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Consejería de Educación

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ANEXO III

D/D.a..., con DNI..., en calidad de participante en la convocatoria de la II edición de “Premios de Arte Joven del Cómic”, publicada en el BOLETÍN

OFICIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRIDpor Orden 3245/2005, de 17 de junio.

Declaro ser el autor de la/s obra/s titulada/s “...

...

...

...”, presentada/s para aspirar al premio objeto de la convocatoria anteriormente referida.

Madrid, a...de...de 2005

Fdo.:...

(03/17.834/05)

Consejería de Educación

2243

ORDEN 3286/2005, de 24 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a alumnos con discapacidad, matriculados en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid y centros adscritos a las mismas y en el Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Dis- tancia en Madrid.

La política de ayudas al estudio de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la enseñanza universitaria, se articula en torno a cuatro criterios de intervención. En primer lugar, las ayudas destinadas a fomentar la movilidad estudiantil, en orden a com- pletar sus estudios o formación práctica en países de la Unión Europea y América; en esta misma línea de subvención a la movi- lidad de alumnos, se enmarcan las ayudas destinadas a que los estudiantes de últimos cursos de universidad de las áreas de Huma- nidades y Ciencias Sociales y Jurídicas, realicen un período de formación práctica en las empresas de la Comunidad de Madrid.

De más reciente implantación son las ayudas que sirven de incen- tivo a un colectivo de alumnos que por su aprovechamiento académico excelente, esté en condiciones de revertir su alta pre- paración en la sociedad cuando se incorporen profesionalmente a ella. Por último, las ayudas destinadas a compensar económi- camente a aquellos alumnos cuyas circunstancias personales, físicas o psíquicas dificultan su acceso en igualdad con los demás estu- diantes a los niveles de estudio universitario.

A este último objetivo responde la presente Orden, cuyas bases reguladoras están llamadas a regir las futuras convocatorias de ayudas a alumnos con discapacidad matriculados en las Univer- sidades Públicas de la Comunidad de Madrid, sus Centros adscritos y en el Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Madrid.

Artículo 1

Régimen aplicable y carácter de las ayudas

Las ayudas que se otorguen al amparo de estas bases tendrán el carácter de subvención en régimen de concurrencia no com-

petitiva y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Gene- ral de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto; el Reglamento de Desarrollo Parcial de dicha Ley, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí- dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común, y demás normativa vigente de general aplicación.

Artículo 2

Finalidad de la subvención

2.1. La presente Orden tiene por finalidad la de contribuir a hacer efectivo el principio de igualdad, mediante un sistema de ayudas económicas destinadas a aquellos estudiantes univer- sitarios desfavorecidos por sus circunstancias físicas o psíquicas, que cursen estudios en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, sus centros adscritos y en el Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Madrid.

2.2. Con esta finalidad se conceden las ayudas destinadas a los alumnos a que se refiere el apartado anterior, para la com- pensación por el pago de los precios públicos satisfechos por la prestación del servicio académico de educación universitaria.

Artículo 3

Objeto y cuantía de las ayudas

3.1. Las ayudas reguladas mediante la presente Orden tienen por objeto cubrir el coste de los precios públicos de matrícula que se fijen para cada curso académico además de otros gastos extraordinarios que dichos alumnos hayan de afrontar.

La cuantía máxima de la ayuda será para cada enseñanza, tanto renovadas como no renovadas, la totalidad del precio público satis- fecho por el alumno en concepto de matrícula, en los términos y cuantías que establezca para cada curso el Decreto del Consejo de Gobierno por el que se fijan los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de natu- raleza académica en las Universidades Públicas de Madrid.

(2)

Cuando el alumno haya disfrutado de una reducción en el precio público, la cuantía máxima de la ayuda no superará el importe efectivamente satisfecho por aquél.

3.2. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden las ayudas para la realización de estudios corres- pondientes a estudios de tercer ciclo o posgrado, cursos de espe- cialización y títulos propios de las universidades.

3.3. Cuando la universidad hubiese eximido del pago de los precios públicos a los alumnos con discapacidad, la compensación del importe de los precios públicos recaerá sobre aquélla.

