INTRODUCCIÓN
REVISIÓN DE LA LITERATURA
La Fase Interna es dirigida por el Juez de Instrucción y cuenta con la participación de aquellos sujetos procesales que intervinieron en la primera fase del Proceso Común. en su caso y el origen de los sustitutos de la frase. Le corresponde sancionar las infracciones penales y salvaguardar el sistema de justicia de la sociedad, asegurando la defensa de los derechos fundamentales de las personas.
Renuncia o negativa a brindar una defensa basada en criterios de conciencia; 4.- Exigir el respeto a la protección en cautiverio. Derivado de la etimología de la palabra oración, encontramos que proviene del latín. Su consecuencia jurídica es la cosa juzgada en relación con el delito que fue objeto de la investigación y el imputado.
En el marco del Código Penal, esta sentencia determina la sanción o absolución del imputado. Para algunos equivale a justificación, y en virtud de ello se dice que la motivación es el fundamento de hecho y de derecho de la decisión judicial. De la noción formulada se sigue que la motivación puede ser de dos tipos: psicológica y legal.
394, inciso 3 de la KKPP, establece: “La motivación clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se tengan por probados o no probados y la valoración de la prueba que la sustente, mostrando el razonamiento que la justifique”. (Sánchez, 2013). El Manual de Decisiones Judiciales es un recurso importante, publicado por la Academia de la Magistratura (AMAG) (León, 2008). Lo anterior revela, en términos generales, el sentido material de la exigencia de este elemento en la responsabilidad por culpa.
Otro aspecto del problema es el posicionamiento sistemático de la debida diligencia habitual en el delito culposo… hasta cuándo. 41 . jurisdicción) y 2) en la recopilación y el análisis de los datos, con base en la revisión de la literatura y guiados por los objetivos específicos. Los datos son recabados de su contexto natural, el cual consta en la base documental de la investigación (expediente judicial) que contiene el objeto de estudio (proceso judicial) que es un fenómeno ocurrido en un lugar y tiempo determinado en el pasado.
En el presente trabajo, la selección de la unidad de análisis se realizó con ayuda del muestreo no probabilístico (muestreo intencional), respecto de lo cual Arias (1999) afirma que “la selección de elementos se basa en el criterio o juicio del investigador. " (pág. 24). El proyecto utiliza el modelo básico sustentado por Campos (2010) al que se le ha añadido el contenido de las hipótesis para asegurar la consistencia de sus contenidos. De acuerdo con el objetivo general planteado, el estudio reveló las características del procedimiento desde el punto de vista de: cumplimiento de plazos, claridad de conclusiones, pertinencia de la prueba y limitación jurídica de los hechos.
La Naturaleza y Alcance de la Restauración Civil: Del Precedente Vinculante Sentado en el Supremo Ejecutor R.N.
HIPOTESIS
RESULTADOS
Resultados
- cuadro 1 Respecto del cumplimiento de plazo
- Respecto a los elementos de convicción
- Respecto a la congruencia de medios probatorios admitidos con la posición de las partes-
- Respecto a la idoneidad de los hechos para sustentar el delito imputado
4.- Se hizo constar el derecho a un juicio sin dilación, ya que en dicho juicio se respetaron los plazos establecidos por la ley. 5.- El derecho a impugnar las resoluciones se reflejó en el proceso ya que el demandado interpuso recurso de impugnación de la resolución dictada en primera instancia. De ello se desprende que la etapa de investigación preparatoria se inició el 2 de mayo y finalizó el 28 de junio, fecha en que concluyó la investigación preparatoria, con sujeción al plazo previsto en el artículo 334 del CPP.
La demanda de cobro del impuesto se presentó en el plazo de cinco días, en cumplimiento del plazo previsto en el artículo 346, inciso CPP donde también ofrecieron pruebas. La audiencia pública preliminar se llevó a cabo dentro del plazo fijado por el juez de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 del CPP, así como la resolución dictada en consecuencia se dictó en el plazo de tres días, quedando liquidada la carga tributaria dentro de dicho plazo, la cual establece la ley. El auto de acusación que contiene la notificación a los sujetos procesales se dictó dentro del plazo de 48 horas previsto por el CPP en su artículo 354.
El auto de acusación se hace en un plazo inferior a 10 días, respetando el plazo definido en el artículo 355 del CPC. En la fase de juicio que contiene la sentencia No. 2 que muestra la sentencia dictada dentro del término determinado según el artículo 392 del CPC. Documento núm. 001 que contiene el recurso de apelación contra la sentencia núm. 02 de la fecha se presentó cuatro días después de la emisión de la resolución, dentro del plazo definido en el artículo 405 del CPC.
Citatorio N° 02 con el recurso de apelación interpuesto a los tres días de dictada la sentencia, dentro del plazo previsto en el artículo 416 del CPP. Asimismo, en el expediente judicial objeto de estudio N JR-PE-05 se utiliza un lenguaje claro ya que el mensaje es óptimamente comprensible para el destinatario, cumple con el estándar de un ciudadano medio y evita en lo posible detalles técnicos incomprensibles para el civil ordinario. Asimismo, en el expediente judicial bajo estudio N JR-PE-05, se presentan los elementos de convicción del Ministerio Público, los cuales fueron admitidos en el auto de acusación para esclarecer la relación de los imputados en la comisión del delito.
Asimismo, en el escrito investigado N JR-PE-05 se documentan las condiciones que garantizan un juicio justo, tales como cuando el imputado presenta su abogado defensor de libre elección, así mismo las etapas que ha seguido el proceso a lo largo de su desarrollo, así como la presencia de juez natural competente, la debida motivación en cada una de las resoluciones emitidas y la observancia de los plazos para respetar el derecho a un juicio sin dilación. Asimismo, las pruebas presentadas por el representante del ministerio público documentadas en la causa investigada N JR-PE-05, tales como el testimonio de la víctima y de los policías, así como el peritaje balístico y los documentos que sustentan la hecho delictivo, son por otro lado, no hay prueba para el acusado. Asimismo, dicho hecho delictivo, que es el robo agravado, está tipificado en el art.
CONCLUSIONES
6.5.- En cuanto al derecho al debido proceso, se constató que se han respetado los plazos establecidos por la ley. 6.6.- En cuanto a la concordancia de las pruebas recibidas con la posición de las partes en el expediente N JR-PE-05, fueron importantes por estar relacionadas con la determinación del delito en cuestión. 6.7.- Respecto a los hechos de robo agravado en proceso sustentado por el representante del Ministerio Público, correspondía sustentar el o los delitos sancionados en proceso de hurto agravado, ya que se utilizó la tipificación correcta que son los artículos. 188 y 189 del Código Penal, concluyendo dicha calificación legal con competencia para el delito de estudio.
Asegurar que el Ministerio Público siempre cuente con información confiable, oportuna y de calidad sobre la delincuencia y la violencia en el país para tener un mejor conocimiento de la misma, contribuyendo así a la toma de decisiones que inciden en la estrategia de prevención y persecución penal. Lima – Perú: Centro de Producción Editorial e Imprenta de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Se estima que en todas las etapas del proceso se realizaron dentro de los plazos correspondientes, respetando el principio de preclusión.