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DE DERECHO LABORAL Y DERECHO PROCESAL LABORAL

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Publicación anual de la Cámara de Derecho del Trabajo y Derecho Procesal del Trabajo del Instituto de Investigaciones en Ciencias Jurídicas (IDI-CJ) de la Universidad Blas Pascal. También agradecemos a los autores de los artículos publicados en este número y a otros miembros de la Cámara.

ÍNDICE

ARTICULOS DE DOCTRINA

LOS PACTOS SOCIALES EN LA EXPERIENCIA ARGENTINA

SU INFLUENCIA EN EL DERECHO DEL TRABAJO Y POSIBLE TRASLACIÓN

CONTRADICCIONES Y CONFLUENCIAS ENTRE TRABAJADORES INFORMALES Y FORMALES

CONSIDERACIONES GENERALES ACERCA DE SI ES OBLIGATORIO EL SEGUIMIENTO DE LOS FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DE LA NACIÓN

ANÁLISIS DE LOS PRINCIPALES ASPECTOS DE LA CONCILIACIÓN Y LA PRUEBA EN LA REFORMA A LA LEY PROCESAL DEL TRABAJO DE

LA JORNADA DE TRABAJO EN EL NUEVO RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO

LA PRUEBA ILÍCITA EN LA ERA DIGITAL

Aspectos procesales de un problema tradicional con contenido nuevo en el marco del proceso laboral de Córdoba

COMENTARIOS DE FALLOS

CAMINAMOS HACIA EL FIN DE LAS DIVERGENCIAS?”

LA AGILIZACION DE LOS TRÁMITES LEGALES MEDIANTE EL USO DEL DOMICILIO ELECTRÓNICO

ALGUNAS CUESTIONES SOBRE LA DEPENDENCIA LABORAL

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Rica c/ Hospital Alemán y otro”

UNA VUELTA MÁS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SOBRE DESPIDO DISCRIMINATORIO

Comentario sobre el caso “Varela”

MÁS ALLÁ DE “UNION C/ COLORÍN”

Comentario al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 27/9/2018, en autos: “Unión Personal de Fábricas de Pintura y Afines

ARTÍCULOS DE DOCTRINA

LOS PACTOS SOCIALES EN LA EXPERIENCIA ARGENTINA

SU INFLUENCIA EN EL DERECHO DEL TRABAJO Y POSIBLE TRASLACIÓN 1

Introducción

Confederación General del Trabajo y todas las cámaras empresariales, en el auge del ideario neoliberal en el mundo.23. Hasta ahora la flexibilidad en la gestión de crisis la proporcionaba el procedimiento preventivo.

Conclusión

Argentina está sujeta a la Declaración de la OIT sobre Justicia Social para una Globalización Equitativa de 2008, que “expresa la visión contemporánea del mandato de la OIT en la era de la globalización. 7.- Argentina está sujeta a la Declaración de la OIT sobre Justicia Social para una Globalización Equitativa de 2008, que “expresa la visión contemporánea del mandato de la OIT en la era de la globalización.

CONTRADICCIONES Y CONFLUENCIAS ENTRE

TRABAJADORES INFORMALES Y FORMALES 1

  • El derecho al trabajo sin distinciones
  • El derecho del trabajo de los trabajadores por cuenta propia
  • El paso de la economía informal a la economía formal
  • De las nuevas contradicciones
  • Precarización como una faceta de la flexibilización laboral
  • Sustitución de las contradicciones de intereses sociales
    • Institucionalización legal a nivel confederal
    • Accionar colectivo
    • Conclusiones

Asimismo, a través de la Recomendación sobre “Transición de la economía informal a la economía formal”, 2015 (núm. 204) y el documento “Perspectivas sociales y del empleo en el mundo 2015”, se establece un marco bastante completo para este sector. 8 GRABOIS, Juan-PERSICO, Emilio, “Latin American Workshop of Informal/Popular Workers' Organizations”, Confederación de Trabajadores de la Economía Popular (CTEP), 19 y 21 de marzo de 2014, documento para discusión en la 103ª reunión de la Organización Internacional del Trabajo. Conferencia (CIT - OIT) dedicada a “Transición de la economía informal a la economía formal”, en Nuestra Lucha, CTEP, Buenos Aires, pdf, 17-03-14.

