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n ú m e r o 84. LÚNES 14 DE JULIO DE 1879. 2 5 CÉNTS. DE PESETA.

BOLETIN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.

Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.—Los suscritores de esta Capital pagarán:

Por un trimestre 4 pesetas, por un semestre 7, por un año 12,50.—Los de fuera paga­

rán: Por un trimestre 5 pesetas, por un semestre 9, por un ano 15. _____ _ wv... ..auo icu«mciuu m umau.

Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales, que no sean de oficio, pagarán 10 cents, de peseta por linea.—Las reclamaciones á D. Rafael Serna, Director de la' Imprenta.

Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Boletín, previa licencia del Sr. Gobernador, pagarán: De una á seis lineas, 1.* vez, 1 peseta; de 7 á 15 id., 1,50;

de 16 á 30 id. 2; de 30 en adelante, precio convencional; por cada repetición, la mitad.

SECCION DE LA GACETA

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

S. M. el Rey (Q. D. G.) y la Serma. Sra. Prin­

cesa de Astúrias continúan en esta Corte sin no­

vedad en su importante salud.

Las Sermas. Sras. Infantas Doña María del Pilar, Doña María de la Paz y Doña María Eulalia continúan en Escoriaza, sin novedad también en su importante salud.

SECCION DE LA PROVINCIA

J l i m PROVINCIAL DE E IT IN C M DE LANGOSTA.

CIRCULAR.

Habiéndose presentado en estado volador la plaga langosta en término de Villarrobledo, y en vista del art. 5.® de la instrucción de 27 de Mar­

zo de 1876, esta Junta ha acordado prevenir á todos los Ayuntamientos, que inmediatamente de recibir parte de la invasión del insecto, instalen

las Juntas municipales de extinción, según dispo­

ne el art. 2.'’ de la ley de 10 de Enero último;

advirtiéndoles que cada IS dias, ó ántes si fuera necesario, me den parte de la presentación de di­

cha plaga.

Albacete 11 de Julio de 1879.

El Gobernador, Presidente, Juan López Somalo. P. A. de la J.,

El Ingeniero-Secretario,

Eduardo de la Sotilla.

P R O V I N C I A D E A L B A C E T E .

ESTABU del precio-medio que iiau tenido en diclin provincia los artículos de consumo que á continuación se expresan en el mes de Junio

PUEBLOS

CABEZAS DE PARTIDO.

GRANOS. CALDOS. CARNES. PAJA

Trigo. Cebada. Centeno. Maíz. Garban­

zos. Arroz. Aceite. Vino. Aguar­

diente. Carnero. Vaca. j Tocino. de trigo, jdecebada

HECTOLITROS. KILOGRAMOS. LITROS. KILOGRAMOS. KILOGRAMOS.

Peset. Cs. Peset, Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs, Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Pesfct. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs.

Albacete ... 29,28 12,18 18,02 27,07 0,78 0,57 1,15 0,15 0,56 1,41 » 1,58 0,05 0,05 Alcaráz... 28,83 ' 12,61 » 25,23 1,09 0,72 1,00 0,22 0,62 0,96 » 2,71 0,06 0,06 Almansa... 30,63 1 9,91 21,62 )) 0,87 0,52 1,20 0,19 0,87 1,44 )) 1,70 0,06 0,06 Casas-Ibañez... 27,03 15,76 » » 0.69 0,52 M I 0,12 0,43 1,15 )) 1,63 0,03 0,03 Chinchilla... 30,63 15,31 19,81 » 0,87 0,52 0.94 0,14 0,46 1,09 » 2,17 0,06 0,04 Hellín... 33,53 11,91 17,21 18,53 1,04 0,44 0,99 0,23 0,94 1,22 1,09 2,17 0,06 0,04 La Roda... 28,80 15,30 21,62 » 0,60 0,52 0,88 0,12 0,56 1,07 » 2,18 0.03 0,03 Y este... 36,04 16,22 27,03

0,52 0,52 0,88 0,19 0,62 1,09 )) 1,74 0,05 0,05

Totales... 244,77 109,20 125,31 70,83j 6,46 4,33 8,15 1,36 5,06 9,43 1,09 15,88' 0,40 0,36

Precio-mediogeneralenla prov in cia. 30,60 13,65 20,88 23,61 0,81 0,54 1,02 0,17 0,63 1,18 ! 1,09 1,99 0,05 0,05

HECTOLITRO.

Pesetas. Cénts.

LOCALIDADES.

Trigo. . . . ) Precio máximo... 3 6 , 0 4 Yeste.

i Idem mínimo... . 2 7 , 0 3 Casas-Ibañez.

