Número 79.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
Se publica los L únei, M iércoles y V iérnes.— Los suscritores d e esta Ciudad pa-
fa rá n 2 pesetas al m es.—Los d e fuera 7,5 0 por un trim estre y 13,50 por medio año. Los anuncios particulares que se quieran insertar en el BOLETÍN, préria Ucencia del Sr. Gobernador, pagarán 13 céntim os de peseta porlínea.
S r íc to n íic ipronm cto.
GOBIERM CIVIL.
D. Antonio María Ballesteros, Go
bernador civil de esta provincia.
Hago saber: -Que á los diez dias de la publicación de este anuncio en el Bo l e t ín o f ic ia l, y hora de las doce de su mañana, en el Go
bierno de provincia, ante el señor Gobernador ó persona en quien de
legue, y en las Salas Consistoria
les de la villa de Hellin ante el Alcalde y con asistencia en cada punto de un empleado de montes, tendrá lugar la segunda subasta para el aprovechamiento de 1.600 quintales de esparto que se calcu
la existen depositados en la plaza de Toros de la referida villa, proce
dentes de denuncias y otras cau
sas, bajo el mismo tipo y pliego de condiciones que la anterior.
Lo que se anuncia al público para su conocimiento.
Albacete 18 de Diciembre de 1873. —Aíitonio Mafia Ballesteros.
D. Antonio María Ballesteros, Go
bernador civil de esta provincia.
Hago saber: Que á los 10 dias de la publicación de este anuncio en el Bo l e t ín OFICIAL, y hora de las 42 de su mañana, en las Salas Consistoriales de la villa de He
llin, bajo la presidencia del señor Alcalde y con asistencia de un empleado del ramo, tendrá lugar la segunda subasta para el apro
vechamiento del esparto que pro
duce la dehesa titulada Orilla acá de Agramon, correspondiente á los propios de dicha villa, bajo el mis
mo tipo y pliego de condiciones que la anterior.
Lo que se anuncia al público para su conocimiento.
Albacete 18 de Diciembre de 1873.—Antonio María Ballesteros.
CIRCULAR NUMERO 121.
Sección de Fomento.^Ferro-car
riles.
El Ingeniero Jefe de la Divi
sión de Ferro-carriles de Madrid, remite á este Gobierno la tarifa especial número 7 para trasportes de vinos, vinagres y aguardientes, reformada según se inserta á con
tinuación:
FEKRO-C.\RRILE3 DE MADRID Á ZARAGOZA Y A ALICANTE.
TARIFA ESPECIAL NÚMERO 7 (reformada),
para trasportes á pequeña velocidad
II p.',.íV\,vvV\AAA>VWv'» ■■■■
Esta tarifa anula la especial número 7 (nuevo), del Cuaderno nú
mero 2, edición de Agosto de 1868.
Córdoba, Ciudad-Real, Alicante con Zaragoza. Madrid 1.“ de Enero de 1874.
DESIGNACION
D E L A S M E R C A N C Í A S .
CONDICIONES DE RECORRIDO Y PRECIO
D E T R A S P O R T E .
Vinos del reino.
Vinagre» y Aguardientes, en barriles, pellejos
ó cajas.
Facturados directamente en cual- v
quiera de las estaciones comprendidas 1 0 fj. 25 es.
l entre Alcázar y Encina ó entre Alcá- / tonelada y ' zar V Córdoba y Ciudad-Reai, (inclusi-) ,
ves) con deslino á eunlqniera de las kilómetro sin mas comprendidas entre Calalayud y Zara- 1 gastos, goza (inclusives) ó vice-versa. 1
OBSERVACIONES.
Los precios de esta tarifa se aplicarán por tonelada de 1,000 kiiógramos y se cobrarán por frac
ciones indivisibles de 10 kilogra
mos.
La presente tarifa solo es apli
cable á los Vinos del reino. Vina
gres y Aguardientes, facturados directamente en las direcciones y sentidos marcados en la misma.
La devolución de los envases
vacíos se efectuará con arreglo á la tarifa especial núm. 16, 0 sea á razón de 0 rs. 20 es. tonelada y kilómetro.
La presente tarifa ha sido he
cha por la Compañía con la expre
sa condición de que será exonera
da de ios plazos reglamentarios de expedición y trasporte, los cua
les podrán esceder en cinco dias más, sin que por este hecho que
de obligada á indemnización al
guna.
Quedan vigentes para la apli
cación de esta tarifa las condicio
nes de la tarifa general en todo lo que no sean modificadas por la presente.
Los precios de esta tarifa se aplicarán si los remitentes lo con
signan así en la declaración de expedición. A falta de este requi
sito, se procederá con arreglo á la Real órdea de 28 de Setiembre de 1871.»
Lo que se anuncia al público para su conocimiento.
Albacete 18 de Diciembre de 1873.
Ei Gobernador, Antonio María B allesteroi.
Administración Económica.
Circular.
Cuando en 9 de Setiembre ú l
timo me dirigí á V. encareciéndo
le la verdadera importancia de sus gestiones, á fin de obtener favora
bles resultados en la suscricion voluntariaai Empréstito Nacional;
y cuando posteriormente, en 25 de Octubre, anunciaba haberse terminado el reparto general de 2.431.039 pesetas, que han corres
pondido á esta provincia por tal concepto, y haberse pasado á la Delegación del Banco de España los recibos talonarios para que procediese inmediatamente ai co
bro del primer plazo, abrigaba la convicción, dado el patriotismo de ios habitantes de esta provincia, de que habían de apresurarse á aliviar los apuros del Tesoro.
