• No se han encontrado resultados

Convenio

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2024

Share "Convenio"

Copied!
9
0
0

Texto completo

(1)

,:��

��-

lnAOe

Convenio: INAOE-2020-CCC-07 /01 CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN MATEMÁTICAS, ASOCIACIÓN CIVIL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL CIMAT", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DR. VÍCTOR MANUEL RIVERO MERCADO EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL, Y POR LA OTRA, INSTITUTO NACIONAL DE ASTROFÍSICA ÓPTICA Y ELECTRÓNICA, EN ADELANTE INAOE REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DR. EDMUNDO A GUTIERREZ DOMINGUEZ EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, Y A QUIENES DE FORMA CONJUNTA SE LES PODRÁ DENOMINAR COMO "LAS PARTES"; EL CUAL CELEBRAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- En fecha veintidós de mayo de dos mil dieciocho, El Centro de Investigación en Matemáticas, A.C., el Centro de Investigación en Ciencias de Información Geoespacial, A.C., el Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California, el Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial, el Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica, el Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación, el Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica, A.C. y el Centro de Investigación en Óptica, A.C., celebraron el Convenio General de Colaboración para la conformación del consorcio denominado

"INTELIGENCIA ARTIFICIAL".

SEGUNDO.- El treinta de agosto de dos mil dieciocho, fue celebrado el Convenio de Asignación de Recursos entre el Fideicomiso denominado Fondo Institucional de Fomento Regional para el Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación "FORDECYT", y el Centro de Investigación en Matemáticas, A.C., siendo designado este último, como

"SUJETO DE APOYO", para el desarrollo del "PROYECTO" denominado "CONSORCIO EN INTELIGENCIA ARTIFICIAL", estableciéndose en la Cláusula NOVENA, párrafos primero y segundo lo siguiente:

"NOVENA. PROPIEDAD DE LOS ACTIVOS

Los activos que sean adquiridos, con los recursos asignados por el "FORDECYT" al "SUJETO DE APOYO" para el desarrollo del "PROYECTO" provenientes del presupuesto del "FORDECYT", desde la firma del presente Convenio y hasta la emisión de los Oficios de Conclusión Técnica y Financiera, quedarán en posesión del "SUJETO DE APOYO" o de la(s) lnstitución(es) participante(s) para su resguardo y custodia, y podrán ser utilizados para los objetivos del

"PROYECTO".

Una vez emitidos los Oficios de Conclusión Técnica y Financiera se entenderá que los activos

¡

adquiridos con los recursos objeto del presente Convenio forman parte del patrimonio del "SUJETO DE APOYO" o de la(s) lnstitución(es) participante(s) en el entendido de que el "FORDECYT" no tendrá interés jurídico sobre esos activos."

TERCERO.- El treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, se realizó la entrega por parte de Freie Universitat Berlin, al Centro de Investigación en Matemáticas, A.C., de 23 veintitrés prototipos de automóviles modelo "AutoMiny" versión 4.0, de las siguiente características: Chassis scale 1 :10; Brushlees motor from Faulhaber; Rotating Lidar; '3: � frontal camera from lntel; Wifi Antenna; lntel board with memory; Ubuntu Linux and RO installed y Software library for autonomous navigation. "

(2)

D E C L A R A CIO N ES

,::\�

��'

lnAQe

Convenio: INAOE-2020-CCC-07 /01

l. DECLARA "EL CIMAT" POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL:

1.1. Que es una empresa de Participación estatal mayoritaria del Gobierno Federal, reconocida por el Gobierno Federal como Centro Público de Investigación, denominada

"Centro de Investigación en Matemáticas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituida en una Asociación Civil, mediante la Escritura Pública número 5,740 cinco mil setecientos cuarenta, otorgada ante la fe del Notario Público número 4 cuatro de la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, Licenciado en Derecho Margarita Sánchez Lira, e inscrita en el registro público de la propiedad del partido Judicial de Guanajuato, Guanajuato bajo el número 27 veintisiete, en el Tomo I primero de Asociaciones Civiles, con fecha 5 cinco de junio de 1980 mil novecientos ochenta, y que mediante escritura pública número 4204 de fecha 19 de agosto de 2015, otorgada ante la fe del Licenciado Andrés Guajardo Santoyo, titular de la notaria publica número 3 en ejercicio de en este partido judicial, se protocolizó la modificación de estatutos del centro de investigación en matemáticas asociación civil, misma que se inscribió en el registro público de la propiedad y el comercio de esta ciudad, bajo la solicitud número 247,527 y bajo folio civil v15*50, en cuyo folio se encuentran establecidos los estatutos que rigen actualmente a la asociación.

