Número 105 Lunes 2 de Septiembre de 1901 25 céntimos
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Por un trimestre.. Pesetas. 4 EN LA CAPITAL. . . . ) Por un semestre.. b 7( Por un año.. . . • 12 50 Por un trimestre.. u 5 FUERA DE LA CAPITAL. Por un semestre. . a 9 Por un año.. . . • 15 Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales que se inserten en este periódico, y no sean de oficio, paga- rán 25 eintimos de peseta por linea.
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Los anuncios particulares que se quieran insertar en el
BOLETÍN, previa lieenoia del Ilmo. Sr. Gobernador, pagarán:
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•
De 16 30 id.
1O
•
2 De 30 en adelante, precio convencional; por cada repe- tición, la mitad.
Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.—Las recla- maciones al Director de la Imprenta Provincial.
BOLET IN OFICIAL KUP RUI C I Á DE W H ETE
Sección de la Gaceta
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
SS. MM . el
REYy la
REINARegente (Q. D. G.) y Augusta Real Familia con- tinüan en la ciudad de San Sebastián sin novedad en su importante salud.
(GACETA del día I.° Septiembre.)
MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA
Y BELLAS ARTES
—
REAL DECRETO
SOBRE ENSEhNZAS EN LOS INSTITUTOS GENERALES Y TEGNIGOS
Tercer curso.
Física diaria.
Química general. alterna Técnica industrial alterna.
Construcción general alterna.
Electrotecnia elemental. . . alterna.
Mecánica general alterna.
Prácticas de taller.
Art. 45, En los Institutos provinciales habrá un Profesor de Construcción general, Mecánica general
y
Electrotecnia elemental.Para ocupar estas plazas, se verificará un
(1) Véase el «Boletín» anterior.
e
Tercer ano.
Máquinas térmicas
Física industrial, segundo curso Motores hidráulicos de gas
y
deaire comprimido
Construcción de máquinas. . Todas alternas.
Prácticas de taller
y
conocimien- to empírico de combustiblesy
materias engrasantes. . . .Para los electricistas.
Primer año.
Álgebra superior
y
Geometría analítica.Física industrial, primer curso.
Inglés ó Alemán, primer curso Todas alternas.
Dibujo de máquinas. . . . Prácticas de taller.. . . .
Segundo año.
Geometría cliscriptiva, . . . Inglés 6 Alemán, segundo curso.
Mecánica general
y
aplicada. .Física industrial, segundo curso. Todas alternas.
Electrotecnia, primer curso.. . Práticas de taller.
Tercer ano.
Electrotecnia, segundo curso. . Electroquímica
y
Electrometa-lurgia.
Máquinas é instalaciones eléc- tricas
Motores hidráulicos, de gas
y
de Todas alternas.aire comprimido.
Química industrial inorgánica.
Telegrafía práctica
Prácticas de laboratorio, de ta- ller
y
de telegrafíaMetalurgistas ensayadores.
Primer ano.
El primer curso de los Mecánicos.
Segundo año.
Física industrial, primer curso Inglés ó Alemán, segundo curso
Geología
y
Mineralogía. • • • Todas altern-as.Prácticas de Topografía. • •
Tercer ano.
Física industrial, segundo curso.
Química industrial inorgánica.
Metalurgia
Docimasia. Ensayos
y
reconoci-mientos de minerales
y
me- Todas alternas.tales.
Geografía minera de España.
Prácticas de Química
y
Minera- logía.Químicos.
Primer ano.
El mismo de los Mecánicos.
SegUild0 a
ño.
Inglés ó Alemán, segundo curso.
Física industrial, primer curso..
Química industrial inorgánica. . Todas alternas.
Mecánica general
y
aplicada.Prácticas de Química. . . .
Tercer
ariOFísica industrial, segundo curso.
Química industrial orgánica. . Metalurgia.
Análisis químico.
Electroquímica y electroraeta- lurgia
Prácticas do Química. . . • • Aparejadores.
Primer ano.
Algebra y Geometría
Inglés ó Alemán, primer curso
Dibujo arquitectónico. . . . Todas alternas.
Mecánica general
y
aplicada.Prácticas de Topografía. .
(Continuación). (1)
CAPÍTULO V
De los estudios elementales y superiores de industrias.
Art. 43. En los Institutos provinciales exis- tirán estudios elementales de industrias, en los que se ingresará en la forma
y
del modo preve- nidos para el examen de ingreso en el Bachille- rato,y
en que se cursarán los necesarios para ob- tener el certificado de Práctico industrialy
para poder ingresar en las Escuelas superiores in- dustriales.Art. 44. Dichos estudios se verificarán con arreglo al plan siguiente:
Primer curso.
Lengua castellana, curso único el
primero alterna.
Aritmética. alterna.
Geometría. alterna.
Francés, primer curso.
•
alterna.
Dibujo geométrico alterna.
Geografía general
y
de Europa. alterna.Prácticas de taller.
Segundo curso.
Algebra
y
Trigonometría. . . • diaria.Francés, segundo curso. . . • alterna.
Dibujo geométrico é industrial. alterna.
