Ley general para personas con discapacidad, Gaceta Legislativa de la Confederación Noruega de 10 de junio de 2005. Reglamento Interno del Ministerio de Educación Pública, Gaceta Legislativa de la Confederación Noruega de 21 de enero de 2005.
SELECCIÓN DE ASPIRANTES Objetivo
INSCRIPCIÓN Objetivo
Los postulantes seleccionados tendrán derecho a un plazo máximo de 20 días hábiles improrrogables, a partir del primer día hábil posterior al período de inscripción, para presentar sus documentos completos y correctos, con excepción de los documentos señalados en los incisos b) y C. ) de la regla 5 de esta fase; de lo contrario perderán el derecho a registrarse. Una vez que los postulantes seleccionados cumplan con los requisitos de inscripción establecidos en las reglas 4, 5 y 6 de esta fase, el Director de Educación Normal del estado en coordinación con el Director del Área de Control Escolar asignará el número de inscripción correspondiente, verificando en todos los casos . que los estudiantes asignados a dicho número son únicamente los postulantes seleccionados en el proceso de selección de postulantes. El número de registro constará de doce dígitos, correspondiendo los dos primeros a los dos últimos números del año de ingreso; dos después del código de la entidad federal, cuatro después del número consecutivo y para los últimos cuatro dígitos se insertarán ceros, los cuales serán reemplazados cuando exista una transferencia a otra entidad; este.
6 Si un estudiante no cuenta con Comprobante de Clave Única de Registro de Población (CURP), éste será tramitado, de forma gratuita, por el área de control escolar correspondiente, una vez autorizada su inscripción y generado el número de matrícula correspondiente. La presentación de la CURP no es requisito indispensable para autorizar el registro. El número es asignado por el Director de Educación Normal del estado en coordinación con el jefe del área de control escolar. En caso de transferencia, el estudiante mantendrá su número de matrícula, reemplazando únicamente los últimos cuatro dígitos; los dos primeros correspondientes a la clave de la entidad económica que se constituye y los dos últimos al número consecutivo asignado por ésta.
REINSCRIPCIÓN Objetivo
El alumno de primero a sexto semestre que acumule de tres a cuatro asignaturas sin acreditar, después del primer periodo de regularización inmediato al término del semestre,
Es responsabilidad del estudiante informar al colegio por escrito del periodo y motivos de la ausencia para que no se aplique lo dispuesto en la norma anterior. El traslado es el cambio de estudiantes de un campus a otro que se produce únicamente dentro de los 20 días hábiles siguientes al primer día de clases del semestre. Plan Diplomado de Educación Secundaria 1999: Taller de Diseño de Propuestas Didácticas y Análisis de la Labor Educativa, Diplomado Plan de Educación Física 2002 y Diplomado Plan de Educación Especial 2004: Taller de Análisis de la Labor Educativa y Diseño de Propuestas Didácticas.
No se excederá la matrícula permitida en la escuela de destino, tomando en cuenta los estudiantes que ingresan después de haber sido dados de baja temporalmente, de manera que no se exceda el número de estudiantes permitidos por grupo desde el primer semestre, siempre y cuando haya lugar para el retiro definitivo. El director de la escuela de origen es responsable de la emisión oportuna del certificado de estudios parciales a los estudiantes que solicitan cambio de escuela, para que la escuela receptora cuente con el historial académico de los estudiantes con sus respectivas calificaciones, a fin de verificar su presentar o, en caso de que el estudiante solicite cambio de carrera, especialidad o área de enfoque y pueda tramitar el Decreto de Equivalencia de Estudios. El Área de Control del Colegio receptor deberá actualizar el número de registro de los estudiantes que se reinscriben por transferencia de una entidad a otra para reflejar el tiempo que tienen para completar sus estudios.
Son sujetos de Resolución de Revalidación de Estudios los aspirantes provenientes del extranjero que pretendan revalidar sus estudios correspondientes a la formación de docentes
La reinscripción de estudiantes que vayan a tramitar la decisión de prórroga o equivalencia de estudios está sujeta al cumplimiento del proceso de selección; a la matrícula autorizada por el Jefe de Educación Normal en coordinación con el Jefe del Área de Control Escolar de la entidad (tomando en cuenta los estudiantes que ingresan luego de una licencia temporal, para determinar el número de estudiantes por grupo permitidos a partir del primer semestre); obtener los mejores resultados en las evaluaciones aplicadas a los postulantes y en la entrega de los documentos estipulados en las bases 5 y 6 de la Fase de Inscripción, en original y copia fotostática. La aprobación del Área de Control Escolar y del director de educación normal del estado. El estudiante tiene un máximo de 20 días hábiles desde la emisión del documento de admisión por parte del campus para presentar la correspondiente Resolución de Rehabilitación o Equivalencia de Estudios.
Cuando el estudiante presenta una Decisión de Rehabilitación o Equivalencia de Estudios, el Área de Control Escolar le asigna el número de matrícula de acuerdo con la Regla 11 de la Fase de Matrícula para comenzar a calcular el tiempo que tiene para concluir sus estudios. El cambio de especialidad o área de enfoque es solicitado por el estudiante a la escuela antes del inicio del semestre. No procederá el cambio de especialidad o área de enfoque si el estudiante excede el tiempo establecido como límite para completar la carrera.
