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Número 19 Limes 12 de Febrero de 1906 25 céntimos

de

tu­

to- ES

BOLETIN®OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ALBACETE

Precios DB SüsoRiPcioN.—En la Capital: Un trimestre, 4 pesetas.—ün semes­

tre, 7 id.— Un año, 12‘50 id.—Fuera de la Capital: Un trimestre, 5 pesetas.—Un semestre, 9 id.—Un año, 15 id. —Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tri­

bunales que se publiquen, y no sean de oficio, pagarán 25 cónts. do peseta por línea.

I Preciosde Ancncios.—Los anuncios particulares que se publiquen, previa li- [cencia del limo. Sr. Gobernador, pagarán: De 1 á 6 líneas, 1 peseta.—De 7 á 15, jl‘50 id.—De 16 á 30, 2 id.—De 30 en adelante, precio couvenoional.—Se publica

¡los Lunes, Miércoles y Viernes.—Las reclamaciones al Director de la Imprenta.

______ Sección de la Gaceta^

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

S. M. el Rey (Q. D, G.) y Augusta Real Familia continúan en esta Corte sin nove­

dad en su imjíortante salud.

(Gaceta U Febrero).

iS-

MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA

REAL DECRETO

Á propuesta del Ministro de Gracia y Justicia, Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo Se restablecen en todo su vi­

gor las disposiciones que sobre ascensos de ios funcionarios de las carreras judicial y fis­cal contiene el Real decreto de 22 de Diciem­bre de 1902. En su consecuencia, las vacan­

tes correspondientes á las categorías desde Magistrado de Audiencia territorial de fuera de Madrid á Juez de ascenso, ambas inclusi­

ve, se proveerán: la primera y segunda, en los funcionarios de la categoría inferior in­

mediata que, no habiendo renunciado pre­

viamente y por escrito su derecho al ascen­

so. ocupen el primer lugar en los escalafones respectivos. El Gobierno no hará uso de la facultad que le confiere el párrafo 3.° del ar­

tículo 44 de la ley adicional á la orgánica del Poder judicial. La teicera y cuarta, en la forma prevenida en el art. 8.® del Real decreto de 24 de Sejítiembre de 1889, que dispone que «para cubrir las vacantes cuya provisión con*esponda al turno 3.®, en las categorías á que se refieren los artículos 41 al 45 inclusive de la ley adicional á la orgá­

nica, se nombrará á los funcionarios de la clase inmediatamente inferior que, reunien­

do las condiciones exigidas por la legislación vigente para el ascenso, cuenten el mayor número de años de servicio en la carrera y no tengan nota alguna desfavorable en su expediente personal». Sólo se respetará el derecho que para los cesantes y excedentes determinan los artículos 2.® y 18, extensivo además á los Secretarios de Sala de gobierno de las Audiencias que con anterioridad á la publicación del presente decreto hubieren so­

licitado su colocación en las carreras judi­cial y fiscal. La provisión de los Juzgados de entrada se atemperará á las disposiciones de la referida ley, sin perjuicio de la reserva de derechos que se consignan en el párrafo anterior.

Art. 2.* Podrán volver al servicio activo, en las categorías comprendidas desde Juez de ascenso á Magistrado de Audiencia te­

rritorial, ambas inclusive, los cesantes de las carreras judicial y fiscal que, habiendo , solicitado el reingreso, tengan favorable- t

mente informada su petición por la Junta Calificadora del Poder judicial. Los nom­

bramientos que con este carácter se acorda­

ren sólo tendrán efecto en el turno 4.®

Art. 3.® En lo sucesivo no se conferirá nombramiento alguno en comisión á los fun­

cionarios de las carreras judicial y fiscal, ni se cursarán desde esta fecha los expedientes que, á los efectos del ingreso en las mismas, se presenten en el Ministerio de Gracia y Jus­

ticia.

Art. 4.® Los funcionarios délas carreras judicial y fiscal, posesionados que sean de sus cargos, sólo por una vez en el transcuso de un año podrán solicitarvoluritariamente el traslado á otro destino de categoría análo­

ga. Cuando las peticioueidetraslado á un mis­mo destino fueren más de una, tendrá dere­

cho preferente el fucionario que cuente más años de servicios en la carrera, siempre que oficialmente merezca buen concepto en la misma.

Art. 5.® En las instancias que se eleven á este Ministerio solicitando traslación debe­

rán los interesados fijar clara y concreta­mente los puntos y cargos á que aspiran ser trasladados.

No se cursarán aquellas que se formulen de una manera genérica con relación á pro­

vincia ó región determinada.

Art. 6.® Los funcionarios de las carreras judicial y fiscal que desempeñen cargos en Baleares y Canarias tendrán preferente de­

recho á ocupar las primeras vacantes que de su categoría ocurran en la Península desde el momento en que hubieren cumplido cuatro años de servicio en aquellas provincias, y les será computado, á los efectos de la antigüe­dad en la carrera, la mitad más del tiempo que en dichas islas lleguen á prestar.