Mi esperanza ha sido ilusoria, pues ni los públicos agovios del Estado,,ni las apremiantes y cono
cidas necesidades del Gobierno de la República, merced á las insen
satas rebeliones de los ilusos de Cartagena y de los partidarios de la tiranía, han sido suficientes á
impulsar los ánimos en auxilio del órden y de la libertad.
No intento, está muy lójbs de mí, causar ofensa á nádie; pero es lo cierto, que en ei caso presente la libertad es poca cosa y el órden no tiene gran importancia, para quiénes no acuden por su parte con los recursos absolutamento ne
cesarios al sostenimiento de aque
lla y al restablecimiento y conso
lidación de este.
Y como no es ley de los Go
biernos, representantes del inte
rés social, ni regla de los poderes públicos, vigías del bien común, que abandonen la causa de todos á la apatía, indiferencia ó mal en
tendido egoísmo de los contribu
yentes; como Delegado del Go
bierno en la esfera administrativa, ya que no bastan advertencias ni ios medios facilitados para el pago por decretos de 24 de Noviembre y 9 del actual, y la necesidad lo reclama y el cumplimiento del de
ber lo exige, seré inexorable den
tro de la ley con los contribuyen
tes que resistan pasiva ó material
mente el pago de las cuotas que por dicho empréstito les han cor
respondido, y con las Autoridades municipales y demás funcionarios que no presten á los encargados de la cobranza cuantos auxilios re
clamen para el mejor desempeño de su importante cometido, ó en
torpecieren de alguna manera la rápida tramitación de los expe
dientes de apremio que han de instruirse contra los morosos.
Sírvase V. dar publicidad en
tre los contribuyentes de ese pue
blo á la presente circular, y avi
sarme de haberlo así verificado.
Dios guarde á V, muchos años.
Albacete 18 de Diciembre de 1873.
Ramón iSwo.—Sr. Alcaide de...
In t e r v e n c ió n.
Por la ley de presupuestos de 25 de Julio de 1855, S6 dispuso que todos los individuos de clases pasivas que perciben haberes del Tesoro pasasen revista presenta ante los Contadores de Hacienda pública (hoy Jefes de Interven
ción), en ios meses de Enero y J u lio de cada año.
Próxima la época en que debe pasarse la de Enero de 1874, he acordado hacerlo público por me
dio de este periódico oficial, es-
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T IN O F IC IA L . tampanrio á continuación la dis
posición de la ley citada que or
denó las revistas, y las adverten
cias y reglas que deben-tener pre
sentes y cumplir los interesados, si quieren evitarse los perjuicios que en otro caso podrían irrogár
seles.
Albacete 16 de Diciembre de Manuel Bretón de Zapata, Disposición 4.* de la Sección 5.* de la ley de presupuestos de 25 de Ju
lio de i 855.
Con el fin de precaver oculta
ciones y fraudes en la percepción de los haberes de las clases pasi
vas, dispondrá el Gobierno revis
tas periódicas de presente que le aseguren de la existencia de los individuos en la provincia donde radican sus pagos, así como de no haber sufrido alteración el es
tado de las personas que fundan en él el derecho que disfrutan.
Advertencias y reglas.
1. * La revistaos personal, y será por lo tanto inútil toda ges
tión que tienda á excusar la pre
sentación de los mismos intere
sados.
2. ‘ El término preciso, dentro del cual ha de quedar terminado
este servicio, es el de los diez pri
meros dias del próximo mes de Enero.
5.‘ Dentro 'del término seña
lado se presentarán personalmen
te al Jefe de Intervención que sus
cribe todos los individuos que per
ciben haberes pasivos, residentes en la 'dápltal, ya procedan de lá' carrera civil, ya de la militar, y ante los respectivos Alcaldes los que residan en los pueblos donde tengan la vecindad.
4. * Los interesados estarán pro
vistos de los documentos siguien
tes: el que acredite la declara
ción de derecho pasivo, en cuyo goce se halla, un certificado del Alcalde constitucional ó de barrio que justifique hallarse empadro
nado en el punto de la vecindad.
Los retirados de guerra y ma
rina podrán justificar el último estiemo por medio del Jefe del Cantón ó Autoridad militar inme
diata, si la hubiese en el pueblo donde se encuentre, pues de no existir están sujetos á obtener de la Autoridad civil el documen
to como los individuos de las de
más clases. Las viudas y huér
fanas de los diferentes .montes pios y los que cobran pensionen concepto de remuneratoria ó des
gracia, deberán presentar la fó de estado y la certificación de resi
dencia, estampada precisamente á continuación de aquella. To
dos declararán si perciben alguna asignación,- sueldo ó retribución de los fondos del Estado, de los municipales y provinciales; aña
diendo los religiosos exclaustra
dos y secularizados en épocas an
teriores, si poseen bienes propios, en qué punto y hasta qué valor, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la ley de 27 de Julio de 1837.
5. * Los Alcaldes constitucio
nales de los pueblos respectivos harán las veces de Jefes de Inter
vención para con los individuos de las clases pasivas que residan den
tro del término de su jurisdicción.
Esta circunstancia no les inhabi
lita para autorizar los certifica
dos que deben expedir.
