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Consejería de Empleo y Mujer

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DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publi- cación en el BOLETÍNOFICIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRID.

Dada en Madrid, a 26 de octubre de 2005.

El Consejero de Sanidad y Consumo, MANUEL LAMELA FERNÁNDEZ

(03/28.118/05)

Consejería de Cultura y Deportes

3708

RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2005, del Director General de Promoción Cultural, por la que se publican subvenciones concedidas por la Consejería de Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Promoción Cultural.

De conformidad con el artículo 7, apartado 4.o, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se procede a la publicación de subvenciones concedidas por la Consejería de Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Promoción Cultural, con destino a:

— Ayudas bienales para empresas privadas de teatro.

— Ayudas bienales para empresas privadas de danza.

— Ayudas bienales para salas alternativas.

En Madrid, a 27 de octubre de 2005.—El Director General de Promoción Cultural, Javier Casal Novoa.

AYUDAS CONCEDIDAS 2005 Período de concesión: 13-06-2005 al 27-10-2005

Beneficiario

Cantidad concedida

Línea de subvención: 0390.001/05 Ayudas bienales para empresas privadas de teatro

Finalidad: Actividades culturales

B82144619-00 Acción Escénica, Sociedad Limitada . . . 50.000 B82924234-00 Factoría Teatro, Sociedad Limitada . . . 40.000 F83843193-00 Metamorfosis Producciones Teatrales, Socie-

dad Cooperativa Mad. . . 40.000 B78874450-00 Morboria, Sociedad Limitada . . . 50.000 A78774577-00 Pentación, Sociedad Anónima . . . 85.000 B79975082-00 Producciones Cachivache, Sociedad Limitada 50.000 B81106429-00 Producciones Inconstantes, Sociedad Limi-

tada . . . 50.000 B80177728-00 Producciones Teatrales Contemporáneas,

Sociedad Limitada . . . 85.000 B80769581-00 Producciones Yllana, Sociedad Limitada . . . . 45.000 07213479N-00 Recover Cano, Juan Manuel . . . 45.000 B80553852-00 Teatro de Cámara Cía. AG2, Sociedad Limi-

tada . . . 50.000 B80661705-00 Teatro del Duende, Sociedad Limitada . . . 40.000 B81348526-00 Teatro Meridional, Sociedad Limitada . . . 70.000 B80857733-00 Uroc, Sociedad Limitada . . . 70.000 Línea de subvención: 0390.002/05 Ayudas bienales para empresas privadas

de danza

Finalidad: Actividades culturales

B80878226-00 10 & 10 Danza, Sociedad Limitada . . . 80.000 B82795725-00 Danziberiarte, Sociedad Limitada . . . 55.000 B81367963-00 Nuevo Ballet Español, Sociedad Limitada . . . 80.000 B83805390-00 Parabólic Producciones, Sociedad Limitada . 55.000 B80944432-00 Provisional Danza, Sociedad Limitada . . . 90.000 50321761S-00 Torres Larumbe, Juan Alberto . . . 55.000 16035176J-00 Torres Ochandiano, Javier . . . 65.000 Línea de subvención: 0390.003/05 Ayudas bienales para salas alternativas

Finalidad: Actividades culturales

B78812922-00 Cambaleo Teatro, Sociedad Limitada . . . 100.000 B79805487-00 Cuarta Pared, Sociedad Limitada . . . 115.000

Beneficiario

Cantidad concedida B82263906-00 El Canto de la Cabra, Sociedad Limitada . . . 90.000 B81393373-00 El Montacargas, Sociedad Limitada . . . 70.000 B80908445-00 Gurdulu, Sociedad Limitada . . . 75.000

83990994-00 Lagrada Producciones Teatrales, Sociedad

Limitada . . . 40.000 B81498537-00 Producciones La Tapadera, Sociedad Limi-

tada . . . 70.000 B81285512-00 Sala Triángulo, Sociedad Limitada . . . 95.000 B79823084-00 Teatro Pradillo, Sociedad Limitada . . . 105.000 B78496510-00 Tyltyl Compañía de Teatro, Sociedad Limi-

tada . . . 80.000 (03/28.084/05)

Consejería de Empleo y Mujer

3709

ORDEN 4124/2005, de 14 de noviembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se convocan para el año 2005, subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales con menos de 10.000 habitantes para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras o servicios de interés general y social.