3.4. En el caso de alumnos con discapacidad igual o superior al 50 por 100 se establece una ayuda complementaria que tendrá por objeto compensar los gastos extraordinarios de transporte, apo- yo humano o material didáctico, cursos de mejora o cualquier otro gasto necesario que precisen los alumnos con discapacidad psicomotriz, déficit auditivo, invidentes y alumnos con otra dis- capacidad de carácter psíquico, generados en los supuestos siguientes:

a) Se considerará como gastos de transporte el desplazamiento desde su domicilio hasta el centro universitario en que curse sus estudios, y viceversa, mediante vehículo propio, el de un colaborador o servicio público personalizado.

b) Se considerará como gasto necesario la ayuda en la toma de apuntes y/o el apoyo de un colaborador con dominio del lenguaje de signos.

c) La adquisición del equipo reproductor necesario adaptado a la discapacidad de que se trate.

En orden a promover la solidaridad universitaria, y siempre que sea posible, la figura del colaborador recaerá, preferentemente, en otro alumno matriculado en el mismo centro universitario y designado por el solicitante.

La cuantía máxima de la ayuda complementaria será la señalada por cada solicitante con discapacidad en la declaración a que se refiere el artículo 6.b), sin que pueda superar el límite por bene- ficiario que se determine en cada convocatoria.

Artículo 4

Beneficiarios y requisitos generales

4.1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes bases, aquellos alumnos en los que concurran las circunstancias siguientes:

a) Tener una dificultad para desplazarse al centro docente o seguir las actividades lectivas a consecuencia de un déficit físico o psíquico que suponga una discapacidad legalmente reconocida, igual o superior al 33 por 100.

b) Estar matriculados en una Universidad Pública radicada en la Comunidad de Madrid, Centros adscritos y en el Centro Asociado de Madrid de la Universidad Nacional de Edu- cación a Distancia.

c) Los alumnos a quienes se les haya eximido del pago de la matrícula universitaria en su condición de tener una discapacidad reconocida tendrán derecho a la ayuda com- plementaria descrita en el artículo 3.4 de estas bases reguladoras.

4.2. Igualmente podrán acogerse a estas ayudas las Univer- sidades Públicas de la Comunidad de Madrid, centros adscritos y el Centro Asociado de Madrid de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, que hubiesen eximido del pago de los pre- cios públicos a los alumnos con discapacidad.

Artículo 5

Solicitudes y plazo de presentación

Los solicitantes podrán rellenar la solicitud (Anexo I), cuyo modelo de impreso figura como anexo a esta Orden, con los medios telemáticos facilitados en la página web de la Comunidad de Madrid, en el Portal de Información y Servicios “Gestiona Tú Mismo” (www.madrid.org/psga

gestiona), y enviarla por vía tele- mática mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo cer- tificado puede solicitarse, en la página web. Asimismo, podrán imprimir la página correspondiente a la solicitud de ayuda (Anexo I), y la presentarán con firma manuscrita, y la documen- tación requerida en el artículo 7 dirigida a la Dirección General

de Universidades e Investigación, preferentemente, en el Registro de la Consejería de Educación (Gran Vía, número 3, 28013 Madrid).

En el caso referido a las universidades (artículo 4.2.), el modelo a rellenar será el publicado como Anexo II.

No obstante, podrán también presentarse en cualquier otro regis- tro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de Ayun- tamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al “Convenio Marco Ventanilla Única”, y en las oficinas de correos y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cuanto al plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRID, de la Orden de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas a alumnos con discapacidad matriculados en las univer- sidades públicas de la Comunidad de Madrid, centros adscritos a las mismas y en el centro asociado de la UNED en Madrid.

Artículo 6

Requisitos de las solicitudes

La solicitud se ajustará al modelo que figura como Anexo I a la presente Orden, y en ella se harán constar junto con los datos personales y académicos del solicitante, los extremos siguien- tes:

a) Grado de discapacidad.

b) Descripción sucinta de la actividad a subvencionar, su cuan- tía y, cuando tenga por objeto la adquisición de un equipo, definirá éste y su precio, en el caso de alumnos que opten, además, a una ayuda complementaria.

c) Identificación de la cuenta bancaria o cuenta de ahorro en que habrá de efectuarse, en su caso, el ingreso de la ayuda.

d) Asimismo, y en cumplimiento del artículo 14.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los solicitantes deberán acreditar reglamentariamente hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid [artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Sub- venciones de la Comunidad de Madrid].

e) Acreditación de no encontrarse incursos en los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso contemplado en el artículo 4.2 de esta Orden, la solicitud se ajustará al modelo que figura como Anexo II a la presente Orden.

Artículo 7

Documentación a aportar

1. Los interesados deberán acompañar a su solicitud la docu- mentación siguiente, en soporte original o copia autenticada o compulsada:

a) Copia del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) La situación de persona con discapacidad se probará mediante certificado vigente acreditativo de la discapacidad, expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, o por los órganos competentes de cualquier otra Administración Pública, en el que se indique el grado de discapacidad.

c) Resguardo de matrícula correspondiente al curso siguiente.

d) Documentación acreditativa de los pagos efectuados en con- cepto de matrícula del curso al que se refiere el párrafo anterior.

