Consejerías de Administraciones Públicas y Relaciones Institucionales y Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia. Son las manifestaciones instrumentales necesarias para asegurar que la administración electrónica cuente con la infraestructura (junto con la identificación y firma electrónica, comentadas en la primera parte) para su correcto funcionamiento.
NORMATIVA EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. REFERENCIAS BÁSICAS Y BREVE ANÁLISIS
6 BERNING PRIETO, Antonio David, “Gobernanza electrónica y servicios públicos digitales en los albores del progreso de la Unión Europea y 'Horizonte Europa 2020'. La exención de la obligación legal de comunicarse electrónicamente con la Administración para la gran mayoría de las personas físicas.
RELACIONES CIUDADANÍA/ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
STC 55/2018, de 24 de mayo, en relación con determinadas disposiciones de la LPAC en materia de administración electrónica.
Pero en cualquier caso, el análisis del problema no debe limitarse al estado actual de las cosas. La automatización de los procedimientos administrativos (ya recogida en el artículo 41 de la LRJSP y reflejada también en distintos apartados del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos), así como, más concretamente, la aplicación de la Inteligencia Artificial , ha dejado de ser futuro para convertirse en presente10. La desigualdad o exclusión digital podría ser incluso mayor de la que existe hoy si no se adoptan medidas efectivas por parte de las administraciones públicas.
Por lo tanto, tal enfoque no puede permanecer ajeno a una institución como Ararteko, cuyo propósito existencial es proteger los derechos de las personas y controlar la administración pública.
Aunque una gran proporción de ciudadanos no están obligados legalmente a comunicarse con la administración vía telemática, este uso se ha impuesto “de facto” en algunos procedimientos administrativos y en determinadas administraciones. La normativa sobre medios electrónicos ha extendido esta obligación de interacción electrónica a quienes participan en los procesos selectivos de la administración general del estado. Del correcto funcionamiento de estos instrumentos dependerá la eficacia del modelo de gobernanza electrónica y de los derechos civiles en estos ámbitos.
La confianza de los ciudadanos en este tipo de transacciones se logrará efectivamente cuando dichos mecanismos e instrumentos realmente funcionen.
CONCLUSIONES/RECOMENDACIONES DERIVADAS DEL ESTUDIO
En los párrafos siguientes se puede encontrar información detallada sobre las respuestas a los distintos componentes de la encuesta, desglosada por administración. De hecho, el marco legal actual (la reforma administrativa de 2015) se construye a partir de una división de la llamada dimensión externa del gobierno (LPAC), con un enfoque supuestamente también interno (LRJSP), pero sin prestar suficiente atención. –salvo en los aspectos específicamente analizados en el Estudio- a la posición de los ciudadanos en ese sistema relacional. Por ello, sería aconsejable que los servicios públicos llevaran a cabo un proceso de reflexión en profundidad que reconsiderara conceptualmente las bases de esta relación si quieren avanzar decididamente hacia una mayor presencia de la digitalización de las relaciones con los ciudadanos.
El estado actual de la situación obliga a las administraciones públicas a acelerar el proceso de implantación efectiva e integral de la administración electrónica, con el objetivo de que los ciudadanos puedan disponer de estímulos internos para comunicarse no sólo personalmente/físicamente, sino que, con las debidas garantías y con la suficiente proporcionalidad, el paso se puede tomar para poder establecer dichas relaciones electrónicamente.
No cabe duda de que la imparable digitalización de la sociedad y de los intercambios financieros y comerciales, además de económicos, que se producirá en esta tercera década del siglo XXI puede acelerar este proceso, siempre que la Administración lo estimule mediante sistemas sencillos de interacción. No es caro y eficaz. La cuestión que cabe plantearse es en qué medida esta línea de actuación tiene realmente un impacto efectivo en la ciudadanía y les anima a migrar decididamente de la relación personal/física a la relación exclusivamente virtual/telemática. Octavo.- El tradicional argumento a favor de la administración electrónica siempre ha destacado una serie de ventajas.
En cualquier caso, los poderes públicos deben ser conscientes de que no existe ninguna obligación legal, ni directa ni indirecta, que imponga a todos los ciudadanos la obligación de disponer de teléfonos inteligentes, ni determine el uso que deben hacer de ellos en las relaciones con la Administración.
