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COMUN 051 T9 VILLAJOS & SAVALL ok

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INSTITUCIONES QUE APOYAN A LAS EMPRESAS SOCIALES EN ESPAÑA

XV Congreso de Investigadores en Economía Social y Cooperativa Las Cooperativas y la Economía Social en un entorno de recuperación económica

Esther Villajos Girona Teresa Savall Morera

Proyecto EMPRESOCIAL, Universidad de Valencia

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RESUMEN1

El objeto del presente estudio es analizar el grado de institucionalización de las empresas sociales en España. En primer lugar se determinará el concepto de empresa social en el ámbito científico para poder establecer qué entidades de la realidad española se pueden considerar empresas sociales en función de los criterios teóricos establecidos. En segundo lugar se analizarán distintos aspectos clave que nos describirán el grado de institucionalización del sector, el régimen legal de las entidades que se consideran empresas sociales, las instituciones o entidades tanto públicas como privadas representativas o a las que está adscrito el sector, así como aquellas medidas públicas o programas privados que fomentan las empresas sociales o el emprendimiento social. Como conclusión más relevante destacar que pese a existir un concepto teórico claro y conciso de empresa social, en la realidad española se detecta una dispersión de este tipo de entidades en función de la forma jurídica adoptada, esto se debe, en gran medida, a que las entidades que se consideran empresas sociales en España existen desde hace muchos años, probablemente desde antes que se empezara a utilizar el término empresa social.

PALABRAS CLAVE: empresa social, políticas de fomento, entidades representativas, WISE, empresas de inserción, centros especiales de empleo, cooperativas sociales.

1. INTRODUCCIÓN

El termino empresa social o emprendimiento social es un concepto emergente, que ha entrado de lleno en la agenda política durante los últimos años, sobre todo a nivel Europeo, apoyado gracias a los numerosos dictámenes y comunicaciones por parte del Comité Económico y Social Europeo para dar mayor visibilidad a este tipo de organización. Por lo tanto, la importancia de definir el concepto de Empresa Social radica en poder delimitar este tipo de organización y poder discernir de otras empresas, poder aplicar medidas y políticas adecuadas a sus características y, en definitiva, fortalecer y aumentar el número de Empresas Sociales establecidas en nuestro país (Villajos y Sanchis, 2013), así como dotarles de más fuerza de carácter institucional para que sean reconocidas formalmente, como pasa en otros países como Italia, donde gozan de legislación propia.

El estudio que se presenta tiene un doble objetivo. Por una parte se busca determinar el concepto de empresa social dentro del ámbito científico, para lo cual se estudiarán algunas definiciones básicas y la que propone el EMES-International Research Network, que es en la que se basa el estudio.

En segundo lugar, una vez definido el concepto de empresa social, se determinará y establecerá cuál es el grado de institucionalización que tienen las empresas sociales

1 Este trabajo es parte de los resultados del proyecto “International Comparative Social Enterprise Models” (ICSEM). El grupo de trabajo está formado por: Pilar Alguacil, Rafael Chaves, Gemma Fajardo, Teresa Savall y Esther Villajos.

Este trabajo se realiza en el contexto de la obtención de una beca de Formación del Personal Universitario (FPU) vinculada al proyecto de investigación financiado por el Ministerio de Ciencia e Investigación, dirigido por Rafael Chaves Ávila, que lleva por título: La economía social en las políticas públicas. Perspectiva de política económica (DER2009-14462-C02-02).

Este trabajo está vinculado al proyecto de investigación “Factores normativos y de políticas públicas en el éxito de la empresa social” (DER2012-39223-C02-01), dirigido por María Pilar Alguacil Mari y financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad.

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en España. Para ello se identificará el régimen legal de las diferentes formas jurídicas utilizadas por las empresas sociales, las diferentes instituciones públicas de adscripción, sus entidades representativas y las políticas públicas de fomento de las empresas sociales en general.

Las principales hipótesis de las que parte el presente trabajo son las siguientes:

Hipótesis 1: La definición de Empresa Social es una definición clara y contrastada que deja abierto el camino para su expansión.

Hipótesis 2: Existen en España empresas sociales que no están reconocidas institucionalmente como tal.

A partir de estas dos hipótesis vamos a elaborar un documento analizando las principales teorías, instituciones, presupuestos, etc., con los que pueden contar las empresas sociales en nuestro país. Por lo tanto la metodología es de carácter teórico/práctico, realizaremos un análisis documental cualitativo, examinando las diferentes leyes, políticas y/o medidas; y un análisis cuantitativo a partir de los datos de distintos departamentos ministeriales.

2. CONCEPTUALIZACIÓN DE EMPRESA SOCIAL

En los últimos años se ha experimentado un boom en el número de publicaciones relacionadas con las empresas sociales, desde las más teóricas a las más prácticas.

