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COMPARECENCIA DE LA ARARTEKO ANTE EL PLENO DEL PARLAMENTO VASCO: INFORME ANUAL 2001

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COMPARECENCIA ANTE EL PLENO DEL PARLAMENTO VASCO PARA INFORMAR SOBRE LAS ACTIVIDADES DE LA INSTITUCIÓN ARARTEKO DURANTE EL AÑO 2001. Esta diligencia parlamentaria informa sobre las actividades de la institución Ararteko. Para ello, en 2001, la institución Ararteko trabajó, a pesar de la situación de interinidad que se prolonga en el tiempo y no es deseable, para que la actividad diaria no se resienta y se cumpla la función de garantizar los derechos de los ciudadanos vascos.

32 de la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula esta institución de Ararteko, establece, entre otras cuestiones, que se realizará una evaluación general de la situación de los derechos en nuestra sociedad autonómica. La finalidad última de la supervisión de la actuación de la Administración por parte de la institución es garantizar el respeto de los derechos de los ciudadanos por parte de los poderes públicos.

Derechos fundamentales y libertades públicas

Derecho a la vida y a la integridad física y moral (art. 15 CE)

Santos Santamaría Avedaño Froilán Elespe Inciarte Manuel Giménez Abad Santiago Oleaga Elejabarrieta Luis Ortiz de la Rosa. Pero lo que sin duda quedará para siempre es el dolor insuperable de la familia de Carlo Casalegno, de sus seres queridos, de los familiares y seres queridos de todas las víctimas del terrorismo. Es necesario rechazar con la más absoluta convicción que pueda ocurrir la práctica de torturas y malos tratos a prisioneros y se deben esclarecer todas las denuncias planteadas respecto de tan grave violación a la dignidad humana y al derecho a la libertad, la vida y la integridad física.

En este sentido preventivo, en 1999 se recomendó al Ministerio del Interior la implementación de un sistema de vigilancia mediante videograbación en la zona de pasillos de las celdas de la comisaría, de acuerdo con lo indicado por el especial Relator de la ONU sobre cuestiones relacionadas con la tortura. Es claro que el control de la legalidad en las detenciones policiales lo ejercen esencialmente las autoridades judiciales encargadas de las investigaciones penales. Sin embargo, la función de defensa de los derechos de los ciudadanos que la ley atribuye a esta institución exige que prestemos especial atención a las circunstancias en las que se desarrolla esta precaución.

En lo que respecta a la práctica de procedimientos de búsqueda, en algunos casos ni la necesidad ni la proporcionalidad de tales medidas están justificadas. La recomendación general sobre la práctica de procedimientos de registro en comisarías expresa la preocupación de Ararteko por la regularidad con la que se realiza una intervención que supone una clara intromisión en la esfera más íntima de la personalidad. En nuestra opinión, ésta sí es una responsabilidad especial de los ayuntamientos, es decir participar y colaborar con la administración educativa de la CAPV para asegurar la oferta de modelos.

En la OPE de la Administración General de la CAPV no faltaron, por tanto, las quejas sobre la valoración de la experiencia administrativa previa o de los servicios prestados. Actualmente, se entiende que la orientación hacia la reinserción social que debe perseguir el encarcelamiento significa básicamente que los poderes públicos deben evitar las consecuencias negativas que pueden derivarse del encierro. Para ello, nos referimos a la necesidad de que el Parlamento Vasco desarrolle, a través de ley, el ejercicio de la potestad sancionadora local en las materias correspondientes a estas entidades territoriales.

Derecho a la educación (art. 27 CE)

En este sentido, sin perjuicio de volver a insistir en la conveniencia de traspasar las funciones que constituyen competencia en materia penal al ejecutivo vasco, debemos reclamar a la administración autonómica que asuma sus responsabilidades y desarrolle todas las posibilidades de intervención en esta materia. Esto nos ha llevado a emitir una recomendación general señalando que las ordenanzas locales necesitan un marco legislativo de apoyo para regular e imponer sanciones administrativas y así respetar el derecho de las personas a sanciones legales. En el nivel educativo no universitario, sigue siendo un desafío el primer ciclo de educación preescolar (0 a 3 años), en el que esta institución viene trabajando desde hace años.

El Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas, elaborado por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, así como el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, ha rechazado a colectivos educativos como los que figuran en la Mesa de Defensa de Educación Infantil 0-3, porque acusaron a este proyecto de dar un carácter puramente asistencial a la escolarización de niños y niñas de 0 a 2 años. Esta institución ha señalado reiteradamente que son sin duda las autoridades educativas las responsables de liderar el proceso de implantación y adecuación del primer ciclo de educación infantil, ya que es a ellas a quienes corresponde el mandato de atención progresiva a la demanda. para la escolarización a partir de los 0 años recogida en la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Escuelas Públicas Vascas. También hay que mencionar el informe extraordinario presentado en 2001 por esta institución bajo el título La respuesta a las necesidades educativas especiales en la CAPV.