Art. 7.® Las licencias y sus prórrogas no podrán exceder de dos meses en cada año.

Cuando se solicite la licencia por enfer­

medad se acompañará á la instancia del in­

teresado certificación facultativa expedida por el Médico forense dei lugar donde se en­

cuentre, y donde no lo hubiex’e, por el Médi­

co titular del municipio correspondiente. De la autenticidad de dicho documento será res­

ponsable el Facultativo que lo autorice, con ai-reglo á lo dispuesto en el art, 323 del Có­

digo penal.

Art. 8.® Los Presidentes y Fiscales de las Audiencias podrán conceder á los funciona­

rios, y éstos disfrutar, sólo por una vez al año, licencia por quince días, dando cuenta inmediatamente al Ministerio de Gracia y Justicia. En todo caso de ausencia elinteresa- do deberá participar al Ministerio el lugar en que durante ella proyecte residir. Los Presi­

dentes y Fiscales de las Audiencias territo­

riales dirigirán á los de las provinciales las

oportunas instrucciones para evitar la du­

plicidad de licencias y conseguir el más exac­

to cumplimiento de lo que se dispone en el párrafo anterior.

Art. 9.® Los Jueces, Magistrados é indi­

viduos del Ministerio fiscal no podrán en ningún caso solicitar la permuta de sus cargos.Art. 10. Lo* Jueces de primera instancia é instrucción suspensos, en virtud de lo que previenen los párrafos 1.®, 2.® y 3.® del artí­

culo 227 de Ift ley orgánica del Poder judi­

cial, podrán ser declarados cesantes cuando el Gobierno estime que así lo aconsejen la*

necesidades del servicio, y en este caso las vacantes se proveerán con arreglo á las dis­

posiciones vigentes.Art. 11. Cuando con arreglo al art. 233 de la misma ley, el Juez suspenso fuese ab­

suelto ó hubiese sido objeto de sobreseimien­

to libre, será repuesto sin consumir turno, y el sueldo devengado durante el tiempo de ce­

santía se le abonará con cargo al capítulo correspondiente, si lo permitiei’an las bajas que en él resultaren, y en caso contrario se incluiría el crédito necesario en el capítulo de ejercicios cerrados del primer presupuesto que se someta á la deliberación de las Corte*.Art. 12. Todos los funcionarios de las carreras judicial y fiscal y auxiliares de la Administración de justicia se posesionarán de sus respectivos cargos dentro del plazo de treinta días que señala la ley orgánica del Poder judicial. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el funcionario nom­

brado, justificando previamente algún im­

pedimento, podrá obtener de este Ministerio en la forma establecida en la referida ley orgánica, prórroga de quince días, como máximum, del término posesorio. Transcu­

rrido el plazo legal, y la prórroga en su ca­

so, sin que el nombrado tomare posesión, se entenderá que ha renunciado á su cargo, siendo dados de baja inmediatamente en los escalafones respectivos.

Art. 13. Los funcionarios de las carreras judicial fiscal y sus auxiliares que se hallen en el servicio activo podrán obtener, á su instancia, la excedencia por tiempo ilimita­

do. Las solicitudes pidiendo el pase á esta situación se dirigirán al Ministro de Gracia y Justicia.Art. 14. Las excedencias voluntarias que se otorguen conforme á lo dispuesto en el artículo anterior durarán cuando menos un año, contado desde la fecha de su concesión. Durante el tiempo que permanezcan exce­

dentes no podrán los funcionarios percibir sus haberes ni mejorar de número en la ca­

tegoría.Art. 15. Los funcionarios comprendidos en los anteriores artículos no podrán obtener

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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2 Boletín Oficial de Albacete

SU ascenso por antigüedad en las dos escalas

«n que figuren, á no haber servido previa­mente dos años efectivos en la categoría.

Art. 16. Los excedentes que soliciten su vuelta al servicio activo ocuparán la prime­

ra vacante que ocurra con posterioridad á la presentación de la instancia, y no podrán volver á la situación de excedentes sin haber servido nuevo cargo dos años consecutivos.

Art. 17. No se dará curso á las solicitu­

des de excedencia voluntaria cuando el inte­

resado se hallare sometido á expediente de corrección, traslación, suspensión ó desti­

tución.Art. 18. Para armonizar las disposicio­

nes que se han dictado sobre la materia, se concede á los funcionarios que se hallen en situación de excedencia el término de quince días, á contar desde la publicación del pre­

sente decreto, para pedir su vuelta al servi­

cio activo, los cuales ocuparán las primeras vacantes que ocurran de sus respectivas ca­

tegorías.A los que optasen por continuar en la situación de excedencia les será aplicable en lo sucesivo lo determinado en este precepto legal. Su colocación tendrá lugar en el turno 4.*, alternativamente con los cesantes, y en el 3.® cuando se trate de Jueces de entrada, determinando la prioridad en su colocación, la antigüedad en la excedencia.