Esto ha degenerado en dos movimientos o escuelas de pensamiento enfrentadas entre sí. Por una parte la anglosajona que aboga por una empresa donde la figura importante es la del líder emprendedor y que, tenga la forma jurídica que tenga, tiene que perseguir un fin social. Y por la otra parte está la escuela europea, la cual engloba a la empresa social como una empresa colectiva, con un fin social pero con una forma jurídica enmarcada dentro de la economía social. Estas dos escuelas marcaran profundamente la forma de definir a la empresa social.

Aunque el concepto de “Empresa Social” no esté formalmente definido (a diferencia de algunos países como Italia que tiene una ley propia de empresas sociales), muchos son los autores que durante los últimos años han escrito al respecto, Borzaga y Defourny (2001), Demoustier (2005), Travaglini, Bandini y Mancinone (2010), Dees (2011), Moreira, Urriolagoitia y Vernis (2011), Defourny y Nyssens (2012) entre muchos otros.

Es precisamente en este país, Italia, donde nace el concepto de empresa social que hoy en día conocemos gracias a la publicación en el año 1990 de la revista Impresa Sociale. A partir de ese momento estarían “sujetos a un proceso de evolución constante que les ha permitido conocer la creciente demanda de servicios sociales, grupos comunitarios y de atención a esos grupos" (Bacchiega and Borzaga, 2001:273).

En el marco europeo se le ha empezado a dar mucha importancia a esta figura organizacional, tanto desde las altas esferas europeas como a nivel académico con algunos centros punteros de investigación como son el EURICSE (European Research Institute on Cooperative and Social Enterprises) en Trento (Italia) o el EMES-International Research Network en Lieja (Bélgica).

Este último, el EMES, ha estado trabajando estos últimos años en una definición plausible. Más que una definición se podría decir que es un “tipo ideal que permite a los investigadores poder posicionarse en la galaxia de las empresas sociales”

(Defourny y Nyssens, 2008:5), por lo que no se tienen que cumplir todas las

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características de manera estricta, sino más bien ofrece la elasticidad que un concepto tan amplio como este necesita.

En un principio, la definición marco del EMES, definición en la que se enmarca este estudio, estuvo basada en dos macro temas, la perspectiva social y la económica (Defourny, 2001). Aunque con el paso del tiempo y el perfeccionamiento de la definición, se está hablando de 3 grupos de indicadores para las 3 dimensiones que se analizan (Defourny y Nyssens, 2012):

1- Dimensiones económicas y empresariales de las empresas sociales: que las empresas tenga una actividad continua para producir bienes y/u ofrecer servicios; que tenga un nivel significativo de riesgo económico; y una mínima cantidad de trabajo remunerado.

2- Dimensiones sociales de las empresas sociales: que tengan un objetivo explícito para beneficiar a la comunidad; que sea una iniciativa lanzada por un grupo de ciudadanos u organizaciones de la sociedad civil; y que presente una distribución de beneficios limitada.

3- Gobierno participativo de las empresas sociales: tienen que tener un alto grado de autonomía; una facultad de decisión no basada en la propiedad del capital; y una naturaleza participativa, que involucra a diferentes partes afectadas por la actividad.

Otra de las definiciones que más se ha utilizado en los últimos años es la del DTI (Department of Trade and Innovation) del gobierno británico que salió a la luz en el año 2002. En esta definición la empresa social se enmarca como un “negocio con objetivos primordialmente sociales, cuyos beneficios están principalmente reinvertidos en el objetivo en la empresa o en la comunidad, en lugar de estar impulsado por la necesidad de maximizar los beneficios para los accionistas y propietarios”. Por lo que las empresas sociales estarían dentro del engranaje del mercado, pero sin descuidar su objetivo social.

Aunque por falta de espacio no vamos a adentrarnos más sobre el concepto de empresa social, estudiando la literatura se puede observar la gran cantidad de definiciones y características diferentes que presentan.

Por lo tanto se detecta un problema latente para enmarcar el concepto de empresa social. Las definiciones están muy fragmentadas según el país que se tome de referencia (Galera y Borzaga, 2009). Las diferencias que pueden existir entre los conceptos de las empresas sociales "son, en parte, reflejos de los contextos socioeconómicos regionales" (Kerlin, 2010:164). Por eso es importante ir avanzando en la delimitación del concepto, tanto en la definición de sus características como en su forma legal. El término es relativamente nuevo (Spear, Cornforth, y Aiken, 2009) y como se está observando, hay muchos países donde la figura de la empresa o el emprendedor social no está definida, aunque se está debatiendo sobre en qué sectores pueden competir o qué formas legales pueden adoptar. Gracias a estos estudios se va avanzando hacia una definición más acotada que ayuda a darle visibilidad.