2. Las universidades aportarán certificación del número de alumnos beneficiarios, de la exención de precios públicos, importe de matrícula y grado de discapacidad.

3. Certificados a los que se refiere el artículo 6.

(3)

Artículo 8

Subsanación de defectos

Si la documentación aportada no reuniera todos los datos que se exigen en la presente Orden, se requerirá al solicitante o a la universidad, por el Servicio de Extensión Universitaria y Alum- nos de la Dirección General de Universidades e Investigación para que, en el plazo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe el documento correspondiente, con el apercibimiento de que si no lo hiciera se archivará la solicitud.

Quienes no subsanen en plazo las deficiencias advertidas, se les tendrá por desistidos en su petición mediante resolución expresa de la Dirección General de Universidades e Investigación, de con- formidad con el artículo 71 de la ya citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis- trativo Común.

Artículo 9

Jurado de selección

Se constituirá un Jurado de Selección, integrado en la Dirección General de Universidades e Investigación, formado por los siguien- tes miembros:

— La Directora General de Universidades e Investigación, que será su Presidenta.

— Dos Vicerrectores de alumnos de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

— Un funcionario designado por la Dirección General de Uni- versidades e Investigación, que actuará de Secretario.

Artículo 10

Funciones del Jurado de Selección

10.1. Corresponderá al Jurado de Selección:

a) Comprobar que el solicitante reúne los requisitos y su docu- mentación se ajusta a lo dispuesto a la presente Orden.

b) Resolver las cuestiones que suscite la evaluación de las cir- cunstancias que concurren en cada solicitante.

c) Proponer la concesión o denegación de las ayudas.

10.2. De cada una de las reuniones que celebren los jurados de selección se levantará acta en la que se recoja el contenido de las deliberaciones y los fundamentos que avalen su propuesta de candidatos a la obtención de las ayudas.

10.3. El Jurado de Selección podrá solicitar de otros órganos administrativos y requerir a los interesados aquellos datos com- plementarios que estime necesarios para el cumplimiento de su función evaluadora.

Artículo 11

Pago de las ayudas concedidas

11.1. El Jurado de Selección ordenará a los solicitantes por el grado de discapacidad:

— En primer lugar, los que igualen o superen el 50 por 100 de discapacidad y entre ellos, por el tipo de discapacidad, las enumeradas en el artículo 3.4 por su orden de enume- ración y dentro de cada una de ellas, el de mayor grado sobre el menor.

— El resto de solicitantes con discapacidades no incluidas en el artículo 3.4, ordenados por grado de discapacidad.

— En segundo lugar los solicitantes con grado inferior al 50 por 100 de discapacidad y entre ellos ordenados por grado de discapacidad.

— En caso de empate en el grado de discapacidad tendrá prio- ridad la solicitud con más antigüedad en el Registro.

11.2. Una vez ordenados los solicitantes en una sola relación priorizada, de acuerdo con los criterios anteriores, el Jurado de Selección propondrá al Consejero de Educación la concesión de las ayudas previstas en el artículo 3.1 hasta el límite del crédito presupuestario. En el caso de existir crédito suficiente, se procederá a la propuesta de concesión de las ayudas contempladas en el artículo 3.4 por el mismo orden de prioridad.

11.3. Formulada la propuesta de resolución de ayudas por el Jurado de Selección con expresión de la cuantía, tanto individual

como acumulada que aquéllas importen, se elevará por la Directora General de Universidades e Investigación al Consejero de Edu- cación.

11.4. El Consejero de Educación resolverá mediante orden la concesión y denegación de las ayudas, en el plazo de cinco meses contados desde la finalización del plazo de presentación de soli- citudes. La orden expresará el nombre y apellidos de los inte- resados, su documento nacional de identidad, la cuantía de la ayu- da, y las causas de exclusión o denegación, en su caso. La resolución de la convocatoria, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, podrá ser consultada por los interesados en el tablón de anuncios de la sección de becas de la universidad respectiva, en el Centro de Información y Aseso- ramiento Universitario, calle Alcalá, número 32, 28014 Madrid, en la página: www.madrid.org/universidades

11.5. Si no se hubiera dictado resolución expresa en el plazo al que se refiere el apartado anterior, las solicitudes podrán enten- derse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce- dimiento Administrativo Común.