Art. 19. Todo funcionario perteneciente á las carreras judicial y fiscal tendrá la ine­

ludible obligación, inmediatamente de en­

contrarse en algunos de los casos de incom­

patibilidad establecidos por las leyes orgáni­

cas del Poder judicial y su adicional, de po­

nerlo en conocimiento del Ministerio de Gra­

cia y Justicia, concretando el motivo.Art. 20. En todo caso, el 15-de Septiem­

bre de cada año remitirá á dicho Centro re­

lación jurada y autorizada en que conste si se hallan ó no comprendidos en algunos de los casos de incompatibilidad establecidos por las citadas leyes. La falta de exactitud en el citado documento podrá, según los ca­

sos, constituir delito ó reputarse falta grave.

Dado en Palacio á cinco de Febrero de mil novecientos seis.

ALFONSO El Ministro de Gracia y Justicia,

IVlaiiuel O arcia JPrleto*

(Gaceta 7 Febrero).

MINISTERIO DEJ.A GOBERNACION

REAL ORDEN

Pasado á informe de la Comisión per­

manente del Consejo de Estado el expediente relativo á las solicitudes del Ayuntamiento de Barcelona y de la Comisión provincial de Toledo acerca de la interpretación de los ar­

tículos 8.® y 23 del Real decreto-instrucción de 24 de Enero de 1905 sobre contratación provincial y municipal, en lo concerniente a la obligación de satisfacer los derechos de inserción de anuncios, dicho Alto Cuerpo ha emitido con fecha 22 de Diciembre último el siguiente dictámen:

«Exemo. Sr.: La Comisión permanente del Consejo de Estado ha examinado, en cumplimiento de Real orden dictada por el Ministerio del digno cargo de V. E., el ex­

pediente relativo á las solicitudes del Ayun­

tamiento de Barcelona y Comisión provin­

cial de Toledo, relativas á la hiterpretación de los artículos 8.“ y 23 del Real decrete- instrucción de 24 de'Enero último sobre con­

tratación municipal y provincial, en lo rela­

tivo á las oblipciones de satisfacer los dere­

chos de inserción de anuncios.

Resulta de los antecedentes: que el Ayun­

tamiento de Barcelona, en 27 de Agosto úl­

timo, elevó instancia á ese Ministerio mani­

festando que el Agente delegado en la pro­

vincia de la Compañía Arrendataria de la

Gaceta d i Madridhabía presentadoal Ayun­

tamiento,jpara que las hiciera efectivas, dos facturas, de 951‘50 pesetas una y de 69í‘75 pesetas otra, por la inserción de los anuncios de las subastas para construcción de dos cuer­

pos de edificios anejos al Museo de Arte de­

corativo, y para las obras de albañilería y cerrajería que forman la segunda sección de las que se han de ejecutar en el Mercado de la Revolución, de Gracia:

Que teniendo en cuenta lo establecido en el pliego de condiciones bajo las cuales se sacaron á concurso, por Real decreto de 23 de Enero de 1903, los servicios de impresión y administración de la Gaceta de Madrid y Guia oficial de España, en la primera de las cuales se consigna «que estará obligado el contratista á publicar todos los documentos ú originales que las disposiciones vigentes ó las Autoridades competentes manden inser­

tar», como asimismo que los pliegos de con­

diciones de toda subasta, cuando ésta resul­

te desierta por falta de licitadores, y por ello no produzca beneficio ó lucro á un ter­

cero, pueden considerarse cemo documentos preparatorios para el acto de la misma, y por consecuencia, como emanados en este caso de la Autoridad municipal, cuya inser­

ción es de carácter obligatorio para la Em­

presa, á tenor de lo que se previene en la ci­

tada condición 1.*, acordó la Corporación, en 21 de Julio, solicitar declarase ese Minis­

terio que no devengan derechos de publica­

ción los anuncios de las subastas que intente que se inserten en la Gaceta y Boletín ofi­

cial cuando éstas hayan sido declaradas de­

siertas por falta de licitadores.

La Comisión provincial de Toledo elevó consulta exponiendo que el abastecedor del racionado de los establecimientos de Benefi­

cencia ha comunicado á dicha Comisión que en 29 de Septiembre último, en subasta pú­

blica, se quedó con el racionado expresado en el tipo, y al elevar la fianza al 10 por 100 del importe total del remate se le comunicó que tenía la obligación de abonar los tres anuncios que para otras tantas subastas se habían insertado en la Gaceta de Madrid y Boletín oficial, considerando el abastecedor poco justa y lesiva tal determinación, por­

que las dos subastas primeras fueron á dis­

tintos precios que aquella en la cual hizo postura el exponente, y que del Real decre­

to de 24 de Enero último se desprende que sólo será de cuenta del abastecedor el pago de los gastos originados por la subasta que se le adjudique.