A partir del concepto teórico se identifican en España ciertos tipos de empresas que corresponderían con la definición amplia presentada por EMES. Este estudio se centrará en las Empresas de Inserción, las Cooperativas Sociales y los Centros Especiales de Empleo, por tratarse de empresas sociales con una forma jurídica concreta y por tanto con un mínimo marco institucional.

A continuación, se analizan los siguientes aspectos relacionados con la institucionalización de las empresas sociales: el régimen legal de las entidades que se consideran empresas sociales, las instituciones o entidades tanto públicas como

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privadas representativas o a las que está adscrito el sector, así como aquellas medidas públicas o programas privados que fomentan las empresas sociales o el emprendimiento social.

3. RÉGIMEN LEGAL DE LAS EMPRESAS SOCIALES

Respecto al régimen legal de las empresas sociales (Fajardo, 2013), la Ley 5/2011, de Economía Social, es la que establece el marco jurídico general. Esta ley dota de un marco institucional favorable al sector de la economía social, dado que define el concepto de economía social estableciendo un marco jurídico común para todas las entidades conforman el sector; recoge el reconocimiento del sector como un interlocutor social en el proceso de elaboración de políticas públicas; y establece que los poderes públicos deben implementar políticas para el fomento del sector y evaluarlas posteriormente. Las empresas sociales se regirán por esta ley, dado que se trata de entidades que cumplen los principios que marca la ley en el artículo 4.

En el caso del régimen jurídico de entidades concretas que se consideran empresas sociales según el concepto en el que nos basamos, contemplamos la legislación que regula:

Empresas de inserción (EI en adelante):

Las EI se regulan con la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las Empresas de Inserción; con esta ley se pretende dar cohesión al régimen jurídico de la EI a nivel estatal, y sobre todo regular la relación laboral que vincula al trabajador con las EI, materia que es competencia exclusiva del Estado.

Además, las EI también están reguladas por distintas leyes y autonómicas. Algunos ejemplos son el caso del País Vasco (Decreto 305/2000, de 26 de diciembre), Catalunya (Ley 27/2002, de 20 de diciembre) o Navarra (Decreto Foral 26/2002, de 4 de febrero).

La EI puede ser una sociedad mercantil o sociedad cooperativa legalmente constituida que realice cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, cuyo objeto social tenga como fin exclusivo, la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario. Estas sociedades deben estar promovidas y participadas por entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto social contemple la inserción social de personas especialmente desfavorecidas.

Estas entidades deberán ser calificadas por la Administración Pública como EI e inscritas en el Registro de Empresas de Inserción (así como en el mercantil o en el de cooperativas, según corresponda). Hay que tener en cuenta que además de la Ley de Empresas de Inserción (estatal o autonómica), les será de aplicación, según corresponda, la Ley de Sociedades de Capital (RD. Legislativo 1/2010, de 2 de julio) o la legislación cooperativa (estatal o autonómica). Los registros de empresas de inserción de las CCAA deberán remitir la información relativa a estas empresas al Registro Administrativo de Empresas de Inserción del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de España (RD. 49/2010, de 22 de enero).

Centros Especiales de Empleo (CEE en adelante):

Los CEE tienen por finalidad asegurar empleo remunerado y prestar servicios a trabajadores con diversidad funcional. Cualquier entidad pública o privada, con o sin ánimo de lucro, puede crear estos centros, aunque sólo estos últimos podrán recibir ayudas públicas.

Los CEE se regulan por vez primera por la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (LISMI), inspirada por el artículo 49 de la

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Constitución, y otras normas de desarrollo: RD. 2273/1985 sobre Reglamento de los CEE, RD 1368/1985 sobre la relación laboral especial de los trabajadores discapacitados que trabajan en CEE; RD 469/2006, sobre apoyo profesional a los trabajadores de los CEE; la Orden 10 de abril de 1986 que crea el Registro de Centros Especiales de Empleo o el RD 870/2007 que regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, y que contempla a los CEE como promotores de estos programas y beneficiarios de las subvenciones que se contemplan.

Actualmente la Ley 13/1982 ha sido refundida en el Real Decreto Legislativo 1/2013 Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, cuyos artículos 43 a 46 se dedican a los Centros especiales de empleo.

La creación de un CEE exige la calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma donde tenga su sede el centro, para ello se presentará una solicitud al organismo administrativo competente y se acreditará el cumplimiento de los requisitos que exige la legislación. Téngase en cuenta que las CCAA también establecen normas sobre CEE. Una vez calificado el centro como tal, se inscribirá en el correspondiente Registro.

