PROTECCIÓN DE LOS SIGNOS DISTINTIVOS
DE LA EMPRESA
SIGNOS DISTINTIVOS DE LA EMPRESA
• FUNCIÓN: PERMITEN IDENTIFICAR A LA EMPRESA Y SUS PRODUCTOS
• CLASES:
1. MARCA: Distingue los bienes y servicios que produce, distribuye o presta una empresa
• MARCAS DE FÁBRICA (producción)
• MARCAS DE COMERCIO (distribución)
• MARCAS DE SERVICIOS
2. NOMBRE COMERCIAL: Identifica a la propia empresa en el tráfico mercantil
3. RÓTULO DEL ESTABLECIMIENTO: Identifica al establecimiento abierto al público
OTROS SIGNOS
DISTINTIVOS EN EL
TRÁFICO
ECONÓMICO
1. INDICACIONES DE PROCEDENCIA o GEOGRÁFICAS
2. DENOMINACIONES DE ORIGEN
• FUNCIÓN: ponen de
manifiesto el lugar donde los productos han sido elaborados y al que deben su reputación
• EXCLUSIVIDAD: Pueden ser utilizadas por todos los empresarios que elaboran sus productos en el lugar del que procede el
producto
MARCAS
Legislación aplicable
ESPAÑA: Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas
UNIÓN EUROPEA:
Primera Dir. Comunitaria 89/104/CE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas.
Reg. (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 14 de junio 2017, sobre la marca de la UE (RMUE).
NOCIONES Y FUNCIONES DE LA MARCA
• CONCEPTO: Se entiende por marca todo signo
susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. (Art. 4.1 LM)
• FUNCIÓN:
1. Identificar y distinguir los productos o servicios a los que se aplica
2. Función de garantía:
1. Responsabilidad del titular de la marca por daños ocasionados.
2. Responsabilidad del titular por publicidad engañosa.
REQUISITO S
a. Representación gráfica b. Licitud
c. Apropiabilidad
d. Carácter distintivo
e. Aptitud diferenciadora frente a los
productos y servicios de los otros
empresarios
REPRESENT ACIÓN GRÁFICA DE
LA MARCA
Tales signos podrán, en particular, ser
1. Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar a las personas.
2. Las imágenes, figuras, símbolos y dibujos.
3. Las letras, las cifras y sus combinaciones.
4. Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases y la
forma del producto o de su presentación.
5. Los sonoros.
6. Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los
apartados anteriores
MARCAS DENOMINATIVAS
MARCAS GRÁFICAS O
EMBLEMÁTICAS
MARCAS MIXTAS
MARCAS TRIDIMENSIONALES
CORRESPONDEN A LA FORMA DE SUS PRODUCTOS O ENVASES, SIEMPRE Y CUANDO SEAN
CARACTERÍSTICOS Y LOS DISTINGAN DE PRODUCTOS
DE SU MISMA CLASE
MARCAS SONORAS
SIGNOS DISTINTIVOS FORMADOS POR
SONIDOS, NOTAS MUSICALES...
SE REGISTRAN POR MEDIO DE UN
PENTAGRAMA
MARCAS PRINCIPALES O DERIVADAS
MARCAS INDIVIDUALES Y
COLECTIVAS
MARCAS DE FÁBRICA, COMERCIO Y
SERVICIOS
MARCAS NOTORIAS Y/O
RENOMBRADAS
ADQUISICIÓN Y
CONTENIDO DEL DERECHO DE MARCA
• El derecho de propiedad de la MARCA se adquiere por la inscripción en el REGISTRO DE MARCAS, llevado por la OEPM.
• DURACIÓN DEL DERECHO: 10 años prorrogables indefinidamente por periodos sucesivos de 10 años.
• Es obligatorio el pago de tasas, tanto para su concesión como para su renovación.
• Otorga un derecho de uso exclusivo a su titular, que impide que cualquier otro signo, idéntico o semejante, pueda ser utilizado.
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ACCIONES POR VIOLACIÓN DEL DERECHO DE MARCA
• La violación del Derecho de marca es un delito penal, cuya comisión puede llevar aparejada pena de
prisión.
• Por otro lado, el empresario que se considere
perjudicado por la violación de su derecho exclusivo de explotación de marca puede ejercer las siguientes ACCIONES CIVILES:
a. Acción de cesación
b. Acción de indemnización por los daños y perjuicios sufridos
c. Acción para retirar del mercado los productos fabricados en violación del derecho de marca
• Por último, la violación del derecho de marca
constituye un supuesto de COMPETENCIA DESLEAL
MARCA DE LA
UNIÓN EUROPEA
•La concesión de la marca europea, que otorga un derecho de exclusiva de la marca registrada en todo el territorio de la Unión Europea se tramita ante la Oficina de
Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), con sede en Alicante
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EL NOMBRE COMERCIAL
• CONCEPTO: Todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico
mercantil
• REGULACIÓN LEGAL: Artículo 87 y siguientes de la Ley de Marcas
• No es necesario que respite el principio de veracidad
• PROTECCIÓN JURÍDICA: Se solicita ante la OEPM por el mismo procedimiento que rige para las marcas. En términos generales, se aplican las mismas normas.
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EL RÓTULO DEL
ESTABLECIMIENTO
• FUNCIÓN: Distinguir e identificar los locales comerciales abiertos al público.
• PROTECCIÓN DEL RÓTULO:
No están regulados por la LM
Su ámbito de protección es local
Son susceptibles de protección en el ámbito de la competencia desleal (LCD)
La protección dispensada al nombre commercial o a la marca es extensible al rótulo en el ámbito nacional.
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