Geografía especial de España. . alterna.
Contabilidad general alterna.
Prácticas de taller.
concurso entre los actuales Profesores numera-
! rios de asignaturas análogas en las Escuelas ele- mentales de Artes é Industrias,
y
si quedan pla- zas vacantes, serán inmediatamente provistas por oposición.Art. 46. Para el ejercicio de las prácticas de taller habrá en dichos Institutos un Maestro de taller
y
Ayudante, dotados, respectivamente, con 1.500 pesetasy
1.000 pesetas de gratificación.Art. 47. Las prácticas de taller se verificarán en los talleres ó fábricas que el Profesor de Cons- trucción, Mecánica
y
Electrotecnia designe, de acuerdo con el Maestro de talleres, en tanto no se habiliten en los centros oficiales.Art. 48. Las demás asignaturas serán comu- nes con las del Bachillerato
y
explicadas p9r los Catedráticos de éste.Art. 49. En Madrid, Alcoy, Béjar, Gijón, Car- tagena, Las Palmas, Tarrasa, Vigo
y
Villanuevay
Geltrú, se crean Escuelas superiores de Indus- trias.Podrá autorizarse la creación de estas Escue- las á instancia de las Corporaciones provinciales ó municipales, á expensas de las mismas, siem- pre que en sus estudios
y
organización se aco- moden á lo dispuesto en el presente decreto.Art. 50. Dichos estudios se verificarán con arreglo al plan siguiente:
Para los mecánicos.
Primer
aZo.Álgebra superior
y
Geometría' analítica.Contabilidad de talleres. . .
Inglés ó Alemán, primer curso Todas alternas.
Dibujo de máquinas, primer curso. . . ...
Prácticas de taller.
Segundo ano.
Geometría descriptiva. . . Mecánica general
y
aplicada.Física industrial, primer curso. .
Inglés ó Alemán, segundo curso. Todas alternas.
Dibujo de máquinas, segundo curso.
Prácticas de taller.
Todas alternas.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Análisis matemático.
Geometría analítica.
Cálculo infinitesimal.
Física industrial, primer curso.
Segundo año.
Mecánica racional Análisis químico
Estereotomía Todas alternas.
Química industrial con detalles y fabricación de productos.
Tercer año.
Mecánica industrial y Estática ) gráfica
Física industrial, segundo curso Todas alternas.
Hidráulica.
Electroquímica
2 Boletín Oficial de Albacete
AMMI...n••n••e
merejo, con el cual bastará para ingresar en las Escuelas superiores de Comercio.
Art. 63. Formando parte de los respectivos Institutos, pero conservando su unidad orgánica, se establecerán Escuelas de estudios superiores de Comercio en Alicante, Barcelona, Bilbao, Má- laga y Madrid.
Á. instancia de las Corporaciones populares en las demás provincias, podrá autorizarse la conti- nuación de las actuales Escuelas superiores de Comercio, siempre que aquéllas satisfagan los gastos de las mismas y su organización y estu- dios se acomode al siguiente plan:
Primer año.
Elementos de Álgebra y Cálculos mercanti- les.
Derecho mercantil y Legislación de Aduanas.
Cononimiento y aplicación de productos obje- to de comercio.
Inglés (perfeccionamiento estilo epistolar).
Alemán (lectura y traducción).
Elementos de Física, Química é Historia Na- tural aplicados al Comercio.
Segundo año.
Derecho mercantil internacional y estudio de los Tratados de Comercio vigentes.
Alemán (perfeccionamiento, estilo epistolar).
Contabilidad de Empresas y Administración pública.
Procedimientos industriales y Nociones de armamento de buques.
Reconocimientos de productos comerciales.
Art. 64. El personal docente de las Escuelas superiores de Comercio lo constituirán en cada una seis Profesores numerarios de los que actual- mente lo son, y dos Auxiliares. Las plazas va- cantes serán provistas inmediatamente por opo- sición.
Se formará un escalafón de Profesores de las Escuelas de Comercio, teniendo en cuenta la cuantía de los sueldos quo actualmente disfru- tan, por razón de antigüedad, y la supresión de derechos de examen.
La asignatura de Química aplicada será des- empeñada por el Catedrático correspondiente del Instituto.
El titule de Profesor habilitará para obtener el ingreso en el Cuerpo de Aduanas, en el de Conta- bilidad del Estado y en el de las Diputaciones provinciales y Ayuntamientos en la forma que se disponga.
(Se concluirá.) Segundo año.
Inglés ó Alemán, segundo curso. j Geometría descriptiva. . . . •
Física industrial, primer curso -Todas alternas.
Construcción arquitectónica.
Dibujo ornamental.
Tercer año.
Física industrial, segundo curso. 1 Reconocimiento y resistencia de
materiales.
Contabilidad aplicada á la cons-
trucción. Todas alternas.
Legislación Labra de la piedra
Formación de proyectos de obras.
Modelado y vaciado
Art. 51. La índole de las asignaturas y el ca- rácter práctico de la enseñanza determinará la duración de cada clase.