6. * Cuando algún interesado no pueda cumplir con los requisi
tos que se previenen por hallarse fuera de la provincia dójade tenga consignado el pago de su haber, los llenará ante el Jefe de Inter
vención ó Alcalde del punto don
de se encuentre, expresando aque
lla circunstancia y su verdadera vecindad.
7. * En el caso de imposibilidad física que impida la presentación de cualquier individuo, estará es
te obligado á pasar el oportuno aviso á esta Intervención ó Alcal
de que corresponda, con objeto de que por sí, ó por medio de persona debidamente caracterizada, pue
do acreditarse la verdad del he
cho, concurriendo á domicilio á recojer los documentos que el in
dividuo deba presentar.
8. * Por el hecho de no asistir los interesados á la revista en la forma que establecen las dispo
siciones anteriores, quedará en sus
penso el pago de sus haberes pa
sivos hasta la resolución de la Su
perioridad.
9. * Dentro de los seis dias si
guientes de terminada esta opera
ción, remitirán los Alcaldes al Se
ñor Jefe económico de esta provin
cia los documentos que le hayan presentado los interesados que tie
nen vecindad en el término de su demái’bacioh, con ana noca indi- vidualy las observaciones que con
sideren convenientes respecto de los mismos.
Albacete 16 de Diciembre de 1873.—Manuel Bretoyi de Zapata.
COMISION ESPECIAL DE EVA-
La-VCION Y REPARTIMIENTO.
D. Ramón Rico, Jefe do la Admi
nistración económica de esta provincia y Presidente de la Co
misión especial do ovaluacion y repartimiento de la contribu
ción territori.«i do esta ciudad.
Hago saber: Que habiendo ter
minado hoy el plazo señalado pa
ra presentar las relaciones de fin
cas urbanas para el impuesto tran
sitorio sobre las puertas, venta
nas y balcones, y siendo muchos ios propietarios que no han cum
plido con este servicio, he acorda
do prorogar el plazo hasta el dia 26 del actual; advirtiéndoles que pasado este sin verificar la presen
tación de dichas relaciones, se les exigirá la multa que determina el artículo 27 de la Instrucción de 27 de Noviembre último.
Albacete 20 de Diciembre de 1873.—Ramón Rico.
COMISION PRINCIPAL DE Pro
p i e d a d e s Y DERECHOS DEL ESTADO.
Por disposición del Sr. Jefe económico de esta provincia, y en virtud de las leyes de l.° de Mayo de 1855 y 11 de Julio de 1856 é instrucciones para su cumplimien
to, se sacan á pública subasta, pa
ra el dia y hora que se dirá, las fincas siguientes.
Remate para el dia 24 de Enero de i874, ante el Sr. Jvsz de p ri
mera instancia de esta ciudad y Escribano D. José García Cas
tro, que tendrá efécto en las Sa
las Consistoriales de la misma, á las doce de su mañana.
Rústicas. ■ PROPIOS. Menor cuantía.
Número del inventario.
2.620 Un trozo de terreno co
munal situado en término de Jorquera y procedente de los propios de dicho pueblo: cons • ta de 252 fanegas y 6 celemi
nes, equivalentes á 176 hec
táreas, 89 áreas y 41 centí
metros: toma su principio en la cuesta de Cubas y termina en la del molino Moranchel;
linda S. camino que de Bor- mate conduce á Cubas, M. la dehesa Boyal, P. cuesta del barco de Moranchel y camino que de Bormate conduce á Vaideganga y N. labores de varios propietarios y camino que de Jorquera conduce á Vaideganga. Produce atocha, aliaga, boj y tomillo: tiene dos abrevaderos, uno en el barranco del Nogueral y otro en el de Alcozarejos en el rio Júoar. Los peritos le han señalado de renta 126 pesetas, por la que ha sido capitaliza
do en 2.835 pesetas; y ha- biendo sido tasado en 2.520 pesetas, debe servir de tipo en la subasta la capitalización.
2.621 Otro terreno de la misma procedencia y término que el anterior, en dos trozos; el pri
mero que toma su principio en la cuesta de Moranchel y termina en la línea divisoria del término de Jorquera y el de Mahora: consta de 52 fa
negas y 8 celemines, equiva
lentes á 36 hectáreas, 89 áreas y 7o centiáreas: linda S. ca
mino carrotero que, de Bor
mate conduce á Vaideganga, M. Ídem y vallejo denomina
do del Gato, P. el mismo va- ilejo y N. terrenos de la de- hesilla de la Sra. Condesa de Casals: el segundo es una lo
ma denominada Cerro de las Liebres, contigua al vallejo de Tobarra, de caber fi fane
gas y 6 celemines, equivalen
tes á 4 hectáreas, 55 áreas y 42 centiáreas; linda S. pro
piedad de Juan Antonio Royo, M. Juan Giménez, P. el cita
do Royo y N. Sra. Condesa de Casals. Producen atocha, aliaga, tomillo, boj y cerrillo.
Tiene su abrevadero en el rio Júcar y paraje vado del Es
pino. Los peritos le han se
ñalado de renta 22 pesetas, por la que ha sido capitaliza
do en 495 pesetas; y habien
do sido tasado en 440 pese
tas, servirá de tipo en la su
basta la capitalización.