Personas en situación de vulnerabilidad digital. Especial referencia a la crisis de la COVID-19
Esta realidad apenas ha sido abordada por el Reglamento de conducta y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que sólo de manera casual se refiere en algunos pasajes a situaciones que pueden encuadrarse en el marco de colectivos vulnerables a la digitalización, como es el caso de el caso de la referencia al principio de accesibilidad (que se refiere expresamente a la garantía de igualdad y no discriminación en el acceso de los usuarios, especialmente de personas con discapacidad y personas mayores) o cuando se trata del principio de neutralidad y adaptabilidad tecnológica (artículo 2 Reglamento). Undécimo.- La situación de debilidad de una parte de la ciudadanía en relación con la administración electrónica adquirió un tono mucho más grave con la irrupción entre nosotros de la crisis del COVID-19. Por tanto, se impuso una obligación de hecho, derivada de circunstancias excepcionales, a partir de las cuales se eliminó el derecho de elección en la interacción con la Administración pública, que efectivamente impuso la obligación de comunicarse electrónicamente, dando lugar a situaciones de desigualdad en función de los recursos tecnológicos. y las competencias digitales que tenían los ciudadanos y se reflejaban dolorosamente en diversos ámbitos de la actuación administrativa como la tramitación de ayudas, subvenciones, solicitudes o la mera demanda de información pública.
En este sentido, es importante vigilar el funcionamiento de la atención telefónica y la extensión de los sistemas de cita previa, especialmente en ámbitos como el registro general o la demanda de información anticipada para la tramitación de algunas prestaciones (pensiones, ayudas, subvenciones, etc.). , que están sujetos a un plazo), ya que un mal sistema de asignación puede conducir efectivamente a que no se consigan los plazos para la presentación de la solicitud y, en su caso, la pérdida de derechos, daños materiales o beneficios que legalmente le corresponden.
Necesidad de regular y organizar adecuadamente el sistema de cita previa
Hay que tener en cuenta que el registro es la puerta de entrada al procedimiento administrativo y cerrarlo, por cualquier motivo, impide el acceso, pudiendo causar daños irreparables a los ciudadanos o interesados. Por lo tanto, las recomendaciones formuladas en su momento por esta institución siguen siendo plenamente válidas, ya que algunas prácticas inapropiadas han dado lugar a acciones administrativas.
Medidas orientadas a la asistencia de la ciudadanía y a la identificación de las personas responsables de la gestión de los procedimientos administrativos
- nstrumentos e instituciones para la defensa de los derechos de la ciudadanía usuaria de servicios electrónicos
A tal fin, se recomienda a todas las Administraciones públicas vascas garantizar la trazabilidad de los distintos procedimientos telemáticos, los sistemas automáticos de identificación del responsable o responsables de los procedimientos administrativos y los distintos procedimientos u operaciones en que se pueden dividir, así como los de carácter tecnológico o de servicios informáticos. Estas posibles figuras deberían tener un estatus de independencia o autonomía funcional, fuera de la línea jerárquica de la administración correspondiente, en términos similares al estatus que actualmente ostenta la figura del Delegado de Protección de Datos (o incluso añadir estas funciones a las de dicho funcionario) . organismo al que corresponden). Decimosexta.- Es también muy importante que, sin perjuicio de que la legislación básica incluya catálogos separados de derechos de los ciudadanos y de las personas interesadas, reflejando muchos de los que tienen una vinculación directa con la gobernanza electrónica, a través de la legislación autonómica y normativa de desarrollo pone énfasis en fortalecer los derechos digitales de los ciudadanos en sus relaciones con la administración pública.
Una vez más, el hecho de recoger una batería de principios generales en las normas de actuación y funcionamiento de la administración electrónica (como el principio de accesibilidad, facilidad de uso, interoperabilidad o personalización y proactividad, entre otros (artículo 2)) no No aborda la necesidad de formular efectivamente un marco legal que ofrezca a los usuarios o ciudadanos un conjunto de derechos especificando y detallando los establecidos en los artículos 13 y 53 de la LPAC.