Art. 52. El personal docente de estos estudios superiores se compondrá de cinco Profesores nu- merarios, dos Auxiliares numerarios y dos Ayu- dantes repetidores pertenecientes al personal ac- tual de las Escuelas de Artes é Industrias, y do- tados con los sueldos que hoy disfrutan. Las pla- zas vacantes se proveerán inmediatamente por oposición.
Art. 53. Una vez aprobadas todas las asigna- turas que constituyen los estudios superiores de Industrias, el alumno deberá sufrir un examen de reválida para obtener el certificado de Mecá- nico, Electricista, Metalurgista ensayador, Quí- mico ó Aparejador, título que da derecho ä ejer- cer las profesiones respectivas y á matricularse en las Escuelas superiores de Ingenieros indus- triales de Madrid, Barcelona y Bilbao. El certifi- cado de Electricista habilitará para obtener el in- greso en el Cuerpo de Telégrafos en la forma que se determine.
Art. 54. Mientras no sea posible establecer en los Institutos y Escuelas un taller y disponer de maquinaria para las prácticas diarias, éstas se verificarán en los talleres ó fábricas particulares de cada población, debiendo las Autoridades ci- viles proporcionar á los Profesores y alumnos de estos estudios todas las facilidades necesarias pa- ra el trabajo de éstos.
Art. 55. En Madrid se constituirá la Escuela superior de Industrias con el personal técnico de la actual Escuela superior de Artes é industrias.
Art. 56. Se crea en Madrid la Escuela Central de Ingenieros industriales.
Para ingresar en ella será necesario tener diez y seis años cumplidos y poseer el título de Peri- to industrial ó el de Bachiller; pero en este últi- mo caso, el alumno habrá de sufrir el examen de ingreso ante los Tribunales de la Escuela.
Art. 57. El plan de enseñanza en la Escuela Central de Ingenieros industriales será el si- guiente:
Primer año.
Cuarto año.
Química industrial orgánica con detalles de la fabricación de productos
Motores térmicos
Construcción de máquinas. . Todas alternas.
Mecánica aplicada á la construc-
ción -
Metalurgia.
Quinto atto.
Física industrial, tercer curse. . Tecnología química. . . • • Tecnología mecánica . . . • • Arquitectura industrial y orga-
nización de talleres.. . . Todas alternas.
Ferrocarriles.
Economía política y Legislación industrial
En todos los cursos se destinarán tres horas diarias á prácticas de Topografía, de taller, de laboratorio, dibujo de proyectos, etc., etc.
Las Escuelas de Ingenieros industriales de Barcelona y Bilbao adaptarán sus estudios al plan de la de Madrid, excepto el primer curso, que en aquéllas no so estudiará, siendo necesario para ingresar en ellas sufrir un examen de las asignaturas comprendidas en él.
Art. 58. El personal docente de la Escuela Central de Ingenieros industriales se formará por concurso entre los Profesores de la Escuela de Barcelona que lo deseen, y los Ingenieros indus- triales al servicio del Gobierno que lo soliciten:
también podrán ser encargados de estas ense- ñanzas los Catedráticos de la Facultad de Cien- cias de la Universidad Central. Unos y otros per- cibirán una gratificación de 2.000 pesetas sobre el sueldo que actualmente disfruten.
La organización interior de la Escuela Central de Ingenieros industriales será objeto de un re- glamento especial.
CAPÍTULO VI
De los estudios de Comercio.
Art. 59. En los Institutos de Alicante, Alme- ría, Barcelona, Bilbao, Cádiz, Canarias, Castellón, Coruña, Gerona, Granada, Guipú.zcoa, Huelva, Madrid, Málaga, Murcia, Oviedo, Pontevedra, Palma de Mallorca, Santander, Sevilla, Tarra- gona, Valencia, Valladolid y Zaragoza, existirán estudios elementales de Comercio, en los que se ingresará del modo prevenido para el Bachillera- to, y se cursarán las asignaturas necesarias pa- ra obtener el certificado de Contador de Comer- cio y poder ingresar en las Escuelas superiores de Comercio.
Art. 60. Dichos estudios se verificarán con arreglo al plan siguiente:
Primer curso.
Cramática castellana, primer curso. alterna.
Aritmética alterna.
Geometría. alterna.
Geografía. alterna.
Historia de España y universal. alterna.
Caligrafía diaria.
Segundo curso.
Gramática, segundo curso.. . alterna.
Aritmética mercantil. alterna.
Geografía y Estadística económi-
ca de Europa. alterna.
Rudimentos do Derecho.. alterna.
Economía política. alterna.
Francés (lectura y traducción). diaria.
Tercer curso.
Teneduría de libros y prácticas
mercantiles diaria.
Geografía y Estadística económico-
industriales y universales. . . alterna.
Elementos de Derecho mercantil alterna.
Francés (escritura y conversa-
ción). alterna.
Inglés (lectura y traducción). . . alterna.
Art. 61. Las asignaturas de Aritmética y Cálculos mercantiles y Teneduría de libros, así como las de Derecho mercantil y economía po- lítica, serán explicadas por dos Profesores de los que actualmente desempeñan cátedras análogas en las Escuelas de Comercio, y las que resulten vacantes, se proveerán por oposición inmediata- mente.