2.622 Otro trozo de terreno de la misma procedencia y tér
mino que el anterior, que to
ma su principio en la cues
ta dei molino de Mandonado y concluye en la de Cubas:
su cabida 73 fanegas 6 cele
mines, equivalentes á51 hec
táreas, 49 áreas y 23 centiá
reas; linda S. cuesta de di
cho molino, M. dehesa Boyal, P. camino que de Bormate baja á Cubas y N. varios pro
pietarios y camino que de Jorquera baja á Mandonado:
produce tomillo, boj, selva y cerrillo. Los peritos le han señalado de renta 23 pesetas, por la que ha sido capitali
zado en 517 pesetas 50 cén
timos; y habiendo sido tasado en 460 pesetas, debe servir de tipo en ia subasta la capita
lización.
2.623 Otro trozo de terreno de la misma procedencia y tér
mino que el anterior: cons
ta de 51 fanegas, equivalen
tes á 35 hectáreas, 72 áreas y 90 centiáreas: linda S. sen
da de ia cuesta de los Ibar- ras, M. dehesa Boyal, P. cues
ta de Mandonado y N. va
rios propietarios; produce to
millo, selva, boj y cerrillo.
Los peritos le han señalado de renta 17 pesetas, por la que ha sido capitalizado en 382 pesetas50 céntimos; y habien
do sido tasado en 340 pesetas, servirá de tipo en la subasta la capitalización.
2.624 Otro trozo de terreno de la misma procedencia y tér
mino que el anterior, que to
ma su principio en el puen
te de la villa de Jorquera: su cabida 64 fanegas 0 celemi
nes, equivalentes á 45 hectá
reas, 36 áreas y 26 centiáreas;
linda S. la cañada denomi*
nada de Abengibre, M. y- P.
carretera que conduce á Bor
mate y varios propietarios y N. varios propietarios y tér
mino de Abengibre: produ
ce tomillo, boj, selva y cerri
llo. Los peritos le han seña
lado de renta 25 pesetas, por la que ha sido capitalizado en 562 pesetas 50 céntimos;
y habiendo sido tasado en 500 pesetas, servirá de tipo en la subasta la capitalización.
2.625 Otro trozo de terreno de la misma procedencia y tér
mino que el anterior, de ca
ber 177 fanegas, equivalen
tes á 124 hectáreas y 7 cen
tiáreas; linda S. término de la Recueja, M. y P- dehesa Boyal y N. varios propie
tarios y término do Abengi
bre: produce atocha, tomi
llo, selva, boj y cerrillo: tie
ne su abrevadero en el rio Ju- car y parage del molino pro
pio de D. Julián Sánchez, siendo atravesado por el ca
mino que de Jorquera con
duce á Casas-Ibañez. Los pe
ritos le han señalado de ren
ta 88 pesetas. Ha sido tasado en 1.700 pesetas y capitali
zado en 1.980 pesetas. Ti"
po en ia subasta la capita
lización. ,,
2.626 Otro trozo de terreno lla
mado Cabezuelos, de la mis
ma procedencia y término que
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T IN O F IC IA L , el anterior, de caber 287 fa
negas, equivalentes á 201 hec
táreas, 6 áreas y 23 centiá- reas; lindaS. el camino carre
tero que de Casas de Juan Núñez baja al molino de Cu
bas, M. varios propietarios, P. término de Valdeganga y N. dehesa Boyal: produce oto- cha, tomillo, aliaga, selva, boj y cerrillo. Lo atraviesa un azagador y tiene su abreva
dero en el rio Júcar y parage del Cañahorro. Los peritos le han señalado de renta 144 pesetas y tasado en venta en 2.880 pesetas; y habiendo si
do capitalizado en 3.240 pese
tas, estas servirán de tipo en la subasta.
2.627 Otro trozo de terreno de la misma procedencia y tér
mino que el anterior: consta de 122 fanegas 9 celemines, equivalentes á 85 hectáreas, 99 áreas y 56 centiáreas: lin
da S. y M. varios propieta
rios, P. carretera que de Ca
sas de Juan Núñez conduce al molino de Cubas y N. de
hesa Boyal y carretera que del indicado pueblo conduce al molino deMandonado: pro
duce atocha, tomillo, selva, boj y cerrillo. Los peritos lo han señalado de renta 53 pe
setas. Ha sido capitalizado ea 1.192 pesetas 50 céntimos y tasado en 1.060 pesetas: tipo en la subasta la capitaliza
ción.
2.628 Otro trozo de terreno de la misma procedencia y tér
mino que el anterior, de caber 175 fanegas 6 celemines, equi
valentes á 122 hectáreas, 95 áreas y tres centiáreas: linda S. camino carretero que de Jorquera conduce á Albacete, M. varios propietarios, P. ca
mino carretero que de Casas de Juan Núñez dirige al mo
lino de Mandonado y N. de
hesa Boyal: produce atocha, tomillo, .selva, boj y cerrillo.
Lo atraviesa un azagador y tiene su abrevadero en el rio Júcar y parage del Almarcha.
Los peritos le han señalado de renta 76 pesetas, ha sido tasado en 1.520 pesetas y capitalizado en 1.710 pese
tas: tipo en la subasta la ca
pitalización.
2.629 Otro trozo de terreno de la misma procedencia y tér
mino que el anterior: consta de 63 fanegas 6 celemines, equivalentes á 44 hectáreas, 48 áreas y 66 centiáreas: lia
da S. término de la Recueja, M. camino que de dicho pue
blo conduce á Albacete, P.
camino carretero que de Jor
quera va á Albacete y N. de
hesa Boyal: produce atocha, tomillo, selva, boj y cerrillo.