Cebada, . . í Precio máximo... 1 6 , 2 2 Yeste.

1 Idem mínimo... 9 , 9 1 Almansa.

Albacete 9 de Julio de 1879.—El Jefe de la Sección de Fomento, Jm n de la Cruz Mediero.—V.® B.®—El Gobernador, Juan López Somalo.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

BOLETIN OFICIAL.

ADMINISTRACION ECONÓMICA.

Contribución territorial é industrial.

Siendo escaso el número de los Ayuntamien­

tos que hasta esta fecha han presentado en esta Administración económica, tanto las respectivas matrículas por la contribución industrial cuanto los repartimientos de la territor^l, á pesar de las circulares publicadas y plazos señalados al efecto, la misma se vé en la necesidad de hacer presente nuevamente á dichas Corporaciones, que si en el término de cinco dias no cumplen con la presentación de dichos documentos, como úni­

co y fatal término que se concede nuevamente, pasará un Comisionado-planton á costa de dicha Corporación con las dietas de 5 pesetas diarias, hasta tanto que por las mismas se cumpla con dicho servicio, sin perjuicio de ponerlo en cono­

cimiento del Sr. Gobernador para que exija á las mismas la responsabilidad á que las considere acreedoras por su desobediencia.

Albacete 9 de Julio de 1879.—Pascual Ga-

macho. ___________

A , instancia de D. Enrique Diaz Moreno, ve­

cino de esta ciudad, se instruye expediente sobre extravío de una factura del empréstito de 175 millones, señalada con el número 8.944 de ó’’den de presentación é importante 7.080 pesetas 40 céntimos.

Lo que se anuncia en este periódico oficial, apercibiendo al tenedor del resguardo expresado para que lo presente en esta Administración eco­

nómica; en la inteligencia de que trascurrido el plazo marcado por instrucción, se declarará nulo y de ningún valor.

Albacete 8 de Julio de 1879.—El Jefe eco­

nómico, Pascual Camacho.

COMISION PRINCIPAL DE VENTAS

DE PROPIEDADES Y DERECHOS DEL ESTADO.

Por disposición del Sr. Jefe económico de es­

ta provincia, y en virtud de las leyes de l.° de Mayo de 1855 y 11 de Julio de 1856 é instruc­

ciones para su cumplimiento, se saca á pública subasta, para el dia y hora que se dirá, la finca que á continuación se expresa:

Remate para el dia \8 de Agosto de 1879, ante el Sr. Juez de primera instancia, único de esta ca­

pital, y Escribano correspondiente, que tendrá efecto á las doce de su mañana en las Salas Con­

sistoriales de la misma, en Hellin y en Madrid.

SEGUNDA SUBASTA EN QUIEBRA POR FALTA DE PAGOS SUCESIVOS AL PRIMERO.

Propios. Rústicas. Mayorcdantía.

Nümero inventario.del

1474 Una dehesa, titulada Vilches, en término y de los Propios de Hellin, de 1.517 fane­

gas y 4 celemines, equivalentes á 1.062 hec­

táreas, 99 áreas y 65 centiáreas, siendo sus linderos generales: Saliente mojonera que separa esta dehesa de la de Mojon-Blanco, Mediodía dehesa de Acibuchar, Poniente ar­

royo de Fuente-García y Norte dehesa Man­

ga de abajo de Albatana. El terreno de esta dehesa es inculto, produce abundante y buen esparto y tiene pasto de yerbas, tomillo y romero; tiene algún pinato, que sólo sirve para combustible, predominando el esparto ó atocha: dentro de su perímetro existen va­

rias labores, que se respetan como de do­

minio particular. Se halla dividida por va­

rios caminos; tiene su abrevadero en las Ca­

nales; dista de la Estación del ferro-carril de Hellin unos 8 kilómetros, de la de Agra- raon unos 7 y de la carretera de Albacete á Cartagena unos 2, y se compone de los tro­

zos siguientes:

Una loma, llamada de las Canales, al Norte de la casa de este nombre, de 115 fa­

negas y 6 celemines, que linda: Saliente de­

hesa de Mojon-Blanco, Mediodía y Poniente herederos de D. José IMaría Yelasco y Nor­

te los mismos y dehesa Manga de abajo de Albatana.

Un terreno, al Norte de la labor y cañada de Vilches, llamado Loma de Fuente-García, de 332 fanegas y 10 celemines, que linda:

Saliente, Mediodía y Poniente herederos de D. JoséjMaría Velasco y Norte D. Andrés Guerrero y dehesa Manga de abajo de Al­

batana.