La Dirección general de Administración estima que procede declarar:

Que de acuerdo con la regla 8.* del art. 8.° y art. 23 del Real decreto-instrucción de 24 de Enero último sobre contratación provincial y municipal, los contratistas de obras ó servicios provinciales ó municipales sólo tienen la obligación de satisfacer los gastos de la subasta que les fué adjudicada.

2. ° Que las Corporaciones provinciales y municipales están obligadas á satisfacer to­

dos los gastos de las subastas que se decla­

ren desiertas, con arreglo igualmente á los artículos 8.° y 23 de la referida Instrucción.

3. ° Que asimismo las expresadas Corpo­

raciones están obligadas á satisfacer los de­

rechos de inserción en los periódicos oficia­

les de todas las subastas que resulten desier­tas, por no haber motivo que aconseje la excepción de este pago.

4. * Que debe recordarse que las Corpo­

raciones son las que deben abonar en primer término todos los gastos délas subastas inex­

cusablemente, á reserva de reintegrarse, cuando exista rematante, de los gastos oca­

sionados por la subasta en que hubo postor.

5. ° Que debe resolverse en este sentido la instancia del Ayuntamiento de Barcelona

y consulta de la Comisión provincial de To­

ledo; y6.® Qut debe publicarse;.la presente en la

Gaceta de Madrid, disponiendo que los Go­

bernadores la inserten en los Boletines ofi­

ciales para conocimiento de las];'Corporacio- nes y por los caracteres de generalidad que esta disposición entraña.

Considerando que en el caso 8.® del artí­

culo 8.° del Real decreto de 24 de Enero úl­

timo se determina que en los pliegos de”con- diciones se consignará necesariamente la obligación del rematante de pagar los anun­

cios, honorarios devengados y suplementos adelantados por el Notario' ó'Notarios que autoricen las subastas, escrituras, y, en ge­

neral, toda clase de gastos que ocasione la subasta yjformalización del^contrato, y que en el art. 23 del mismo Real decreto, que e.s la otra disposición de cuya interpretación se trata, se prescribe que las Corporaciones provinciales y municipales’abonarán en pri­

mer término al Notario ó Notarios/que au­

toricen las subasta! los derecho.s por ellos devengados y |los suplementos ¿adelantados por los mismos, así como los derechos de in­

serción de los anuncios'en,los Aperiódicos ofi­

ciales, cuidando de reintegrarse del rematan­

te, si lo hubiere, del importe total de los re­

feridos gastos, de cuyo cargo son, con arre­glo á lo dispuesto en la'regla 8.* del art. 8.“:

Considerando que por Real orden de 18 de Marzo de 1904 se ordenó al Ayuntamien­

to de Mollina (Málaga) satisficiera los dere­

chos de inserción en el Boletín oficial de la provincia de los anuncios de subasta cuando en ellos no hubiera rematante, y que por otra Real orden de 20 de Ma^o último se dispuso que los rematantes debían solo abo­

nar los gastos de las subastas que les fueran adjudicadas:Considerando que el Ayuntamiento de Barcelona solicita se declare que no deven­

gan derechos de publicación los anuncios de 'as subastas que se inserten en el Boletín oficial y en la Gaceta cuando se declaren desiertas por falta de licitadores, y que la Comisión provincial de Toledo estima que solo debe ser de cuenta del rematante el pa­

go de los gastos originados por la subasta que se le adjudique, y que esta última cues­

tión está ya resuelta por las dos Reales ór­

denes citadas en el sentido de que las Corpo­

raciones que anuncien las subastas deben pagar los gastos especificados cuando se de­

claren desiertas, por no ser el rematante responsable de los que se hayan originado sin su intervención, correspondiéndole úni­

camente abonar los de los anuncios de las subastas de obras ó servicios que se le ad­

judiquen:Considerando que si los rematantes no vienen obligados, á tenor de lo resuelto, á abonar más gastos que los de los anuncios de las subastas en que resulten rematantes, los de aquellas que se declaren desiertas co­

rresponde abonarlos á las Corporaciones mu­

nicipales y provinciales en cuyo beneficio se hicieron, con arreglo al precepto del art. 23 del Real decreto-instrucción citado; debien­

do entederse la locución que emplea «cui­

dando de reintegrarse del rematante de los gastos que hayan hecho dichas Corporacio­

nes» en el sentido de que este reintegro sólo debe alcanzar á los que hiciera en las subas­

tas en que haya rematante, y no á aquellas que se declarasen desiertas, que deben satis­

facerse por las expresadas Corporaciones; y Considerando que los editores de la Ga­

ceta y Boletines oficiales no tienen el deber de insertar gratuitamente dichos anuncios, según ya ha dicho en otras ocasiones este Consejo, por no venir obligados á ello, con arreglo á la adjudicación;El Consejo de Estado opina que deben resolverse las consultas formuladas en el sen-