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comu- nidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo.

La Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, atribuye las competencias de gestión de las Políticas Activas de Empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo al citado Organismo Autónomo.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones para la contratación por las Corporaciones Locales de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés gene- ral y social, reguladas por Orden del Ministerio de Trabajo y Asun- tos Sociales, de 26 de octubre de 1998, modificada por la Orden TAS 3657/2003, de 22 de diciembre.

La Disposición Adicional Segunda de la Orden de 26 de octubre de 1998 establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de este programa público de empleo podrán acomodar la citada Orden a las especialidades que se deriven de su propia organización.

Las características del desempleo en municipios de menor núme- ro de habitantes, con especial incidencia en el desempleo femenino, las oportunidades en cuanto a la participación en políticas activas y su incidencia en la población desempleada, aconsejan prestar atención específica al desarrollo que para estos municipios se rea- lice del programa de contratación de desempleados para la rea- lización de obras y servicios de interés general y social.

Por otra parte resulta aconsejable, en atención a la distribución poblacional por territorio en nuestra Comunidad, establecer en número de 10.000 habitantes el de los Ayuntamientos a atender por la presente Orden.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO TÍTULO ÚNICO Artículo 1

Objeto y financiación

1. La presente Orden tiene como objeto convocar, para el ejer- cicio del año 2005, subvenciones destinadas a las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid que cuenten con menos de 10.000 habitantes, y que cumplan los requisitos establecidos en la Orden de 26 de octubre de 1998 (“Boletín Oficial del Estado”

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de 21 de noviembre de 1998) y demás normativa de desarrollo de ésta, en la que se establece el programa público de empleo des- tinado a la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social.

La determinación del número de habitantes se realizará con- forme al padrón del año 2004.

2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad de Madrid.

3. Para el cumplimiento de dicha finalidad, se destinará crédito presupuestario de la Ley de Presupuestos Generales de la Comu- nidad de Madrid para el año 2005, Programa 960, Partida 47220, por un importe máximo de 3.000.000 de euros.

Artículo 2

Plazo de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de esta Orden en el BOLETÍNOFICIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRID. Artículo 3

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid con menos de 10.000 habi- tantes, que se obliguen a la contratación de trabajadores desem- pleados para la ejecución de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspon- diente proyecto.

Para la determinación del número de habitantes de la Corpo- ración Local se considerará el número de habitantes del municipio según el padrón del año 2004, establecido en el Real Decre- to 2348/2004, de 23 de diciembre, “por el que se declaran oficiales las cifras resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero de 2004”.

No podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Estos extremos serán comprobados de oficio por el Servicio Regional de Empleo.

Artículo 4

Acción subvencionable, cuantía y cálculo de la misma

1. Las subvenciones otorgadas serán destinadas a la financia- ción de los costes salariales y de Seguridad Social de las personas trabajadoras desempleadas que, reuniendo los requisitos y criterios de selección de los mismos, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.

2. La cuantía de la subvención a percibir por la entidad soli- citante será la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, en la misma cantidad que la fijada para el salario según convenio colectivo vigente en el momento de formular la solicitud, por cada trabajador desempleado contratado.

Como coste salarial se entenderá las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación de sus servicios, excluidas las indemnizaciones y suplidos por los gastos realizados como con- secuencia de su actividad laboral.

3. Cuando los contratos se concierten a tiempo parcial, la citada cuantía máxima, calculada de conformidad con el apartado ante- rior, se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada.

Artículo 5

Requisitos y criterios para la selección de las obras y servicios 1. Las obras y servicios a realizar, en base a la colaboración entre el Servicio Regional de Empleo y las entidades solicitantes, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social y de competencia de las Corporaciones Locales, incluidas aquellas obras y servicios que se realicen sobre bienes inmue- bles que pongan las entidades solicitantes a disposición de la Consejería de Empleo y Mujer.

b) Que sean ejecutadas por los solicitantes en régimen de admi- nistración directa.

c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesional de los desempleados.

d) Que el porcentaje mínimo de personas trabajadoras desem- pleadas a ocupar en la realización de la obra o servicio sea del 75 por 100.

e) Que las obras y servicios se puedan ejecutar en su totalidad dentro del año natural del ejercicio presupuestario en que se produce la colaboración, salvo que existan causas debi- damente justificadas, que determinen la imposibilidad de ejecución en dicho plazo, en cuyo caso, podrán ser aprobadas las obras y servicios siempre que puedan estar finalizadas dentro de los seis primeros meses del año siguiente.

