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Academic year: 2023

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(1)

PROTECCIÓN DE LOS SIGNOS DISTINTIVOS

DE LA EMPRESA

(2)

SIGNOS DISTINTIVOS DE LA EMPRESA

FUNCIÓN: PERMITEN IDENTIFICAR A LA EMPRESA Y SUS PRODUCTOS

CLASES:

1. MARCA: Distingue los bienes y servicios que produce, distribuye o presta una empresa

MARCAS DE FÁBRICA (producción)

MARCAS DE COMERCIO (distribución)

MARCAS DE SERVICIOS

2. NOMBRE COMERCIAL: Identifica a la propia empresa en el tráfico mercantil

3. RÓTULO DEL ESTABLECIMIENTO: Identifica al establecimiento abierto al público

(3)

OTROS SIGNOS

DISTINTIVOS EN EL

TRÁFICO

ECONÓMICO

1. INDICACIONES DE PROCEDENCIA o GEOGRÁFICAS

2. DENOMINACIONES DE ORIGEN

FUNCIÓN: ponen de

manifiesto el lugar donde los productos han sido elaborados y al que deben su reputación

EXCLUSIVIDAD: Pueden ser utilizadas por todos los empresarios que elaboran sus productos en el lugar del que procede el

producto

(4)

MARCAS

Legislación aplicable

ESPAÑA: Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

UNIÓN EUROPEA:

Primera Dir. Comunitaria 89/104/CE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas.

Reg. (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 14 de junio 2017, sobre la marca de la UE (RMUE).

(5)

NOCIONES Y FUNCIONES DE LA MARCA

• CONCEPTO: Se entiende por marca todo signo

susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. (Art. 4.1 LM)

• FUNCIÓN:

1. Identificar y distinguir los productos o servicios a los que se aplica

2. Función de garantía:

1. Responsabilidad del titular de la marca por daños ocasionados.

2. Responsabilidad del titular por publicidad engañosa.

(6)

REQUISITO S

a. Representación gráfica b. Licitud

c. Apropiabilidad

d. Carácter distintivo

e. Aptitud diferenciadora frente a los

productos y servicios de los otros

empresarios

(7)

REPRESENT ACIÓN GRÁFICA DE

LA MARCA

Tales signos podrán, en particular, ser

1. Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar a las personas.

2. Las imágenes, figuras, símbolos y dibujos.

3. Las letras, las cifras y sus combinaciones.

4. Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases y la

forma del producto o de su presentación.

5. Los sonoros.

6. Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los

apartados anteriores

(8)

MARCAS DENOMINATIVAS

(9)

MARCAS GRÁFICAS O

EMBLEMÁTICAS

(10)

MARCAS MIXTAS

(11)

MARCAS TRIDIMENSIONALES

CORRESPONDEN A LA FORMA DE SUS PRODUCTOS O ENVASES, SIEMPRE Y CUANDO SEAN

CARACTERÍSTICOS Y LOS DISTINGAN DE PRODUCTOS

DE SU MISMA CLASE

(12)

MARCAS SONORAS

SIGNOS DISTINTIVOS FORMADOS POR

SONIDOS, NOTAS MUSICALES...

SE REGISTRAN POR MEDIO DE UN

PENTAGRAMA

(13)

MARCAS PRINCIPALES O DERIVADAS

(14)

MARCAS INDIVIDUALES Y

COLECTIVAS

(15)

MARCAS DE FÁBRICA, COMERCIO Y

SERVICIOS

(16)

MARCAS NOTORIAS Y/O

RENOMBRADAS

(17)

ADQUISICIÓN Y

CONTENIDO DEL DERECHO DE MARCA

• El derecho de propiedad de la MARCA se adquiere por la inscripción en el REGISTRO DE MARCAS, llevado por la OEPM.

• DURACIÓN DEL DERECHO: 10 años prorrogables indefinidamente por periodos sucesivos de 10 años.

• Es obligatorio el pago de tasas, tanto para su concesión como para su renovación.

• Otorga un derecho de uso exclusivo a su titular, que impide que cualquier otro signo, idéntico o semejante, pueda ser utilizado.

Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA

(18)

ACCIONES POR VIOLACIÓN DEL DERECHO DE MARCA

• La violación del Derecho de marca es un delito penal, cuya comisión puede llevar aparejada pena de

prisión.

• Por otro lado, el empresario que se considere

perjudicado por la violación de su derecho exclusivo de explotación de marca puede ejercer las siguientes ACCIONES CIVILES:

a. Acción de cesación

b. Acción de indemnización por los daños y perjuicios sufridos

c. Acción para retirar del mercado los productos fabricados en violación del derecho de marca

• Por último, la violación del derecho de marca

constituye un supuesto de COMPETENCIA DESLEAL

(19)

MARCA DE LA

UNIÓN EUROPEA

La concesión de la marca europea, que otorga un derecho de exclusiva de la marca registrada en todo el territorio de la Unión Europea se tramita ante la Oficina de

Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), con sede en Alicante

Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-NC Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-NC

(20)

EL NOMBRE COMERCIAL

• CONCEPTO: Todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico

mercantil

• REGULACIÓN LEGAL: Artículo 87 y siguientes de la Ley de Marcas

• No es necesario que respite el principio de veracidad

• PROTECCIÓN JURÍDICA: Se solicita ante la OEPM por el mismo procedimiento que rige para las marcas. En términos generales, se aplican las mismas normas.

Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-NC

(21)

EL RÓTULO DEL

ESTABLECIMIENTO

FUNCIÓN: Distinguir e identificar los locales comerciales abiertos al público.

PROTECCIÓN DEL RÓTULO:

No están regulados por la LM

Su ámbito de protección es local

Son susceptibles de protección en el ámbito de la competencia desleal (LCD)

La protección dispensada al nombre commercial o a la marca es extensible al rótulo en el ámbito nacional.

Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA-NC

Referencias

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