ACREDITACIÓN Objetivo
La Calificación Final de cada asignatura será el promedio de las calificaciones parciales respectivas. Esta calificación se deberá registrar con un número entero y una cifra decimal, no
Al finalizar el semestre, el personal docente deberá informar al Área de Control Escolar del colegio el porcentaje de asistencia de cada estudiante y entregar el Acta de Resultados de Evaluación, debidamente preparada. El documento que sustenta el proceso de acreditación es el Registro Escolar, por lo que es responsabilidad de los colegios enviarlo oportunamente al Área de Control Escolar para su control, revisión y validación.
REGULARIZACIÓN Objetivo
En el caso de los semestres séptimo y octavo, las oportunidades de regulación se otorgan de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo de la regla 4 de esta etapa. El estudiante que haya completado entre el 60% y el 84% de la asistencia del tiempo curricular indicado para la materia no acreditada tendrá dos oportunidades de regularización, a partir del período oficial inmediato al final del semestre. Si tu porcentaje de asistencia es inferior al 60% en la materia no acreditada, sólo tendrás una oportunidad para regularizar; la no acreditación del mismo supondrá la cancelación definitiva.
Un estudiante que acumula, desde el primero hasta el sexto semestre, de tres a cuatro cursos no acreditados después del primer período de ajuste inmediatamente al final del semestre.
El alumno que acumule, de primero a sexto semestre, de tres a cuatro asignaturas no acreditadas después del primer periodo de regularización inmediato al término del semestre,
CERTIFICACIÓN Objetivo
En caso de pérdida o mal uso de la documentación de certificación y de los sellos oficiales, se procederá conforme al Manual de Reglamento para el Análisis y Seguimiento de Documentos de Certificación y Resolución de Equivalencia de Estudios. El director de la escuela es responsable de la correcta emisión de los documentos de certificación y su entrega oportuna a los estudiantes, quienes firmarán un recibo en formato Lista de Documentos de Certificación Entregados (REDCE). Diligenciar el formato REDCE será responsabilidad del director de la escuela y deberá ser entregado al área de control de la escuela para su transcripción y actualización del libro de control de folio.
De igual forma, ante la zona de control escolar, el director del colegio deberá verificar la emisión del certificado de finalización de estudios o certificación de estudios al estudiante a través de la REDCE. Los certificados de finalización de estudios y los certificados de estudio no expedidos a los estudiantes se conservan en la escuela por un período de seis meses a partir de la fecha oficial de certificación; Los interesados pueden solicitarlo al colegio durante este horario. El Director del Colegio remitirá los formularios no utilizados, cancelados y emitidos que no hayan sido recogidos por los interesados al Área de Control Escolar dentro del tiempo señalado en la regla 13 de esta etapa.
TITULACIÓN Objetivo
El responsable de la zona de control del colegio firma en la sala reservada al director del colegio. Para el registro del título profesional de educación normal y la expedición del certificado profesional, la documentación se integrará de conformidad con las disposiciones que establezca la Dirección General de Profesiones. El control de los títulos profesionales de la educación normal es responsabilidad del director del colegio y de la Zona de Control Escolar.
El director de la escuela es responsable de la correcta expedición de los títulos profesionales de educación regular y de su entrega oportuna a las personas interesadas que firmen el acta de recepción en el formato Lista de Documentos de Certificación Entregados (REDCE). El Director del colegio deberá verificar la entrega del título profesional de Educación Normal a los interesados vía el formato REDCE para la actualización del Libro de Control de Folio ante el Área de Control Escolar. El director del colegio enviará al área de control del Colegio los formularios no utilizados, cancelados y emitidos que no hayan sido recogidos por los interesados, dentro del plazo señalado en la regla 18 de este nivel.
NÚMERO DE AUTORIZACIÓN PARA EXAMEN PROFESIONAL
REDCE
SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL ACTA DE EXAMEN PROFESIONAL
PROTESTA USTED EJERCER LA CARRERA CON ENTUSIASMO Y HONRADEZ, VELAR SIEMPRE POR EL PRESTIGIO Y BUEN NOMBRE DE ÉSTA Y CONTINUAR
SÍ PROTESTO”
GLOSARIO
Materia: materia que se imparte en un curso semestral y que forma parte de un programa de estudio. Baja definitiva: El proceso de abandono voluntario o forzoso de la carrera en la que se encuentra matriculado un estudiante debido al impacto positivo o negativo de circunstancias internas o externas sobre él. Certificación: procedimiento mediante el cual una autoridad legalmente autorizada certifica, mediante documento oficial, que una carrera, carrera, nivel educativo u otra unidad de aprendizaje se encuentra total o parcialmente acreditada, según lo define la norma correspondiente.
Clave Única de Registro de Población (CURP): elemento del registro nacional de población del Ministerio del Interior e identificación personal, que permite individualizar el registro personal. Matrícula: ingreso de estudiantes a la primera promoción de un nivel educativo realizado al iniciar el historial académico. Kardex: documento interno del colegio utilizado para registrar y controlar el historial académico de los estudiantes durante la finalización de sus estudios.