La Comisión Ejecutiva informará sobre las obras o servicios cuya ejecución vaya a extenderse, como máximo, hasta el 30 de junio del siguiente año.

f) Que la solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará con la correspondiente certificación de la entidad.

g) Que en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una localidad con ciclos de empleo estacional, sean rea- lizadas preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.

Artículo 6

Requisitos y criterios para la selección de trabajadores

1. Las personas trabajadoras que sean contratadas para la rea- lización de obras y servicios y por las que se otorgue la subvención deberán ser desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, y estar disponibles para el empleo.

2. Las personas trabajadoras objeto de contratación se selec- cionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

b) Condición de mujer y/o demandantes de empleo priorizados en el Plan Nacional de Acción para el Empleo.

c) Condición de discapacitado del demandante de empleo.

d) Nivel de protección de desempleo de los posibles bene- ficiarios.

e) Existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose por éstas tener a cargo del trabajador desempleado que se contrata, el cónyuge, hijos menores de veintiséis años, mayores con discapacidad o menores acogidos.

f) Edad.

Artículo 7

Presentación de solicitudes y procedimiento

1. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo de Solicitud-Memoria que figura como Anexo I de esta Orden, que a todos los efectos se entenderán como parte integrante de la misma, y deberán ir firmadas por el representante legal de la Corporación Local y acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:

— Memoria del proyecto de obras o servicios, según Anexo II.

— Certificado del órgano competente de la Corporación Local, de aprobación del proyecto de la obra o servicio para la que se solicita la subvención, según Anexo III.

— Certificado del secretario de la Corporación Local en el que conste la disposición de financiación para las partidas pre- supuestarias que han de ser financiadas por la Corporación Local, según Anexo IV.

— Certificado de compatibilidad con otras subvenciones para la contratación de la mano de obra, según Anexo V.

— Certificado acreditativo del convenio colectivo de aplicación a los trabajadores desempleados que se contraten, según Anexo VI.

— Certificado de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos y de Seguridad Social.

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Cuando la Corporación Local formule más de una solicitud de subvención, determinarán el orden de prioridad de las mismas.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Regis- tro del Servicio Regional de Empleo, calle Vía Lusitana, número 21.

No obstante, las solicitudes podrán presentarse también en cual- quiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Admi- nistración General del Estado, de los Ayuntamientos que han fir- mado el Convenio a tal efecto (Ventanilla Única) y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi- cas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el Decre- to 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Admi- nistración de la Comunidad de Madrid, la solicitud, que se encuen- tra también a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), podrá enviarse a través del Registro Telemático, una vez cumplimentadas, median- te la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el mismo portal. En este caso, la documentación adjunta a la solicitud se presentará en cualquiera de los registros relacionados en el párrafo anterior.

3. Si del examen de la documentación del expediente se com- prueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la tota- lidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los docu- mentos preceptivos. Si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada.

Artículo 8

Valoración de las solicitudes

Para la valoración de las solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Valoración de las Corporaciones Locales solicitantes:

a) Porcentaje de desempleados respecto a la población del municipio:

El número de habitantes de cada municipio será el aprobado por el Real Decreto 2348/2004, de 23 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de la población resul- tantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2004.

Para calcular el porcentaje de desempleados de cada muni- cipio se considerará el dato anterior de número de habi- tantes, así como el número de personas inscritas en las ofi- cinas de empleo como desempleadas a fecha 31 de diciembre de 2004.

La combinación de ambos datos, conforme a la siguiente matriz, asignará una cifra, entre 1 y 5, que constituye la valoración del proyecto dentro de este apartado.

Población

Porcentaje de desempleo

Menos de 500 habs.

Entre 500 y 1.500

habs.

Entre 1.500 y 3.000

habs.

Entre 3.000 y 6.500

habs.

Más de 6.500

habs.

Menos de 2,5 . . . . 1 2 4 4 4

Entre 2,5 y 3,5 . . . 2 3 4 5 5

Más de 3,5 . . . 3 3 4 5 5

b) Restricciones medioambientales:

La pertenencia de un municipio, en su totalidad o en parte, a un área natural protegida genera una serie de obligaciones de respeto medioambiental que pueden constituir una limi- tación al desarrollo económico local.