Artículo 12

Libramiento de ayudas

Resuelta la convocatoria, la Consejería de Educación procederá a efectuar el pago a cada beneficiario en la cuantía que proceda y sin que esté sujeto a retención alguna.

Artículo 13

Obligaciones de los beneficiarios

13.1. La concesión de la ayuda comporta las siguientes obli- gaciones de los beneficiarios:

a) Asistir a las actividades lectivas.

b) Poner en conocimiento de la Dirección General de Uni- versidades e Investigación cualquier cambio en las circuns- tancias bajo las que la ayuda fue concedida, y, en particular, otras ayudas o subvenciones que con el mismo objeto pudie- ra solicitar u obtener.

c) Cooperar con la Administración educativa en cuantas acti- vidades de inspección y verificación aquélla lleve a cabo, en orden a asegurar el destino finalista de la ayuda.

Artículo 14 Incompatibilidad

14.1. Las ayudas reguladas mediante la presente Orden serán incompatibles con la exención del precio público de matrícula, en su cuantía coincidente, que pueda reconocerse de conformidad con la normativa específica que sea de aplicación. Asimismo, serán incompatibles con otras que, teniendo el mismo objeto, sean tam- bién otorgadas en razón a su discapacidad.

14.2. La concesión concurrente de ayudas y subvenciones a que se refiere el apartado anterior, otorgadas por entidades públi- cas o privadas, ya sean nacionales, supranacionales o internacio- nales, dará lugar al procedimiento de revocación previsto en el artículo siguiente.

Artículo 15

Revocación de las ayudas

15.1. Si con posterioridad a la concesión de la ayuda apare- cieran indicios de que el interesado hubiese ocultado o falseado datos, la Dirección General de Universidades e Investigación incoa- rá el procedimiento para la revocación de la ayuda.

15.2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone la presente Orden dará lugar a la revocación de la ayuda concedida, con devolución de las cantidades percibidas y su interés de demora, previa instrucción para su exigencia del procedimiento que determina la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

(4)

Artículo 16

Control y seguimiento

16.1. La Consejería de Educación y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar, mediante los pro- cedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias res- pecto del destino y aplicación de los fondos.

16.2. Los beneficiarios de las ayudas están, asimismo, obligados a rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a la Asamblea de Madrid, de acuerdo con los artículos 114 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y 5 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas.

16.3. En el caso de comisión de infracciones, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la normativa vigente en materia de subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Primera

El procedimiento “solicitud de ayudas a alumnos con discapa- cidad matriculados en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid y centros adscritos a las mismas y en el centro aso- ciado de la UNED en Madrid” queda incorporado como pro-

cedimiento de la Consejería de Educación, al Anexo I del Decre- to 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Admi- nistración de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto por el artículo 10.1 del mencionado Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera

Se faculta a la Directora General de Universidades e Inves- tigación para dictar cuantas disposiciones precise la aplicación e interpretación de esta Orden.

Segunda

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, computados tanto éste como aquél a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 24 de junio de 2005.

El Consejero de Educación, LUIS PERAL GUERRA

(5)

ANEXO I

Etiqueta del Registro

SOLICITUD DE AYUDAS AL ESTUDIO PARA ALUMNOS CON DISCAPACIDAD MATRICULADOS EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, CENTROS ADSCRITOS

A LAS MISMAS Y CENTRO ASOCIADO DE LA UNED EN MADRID. CURSO 200...-200...

N.o ...

1. DATOS PERSONALES

APELLIDOS NOMBRE

DNI (número y letra) DIRECCIÓN A EFECTOS DE COMUNICACIONES

CÓDIGO POSTAL LOCALIDAD PROVINCIA

TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL CORREO ELECTRÓNICO Hombre

Mujer

(*) ENTIDAD BANCARIA OFICINA DC NÚMERO DE CUENTA

(*) Cuenta o libreta y entidad donde desea percibir la ayuda (el solicitante deberá ser titular o cotitular de la cuenta)

2. GRADO DE DISCAPACIDAD SEGÚN CERTIFICADO QUE APORTA

Alumno con discapacidad igual o superior al 33 por 100 Igual o superior al 50 por 100

Tipo de discapacidad: psicomotriz auditiva visión psíquicos otros

Grado de discapacidad reconocido:...por 100

ESTUDIOS QUE REALIZA EN 200...-200... CURSO ACADÉMICO

UNIVERSIDAD EN LA QUE ESTÁ MATRICULADO 200...-200...