1.2. Que tiene por objeto, entre otros:

a) Realizar actividades de investigación básica y aplicada en las áreas de las matemáticas y disciplinas afines, orientadas hacia la solución de problemas nacionales, regionales y locales del país.

b) Formular, ejecutar e impartir programas para estudios de licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, así como cursos de actualización y especialización de personal en actividades relacionadas con el objeto del centro.

c) Orientar la investigación científica y el desarrollo e innovación tecnológica a la modernización del sector productivo y promover y gestionar ante las organizaciones públicas, sociales y privadas, la transferencia del conocimiento, en términos de lo que para el efecto se establezca en la normatividad aplicable.

d) Difundir y publicar información técnica y científica sobre los avances que regi

�tre en su especialidad, así como de los resultados de las investigaciones y trab que realice.

e) Realizar labores de vinculación con los sectores públicos, social y privado.

2/9

(3)

���' mmie '��

Convenio: INAOE-2020-CCC-07 /01 1.3. Que el Doctor Víctor Manuel Rivera Mercado, acredita que cuenta con las facultades legales para suscribir el presente convenio en representación de "EL CIMA T", conforme al testimonio de la escritura pública número 13851 trece mil ochocientos cincuenta y uno, Tomo CCCXXXIX tricentésimo trigésimo noveno, otorgado ante la Fe del Notario Público número 18 dieciocho de la Ciudad de Guanajuato, Guanajuato, Licenciada Nora Concepción Gutiérrez Mena e inscrita en el registro público de la propiedad de la misma localidad, bajo el certificado de historia registra! número 15/301772 quince/trescientos un mil setecientos setenta y dos, expedido el 22 veintidós de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, mismas que a la fecha no le han sido modificadas, limitadas, revocadas o canceladas.

1.4. Que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes CIM800416NL8.

1.5. Que señala como domicilio legal para los efectos de este convenio el ubicado en la calle Jalisco S/N, Valenciana, C.P. 36023, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, México.

11. DECLARA INAOE POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL:

11.1.- Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal de México con personalidad jurídica y patrimonio propio, según consta en el Decreto del Ejecutivo Federal de fecha 13 de octubre de 2006, por medio del cual se reestructura para dar cumplimiento a la Ley de Ciencia y Tecnología; asimismo declara que es una Entidad Paraestatal del Gobierno Federal de México, como puede constatarse en la

"Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 15 de agosto de 2019,

y

que, como parte del Sistema Nacional de Ciencia

y

Tecnología

y

del Sistema de Centros Públicos CONACYT, es reconocido como Centro Público de Investigación mediante Decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2000.

11.2.- Los objetivos que tiene encomendados son realizar

y

fomentar actividades de investigación científica básica

y

aplicada, en materias que incidan en el desarrollo

y

la vinculación de México, el desarrollo experimental, la innovación tecnológica

y

la formación especializada de capital humano en los campos de la astrofísica, la óptica, la electrónica, las telecomunicaciones, la computación, la instrumentación y demás disciplinas afines, así como la de difundir los resultados de sus investigaciones, tal como establece el artículo 1 de su Decreto de Reestructuración.

11.3.- La personalidad bajo la cual comparece el Dr. Edmundo Antonio Gutiér z

(4)

,,�\�

!J!j),���\ --- --- --- mm:n!

Convenio: INAOE-2020-CCC-07 /01 Luz Verónica Morales Alfara, Titular de la Notaría Pública número 48 del Distrito Judicial de la Ciudad de Puebla, Estado de Puebla, por lo que, en su carácter de Director General, conforme al artículo 20, fracciones I a VI de su decreto de reestructuración, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Convenio.

11.4.- Para efectos del presente Convenio Específico de Colaboración, señala como su domicilio legal el ubicado en: calle Luis Enrique Erro, número 1, en Santa María Tonantzintla, Código Postal 72840, Municipio de San Andrés Cholula, Estado de Puebla.

11.5.- Su Registro Federal de Contribuyentes es INA-711112-IN7.

111. DECLARA N "LAS PARTES".

111.1. Que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen a la suscripción del presente documento manifestando que no existe error, dolo, mala fe, ignorancia o cualquier vicio del consentimiento que afecte la valides del mismo.

Una vez expuesto lo anterior, las partes se sujetan a la forma y términos que se establecen en las siguientes:

C LÁUSUL A S

PRIMERA. "EL CIMAT" y "INAOE" convienen en celebrar el presente convenio específico de colaboración, para transmitir única y exclusivamente la posesión del bien mueble que se describe a continuación:

CANT. DESCRIPCIÓN DEL ARTÍCULO IDENTIFICACIÓN NO. DE Automóvil modelo "AutoMiny" versión 4.0,

características: Chassis scale 1 :1 O;

Brushlees motor from Faulhaber;

01 Rotating Lidar; 30 frontal camera from

lntel; Wifi Antenna; lntel board with 13300000102019021 memory; Ubuntu Linux and ROS,

installed y Software library for autonomous navigation.