Por último, también debe tenerse en cuenta que a los CEE, en atención a su forma jurídica, les será de aplicación la normativa correspondiente a las mismas:

Asociaciones (Ley 1/2002 o legislación autonómica), Sociedades de Capital (RD.

Legislativo 1/2010, de 2 de julio), Cooperativas (Ley 27/1999, o legislación autonómica), etc.

Cooperativas sociales: cooperativas de integración social y cooperativas de iniciativa social

La expresión “cooperativas sociales” es una denominación de conveniencia, no presente en la legislación española, con la que queremos aludir a un conjunto de cooperativas que, con diversas denominaciones aparecen principalmente en los años 90 en España.

Todas ellas se caracterizan porque, además de su fin mutualista (atender las necesidades y aspiraciones de sus socios) cumplen una función de interés general:

a) Por la actividad económica que desarrollan: prestan servicios sociales, que no atienden debidamente los poderes públicos o el mercado (asistencia social, seguridad social, prestaciones sociales, sanidad, educación, cultura, participación de la juventud, tratamiento de las minusvalías, protección de la tercera edad, etc.).

b) Con independencia de la actividad económica, por buscar la reinserción social a través del trabajo de personas desfavorecidas o en riesgo de exclusión social.

Cooperativas de integración social

Pueden adoptar la forma tanto de cooperativa de consumo como de trabajo asociado, y se caracterizan por su fin y por la naturaleza de sus socios.

Estos han de pertenecer a colectivos con dificultades de integración social (disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, menores y personas de la tercera edad con carencias familiares y económicas, y cualquier otro grupo o minoría étnica marginada socialmente). La cooperativa se constituye para atender sus necesidades, proveyéndoles de los bienes y servicios que precisen (cooperativas de consumidores y usuarios), o, en su caso, para promover y comercializar la producción de estos (cooperativas de trabajo asociado).

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La cooperativa de integración social está presente en diversas legislaciones cooperativas españolas, en ocasiones con esta denominación (País Vasco, Valencia, Galicia, Madrid, Andalucía, La Rioja o Castilla-La Mancha), en otras como Cooperativa de Bienestar Social (Navarra y Extremadura), Cooperativa de Servicios Sociales (Aragón) o Cooperativa de Inserción Social (Baleares).

Cooperativa de iniciativa social en sentido estricto

Se reconoce a un tipo de cooperativa de trabajo asociado que tiene como fin –como la propia ley reconoce- la promoción y el desarrollo de colectivos que, por sus peculiares características precisen de una especial atención en orden a conseguir su bienestar y su plena integración social y laboral, a través de la prestación de servicios y el desarrollo de actividades de carácter asistencial, educativo, de prevención, integración e inserción.

El modelo descrito se reconoce como cooperativa de iniciativa social en diversas legislaciones (Aragón, Madrid, La Rioja o Castilla - La Mancha), pero no es el único empleado. En Galicia se conoce como cooperativa de servicios sociales y en Andalucía como cooperativa de interés social.

Cooperativa de iniciativa social en sentido amplio

Se diferencia del anterior grupo porque no condiciona el tipo base a adoptar, que puede ser tanto una cooperativa de trabajo asociado como de otro tipo, y por su mayor ámbito objetivo.

Exponente de este modelo es la Ley estatal de cooperativas de 1999 que las define como “cooperativas que, sin ánimo de lucro y con independencia de su clase, tienen por objeto social, bien la prestación de servicios asistenciales mediante la realización de actividades sanitarias, educativas, culturales u otras de naturaleza social, o bien el desarrollo de cualquier actividad económica que tenga por finalidad la integración laboral de personas que sufran cualquier clase de exclusión social y, en general, la satisfacción de necesidades sociales no tendidas por el mercado” (art. 106).

Este concepto amplio de cooperativa de iniciativa social ha sido adoptado posteriormente por diversas legislaciones cooperativas en España, como el País Vasco, Castilla y León, Cataluña, Baleares, Murcia o Navarra.

Otros modelos de empresas sociales emergentes

Dentro del concepto de empresa social se pueden identificar distintos tipos de entidades, en este caso el régimen jurídico al que se pueden acoger será muy variado, en función del tipo de entidad en que se constituya la empresa social.

Los tipos de entidades más comunes que se ha detectado son:

las cooperativas en todos sus tipos, las cuales se regirán por la Ley estatal de cooperativas de 1999 (Ley 27/1999) y por las diferentes leyes autonómicas de cooperativas;

Asociaciones con actividad económica, se regulan en la Ley de Asociaciones 1/2002, Real Decreto 1497/2003 Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones; Real Decreto 1740/2003 Procedimiento para calificar una asociación de utilidad pública, o la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las entidades sin ánimo de lucro.

