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DE DA PROVINCIA DE ALBACETE.

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Níiiiicro 156. Viéroes 5 de Mavo del aúo económico de 1875-76. céntimos de peseta.

5*2

BOLETIN OFICIAL

DE DA PROVINCIA DE ALBACETE.

6.

VI.

3al«

Se publica los Lúiics, Miércoles y C iernes. Los .suscritores de esta Ciudad pa- gaián 2 pesetas al mes. Los de fuera 7,50 por un trimestre y 13,50 por medio año.

Los anuncios particulares que se quieran insertar en el B O L E T I N , préTÍa li«

cencia del Señor Gobernador, pagarán 17 céntimos de peseta por línea.

SECCIOl^ DE LA GACETA.

PR ESID EN CIA D EL CONSEJO DE M INISTROS.

S . M. el Riíy (Q. D . G.) y la Serenísima Se­

ñora Pi'incesa de Asturias continúan en esta Cor­

te sin novedad en su importante salud.

M INISTERIO DE FOMENTO.

Dirección general de Instrucción pública.

Se halla vacante en la Facultad de Farmacia de la Universidad de Santiago la cátedra de Malcría famacéuiica animal y mineral, dotada con el sueldo anual de 5.000 pesetas, la cual ha de proveerse por oposición con arreglo á lo dispuesto en el art. 2áG de la ley de 9 de Setiembre de 1857.

Los ejercicios se veriíicarán en Madrid en la forma prevenida ei» el reglamento de 2 de Abril de 1875.

Para ser admitido á la oposición se requiej’e no hallarse incapacitado el opositor para ejercer car­

gos públicos; haber cumplido 25 años de edad;

ser Doctor en Farmacia, ó tener aprobados los ejercicios para dicho grado.

Los aspirantes presentarán sus solicitudes en la Dirección general de Instrucción pública en el im- prorogable término de tres meses, á contar des­

de la publicación de este anuncio en la Ga c e t a,’

acompañadas de los documentos que acrediten su aptitud legal, de una relación justificada de sus méritos y .servicios, y de un programa de la asig­

natura, dividido en lecciones y precedido del ra­

zonamiento que se crea necesario para dar á co­

nocer en forma breve y sencilla las ventajas del plan y del método de enseñanza que en el mis­

mo se propone.

Según lo dispuesto en el art. l .° deí expre­

sado reglamento, este anuncio deberá publicarse en los Boletines oficiales de todas las provincias y por medio de edictos en todos los establecimien­

tos públicos de enseñanza de la Nación; lo cual se advierte para que las Autoridades respectivas dispongan desde luego que así se verifique sin más que este aviso

Madrid 11 de Abril de 1876.— El Director general, Joaquín Maldonado Macanaz.

Se halla vacante en la Facultad de Filosofía y Lelias de la Universidad de Salamanca la cátedra de Lengua griega, dotada con el sueldo anual de 3.000 pesetas, la cual ha de proveerse por con­

curso, con arreglo á lo dispuesto en el art. 226 de la ley de 9 de Setiembre de 1857 y e n el 2.**

del reglamento de 15 de Enero de 1870.

Fiieden tomar parte en este concurso los Ca­

tedráticos supernumerarios de la misma Facultad y los Catedráticos de Instituto de la respectiva sec­

ción, siempre que tengali el título de Doctor en Filosofía y Letras y lleven por lo ménos tres años de enseñanza.

Los aspirantes dirigirán sus solicitudes docu­

mentadas á esta Dirección general por conducto del Decano ó Director del establecimiento en que sirvan en el plazo improrogable de un mes, á

contarse desde la publicación de este anuncio en la Ga c e t a.

Según lo dispuesto en art. 41 del expresado reglarnento, este anuncio debe publicarse en los Boletines oficiales de las provincias y por medio de edictos en todos los establecimientos públicos de enseñanza de la Nación; lo cual se advieile para que las Autoridades res[)ecLivas dispongan que así se verifique'desde luego sin más aviso que el pre­

sente.

Madrid 17 de Abril de 1876,—-El Director ge­

neral, Joaquín Maldonado Macanaz.

G O B I E R N O C I V I L .

C m C U L A R NÚMERO 198.

Negociado 2 — Beneficencia.

Viniendo notando este Gobierno que se abusa extraordinariamente en la petición de ordenes de socorro para ir á los baños de Arcbena y tras­

ladarse de unos puntos á otros, y que en mu­

chos casos podrá suceder que se finjan enfermos y pobres los que en realidad no lo sean, he acor­

dado no expedir ninguna de aquellas á ménos que no traigan los interesados la oportuna comunica­

ción del Alcalde de su respectiva localidad en que lo solicite.

Encargo por lo tanto á dichas Autoridades, que luego que reciban el Bo l b t in en que aparezca in­

serta la presente circular, fijen al público en los sitios de costumbre una copia de ella para que llegue á conocimiento de cuantos pueda interesar.