SEGUNDA. "EL CIMAT" transmite a "INAOE" única y exclusivamente la posesión � bien mueble a que se refiere la cláusula anterior, en adelante "EL BIEN", con la finalidad

4/9

(5)

,:��

���'

lnAQ8

Convenio: INAOE-2020-CCC-07 /01 de que lo utilice para llevar a cabo investigación para autos autónomos, además de que participe en alguna actividad pública (competencia, cierno, congreso, etc.) en donde se muestre el uso y aplicación de estos vehículos en el marco de las actividades del consorcio de Inteligencia Artificial. Las características y condiciones de "EL BIEN", se detallan en el acta entrega recepción, que firmada por las partes forma parte integral del presente instrumento como anexo "A"

TERCERA.- Las partes acuerdan que para los efectos de este contrato, la entrega y recepción de los bienes objeto del mismo, se realizará mediante un acta de entrega­

recepción que suscribirán, por parte del "INAOE" y, por parte de "EL CIMAT", el 1 O de julio de 2020, en las instalaciones de "EL CIMAT" ubicadas en calle Jalisco SIN, colonia Mineral de Valenciana, de la ciudad de Guanajuato, Estado de Guanajuato.

El "INAOE" declara que recibe "EL BIEN" completo y con las características descritas en el anexo "A"; asimismo, cuenta con un plazo de 03 tres días hábiles a partir de la fecha de su recepción para realizar las pruebas técnicas que considere pertinentes; si dentro ese plazo no manifiesta por escrito a "EL CIMAT" alguna falla o deficiencia de "EL BIEN", significa que se encuentran en óptimas condiciones físicas y de funcionamiento, y no adolecen de ningún vicio oculto.

CUARTA. A efecto de vigilar el debido y cabal cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente convenio y validar la información técnica relacionada con el mismo, así como para verificar en todo momento el buen uso, cuidado, mantenimiento preventivo y correctivo que se esté dando a "EL BIEN", las partes designan como responsables técnicos a las siguientes personas:

A) Por "EL CIMAT": M. en C. lvete Sánchez Bravo.

B) Por "INAOE": Dr. Eduardo Morales Manzanares

QUINTA. Las partes acuerdan que el plazo de vigencia del presente convenio específico de colaboración comenzará a partir de la fecha de su firma y concluirá el 17 diecisiete de marzo de 2022 dos mil veintidós.

El INAOE se compromete a devolver "EL BIEN" a "EL CIMAT" al término del presente convenio, sin que medie resolución judicial, con el simple deterioro que por el uso norm

al haya sufrido el mismo, en el domicilio ubicado en calle Jalisco s/n, Colonia Valencian Guanajuato, Guanajuato, C.P. 36023, previa firma del acta correspondiente.

(6)

,::\�

_,����\ --- --- ---

mm:u�

Convenio: INAOE-2020-CCC-07 /01

SEXTA. El presente convenio podrá darse por terminado en forma anticipada por incumplimiento a las obligaciones a cargo de alguna de las partes, previa notificación que una de ellas haga a la otra con treinta días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dar por terminado.

Asimismo, las partes están conformes que "EL CIMAT" podrá exigir la devolución de "EL BIEN", en el caso de que se actualice uno de los siguientes supuestos:

a) Se utilicen para fines distintos del consorcio.

b) Se pruebe que sufran algún daño irreversible que impida su utilización posterior.

c) Cuando el "INAOE" transfiera a un tercero "EL BIEN", sin consentimiento de "EL CIMAT".

SÉPTIMA. El

"INAOE",

se obliga a:

1. No ceder a terceras personas parcial o totalmente "EL BIEN" y derechos a que se refiere el presente instrumento.

2. Conservar en buen estado físico "EL BIEN" materia de este convenio y dar aviso inmediato a "EL CIMAT" de cualquier situación que pudiera afectar al mismo.

3. Dar mantenimiento por su cuenta a "EL BIEN", en el entendido que, si se requieren modificaciones o adecuaciones sustantivas, éstas se realizarán previa autorización por escrito de "EL CIMAT".

4. Restituir "EL BIEN" con similares características y calidad, en caso de destrucción, pérdida o inutilización, previo aviso a "EL CIMA T".

5. Responder de la pérdida de "EL BIEN", si los emplea en uso diverso al convenido o los transfiere a terceros sin consentimiento de "EL CIMA T".

6. Dar aviso a "EL CIMAT" de cualquier situación que pudiera afectar a "EL BIEN'�

en caso contrario, será responsable de los daños y perjuicios que pudieran� ocasionarle con ese motivo.

