Capítulo Primero Disposiciones Generales (Artículos 923 a 928) Capítulo Segundo Adquisición de Bienes (Artículos 929 a 953) Capítulo Tercero Bienes (Artículos 954 a 967). Capítulo Primero Disposiciones Generales (Artículos 1097 a 1111) Capítulo Segundo Alcance de las Hipotecas (Artículos 1112 a 1114) Capítulo Tercero Reducción de la Hipoteca (Artículos 1115 a 1116) Capítulo Cuarto Efecto de la Hipoteca frente a Terceros (Artículo 1117 Artículo F) 1118 a 1121).
DERECHO DE LAS PERSONAS
El interés moral autoriza la acción sólo cuando se refiere directamente al agente o a su familia, salvo que la ley lo establezca expresamente.
Principio de la Persona
34; La solicitud se tramita como prueba preliminar, con citación a las personas que, por indicaciones del solicitante o según criterio del juez, tengan derechos que se vean afectados. El párrafo adicionado por la Disposición Modificatoria Primera del Texto Único Ordenado del Código de Procedimiento Civil, aprobado por resolución ministerial N° 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993.
Derechos de la Persona
Los mismos funcionarios podrán disponer del cadáver no identificado o abandonado, para los efectos del artículo 8, de conformidad con la ley de la materia.(*). Los mismos funcionarios podrán disponer del cadáver no identificado o abandonado, a los efectos del artículo 8, de conformidad con la ley en la materia."
Nombre
En tal caso, el primer apellido del padre adoptivo y el segundo apellido de la madre biológica, o el primer apellido del padre biológico y el primer apellido de la madre adoptiva, según sea el caso." El cambio o adición del El nombre se aplica, en su caso, al cónyuge y a los hijos menores.
Domicilio
Párrafo derogado por el literal a) de la disposición complementaria única derogatoria de la decisión legislativa No. 1384, publicado el 4 de septiembre de 2018. 34;Artículo 46.- La invalidez de las personas mayores de dieciséis años cesa por matrimonio o por la adquisición de un título oficial que les autorice a ejercer una profesión u oficio.
Ausencia
En el caso del inciso 3 y 4 del artículo 59, se abre la herencia. 34;Artículo 60.- En el caso del inciso 1 y 2 del artículo 59, el bien se restituye a su dueño en el estado en que se encuentra.
Fin de la Persona
34;Artículo 67.- La existencia de la persona cuya muerte haya sido declarada judicialmente, podrá ser reconocida a petición de ésta, de cualquier interesado o del Ministerio Público. La eficacia de los actos celebrados a nombre de la persona jurídica antes de su inscripción está sujeta a este requisito y a su ratificación dentro de los tres meses siguientes a su inscripción.
Asociación
4.- La constitución y funcionamiento de la asamblea general de empresas, del consejo de administración y de otros órganos de la sociedad. 34; Artículo 95.- La asociación se extingue por liquidación según lo acordado por su respectiva junta de acreedores de conformidad con la legislación del caso.
Fundación
La extensión de los fines de la fundación a otros similares, cuando su patrimonio sea notoriamente excesivo. La Sala Civil aplica el patrimonio neto resultante de la liquidación para el fin previsto en la escritura de constitución.
Fundación
Mientras esté vigente la sociedad no se podrá exigir división y división de este fondo, ni tampoco se podrá exigir la devolución de las aportaciones de los socios. Artículo 126 - El fondo común es responsable de las obligaciones contraídas por los representantes de la asociación.
Comité
Artículo 135.- Para la existencia legal de las comunidades, además de la inscripción en el registro correspondiente, se requiere también su reconocimiento oficial. Artículo 136.- Las tierras de las comunidades son inalienables, indescriptibles y no pueden ser embargables, salvo las excepciones definidas por la Constitución Política del Perú.
ACTO JURÍDICO
No se puede presumir una declaración tácita cuando la ley exige una declaración expresa o cuando el agente hace una reserva o declara lo contrario." No se puede presumir una declaración tácita cuando la ley exige una declaración expresa o cuando el agente hace una reserva o declara la contrario."
Representación
Artículo 160.- El acto jurídico celebrado por el representante, dentro de los límites de las facultades que le confieren, tiene efecto directo respecto del representado. Artículo 168.- El acto jurídico debe interpretarse conforme a lo expresado en él y según el principio de buena fe.
Fraude del Acto Jurídico
Artículo 222.- El acto jurídico derogado es nulo desde su ejecución, por efecto de la pena que declara. Artículo 229.- Si el incompetente ha actuado de mala fe, ocultando su incapacidad para fomentar la celebración del título, ni él ni sus herederos o causahabientes pueden reclamar la nulidad.(*). Artículo derogado por el Literal b) de la Disposición Única Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de septiembre de 2018.