Las demás asignaturas serán comunes á las del Bachillerato.
Los Profesores de inglés ó alemán de las Es- cuelas de Comercio actuales pasarán á serio en las que se conservan por este decreto.
Las cátedras de inglés (5 alemán que queden vacantes se proveerán inmediatamente por opo- sición.
Art. 62. Una vez aprobadas todas estas asig- naturas, el alumno sufrirá un examen de reváli- da para obtener certificado de Contador de Co-
Subsecretaria.
Se hallan vacantes en los Institutos de Cuen- ca, Ociedo y Pamplona las cátedras de Física y Química, dotadas con el sueldo anual de 3.000 pesetas, las cuales han de proveerse por oposi- ción en el turno establecido en el núm. 2.° del art. 15 del Real decreto de 27 de Julio de 1900, según lo dispuesto en Real orden de esta fecha.
Los ejercicios se verificarán en la forma preveni- da en el Real decreto citado y reglamento de igual fecha. Para ser admitido á la oposición se requiere poseer las condiciones determinadas en los artículos
10
y 16, párrafo segundo, del Real decreto de 27 de Julio de 1900.Los aspirantes presentarán sus solicitudes en esta Subsecretaria, por conducto de los Jefes de los establecimientos en que presten sus servicios, en el improrrogable término de tres meses, á con- tar desde la publicación de este anuncio en la GA-
CETA, acompañadas de los documentos que acre- diten su capacidad legal y los méritos y servicios que les convenga justificar, debiendo ademas en- tregar al Tribunal un trabajo de investigación doctrinal propio y el programa de la asignatura al presentarse para dar comienzo á los ejercicios, sin cuyo requisito no podrán ser admitidos ä los mis- mos.
Según lo dispuesto en el art. 3.° del expresa- do reglamento, este anuncio deberá publicarse en los Boletines oficiales de todas las provincias y en los tablones de anuncios de los establecimien- tos docentes; lo cual se advierte para que las Au- toridades respectivas dispongan desde luego que así se verifique, sin mas que este aviso.
Madrid 30 de Julio de 190 .1.—El Subsecreta- rio, P. O., Mear.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de Albacete 3
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Se hallan vacantes en los Institutos de Cabra y Orense las cátedras de Psicología, Lógica, Éti- ca y Derecho usual, dotadas con el sueldo anual de 3.000 pesetas, las cuales han de proveerse por oposición en el turno establecido en el nú- mero 2.° del art. 15 del Real decreto de 27 de Julio de 1900, según lo dispuesto en Real orden de esta fecha. Los ejercicios se verificarán en la forma prevenida en el Real decreto citado y re- glamento de igual fecha. Para ser admitido ä la oposición se requiere poseer las condiciones de- terminadas en los artículos 10 y 16, párrafo se- gundo, del Real decreto de 27 de Julio de 1900.
Los aspirantes presentarán sus solicitudes en esta Subsecretaría, por conducto de los Jefes de los establecimientos en que presten sus servicios, en el improrrogable término de tres meses, ä con- tar desde la publicación de este anuncio en la GA- CETA, acompañadas de los documentos que acre- diten su capacidad legal y los méritos y servicios que les convenga justificar, debiendo además en- tregar al Tribunal un trabajo de investigación doctrinal propio y el programa de la asignatura al presentarse para dar comienzo ä los ejercicios, sin cuyo requisito no podrán ser admitidos ä los mismos.
Según lo dispuesto en el art. 3.° del expresa- do reglamento, este anuncio deberá publicarse en los
Boletines oficiales
de todas las provincias y en los tablones de anuncios de los establecimien- tos docentes; lo cual se advierte para que las Au- toridades respectivas dispongan desde luego que así se verifique'
sin más que este aviso.
Madrid 30 de Julio de 1901.—El Subsecre- tario, P. O., Melgar.
(GACETA del dia 31 Julio.)
Sección de la Provincia
33 ITaR.I\TO CI-V
Circular número 141.
Por Real orden de fecha 17 del próximo pa- sado Agosto, se ha dispuesto sacar ä licitación pública el servicio de la conducción de la corres- pondencia ä caballo ú en carruaje de cuatro rue- das ó en automóvil, entre la Estación férrea de La Gineta y Tarazona, bajo el tipo máximo de 600 pesetas anuales y demás condiciones del plie- go que está de manifiesto en este Gobierno y en las Alcaldías de La Gineta y Tarazona.
Dicha subasta tendrá lugar en este Gobierno s. civil el día 30 del presente mes, ä las once ho-
ras; y se advierte al público que se admitirán proposiciones extendidas en papel timbrado de la clase I que se presenten en este Gobierno y Alcaldías de La Gineta y Tarazona, hasta el día 25 del corriente mes, á las diecisiete horas.
Lo que se hace público, por medio de este periódico oficial, para conocimiento de las perso- nas que deseen tomar parte en la referida su- basta.
Albacete 1.° do Septiembre de 1901.
