Número 97 Lunes IB de Agosto de 1906 25 céntimos
BOLETllN
V ¿, ’*i i'tK,'-ti'/ l'Jy-O F IC IA L
DE LA PBOVINCIA DE ALBACETE
Precios DE SusoRiPcióN.— R ula Capital: Un trimestre, 4 pesetas.—Un sernos".:
tre, 7 id. iJu año. 12‘50 id.—Firera de la Capital: Un trimestre. 5 pesetas, -lín
^emestre, 9 id.— Un afio, Lo i d . —Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tri-, oimales que se publiquen, y no sean de oiicio, pagarán 25 eénts. de poseta por línea.!
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ña del limo. Sr. Gobernador, pagarán: De 1 á 6 líneas, 1 peseta.—De 7 á 15, D50 id.—De 16 á 30. 2 id.—De 30 en adelante, precio convencional.—Se publica ilos Lunes, Miércoles y \ iernos.—Las reclamaciones al Director de la Imprenta.
Sección de la Gaceta
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
SS. MM. el Re v D . Alfonso XIII y la
Re i n a Dofia V ictoria Eug-enia (Q. D . G . ) ,
continüan sin novedad en su im portante salud.
Del mismo beneñcio disfrutan todas las demás personas de la Au.^’usta Real Familia.
(Gacela 12 .Vgo.-ito).
MINISTERIO DEJ.A GOBERNACIÓN
KLALES O.RDENKS
Pagado á informe dei Real Consejo de Sa
nidad el expediente relativo al recurso de al
zada interpuesto por el Alcalde de Palafru- gell. en nombre y representación del Ayun
tamiento, contra la providencia del Cober- nador de Gerona denegando la autorización solicitada para construir un cementerio mu
nicipal en el territorio de La J’ortalada, di
cho Cuerpo Consultivo, en sesión de 2 del actual, se ha servido emitir el siguiente dic
tamen:
*Excrao. Sr.: El Sr. Presidente de la Sec
ción de Cementerios é inhumaciones de este Real Consejo de Sanidad me comunica io si
guiente:
*Excmo. Sr.: La Sección de Cementerios de este Real Consejo de Sanidad, en sesión celebrada el 2 dei actual, ha visto el recurso de alzada interpuesto por el Alcalde de Pa- lafrugeli, en nombre y representación del Ayuntamiento, contra la providencia dicta
da por el Gobernador civil de la provincia de Gerona por la que se denegó la autoriza
ción solicitada para construir un cementerio municipal en el campo de la propiedad de dicho Ayuntamiento, en el territorio de La Portalada, resultando:
Que acordada por el Ayuntamiento la construcción de un cemerterio municipal en el sitio que se deja mencionado, compren
diendo una superficie de 9.788 metros cua
drados. destinados 4.37G á enterramientos eatólicos, l.oóO á cementerio neutro y de
partamento de párvulos no bautizados, y el resto á sala de autopsias, dejiósito de cadá
veres, cuartos del vigilante y útiles, capilla, panteones, nichos y caminos interiores, de
jando entre el recinto del cementerio y el camino que conduce á la ermita y faro de San Sebastian un paseo <5 andén de cinco metros de latitud en todo el frente, y nombra
do una Comisión para que dictaminara so
bre e., proyecto formado por el Maestro de
i obras de la villa, por no haber Arquitecto ni i ingeniero para Formularlo, propuso al Ayun-
i tamiento que se pusiera el proyecto de 'ma- I nifiesto al Cura párroco por el plazo de diez días, que se interesara el informe de dos Médicos y se reclamara del Juzgado muni
cipal certificación^de las defunciones ocurri
das en el último decenio, cuyo informe fué aprobado por el Ayuntamiento en [_’sesión de 27 de Mayo de 19ÓB:
Que el Cura párroco, en comunicación de 20 de Junio de 1903, manifestó que única
mente debía procederse á la construcción de cementerios, de .ser necesarios, lo que no acontecía en el presente caso: que la Junta de obra parroquial tiene preferencia para construirlos con fondos propios, citando va
rias Reales órdenes en apoyo de su afirma
ción; que era manifiesta la'absoluta falta de necesidad, cuanto que los vecindarios de Oa- lella y de Llofríu, pertenecientes a) distrito municipal, tienen cada uno su cementario:
y que el proyecto es atentatorio á los dere
chos de la iglesia, privándola de la preferen
cia que le asiste para la construcción de ce
menterios:
Que examinado por los Médicos D. Ro
mualdo A^idal y D. Ernesto Peya el territo
rio de La Portalada, designado para el em
plazamiento del cementerio, informaron que dicho sitio se halla á más de 1.000 metros de la población, á 500 de un suburbio de 20 casas y á 100 ó 200 de tj-es casas do campo:
que el terreno forma un pequeño declive de É. áO., hallándose situado en pujito eleva