Fundaciones con actividad económica, reguladas por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones en el ámbito estatal. También las Comunidades Autónomas han legislado en materia de Fundaciones.

4. INSTITUCIONES PÚBLICAS DE ADSCRIPCIÓN DE LAS EMPRESAS SOCIALES

Es importante para determinar en nivel de institucionalización de las empresas sociales saber a qué tipo de instituciones públicas se adscriben las empresas

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sociales, dado que la existencia de órganos públicos dentro de la Administración especializados en la promoción de las empresas sociales genera múltiples ventajas para el sector como son: enriquece el proceso de elaboración de otras políticas públicas proveyendo información especializada sobre este sector, actúan como

‘lobbies internos’ en el seno del cuerpo de las administraciones públicas, los recursos humanos y materiales de estos órganos generar ‘efectos palanca’ de las iniciativas del sector, la existencia de estos órganos públicos requiere de interlocutores sociales, como federaciones, para legitimar sus políticas e implicar los actores, generando un efecto de simbiosis entre los cuerpos públicos y representativos del y mejoran la visibilidad institucional y la imagen sociopolítica de la Economía Social (Chaves, R., 2010).

En el caso de las empresas de inserción y los Centros Especiales de Empleo, la institución a la que están adscritas las empresas sociales a nivel estatal es la Subdirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas que se integra dentro de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas que a la vez depende del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

En la siguiente tabla se establecen las instituciones públicas de las que dependen las empresas sociales en algunas de las Comunidades Autónomas como muestra representativa:

Figura 1.

Instituciones públicas de adscripción de las EI y CEE a nivel autonómico

CCAA Empresas de Inserción Centros Especiales de Empleo Comunidad

Valenciana

SERVEF (Servei Valencià d’Ocupació i Formació) Conselleria d’Economia, Industria, Turisme i Ocupació

SERVEF (Servei Valencià d’Ocupació i Formació)

Conselleria d’Economia, Industria, Turisme i Ocupació

Aragón INAEM (Instituto Aragonés de Empleo) Consejería de Economía y Empleo

INAEM (Instituto Aragonés de Empleo) Consejería de Economía y Empleo Andalucía Servicio Andaluz de Empleo

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Servicio Andaluz de Empleo

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

País Vasco Lanbide-Servicio Vasco de Empleo Organismo autónomo del Gobierno Vasco

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Organismo autónomo del Gobierno Vasco

Catalunya Direcció General d'Economia Social i Cooperativa i Treball AutònomDepartament d'Empresa i Ocupació

Direcció General d'Economia Social i Cooperativa i Treball

AutònomDepartament d'Empresa i Ocupació

Fuente: elaboración propia

Respecto a las cooperativas sociales, tanto las de integración social como las de iniciativa social están integradas dentro del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, dentro de la Secretaria de Estado de Empleo, y en las Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, ya que es donde quedan adscritas las cooperativas en general.

A nivel autonómico, suelen depender de las Consejerías de Empleo, dentro de las Direcciones Generales de Trabajo, aunque en algunas CCAA están adscritas a la Dirección General de Economía Social.

En definitiva en España, las entidades reconocidas como empresas sociales han sido urdidas desde el Estado y los gobiernos de las Comunidades Autónomas principalmente desde sus carteras con competencia en materia de Trabajo,

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respectivamente, el Ministerio de Trabajo e Inmigración y las Consejerías autonómicas de Trabajo.

Varias Comunidades Autónomas y la propia Administración Central disponen de una Dirección General con referencia explícita a la Economía Social. Sin embargo, no existe ningún Ministerio, Consejería u otro órgano de carácter interministerial especializado en Economía Social.

5. ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LAS EMPRESAS SOCIALES

Otro aspecto clave en el análisis de la institucionalización de las empresas sociales es estudio de las entidades representativas del propio sector, dado que este tipo de entidades desempeñan el doble rol de las estructuras de apoyo: la función política y la función económica, consiguiendo mejorar la visibilidad del sector, representar sus intereses frente a otros sectores así como proporcionar ayuda económica a través de actividades de apoyo técnico y de apoyo económico y social (Chaves, R., 2010).

Las empresas de inserción están representadas a nivel estatal por la Federación de Asociaciones Empresariales de Empresas de Inserción (FAEDEI), que es una entidad sin ánimo de lucro, de ámbito estatal, que nace a finales del año 2007 agrupando a las diferentes asociaciones territoriales que representan a las empresas de inserción en España.