El Gobernador,
Enrique de Urehia.
Modelo de proposición.
D. F. de T., natural de , vecino de según cédula personal don , se obliga ä desempeñar la conducción del correo diario des- de á y viceversa, por el precio de (en letra) pesetas anuales, con arreglo ä las con- diciones contenidas en el pliego aprobado por la Dirección general. Y para seguridad de esta pro- posición, acompaño á ella por separado la cédu- la personal y la carta de pago que acredita haber depositado
en ...
la fianza de (en letra) pesetas.(Fecha y firma.)
D. Enrique de Ureña y Barthe, Licenciado en Derecho civil y canónico
y
administrativo, Co- mendador de la Real y distinguida Orden de Carlos III, etc., etc., y Gobernador civil de esta provincia.Hago saber: Que en el expediente de registro de la mina
San Juan,
número 398, he dictado la siguiente«Providencia.
—Examinado este expediente de registro, número 398, para la minaSan Juan,
del término municipal de Villapalacios, incoado por D. Juan García Pozo, vecino de Madrid; y
Considerando que en el acto de la demarca- ción no se han presentado protestas ni reclama- ciones y que el interesado ha entregado en este Gobierno el papel del Estado correspondiente ä las 12 pertenencias que se han demarcado y como reintegro ä ellas y también el equivalente al sello que ha de estamparse en el título de pro- piedad de la mencionada mina; he resuelto apro- bar el citado expediente en virtud da las faculta- des que me concede el art. 36 de la vigente ley de Minas.
Expídase el referido titulo de propiedad, sin otras condiciones que las generales de la ley, ha- ciéndose pública dicha providencia, por medio del Boletin
oficial
de esta provincia, á los efectos procedentes».Albacete 28 de Agosto de 1901.—Enrique de Ureria.
Sección de fuera de la Provincia
ARZOBISPADO DE
TOLEDO Ciriaco Maria, por la Misericordia Divina, deltítulo de San Pedro in Montorio, in urbe, de la Santa Romana Iglesia, Presbítero Cardenal Sancha y Hervás, Patriarca de las Indias Oc- cidentales, Arzobispo de Toledo, Primado de las Esparias, Capellán Mayor de Su Majestad, Vicario general de los Ejércitos Nacionales, Comisario general Apostólico de la Santa Cru- zada, Caballero del Collar de la Real
y
distin- guida Orden de Carlos III y condecorado con la Gran Cruz de Isabel la Católica, Senador del Reino, etc., etc.Hacemos saber: Que en esta nuestra Diócesis se hallan vacantes los Curatos que se expresarán al final de este edicto, los cuales, juntamente con los que vacaren hasta que se eleven ä S. M. las últimas propuestas, hemos Aispuesto proveer de Párrocos propios, abriendo al efecto concurso ge- neral, con arreglo ä lo preceptuado en el Santo Concilio de Trento (Sass. 24, cap. XVIII, de
Re-
formatione), por el art. 26 del Concordato de 16 de Marzo de 1851 y demás prescripciones canó- nicas.Al tenor de las reglas é instrucciones dadas por el Papa Clemente XI en sus letras Apostóli- cas de 10 de Enero de 1721,
y
de la Constitu- ción Cum itlud, de Benedicto XIV, que las con- firmó, los ejercicios literarios consistirán: Prime- ro, en traducir del latín al castellano un punto del Catecismo Romano de San Pío V, y contestar por escrito y en latín ä tres lecciones sacadas por la suerte, de entre lasciento
de que consta elELENCHUS QUAESTIONUM publicado en esta Diócesis, por Nuestra orden y para este concurso, en Mar- zo último; Segundo, en escribir una Plática, en castellano, sobre un versículo sacado por la suer- te, de entre
cincuenta
tornados del Evangelio de las Dominicas del año, é insaculados al efecto, y en resolver un caso de conciencia. Estos ejerci- cios tendrán lugar los días 16 y 17 del próximo I Octubre, y para la práctica de cada uno de ellosse dará el plazo de cinco horas.
En instrucción aparte, que se publicará opor- tunamente en el Boletin
oficial
de la Diócesis, se prescribirán las reglas que han de observarsedurante los ejercicios, y en todo lo que se refie- re al cierre y entrega de los pliegos en que estu- viere contenido el trabajo de cada opositor.
Los que deseen tornar parte en el concurso deberán presentar por sí mismos, ó por medio de Procurador, en Nuestra Secretaria de Cámara y Gobierno, dentro del término de
cuarenta días,
ä contar desde esta fecha, una instancia pidiendo ser admitidos á la oposición; permiso de su Pre- lado para hacerla, si fueren extradiocesanos; tes- timoniales de sus Prelados respectivos, en que se hagan constar la naturaleza, estudios, grados aca- démicos, Si los tuvieren, Ordenes recibidas, mé- ritos y servicios prestados, licencias ministeria- les y conducta moral de los aspirantes; y, últi- mamente, si los opositores fueren regulares, de- berán acreditar estar habilitados por Su Santidad para obtener beneficios curados.Pasado el susodicho plazo de
cuarenta días,
no se admitirá petición ni documento alguno, en orden á tomar parte en el concurso, dado que el expediente personal de cada opositor ha de estar terminado y revestido de las pruebas y requisi- tos mencionados, para el día 5 de Octubre del corriente ario.