Una loma, al Norte de la casa de Mocar­

ra, de 49 fanegas y 5 celemines, que linda por todas partes con los herederos de D. Jo­

sé María Valasco.

Otra loma, debajo y al Norte del Colla­

do de los Lobos é inmediata á él, de 12 fanegas y 9 celemines, que linda: Saliente carril que de Casa-Alta conduce á la casa de Francisco Román por dicho collado. Medio­

día dehesa de Acibuchar, Poniente y Norte herederos de D. José María Velasco.

Otra loma, llamada Cerro de las Colme­

nas, de 37 fanegas y 3 celemines, que linda:

Saliente dehesa de Mojon-Blanco, Mediodía, Poniente y Norte herederos de Don José Ma­

ría Velasco.

Otra loma, frente y al Norte de la casa titulada Pozo de la Rada, de 24 fanegas y 9 celemines, que linda por todos lados con labor de D.*" María del Rosario Rodríguez.

Otra loma, frente y al Saliente de dicha casa, de 2 fanegas y 3 celemines, que linda por todos lados como la anterior.

Unas lomas, llamadas del Guijarral de Vilches, “Boquerón y Peña-Cortada, que dan principio en el charco de la Peñuela y van guardando las labores de la cañada de Mo­

carra y Vilches por frente de la casa de las Canales, van volviendo á dar al collado que da vistia á la casa del Pozo de la Rada, don­

de concluyen las labores de D.“ María del Rosario Rodríguez; y guardando estas labo­

res se vuelve hácia Poniente hasta encon­

trar la senda que del Pozo de la Rada con­

duce al charco de la Peñuela, y desde el collado que da vista al charco mencionado sigue la senda hasta el punto donde princi­

pian, de 852 fanegas de cabida, que lindan:

Saliente y Norte herederos de D. José María Velasco, Mediodía dehesa de Acibuchar y labores de D.*" María del Rosario Rodríguez y Poniente dicha labor y la de la cañada de Mocarra.

Otra loma, llamada del Pico, al Saliente del Pozo de la Rada, de 31 fanegas, que lin­

da por todos lados con labores de D.'" María del Rosario Rodríguez.

Un medianil, debajo y al Norte de la loma del Collado de los Lobos, de 6 celemi­

nes, limitado por todas partes por los here­

deros de D. José María Velasco.

Otro medianil, al Norte del anterior-, de 2 fanegas, enclavado totalmente en la propie­

dad de los antedichos herederos.

Parte de una loma, dividida por la mo­

jonera de esta dehesa y la de Mojon-Blanco, dando vista á Casa-Alta, de 23 fanegas y 3 celemines, que linda: por Saliente mo­

jonera que separa esta dehesa de la de Mo­

jon-Blanco y por los demás lados herede­

ros de dicho Velasco.

Un medianil, al Norte de la loma de la cañada de Mocarra, de 11 celemines, que linda: por Saliente camino que desde la ca­

sa de Guerrero conduce á Vilches y por los demás lados D. Andrés Guerrero.

Otro medianil, en la cañada de Vilches, al Mediodía de la loma de Fuente-García, de 3 fanegas, que linda por todos lados con herederos de D. José María Velasco,

Una loma, al Norte de la cañada de Mo­

carra y cerca del arroyo de Fuente-García,

de 7 fanegas, que linda: Saliente, Poniente y Mediodía herederos de D. José María Ve- lasco y Norte D. Andrés Guerrero.

Otra loma, al Saliente de la anterior, de 1 fanega, que linda por todos lados con Don Andrés Guerrero.

Otra loma, cerca del arroyo de Fuente- García, frente y al Poniente de los Paderazos del mismo nombre, en el Estrecho, de 13 fa­

negas y 3 celemines, que linda: Saliente el camino que de la casa de Guerrero conduce á Vilches, Mediodía, Poniente y Norte Don Andrés Guerrero.

Otro loma, al Saliente de la anterior y en dichos Paderazos y al Norte de ellos, de 8 fa­

negas y 8 celemines, que linda por todos la­

dos con D. Andrés Guerrero.

Los peritos agrimensor D. Francisco Cano y Nieva y práctico Manuel López Ayuste, teniendo presente el estado de esta finca y el valor de sus productos, la tasaron en 6.040 pesetas en renta y en 152.000 pesetas en venta, habiendo sido capitalizada en 135.900 pesetas, y sirviendo de tipo en la subasta celebrada el 4 de Abril último las 152.000 pesetas de su tasación; pero como no fuera rematada por falta de postor, se anun­

cia nuevamente con baja del 15 por 100, ó sea por la cantidad de 129.200 pesetas, que servirá de tipo en esta segunda subasta.

