La Dirección de Presupuesto ha elaborado el “Cálculo de los Ingresos Generales de la Nación”, el cual corresponde al año 1993. La primera parte del informe incluye la presentación de cifras que muestran el comportamiento de los ingresos generales de la nación en el período 1990- 1993. Subpartida, nivel de rubro y tarea, en moneda nacional y extranjera. La disposición de estas cifras corresponde al esquema de la Ley de Presupuesto del Sector Público de 1993 y aquellas cuentas que no son válidas este año se reportan por separado.
La segunda parte, denominada Descripción y detalle de las distintas cuentas de renta, consta de una explicación del contenido de cada una de las cuentas que integran el clasificador de renta, con legislación vigente desde septiembre de 1992. 001 Pagos provisionales del ejercicio 002 Crerutos por la declaración anual 003 Devoluciones determinadas 004 Devoluciones de ingresos 005 Devoluciones de devoluciones 92 Impuesto sobre el valor añadido. RENTA GENERAL DE LA NACIÓN EN MONEDA CONVERTIDA A DÓLARES -Cifras en miles D61ar-.
03 40 IMPUESTOS SOBRE TRANSACCIONES JURÍDICAS 70 OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS 72 Multas e intereses sobre impuestos 90 SISTEMAS DE PAGO DE IMPUESTOS 91 Impuestos sobre la renta. 001 Pagos provisionales del ejercicio 002 Créditos por declaración anual 003 Determinadas devoluciones 004 Devoluciones de renta 92 Impuesto sobre el valor añadido. CUENTAS DE INGRESOS DE AÑOS ANTERIORES QUE NO SON VIGENTES EN EL PRESUPUESTO DE 1993 EN MONEDA NACIONAL.
CUENTAS DE INGRESOS DE AÑOS ANTERIORES QUE NO SON VIGENTES EN EL PRESUPUESTO DE 1993 EN MONEDA.
DESCRIPCION Y DETALLE DE LAS DIFERENTES CUENTAS DE INGRESOS
INGRESOS DE OPERACION
- VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS
- RENTA DE INVERSIONES Excedentes Banco Central de Chile
De conformidad con la ley núm. En esta cuenta se registran 18.377 como pagos de propietarios de fincas por deudas contraídas con la ex Corporación de Reforma Agraria. Ley núm. 19.118 de 1992 otorga beneficios a los compradores de inmuebles resultantes de la reforma agraria, imputándose a esta cuenta el saldo vigente de otros compradores que reciben dichos beneficios. Pagos de tasas especificadas en los artículos 310 y 320 de la Ley núm. en los artículos 80 y 90 de esta ley y las estaciones de radio y televisión en abierto.
El artículo 43 de la Ley N° 18.892, cuyo texto refundido fue establecido por el Alto Decreto N° 430 del Viceministro de Pesca de 28 de septiembre de 1991, establece el pago anual de una licencia única de pesca con beneficios fiscales por cada embarcación que realice actividades extractivas. actividades pesqueras a los titulares de autorizaciones y permisos de pesca. También se introduce este proyecto de ley 10, establecido en el artículo 84 de la Ley N° 18.892, consistente en el pago anual, en el mes de marzo de cada año, de una patente (licencia acuícola, beneficio fiscal, por parte de los titulares), de concesiones acuícolas o permisos. Según la Ley N° 18.340, que sustituyó a la Ley N° 11.729, se acreditan en esta cuenta los honorarios cobrados por los cónsules por actuaciones administrativas como la expedición de pasaportes, visas pasaporte y otras obligaciones.
La Ley N° 18.834 (Estatuto Administrativo), en su artículo 850, establece que cuando el trabajador deba residir en el lugar donde opera el Servicio y donde exista una casa residencial destinada a tal fin, no pagará rentas de alquiler. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá ordenarse mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda; durante el año correspondiente, el traspaso de los anticipos de dichas utilidades a la Renta General de la Nación.