Albacete 4 de Mayo de 1876.

El Gobernador, Miguel R odriguez'Ferrer.

JUSTA P W lSC Iil M AfiiRIGULTUM, INDUSTRIA Y COIRCIO.

G IR C U L 4 R .

El Sr. D . Luis V icén , Delegado de mi Au­

toridad para la inspección de los trabajos de la langosta, con fecha 2 del corriente me dice lo que sigue:

«limo. S r .:— Tengo el honor de acompañará V . I. copias de la circular y modelos que he di­

rigido á los pueblos de mi inspección, para dar la posible uniformidad á la cuenta y razón de los fondos que en último término ha de intervenir esta Delegación y para que las cuentas de ios jorna­

les de todas clases tengan la conveniente publi­

cidad.— Dios guarde á V . I . muchos años. Casa- Pozo 2 de Mayo de 1876.— Luis P ir ó n .-Ilu s - trísimo Sr. Gobernador civil de esta provincia.»

Copias.

«Para secundar el enérgico y decidido impulso que á las operaciones contra la langosta imprime la circular de 28 del próximo pasado, dirigida por

el limo. Sr. Gobernador de la provincia á los pue­

blos invadidos, y á fin de establecer la debida cla­

ridad en las cuentas que han de llevarse de la in­

versión de jornales y fondos, cualquiera que sea su procedencia, acompaño a V . los adjuntos modelos, según los cuales las listas nominales de los tra­

bajadores de pago y de los jornales por prestación han de fijarse al público diariamente con la debi­

da separación, haciendo los resúmenes que se mo­

delan al fin de cada semana y publicando la Depo­

sitaría de los fondos la cuenta de las entradas y salidas por todos conceptos.— Excuso decir á esa Junta municipal, que si en materia de fondos es constantemente un deber de la más vulgar honra­

dez la más exquisita pureza, tratándose de fondos que tienen por objeto acudir al remedio de una ca­

lamidad pública, que puede ser el germen de otras niuchas, es uu deber sagrado, y su infracción un crimen imperdonable, que tengo la fundada espe­

ranza sabrá evitar esa Junta en todos los porme­

nores de su administración.— Dios guarde á V . mu­

chos años.— Casa-Pozo 2 de Mayo de 1876.—

Fice».— Es copia.»

N 6 M E R 0 1." D E P A G O .

Lista nominal de los individuos que en el dia de hoy han concurrido á formar el grupo de mi cargo é importe de sus'jornales.

NOM BRES. PíSETAS.

5 N N ... 2 ,5 0 Ñ N ... 2

To t a l... 9 ,5 0

Fecha.

B .“

E l Presidente de la Junta,

E l encargado del grupo,

E l Secretario,

NÍMERO 2.“ SECRET.\RÍi DE LK M l k MDNICIPAI.

Besúmen de los jornales empleados en los dios tal, tal, tal y tal de la semana attual, con separa­

ción de los que han sido de pago y de los que han kan sido por prestación.

D IA S. De prestación. De pago.

Dia 2 8 ... 36 10 Dia 30... . . . . . 10 36 To t a l e s... 46 46

Fecha.

E l Presidente de la Junta municipal,

E l Secretario,

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

B O L E T I N O FI CI AL .

N U M E R O 3."

DEPOSITARIA DE IOS FONDOS PARA LA EXTINCION DE lA LANGOSTA.

Cuenta de las entradas y salidas durante la sema­

na actual.

E N T R A D A S.

TQtalidad de los jornales repartidos por la Junta municipal...

Auxilios repartidos por la Exce­

lentísima Diputación provincial.

Idem por el limo. Sr. Gobernador civil...

To t a l e s...

S A L ID A S .

£1 dia tal por prestación personal y jornales á dinero, según lis­

tas número...

Dia tal id. id ...

To t a l e s...

Existencia en Depositaría. .

JO R N A L E S

En

En metálico.

trabajo.

PESETAS.

1.500 »

7t 2.000

J) 1.500

1.500 3.500

50 80

200 250

130 450

1.370 3.050

Fecha.

V .“ B."

E l Presidente de la Junta municipal,

E l Depositario,

E l Secretario, No t a. El renglón délas existencias será primera parti­

da de entradas para la semana siguiente.

N U M . l . “ D U P .* P R E S T A C IO N P E R S O N A L .

Lista nominal de los individuos que han concur­

rido en el grupo de m i cargo á dar jornal por prestación en el dia de hoy.

N OM BRES.

N . N.

N. N . N . N .

To t a l.

Fecha.

V." B .“

E l Presidente de la Junta,

E l Encargado,

E l Secretario,

Lo que he acordado se publique en este pe­

riódico oficial para que, llegando á conocimiento de los Sres. Alcaldes de los pueblos invadidos por la langosta, procedan en la misma forma á jus­

tificar la cuenta y razón de los fondos que se destinen á la extinción de esta plaga.