Asimismo, deberán tener entendido los que en virtud de sus méritos obtuvieren alguno de los Curatos vacantes, que, habiéndose publicado la Real cédula auxiliatoria para la ejecución del arreglo parroquial de esta Diócesis, puesto en vi- gor el 1.° de Octubre último, gozarán desde el día de la posesión y á tenor de lo dispuesto en el párrafo 6.°, art. 28 del Real decreto concordado de 15 de Febrero de 1867, las asignaciones con- signadas en el mencionado arreglo.
Por tanto, llamamos y convocamos por el pre- sente edicto ä todos los que canónicamente sean hábiles y gocen además de nacionalidad española, que desearen mostrarse opositores á las Parro- quias vacantes que á continuacion se expresan, para que, en la forma indicada, comparezcan el día 15 del próximo Octubre, á las diez de la ma- ñana, en este Nuestro Palacio Arzobispal, con el fin de notificarles el lugar, hora y condiciones en que al siguiente día ha de darse principio ä los ejercicios literarios. Terminados éstos, y ca- lificados por los Sres. Jueces prosinodales ele- gidos en virtud de facultades quo Nos fueron concedidas por Nuestro Santísimo Padre León XIII, en rescripto de 20 de Mayo último, proce- deremos á presentar á Su Majestad las ternas para los Curatos, compuestas de los que por su ciencia, sus servicios, costumbres, virtudes y condiciones personales consideren más dignos é idóneos para desempeñar el difícil cargo de la cu- ra de almas.
Publíquese este edicto en el Boletin
eclesiás- tico
de esta Diócesis y remítanse ejemplares del mismo ä los Sres. Gobernadores civiles de las provincias que comprende este Arzobispado, fi- jándose además en los sitios de costumbre.Dado en Toledo, firmado de Nuestra mano, sellado con el mayor de Nuestras armas y refren- dado por Nuestro Secretario de Cámara y Gobier- no, á veintiséis de Agosto de mil novecientos uno.—
t
Ciriaco María, Cardenal Sancha y Her- vás, Arzobispo de Toledo.—Por mandado de Su Eminencia Reverendísima, el Cardenal Arzobis- po, mi Señor, Lic. Marcelino Román, Capellán muzärabe, Secretario.Curatos vacantes.
Término, de 2.000 pesetas.—Toledo: Santia- go Apostol y sus anejos Azucaica y Calabazas.—
Talavera de la Reina: Santa María y sus filiales El Salvador y Santa Leocadia.
Término, de 1.750 pesetas.—Almonacid de Zorita y Zorita.—Cogolludo.—Pastrana.—Puebla de Montalbán.
Término, de 1.500 pesetas.—Casas de Uce- da y Villaseca de Uceda.—Los Navalmorales.—
Novés y San Silvestre.
Ascenso, de 1.375 pesetas.—Alarilla y Tara- gudo.—Aldeanueva de Guadalajara y Valdegru- das.--Casarrubios del Monte.--Castiblanco.—
' Cerralbos é Illán de Vacas.—Escalonilia.—Fuen-
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
4 Boletín Oficial de Albacete
salida.--Fuentelviejo y Armuña.—Gálvez.-- Iruela.—Jocar y Fraguas.—Malaguilla y Mata- rrubia.—Mata (la) y San Pedro de la Mata.—
Méntrirla.—Monasterio y Veguillas.—Nombela.
Pajares y Malacuera.—Pantoja y Cobeja.—Pe- rialsordo.—Peñalva y Cavida.—Puebla de Don Fadrique (Granada).—Tortuero y Valdesotos.—
Valdearenas y Muduex.—Valdesaz y Fuentes.
Viso (el) y Palomeque.—Yepes.
Ascenso, de 1.175 pesetas.—Alares y Val- deazores. —Aldeanueva de San Bartolorné.—Al- moguera.—Almonacid de Toledo.—Bienservida.
Bohonal de Ibor.—Campillo de la Jara.—Caila- da de Provencio.—Carmena.—Centene ra .—Coti
-llas.—Chiloeches.—Espinoso del Rey.—Guada- ur. —Hinoja res. —Hontova. --Mal pica . --Mar- chamalo.—Mascaraque.—Masegoso.—Mejorada.
Mohedas.—Muriel y Sacedoncillo.—Nambroca.
Nava de Ricomalillo.—Otero (el). Alanchete y Valverde.—Peñascosa.--Pera l ed a de San Román, Pulgar.—Quero.—Renera.—Ro bledo (e1).—San Martín de Montalbán.—Solanilla y Canaleja.—
Tiscar. —Va ldecaba le ros. —Valdelacasa . —Villa-- palacios.—Villaseca de la Sagra.—Villaverde.—
Ye'bra.
Entrada, 1.100 pesetas.--Albarreal de Tajo.