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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Boletín Oficial de Albacete

tido que propone la Dirección general de Administración, con cuyas conclusiones está conforme y da por literalmente reproduci­

das.»Y de acuerdo con lo informado por la Comisión permanente del Consejo de Estado, S. M. el Rey (Q. D. G.) se ha servido re­

solver como la misma propone.De Real orden lo digo á V. S. para su conocimiento y efectos, que se indican en las seis conclusiones propuestas por la Direc­

ción general de Administración y por el Consejo de Estado, y aceptadas por la pre­

sente. Dios guarde á V. S. muchos años.

Madrid 7 de Febrero de 1906.

ROMANONES

Sr. Gobernador de la provincia de...

((?ac«ía 8 Pobrero.) Sección de la Provincia

o o !B i:E 3 :E i,isro o i ^ i x . D. Purificación de Cora, Gobernador civil

de esta provincia.

Hago saber: Que con fecha 22 del próxi­

mo pasado Noviembre, y previa la instruc­

ción del expediente que previene el vigente reglamento de instalaciones eléctricas de 7 de Octubre de 1904, este Gobierno ha resuel­

to otorgar á D. Jacinto Fernández Nieto, en nombre de la Sociedad «Fernández y Pinta­

do», de Villarrobledo, concesión para tender las redes de distribución necesarias á fin de proveer á dicha villa de energía eléctrica que, con destino á usos industriales y alum­

brado público, habrá de producirse en el salto de agua del río Jilear, denominado Nuevecillos, de la provincia de Cuenca, ha­

biéndose impuesto al concesionario las con­

diciones siguientes:

1. * La instalación eléctrica solicitada se entenderá concedida ateniéndose en la eje­

cución de las obras á todas las condiciones técnicas contenidas en la memoria del pro­

yecto presentado y con arreglo al plano de distribución que se acompaña.2. * La instalación en proyecto deberá atenerse en un todo á las prescripciones del supradicho reglamento de 7 de Octubre de 1904.

3. * El plazo para empezar las obras será de tres meses, á partir de la fecha de la con­

cesión y deberán estar terminadas dentro de los seis mese# siguientes,

á.* Con arreglo á lo dispuesto en el artí­

culo 35, párrafo 2.® del reglamento de 23 de Marzo de 1900 y su concordante e! párrafo 4.“ del reglamento vigente, queda prohibido empezar la explotación mientras no veiúfi- que la inspección de todas las instalaciones el personal técnico. Para atender á los gas­tos de esta inspección, el concesionario con­

signará antes de empezar las obra.s la canti­

dad de 300 pesetas en poder de la pagaduría de Obras públicas.

5. *" La concesión se hace salvo el dere­

cho de propiedad y ain perjuicio de tercero.

6. * Queda sometida esta concesión á to­

das las disposiciones vigentes y á las que en lo sucesivo se dicten para las de su clase.

7. * Será causa de caducidad de la con­

cesión la falta de cumplimiento de cualquie­

ra de las condiciones impuestas.

8. * Si al efectuarse el reconocimiento, el Ingeniero encargado notase alguna deficien­

cia, para corregir la cual hubiese necesidad de introducir nuevas condiciones ó modifi­

car alguna de las de la concesión, 1© hará constar así en el acta correspondiente.

Y habiéndose conformado el concesiona­

rio con las antecedentes condiciones, queda declarada firme la concesión.

Albacete 7 de Febrero de 1906.—El Go­

bernador, P. de Cora.

Minas.Notificaciones.

En el expediente de registro núm. 632 para la mina de hierro denominada María Isabel, del término mniiicipal de Ontur-Al- batana, incoado á instancia de D. Ignacio García Sánchez, he dictado con fecha 3 de Enero último la siguiente providencia:

«Transcurrido el plazo legal sin que se haya presentado el papel de pagos al Estado por derechos del título y pertenencias; ven­

go en declarar sin curso y fenecido el expe­

diente número 632 pura ia mina María Isa­bel, del término do Ontur-Albatana: notifí- quese.»

Albacete 7 de Febrero de 1906.—P. de Cora.

En los expedientes de registros mineros números 585, 586, 587, 678 y 679 para las minas de cobre, denominadas Weixceslaa, Esperanza, Perico, Miguel y Godoy, del término municipal de Molinicos, incoados á instancia de D. José Antonio Godoy del Mo­

ral, he dictado con fecha 19 de Diciembre último ia siguiente providencia:

«Transcurrido el plazo legal sin que se haya presentado el papel de pagos al Estado por derechos de título y pertenencias; ven­

go eii declarar sin curso y fenecidos los ex­

pedientes números 585, 586, 587, 678 y 679 para las minas de cobre denominadas Wen- ceslaa,Esperanza, Perico, Miguel y Godoy, del término de Molinicos, en armonía con lo que preceptúa el art. 55 del reglamento de minería de 16 de Junio de 1905: notifíquese.»