Esta finca fué tasada en 18.000 pesetas en renta y 409.590 en venía y capitalizada en 405.000: no hubo postor en la primera subasta, y se anunció para la segunda bajo el tipo de 348.151 pesetas 50 céntimos, siendo rematada en 19 de Abril de 1876 por D. Ramón Cuartero, que cedió á D. Juan Peris Muñoz en 410.000 pesetas, por que le fué adjudicada; y habiéndola declarado en quiebra la Administración, por falta de pago de plazos sucesivos al primero, se anuncia bajo la responsabilidad del quebrado.

ADVERTENCIAS.

1. * No se admitirá postura que. no cubra el tipo de la su- 2. *' No podrán hacer postura los que de cualquier modo intervengan en la venta, siendo nulo el remate que se cele­

bre á su favor, sin perjuicio de la privación de empleo al que lo hiciere.

3. * Tampoco podrán hacer postura los que sean deudo­

res á la Hacienda como segundos contribuyentes, ó por con­

tratos ú obligaciones en favor del Estado, mientras no acre­

diten hallarse solventes de sus compromisos.

4. * Los bienes y censos que se vendan por virtud de las leyes de Desamortización, sea la que quiera su proce­

dencia y la cuantía de su precio, se enajenarán en adelan­

te á pagar en metálico en diez plazos iguales de á 10 por 100 cada uno.

El primer plazo se pagara al contado á los 15 días de ha­

berse notificado la adjudicación, y los restantes con el in­

tervalo de un año cada uno. (Art. 1.® de la ley de 11 de

Julio de 1878.) . j. • . i

5. * Se exceptúan únicamente de lo dispuesto en el ar­

tículo anterior, las fincas que salgan á primera subasta por un Upo que no exceda de 250 pesetas, las cuales se paga­

rán en metálico al contado dentro de los quince dias si­

guientes al de haberse notificado la órden de adjudicación.

(Art. 2.“ de id.) ^ ^ . t. . j 6. * El pago del precio de todas las fincas del Estado y el de las que se denominan legalmente de Corporaciones civiles se na de verificar indispensablemente en metálico.

7. ‘ ’Segun resulta de los antecedentes y demás datos que existen en la Administración de esta provincia, las fincas de que se trata no. se hallan gravadas con mas cargas que las manifestadas; pero si apareciesen posteriormente, se indemnizará al comprador en los términos en que en

la ya citada ley se determina. ,

8. * Si se entablase reclamación sobre exceso o taita ae cabida, y del expediente resultase que dicha falta ó exceso iguala á la quinta parle de la expresada en el auuncio, sera nula la venta, quedando por el contrario firme y subsistente y sin derecho a indemnización el Estado ni el comprador, la falta ó exceso no llegase á dicha quinta parle. (Rea! oraeu de 11 de Noviembre de 1863.)

9. * Los compradores de bienes comprendidos en las ley»

de desamortización, sólo podrán reclamar por los desiierteero»

que con posterioridad a la tasación sufran las fincas, por lan»

de sus cabidas señaladas, ó por cualquiera otra causa j » en el término improrogable de 15 dias desde el de la p

*^°La toma de posesión podrá ser gubernativa ó . J ü t o l ’ según convenga á los compradores. El que verificado pago del primer plazo del importe del remate dejare de marla en el térmmo de un mes, se considerara como pose dor para los efectos de este artículo. (Art. 7. del Real creto de 10 de Julio de 1865.) . .

10. El Estado no anulará las ventas por fallas o peij cios causados por los agentes de la Administración ® , pendienles de la voluntad de los compradores; P®ro W rán á salvo las acciones civiles ó criminales que proceua contra los culpables. (Artículo 8.® de id.) , ¿«wá®

U . Con arreglo á lo dispuesto por los arfi^ulos 4. s del Real decreto de 11 de Enero úlümo, las reclamación

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(3)

BOLETIN OFICIAL.

que hubieran de entablar los interesados contra las ventas efectuadas por el Estado, serán siempre en la via guber­

nativa; y hasta que esta no se haya apurado, y sido de­

negada, acreditándose así en autos por medio de la certi­

ficación correspondiente, no se admitirá demanda alguna en los Tribunales, ni se dará por estos curso á las citacio­

nes de eviccion que se hicieran al Estado, quedando sin efecto la limitación que para tales reclamaciones establece el art. 9.® del Real decreto de 10 de Julio de 1865. No se reputará apurada la via gubernativa, sino cuando una Real orden haya pue.sto término al procedimiento, á ménos que la Administración demore por más de seis meses la resolu­

ción final, en cuyo caso quedará libre la acción de los Tri­

bunales.