Acciones para revertir la brecha digital presente y futura
Un enfoque que no discrimina por personas o grupos ni establece excepciones, por lo que la doctrina ha sido criticada (Fondevila Antolín). Por tanto, las barreras digitales pueden convertirse en auténticos muros que excluyan a una parte importante de los ciudadanos, lo que fácilmente conduce a situaciones de discriminación efectiva. Es imprescindible que las administraciones públicas formulen cuanto antes una estrategia de transición y apoyo a los ciudadanos no digitales, para que puedan reforzar su posición, asegurar sus derechos y evitar cualquier foco de hipotética discriminación que pueda surgir como consecuencia de la brecha digital. . ..
Una tecnología que esté al servicio de las personas y no de personas dependientes de la tecnología.
Protección de los derechos ciudadanos en relación con las tecnologías disruptivas
La Unión Europea, en la que respeta y fortalece los valores europeos, los derechos humanos y las libertades públicas.
Situación de la administración electrónica en Euskadi
- Definir y aprobar una estrategia de transición para el fomento del uso de los medios electrónicos que incorpore un acompañamiento a la ciudadanía y una
- Impulsar la regulación integral del sistema de relaciones entre la ciudadanía y la administración pública vasca que incorpore tanto la perspectiva digital como la
- Asegurar el derecho ciudadano a la multicanalidad: Aun cuando el avance de la implantación de las herramientas de la administración electrónica debe afianzarse e
- Extensión de la relación electrónica a colectivos no obligados originariamente: La posible extensión de esa obligación derivada del avance acelerado del proceso de
- Situación de la administración electrónica en Euskadi y necesidad de profundizar en los mecanismos de interoperabilidad: Resulta inaplazable acelerar la implantación
- Aplicación de medidas para potenciar el acceso a los servicios públicos electrónicos mediante herramientas más flexibles o sencillas de usar: Se recomienda
- Fomento de instrumentos que faciliten el uso del euskera en los procedimientos administrativos tramitados electrónicamente: Es preciso articular medidas
- Reclamaciones y sugerencias en la sede electrónica: Se debe garantizar que las sedes electrónicas de las administraciones vascas dispongan de los oportunos
- Sistemas de control en el procedimiento administrativo electrónico. Se recomienda a todas las administraciones públicas vascas que mejoren la posición de
En consecuencia, algunas administraciones públicas vascas tendrán serias dificultades para cumplir los objetivos regulatorios y así garantizar la interoperabilidad en sus administraciones y así beneficiar a los ciudadanos. Para garantizar un proceso progresivo y eficaz de adaptación a la digitalización de las administraciones públicas, es imperativo que formulen una estrategia de transición y apoyen a los ciudadanos no digitalizados lo antes posible, para que puedan fortalecer su posición y asegurar sus derechos. y evitar todos los focos de hipotética discriminación que pudieran surgir como consecuencia de la brecha digital. Garantizar el derecho de los ciudadanos a la multicanalidad: Si bien es necesario fortalecer el progreso en la introducción de herramientas de gobierno electrónico y fortalecer y ampliar la introducción de herramientas de gobierno electrónico, es imperativo que el canal cara a cara sea siempre abierto. con la ciudadanía y la posibilidad de interactuar y conectarse físicamente y no sólo virtualmente.
Para garantizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos en relación con la administración electrónica reconocidos por el derecho común, sería aconsejable incluir en la legislación y el desarrollo autonómico estrategias y medidas específicas dirigidas a los derechos digitales de los ciudadanos en relación con sus relaciones con el público. normativa a incluir. Administración.
BIBLIOGRAFÍA
El impacto de la inteligencia artificial en el derecho administrativo, ¿nuevos conceptos para nuevas realidades técnicas?”, La Gestión al Día en http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1509574. Informe extraordinario del Instituto Ararteko al Parlamento Vasco, Ararteko, Vitoria-Gasteiz, 2012, en https://www.ararteko.eus/RecursosWeb/DOCUMENTOS pdf. MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, Plan de Transformación Digital de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos.
Plan 2006-2010 para el desarrollo de la sociedad de la información y la convergencia con Europa y entre comunidades autónomas y ciudades autónomas, [2005], en https://avancedigital.mineco.gob.es/programas-avance-digital/Paginas/plan- adelante .aspx. Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, BOE, 29 de enero de 2010, núm. Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, BOE, 29 de enero de 2010, núm.