A I ruete. - --Baterno. --Bocigano .--B uenasbo- das.—Cazalegas. —Ciruelos o Villarreal.—Fonta- nare—Fuentelahignera.--Garvi n , Membrillo.-- Mierla (la).—Mina (1a).—Navahondilla.—Nav al
-villar de lbor.—Navatrasierra.—Oli var (el).—
Peloche.—Puebla de &leña.— Puerto de San Vicente.—Retamoso.—Retiendas.—Vado (el).—
Viñuelare
Rurales de primera clase, 1.000 pesetas.—
Risco (el).
Rurales do segunda clase, 750 pesetas.—
Vil la viciosa .
Edicto de convocatoria d concurso en . el Arzobispado de Toledo, con termino de cuaren- tadias, que concluye el 5 de Octubre próximo y hora de las doce de la maitana.
UNIVERSIDAD LITERARIA DE SALAMANCA
Junta de los Colegios universitarios.
Habiendo de proveerse por oposición una be- ca para la Facultad de Filosofía y Letras; una para la de Ciencias, Sección de físico-químicas;
tres para la de Derecho, y una para la de Medici- na, pertenecientes todas á los antiguos Colegios Mayores do esta ciudad, los jóvenes que deseen optar ä ellas dirigirán sus solicitudes documenta- das ä la Presidencia de esta Junta, dentro del término de un mes, á contar desde la publica- ción en la Gaceta de Madrid del anuncio presen- te, que, para mayor publicidad, se insertará en los Boletines oficiales de las provincias.
Los ejercicios darán principio en esta Uni- versidad el día 23 de Septiembre próximo veni- dero, á la hora y en el local que se anunciarán previamente en el tablón de edictos de la Escue- la; y las condiciones para tomar parte en ellos, así como la naturaleza de los mismos y los prin- cipales derechos y obligaciones de los que fueren agraciados, son los que se detallan en los artícu- los del reglamento de la Instrucción que á conti- nuación se copian:
Art. 3.° Las pensiones de los Colegios serán exclusivamente para las carreras universitarias que determinen sus fundaciones, y para los es- tudios de segunda enseñanza que preparan á las mismas; y tanto estos como aquéllas se segui- rán precisamente en Salamanca, cuando puedan cursarse con valor académico en los Estable- cimientos de enseñanza de dicha ciudad.
Art. 13 Para ser admitida á la oposición se requieren las condiciones siguientes:
1.° Ser español, hijo legítimo, católico y de buena conclucca moral y religiosa.
2.° Ser Bachiller con nota de sobresaliente
en
el ejercicio, por lo menos, de la sección á que corresponda la beca, y no tener nota alguna de sus- penso en ninguna de las de segunda enseñanza.A los aspirantes á las becas de Teología que hu- bieren hecho en Seminario los aludidos estudios, no se les exigirá el grado de Bachiller, pero de- berán tener una tercera parte de notas de meritis- simus y ninguna de suspenso en los propios es- tudios.
Art.
11. Los ejercicios de oposición serán tres:El primero consistirá en contestar de palabra á tres preguntas sacadas ä la suerte de cada una de las asignaturas de la segunda enseñanza, co- rrespondientes á la sección respectiva;
El segundo, en desarrollar por escrito, sin li- bros y con aislamiento de tres horas, un tema propio de la segunda enseñanza, que será el mis- mo para todos los opositores de la sección; y
El tercero, en verificar, por escrito también y con aislamiento de dos horas, un ejercicio prác- tico, consistente en una traducción del latín para los opositores en la sección de Letras, y en la re- solución de un problema de los estudios corres- pondientes á la de Ciencias para los opositores en esta.
Para el ejercicio segundo se distribuirán los opositores en ternas, haciéndose observaciones mutuamente los aspirantes de cada una; y para el ejercicio tercero se permitirá á los opositores en Letras el uso del Diccionario, y se proporcio- narán á los de Ciencias los útiles, instrumentos ú objetos que les fueren necesarios.
La formación de programas, duración de los actos y carácter en general de todos los ejerci- cios, quedarán en cada caso á la prudente dis- creción del Tribunal que juzgue las oposiciones, teniendo en cuenta los fines de las mismas y las condiciones de instrucción en que se supone á los aspirantes.
Art. 16. Los ejercicios de los opositores se- rán calificados primeramente por su mérito abso- luto para la aprobación ó reprobación de los mis- mos, y luego, por el mérito relativo entre los aprobados, formándose al efecto en cada sección una lista numerada.
Art. 17 Las becas recaerán precisamente en los que ocupen los primeros números de estas listas en relación con las vacantes; y si alguno de los que hubieran de tener beca dejase por cual- quiera causa de posesionarse de ella, será llama- do á reemplazarle el número siguiente que hubie- se solicitado la vacante.
Asimismo, si alguno de los aspirantes agra- ciados no se hallare matriculado en la Facultad de su beca, y la época en que se verificasen las oposiciones no fuese ya hábil para hacerlo, se le reservará la beca hasta el curso siguiente. Fuera de este caso, el agraciado que en el plazo de cuarenta y cinco días no se presentase ä tomar posesión de su beca, -sin haber obtenido prórro- ga para ello, se entenderá que la renuncia.