Dificultades para implicar a toda la comunidad educativa en la respuesta a las necesidades educativas especiales. El estado de la atención a la diversidad y las necesidades educativas especiales en la educación secundaria. Pero en otros casos, por ejemplo cuando se trata de calcular las rentas de profesionales o trabajadores autónomos sujetos a regímenes fiscales de valoración objetiva, no se tiene en cuenta el tratamiento fiscal de estas rentas, apoyándose paradójicamente en la necesidad de valorar las rentas con respecto a las reales. rentabilidad.

A nivel de enseñanza universitaria, en el año 2001 y como novedad, se recibió un número importante de quejas relativas al proceso de admisión y matrícula en la UPV/EHU.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS

Sistema tributario justo. Principios de igualdad, progresividad y legalidad (art

Respecto a la actuación de las autoridades tributarias en relación con la aplicación de oficio de intereses de demora en la realización de las amortizaciones, (tanto de oficio como de ganancias ilícitas), a pesar de la recomendación general del informe de esta institución del año 2000, en el que se recordaba la legalidad obligación de hacerlo, seguimos viendo deficiencias en su generalización, particularmente en lo que respecta a las devoluciones de oficio. En relación con los impuestos locales, el impuesto sobre la propiedad sigue siendo motivo de quejas, debido a las diferentes valoraciones de propiedades con idénticas características. En los precios públicos municipales, esta institución sigue insistiendo en la necesidad de implementar políticas de discriminación positiva a favor de las familias monoparentales, aunque encuentra excesiva resistencia por parte de algunas administraciones municipales.

Derecho a la propiedad privada (art. 33 CE)

La Constitución de 1998 considera que las competencias urbanísticas otorgadas a los propietarios deben entenderse dentro de los límites legales o, en virtud de ello, dentro del planeamiento urbanístico municipal que regula los usos y construcciones permitidos en cada momento. Asimismo, se debe permitir y fomentar la participación ciudadana en su elaboración, garantizando una respuesta consistente e individualizada a las alegaciones de las partes interesadas. Otro tema que merece especial atención es la responsabilidad patrimonial, que otorga a los ciudadanos el derecho a una indemnización por los daños causados ​​como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

En este apartado se tratan numerosas quejas de personas que acuden a Ararteko, ya sea por la falta de respuesta de la administración pública a las reclamaciones, o por el rechazo de sus pretensiones económicas.

DERECHOS SOCIALES (PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA)

  • Derecho a la salud (art. 43 CE)
  • Derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (art. 45 CE)
  • Derecho a una vivienda digna (art. 47 CE)
  • Derechos de las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica (art. 49 CE)
  • Derechos de las personas mayores (art. 50 CE)

Desde hace años se denuncia la negativa de algunos centros universitarios, especialmente la Universidad de Deusto, a aplicar los beneficios que reconoce la legislación vigente a favor de las familias numerosas. El informe sobre la atención comunitaria a las enfermedades mentales en el País Vasco destacó la necesidad de incrementar los servicios dirigidos específicamente a la población juvenil. En la respuesta dada por la Administración Sanitaria se reconoce que "la hospitalización psiquiátrica de niños y adolescentes constituye una falta histórica de atención psiquiátrica en nuestra Comunidad" y se destaca que "se abrirá una unidad de ingreso en cada capital (hospitales de Donostia) ). , Basurto y Santiago).

Finalmente, destacamos una vez más la necesidad de una pequeña ley en el País Vasco, que establezca pautas comunes de referencia en esta materia. La mayoría de las quejas de los ciudadanos sobre la salud podrían situarse en el ámbito de las dificultades de adaptación de la administración sanitaria. Esta institución ha emitido una recomendación general sobre la necesidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de una normativa que regule las autorizaciones para la instalación de estaciones de telefonía móvil.

Las personas que viven en la comunidad autónoma se ven afectadas por los elevados precios de la vivienda y por las dificultades para adquirir una vivienda en las condiciones económicas que marca el libre mercado, inalcanzables para la mayoría de los ciudadanos que sólo pueden acceder a la vivienda a través de las ofertas ofrecidas, a un precio protegido, por las propias administraciones y promotores privados. Como ejemplo de lo mencionado, podemos señalar que las medidas encaminadas a promover el acceso de grupos vulnerables, como las personas con discapacidad, en ocasiones no resultan efectivas debido a disfunciones en la norma. Se considera que el 1,9% de la población escolar tiene necesidades educativas especiales derivadas de algún tipo de discapacidad.

Departamento de Bienestar Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que cuenta con la aprobación del Consejo de Mayores. A pesar de los esfuerzos de las autoridades implicadas, la oferta (tanto residencial como no residencial) de servicios sociales para el cuidado de personas mayores sigue siendo inadecuada y distribuida de forma desigual, según la administración de que se trate. Por ello, resulta gratificante destacar decisiones como la de la Diputación Foral de Bizkaia de construir seis viviendas y nueve centros de día.

CONCLUSIÓN

Referencias

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