12. Los derechos de expediente hasta la toma de pose­

sión, serán de cuenta del rematante.

13. Los compradores de fincas que contengan arbolado, tendrán que afianzar lo que corresponda; advirtiéndose que con arreglo á lo dispuesto en el art. 1.® de la Real orden de 23 de Diciembre de 1867, se exceptúan de fianza los oli­

vos y demás árboles frutales, pero comprometiéndose los compradores á no descuajarlos y cortarlos de una manera inconveniente, mientras no .tengan pagados todos los plazos.

14. El arrendamiento de las fincas urbanas caduca á los 40 dias después de la toma de posesión por el comprador, según la ley de 30 de Abril de 1856, y el de los predios rús­

ticos concluido que sea el año de arrendamiento corriente á la toma de posesión por los compradores, según la mis­

ma ley.

15. Los compradores de fincas urbanas no podrán de­

molerlas ni derribarlas, sino después de haber afianzado ó pagado el precio total del remate.

16. Las fincas vendidas por el Estado á virtud de las leyes de 1." de Mayo de 1855 y 12 de Mayo de 1865, pe­

ro cuyos remates se hayan verificado ó se verifiquen des­

pués del 31 de Diciembre de 1872, disfrutarán de la exención del pago del impuesto sobre derechos reales y trasmisión de bienes establecida en el párrafo undécimo de la base 6.*, Apéndice letra C de la ley de Presu­

puestos de 26 de Diciembre de 1872, en favor de los adquirentes directos del Estado.

Se consideran adquirentes directos para los efectos de la exención consignada en el párrafo undécimo de dicha base 6.*, á los cesionarios que hayan cumplido ó cum­

plan con las condiciones exigidas en la Real orden de 3 de Enero de 1868, ó con las que pueda establecer la legislación desatnorlizadora, extendiéndose este beneficio á todos aquellos que formalizaron la cesión cumpliendo esos requisitos, aunque hayan omitido los fijados en la órden de 22 de Agosto de 1873.

Las subastas de fincas en quiebra por falla de pago de plazos posteriores al primero, se regirán por lo dispuesto en la citada base 6.*, siempre que la subasta en quiebra se haya realizado con posterioridad al 31 de Diciembre de 1872. (Real órden de 12 de Junio de 1875, circulada en 8 de Julio siguiente.)

Lo que se anuncia al público para conocimiento de las personas que quieran interesarse en la adquisición de las ancas indicadas.

NOTAS.

1. * Se consideran como bienes de Corporaciones civiles, los del extinguido Patrimonio de la Corona, los de Propios, Beneficencia é instrucción pública, cuyos productos no in­

gresen en las cajas del Estado, y Ic^ demás bienes que bajo diferentes denominaciones correspondan á las provincias y

á los pueblos. !

2. ' Son bienes del Estado los que llevan este nombre, los de instrucción pública superior, cuyos productos ingre­

sen en las Cajas ael Estado, los del secuestro del ex-In- fante D. Cárlos, los de las órdenes militares de San Juan de Jerusalen, los de Cofradías, Obras pias ó santuarios y todos los pertenecientes ó que se hallen, aisfrutando los individuos ó corporaciones eclesiásticas, cualquiera que sea su nombre, origen ó cláusulas de su fundación, á excepción de las ca­

pellanías colativas de sangre.

CONDICIONES

para tomar parte en las subastas y penas en que se iií- curre por falta de pago del primer plazo.

Ley de 9 de Enero é Instrucción de 2¡0 de Marzo de 1877.

Artículo l.° Para tomar parte en toda subas­

ta de fincas ó censos desamortizables se exigirá precisamente á los licitadores que depositen ante el Juez que las presida, ó acrediten haber depo­

sitado con anterioridad á abrirse la licitación, el S por 100 de la cantidad que sirva de tipo para el remate, según dispone la citada ley.

Estos depósitos serán tantos cuantas sean las fincas á que vaya hacer postura el licitador.

Art. El depósito podrá hacerse en la Caja de la Administración económica de la provincia y en las Administraciones subalternas de Rentas de los partidos, y tendrá el carácter de depósito administrativo.

Real orden de t8 de Febrero de 1860.