Se consideran áreas naturales protegidas de la Comunidad de Madrid las siguientes:

b.1. Espacios Naturales Protegidos:

Peña del Arcipreste de Hita (Real Orden 213/1930, de 30 de septiembre, del Ministerio de Fomento). Pi- nar de Abantos y zona de la Herrería (Decre- to 2418/1961, de 16 de noviembre). Hayedo de Mon- tejo de la Sierra (Decreto de 2868/1974, de 30 de agosto). Cuenca Alta del Manzanares (Ley 1/1985, de 23 de enero). Cumbre, circo y lagunas de Peñalara (Ley 6/1990, de 10 de mayo). Laguna de San Juan (Decreto 5/1991, de 14 de febrero). Cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama (Ley 6/1994, de 28 de junio). El Regajal-Mar de Ontígola (Decreto 68/1994, de 30 de junio). Curso medio del río Guadarrama y su entorno (Ley 20/1999, de 3 de mayo y Ley 4/2001, de 28 de junio) y Soto del Henares (Decreto 169/2000, de 13 de julio).

b.2. Embalses:

Relación de embalses incluidos en el Catálogo Regio- nal de la Comunidad de Madrid corregido por Acuer- do de 10 de octubre de 1991 (BOLETÍNOFICIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRIDde 15 de enero de 1992), modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de septiembre de 2004:

Pinilla, Riosequillo, Puentes Viejas, El Villar, El Ata- zar, Pedrezuela, Santillana, Navacerrada, La Jarosa, El Pardo, Los Arroyos, Valmayor, San Juan, Picadas.

b.3. Humedales:

Relación de humedales incluidos en el Catálogo Re- gional de la Comunidad de Madrid corregido por Acuerdo de 10 de octubre de 1991 (BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de enero de 1992) y modificado por Decreto 265/2001 (BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de diciembre de 2001):

Lagunas del entorno de Peñalara, Lagunas de Cas- trejón, Laguna de Belvis, Lagunas de la presa del río Henares, Lagunas de Velilla, Laguna de Campillo, Laguna de las Madres, Laguna de San Galindo, Lagu- nas de Casasola, Laguna de San Juan, Laguna de Ciempozuelos, Laguna de las Esteras, Mar de Ontí- gola, Soto del Lugar, Carrizal de Villamejor.

b.4. Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAS):

La aplicación en la Comunidad de Madrid de la Direc- tiva 79/409/CEE relativa a la Conservación de Aves Silvestres se ha traducido en la designación de siete Zonas de Especial Protección para la Aves:

Monte de El Pardo, Soto de Viñuelas, Encinares de los ríos Alberche y Cofio, Alto Lozoya, Carrizales y sotos de Aranjuez, Estepas cerealistas de los ríos Jara- ma y Henares, Cortados y cantiles de los ríos Jarama y Manzanares.

b.5. Lugares de Importancia Comunitaria (LIC):

La aplicación en la Comunidad de Madrid de la Direc- tiva 92/43/CEE dio origen en la Comunidad de Madrid a un proceso de identificación de Lugares de Impor- tancia Comunitaria que culminó con la elaboración de una propuesta de lista regional de LIC, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de enero de 1998 en una versión inicial y el 2 de septiem- bre de 1999 en una nueva versión revisada.

Tras una serie de ajustes de conformidad con los formularios estandarizados de la Red Natura 2000, se han caracteri- zado 47 hábitat de interés comunitario, nueve de ellos prio- ritarios. El resultado del proceso es una lista de siete Lugares de Importancia Comunitaria de la Comunidad de Madrid.

Cuenca de los ríos Jarama y Henares, Cuenca del río Lozoya y Sierra Norte, cuenca del río Guadalix, cuenca del río Man- zanares, cuenca del río Guadarrama, vegas, cuestas y pára- mos del Sureste de Madrid, cuenca de los ríos Alberche y Cofio.