CONSIDERACIONES GENERALES ACERCA SI ES OBLIGATORIO EL

SEGUIMIENTO DE LOS FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DE LA NACIÓN 1

Las líneas que fija la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia

La jurisprudencia de la Corte Suprema es obligatoria en el mismo caso en que se ha pronunciado, luego de pronunciarse sobre la controversia y ordenar la emisión de nueva sentencia. La doctrina plantea varias preguntas: “¿Es la jurisprudencia de la Corte obligatoria para los tribunales inferiores en los casos similares restantes y futuros?”

Argumentos para justificar el deber de seguimiento

51 NAVARRO, Marcelo Julio, “Actualidad de la jurisprudencia de la Corte Suprema en materia de cumplimiento de su propia doctrina”, La Ley, T.1997-C-Sec. No parece adecuado cumplir con un "deber moral muy fuerte" de acatar las sentencias del Tribunal. 58 SAGÜES, Néstor Pedro, “Efectividad vinculante o no vinculante de la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación”, El Derecho 93-891, p.

Conclusiones

También analiza "si la jurisprudencia de los tribunales superiores debería imponerse de manera vinculante a los tribunales inferiores". Esto afecta las relaciones internas en el poder judicial entre los tribunales supremos y los inferiores. 91. 5.- Cuando la constitución exige que las penas sean motivadas, de esta manera se prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos y se establece la igualdad de los ciudadanos ante la ley, lo cual se fundamenta en los fundamentos de la doctrina del precedente judicial vinculante, la racionalidad, la previsibilidad. y la igualdad formal. Por otra parte, la libertad de juicio y la independencia de los tribunales en la interpretación de las normas y su aplicación en casos concretos son fundamentales en el régimen republicano.

ANÁLISIS DE LOS PRINCIPALES

ASPECTOS DE LA CONCILIACIÓN Y LA PRUEBA EN LA REFORMA A LA

Desarrollo

  • Del Acceso a la Justicia al Acceso a Justicia

Uno de los principales pilares de la reforma procesal laboral es la necesidad de pensar en el acceso a la justicia y mejorar los procesos judiciales. Propuestas para mejorar los mecanismos de conciliación para mejorar los mecanismos de conciliación. Consideramos que el objetivo de la norma es intentar la conciliación antes de continuar con el proceso.

CONCLUSIONES

Echenique, Marcelo, “Análisis de la Ley Reformatoria del Código Procesal del Trabajo de la Provincia de Córdoba (Ley. Seco, Ricardo Francisco, “Proyecto de Reforma Procesal en la Provincia de Córdoba”, XXII Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, octubre 4-5, 2018, Santa Fe. Seco, Ricardo Francisco (director), “Derecho Procesal del Trabajo de la Provincia de Córdoba”, Editorial Advocatus, Córdoba, 2008.

LA JORNADA DE TRABAJO EN EL NUEVO RÉGIMEN DE TRABAJO

Antecedentes normativos que regularon al trabajo agrario

La Ley 13.020 de 1947 hizo lo propio con los trabajadores de la cosecha (hoy no permanentes), y cuyo principal aporte fue la creación de la Comisión Nacional del Trabajo Rural (hoy Comisión Nacional del Trabajo Agropecuario o C.N.T.A.), un organismo tripartito. Con la aprobación de la Ley de Contrato de Trabajo 20744 (en adelante L.C.T.), el 11 de septiembre de 1974, se cumplió el mandato constitucional introducido en 1957 por el artículo 14 bis para la protección del trabajo en todas sus formas. Mónica Palomino Rocha para expresar que es uno de los sectores históricamente más excluidos tanto del mundo del trabajo como de la distribución de la riqueza en nuestro país.