Los peritos le han señalado de renta 27 pesetas; ha sido capitalizado ^en 607 pesetas 50 céntimos y tasado en 540 pesetas: tipo en la subasta la capitalización.
2.630 Otro trozo de terreno de
nominado Cañada de Escale
nas: consta de 248 fanegas,
9 celemines, equivalentes á 174 hectáreas, 26 áreas y 72 centiáreas: linda S. camino que de Jorquera conduce á Pozo-lorente, U. varios pro
pietarios y ceja de la Cañada, P. término de Casas de Juan Núñez y N. varios propieta
rios; comprende la indicada Cañada de Escaleras, ó sean las lomas que esta contiene ha.-^ta el término de Casas de Juan Núñez: produce atocha, tomillo, selva, aliaga, boj y cerrillo. Los peritos le han señalado de renta 124 pese
tas; ha sido capitalizado en 2.790 pesetas y tasado en 2.480 pesetas: tipo en la su
basta la capitalización.
2.631 Otro trozo de terreno de
nominado Cañada de la Pela
da, de la misma procedencia y término que el anterior; to
ma su principio en el Vallejo del Catalán y comprende la Losa de la Mata y el terreno comunal que constitu3^en las vertientes de dicha Cañada:
consta de 30 fanegas, equiva
lentes á 21 hectáreas, 1 área y 70 centiáreas; y linda S., M. y P. varios propietarios y N. Ídem: produce atocha, to
millo, selva, aliaga y cerri
llo. Los peritos le han señala
do de renta i 1 pesetas, ha si
do capitalizado en 247 pesetas 50 céntimos y tasado en 220 pesetas: tipo en la subasta la capitalización.
2.632 Otro trozo de terreno de
nominado Perotes de la Casa Valiente, el cual comprende las lomas de la Cañada del Cabrerizo desde Cuevalara al camino que de Albacete con
duce á Carcelón, de la misma procedencia y término que el anterior: consta de 151 fane
gas 6 celemines, equivalentes á 106 hectáreas, 13 áreas y 77 centiáreas; linda S. cami
no que de Jorquera va á Casa Valiente, M. camino que de Casa Valiente va á Casas de Juan Núñez y dicho camino de Carcelén, P. varios propie
tarios y N. id. y Cuevalara:
produce atocha, tomillo, selva' y cerrillo. Los peritos le han señalado de renta 66 pesetas;
ha sido capitalizado en 1.485 pesetas y tasado en 1.320 pe
setas: tipo en la subasta la capitalización.
2.634 Otro trozo de terreno de
nominado Perotes de la Casa Valiente, que comprende las lomas que de este punto ba
jan á izquierda y derecha de la rambla hasta llegar al ma
nantial denominado Fuente- cillas: consta de 57 fanegas 6 celemines, equivalentes á 40 hectáreas, 28 áreas y 32 centiáreas; linda S. y N. tér
mino de la Recueja, M. va
rios propietarios y P. cami
no de Casa Valiente á .Jor
quera y varios propietarios:
produce atocha, tomillo, sel
va y cerrillo. Los peritos le han señalado de renta 21 pe
setas, ha sido capitalizado en 472 pesetas 50 céntimos y ta
sado en 420 pesetas: tipo en la subasta la capitalización.
Nota. Las anteriores fincas han sido tasadas por el perito Agrimensor D. Santiago Ruiz y Martínez y el práctico José Cano García.
URBANAS.—ESTADO.
56 Un edificio titulado Casa de Postas en el parage deno
minado Minateda, término de Hellin, procedente del Estado, marcado con el núm. 21 de drden; su fachada de 25 me
tros y 50 centímetros y de fon
do 24 metros: consta de dos pisos, compuesto el primero de una sala con alcoba, cua
dra, cocina, amasador, dor
mitorio, otra cuadra, un pa-
•sadizo y un estenso parador con un horno de pan cocer; y y el segundo piso de una cá
mara á medio hundir: linda por la derecha entrando con la venta de Minateda, por la iz
quierda egidos, por la espalda la misma venta y por el frente camino viejo de Murcia: pro
duce de renta 60 pesetas, por la que ha sido capitalizado en 1.080 pesetas. Los peritos lo han tasado en renta en 60 pe
setas y en venta en 2.547 pe
setas 50 céntimos, que servi
rán de tipo en la subasta.
Nota. E sta finca ha sido tasa
da por los peritos alarifes Juan Fe
lipe López y Juan García López.
tO Una ca.sa situada en la ca
lle del Cristo del pueblo de La Roda, marcada con el nú
mero 25, procedente del Esta
do, adjudicada por débitos;
consta de una superficie de 24 metros cuadrado.^; linda por derecha entrando con otra de José Sabas Tebar, izquierda y espalda con José Santón; se compone de un portal y un cuarto, ámbosencamarados; su construcción es de piedra y barro los cimientos y lo de
más tapia, todo bastant3 de
teriorado. Produce de renta anual 15 pesetas, por la que ha sido capitalizada en 270 pe.se- tas: los peritos la han tasado en renta en 45 pesetas y en venta en 205 pesetas 50 cén
timos: tipo enla subasta la ca
pitalización.
Nota. Esta finca ba sido tasa-
•da por los peritos Araalio Barreño y Valentín Fernandez.