do, á oriente de la villa y contrario á los vientos reinantes; (jue la naturaleza del te
rreno es calcáreo-arenisco mantilloso: que no existen eu sus inmediaciones aguas desti
nadas á usos demésticos; que su capacidad es más que suficiente para un decenio, sin necesidad de remover los restos mortales, y que, no obstante la distancia á que se hallan el suburbio y casas citadas, el sitio elegido reúne las condiciones exigidas por la ley y ' la policía de los cementerios:
Que la Comisión nombrada para cuten- ' der en el proyecto de construcción del ce- | menterio informó de nuevo, diciendo: que í el cementerio parroquial, situado á menos de ' 1.000 metros de la población, no reúne las | condiciones higiénicas necesarias, tanto por la distancia como porque el terreno destina
do á sepulturas, formado por una masa com
pacta de arcilla, es iinpropio para la des
composición cadavérica, projioniendo al ¡ Ayuntamiento que por el Ingeniero del mis
mo se practicaran ios trabajos que fuesen ' precisos para la comprobación de los extre- !
mos expresados: |
Que la Junta municipal de Sanidad, e n ' sesión celebrada, aprobó por unanimidad el
dictamen de la Comisión nombrada para en
tender en el proyecto del cementerio muni
cipal:
Que el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos T). Rafael Coderch informó que el
■ cementerio parroquial, situado á Poniente de la población, sólo dista 608 metros de la ca
lle del Cementerio, que es la última del casco de la población: que la composición geológi
ca del terreno es arcillosa en el suelo y sub
suelo en una mitad aproximadamente del que se halla destinado á sepultura, y arcillosa en el suelo y pizarrosa en el subsuelo en la mi
tad restante, no siendo, por consiguiente, la más apropiada para la descomposición de los cadáveres:
Que según certificaciones que obran en el expediente, el censo de población es de 7.807 habitantes, de los que corresponden 5.634 al casco de la población, 335 al pueblo de Llo
fríu, 388 al caserío de Calelía y los restantes á caseríos diseminados, y que el número de defunciones ocurridas en el decenio de 1892 á 1902 fué de 1.739:
Que habiéndose presentado instancias al Gobernador por la Junta de obra de fábrica de la iglesia y varios vecinos de Palafrugell, é informados por el Alcalde en el sentido de que, a su entender, los cementerios deberían ser municipales, y que el parroquial existen
te en la población reunía las condiciones exi
gidas por la higiene, pareciéndole innecesa
rio la construcción de otro, y que pasado el expediente á la Comisión provincial, ésta propaso que informara el Arquitecto pro
vincial:
Que el Arquitecto provincial expresa en su informe que el cementerio parroquial dis
ta 608 metros de las calles del Ferrocarril y del Cementerio, que es donde concluye él núcleo de población; que existen otros dos cementerios correspondientes á los vecinda
rios de Caleila y de Llofríu; que el emplaza
miento para el proyectado en el territorio de La Portalada, de propiedad del Ayuntamien
to, lindante con el camino que se dirige al Santuario y faro de San Sebastián, dista unos 1.000 metros de la calle Castaños, donde ter
mina el núcleo de población; que á partir de dicha calle hay una línea de casas de 28 me
tros de longitud, á la distancia de 280 me
tros de la misma; á unos 300 del proyectado cementerio, el suburbio de Burgasol ‘con 28 casas habitadas, existiendo además cuatro casas de campo á 30, 60, 80 y 200 metros respectivamente: que la composición geológi
ca del terreno es favorable para la descom
posición cadavérica, y la superficie suficien
te para no tener que remover los restos mor
tales en un período de veinte años, y, por consiguiente, en el de diez años, conforme á la Real orden de 8 de Enero de 1903; que la
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orientación es contraria á los vientos reinan
tes y situada lejos de manantiales de aguas, teniendo el proyecto las dependencias exigi
das, menos habitaciones para el Capellán y empleados, como previene el párrafo 7.® de la regla 1.* de la Real orden de ló de Julio de 1888, las que el Gobernador está autori
zado para dispensar, conceptuando por lo ex
presado que el proyecto de cementerio reúne las condiciones necesarias; y que por lo que hace á la distancia del emplazamiento del ce
menterio á la barriada mencionada y á las casas diseminadas, como se trata de una co