Albacete 4 de Mayo de 1876.

El Gobernador, M iguel Rodriguez-Ferrer.

DIPUTACION DE ALBACETE.

COMISION P R O V I N C I A L .

Ex t r a c t o d e tos a c u e r d o s t o m a d o s p o r l a m ism a

DURANTE EL MES DE NOVIEMBRE ULTIMO.

D ia 1."

Presidencia del S r . Castro.— Vocales asistentes: Se­

ñores Ochando, Serra, Cuenca y Manchón.

1 . " Aprobar el acta de la sesión anterior.

2 . ® Declarar soldado que cubre plaza por el cupo de Albacete y reemplazo de 100.000 hom­

bres, á José García Coy.

5 .“ Declarar soldado que también la cubre por el mismo reemplazo y ciudad, á Antonio Risue­

ño Mavarro.

4 . ® Declarar exceptuado por el cupo de El­

che de la Sierra y anterior reemplazo, á Fran­

cisco López Sánchez.

5 . ” Declarar excluido por el de Bonillo y reem­

plazo de que se hace mérito, .á Juan Calero López.

0 .“ Declarar también excluido por el Hellin, á Juan Valenciano Navarro.

7 . ° Declarar soldado por el cupo de Albace­

te, á Antonio Lozano.

8 . ” Declarar exceptuado por el mismo cupo, á Martin Escribano Mancebo.

9 . ° Declarar pendiente el caso de Pedro Sanz Martínez, que corresponde al cupo de Albacete y reemplazo repetido de dOO.OOO hombres.

10. Declarar exceptuado á Arturo López Serna, que corresponde al mismo cupo y reemplazo.

11. Declarar soldado pendiente á Miguel Gon­

zález Villanueva, del reemplazo de 100.000 hom­

bres y cupo de Albacete.

12. Declarar excluido á Enrique Ibafiez Ville­

gas, de igual reemplazo y cupo.

15. Declarar exceptuado á Gabriel Icardo V i- llacañas, que corresponde al cupo y reemplazo que el anterior.

14. Declarar soldado pendiente á Enrique Ro­

denas García, que corresponde al pueblo y reem­

plazo que el auterior.

15. Declarar exceptuado por el cupo de To- barra y reemplazo de 100.000 hombres, á An­

tonio Sánchez Requena.

16. Declai'ar soldado pendiente por el cupo de Albacete, á Joaquín Osorio Fernandez.

17. Declarar soldado por dicho cupo, á Jo­

sé Romero Aroca.

18. Declarar prófugo á Antonio García Marco.

19. Declarar exceptuado por el cupo de Alba­

cete y reemplazo de 100.000 hombres, á Anto­

nio López Parrillas.

20. Declarar soldado por el mismo cupo, á Félix Román Valero.

21. Declarar soldado á José Ortiz.

Declarar también soldado, á José Hoyos 22

.

Aroca.

25.

villa.

24.

linicos

Declarar prófugo á Ramón Hortelano Se- Declarar exceptuado por el cupo de Mo-

Pio López Sánchez, que corresponde al reemplazo de 100.000 hombres.

25. Declarar soldado por el cupo de Albace­

te, á Miguel Ramírez Mondéjar.

26. Declarar exceptuado a Antonio García Soria.

27. Declarar también exceptuado, á Enrique García Montejano.

2 8. Declarar soldado á Fulgencio García v García.

29. Declarar exceptuado á Juan Argandoña Tébar.

50. Declarar soldado á Román Navarro Gómez.

51. Declarar soldado pendiente á Diego Mar­

tínez Hazaña.

5 2. Declarar soldado á Julián Saez Nieto.

55. Declarar soldado que cubre plaza á Pas­

cual Vera García.

5 4. Declarar exento, que cubre plaza, á José de los Ríos Reguera.

55. Declarar excluido á Blas Zafrilla Romero.

56. Declarar exceptuado á José Perez Moreno.

3 7. Declarar soldado, que cubre pía za, á Juan Martínez Sánchez.

38. Declarar soldado á Natalio Peinado Gebrian.

59. Declarar prófugo á Rafael Cantero Se­

villa.

40. Declarar exceptuado á Feliciano Mañas Honrubia.

41. Declarar mal incluido á Juan López Dénia.

42. Declarar prófugo á Emilio Torres Ferran- diz, que correspone como los anteriores al cupo de Albacete y último reemplazo de tOO.OOO hombres.

4o. Acordar se denuncie al S r. Juez de pri­

mera instancia la que formula el Alcalde de L a Gineta contra D. José Medrano, vecino de dicho pueblo, respecto á promesas de hacer que se excep­

túe del servicio, mediante dinero, ua mozo de la ci­

tada localidad.

D ia 2.

Presidencia del S r . Gobernador.— Vocales Asis^

lentes: S r e s. Castro, Ochando S e rra , Cuenca y Manchón.

1 . “ Aprobar el acta de la sesión anterior.