CONDICIONES
para tomar parte en las subastai; y penas en que se incurre por falta de pago del
primer plazo.
Real orden de IS de Febrero de 1860.
Arlículo 1.* La identidad de la persona y domicilio de los postores, exigida por el arlículo 37 de la ley de 11 de Julio de 1856, ^ se justificará mediante diligencia en el acto ' del remate, ante el Juez y Escribano que au- ¡ torieen éste, con dos testigos de notoria sol
vencia, ajuicio del Juez y del Comisionado de Ventas.
Real orden de 25 ele Enero de 1867.
Disposición 7.*—Regla 3.*—Caso de no darse razón del rematante en el domicilio ex
presado en el expediente de subasta, se bus
cará á cualquiera de los testigos de abono, y se le entregará la cédula de notificación.
Disposición 10.*—El Gobernador, al decla
rar la quiebra, oficiará al Juez ante quien se celebró la subasta, para que pueda imponer la
responsabilidad á que se refieren los artículos 38 y 39 de la ley de once de Julio de 1856.
Igual aviso dará al Promotor fiscal de Hacien
da para que pueda instar o contribuir á que se haga efectiva la responsabilidad que la ley impone.
Ley de 11 de Julio de 1856.
Art. 38. Aprobada la .subasta por la su
perioridad, si el interesado no hiciese efecti
vo el pago del primer plazo en el término de los quince dias siguientes á la notificación, se pondrá al instante en conocimiento del Juez que hubiese presidido la subasta.
El Juez proveerá auto á continuación pa
ra que en el acto de la notificación pague el interesado por vía de mulla la cuarta parte del valor nominal áque ascienda el primer pago, no bajando nunca esta mulla de l.üOO rs., si dicha cuarta parte no ascendiera á esta can
tidad.
Art, 39. Si en el aelo de la nolifieacLon no hiciese efectiva la multa, sin necesidad.de nueva providencia y en aquel mismo mo
mento, será constituido en prisión por via de apremio, á razón de undiaporcadalO rs., pero sin que la prisión pueda exceder de un año, poniéndose á continuación diligencia de quedar así ejecutado.
Lo que se hace saber á los licLtadores con el fin de que no aleguen ignorancia.
ADVERTENCIAS.
1. * Ni> se admitirá postura que no cubra el tipo de la subasta.
2. * No j)odrán hacer postura los que de cualquier modo intervengan en la venta, siendo nulo el remate que se celebre á su fa
vor, sin perjuicio de la privación de empleo al que lo hiciere.
3. * Tampoco podrán hacer posturas los que sean deudores á la Hacienda como se
gundos contribuyentes, ó por contratos ú obli
gaciones en favor del Estado, mientras no acrediten hallarse solventes de sus compro
misos.
4. * El precio en que fueren rematadas las fincas, que se adjudicarán al mejor postor, sean de mayor ó m(mor cuantía y procedan de Corporaciones civiles, lo pagará este en 10 plazos iguale.s de á 10 por 100 cada uno. El primero á los 15 dias siguientes al de notifi
carse la adjudicación, y los restantes con el iiUérvalo do un año cada uno, para que en 9 quede cubierto todo su valor, según .se pre
viene en la ley de 11 de Julio de 1856.
5. * Las fincas de mayor cuantía del Clero
Í
del Estado continuarán pagándose en los 5 plazos y 14 años que previene el art. 6,®de la ley ae l.° de Mayo de 1855 y con la bonificación del 5 por 100 que el mismo otor
ga á los compradores que anticipen uno ó más plazo.s, pudiendo este hacer el pago dcl 50 por 100 en papel déla Deudapúbfica con
solidada ó diferida, conforme lo dispuesto en el art. 20 de la mencionada ley.
Las demeiiorcuantíase pagarán en veinte plazos iguales, ó lo que es lo mismo, duran
te 19 anos.
A los compradores que anticipen uno ó más plazos no se les hará más abono que el 5 por roo anual, en el concepto que el pago ha de ejecutarse al tenor de lo que disponen las instrucciones de 31 de Mayo y 30 de Junio de 1855.
6.* Por el art. 3.® dcl decreto del Gobier
no provisional, fecha 23 de Noviembre de 1868, y publicado en la Gacela del siguiente dia 24, se autoriza la admisión por su valor nominal de los bonos del empréstito de 200 millones de escudos, en pago de las fincas que se enagenen por el E.staao, en virtud de las leyes vigentes de desamortización.
7.* Según resulta de los antecedentes y demás dalos que existen en la Administración de Propiedades y derechos del Estado de es
ta provincia, las fincas de que se trata no se hallan gravadas con. más cargas que las ma
nifestadas; pero si apareciesen posteriormen
te, se indemnizará al comprador en los tér
minos que en la ya citada ley se determina.
8.* Si se entablase reclamación sobre ex
ceso ó falla de cabida, y del expediente re
sultase que dicha falla ó exceso iguala á la quinta parle de la expresada en el anuncio, será nula la venta, quedando por el contra
rio firme y subsistente y sin derecho á in
demnización el Estado ni el comprador, si la falta ó exceso no llegase á dicha quinta par
te. (Rea! orden de 11 de Noviembre de 1863.) 9.* Los compradores de bienes compren
didos en las le y ‘s de desamortización, sólo podrán reclamar por los desperfectos que con posterioridad á la tasación sufran las fincas por falla de sii.s cabidas señaladas, ó por cualquiera otra causa justa, en el término im- prorogable de 15 dias desde el de la pose
sión.
