Quien provoca el resultado típico actúa con negligencia, que no previó aunque era previsible, o previó creyendo que no se produciría, incumpliendo el deber de diligencia que debía y podía tener. considerar según circunstancias y condiciones personales. Al imponer una pena de prueba, el juez tendrá en cuenta, además de lo previsto en el artículo 52. mayor o menor grado de aproximación al momento de ejecución del delito.
Prisión
El servicio comunitario puede ser un castigo independiente o un sustituto de la prisión o una multa. Cada día de prisión será sustituido por un día de trabajo en beneficio de la sociedad.
Confinamiento
La ampliación de la jornada laboral la determina el juez en función de las circunstancias del caso. En ningún caso este trabajo se realizará de forma degradante o humillante para él.
Sanción pecuniaria
Si no se pudiera pagar la totalidad del importe de la multa, se cubrirá la reparación del daño preferentemente y, en su caso, a prorrata entre los ofendidos. Cuando se trata de activos a disposición del gobierno, no deberían ser destruidos y todo eso.
Amonestación
En el caso de delito continuado, se aumentará de la mitad a dos tercios del monto de la pena que la ley prevé para el delito cometido, sin exceder el máximo señalado en el título. Por servicios comunitarios o semilibertad, cuando la pena impuesta no exceda de cuatro.
Amnistía
Lo dispuesto en el párrafo anterior también se aplica a los delitos que sólo pueden ser perseguidos mediante declaración de daños o perjuicios o mediante otro acto equivalente a una denuncia, que sea suficiente. El perdón beneficia sólo al imputado a cuyo favor se concede, salvo a la parte ofendida o a la parte legal.
Rehabilitación
Prescripción
Artículo 105 – El delito se pronunciará en un plazo igual al promedio aritmético de la pena de prisión que determine la ley para el delito, pero en ningún caso podrá ser inferior. Al interrumpirse la prescripción de un hecho delictivo, los plazos a que se refieren los artículos 105, 106 y 107 de este Código sólo podrán ampliarse a la mitad.
Espionaje
Sedición
Motín
Se aplicará la pena de prisión de dos a veinte años y pesos multa de cinco mil a cincuenta mil a quienes, excepto militares en activo, atenten por la fuerza y el uso de las armas contra el gobierno de cualquiera de los Estados de la Federación. , en contra de sus instituciones constitucionales o a favor. efectuar, mediante intervención, la destitución del cargo de uno de los altos funcionarios del Estado. Poderes de la Unión en la forma que prescribe el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados.
Terrorismo
Artículo 139 Bis.- Se aplicará pena de prisión de uno a nueve años y de cien a trescientos días multa. Artículo 140.- Se impondrá pena de prisión de dos a veinte años y multa de mil a cincuenta mil pesos.
Conspiración
Artículo 148 Ter.- El que encubre a un terrorista, si conoce su identidad o realiza alguna de las siguientes, será reprimido con la pena de cinco a diez años de prisión y de cien a trescientos días multa. Artículo 148, cuarto. El que amenace con cometer un delito de terrorismo del primer párrafo, será reprimido con pena de prisión de seis a doce años y multa de doscientos a seiscientos días.
Genocidio
Artículo 154 - El preso que se fuga no es castigado a menos que actúe de concierto. Artículo 156 - El extranjero expulsado de la República que regrese a ella será reprimido con una o dos penas. Artículo 157 - Los condenados a prisión que abandonan el lugar que les ha sido asignado.
Armas prohibidas
También será reprimido con tres a veinte años de prisión y multa de cien a cuatrocientos días multa, cualquiera que sea la pena correspondiente a otros delitos cometidos que impliquen violencia física. Artículo 187. Será castigado quien rompa los precintos colocados por orden de una autoridad pública. Artículo 189 - El que comete un delito contra un servidor público o funcionario v.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
Pornografía realizada por personas menores de dieciocho años o por personas que no tienen la capacidad de comprender el significado del hecho o por personas que no tienen la capacidad de resistirlo. Lenocini por personas menores de dieciocho años o por personas que no tienen la capacidad de comprender el significado del hecho o por personas que no tienen la capacidad de resistirlo. Trata con personas menores de dieciocho años o con personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con personas que no tienen capacidad para resistirlo.