2 . ® Declarar exceptuado por el cupo de Villar- robledo y reemplazo de 100.000 hombres, á V ir­

gilio Perez París.

3 . ® Declarar soldado por igual cupo y reempla­

zo, á Ventura Cuenca Ruiz.

4 . ® Declarar soldado por el repetido cupo y reemplazo, á Pedro Carretero Melero.

5 . ® Declarar prófugo por el mismo cupo y reem- plazo, á Pascasio Grande.

6 . ® Declarar exceptuado por el mencionado cu­

po y reemplazo, á Pedro Lorente Moya.

7 . ® Declarar exceptuado por el repetido cupo y reemplazo, á Valeriano Ballestero Rodríguez.

8 . ® Declarar exceptuado por igual cupo y reem­

plazo, á Pascual Morcillo Clemente.

9 . ® Declarar soldado por el referido cupo y reem­

plazo, á Bernardino Serrano Moreno.

10. Declarar exceptuado por el mismo cupo y reemplazo, á Antonio Morcillo Moreno.

M . Declarar soldado por igual cupo y reem­

plazo, á José Jiménez Ballesteros.

12. Declarar exceptuado por el mencionado cu­

po y reemplazo, á Julián Castellanos Mota.

13. Declarar exceptuado por el cupo de Veste y reemplazo de 100.000 hombres, áGinésM artínez García.

14. Declarar soldado por el cupo de Muñera v reemplazo citado, á Vicente Atencia Plaza.

15. Declarar exceptuado por el cupo de Villar- robledo y reemplazo mencionado, á José Melero Diaz.

16. Declarar exceptuado por igual cupo y reem­

plazo, á Juan Parra Romero.

17. Declarar exceptuado por el mismo cupo y reemplazo, á Pedro Mesinas Ponce.

18. Declarar exceptuado por el referido cupo y reemplazo, á Juan Gutiérrez Carrasco.

19. Declarar exceptuado por el repetido cupo y reemplazo, á Diego Santos Carrasco.

20. Declarar soldado por el mencionado cupo y reemplazo, á Bernardo López Ortiz.

21. Declarar soldado por igual cupo y reem­

plazo, á Juan García Cambronero.

2 2. Declarar soldado por el mismo cupo y reemplazo, á Juan Abellan Jeréz.

23. Declarar soldado por el referido cupo y reemplazo, á Pedro Cuesta Jiménez.

24. Declarar exceptuado por el cupo de Pozo- hondo y reemplazo citado, á Adolfo Morote Ci- fuentes.

25. Declarar exceptuado por el cupodeLietor y reemplazo referido, á Ambrosio González Sánchez.

26. Declarar exceptuado por el cupo de BO' garra é igual reemplazo, á Juan Pinedo Campayo.

27. Declarar exceptuado por el cupo de Alba­

cete y reemplazo de 100.000 hombres, á José Ci- fuentes Rico.

28. Declarar soldado por el mismo cupo y reemplazo, á Manuel Mancebo Martínez.

29. Declarar exceptuado por igual cupo y reem­

plazo, á Gerónimo Bleda Cabañero.

3 0. Declarar soldado condicionalmente por el repetido cupo y reemplazo, á Fernando Navarro Tierraseca.

31. Declarar exceptuado por el referido cupo y reemplazo, á José Picazo Cuenca.

52. Declarar soldado por el mismo cupo y reemplazo, á Antonio Llobregat Expósito.

3 3. Declarar soldado que cubre plaza por igual cupo y reemplazo, á Juan Agreda García.

3 4. Declarar soldado que cubre plaza por el repetido cupo y reemplazo, á Eusebio Moreno Sán­

chez.

55. Declarar soldado condicionalmente por el repetido cupo y reemplazo, á Natalio Tébar Marco.

56. Declarar exceptuado por el m ism o cupo y reemplazo, á Braulio Tomás Ortiz.

57. ' Declarar soldado por igual cupo y reem­

plazo, á Pedro López Belmente.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(3)

B OL E TI N O FI C I A L . 5 8. Declarar exceptuado por el mencionado cu­

po y reemplazo, á Juan Martínez.

59. Declarar soldado por el referido cupo y reemplazo, á Juan García Martínez.

40. Declarar exceptuado por el cupo de Mon- talvos y reemplazo citado, á José Escribano del Amo.

41. Declarar pendiente el caso de Antonio Mo­

lina Baides, que corresponde al cupo de Albacete y reemplazo de 100.000 hombres.

D ía 3.

Presidencia del S r . Gobernador.Vocales asisten­

tes: Señores Castro, Ochando, Serra, Cuenca y Manchón.

1 . ° Aprobar el acta de la sesión anterior.

2 . " Declarar soldado pendiente por el cupo de Villarrobledo y reemplazo d í 100.000 hombres, á Juan Fustel Izquierdo.

5 . ° Declarar soldado pendiente por el mismo cupo y reemplazo, á Miguel Girón Carretero.