La toma de posesión podrá ser guberna
tiva ó judicial, según convenga á los com
pradores. El que verificado el pago del pri
mer plazo del importe del remate dejare de tomarla en el término de un mes, se consi
derará como poseedor para los efectos de este articulo. (Art. 7.® del Real decreto de 10 de Julio de 1865).
10. El Estado no anulará las ventas por
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T IN O F IC IA L .
causas y perjuicios causados por los agentes déla A liuiiiislracion é independíenles de la voluntad de los compradores; pero que
darán á salvo las acciones civiles ó crimina
les que procedan contra los culpables. (Artí
culo 8.* de id).
11. Las r<>clamaciones que con arreglo al artículo 173 de la instrucción de 31 de Mayo de 1855, deben dirigirse á la Administración antes de entablarse en los Juzgados de pri
mera instancia demandas eonlra las fincas enagenadas por el Estado, deberán incoarse en el termino preciso délos seis meses inme
diatamente posteriores á la adjudicación.
Pasado este término sólo se admitirán en los Juzgados ordinarios las acciones de pro-
E
iedad ó de otros derechos reales sobre las ncas. Estas cuestiones se sustanciarán con los poseedores, citándose de cviccion á la Administración. (Art. 9.* de id. id).12. Los derechos de expediente hasta la toma de posesión, serán de cuenta del rematante.
13. Los compradores de fincas que con
tengan arbolado, tendrán que afianzar lo que corresponda; advirtiendose que con arreglo á lo dispuesto en el art. 1." de la Real orden de 23 de Diciembre de 1867, se exceptúan de fianza los olivos y demás árboles frutales, pe
ro comprometiéndose los compradores á no descuajarlos y cortarlos de una manera in
conveniente, miéntras no tengan pagados to
dos los plazos.
14. El arrendamiento de las fincas urbanas caduca á los 40 dias después de la toma de posesión ^)or el comprador, según la ley de So de Abril de 1856, y el de los predios rús
ticos concluido que sea el año de arrendamien
to corriente á la toma de posesión por los compradores, según la misma ley.
15. Los compradores de fincas urbanas no podrán demolerlas ni derribarlas, sino des
pués de haber afianzado ó pagado el precio total del remate.
16. A la vez que en esta ciudad, y en el mismo dia y hora, se celebrará igual remate en los Juzgados de primera instancia de Jor- quera, Heltíii y La Roda, en cuyos términos jurisdiccionales radican las fincas.
Lo que se anuncia al público para conoci
miento de las personas que quieran intere
sarse en la adquisición de las ancas indicadas.
NOTAS.
i.* Se consideran_como bienes de Corpo- raciones civiles, los deí extinguido Patrimo
nio de la Corona, los de Propios, Beneficencia é instrucción pública, cuyos productos no ingresen en las cajas del Estado, y los demás bienes que bajo diferentes denominaciones correspondan á las provincias y á los pue
blos.
2.* Son bienes delElstado los que llevan este nombre, los de instrucción pública supe
rior, cuyos productos ingresen en las Cajas del Estado, ios del secuestro del ex-Infante D. .Carlos, los de las órdenes militares de San Juan de Jerusalen, los de Cofradías, Obras pias ó santuarios y todos los pertene
cientes ó que se hallen disfrutando los indivi
duos ó corporaciones eclesiásticas, cualquie
ra que sea su nombre, origen ó cláusüla.s de su fundación, á excepción de las capellanías colativas de sangre.
Albacete 18 de Diciembre de 1873.—Jo
sé Gimenes.
3lgttntamtent00.
HERRERA.
El Alcalde popular de ia vill de La Herrera.
Hace saber: Que hallándose terminado el repartimiento del dé
ficit del presupuesto municipal, correspondiente al presente año económico, se expone al público en la Secretaría de este Ayunta
miento por término de ocho dias, contados desde el de la inserción del presente en el Bo l e t ín o f i
c ia l, durante el cual pueden ins
peccionarle los contribuyentes, así vecinos como forasteros, sobre el tanto por ciento, y producir las reclamacianesque tengan por con
veniente: trascurrido dicho térmi
no no les serán admitidas.
Herrera 18 de Diciembre de
■1873.—E. A .P., Vicente Gime- n e z.^V . S. M., JuanRamireZy Se
cretario.
3 t t j g a í t o 6 . ALBACETE.
D.Luis Cavanilla.s, Juez de pri
mera instancia de esta ciudad y su partido.
Por el presente edicto y térmi
no de treinta dias, á contar desde el en que el mismo aparezca in serto en el Bo l e t ín o f ic ia l de es
ta provincia y Gaceta de Madridy se cita, llama y emplaza á los que setíTetin con derecho á lít he
rencia dejada por D. Lorenzo Re
vuelta y Pelayo, natural que fué de Gandía y vecino de esta ciudad, en la cual falleció’al parecer in testado en diez y siete de Octubre último, á fin de que dentro del ex
presado término comparezcan en este Juzgado á hacer uso del que se crean asistidos; prevenidos que de no hacerlo les parará el perjui
cio que haya lugar y dará la tra
mitación que corresponda al ex
pediente que se ha incoado á pe
tición de D.* Manuela Revuelta y López, tia carnal del repetido fina
do, en solicitud de que se le decla
re heredera abiutestato del mismo.