Articulo 1." La identidad de la persona y domicilio de los postores, exigida por el artículo 37 de la ley de II de Julio de 1856, se justificará mediante diligencia en el ac­

to de! remate, ante el Juez y Escribano que autoricen este, con dos testigos de notoria solvencia, á juicio del Juez y del Comisionado de Ventas.

Real órden de 25 de Enero de 1867.

Disposición 7.*—Regla 3.‘-C aso de no darse razón del rematante en el domicilio expresado en el expediente de su­

basta, se buscará á cualquiera de los testigos de abono y se le entregará la cédula de notificación.

Disposición 10.*—El Gobernador, al declarar la quiebra, oficiara al Juez ante quien se celebró la subasta, para que pueda imponer la responsabilidad á que se refieren los ar­

tículos 38 y 39 de la ley de 11 de Julio de 1856. Igual p is o dará al Promotor fiscal de Hacienda para que pueda instar ó contribuir á que se haga efectiva la responsabilidad que la ley impone.

Ley de 11 de Julio de 1856.

Art. 38. Aprobada la subasta por la Superioridad, si el interesado no hiciese efectivo el pago del primer plazo en el ténnino do. los quince dias siguientes á la notificación, se pondrá al instante en conocimiento del Juez que hubiese presidido la subasta.

El Juez proveerá auto á continuación para que en el acto de la notificación pague el interesado por via de multa la cuarta parte del valor nominal á que ascienda el primer pa­

go, no bajando nunca esta multa de 1.000 rs., si dicha cuar­

ta parte no ascendiera á esta cantidad.

Art. 39. Si en el acto de la notificación no hiciese efecti­

va la multa, sin necesidad de nueva providencia, y en aquel mismo momento, será constituido en prisión por via de apre­

mio, á razón de un dia por cada 10 rs., pero sin que la pri­

sión pueda exceder de un año, poniéndose á continuación diligencia de quedar así ejecutado.

Lo que se hace saber á los licitadores con el fin de que no aleguen ignorancia.

Albacete 2 de Julio de 1879.—Alvaro Gabi­

na Campos.

HELLIN.

Don José Maroni Patiño, Alcalde Presidente del Ayuntamiento constitucional de esta villa.

A los vecinos y hacendados forasteros hago saber; Que terminado por la Junta pericial el apéndice al amillaramiento que ha de servir de base para el repartimiento de la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería en el presente año económico de 1879 á 1880, queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho dias, contados desde la in­

serción de este anuncio en el Boletín oficial de la provincia, para que los contribuyentes en él ins­

critos puedan hacer las reclamaciones á que se crean con derecho; en la inteligencia, de que pa­

sado el plazo fijado serán desestimadas las que al efecto se presentaren.

Hellin 8 de Julio de 1879.—El Alcalde, José Maroni Patiño.—P. S. 'Antonio Martínez.

LETÚR.

D. José Tomás Villegas, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que bailándose terminado el re­

partimiento de territorial del año económico de 1879-80, se invita á todos los vecinos colonos y hacendados forasteros para que en el, término de ocho dias, que estará expuesto al público en la Secretaria de Ayuntamiento dicho antecedente, se presenten á ver sus cuotas y hacer las recla­

maciones que crean justas; advirtiendo que tras­

currido dicho plazo no se admitirá ninguna.

Letúr 6 de Julio de 1879.—José Tomás.—

P. S. M., Marcelino Tomás, Secretario.

BOGARRA.

D. Jesualdo Perez y Rodriguez, primer Teniente de Alcalde encargado de la jurisdicción de esta villa.

Hago saber: Que el Ayuntamiento y asocia­

dos, en sesión extraordinaria de 3 del actual, acordaron la provisión de una de las plazas de Médico-Cirujano titular de esta villa con el suel­

do de quinientas cincuenta pesetas anuales, pa­

gadas del presupuesto municipal por la asisten­

cia á la mitad de las familias pobres de este tér- miuo municipal y concurrencia á los casos de oficio.

Lo que se anuncia en el Boletín oficial de la provincia llamando aspirantes por término de se­

senta dias, á contar desde la inserción del pre­

sente en dicho.periódico oficial.

Bogarra 6 de Julio de Jesualdo Perez.

P. S. M., Asensio Ocaña, Secretario.

CARCELÉN.

Terminado por la Junta pericial el reparti­

miento de la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería, correspondiente á esta villa y año económico actual, queda el mismo expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho dias para que los contribu­

yentes en él comprendidos puedan examinarlo y hacer cuantas reclamaciones creyeren justas acer­

ca de la aplicación dol tanto por ciento ú otros errores aritméticos; trascurrido el plazo indicado no se oirá ninguna petición, sea cual fuere la cau^a en que se apoye.