INGRESOS TRIBUTARIOS 10. IMPUESTOS A LA RENTA
- PRIMERA CATEGORIA
- SEGUNDA CATEGORIA. IMPUESTO UNICO DE SUELDOS, SALARIOS Y PENSIONES
- GLOBAL COMPLEMENTARIO
- ADICIONAL
- IMPUESTO UNICO ARTICULO 21 0
- TERMINO DE GIRO
- TASA 8% ARTICULO 6 0 TRANSITORIO LEY NO 18.985
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
- TASA GENERAL
- T ASAS ESPECIALES
- TASA GENERAL IMPORTACIONES
- IMPUESTOS A PRODUCTOS ESPECIFICOS 03.31 TABACOS, CIGARROS Y CIGARRILLOS
- COMBUSTIBLES
- IMPUESTO A LOS ACTOS JURIDICOS CHEQUES, LETRAS DE CAMBIO Y OTROS
- IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR
- DERECHOS ESPECIFICOS DE INTERNACION
- DERECHOS AD VALOREM
- OTROS
- SISTEMAS DE PAGO
- IMPUESTOS V ARIOS
- HERENCIAS Y DONACIONES
- PATENTES MINERAS
- JUEGOS DE AZAR
- OTROS
- OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS
- REAJUSTE DE IMPUESTOS DE DECLARACION ANUAL
- MULTAS E INTERESES POR IMPUESTOS
- SISTEMAS DE PAGO DE IMPUESTOS
- IMPUESTOS A LA RENTA
- DEVOLUCIONES V ARIAS
- FLUCTUACION DEUDORES
- DIFERENCIAS DE PAGO DE OTROS IMPUESTOS
- IMPUESTOS DE DECLARACION Y PAGO SIMULTANEO MENSUAL DE EMPRE- SAS CONSTRUCTORAS
- APLICACION ARTICULO 8 0 , LEY NO 18.566
- ACTIVOS FINANCIEROS
- DE ORGANISM OS DEL SECTOR PRN ADO
- DE ORGANISMOS DEL SECTOR PUBLICO
- DE OTRAS ENTIDADES PUBLICAS
- OPERACIONES DE CAMBIO
- MULTAS E INTERESES NO PROVENIENTES DE IMPUESTOS
- FONDOS EN ADMINISTRACION EN BANCO CENTRAL
- INTEGROS LEY NO 19.030
- OTROS
El producto de las rentas presuntas que deben pagar los contribuyentes, se registra en esta cuenta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 200, 340, 340 bis y 350 de la Ley de Ingresos. En esta cuenta se registra el impuesto de Primera Categoría, el cual se aplica de forma única a los contribuyentes enumerados en el artículo 220 del D.L. NO 824 y cuyos montos o tarifas son los que se muestran a continuación. Los talleres de artesanía o artesanos están obligados a realizar pagos provisionales por un importe del 2% del importe de sus ingresos brutos.
La fracción del impuesto correspondiente a rentas exentas, la cual se determina conforme a lo establecido en el artículo 540, NO 3. El impuesto que grava estos ingresos se devengará en el año en que sean retirados de la sociedad o remitidos al extranjero. Los que no constituyan renta, según el artículo 170 de la Ley de la Renta y los afectados por el impuesto adicional introducido en el artículo 590 de la misma ley.
Están exentos de este impuesto los mismos vehículos que están exentos del impuesto mencionado en el Art. El pago de la placa se realiza por adelantado y se realizará en el mes de marzo de cada año. El impuesto retenido sobre la renta a que se refiere el artículo 200, N° 2, es un pago provisional.
El resto que resulte de la liquidación tributaria realizada por los Contribuyentes del Impuesto Uruco de segunda categoría, realizada por concepto de inversiones, conforme a lo establecido en el artículo 570 bis del D.L. El saldo a favor del contribuyente deberá devolverse ajustado conforme al 10 señalado en el artículo 970 del D.L. Bajo este concepto se concentra todo el proceso de administración de los créditos y devoluciones del Impuesto al Valor Agregado generados en el período.
Esta cuenta registra el valor de los pagarés, incluidos los intereses, vencidos en el período actual. El artículo 220 establece que el producto de estas multas es un beneficio fiscal. La Ley N° 18.455 establece multas en sus artículos 420 a 480, que se aplican por infracciones a las normas establecidas en el mismo texto de ley.
En esta cuenta se registra el impuesto a los combustibles, el cual se establece en el artículo 60 de la Ley Núm. 19.030, y las devoluciones del crédito fiscal que reciben quienes exporten combustibles derivados del petróleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley. Hacienda) N° 152, de 1980, y establece que el 5% del valor de los billetes vendidos, excluido el impuesto introducido en el artículo 20 de la Ley N° 18.110, se destinará a los ingresos generales de la Nación. Dicho pago deberá realizarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la petición o de la fecha de presentación de la declaración ante el tribunal.
En esta cuenta se ingresa el producto de las subastas que realiza la Subsecretaria de Pesca, según lo determina el artículo 460 de la Ley N° 18.892.