La ley 26.727

En definitiva, la conciencia de los derechos por parte del conjunto de los trabajadores, así como la aparición de diversas tecnologías avanzadas en todos los sectores de la actividad agrícola en general, llevaron por sí solo a una revisión del marco jurídico estructural de esta actividad, que culminó con la sanción del régimen laboral agrícola por la ley 26.727 y los decretos reglamentarios 300 y 301/2013. Lamentablemente no corrió la misma suerte al ser enviado al Ministerio de Trabajo de la Nación, pues a pesar de que el Ministro Dr. Sin embargo, también son muchas las virtudes de la ley 26.727 si hacemos una comparación con sus antecesoras.

La ansiada jornada de 8 horas diarias

Y como corolario del día desde el amanecer hasta el atardecer, las horas extras eran absolutamente ajenas al sistema. Del mismo modo, es una novedad de la ley 26.727, la regulación del turno nocturno en el artículo 41. En todo caso, el artículo 200 W.C.T. se aplicará adicionalmente, de conformidad con el artículo 2, inciso b) de la Ley 26.727.

Cuadro nº 1
Cuadro nº 1

LA PRUEBA ILÍCITA EN LA ERA DIGITAL

Aspectos procesales de un problema tradicional con contenido nuevo en el marco del proceso

  • La prueba: su alcance y sus límites a) Aspectos conceptuales de la prueba
  • Prueba ilícita
  • El caso del proceso laboral de Córdoba
  • Conclusiones

13 Citado por HAIRABEDIÁN, Maximiliano, La eficacia de la prueba ilegal y sus implicaciones en el proceso penal, Ad Hoc, Buenos Aires, 2016, p. Común es la denuncia del cumplimiento de uno de los mandatos del artículo 65 de la LPT, norma que regula las causales de cancelación de la pena. Vázquez, Carmen, “La evidencia informática desde la teoría racional de la evidencia” (pp. en XII Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática.

LA APLICACIÓN DE INTERESES EN EL PROCESO LABORAL

  • La obligación de resarcir como obligación de dar suma de dinero y el régimen del CCCN
  • Los intereses como vía de actualización indirecta
  • Tasa de interés aplicable
  • Facultad judicial para determinar intereses moratorios. Potestad de la Cámara para pronunciarse sobre la constitucionalidad de la ley
  • CONCLUSIONES

Luego de la emisión del Decreto 941/91, que incentivó el uso del interés de los depósitos bancarios, se inició un giro hacia el interés financiero. Cabe señalar entonces que ya no corresponde a los jueces fijar la tasa de default, sino que ésta es reemplazada por las reglas del banco central argentino. Lo dispuesto en el art.768 inc. c) implica delegación al banco central de la determinación del tipo de cambio (minoría).

Comentarios de fallos

CAMINAMOS HACIA EL FIN DE LAS DIVERGENCIAS?”

  • Introducción 1. El caso
    • El fallo en comentario
    • La norma
    • La impugnación
    • Los fundamentos de la Corte
  • Jurisprudencia anterior al fallo “Páez Alfonzo”
    • Cabe puntualizar que entre los miembros integrantes de los tribunales cole- giados incluso de las máximas autoridades judiciales provinciales tampoco existía una-
    • Otros tribunales se expidieron lisa y llanamente por la exclusión del beneficio adicional a esta clase de infortunios para acordarlo solamente a los dependientes que
  • Argumentos que sostienen las diversas posturas doctrinarias y jurisprudenciales Resulta de interés mencionar los argumentos que se han vertido para sostener
  • Fin de las divergencias? Nuestra opinión. Propuestas

El máximo tribunal nacional rechazó el criterio de la Sala al señalar que en este adicional se incluían los accidentes "in itinere". Las declaraciones de la Sala fueron consideradas arbitrarias por la mayoría de los Ministros de la CSJN quienes postularon que la norma en cuestión no generaba confusión. 10 TRAVERSO, Amadeo E., El accidente "in itinere" a la luz de una reciente decisión de la CSJN.