Abuso de autoridad
El que cometa cualquiera de los delitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, será sancionado con prisión de tres días a un año y multa de treinta a trescientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. de la comisión del delito y destitución, en su caso, e inhabilitación de un mes a dos años para el ejercicio de cualquier otro empleo, cargo o comisión pública. El que cometa el delito de coalición de funcionarios será castigado con pena de dos a siete años. prisión y multa de treinta a trescientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, en . el momento de la comisión del delito, y destitución e inhabilitación de dos a siete años para el ejercicio de cualquier otro cargo, cargo o comisión pública. Quien cometa el delito a que se refiere este artículo será sancionado con prisión de seis meses a doce años, multa de cien a trescientos días y despido e inhabilitación de seis meses a doce años. para ejercer cualquier otra función, función o encargo público.
Concusión
Cuando el monto o valor de la reclamación indebida no exceda del equivalente a quinientos jornales mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal al momento de cometerse el delito, o no. Cuando el monto o valor de la reclamación indebida exceda de quinientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse el delito, se impondrán dos. Cuando el volumen de las operaciones a que se refiere este artículo exceda de quinientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal al momento de.
Cohecho
Artículo 222 bis.- Las sanciones previstas en el artículo anterior se dictarán a los efectos de. Para los efectos de este artículo, se entiende por servidor público extranjero toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en el poder legislativo, ejecutivo o judicial o en un organismo. Cuando cualquiera de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los casos previstos en el artículo 11 de este Código, el juez sancionará a la persona jurídica con multa de hasta mil días y podrá.
Peculado
En los casos de las letras a), f) y h) I. y IV. sección de este artículo la autoridad que tiene. Artículo 265 El que emplea violencia física o moral para incumplir una promesa. Además de la pena de prisión impuesta, el condenado es privado de su empleo o relación laboral o suspendido por un período de cinco años.
Se deroga)
Incesto
Adulterio
Artículo 289.- Al que causa una lesión que no pone en peligro la vida del perjudicado y que requiere tiempo para sanar. Artículo 290.- Se impondrá prisión de dos a cinco años y pesos multa de cien a trescientos pesos al que cause una lesión que deje al ofendido una cicatriz visible y permanente en el rostro. Artículo 292.- Se impondrá prisión de cinco a ocho años al que sospeche de una lesión que produzca enfermedad cierta o probablemente incurable, invalidez total o pérdida de una persona.
Homicidio
Artículo 298.- Al responsable de una lesión calificada se le aumentará la pena al doble de la pena. La pena a que se refiere el artículo 320 de este Código también se aplicará cuando el asesinato se cometa intencionalmente en un domicilio después de haber sido ingresado en secreto. Artículo 323.- El que quite la vida a su pariente inmediato, hermano, cónyuge, concubina o pareja de hecho, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación.
Infanticidio
Aborto
Artículo 343 bis.- Se considera violencia doméstica el uso de fuerza física o moral, así como la inacción grave, que se ejerce reiteradamente contra un miembro de la familia por otro CÓDIGO PENAL FEDERAL. El que cometa el hecho de violencia doméstica será sancionado con prisión de seis meses a cuatro años y. Este delito será perseguido previa denuncia del ofendido, salvo que la víctima sea menor de edad o.
Calumnia
En caso de que la persona secuestrada sea privada de la vida por sus captores, se aplicará la pena de hasta setenta años de prisión. Artículo 368 Bis.- El que, después de cometer el robo y sin participar en él, posea, disponga o trafique en cualquier forma, gane o tome, es reprimido con prisión de tres a diez años o más. con mil días multa los instrumentos, objetos o productos del robo, conociendolo. Cuando el hurto sea cometido por dos o más sujetos, cualquiera que sea la cantidad hurtada, mediante
CÓDIGO PENAL FEDERAL
En las mismas condiciones será castigado el que hurte en campo abierto o en lugar solitario. Artículo 384.- Se considera abuso de confianza la posesión ilícita de la materia que se retiene, si el tenedor o poseedor no la devuelve a pesar de solicitud formal de quien tiene el derecho, o no la devuelve a la autoridad que no la entrega, para que pueda disponer de él conforme a la ley. Artículo 385.- Se considera abuso de confianza y será reprimido con prisión de seis meses a seis años y multa de hasta cien salarios, al que disponga indebidamente o se niegue sin justificación.
Fraude
Verificación de inexistencia de la cuenta o falta de fondos suficientes para el pago. Artículo 388 Bis.- El que se encuentra en estado de quiebra, para evitar obligaciones. Este delito se sanciona con las penas previstas en el artículo 386 de este Código, con excepción de la multa mencionada en el punto tercero de la disposición en cuestión, que asciende a cincuenta mil.
BIS Extorsión
Artículo 389 Bis.- Comete el delito de estafa el que, por sí o por interpuesta persona, cause un daño público o privado al compartir y enajenar o prometer enajenar bienes, posesión o cualquier otro bien.