Albacete 7 de Febrero de 1906.—P. de Cora.

En lo# expedientes de registro números 709 y 711 para las minas de azufre y sal gemma, denominadas Nueva Azufrera y Providencia, del término de Hellín, incoados á instancia de D. Manuel Pradel Ruipérez, he dictado con fecha 19 de Diciembre ulti­mo la siguiente providencia:

«Transcurrido el plazo legal sin que se ha­

ya presentado el papel de pagos al Estado por derechos de título y pertenencias; vengo en declarar sin curso y fenecidos los expe­

dientes números 709 y 711 para las minas Nueva Azufrera y Providencia, del término de Hellín: notifíquese.»

Albacete 7 de Febrero de 1906.—P. de Cora.

DELEGACION DE HACIENDA

Montes.Circular.

No habiendo tenido efecto la tercera su­

basta de espartos del monte Sierra de Santa Bárbara, de Caudete, por la presente se anuncia cuarta subasta de dicho aprovecha­

miento para el 24 del actual, á las once del mismo, por cinco años, ó sean los forestales de 1905 á 1906 hasta el de 1909 á 1910, con rebaja del 40 por 100 de la tasación, ó sea por la cantidad en cada año de 84 pesetas, cuya subasta deberá celebrarse en la Casa Consistorial de Caudete, ante el Sr. Alcalde del mismo, con asistencia del Regidor Sín­

dico y una pareja de la Guardia civil, ajus­

tándose la subasta y su aprovechamiento á las condiciones facultativas publicadas en el Boletín oficial de la provincia, núm. 103, y álas presci’ipciones del reglamento de 14 de Agosto de 1900, encargando se dé cuenta del resultado de la subasta al Sr. Ayudante de Montes, afecto á esta Delegación.

Lo que se hace público, por medio de la presente, para conocimiento de todos y su más exacto cumplimiento.

Albacete 8 de Febrero de 1906.—Pedro Bolt.

AYUNTAMIENTOS

ALMAN8A

D. Miguel de Ochoa y Llácer, Alcalde cons­

titucional de esta ciudad.

Hago saber: Que el Ayuntamiento de mi presidencia, en sesión ordinaria del día 4 del actual, acordó declarar definitiva la lis­

ta electoral de Compromisarios para Sena­

dores tal como aparece publicada en el Bo­

letín oficial la provincia, núm. 13, corres­

pondiente al Lunes 29 de Enero último.Almansa 7 de Febrero de 1906.—Miguel de Ochoa.

ABENGIBRE

D. Tomás Pérez García, Alcalde constitucio­

nal de eita villa.

Hago saber: Que hallándose terminado el padrón de cédulas personales de este pueblo para el año actual, queda expuesto al pú­blico en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho días, á contar desde el siguiente al en que el presente anuncio apa­

rezca inserto en el Boletín oficial de la pro­

vincia, con objeto de que los contribuyen­

tes en él comprendidos puedan examinarlo y hacer las reclamaciones que consideren justas.

Abengibre 6 de Febrero de 1906.—To­

más Pérez.

CARCELEN

D. Alonso Sarriá Abad, Alcalde constitucio­

nal de esta villa.

Hago saber: Que terminado el padrón de cédulas personales de este término munici­

pal y corriente año, queda expuesto al pú­

blico en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de 15 días hábiles, contados desde el siguiente al en que aparezca inser­

to el presente edicto en el Boletín oficial de esta provincia, durante el cual podrán deducir las reclamaciones que á su derecho convengan los contribuyentes suscritos en él.

Carcelén 4 de Febrero de 1906.—Alonso Sarriá.

SAN PEDRO

D. Juan I. López Muñera primer Teniente Alcalde en funciones de esta villa.

Hago saber: Que terminado el padrón de cédulas personales de este término municipal para el año de 1906, queda expuesto al pú­

blico en la Secretaria de este Ayuntamiento por término de quince días hábiles, en cuyo plazo, contable desde el siguiente día de la inserción de este edicto en el Boletín oficial de esta provincia, podrá ser examinado y entablar reclamaciones; bien entendido que expirado este no serán oidas.

San Pedro 3 de Febrero de 1906.—Juan 1. López

VIANOS

D. Ramón Flores, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que el Ayuntamiento de mi presidencia, en sesión ordinaria del día 21 del actual, acordó declarar definitivas las listas de Compromisai’ios para Senadores forma­

das en 1.® de Enero anterior, tal y como han sido publicadas en el Boletín oficial de la provincia, núm 6, correspondiente al día 12 de dicho mes.Víanos 29 de Enero de 1906.—Ramón Flores.