En estos momentos, las agrupaciones territoriales que forman parte de FAEDEI son:

• Asociación de Empresas de Inserción de Canarias, ADEICAN

• Asociación de Empresas de Inserción del Principado de Asturias, ADEIPA

• Asociación de Empresas de Inserción de Galicia, AEIGA

• Asociación de Empresas de Inserción de Madrid, AMEI

• Asociación Aragonesa de Empresas de Inserción, AREI

• Asociación de Empresas de Inserción de Castilla La Mancha, ASEIRCAM

• Asociación Valenciana de Empresas de Inserción, AVEI

• Asociación de Empresas de Inserción de Andalucía, EIDA

• Federación de Empresas de Inserción de Cataluña, FEICAT

• Federación Castellano Leonesa de Empresas de Inserción, FECLEI

• Asociación de empresas de Inserción del País Vasco, GIZATEA

• Asociación de Empresas de Inserción de Extremadura, INSERCIONEX.

Actualmente se está completando el mapa estatal de agrupaciones territoriales, uno de los objetivos del Plan Estratégico 2010-2013. Para ello, desde FAEDEI se está ofreciendo apoyo y asesoramiento para la constitución de las asociaciones territoriales de las Islas Baleares y de Murcia y se están compartiendo información y buenas prácticas con la Asociación de Centros Especiales de Empleo de Navarra que ya participan en las actividades realizadas por la Federación.

Respecto a los Centros Especiales de Empleo, éstos están representados a nivel estatal por la Federación Empresarial Española de Asociaciones de Centros Especiales de Empleo (FAECEM), que se constituye en el año 2000, y está formada por las principales asociaciones nacionales y autonómicas de CEE vinculados a las organizaciones de personas con discapacidad.

Los socios de FEACEM son:

• AFEM (Asociación Feaps para el empleo)

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• AECEMCO(Asociación de Centros Especiales de COCEMFE)

• AECEMFO (Asociación empresarial de Centro Especiales de Empleo de Fundación ONCE)

• Asociación FEAFES para el Empleo

• ADECEM (Asociación Empresarial de Centros Especiales de Empleo de Enfermos Mentales)

• ACECA (Asociación de Centros Especiales de Empleo de la comunidad Andaluza)

• Asociación Patronal Aragonesa de la Discapacidad (PADIS)

• EHLABE (Euskal Herriko Lan Babestuaren Elkartea - Asociación de Entidades de Trabajo Protegido del País Vasco)

• ACEMNA (Asociación de Cetros de Empleo de Navarra)

• ARCEESCAN (Asociación Regional de Centros Especiales de Empleo de economía social de Canarias)

• FOQUA, (L'Associació Forum per la Qualitat, Asociación Forum para la Calidad de Baleares)

Las cooperativas sociales que adoptan forma de cooperativas de trabajo asociado se ven representadas por la Confederación Española de Cooperativas de Trabajo Asociado (COCETA) y por las organizaciones autonómicas confederadas, a través de la Sectorial Confederal de Iniciativa Social (COCETA, 2010).

En definitiva, se detecta una estructura de representación por entidades asociativas representativas de grandes familias de formas jurídicas, no existiendo una entidad común de representación para el conjunto de las empresas sociales como tal.

6. POLÍTICAS PÚBLICAS DE FOMENTO DE LAS EMPRESAS SOCIALES

Otro aspecto importante que nos determina la institucionalización del sector son las políticas públicas de fomento de las empresas sociales activas.

Es relevante destacar que existe un gran abanico de estudios (Fraise, L. et al., 2001; Greffe, X., 2007; Tomás-Carpi, J. A., 1997; Monzón, J. L., 1997;

Demoustier, D., 1999; Sajardo, A., 1996; Savall, T., 2013; Chaves, R. y Monzón, J.

L., 2012) que tratan de exponer y analizar las diferentes razones que justifican dicha intervención pública, de manera que se establece una sólida base sobre la cual defender que el sector de la economía social, y en concreto las empresas sociales, debe ser considerado un objetivo político y por tanto ser fomentado.

En este caso establecemos las diferentes medidas de fomento en función, de nuevo, del tipo de entidad.

Las medidas dirigidas al fomento de las empresas de inserción se resumen en (BONET, M. P., 2010):

1. Medidas de apoyo a la creación, implantación y mantenimiento de EI.

2. Medidas de apoyo a la contratación de trabajadores por parte de las EI.

3. Otros tipos de medidas de fomento de las EI:

− contratación pública preferente con EI

− apoyo por parte de las Administraciones Públicas a actuaciones de las entidades de crédito

− constitución y el apoyo a Redes de Inserción

Los Centros Especiales de Empleo se fomentan a través de las siguientes medidas:

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1. Ayudas a los proyectos generadores de empleo (asistencia técnica, inversiones fijas, subvención parcial de intereses).

2. Ayudas para el mantenimiento de puestos de trabajo en CEE.

3. Ayudas para las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional.

4. Ayudas a las empresas colaboradoras que contraten indefinidamente a trabajadores con discapacidad de un enclave laboral.