DERECHO DE FAMILIA
La presidencia del comité recae en uno de los más altos administradores de la comunidad. De los afines en segundo grado de la línea colateral cuando el matrimonio anterior haya sido disuelto por divorcio y el excónyuge esté todavía vivo.
Régimen Patrimonial
Artículo 301.- En el régimen económico de la comunidad pueden existir bienes que pertenecen a cada cónyuge y bienes de la sociedad. Artículo 312.- Los cónyuges no pueden celebrar entre sí contratos sobre el patrimonio de la empresa.
Filiación Matrimonial
Cuando el presunto padre hubiera estado viviendo en concubinato con la madre al momento de la concepción. El demandado podrá solicitar, con igual o mayor grado de certeza, la aplicación de la prueba genética u otra prueba de validez científica.
Patria Potestad
Artículo 570 – Los directores de los centros de asilo son los tutores legales temporales de los solicitantes de asilo sin capacidad empresarial (*). Artículo derogado por la letra b) de la disposición complementaria derogatoria única del Decreto Legislativo núm. 1384, publicado el 4 de septiembre de 2018. Artículo 580 - Es tutor del inválido que tiene hijos menores de edad (*). Artículo derogado por la letra b) de la disposición complementaria derogatoria única del Decreto Legislativo núm. 1384, publicada el 4 de septiembre de 2018.
DERECHO DE SUCESIONES
Según el Literal a) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo No. 1384, publicada el 4 de septiembre de 2018, tramita aquella interdicción que tiene decisión firme cuando se ha designado un curador para la persona con discapacidad. De conformidad con el literal b) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N°. 1384, publicada el 4 de septiembre de 2018, se encuentran en curso aquellos procesos de prohibición que se iniciaron antes de la vigencia de esta Ley.
TITULO I Trasmisión Sucesoria
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial establece las normas y procedimientos necesarios para el correcto funcionamiento del tránsito al sistema de apoyo en cumplimiento obligatorio del modelo social de discapacidad. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial establece las normas y procedimientos necesarios para el correcto funcionamiento del tránsito al sistema de apoyo en cumplimiento obligatorio del modelo social de discapacidad.
TITULO II Petición de Herencia
2.- Simula deudas o enajena los bienes dejados por el causante, en perjuicio de los derechos de los acreedores de la herencia. Artículo 663.- Corresponde al juez del lugar donde el causante tuvo su última residencia en el país conocer de los procesos no contenciosos y de los juicios relativos a la sucesión.
TITULO III Indignidad
La ley prescribe un año después de que el indigno haya tomado posesión de la herencia o legado. Artículo 669.- El causante puede privar a su heredero forzoso por causa de indignidad conforme a las reglas de la herencia y también puede perdonar al indigno conforme a dichas reglas.
TITULO IV
Artículo 677 La aceptación y renuncia de la herencia no pueden ser parciales, condicionales ni definitivas. Artículo 680. Los actos de administración temporal y custodia de la herencia, realizados por el heredero hasta el vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 673, no significan aceptación ni impiden la cancelación.
TITULO V Representación
Ambos son irrevocables y sus efectos se remontan al momento de la apertura de la sucesión. En ese caso, la duración del artículo 673 corre a partir de la fecha del fallecimiento del primer llamado.
TITULO I
Artículo 689.- Se aplican a las disposiciones testamentarias las reglas generales sobre las normas detalladas de los actos jurídicos; y las condiciones y honorarios que sean contrarios a las normas invariables de la ley se tendrán por no impuestas. Artículo 690.- Las disposiciones testamentarias deben ser expresión directa de la voluntad del testador, quien no puede dar a otro poder para crear testamento, ni dejar sus disposiciones a la discreción de terceros.
TITULO II
Si el testamento otorgado en las circunstancias a que se refiere el artículo 712 reúne los requisitos del testamento ológrafo, caduca al año de la muerte del testador. Si el testamento otorgado en las circunstancias a que se refiere el artículo 716 reúne los requisitos del testamento ológrafo, caduca al año de la muerte del testador.
TITULO III
Artículo 727.- La persona que no tenga cónyuge ni parientes de los enumerados en los artículos 725 y 726 tiene libre disposición de todos sus bienes. Artículo 737.- El testador que no tenga herederos forzosos puede crear uno o más herederos voluntarios e indicar la parte de la herencia que asigna a cada uno.