Dado en Albacete á nueve de Diciembre de mil ochocientos se
tenta y tres.—Zwiy Cavanillas,-^
Por mandado deS. S., José Serna y Olivas,
A L C A N C E .
GOBIERNO CIVIL.
CIRCULAR NUMERO 122.
Por el Ministerio de la Gober
nación se ha expedido la siguiente
« Circular.
Al contemplar la intranquili
dad y la alarma que se intenta hacer cundir en algunas provin
cias de la República, podría creer
se que las Autoridades se encon
traban faltas de toda suerte de medios para combatir los elemen
tos de perturbación y de desórden que existen en nuestro país; po
dría creerse que, abandonado este á sí mismo, no tiene el poder den
tro de sus propios medios, y en los que le ha creado la legislación vi
gente, forma ó procedimiento opor
tuno para evitar todo lo que sea opuesto al reposo público y casti
gar todo lo que eii su daño se rea
lice.
El Gobierno, sin embargo, fa
cultado por las Córtes con atribu
ciones extraordinarias, dictó en Setiembre del año actual medidas harto suficientes, si se hubieran cumplimentado con rigorosa exac
titud, para asegurarla paz y con
tener los propósitos de turbarla.
Desde este-puntu de vista, y des
plegando las Autoridades todo el celo que una y otra vez se ha re
clamado de ellas con insistencia extremada y con éxito nunca com
pleto, no existiría el menor fun
damento para aquella alarma, ni temor alguno de que el órden se perturbase ó de que los perturba
dores pudieran, aunque inútilmen
te, ensayar sus intentos fraguando maquinaciones que la ley ha de evitar con rigor inexorable. Uno de los hechos que no se hubieran realizado, á interpretarse acerta
damente los deseos del Gobierno, seria el de que esos perturbadores mismos recorriesen de un extremo á otra la Península sin otro objeto que el de agitar las pasiones de
los escasos elementos que les se
cundan; pero para producir, no ya sérios obstáculos ni complicacio
nes difíciles, sino trastornos que aunque sin importancia cederían al fin y al cabo en daño de la Re
pública, amenguando las fuerzas que el Gobierno necesita para com
batirá sus enemigos más impla
cables.
El decreto de 20 de Setiembre y la regla 5.* de la circular de 18 de Octubre acerca de las cédulas, subviene á esta necesidad. Parece, sin embargo, necesario recordar á V. S. ámbas disposiciones, que puede considerar reasumidas en las reglas siguientes:
1. ‘ Los Alcaldes sólo darán cé
dula de vecindad á los empadrona
dos en sus respectivos distritos municipales.
2. * La Guardia civil y los de
más dependientes de mi Autoridad pondrán á disposición de V. S. to
da persona falta de la correspon
diente cédula que se encuentre fuera del distrito municipal eo que estuviere empadronada.
Inmediatamente que conozca V. S. esta circular la comunicará á los Alcaldes de esa provincia, á los cuales bajo la más severa res
ponsabilidad exigirá su estricto cumplimiento, seguro de que el Gobierno ha de reclamar de V. S.
el mismo celo para hacer que .se lleve á cabo lo que dispone.
De órden del Gobierno do la Re
pública lo comunico á V. 3. Dios guarde á V. S. muchos años. Ma
drid 20 de Diciembre de 1873. — Maisonnave.—Sr. Gobernador de la provincia de...»
En su virtud prevengo á los Alcaldes de esta provincia, que bajo su más estrecha responsabili
dad presten puntual ejecución á la circular preinserta, llenando el servicio, á que se contrae, con la exactitud y eficacia que les tengo encarecidas, y evitando de este modo que adopte las medidas de inflexible rigor, á que en otro caso apelaré para castigo de toda omi
sión ó falta.
Albacete 21 de Diciembre de 1873.,
El Gobernador, Antonio María Balleateros.
OFICINA TIPOGRAFICA PROVINCIAL.
OBSERVATORIO DE ALBACETE.
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DÍAS 19, 20 Y 21 DE DICIEMBRE DE 1873.
—
BAROMETRO
E N « I L Í M E T R O S T k 0 » . TERMÓMETROS CENTIGRADOS. PSICRÓMETRO.
H U M E D A D R E L A T I V A . Dirección Atmómetro Pluvióme- DIAS. Altura flie-
dÍH. Oscilación. Máxima al sol.
Máxima á ía
sombra. Diferencia. Mínima ai aire.
Idem del
reflector. Diferencia. Tempera
tura
media. Oscilación. Nueve de la mañana.
Tres de la tarde.
del viento.
en milímetros.
tro en milímetros.
ESTADO DEL CIELO.
19 705,17 1,22 20,7 12,4 8,3 - 2 . 0 - 4 , 1 - 2 , 1 5,2 14,4 84 89 O.S.Ü. 1.26 Celajería con hielo.
20 706,09 1,22 21,1 13,0 8,1 —2,0 - 4 , 2 - 2 , 2 5,5 15,0 84 88 o.s.o. 1,40 Nubes sueltas con id.
21 706,99 1,01 15,4 9,5 5,9 - 6 , 4 - 9 ,1 - 2 , 7 1,6 15,9 j 81 77 0 . 0,84 Neblina por la mañana con grande hielo.
P. O. del Catedrático encargado, Francisco Flanes.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»