(4)

La pertenencia de un municipio a cada una de estas áreas naturales le asignará un valor entre 1 y 4 en función del siguiente criterio:

Porcentaje de superficie del municipio

perteneciente a cada área natural Valoración

Más de 75 . . . 4

Entre el 50 y el 74 . . . 3

Entre el 25 y el 49 . . . 2

Menos del 25 . . . 1

La valoración final para cada municipio dentro de este apartado de restricciones ambientales será un valor proporcional a la suma de las valoraciones parciales correspondientes a su pertenencia a cada una de las áreas naturales, según el siguiente cuadro: Suma de valores de pertenencia a áreas naturales Valoración Valor mayor o igual a 9 . . . 5

Valor igual a 7 u 8 . . . 4

Valor igual a 5 o 6 . . . 3

Valor igual a 3 o 4 . . . 2

Valor igual a 1 o 2 . . . 1

Valor igual a 0 . . . 0

c) Ocupados del municipio en el sector industrial: Sobre la base de los datos municipales registrados en el anuario estadístico de la Comunidad de Madrid 2005, refe- ridos al número de personas ocupadas en el sector industrial en el año 2003, se asignará a cada municipio un valor entre 1 y 5, que constituye la valoración del proyecto dentro de este apartado, en función de la siguiente distribución: Número de ocupados en el sector industrial Valoración Más de 500 . . . 1

Entre 100 y 500 . . . 2

Entre 50 y 99 . . . 3

Entre 25 y 49 . . . 4

Menos de 25 . . . 5 2. Valoración técnica del proyecto:

Para la valoración de las solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Mayor nivel de inserción laboral a la finalización del pro- yecto, certificada por la entidad beneficiaria o empresa colaboradora.

— Inserción de, al menos, el 30 por 100 de los trabajadores por parte de la Corporación Local o empresa del sector, con la que se haya suscrito el correspondiente compro- miso de contratación. La inserción se entenderá realizada cuando se prevea suscribir con el trabajador un contrato de, al menos, seis meses de duración, y para la ocupación en que haya sido contratado en el programa de cola- boración: 3 puntos.

— Inserción de, al menos, el 20 por 100 de los trabajadores por parte de la Corporación Local o empresa del sector, con la que se haya suscrito el correspondiente compro- miso de contratación. La inserción se entenderá realizada cuando se prevea suscribir con el trabajador un contrato de, al menos, seis meses de duración, y para la ocupación en que haya sido contratado en el programa de cola- boración: 2 puntos.

— Inserción de, al menos, el 10 por 100 de los trabajadores por parte de la Corporación Local o empresa del sector, con la que se haya suscrito el correspondiente compro- miso de contratación. La inserción se entenderá realizada cuando se prevea suscribir con el trabajador un contrato de, al menos, seis meses de duración, y para la ocupación en que haya sido contratado en el programa de cola- boración: 1 punto.

b) El mayor interés general y social del proyecto de obras o servicios, por encuadrarse en las áreas de actividad prio- ritaria que se recogen en Anexo VII a esta Orden.

— Proyectos en actividades de prioridad primera: 4 puntos.

— Proyectos en actividades de prioridad segunda: 3 puntos.

— Proyectos en actividades de prioridad tercera: 2 puntos.

— Proyectos en actividades de prioridad cuarta: 1 punto.

— Proyectos en otras actividades: 0 puntos.

c) El mayor grado de cofinanciación del proyecto:

Compromiso por parte de la entidad beneficiaria de finan- ciar los costes materiales de ejecución del proyecto que mejoren las condiciones prácticas de realización de la obra o servicio y la cualificación del trabajador o en su caso la financiación por ese mismo importe económico de acciones complementarias de formación.

— Cofinanciación del 30 por 100 del presupuesto total: 3 puntos.

— Cofinanciación entre el 10 y el 29 por 100 del presupuesto total: 2 puntos.

— Cofinanciación inferior al 10 por 100 del presupuesto total: 1 punto.

d) Participación en el proyecto de colectivos de desempleados con especiales dificultades de inserción en el proyecto de obras o servicios tales como parados de larga duración (jó- venes con más de seis meses de inscripción como deman- dantes de empleo o mayores con más de doce meses de inscripción), mujeres y discapacitados:

— Más del 75 por 100 de los trabajadores contratados per- tenecen a estos colectivos: 3 puntos.

— Más del 50 por 100 de los trabajadores contratados per- tenecen a estos colectivos: 2 puntos.

— Más del 25 por 100 de los trabajadores contratados per- tenecen a estos colectivos: 1 punto.

e) Mayor interés general y social del proyecto de obras o servi- cios para la reducción del desempleo en la localidad o la comarca, a juicio del Servicio Regional de Empleo:

— Valoración máxima a otorgar por proyecto: 3 puntos.