6/9

(7)

���' l��

lnAIJQ

Convenio: INAOE-2020-CCC-07/01 OCTAVA. Las partes convienen que el mantenimiento e insumos que requiera el uso de

"EL BIEN" materia de este convenio será por cuenta de "INAOE", en el entendido que cualquier modificación o adecuación sustantiva que pretenda realizar deberá recabar previamente autorización por escrito de "EL CIMA T".

NOVENA. En caso de pérdida o robo de "EL BIEN", el "INAOE", deberá notificar inmediatamente a "EL CIMAT" de esa situación y se obliga a coadyuvar en la ejecución de las acciones legales correspondientes que, conforme a las leyes aplicables, conduzcan a la viabilidad de su recuperación.

En el supuesto de robo, previsto en el párrafo anterior, el "INAOE", se compromete a realizar la denuncia de hechos ante la autoridad jurisdiccional competente, y "EL CIMAT"

a realizar las gestiones de seguimiento con respecto a dicha denuncia.

DÉCIMA. "LAS PARTES" convienen que los términos y condiciones establecidos en el presente convenio, podrán ser objeto de modificación, previo acuerdo por escrito entre ellas y formalizando dichos cambios mediante el instrumento jurídico correspondiente.

DÉCIMA PRIMERA. En caso de que surja alguna controversia sobre la interpretación y cumplimiento de este convenio, así como para todo lo no previsto en el mismo, las partes están conformes en resolverla de común acuerdo y, en caso de que no se llegue a un arreglo, se someten a la jurisdicción de los tribunales federales del Estado de Guanajuato, por lo que renuncian expresamente al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.

Enteradas las partes del contenido y efectos de este convenio, manifiestan que no exis

te error, lesión, dolo ni algún otro vicio de consentimiento y lo firman de conformida quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes, a los 1 O días del mes de juli de dos mil veinte.

POR "EL CIMAT"

DIRECTOR REPRESENT

CENTRO DE INV ACIÓN EN MATEMÁTICAS, A.C.

DR. EDM NDO A GUTIERREZ DOMÍNGUEZ

ECTOR GENERAL DEL INAOE

(8)

,:��

���'

mm:.e

Convenio: INAOE-2020-CCC-07 /01

RESPONSABLES TÉCNICOS

M. en C. !vete Sánchez Bravo Dr. Eduardo Morales Manzanares

LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN CORRESPONDEN AL CONVENIO ESPECÍFICO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL DE ASTROFÍSICA, ÓPTICA Y ELECTRÓNlCA; Y, POR OTRA PARTE, EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN MATEMÁTICAS, ASOCIACIÓN CIVIL EN FECHA 10 DE JULlO DE 2020, CONSTANTE DE ONCE CLÁUSULAS EN 9 FOJAS ÚTILES CON TODO Y SU ANEXO, CON TEXTO ÚNICAMENTE EN EL ANVERSO Y DEBIDAMENTE RUBRICADAS EN CADA UNA DE ELLAS Y FIRMADO AL CALCE DEL DOCUMENTO

8/9

(9)

,:��

���' mmn�

Convenio: INAOE-2020-CCC-07 /01 ANEXO "A"

ANEXO "A" del Convenio Específico de Colaboración celebrado en fecha 1 O de julio de 2020, entre el Centro de Investigación en Matemáticas, A.C. y el INAOE, con el fin de hacer constar la ENTREGA-RECEPCIÓN del bien descrito en la cláusula PRIMERA de citado convenio, conforme a lo siguiente:

---En la Ciudad de Guanajuato, Guanajuato, siendo las 12:00 horas del 1 O de julio, de dos mil veinte, los responsables técnicos designados por "LAS PARTES" en la cláusula CUARTA del convenio, hacen constar que en este acto el Centro de Investigación en Matemáticas, A.C., hace entrega al INAOE de "EL BIEN" cuyas características se describen a continuación:

Automóvil modelo: "AutoMiny" versión 4.0.

Número de Identificación: 13300000102019021

Características:

-Chassis scale 1 :1 O.

-Brushlees motor from Faulhaber.

-Rotating Lidar.

-3D frontal camera from lntel.

-Wifi Antenna.

-lntel board with memory.

-Ubuntu Linux and ROS installed.

-Software library for autonomous navigation.

---Asimismo, en este acto, se hace constar que el INAOE, a través de su técnico designado en el convenio, recibe los bienes antes descritos en buenas condiciones y a su entera satisfacción, y manifiesta que ha revisado que dicho bien reúne los datos y características antes descritos y se obliga en los términos estipulados en el convenio específico de colaboración al buen uso de éste.

RESPONSABLES TÉCNICOS

Por el CIMAT Por el INAOE

M. en C. lvete Sánchez Bravo Dr. Eduardo Morales Manzanares

Referencias

Documento similar