4.® Declarar soldado pendiente por igual cupo y reemplazo, á Alfonso Collado Ballesteros.

.5.'’ Declarar mal incluido por el repelido cu­

po y reemplazo, á Francisco Martínez Girón.

6 . ° Declarar prófugo por el expresado cupo y reemplazo, á Julio Martin Montoya.

Declarar exceptuado por el cupo de Tara- zona y reemplazo citado, á Gregorio Perez Dónate.

8 . ® Declarar exceptuado por el cupo de Tobar- ra é igual reemplazo, á Juan González Rodenas.

9 . ° Declarar exceptuado por el cupo de Villar- robledo y reemplazo de 100.000 hombres, á Pedro Nueda López.

10. Declarar exceptuado por el mismo cupo y reemplazo, á Juan Sevillano Morcillo.

11. Declarar exceptuado por el referido cupo y reemplazo, á Alfonso Sánchez Padilla.

12. Declarar exceptuado por igual cupo y reem­

plazo, á Diego Nieves Casas.

15. Declarar soldado por el mencionado cu­

po y reemplazo, á Jesús Segovia Cantero.

14. Declarar exceptuado por el repetido cu­

po y reemplazo, á Francisco La Paz Cerrillo.

15. Declarar exce|)tuado por el mismo cupo y reemplazo, á Miguel García Melero.

16. Declarar exceptuado por el cupo de He- llin y reemplazo de 100.000 hombres, á Agus­

tín Sánchez Mascuñan.

17. Declarar soldado por igual cupo y reem­

plazo, á Pascual López y López.

18. Declarar exceptuado por el cupo de V i­

llarrobledo y reemplazo mencionado, á Julián Bau­

tista Parra.

19. Declarar soldado por el cupo de La G i- neta y reemplazo citado, á Francisco Escobar Ji­

ménez.

20. Declarar exceptuado por el cupo de V al- deganga y reemplazo consabido, á Juan Calderón Caballero.

21. Declarar exceptuado por el cupo de Fuen­

santa é igual reemplazo, á Pelagio Jiménez y Ji­

ménez.

2 2 . Declarar soldado que cubre plaza por el cupo de Minaya y reemplazo expresado, á Juan Casas Jiménez.

25. Declarar prófugo por el cupo de Alba", cete y reemplazo mencionado, á Antonio Villar Tendero.

24. Declarar prófugo por el mismo cupo y reemplazo, á Ju a n García Armero.

25. Declarar soldado por el referido cupo y reemplazo, á Antonio Diaz López.

26. Declarar soldado por igual cupo y reem­

plazo, á Antonio Molina Baides.

27. Declarar exceptuado por el cupo de V i- llaverde y reemjúazocitado, á Nicolás García Verdú.

28. Declarar soldado sustituido por el cupo de Veste y reemplazo mencionado, á José Gallego Fernandez.

29. Declarar soldado sustituido por el cupo de Albacete y reemplazo expresado, á José Rome­

ro Aroca.

5 0. Acordar que sedesestime la reclamación for- mulada’ por D . Eduardo Sánchez y otros, vecinos de Jorquera, impugnando Informa con que se ha nombrado la Junta municipal de aquella villa.

51. Resolver que hasta fin del mes actual se conceda licencia al Vocal D . Pedro Ochando Cliu - millas.

Albacete 45 de Diciembre de 1875.— El V i­

cepresidente, Ricardo Castro y Benitez.— El Se­

cretario, Eustaquio García Fernandez.

ADMINISTRACION ECONÓMICA-

En cumplimiento á lo dispuesto en Reales ór­

denes é intrucciones vigentes, se saca á públi­

ca subasta para su arrendamiento por tiempo de cualro años, quedarán principio e n 7 de Octubre del presente año, previa la aprobación delexpedienfe, la finca rústica, procedente del Clero, sita en tér­

mino jurisdiccional de Bonete, poi’ la canti­

dad que se le señala á continuación en renta anual y bajo las condiciones que contiene el pliego inserto en este Bo l e t ín o f i c í a l. Dicho acto tendrá lugar cu esta Capital ante el Jefe* económico que suscribe, con asistencia de los Jefes de las Sec­

ciones de Intervención, del de Propiedades y De­

rechos del Estado y un Escribano; y en Bonete ante el Alcalde constitucional. Regidor Síndico y un Escribano ó el Secretario de su Ayuntamien­

to, el dia 28 de Mayo de este año, de doce á una de su tarde; no admitiéndose postura alguna sin que ántes se presente un fiador á satisfac­

ción de la autoridad que presida el remate, el cual firmará el acta en cumplimiento de lo preve­

nido en la condición quinta del referido pliego.

Albacete 25 de Abril de 4876.— P . I ., Manuel Bretón de Zapata.

NÚMERO del in - venlario.

F IN C A Q U E S E C IT A .

TIPO de la renta en cada año.

