Así la causa indígena quedó principalmente en manos de los hermanos de las primeras generaciones de la conquista”. (1). La cultura religiosa de nuestro pueblo tiene sus orígenes precisamente en la época de la conquista española. Años más tarde, las Cortes Borbones exigieron la supresión total de la Compañía de Jesús.
Las páginas de la historia marcan la participación definitiva de miembros de la Iglesia en la independencia: los sacerdotes Miguel Hidalgo y José. El garante de los derechos humanos y del equilibrio perfecto a través de la teoría de la separación de poderes. Provocó rápidamente la hostilidad de la mayoría de la población y la condena eclesiástica de la constitución” (11).
De la misma manera que el transitorio Imperio de Iturbides, desapareció el Segundo Imperio, pero no las Leyes de Reforma. Con el General Porfirio Díaz en la Presidencia de la República, se presenta un período de calma y libertad para la Iglesia. Tal consolidación carece de sostenibilidad, a medida que la facción huertista de la contrarrevolución toma el poder.
Así aparece la constitución de 1917, se caracteriza por contener los principios liberales de la Ilustración.
DEL ESTADO
El resultado de la hipóstasis de Kelsen es la separación entre Derecho y Estado. "El proyecto de constitución presentado por Carranza establecía la tesis de la independencia entre el Estado y la Iglesia. La propiedad se encontraba en un pequeño grupo y esto hacía que no hubiera circulación de la misma.
Antes de abordar la última parte del estudio sobre la personalidad jurídica de la Iglesia, analicemos los más importantes. Las relaciones pueden ser subordinación de la Iglesia al Estado, subordinación del Estado a la Iglesia o autonomía entre ambas instituciones. Reflejando así los criterios de gestión estatal derivados de la expresión de la voluntad ciudadana.
124.- Para garantizar la libertad de conciencia de los ciudadanos, la Iglesia, en la URSS, está separada del Estado y la escuela de la Iglesia. El nuevo criterio soviético es muy importante, pues deja obsoleta la legislación mexicana al no reconocer la personalidad jurídica de la Iglesia. También hay un capítulo en el Código Penal donde se señalan las violaciones relacionadas con la separación de la Iglesia.
Vale la pena analizar el problema particular de la Iglesia católica, que está representada por el Estado del Vaticano y que tiene al Papa como jefe de gobierno. Otro acto social con la intervención de la Iglesia fue la consagración del Lic. El artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos niega personalidad jurídica a las asociaciones religiosas denominadas iglesias.
Los antecedentes históricos de la relación entre la Iglesia y el Estado nos muestran claramente la justificación de la relación actual entre las dos instituciones. La Constitución de 1857 tiene su origen en las ideas liberales de la Ilustración y los movimientos europeos. Se da una continuación de los ideales de la Constitución de 1857, expresados con mayor rigor.
RELACIONES ENTRE LA IGLESIA Y EL ESTADO
En esta parte estudiaremos cómo se dan las relaciones actuales entre la Iglesia y el Estado en tres aspectos principales: relaciones políticas, jurídicas y sociales, para dar una visión general de cómo funciona el Estado. 34; el artículo 130 de la Constitución se desarrolla de manera imperativa en diversas disposiciones que, en su conjunto, resaltan no la separación de la Iglesia y el Estado como injustamente se dice, sino la subordinación de la Iglesia al Estado." (47). 34; La primera es la ley eterna, que es la fuente de la que brotan todas las demás.
El Estado es supremo en su función reguladora del comportamiento social, no más allá del dintel del recinto sagrado del foro interno. Cada uno es el más alto en su propio orden, cada uno tiene ciertos límites que surgen de la naturaleza y finalidad inmediata de cada autoridad." Asimismo, el sistema jurídico socialista, a pesar del contraste que mantiene con el angloamericano, tiene cierta similitud en sus Relación de independencia de la Iglesia con el Estado.
Esta autonomía de la Iglesia y el Estado se lleva a cabo en los Estados Unidos de manera práctica, e históricamente el pueblo de los Estados Unidos no ha sufrido ninguna represión contra ellos. Finalmente citaremos la Constitución de la República de Guatemala, que a nuestro juicio es la Constitución que más clara y correctamente considera a las asociaciones religiosas como personas jurídicas subordinadas a las normas establecidas por el Estado. Tal nombramiento ha traído consigo opiniones muy diferentes entre los distintos partidos políticos dentro del Comité Permanente del Congreso de la Unión.
VI, 130, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y art. 1325 del Código Civil para el Distrito Federal y Territorios. Desde la época colonial, la Iglesia católica ha ejercido un fuerte dominio sobre el pueblo mexicano en algunas ocasiones favorables, como la iniciativa de los sacerdotes en el movimiento independentista. Hay consecuencias de la ausencia de personalidad jurídica de la Iglesia, que pueden considerarse positivas y se manifiestan en función de los factores históricos, políticos, económicos y sociológicos que las provocan.
Al establecer que el Estado no reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia, confirma su carácter de entidad monista, ya que sólo de ella puede surgir otra entidad jurídica. Entre las consecuencias negativas concretas encontramos: la falta de obligaciones de la Iglesia hacia el individuo y el Estado en diversos ámbitos, tales como: derecho laboral, derecho tributario, responsabilidad civil. Sindicatos, colegios profesionales y otros del XVI. el párrafo 123 de la Constitución Federal;
Todos los actos religiosos de culto público deberán celebrarse precisamente dentro de los templos, los cuales estarán siempre bajo la supervisión de la autoridad.