Respecto a las Cooperativas sociales, tanto las cooperativas de integración social las de iniciativa social, Si la cooperativa social presta servicios sociales, podrá recibir ayudas, subvenciones o tener acceso preferente a conciertos con la Administración Pública, como cualquier otra entidad pública o privada, lucrativa o no, que se inserte en la iniciativa social; y como entidad de inserción social podrá recibir como cualquier otra empresa de inserción (cooperativa o sociedad mercantil) ayudas y trato preferencial en la contratación de bienes y servicios con la Administración (Fajardo, G., 2013).

Por otro lado, este tipo de cooperativas, siempre que se trate de cooperativas de trabajo asociado, podrán acceder a las políticas de fomento de las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales:

1. Una fiscalidad específica, regulada por la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, que se caracteriza por presentar una presión fiscal inferior a la de las empresas privadas capitalistas.

2. La posibilidad de que trabajadores desempleados que se incorporen como socios de cooperativas de trabajo y de sociedades laborales puedan percibir en forma de pago único de la prestación contributiva por desempleo, relacionando de esta manera una política laboral de carácter pasivo con una de carácter activo.

3. Un programa presupuestario de fomento de la economía social. En la siguiente figura aparecen reflejados las medidas concretas en las que materializa el programa presupuestario y a quién van dirigidas las distintas ayudas.

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Figura 2. Medidas de fomento del empleo y de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales del Ministerio de Trabajo e

Inmigración

a) Desempleados menores de 25 años que no hayan tenido antes un 1º empleo fijo.

b) Desempleados mayores de 45 años.

c) Desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en la oficina de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses o durante 6 M de los anteriores 8 M si fueran < 25 A.

d) Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios de cooperativas o sociedades laborales.

e) Mujeres desempleadas que se incorporen en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.

f) Desempleados minusválidos, con un grado discapacidad igual o superior al 33%.

g) Desempleados en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de Fomento de Empleo vigente.

Subvenciones para la

Incorporación de socios a

cooperativas o sociedades laborales

h) Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo temporal <

24 M, con una vigencia mínima de 6 meses a la fecha de solicitud de la subvención.

Subvenciones Directas (adquisición de activos) Bonificaciones tipo de interés

Subvenciones para Inversiones en inmovilizado

Microcréditos

Subvenciones Contratación directores y gerentes

Subvenciones Estudios de viabilidad, organización, comercialización,…

Subvenciones Realización informes eco y auditorias Subvenciones

para Asistencia Técnica

Subvenciones Asesoramiento gestión empresarial Actividades de formación

Subvenciones para Actividades de formación, fomento y difusión

Actividades fomento y difusión Subvenciones

gastos de estructura de

Gastos de estructura Fuente: Chaves, R. y Serra, I. (2011).

En cuanto al volumen de ayudas, destacar que en general se ha dado una reducción de las ayudas destinadas a las empresas sociales como consecuencia de la aplicación de las políticas de austeridad que empiezan a aplicarse en España a partir del ejercicio 2011 (Chaves y Savall, 2013). Esta tendencia se presenta a continuación mediante gráficos que nos muestran las cantidades y la evolución en los últimos años.

El montante total de dinero destinado al fomento de las empresas de inserción se ve reflejado en el gráfico 1. En ellos se observa que el valor absoluto aumenta en el periodo analizado, pasando de 13,9 millones de euros a 16,44 millones de euros,

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pero en términos relativos (gráfico 2), se observa que la tendencia es decreciente, las ayudas por empresa pasa de 102.262,63€ a 90.857,31€.

Gráfico 1.

Ayudas públicas a las empresas de inserción ámbito estatal, en millones de €, 2009-2012

Fuente: Memoria Social 2012 de FAEDEI (FAEDEI, 2013)

Gráfico 2.

Ayudas por empresa de inserción (en €)

Fuente: Memoria Social 2012 de FAEDEI (FAEDEI, 2013)

En el caso de los Centros Especiales de Empleo, se da una caída de las ayudas del 27,15%, pasando de 355.998.737,28€ en el año 2010 a 259.340.558,27€ en el año 2012.

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Ayudas a la Integración laboral de personas con discapacidad (2010-2012)

2010 2011 2012

Proyectos generadores de

empleo 28.752.137,62 € 24.393.530,64 € 5.382.996,06 € Mantenimiento de puestos

de trabajo 305.260.196,14 € 275.684.088,65 € 236.621.286,13 € Unidades de apoyo 20.398.676,93 € 20.510.386,96 € 16.615.214,73 € Total ayudas a Centros

especiales de empleo 354.411.010,69 € 320.588.006,25 € 258.619.496,92 € Empleo con apoyo 1.587.726,59 € 3.482.732,18 € 721.061,35 € TOTAL 355.998.737,28 € 324.070.738,43 € 259.340.558,27 € Fuente: elaboración propia en base al anuario de estadísticas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Grafico 3.