TITULO V Desheredación
Artículo 742.- Con la desheredación, el testador puede quitar el heredero legal al heredero forzoso que haya causado cualquiera de las causas previstas en la ley. Artículo 747.- El testador puede fundamentar la extinción de la herencia en sus causas específicas, enumeradas en los artículos 744 a 746 y en las de indignidad previstas en el artículo 667.
TITULO VI Legados
Artículo 762.- La herencia de un crédito sólo produce efectos por la parte del mismo que existe al momento de la muerte del testador. Artículo 766.- La herencia de alimentos, si el testador no ha determinado la cantidad y forma de pago, se cumple concediendo al legatario una pensión que se sujetará a lo dispuesto en los artículos 472 a 487.
TITULO VII Derecho de Acrecer
Artículo 770.- Si el valor de los legados excede de la parte disponible de la herencia, se reducen proporcionalmente, a menos que el testador haya determinado el orden en que deben pagarse. Artículo 771.- Si el testador que dispone libremente de sus bienes designa herederos y herederos voluntarios, la parte que les corresponde no será inferior a la cuarta parte de la herencia, para este efecto se reducirá proporcionalmente la pierna, si la hubiere. requerido.
TITULO VIII Albaceas
7.- Vender los bienes heredados con autorización expresa del testador, o de los herederos, o del juez, siempre que sea necesario para pagar las deudas de la herencia y legados. Artículo 790.- Si el testador no designa herederos, sino sólo legatarios, la posesión de los bienes heredados corresponde al albacea, hasta que se paguen las deudas de la herencia y legados.
TITULO IX
Artículo 812.- El testamento es nulo por defecto de forma cuando no se han cumplido las demás formalidades señaladas para el tipo de testamento utilizado por el testador. El testamento no contiene institución de herederos, o se ha declarado la caducidad de lo que contiene.
TITULO IV Sucesión del Cónyuge
009-2019-IN, publicada el 24 de abril de 2019, para la adjudicación de la cantidad establecida en el artículo 2 de la Ley N° 30684 a los bomberos ascendentes que hayan sido declarados héroes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, se aplica lo siguiente: previsto en los artículos 820 y 821 de este Código, según cada caso. Artículo 821.- Si no hay padres, los abuelos heredan en la forma señalada en el artículo 820.
TITULO V
TITULO VI
TITULO I Colación
Artículo 840.- Los intereses legales y los frutos producidos por el dinero y demás bienes componibles constituyen el patrimonio desde la apertura de la herencia. Artículo 843.- El convenio es sólo a favor de los herederos y no beneficia a los legatarios ni a los acreedores de la sucesión.
TITULO II Indivisión y Partición
Artículo 847.- Los herederos podrán aceptar la distribución total o parcial de la herencia por el mismo plazo establecido en el artículo 846 y también renovarla. Artículo 875.- El reclamante de la herencia podrá oponerse a la división y pago o entrega de los legados, mientras no se cumpla su deuda o se garantice el pago.
DERECHOS REALES
34;6.- Derechos de autor patrimoniales, derechos de patente, marcas, marcas y demás derechos de propiedad intelectual." Artículo 892.- Los frutos naturales, industriales y civiles pertenecen al dueño, fabricante y poseedor del derecho respectivamente, sin perjuicio de la derechos obtenidos.
TITULO I Posesión
La posesión de un bien presupone la posesión de los bienes muebles que en él se encuentran. El poseedor puede repeler el poder ejercido contra él o el bien y recuperarlo si es privado.
TITULO II Propiedad
Artículo 937.- La cosa hecha de buena fe con materia extraña pertenece al creador, quien paga el valor de la cosa usada. Sus servicios serán compensados con una parte del beneficio, que determine el juez y la observación de la tramitación de las incidencias.
TITULO III Usufructo
Artículo 1007.- El usufructuario está obligado a prestar la garantía señalada en su domicilio de constitución. Artículo 1022 - El goce creado en beneficio de varias personas sucesivamente termina con la muerte de la última.
TITULO IV Uso y Habitación
TITULO V Superficie
TITULO VI Servidumbres
Artículo 1046.- El dueño del inmueble dominante no puede aumentar el impuesto sobre el inmueble sirviente por acto o acción propia. Artículo 1047.- El dueño de los bienes sirvientes no puede impedir el ejercicio ni perjudicar el uso de la servidumbre.
TITULO I Prenda
Artículo derogado por la disposición final sexta de la ley nº 28.677, de 03.01.2006, vigente noventa días después de la publicación de la citada ley Artículo derogado por la disposición final sexta de la ley nº 28.677, de 03.01.2006. , con efectos a los noventa días de la publicación de la citada ley.