LA AGILIZACION DE LOS TRÁMITES LEGALES MEDIANTE EL USO DEL

Comentario al fallo “TULA, JEREMIAS OMAR C/

  • Los hechos
  • Recurso de casación. Interposición
  • Lo resuelto por el alto tribunal provincial
  • Consideraciones finales

Según el artículo 100 del Código Procesal del Trabajo de la Provincia de Córdoba3, el recurso de apelación debe interponerse ante el tribunal que dictó la resolución dentro de los diez días siguientes a su notificación y por escrito, lo que constituye domicilio legal ante el tribunal superior. 1176, 1185 y 12324 introdujeron dicho sistema para todos los órganos judiciales de la provincia con competencia laboral, incluidos los procesos tramitados en esta sala laboral de la Alta Corte desde el 1 de octubre de 2014. 1232 serie "A" determinó que a partir del 1 de octubre, Desde 2014, los avisos de identificación digital se utilizan para los casos vistos por la Sala de lo Laboral del Tribunal Superior para apelaciones presentadas contra las sentencias de todas las Salas de lo Laboral.

ALGUNAS CUESTIONES SOBRE LA DEPENDENCIA LABORAL

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Rica c/ Hospital Alemán y otro” 1

  • La cuestión objeto de resolución
  • Antecedentes relevantes
  • La doctrina sobre la temática. Las notas de la dependencia, su relativización y la importancia de los indicios
  • Reexamen de la decisión de la Cámara en base a la interpretación del art. 23, LCT

Las notas de dependencia, su relativización y la importancia de los signos importancia de los signos. También explica que la "estructura vertical de la relación laboral tiende a convertirse en una relación horizontal", como ocurre en los contratos de arrendamiento de empleo. Por otro lado, se establece que los médicos pueden determinar el monto de la indemnización.

UNA VUELTA MÁS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE

LA NACIÓN SOBRE DESPIDO DISCRIMINATORIO

Antecedentes de la CSJN: “Álvarez” y “Pellicori”

Un extracto de la sentencia, que esboza el significado de la protección que brindará, dice: "el acto discriminatorio viola nada menos que la base última de los derechos. 182 de la LCT, la remuneración de un año, votó nada menos que el Presidente del Supremo Tribunal, Dr. El Juzgado de la Provincia de Catamarca confirmó la decisión del Departamento.

Conclusión

Comentario al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 27/9/2018, en autos: “Unión

Comentario

Esta regla expresamente señala que estará integrado por: a) Las aportaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y las aportaciones solidarias pactadas en las disposiciones de la ley de convenciones colectivas…”. En primer lugar están las contribuciones que el sindicato impone a sus afiliados, las cuales surgen de la propia afiliación y se basan en lo dispuesto en el artículo 37, LAS. En materia de estos aportes patronales, cabe recordar que el artículo 9 de la Ley 23.551 prohíbe a los sindicatos recibir ayudas económicas de los empleadores, salvo que se trate de aportes que realicen en términos de las normas legales o convencionales.

Conclusión

Bosco en el sentido de que el aporte de los trabajadores no afiliados debe ser correlativo con un aporte exigido a los empleadores, es decir, son obligaciones que son mutuamente aceptadas por las partes en los respectivos convenios colectivos.7 Finalmente, los aportes patronales también provienen de convenios colectivos. convenios laborales y/o convenios colectivos, debidamente aprobados y publicados. Estarán contenidas en cláusulas obligatorias si obligan o obligan únicamente a los empleadores que han firmado el convenio y estarán contenidas en cláusulas normativas si afectan a los empleadores individuales, hayan firmado o no el convenio respectivo.8. De conformidad con el art 4 del decreto 467/88 estas contribuciones deben destinarse a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural, en interés y beneficio de los trabajadores incluidos en el ámbito de representación del sindicato y de los fondos asignados. a ellos así destinados deberán estar sujetos a administración especial.

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Cuadro nº 1

Referencias

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