D. Ramón Flores, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que habiéndose formado^ el I repartimiento de consumos de este término

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Boletín Oficial de Albacete

ÍH ;

y actual año por la Junta repartidora, que­

da expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento durante el plazo de ocho días hábiles, á contar desde el siguiente á la inserción del presente edicto en el Boletín oficial la provincia, debiendo tener lugar el juicio de agravios inmediato posterior al en que concluyan los ocho de exposición.

Lo que se anuncia al público para cono­

cimiento de los interesados, á fin de que pue­

dan hacer uso de su derecho sin que aleguen ignorancia.Víanos 3 de Febrero de 1906.—Ramón Flores.

Ayuntamiento por término de ocho días há­biles, contados desde el siguiente al en que este anuncio aparezca inserto en el Boletín oficial de la provincia, á fin de que los con­

tribuyentes en él comprendidos puedan exa­

minar sus cuotas y aducir contra ellas las reclamaciones que consideren pertinentes.

Nerpio 6 de Febrero de 1906.—Juan Eu- rrutia.

NERPIO

D. Juan Eurrutia Aifaro, Alcalde constitu- nal de esta villa.

Hago saber: Que hallándose concluido el repartimiento general del impuesto de con­

sumos, alcoholes y sal y recargos autoriza­

dos, formado para el presente año, queda expuesto al público en la Secretaría del

CASAS DE LAZARO

D. Francisco García Serrano, Secretario del Ayuntamiento constitucional de esta villa.

Certifico: Que este Ayuntamiento y Jun­

ta de asociados, en vista dél déficit de 1.947 pesetas 84 céntimos que resulta en el presu­

puesto ordinario de este Municipio para el año próximo de 1906, ha acordado estable­

cer como arbitrios extraordinarios para en­

jugar aquél el impuesto que se señala á las especies de consumos de la tarifa 2."', conte­

nidas en el siguiente estado:

ARTÍCULOS calculado du- Precio medioConsumo Arbitrio. Producto anual Unidades el año.rante Pesetas Cts. Pesetas Cts. Pesetas Cts. Paja de cereales...

Lefia, excepto la destinada á in- 10 kilos 12.tí00 O 50 0 10 1.260 dustria... 10 id. 17.196 0 16 0 04 687 84

1.947 84

Y habiándose acordado al propio tiempo que se haga saber así al público

i

ios efectos que determina la Real orden de 3 de Agosto de 1878 y demás disposiciones vigentes, libro la presente para su iaserción en el Boletín oficial de la provincia, visada por la Alcaldía,

en Casas de Lázaro á 20 de Diciembre de 1905.—Francisco García.—V.® B.”—El Al­

calde, García.

VILLARROBLEDO

D. Antonio Pérez Pérez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento constitucional de esta

villa.

Hago saber: Que el padrón de cédulas personales de este pueblo, formado para el año corriente, se halla terminado y expuesto al público en la Secretaría de este Ayunta­

miento por término de 15 días hábiles, con­

tados desde el siguiente al en que el presente edicto aparezca inserto en el Boletín oficial de la provincia, durante cuyo plazo podrán los individuos en él comprendidos producir las reclamaciones que estimen convenientes.

Villarrobledo 31 de Enero de 1906.-^El Alcalde, Antonio Pérez.

BARRAX

D. Patricio Martínez Martínez, Alcalde cons­titucional de esta villa.

Hago saber: Que habiendo resultado de­

sierto el concurso anunciado para la provi­sión de la plaza de Farmacéutico titular de esta villa, por falta de Sres. Profesores que la soliciten, se anuncia de nuevo al público con la dotación anual de 750 pesetas, satis­

fechas de los fondos municipales por trimes­

tres vencidos, con la obligación de i’esiden- eia y prestación de servicios sanitarios y su­

ministros de medicamentos para 100 fami­

lias pobres, que al efecto tiene designadas el i^untamiento.

Dicha plaza será provista mediante con­

curso, con arreglo al art. 31 del reglamento del Cuerpo de Farmacéuticos titulares apro­

bado por Real decreto de 14 de Febrero del ano último, y los aspirantes á ella, que de­

berán tener las condiciones que determinan los artículos 17, 18 y 19 del citado regla­

mento, presentarán sus solicitudes dentro del término de 30 días, contados desde el si­

guiente al en que este anuncio aparezca in serto en el Boletín oficial de la provincia, acompañadas de los documentos que acredi­

ten su aptitud, copia del título profesional y demás que están prevenidos.

Lo que se hace público para conocimien­

to de los aspirantes que ^^deseen obtener di­

cha plaza.Barrax 1.* de Febrero de 1906.—Patri­

cio Martínez.