marca bastante poblada, se está en el caso comprendido en el párrafo 9.® de la regla 1 de la Real orden de IG de Julio de 1888:
Que la Comisión provincial, en sesión ce
lebrada el 19 de Abril último, acordó infor
mar al Gobernador que no podía autorizarse la construcción del cementerio proyectado por existir en Palafrugell uno parroquial, construido con autorización del Gobernador civil de la provincia fecha 21 de Marzo de 1885, y confirmada esta resolución por Real orden de 31 de Julio del mismo año, cuyo cementerio tiene capacidad suficiente, no siendo bastantes los defectos de distancia de la población y mala composición del terreno para ordenar su clausura; y que aunque di
cho proyecto sea aceptable, y aun suponien
do preferencia á los Ayuntamientos para la construcción de cementerios, tampoco puede autorizarse el proyectado bajo el aspecto económico, siendo suficiente el dicho cemen
terio parroquial, y habiendo otros dos para los vecindarios de Calella y de Llofríu, j)res- tando su conformidad el Gobernador al in
forme de la Comisión provincial, y comuni
cando la resolución al Alcalde de Palafrugell en 30 del mismo mes de Abril:
Que habiéndose dado conocimiento de la providencia del Gobernador al referido Ayuntamiento, éste acordó por unanimidad, en sesión de 4 de Mayo, alzarse de la resolu
ción recaída, por estimarla perjudicial á los intereses del vecindario y al Erario munici
pal por los crecidos gastos que se exigen en el cementerio parroquial y no reunir éste las condiciones de higiene y distancia exigidas por la legislación vigente, no haberse tenido en cuenta varias disposiciones que dan pre
ferencia á los Ayuntamientos para la cons
trucción de cementerios y la manifiesta in
fracción de alguna de ellas:
Que en cumplimiento del acuerdo del ex
presado Ayuntamiento, el Alcalde ha inter
puesto recurso de alzada para ante el Minis
terio de la Gobernación contra la resolución del Gobernador, solicitando sea revocada y que se autorice la construcción del cemente
rio proyectado, fundado en los mismos mo
tivos que tuvo presente la Corporación mu
nicipal en el acuerdo tomado en la sesión de 4 de Mayo, y en que por la resolución del Gobernador se merman las atribuciones que á los Ayuntamientos concede el art. 72 de la ley Municipal, que declara que es de su ex
clusiva competencia todo lo referente á la construcción de cementerios:
Considerando que todos los informes emi
tidos convienen, con perfecta unanimidad, en que la distancia que media entre el ce
menterio parroquial de Palafrugell y el casco de la población es menor de 1.000 me
tros, fijándola el Ingeniero de Caminos, Ca
nales y Puertos D. Rafael Coderch y el Ar
quitecto provincial en 608 metros, y en que la composición geológica del terreno no reú
ne las condiciones convenientes para la des
composición cadavérica, afirmando el men
cionado Ingeniero que aproximadamente la mitad de la superficie que comprende es ar
cillosa en el suelo y subsuelo, y arcillosa en el suelo y pizarrosa en el subsuelo, sin que ni el Cura párroco ni la Comisión provincial nieguen estas afirmaciones, expresando, no
obstante, la Comisión provincial que tenien
do el cementerio parroquial capacidad sufi
ciente no son bastantes los defectos de la dis
tancia de la población y mala composición del terreno para clausurarlo:
Considerando que el terreno elegido por el Ayuntamiento para el emplazamiento del proyectado cementerio en campo de su pro
piedad en el territorio de La Portalada, dis
tante más de 1.000 metros de la población, por su situación,'composición geológica del territorio, orientación y no existir en sus proximidades ríos, arroyos, manantiales, ni aguas potables para usos domésticos, reúne las condiciones exigidas para esta] clase de establecimientos, y que, si bien á menor dis
tancia se halla .situado el suburbio de Burga- sol, con 28 casas habitadas y algunas otras aisladas, hay que tener presénte que el térmi
no municipal de Palafrugell es bastante po
blado y no hay sitio apropiado equidistante de todas las edificaciones, por lo que es apli
cable la excepción que determinan la regla 10 de la Real orden de 17 de Febrero de 1886 y la 9.® de la disposición 1,^ de la de 16 de Julio de 1888;
Considerando que siendo el 'número de habitantes de Palafrugell 7.807, de los que 5.634 corresponden al casco de la población, la distancia á que debe hallarse situado e!