Pests. Ceís.

416 Un bancal, de una fanega, sito en término de Bonete y procedente de la Obra pia del Santísimo Cristo dei citado pue­

blo: linda S ., P . y M. herede­

ros de D . Cecilio Núñez y N . camino Real: lo lleva en ar­

rendamiento Joaquín R o y o .. . 5 Pliego de condiciones que ha de regir en la s u ­

basta de arrendamiento de la finca rústica, procedente del Clero, sita en término de Bonete, que ha de celebrarse el dia 28 de Mayo de 1876 en esta Capital y en el pueblo indicado.

1 . * E l remate se celebrará en esta Capital an­

te el Jefe económico de esta provincia, con asis­

tencia dei Jefe de Intervención, del de Propieda­

des y un Escribano; y en Bonete ante el Al­

calde constitucional, Regidor Síndico y un Es­

cribano ó el Secretario de su Ayuntamiento en el expresado dia, quedando pendiente de la aproba­

ción superior.

2 . ® No se admitirá postura menor que la se­

ñalada á cada una de ellas en el precedente anun­

cio, que es la que en la actualidad produce, con arreglo al artículo 57 de la Real Instrucción de 51 de Mayo de 1855.

5.* Además del precio del remate se pagará á prorata en los plazos estipulados, y en metá­

lico, el valor que á juicio de peritos tengan las labores hechas y frutos pendientes en las fincas.

4 . * El rematante recibirá la finca ó fincas que remate con expresión de las casas, chozas, ta­

pias, norias y demás que contengan y del estado en que se encueutren, con obligación de satisfa­

cer los daños, perjuicios ó deterioros que á jui­

cio de peritos se notaren al fenecer el contrato.

El arrendatario no podrá roturar las fincas desti­

nadas á pasto, y para las de labor se obligará á disfrutarlas á estilo del país.

5 . * E l arrendatario pagará por anualidades ven­

cidas el importe del arriendo; pero deberá afianzar, á satisfacción del Administrador ó Jefe económico, la seguridad de su contrato.

6 . * El arriendo será por el tiempo de cuatro años, que darán principio el dia 7 de Octubre de

1876 y concluirán en igual dia y mes de 1880, prévia aprobación.

7 . ‘ Si las fincas después de arrendadas se vendiesen, estará obligado el comprador á cumplir lo que determina la ley de 50 de Abril de 1856.

8 . * No se admitirá postura á ninguno que sea deudor á los fondos públicos, ni á los extranjeros sino renuncian los derechos de su pabellón.

9 . * No será permitido á los arrendatarios pe­

dir perdón ó rebaja, ni solicitar pagar en otros plazos ni en otra especie que lo estipulado, que deberá ser en moneda de oro ó plata. El contra­

to ha de ser á suerte y ventura, sin opcion á ser indemnizado por destrucción á causa de lan­

gosta, pedrisco ni otro incidente imprevisto.

1 0. * En el caso de que el arrendatario no cumpla la obligación de pago en los términos contratados, quedará sujeto á la acción que con­

tra él intente la Administración, y á satisfacer los gastos y perjuicios á que diese lagar. Si llega­

se el caso de ejecución para la cobranza del ar­

riendo, se entenderá rescindido el contrato en el mismo hecho y se procederá á nuevo arriendo en quiebra.

1 1 . * El arrendatario no sufrirá otros desem­

bolsos que el pago de derechos al Escribano y pregonero, según la tarifa que se fija á conti­

nuación, el papel que se invierta en el expedien­

te y escritura y las dietas de peritos en el caso de justiprecio.

12. * Queda también sujeto el arrendatario á las demás condiciones que particularmente se ha­

llan establecidas por las leyes y adoptadas por la costumbre del país, siempre que no se opongan á las contenidas en este pliego.

15.* Las contribuciones ordinarias y extraor­

dinarias que afecten á las fincas de que se trata, será de cuenta del arrendatario el pago de ellas.

Albacete 25 de Abril de 1876.— P . L , Manuel Bretón de Zapata.

Tarifa de los derechos que han de devengarse en los expedientes de remate de arrendamiento de fin ­ cas que se administran por el Estado.

Escribano. Peón público.

POR L A S S U B A S T A S . ^

En las fincas hasta 500 rea­

les de arrendamiento. . . . Testimonio de remate...

En las de 501 hasta 20.0 00.

Testimonio...

En las de 20.001 en adelante.

Testimonio...

Por las dobles subastas en Ma­

drid, de las que exceden de 20.000 reales, inclusoeltes- POR EXTENSION DE ESCRITURA, IN­

CLUSO EL ORIGINAL.

Por las que sean hasta 500 rs.

Por las de 501 hasta 2 0 .0 0 0 . Por las de 20.001 en adelante.