Carcelén. 8 de Julio de 1879.—El Alcalde, José Duarte.

JORQUERA.

D. Ecequiel Royo Cebrian, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que terminados por la Junta los repartimientos de consumos y sal, correspondien­

tes al año económico de 1879 á 1880, quedan expuestos al público por término de ocho dias en la Secretaría de este Ayuntamiento, para que los interesndos en él comprendidos puedan exa­

minar sus cuotas y presentar las reclamaciones que crean convenientes dentro del expresado plazo.

Jorquera I .“ de Julio de 1879.—El Alcalde, Ecequiel Royo.—P. S. M., el Secretario, José Sar­

torio.

PATERNA.

Terminado el repartimiento de la contribu­

ción territorial de este pueblo para el presente año económico de 1879-80, se expone al públi­

co por término de ocho dias para oir reclama­

ciones.

Y se anuncia al público á los efectos indi­

cados.

Paterna o de Julio de 1879.—Antonio Ocaña.

VIVEROS.

Don Manuel Serrallé, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que terminado el repartimiento del cupo y recargo del 5 por 100 sobre el mis­

mo del impuesto de sal de esta villa para el año económico actual de 1879 á 80, se halla expues­

to al público en la Secretaría de este Ayunta­

miento por término de ocho dias, para que den­

tro del mismo puedan enterarse de él y produ­

cir las reclamaciones que creyeren justas; y tras­

curridos que sean no serán atendidas las que se presentaren.

Viveros 7 de Julio de 1879.—Manuel Ser- rallé.

JU Z G A D O S

HELLIN.

D. Francisco Martinez Hernández, Juez de prime­

ra instancia de esta villa y su partido.

Por el presente cito, llamo y emplazo á An­

tonio Fernandez García, entendido por Chinares, natural de Carayaca y vecino de Tobarra, casado, sin hijos, de treinta años, con instrucción, tratan­

te en caballerías, para que dentro del término de quince dias comparezca en este Juzgado á pres­

tar declaración en la causa que se le sigue sobre lesiones á Rosario Catalán Hernández; pues así lo tengo acordado en providencia de este dia.

Dado en Hellin á dos de Julio de mil ocho­

cientos setenta y nueve.—Francisco Martinez.—

P. S. M., Manuel González Caballero.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

BOLETIN OFICIAL.

SECCION DE FUERA DE LA PROVINCIA

UNIVERSIDAD LITERARIA DE VALENCIA.

Secretarla general.— Primera enseñanza.

Conforme á lo dispuesto en Real orden de 4 de Mayo de 1875, que fija de nuevo ios términos de redacción de la regla 20 de la de 10 de Agos­

to de 1858, los maestros y maestras que sirvan

en propiedad escuelas de igual clase 'y de la mis­

ma ó superior dotación á la que aspiren, pueden solicitar su traslación por concurso á las que re­

sultan vacantes en los pueblos que se expre­

sarán.

Los aspirantes remitirán sus solicitudes docu­

mentadas á la Junta de Instrucción pública de la provincia á que corresponda la vacante en el pre­

ciso término de 30 Üias, á contar desde la fecba en que se publique este anuncio en el respectivo Boletín oficial.

PROVINCIA DE ALBACETE.

ESCUELAS. PUEBLOS.

DOTACION.

Pesetas. Cénts. EMOLOMENTOS.

Elemental incompleta de (

ámbos sexos... j Anorias (aldea de Pétrola)... 300 » 4.^^ parte por re- tribucionesy casa.

L oque de orden del Excmo. Sr. Vice-Rector de esta Universidad se publica en los Boletines oficiales de las cinco provincias del distrito universitario para conocimiento de Ies interesados.

Valencia 3 de Julio de 1879.—El Secretario general, Francisco Caballero Infante.

Conforme á lo dispuesto en los artículos 185 y 187 de la ley de Instrucción pública vigente y en la Real orden de 10 de Agosto de 1858, han de proveerse por concurso de ascenso las escue­

las que resultan vacantes en los pueblos que se expresarán.

Los aspirantes remitirán sus solicitudes escri­

tas de su puño y letra en el término de un mes, á contar desde el dia en que se publique este anun­

cio en el Boletín oficial de la provincia á que la vacante corresponda, á la Junta de Instrucción pública de la misma, acompañadas de una certifi­

cación de buena conducta expedida por la Autori­

dad competente y la hoja de sus méritos y servi­

cios, legalizada por el Secretario de la Junta pro­

vincial y visada por el Presidente, en la que ha­

rán constar, bajo su firma, todos los que reúnan, así como el título que poseen.