Ayudas a la Integración laboral de personas con discapacidad

Fuente: elaboración propia en base al anuario de estadísticas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social

En cuanto a las cooperativas sociales no existen datos concretos del montante total de las ayudas destinadas a su fomento dado que se incluyen dentro de las ayudas a las cooperativas y sociedades laborales.

En general, se constata que ha habido una reducción en la provisión de recursos para el fomento público de las empresas sociales en España, debido en gran medida a las políticas de austeridad implantadas.

Y por último, hacer referencia a los programas privados dirigidas al fomento de empresas sociales y del emprendimiento social. Dado el incremento de interés por parte de la sociedad en general por este tipo de entidades, aparecen programas promovidos por fundaciones y otras organizaciones (Obra Social la Caixa ESADE, BBVA, UEIA, UEM; International Youth Foundation; Sylvan/Laureate Foundation, Espíritu 23) que tienen como finalidad promover y ayudar al desarrollo de iniciativas relacionadas con el emprendimiento social.

En este caso se detectan seis programas (Programa de Emprendimiento Social de

“la Caixa”, Momentum Project, UEIA Acclerator; Premios Jóvenes Emprendedores Sociales, Proyectos con Espíritu y Premios Jóvenes Emprendedores por un Mundo Sostenible) los cuales prestan ayuda financiera, formación y acompañamiento a las

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empresas sociales seleccionadas. Cabe decir, que el número de empresas sociales beneficiadas no es significativo dado bajo número de convocatorias de este tipo y los recursos destinados para ello también son escasos si se compara con el volumen total del sector de las empresas sociales.

7. CONCLUSIONES

A lo largo del presente trabajo se ha estudiado una realidad emergente como es el concepto de empresa social. Decimos concepto porque hemos podido comprobar como en general estamos hablando de tipos de empresas (empresas de inserción, centros especiales de empleo, cooperativas sociales) que llevan muchos años en nuestro país ya que no existe hoy en día una figura jurídica propia de empresa social. Aunque esto es por una parte cierto, también se ha visto como en los últimos años ha emergido una vasta literatura sobre las empresas sociales, sobre lo que son, sobre que características tienen o como se las puede diferenciar de las empresas capitalistas.

Hemos podido observar, como a nivel europeo existe cierto acuerdo o consenso en usar los parámetros especificados por el EMES para poder entender el universo donde se mueven las empresas sociales. Universo promovido también por las altas esferas europeas y por los académicos especialistas en el tema.

Con el análisis de los distintos aspectos que se han utilizado para determinar el nivel de institucionalización de las empresas sociales (régimen legal, instituciones públicas de adscripción, entidades representativas y políticas públicas de fomento) se puede concluir que en general las empresas sociales como tal no tienen un reconocimiento institucional en España, ahora bien sí que tienen dicho reconocimiento las entidades que se consideran empresas sociales (empresas de inserción, centros especiales de empleo, cooperativas sociales y asociaciones y fundaciones con actividad económica).

Se ha comprobado cómo no existe una legislación propia sobre empresas sociales como ocurre en países como Italia, por ejemplo, aunque sí que tenemos en España legislación correspondiente con los diferentes tipos de empresas sociales que se han destacado.

En cuanto a las instituciones públicas de adscripción y las entidades representativas, se detecta que éstas tienen un carácter sectorial, no se agrupa a todo el conjunto de empresas sociales en un mismo organismo, provocando que no haya una concepción de sector o conjunto.

Las políticas públicas dirigidas a las empresas sociales también aparecen por tipo de entidad, y se detecta la existencia de un gran abanico de medidas que proporcionan recursos para distintos fines, desde la creación de la empresa hasta la contratación de personal.

Respecto al análisis de la evolución de los recursos destinados a las medidas de fomento de las empresas sociales se detecta que, debido a la estrategia de austeridad que está siguiendo el gobierno durante el periodo de crisis, el montante total de las ayudas destinadas al sector se ve mermado de forma significativa, así como también, tanto las entidades representativas como las de fomento se han visto ahogadas financieramente teniendo que reducir al mínimo su actividad (Chaves, R. y Savall, T., 2013).

En definitiva, cabe decir que los tipos de entidades que conforman el sector de las empresas sociales en España sí que goza de un grado de institucionalización

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elevado, dado que existe legislación al respecto, se organizan a través de entidades representativas y tienen la posibilidad de acceder a ayudas públicas. Por otro lado decir que no hay una concepción genérica de empresas sociales por lo que respecta al grado de institucionalización.

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Referencias

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