6 5

4 ))

12 6

6 »

20 8

8

56 10

10

20 »

50 )>

En cumplimiento á lo dispuesto en Reales or­

denes é instrucciones vigentes, se sacan á pública subasta para su arrendamiento por tiempo de cua­

tro años, que darán principio: la del número 1 .2 8 5 , en 2 de Octubre próximo; la del número 1 .2 8 4 , en primero de- Diciembre del presente año, y la del número 1 .28 5, en 47 de Marzo de 1877, prévia la aprobación del expediente, las fincas rústicas, pro­

cedentes del Clero, sitas en término jurisdiccional de Chinchilla, por la cantidad que se les señala á continuación en renta anual y bajo las condicio­

nes que contiene el pliego inserto en este Bo l e t ín

OFICIAL. Dicho acto tendrá lugar en esta Capital ante el Jefe económico que suscribe, con asisten­

cia de los Jefes de las Secciones de Intervención, del de Propiedades y derechos del Estado y un Escri­

bano; y en Chinchilla ante el Alcalde constitucio­

nal, Regidor Síndico y un Escribano ó el Secreta­

rio de su Ayuntamiento, el domingo 28 de Mayo

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

b o l e t iM o f i c i a l. de este año, de once á doce de su mañana, no ad­

mitiéndose postura alguna sin que ánles se pre­

sente un fiador á salisfaccioii Je la autoridad que presida el remate, el cual firmará el acta en cum­

plimiento de lo prevenido en la condición 5 .‘ del referido pliego.

Albacete 25 de Abril de 1876.— P . I ., Manuel Bretón de Zapata.

NUMERO del in­

ventario.

F IN C A S (ÍU E S E C IT A N .

TIPO de la renta en cada año.

Pests. Céts.

1.283 Una tierra, de 10 celemi­

nes, plantada de viña y sitio llamado el Morron: linda S . Pascual Zafrilla, M. Máximo López, P. José Juan Tébar y N . Alfonso Ortiz, procedente del Clero de Chinchilla: la lleva en arrendamiento Mariano Ortiz..

1.284 Otra tierra, de caber 8 ce­

lemines, plantada de viña, pro­

cedente del Clero de id. y en el paraje que la anterior: linda S . Francisco López Escobar, M. Pedro Homero Carcelén, P.

Mariano Ortiz y N . Pascual Mo­

reno Martínez; la lleva en ar­

rendamiento Pascual Z a fr illa ..

1.285 Otra tiqrra, de caber 3 ce­

lemines, plantada de viña, pro­

cedente del Clero de id. y en el paraje que las anteriores:

linda S . camino del Tejar, M.

Juan José Palacios, P. Ana María Molina y N . Romualdo García Sánchez: la lleva en ar­

rendamiento Juan xMatías Gar­

cía ... 1 50 Pliego de contlidones que ha de regir en la su­

basta de arrendamiento de las fincas rústicas, pro­

cedentes del Clero, sitas en término de Chin­

chilla, que ha de celebrarse el dia 28 de Mayo de 1876 en esta Capital y en el pueblo indicado.

1 . * El remate se celebi'ará en esta Capital an­

te el Jefe económico de la provincia, con asis­

tencia del Jefe de Intervención, del de Propie­

dades y un Escribano; y en Chinchilla ante el Alcalde constitucional, Regidor Sítidico y un Es­

cribano ó el Secretario de su Ayuntamiento, en el expresado día, quedando pendiente de la aprobación suj)erior.

2 . * No se admitirá postura menor que la se­

ñalada á cada una de ellas en el precedente anun­

cio, que es la que en la actualidad produce, con nri’eglo al artículo 57 de la Real Instrucción de o l de Mayo de 1855.

3 . * Además dcl precio del remate se pagará á prorata en los plazos estipulados, y en metá­

lico, el valor que á juicio de peritos tengan las labores hechas y frutos pendientes en las fincas.

4 . * El i'emalante recibirá la finca ó fincas que remate con expresión de las casas, chozas, ta­

pias, norias y demás que contengan y del estado en que se encuentren, con obligación de satisfa­

cer los daños, perjuicios ó deterioros que á ju i­

cio de peritos se notaren al fenecer el contrato.

El arrendatario no podrá roturar las fincas des­

tinadas á pasto, y para las de labor .se obligará á disfrutarlas á estilo del país.

5 . ‘ El arrendatario pagará por anualidades vencidas el importe del arriendo; pero deberá afian­

zar, ú satisfacción del Administrador ó Jefe eco­

nómico, la seguridad de su contrato.

6 . * El aiTÍendo será por el tiempo de cuatro años, y darán principio en los dias 2 de Octubre y y 1.*’ de Diciembre de este año y en 17 de Marzo de 1877. según se dice anteriormente, y concluirán en igual dia y mes de 1880 y 1881, previa la aprobación.

7 . * Si las fincas despiios de arrendadas se vendiesen, estará obligado el comprador á cum­

plir lo que determina la ley de 30 de Abril de 1856.

8 . * No se admitirá postura á ninguno que sea deudor á los fondos públicos, ni á los extranje­

ros sino renuncian los derechos de su pabellón.