ESCUELA, FACULTAD O CENTRO

3. ¿HA RECIBIDO ALGUNA AYUDA AL ESTUDIO EN EL CURSO 200...-200...?

No ¿Cuál?...

4. DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Este último requisito lo aportará la propia Administración Autonómica.

Acreditación mediante declaración jurada de no encontrarse incursos en los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. DESTINO DE LA AYUDA COMPLEMENTARIA EN EL CASO DE ALUMNOS CON DISCAPACIDAD SUPERIOR AL 50 POR 100

CUANTÍA SOLICITADA

El firmante declara bajo su responsabilidad que acepta las bases de la presente convocatoria, que todos los datos incorporados a la presente solicitud se ajustan a la realidad, que queda enterado de que la inexactitud de sus datos dará lugar a la denegación de la ayuda, y que de obtener otra beca o ayuda de cualquier otra entidad pública o privada lo pondrá en conocimiento de la Comunidad de Madrid.

En..., a...de...de 200...

(FIRMA DEL SOLICITANTE)

Los datos personales recogidos serán tratados con su consentimiento informado en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, y de conformidad con los principios dispuestos en la misma y en la Ley 8/2001, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer el derecho de acceso, restificación, cancelación y oposición ante el responsable del fichero.

EXCMO. SR. CONSEJERO DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Ejemplar para el interesado

(6)

RESGUARDO DE SOLICITUD DE AYUDAS AL ESTUDIO PARA ALUMNOS CON DISCAPACIDAD MATRICULADOS EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, CENTROS ADSCRITOS A LAS MISMAS

Y CENTRO ASOCIADO DE LA UNED EN MADRID. CURSO 200...-200...

Nombre...

Apellidos...DNI...

Domicilio...Código postal...

Localidad...Provincia ...

Estudios para los que solicita la ayuda...

Universidad para la que solicita la ayuda...

(Este resguardo no es válido sin el sello y fecha de la oficina receptora.)

Fecha:...

Los datos personales recogidos serán tratados con su consentimiento informado en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, y de conformidad a los principios dispuestos en la misma y en la Ley 8/2001, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del fichero.

Para cualquier cuestión relacionada con esta materia o si tiene usted alguna sugerencia que permita mejorar este impreso, puede dirigirse al teléfono de información administrativa 012. (Precio de la llamada 0,34 euros.)

(7)

ANEXO II

Espacio para sello del Registro

SOLICITUD DE COMPENSACIÓN PARA LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS, CENTROS ADSCRITOS A LAS MISMAS Y CENTRO ASOCIADO A LA UNED EN MADRID QUE HAYAN EXIMIDO DEL PAGO DE LOS PRECIOS PÚBLICOS

A LOS ALUMNOS CON DISCAPACIDAD MATRICULADOS EN LAS MISMAS. CURSO 200...-200...

Universidad:...

Cuantía total a ingresar por la Comunidad de Madrid:...

DATOS BANCARIOS DE LA UNIVERSIDAD

(*) ENTIDAD BANCARIA OFICINA DC NÚMERO DE CUENTA

(*) Cuenta donde se ha de hacer la transferencia del importe de las matrículas eximidas del pago a los alumnos con discapacidad (la entidad deberá ser titular de la cuenta)

DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR AL ANEXO II POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD/CENTRO ADSCRITO/CENTRO ASOCIADO UNED EN MADRID

1. Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (artículo 14 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

2. Acreditación mediante declaración jurada de no encontrarse incursos en los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Relación sellada y firmada por el Vicerrector de Alumnos/Estudiantes, donde deberá constar los siguientes datos:

Nombre

y apellidos DNI

Estudios 200.../200...

Facultad/Escuela o Centro

Grado (**) Discapacidad

Reconocido

Importe exención (en euros)

(**) Adjuntando certificado oficial original o fotocopia compulsada.

El firmante declara bajo su responsabilidad: Que acepta las bases de la presente convocatoria; que todos los datos incorporados a la presente solicitud se ajustan a la realidad; que queda enterado de que la inexactitud de sus datos dará lugar a la denegación de la ayuda, y que de obtener otra beca o ayuda de cualquier otra entidad pública o privada lo pondrá en conocimiento de la Comunidad de Madrid.

En..., a...de...de 200...

(FIRMA DEL SOLICITANTE)

Los datos personales recogidos serán tratados con su consentimiento informado en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, y de conformidad a los principios dispuestos en la misma y en la Ley 8/2001, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del fichero.

EXCMO. SR. CONSEJERO DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID

(03/17.972/05)

Referencias

Documento similar

La Orden 63/2018, de 18 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 15/03/2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para