LEZUZA

D. Joaquín Ortega Tendero, Alcalde consti­tucional de esta villa.

Hago saber: Que habiendo sido formado el padrón de los individuos sujetos al im­

puesto de cédulas personales en este distrito municipal en el año actual, se expone al pú­

blico por término de ocho días, contados desde la inserción de este anuncio en el Bo­letín oficial de la provincia, á fin de que pueda ser examinado en la Secretaría de este Ayuntamiento y producir reclamaciones.

Lezuza 6 de Febrero de 1906.—Joaquín Ortega Tendero.

ALBOREA

D. Antonio Martínez Oarrión, Alcalde cons­titucional de esta villa.

Hago saber: Que formado el padrón de cédulas personales de este pueblo para el año actual, se expone al público por término de de ocho días hábiles, para que pueda ser exa­

minado, contados desde el siguiente que este edicto aparezca en el Boletín oficial de ia provincia.

Alborea 2 de Febrero de 1906.—Antonio Martínez.

J U Z G A D O S

ALBACETE Cédula de notificación.

En los autos ejecutivos de que se hará niérito, se ha dictado sentencia de remate, cuya cabeza y parte dispositiva dicen así:

«En la ciudad de Albacete á 3 de Febre­

ro de 1906, el Sr. D. Antonio Gotor Ouarte- ro. Juez de primera instancia interino de la misma y su partido, habiendo visto los pre­

sentes autos ejecutivos que se siguen á ins­

tancia de D. Ignacio Benito Vitorea, mayor de edad, casado, rentista, vecino de Madrid, representado por el Procurador D. Juan Pa­rras Molina, bajo la dirección del Letrado D. Vicente la Torre, contra D. Emilio Ba- llester Agrasot, Abogado, y su esposa Doña María del Carmen Balcuende Jiménez, am­

bos mayores de edad, antes vecinos de ésta, hoy de Campillos, provincia de Granada, en estado de rebeldía, sobre pago de 7.664 pe­

setas 17 céntimos:

Fallo que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución intentada por D. Igna­

cio Benito Vitores contra D. Emilio Balles- ter Agrasot y D.* María del Carmen Bal­

cuende Jiménez, á los que, como de conse­

cuencia legal, condeno al pago de la suma que se reclama de 7.664 pesetas 17 céntimos, al de los intereses de esa suma á razón del 8 por 100 anual desde el 15 de Octubre últi­

mo, y los legales de los vencidos y no satis­

fechos desde la interposición de la deman­

da—4 de Diciembre último—y en las costas causadas y que puedan causarse hasta la total solvencia. Así por esta mi sentencia, que se notificará á las partes, á ia ejecutada, mediante su rebeldía, por medio de edictos en el Boletín oficial de esta provincia y en el sitio de costumbre de este Juzgado, si an­

tes no se solicita que sea personal, en defini­

tiva resolución lo pronuncio, mando y fir­

mo.—Antonio Gotor.»

Cuya sentencia fué publicada en el día de su fecha.Y para notificación de la misma á los ejecutados D. Emilio Ballester Agrasot y su esposa D.‘ María del Carmen Balcuende Ji­

ménez, mediante su rebeldía, cumpliendo con lo mandado, expido la presente cédula, para insertar en el Bolet’n oficial de esta provincia, en Albacete á 7 de Febrero de 1906.—El Escribano, Benigno Sánchez.

D. Lino Martínez Lorenzo, Juez de primera in.stancia accidental de este partido.

En virtud del presente, y para hacer pago á D. Miguel Soriano Jiménez, de cierta can­

tidad que le adeudaba D. Jenaro García, y por lo que se ha seguido en este Juzgado jui­

cio de menor cuantía contra la herencia ya­

cente del deudor, que se halla en ejecución de sentencia, se saca á subasta la finca em­

bargada, que con la cantidad en que ha sido tasada, se describe á continuación: PESETAS

Una casa, señalada con el nú­

mero 32 de orden de población, si­

tuada en la calle del Rosario de es­

ta ciudad, compuesta de una nave de piso bajo y cámaras, y compren­

de una extensión de treinta y cinco metros, ciento doce milímetros cua­

drados; que linda por la izquierda y espalda con casa de D. Ramón Barnuevo y por la derecha con otra de D. Pedro Fernández: valorada

en. 750

El remate tendrá lugar en la sala audien­

cia de este Juzgado el día 7 de Marzo próxi­

mo, de once á doce de su mañana; debiendo hacer presente que para tomar parte en la su­

basta deberá consignarse previamente el 10 por 100 del valor de la finca; que no se ad­

mitirá postura que no cubra las dos terceras partes del tipo de tasación, y que como títu­

lo de propiedad obra en la Escribanía, don­

de podrá ser examinada, la copia de escritu­

ra de adquisición del inmueble por el deu­

dor, con cuyo título deberán conformarse ios licitadores sin tener derecho á exigir otro.

Dado en Albacete á 8 de Febrero de 1906.

L. Martínez Lorenzo.—El actuario, Alfredo Muñoz.

IMPRENTA PROVINCIAL

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

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