3. En caso de que se produzca un empate en la puntuación de los proyectos valorados, se utilizará como norma de desempate la mayor puntuación obtenida en los criterios establecidos en el apartado 1 de este artículo. De continuar el empate, se priorizará la mayor puntuación obtenida en el apartado 2 de este artículo y por el mismo orden. De continuar el empate se priorizarán las solicitudes en función de la anterior fecha y hora del registro de entrada de la solicitud.

4. La modificación de las condiciones establecidas para la pon- deración de la solicitud deberán ser comunicadas al Servicio Regio- nal de Empleo para su valoración y fundamentarse en causas de fuerza mayor. En caso contrario, el Servicio Regional de Empleo podrá dictar Resolución anulatoria de la Resolución de otorga- miento de subvención y, en su caso, proceder al reintegro de la subvención pagada.

Artículo 9 Resolución

1. El procedimiento de concesión de ayudas será el de con- currencia competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio Regional de Empleo.

3. Una vez estudiados los expedientes de solicitud de subven- ción de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de esta Orden, se dará traslado de los mismos a una Comisión de Evaluación, cuyas reglas de funcionamiento serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Previo a la formulación de la propuesta de resolución, se dará traslado de los expedientes a la Comisión Ejecutiva Provincial, regulada en el Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del Trabajo, el Empleo y la Formación y el Real Decreto 1458/1986, de 6 de junio, por el que se determina la estructura orgánica del Instituto Nacional

(5)

de Empleo, para que emita informe, que no tendrá carácter vincu- lante.

5. La Comisión de Evaluación, una vez estudiados los expe- dientes de solicitud de subvención, elevará la propuesta de reso- lución y el informe de la Comisión Ejecutiva Provincial, a través del órgano instructor, al órgano correspondiente del Servicio Regional de Empleo, de acuerdo con el régimen de delegaciones que, en su caso, se establezca, quien resolverá la concesión o dene- gación de la ayuda mediante Resolución motivada e individua- lizada.

6. El plazo de resolución será de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria de las ayudas. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con el artícu- lo 42.6 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si en el plazo indicado no existe resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la misma Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. La Resolución por la que se conceda la subvención deter- minará la denominación del proyecto de obras o servicios aprobado, la fecha de inicio, el tiempo de realización, la cuantía de la sub- vención a otorgar, la relación de obras o servicios aprobadas, la categoría profesional y/o grupo o nivel profesional de los traba- jadores a contratar, así como la modalidad de contrato de duración determinada que se deba utilizar, localización geográfica de las obras o servicios, forma de abono y demás requisitos exigibles para su percepción y seguimiento.

El plazo para notificar la Resolución será de diez días a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado.

Contra la Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Servicio Regional de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

Artículo 10

Procedimiento para la selección y contratación de trabajadores.

1. Las entidades beneficiarias a las que se haya notificado la resolución de otorgamiento de subvención presentarán con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha prevista de inicio de la obra o servicio, oferta genérica de empleo ante la Oficina de Empleo de la Comunidad de Madrid a la que se haya asignado el seguimiento del proyecto. La oferta de empleo no contendrá elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de dis- criminación, y tendrá que ajustarse al contenido del proyecto de obra o servicio aprobado.

2. La selección de candidatos se llevará a cabo por la Oficina de Empleo, aplicando los requisitos y criterios para la selección de trabajadores establecidos en el artículo 6 de la presente Orden.

La Oficina de Empleo presentará a la entidad beneficiaria dos candidatos por puesto de trabajo, cuando éste requiera algún tipo de cualificación y uno, en el caso de que no requiera cualificación.

3. Las entidades beneficiarias contratarán a los trabajadores seleccionados utilizando la modalidad de contrato que corresponda legalmente. Los contratos de trabajo deberán ser registrados en la Oficina de Empleo a la que se asignó el seguimiento del proyecto.

4. En el supuesto de baja de alguno de los trabajadores con- tratados con anterioridad a la finalización de la obra o servicio, se sustituirá por otro trabajador de similares características, previa solicitud, mediante oferta genérica, a la Oficina de Empleo a la que se asignó el seguimiento.

Artículo 11

Pago de la subvención

1. La obra o servicio deberá iniciarse, salvo causas debidamente justificadas, en el plazo establecido en la Resolución concedente de la ayuda.

