Francisco Alted y Sánchez, Juez de 1.* instan
cia de esta ciudad y su partido.
Por el presente edicto se hace saber: Que por el limo. Sr. Presidente de la Audiencia de este dis
trito ha sido admitida á D. José Ramón Espino
sa la renuncia que había presentado del cargo que ha desempeñado de Procurador de este Juzgado. Las personas que tengan que hacer alguna reclamación pueden hacerla en el término de seis meses, á con
tar desde la publicación del presente e n . el Bole
tín OFICIAL de esta provincia; en la inteligencia que si no lo hacen les parará el perjuicio que haya
lugar.
Dado en Alcaráz á tres de Julio de mil ocho
cientos setenta y seis.— Francisco Alted.— ?or su mandado, Teles foro ¡Jeras.
SECCION DE FUERA DE LA PROVINCIA.
FISCAIIA MLlTAll M lA PLAZA BE m iM A .
D. Ruperto Salamero Yepes, Teniente Coronel gra
duado Comandante de infantería y Fiscal de es
ta plaza.
Hallándome sumariando á Marcelino Picazo Martínez (a) Guarro, natural y vecino de Tara-
zona, provincia de Albacete, de veinte y cuatro años | de edad, soltero, hijo de Juan y de Bárbara, de ’ oficio panadero, por lesiones graves inferidas á Fer
mín Moreno (a) Remolino en la mañana del seis de Setiembre de mil ochocientos setenta y tres, ignorándose en la actualidad su paradero, y usan
do de las facultades que conceden las Ordenanzas en estos casos á los Oficiales del Ejército, por el presente llamo, cito y emplazo por primer edicto y pregón al referido Marcelino Picazo Martínez, se
ñalándole las Torres de Guarte de esta ciudad, donde deberá presentarse dentro del término de treinla dias, que se cuentan desde el de la fecha, á dar sus di'scargos y defensas; y de no compare
cer en el plazo fijado se seguirá ¡a causa y se sentenciará en rebeldía.
Valencia veinte y seis de Junio de mil ocho
cientos setenta y seis.— Ruperto Salamero.
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DE MEDELLIN.
Provincia de Badajoz.
El Ayuntamiento de esta villa, haciendo uso de las facultades que le concede la Ley municipal vigente, ha acordado establecer en la misma una Féria, que se celebrará en los dias 10, 11 y 12 de Agosto de cada año.
Al decirlo al público se le advierte: que esta antigua villa cuenta con muchos artículos de primera necesidad á precios módicos, abundancia de buenas aguas para las personas y para los ganados en el rio Guadiana, que pasa por las inmediaciones de la po
blación, en cuyas márgenes espaciosas y en la feraz dehesa boyal pueden apacentarse gratis los ga
nados, separados unos de otros, contando con tres pa
radores ó posadas como las de las Capitales y casas donde podrían, en su caso, .colocarse personas de todas categorías; teniendo presente que la vía férrea pasa cerca de esta villa y tiene su estación.
Medellin 19 de Abril de 1 8 7 6 .— El Alcalde Presidente, Pedro González de Mendoza.
SECCION NO X)FICIAL.
a n u n c i o .
D. José Martínez Tomás, apoderado de las E xce
lentísimas señoras Marquesas viuda de Valpa
raíso y de Villahermosa, para la administración de los bienes y reatas que dichas señoras poseen en el término de la villa de Monte-alegre, de esta provincia.
Hace público: Que el dia 2 0 de Julio próximo inmediato,, á las diez de su mañana, en la casa-ha- bitacion del que suscribe, calle de Torrralva, nú
mero 22 de esta ciudad, tendrá lugar la subasta para el arrendamiento de los espartos del término de Monte-alegre, con sujeción al pliego de condi
ciones que estará de manifiesto y que se inserta á continuación.
Lo que se anuncia en el Boletín oficial de la provincia para conocimiento de las personas que quieran interesarse en la subasta.