Según lo prevenido en la ley y en la Real orden ántes mencionadas, podrán aspirar á las

escuelas incompletas y de párvulos todos los maes­

tros de primera enseñanza, y los que sin serlo posean el certificado de aptitud de que habla el artículo 181 déla ley; á las elementales completas, cuya dotación* no llegue á 750 pesetas en las de niños y á 500 pesetas en las de niñas, todos los maestros de primera enseñanza; á las elemen­

tales de oposición, los maestros que regenten otras escuelas obtenidas también por oposición ó por ascenso, siempre que cuenten tres años por lo ménos de buenos servicios en las mis­

mas y que el sueldo de la escuela á que as­

piren no exceda en más de 275 pesetas del que disfrutan; á las superiores, los maestros con título de esta clase que tengan los requisitos exigidos para estos últimos. Los ayudantes ó segundos maestros con título, que hubieren obtenido sus plazas por oposición, podrán también aspirar á las escuelas dotadas con igual sueldo al que dis­

frutan.

PROVINCIA DE ALBACETE.

DOTACION.

ESCUELAS. PUEBLOS.

Pesetas. Cénts. EMOLUMENTOS.

Elemental completa de niños Villapalaciós... 625 » 4.“ parte por re­

tribuciones y casa.

Lo que de orden del Excmo. Sr. Vice-Rector de esta Universidad se publica en los Boletines oficiales de las cinco provincias del distrito universitario para conocimiento de los interesados.

Valencia 3 de Julio de 1879.—El Secretario general, Francisco Caballero Pifante.

ARTILLERÍA.

comándancugeneralsdbinspecciosbeldistrito devalencia

.

Anuncio.

Se halla vacante en el 2." regimiento de Ar­

tillería de Montaña la plaza de Armero, dotada con el sueldo anual de 1.020 pesetas y con las ven­

tajas establecidas en el reglamento de 29 de Ju- nio de 1876, á la cual pueden optar todos aque­

llos que tuvieren certificado de aptitud para di­

cho cargo.

Los aspirantes dirigirán las instancias al Coro­

nel del citado regimiento, residente en Madrid acompañándolas de los citados certificados y dei de buena conducta para ántes del 30 de Julio próximo venidero, en que la Junta económica del regimiento hará la elección.

Valencia 26 de Junio de 1879,—Deórdende

S . E .,

el Teniente Coronel, Comandante,

Secreta­

rio, Diego Tuero.

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Observatorio de Albacete.

OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 9, 10, 11, 12 Y 13 DE JULIO DE 1879.

D IA S .

B A R O M E T R O

e n m ilira e tro s y á 0 * . T E R M O M E T R O S C E N T IG R A D O S . P S IC R O M E T R O .

H u m e d a d re la tiv a . D ir e c c ió n d el v ie n to .

A tm ó m e tr o e n m ilím e tr o s .

P lu v ió m e ­ tr o e n m ilím e tr o s .

E S T A D O D E L C IE L O . A ltu r a m e ­

d ia . O sc ila c ió n .

M áx im a al s o l.

M á x im a á la S o m b ra .

D if e r e n c ia . M ín im a

al a ir e .

Id e m d el r e f l e c to r .

D ife re n c ia .

T e m p e ra ­ t u r a

m e d ia . O sc iJa c io n .

N u ev e d e la m a ñ a n a .

T r e s d e la t a r d e .

9 703,86 0,55 41,7 34,0 7,7 19,0 18,0 1,0 26,5 15,0 84 85 O. 9,21 )) Núbes con calor.

10 704,83 1,29 40,6 32,0 8,6 13,2 12,1 1,1 22,6 18,8 84 80

s.

9,35 )) Despejadoconid.

11 705,56 1,13 41,0 32,0 9,0 15,5 14,0 L5 23,7 16,5 92 86 S .E . 9,28 )) Idem con id.

12 704,74 1,09 39,8 31,0 8,8 16,5 15,1 1,4 23,7 14,5 84 85 S .E . 9,28 » Idem con id.

13 699,74 1,95 43,1 34,0 9,1 19,.0 18,0 1,0 15,0 15,0 84 85 S. 0 . 9,63 1) N úb.,vto., calor.

IMPRENTA PROVINCIAL.

P. O. del Catedrático encargado, Francisco Flanes.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

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