La entidad beneficiaria deberá, una vez iniciada la obra o servi- cio, presentar al Servicio Regional de Empleo la certificación de inicio de la misma, según modelo Anexo VIII.

Junto con la solicitud de ingreso de la subvención se aportará certificaciones actualizadas de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos y Seguridad Social.

Igualmente, el Servicio Regional de Empleo incorporará de ofi- cio al expediente de pago, el certificado de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda, acreditativo de que la entidad beneficiaria no tiene deudas con la Comunidad de Madrid en período ejecutivo de pago y, si las tuviera, que están debidamente garantizadas.

2. Recibida la documentación se procederá a transferir a la entidad beneficiaria la cantidad correspondiente al 50 por 100 de la subvención otorgada.

3. El 50 por 100 restante se transferirá cuando la entidad soli- citante haya certificado el gasto del primer 50 por 100 recibido, en las partidas para las que fue destinado. A tal fin, los beneficiarios de la ayuda remitirán al Servicio Regional de Empleo, certifi- cación de pago según modelo Anexo VIII-bis.

4. En el supuesto de que la obra o servicio aprobada no pueda ejecutarse en su totalidad dentro del año natural, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.e) de esta Orden, se procederá a transferir el 100 por 100 de la subvención con anterioridad al 31 de diciembre de cada año natural, debiendo presentarse previa- mente por las entidades beneficiarias la documentación establecida en el apartado 1 de este artículo.

5. En el supuesto de que sobrevengan causas excepcionales debidamente justificadas, que determinen la imposibilidad de la ejecución de la obra o servicio dentro del año natural del ejercicio presupuestario en que se formalizó el otorgamiento, se procederá a transferir el 100 por 100 de la subvención con anterioridad al 31 de diciembre de cada año natural, debiendo presentarse previa- mente por las entidades beneficiarias la documentación establecida en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 12

Concurrencia de subvenciones

El importe de las ayudas o subvenciones reguladas en la presente Orden no podrán ser, en ningún caso, de tal cuantía que ais- ladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 13

Control y seguimiento

1. El control y seguimiento de las acciones subvencionadas será realizado por el Servicio Regional de Empleo u órgano que se determine por éste con arreglo a la legislación vigente.

2. El Servicio Regional de Empleo, el Tribunal de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y apli- cación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas si ello fuere considerado necesario, al lugar donde se estén realizando las obras o servicios por los tra- bajadores seleccionados que han sido objeto de la subvención.

La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar con el Servicio Regional de Empleo, para facilitar las actuaciones de seguimiento y control que ésta realice.

3. Por parte de la Oficina de Empleo que tenga encomendada el seguimiento del proyecto, se girarán cuantas visitas de segui- miento se consideren oportunas, con objeto de evaluar el nivel de ejecución de la obra o servicio y la práctica profesional de los trabajadores desempleados que hayan sido contratados. De las visitas de seguimiento se levantará el correspondiente informe.

Artículo 14 Justificación

Las entidades beneficiarias en el plazo de un mes, desde la finalización de la obra o servicio, presentarán en el Servicio Regio- nal de Empleo la siguiente documentación, reintegrando, en su caso, los fondos no utilizados:

a) Se considerarán documentos justificativos de los pagos efec- tuados, la certificación expedida al efecto por el órgano

(6)

competente, en las que consten desglosados los pagos corres- pondientes a cada una de las partidas subvencionadas, según modelo Anexo IX certificado de pago final. En cualquier caso, los documentos justificativos individualizados deberán quedar disponibles para las actuaciones de comprobación y control establecidas en el artículo 12 de esta Orden durante un plazo de cinco años.

b) Copia compulsada de los contratos de trabajo.

c) Copia compulsada de los partes de alta y baja en la Seguridad Social.

d) En el supuesto de que la entidad beneficiaria proceda al reintegro de los fondos no utilizados simultáneamente con la justificación del gasto, deberá aportar además de la docu- mentación anterior, justificante del ingreso de dichas can- tidades en la Tesorería General de la Comunidad de Madrid.

Artículo 15

Evaluación del programa

Una vez finalizada la obra o servicio, la Corporación Local pre- sentará, en el plazo de un mes, memoria final descriptiva y gráfica de las actuaciones desarrolladas, con especial referencia al empleo.

Artículo 16 Incumplimiento

El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden y en la Resolución individualizada de concesión de la subvención podrá originar a la vista de la naturaleza y causas del incumpli- miento, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción.