Art. 18. Para entrar en posesión de las be- cas de los Colegios Mayores es condición precisa hallarse matriculado en la Facultad correspon- diente; y si ésta existiese en la Universidad de Salamanca, hacer en ella 'la matrícula, ó trasla- darla antes de la posesión.
Art. 33. Los becarios de los Colegios Mayo- res tendrán los derechos siguientes:
1. 0 El de disfrutar la pensión asignada ä las becas en general (actualmente es de dos pesetas diarias) por el tiempo necesario para hacer los estudios de la Licenciatura en la Facultad que cursen, con sujeción á lo que se prescribe en el artículo 7.°
2.° El de que se les costee por la Institución el título de Licenciado en la Facultad de su be- ca siendo sólo de su cuenta los derechos de ex- pedición y sello, cuando obtuvieren este grado con nota de sobresaliente, y hubieren ganado con igual nota las tres cuartas partes de las asig- naturas de su carrera.
3.° El de ser pensionados con cuatro pesetas diarias durante los nueve meses de curso para hacer los estudios del Doctorado en la Universi- dad Central, si, además de hallarse en el caso anterior, prueban tener conocimientos del idioma francés y de otra lengua viva.
4•0 El de que se les costee por la Institución el título de Doctor en igual forma que el de Li- cenciado, cuando obtengan la nota de sobresa- liente en las asignaturas de este periodo y en los ejercicios del grado; y
5•0 El de ser subvencionados con la suma de cuatro- mil pesetas para hacer un viaje científico al extranjero, cuya duración no baje de un año, cuando hayan obtenido el titulo de Doctor según el caso anterior, y prueben, además, tener conoci- miento suficiente del idioma del país á donde pre- tendan ir para hacer el viaje con provecho.
Art. 34. Las obligaciones de los becarios de estos Colegios serán:
1.
a Matricularse oportunamente en las asig- naturas en que deban hacerlo.2•' Asistir puntualmente ä sus clases y hacer- lo con aplicación y aprovechamiento.
3. a Examinarse de las asignaturas de su ma- trícula en los ordinarios de Junio.
4. Œ Verificar sus grados deutro del curso mis- mo en que terminen los estudios de cada periodo.
5•' Demostrar, en la forma que para cada caso se establezca, los resultados de su viaje al extranjero cuando lo hicieren.
Art. 39. Todos los becarios residentes en Sa- lamanca presentarán en la Secretaría de la Insti- tución, dentro de los primeros quince días de Oc- tubre, las matrículas de las asignaturas que les correspondiere cursar en el ario. Los residentes fuera acreditarán por medio de certificado la mis- ma circunstancia, no incluyéndose en nómina ni á unos ni á otros mientras así no lo
verifiquen.
Art.
40. Los becarios residentes en Salaman- ca dejarán, asimismo, en la Secretaría de la Ins- titución, nota del domicilio en que habiten; y po- drán ser obligados á cambiarle, si no vivieren c.)u su familia, cuando así lo crea oportuno la Auto- ridad encargada de vigilar inmediatamente su conducta.Salamanca 19 de Agosto de 1901.—El Rec- tor de la Universidad, Presidente, Santiago Mar- tínez.--El Secretario do la Junta, Salvador Cuesta.
COMISION
LIQUIDADORA
del primer batallón del regimiento Infante- ría de
Guadalajara,núm.
20.Terminados los ajustes abreviados que pre- viene la Real orden circular de 7 de Marzo de 1900, (D. 0.,'núm. 53), de los individuos que ä continuación se relacionan, podrán solicitar sus alcances los interesados por medio de instancia dirigida al Sr. Coronel, primer Jefe de la misma;
y los herederos de los fallecidos, deberán acom- pañar á la misma una información testifical ante el Juez municipal ó Alcalde que acrediten que son tales.
Soldado Antonio Martínez Velero > alcance 61'85 pesetas, natural de Socobos.
Idem Benito Pérez Sáez, alcance 102'45 pe- setas, natural de Villatoya.
Idem Diego Gómez Serrano, alcance 43 pese- tas, natural de Ontur.
Idern Juan Ruiz Montaner, alcance 87'65 pesetas, natural de Tobarra.
Idem Juan de San Rafael, alcance 16'25 pe- setas, natural de Hellín.
Idem Lúcas Caballero Valverde, alcance 21'15 pesetas, natural de Cenizate.
Elena José Armero Montemayor, alcance 19 pesetas, natural de Hellín
Idem Alejandro Gómez Rosas, alcance 23'45 pesetas, natural de Alcaraz.
Cabo Félix Rodríguez Ferrer, alcance 57'15 pesetas, natural de Albacete.
Soldado José Solano Sierra, alcance 59'80 pesetas, natural de Albacete.
Idern Santiago Pérez López, alcance 12'30 pesetas, natural de Albacete.
Valencia 29 de Agosto de 1901.—E1 Jefe del Detall, José Goscerla.—V.° B.°--El Coronel, Bueno.
IMPRENTA PROVINCIAL
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»