Almansa 29 de Junio de 1 8 7 6.— José Martí
nez Tomás.
Pliego de condiciones para el arrendamiento de los espartos existentes en los montes del término de la villa de Monte-alegre, del dominio y propiedad de las Exornas. Sras. Marquesas viuda de Val
paraíso y de Villahermosa, vecinas de Madrid.
1 .* El arrendamiento comprenderá dos anos, el presente de 1 8 7 6 y el inmediato de 1 8 7 7 , hacién
dose en cada uno de ellos una sola cogida en los meses de Agosto y Setiembre.
2 / La cogida del esparto se hará bajo la vi
gilancia y dirección de los guardas particulares ju
rados de dichas Excmas. señoras, para evitar «jue la codicia del arrendatario ó de las personas que de su cuenta cojan el esparto perjudiquen el monte, apurando más de lo regular la atocha ó arrancan
do de una manera inconveniente el esparto.
3 . * Que el arrendatario satisfará por el valor del esparto de cada un año la cantidad de treinta mil reales en moneda de oro ó plata, al tiempo de otorgarse la escritura ante el Notario público.
4 . * Que en el caso de ser más de una persona las que se presenten á hacer postura en el arren
damiento de que se trata, se admitirán pujas á la llana, como más beneficio para las Excmas. seño
ras Marquesas.
5 . ‘ El arrendamiento se entenderá á toda suerte y ventura; y una vez otorgada la escritura públi
ca de arriendo, el arrendatario no tendrá derecho á descuento ni rebaja de la cantidad estipulada por caso alguno fortuito, siendo suyas las consecuen
cias de todo accidente que sobrevenga.
6 . * Será de cuenta del ariendataria el pago de los derechos al Notario público por el otorgamien
to de la escritura, su copia y papel invertido.
I 7.* Las Excmas. Sras. Marquesas, por medio i de su apoderado, se comprometen á tener cuatro ' guardas particulares jurados, sostenidos á sus ex- ' -pensas y con las obligaciones que se establecen en el reglamento de 8 de Noviembre de 1 8 4 9 , para i que atiendan á la cu.slodia y conservación de lo.s
montes.
Bajo estas condicioné^ tendrá lugar el arrenda
miento mencionado.
Alman.sa 29 de Junio de 1 8 7 6.— José Marú- nez Tomás.
IMPRENTA PROVINCIAL.
OBSERVATORIO DE AEBAGETE.
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 7 , 8 Y 9 DE JULIO DE 1 8 7 6 .
BARÓMETRO
E N M I L I M E T R O S Y k0 ® . TERMÓMETROS CENTIGRADOS. PSICRÓMETRO.
H U M E D A D R E L A T IV A . Dirección del viento.
Atmómetro DIAS.
Altura me
dia. Oscilación, Máxima al • sol.
Máxima á la
sombra. Diferencia. Mínima aire.al
Idem
• del
reflector. Diferencia.
Tempera
media.tura Oscilación.
Nueve mañana.déla
Tresde la tarde.
milímetros.
7 7 0 4,91 1 ,2 4 3 9 ,8 3 1 ,0 8 , 8 1 8 ,5 17,5 1 ,0 2 4 ,7 1 2 ,5 78 80 S .E . 1 1 ,8 3
8 7 0 4 ,3 9 0 ,9 6 4 2 ,8 3 3 ,0 9 ,8 1 8 ,0 17,1 0 ,9 2 5 ,5 1 5 ,0 77 80 S. 1 2 ,1 8
9 7 0 4 ,8 5 1 ,3 6 4 3 ,0 5 4 ,0 9 ,0 1 7 ,0 1 6 ,3 0 ,7 2 5 ,5 1 7 .0 85 87 N .E . 1 2 ,3 2
iroen ! ESTADO DEL ÜEU).
» ¡ Nubes, calor.
1
» I Idem coa id.
» ' Idem con id.
P. O. del Catedrático encargado, Frarícisco Blanes.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»