Artículo 17

Identificación y publicidad de las acciones

La realización de las obras o servicios deberá hallarse debi- damente identificada y señalizada, para ello se utilizará el modelo recogido en Anexo X de esta Orden, para los carteles exteriores que se colocarán en los emplazamientos donde se realice la obra o servicio.

Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedarán obligadas a hacer constar en cuanta publicidad se haga de las actividades subvencionadas, así como en la ropa de trabajo que se proporcione a los trabajadores, la colaboración de la Consejería de Empleo y Mujer.

DISPOSICIONES FINALES Primera

Se faculta al Director General del Servicio Regional de Empleo para dictar las resoluciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publi- cación en el BOLETÍNOFICIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRID.

Madrid, 14 de noviembre de 2005.

El Consejero de Empleo y Mujer, JUAN JOSÉ GÜEMES BARRIOS

(7)

ANEXO I

CONVOCATORIA AÑO 2006

(8)

ANEXO II

MEMORIA DEL PROYECTO DE OBRAS O SERVICIOS

(9)
(10)
(11)
(12)
(13)
(14)

ANEXO III

CERTIFICADO DE APROBACIÓN DEL PROYECTO DE OBRAS O SERVICIOS Y DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

(15)

ANEXO IV

CERTIFICADO DE DISPOSICIÓN DE FINANCIACIÓN DE LAS PARTIDAS QUE HAN DE SER FINANCIADAS POR LA CORPORACIÓN LOCAL

(16)

ANEXO V

CERTIFICADO DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

(17)

ANEXOVI CERTIFICADOACREDITATIVODELCONVENIOCOLECTIVODEAPLICACIÓNALOSTRABAJADORESDESEMPLEADOSQUESECONTRATEN CONCARGOALASUBVENCIÓNSOLICITADA

(18)

ANEXO VII

ÁREAS DE ACTIVIDAD PRIORITARIAS

(19)

ANEXO VIII

CERTIFICADO DE INICIO DEL PROYECTO DE OBRAS O SERVICIOS

(20)

ANEXO VIII bis

CERTIFICADO DE PAGO DEL 50 POR 100 DE LA SUBVENCIÓN

(21)

ANEXO IX

CERTIFICACIÓN DE PAGO FINAL

(22)

ANEXOIX(reverso) GASTOJUSTIFICABLEPORCOSTESSALARIALESYDESEGURIDADSOCIALDECADATRABAJADOR

(23)

ANEXO X

(03/28.753/05)

D) Anuncios

Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno

CANAL DE ISABEL II

Orden 395/2005, de 11 de noviembre, del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno, por la que se somete a información pública y se convoca al levantamiento de actas previas a la ocu- pación a los titulares de los bienes y derechos afectados por el

“Reformado del Proyecto de Arteria aductora del Campo de Pozos de la cuenca del Guadarrama, segunda fase (canal Picadas- Brunete)” (expediente de expropiación forzosa número 224).

A los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 2002 (BOLETÍN OFICIAL DE

LACOMUNIDAD DEMADRIDnúmero 53, de 4 de marzo), se decla- raron de urgente ocupación los bienes y derechos afectados por el Proyecto de “Arteria aductora del Campo de Pozos de la cuenca del Guadarrama, segunda fase (canal Picadas-Brunete)” en los términos municipales de Valdemorillo, Villanueva de la Cañada

y Brunete. Asimismo, dicha declaración que es extensiva a refor- mados posteriores, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados.

La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en relación con la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comu- nidad de Madrid, ya que se trata de un proyecto para garantizar el abastecimiento de agua a la Comunidad de Madrid.

Cumplimentadas las fases del procedimiento expropiatorio, por la Dirección General de Patrimonio Histórico se puso de mani- fiesto, con base en razones relativas a la protección de restos arqueológicos, que resulta precisa la modificación de alguna de las afecciones previstas inicialmente, al objeto de garantizar la viabilidad de la solución adoptada.

En su virtud, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expro- piación Forzosa,

DISPONGO Primero

Someter al trámite de información pública durante el plazo de quince días, la relación de bienes y derechos afectados por el “Re- formado del Proyecto de Arteria aductora del Campo de Pozos

Referencias

Documento similar

Proceso de preselección de candidatos seleccionados de la Orden de 31 de agosto de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convocan subvenciones