9 . * No será permitido á los arrendatarios pe­

dir perdón ó rebaja, ni solicitar pagar en otros plazos ni en otra especie que lo estipulado, que deberá ser en moneda de oro ó plata. El contra­

to ha de sei' á suei'tc y ventura, siu opcion á ser indemnizado por destrucción á causa de lan­

gosta, pedrisco ni otro incidente imprevisto.

lÜ .* En el caso de que el arrendatario no cumpla la obligación de pago en los términos contratados, quedará sujeto á la acción que con­

tra él intente la Administración y á salisfacer los gastos y perjuicios á que diese lugar. Si llega­

se el caso de ejecución para la cobranza del ar­

riendo, se entenderá i’escindido el contrato en el mismo hecho y se prnccdei'á á nuevo andendo en quiebra.

•11.* El arrendatario no sufrirá otros desem­

bolsos que el pago de derechos al Escribano y pregonero, según la tarifa que se fija á conti­

nuación, el papel que .se invierta en el expedien­

te y escritura y las dietas de peritos en el caso de justiprecio.

12.* Queda también sujeto el arrendatario á las demás condiciones que particularmente se ha­

llan establecidas por las leyes y adoptadas por la costumbre del país, siempre que no se opongan á las contenidas en este pliego.

15.* Las contribuciones ordinarias y extraor­

dinarias que afecten á las fincas de que se tra­

ta, será de'cuenta del arrendatario el pago de ellas.

Tarifa de los derechos que han de devengarse en los expedientes de remate de arrendamiento de fincas que se administran por el Estado.

Escribano. Peón público POR L A S SU B A ST A S. „ —

Reales. Reales.

En las fincas hasta 500 rea­

les de an’endamiento... 6 3 Testimonio de remate... 4 » En las de 501 hasta 2 0 .0 0 0 . 12 6 Testimonio... 6 » En las de 20.001 en adelante. 20 8 Testimonio... 8 » Poj- las dobles subastas en Ma­

drid, de las que exceden de 20.000 reales, incluso el tes­

timonio... T ... 56 10 POR E.XTENSION DE ESCRITURA, IN­

CLUSO EL ORIGINAL.

Por las que seau hasta 500 rs. 10 » Por las de 501 hasta 2 0 .0 0 0 . 20 » Por las de 20.001 en adelante. 30 »

En el dia de hoy he. acordado abrir el pago de una mensualidad á las clases pasivas de esta pru- vincia, correspondiente á Diciembre de 1874.

Lo que hago público por medio de este anun­

cio, para conocimiento de los interesados.

.álbacete 2 de Mayo de 1 8 7 6 .— P. I ., Ma~.

nuel Bretón de Zapata.

AYUNTAMIENTOS.

V IV E R O S .

D . Manuel SoiTallé, Alcalde constitucional de es­

ta villa.

Hago saber: Que con objeto de que pueda ser visto y examinado por los contribuyentes veci­

nos do esta villa y hacendados forasteros, se halla expuesto al público en la Secrelaría de AyuiUa- miento el repartimiento de prestación personal pa­

ra extinción do la langosta formado por el AyuQ- lamiento y Junta de asociados, con objeto de que puedan producir las reclamaciones de agravio que creyesen opoiTunas dentro del término de ocho dias, á contar desde el en que aparezca este anuncio inserto cu el Bo l e t ín o f ic ia l de la provincia; ajier- cibijos de que trascurrido dicho termino no se­

rán oidas las que se presenten.

Viveros 30 de Abril de 1876.— Manuel Ser- ra llé.— P. S . M ., Ignacio Rubio, Secretario.

IMPRENTA PROVINCIAL.

OBSERVATORIO DE AEBAGETE.

O liSER V A CIO N ES. M ETEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LO S D IAS 3 Y 4 DE M AYO DE 187G.

DIAS.

BARÓMETRO

EN MILÍMETROS t k.0 “. TERMÓMETROS CENTIGRADOS. PSICRÓMETRO.

HUMEDAD RELATIVA. Dirección Atinóinetro Pluvióme- Altura me­

dia. Oscilaciim. Máxima sol.al

Máxima á la

sombra.' Diferencia. Mínima aire.al

Idemdel

reflector. Diferencia. Tempera­

media.tura Oscilación. Nueve de la mañana.

Tresde la tarde.

del viento.

en milímetros.

tro en milímetros,

ESTADO DEL CIELO.

3 702,05 0,01 50,0 22,0 8 ,0 7,5 6,1 1,4 14,7 14,5 80 85 E . S . E . 7,21 » Revuelto todo el dia.

4 701,98 1,50 29,3 20,0 9 ,3 7 .0 5 ,0 2 ,0 13,5 13,0 81 92 E . S . E . 7,07 » Idem id. 1

F . 0 . del Catedrático encargado, Francisco B la n es.

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Referencias

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