cementerio es la de 1.000 metros, conforme preceptúan la regla 9.** de la Real orden de 17 de Febrero de 1886 y la regla 8.*^ de lajdis- posición 1." de 16 de Julio de 1888:
Consideraudo que la capacidad del pro
yectado cementerio es suficiente, según los datos que constan en el expediente, para que pueda utilizarse por espacio de veinte años sin necesidad de remover los restos mortales, según dispone la regla 6.'" de la disposición I.'" de la citada Real orden de 16 de Julio de 1888, y, por consiguiente, por un período de más de diez años, que fija la regla 3.* de la Real orden de 8 de Enero de 1903:
Considerando que por las Reales órdenes de 15 de Julio de 1884, 5 de Septiembre de 1891 y 23 de Marzo de 1905 se tiene resuelto, atenperándose|al espíritu que informa la de 28 de Febrero de 1872, que la construcción de cementerios es función que compete á los Ayuntamientos.
Considerando que por el art. 72 de la ley Municipal, los Ayuntamientos son los encar
gados para atender á todo lo relacionado con la higiene y salubridad pública, en cuyo ca
so, y muy preferentemente, Se encuentran la higiene y la policía de los cementerios, que necesitan una vigilancia directa y constante:
Considerando que situados á gran distan
cia de Palafrugell los vecindarios de Calella y de Llofríu, con gran número de habitantes, es conveniente que cada uno de ellos tenga su cementerio particular, sin que esto impi
da ni se oponga á la construcción de otro pa
ra las necesidades de loñ vecinos del casco de la población:
Considerando que en la tramitación del expediente instruido por el Ayuntamiento de Palafrugell para la construcción del cemen
terio municipal se ha cumplido cuanto pre
viene la Real orden de 16 de Julio de 1888 y demás disposiciones vigentes, acompañán
dose á dicho expediente la Memoria descrip
tiva, planos y presupuesto formado por el Maestro de obras del municipio, cuya inter
vención autoriza la Real orden de 22 de Abril de 1887;
La Sección opina que procede estimar el recurso interpuesto por el Alcalde de Pala- frugell, en nombre y representación del Ayuntamiento, y, en su consecuencia, dejar sin efecto la providencié del Gobernador ci
vil de la provincia de Gerona; autorizar al expresado Ayuntamiento para la construc
ción del cementerio municipal proyectado, y ordenar la clausura del parroquial.»
Y conformándose S. M. el Rey (Q. D. G. ) con el preinserto dictamen, se ha servido re
solver como en el mismo se propone.
De Real orden lo digo á V. S. para su co
nocimiento y demás efectos consiguientes, con devolución del expedienté. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 26 de Julio de 1906.
lUVILA
Sr. Gobernador civil de la provincia de Ge
rona.
(Gacela 2B Julio.)
A'isto el expediente instruido con motivo de la consulta formulada porj'esa Comisión mixta acerca de la interpretación que debe darse á la Real orden de 13 de Abril de 1903, en virtud de la cual dicha Comisión lia ve
nido admitiendo y fallando las exenciones sobrevenidas, propuestas y justificadas, aun después de verificado el ingreso en Caja de los mozos y antes de efectuarse su concen
tración para ser destinados á Cuerpo:
Resultando que el Delegado del General del séptimo Cuerpo de Ejército ante la Co
misión mixta se dirigió á la expi*esada Au
toridad exponiendo que se presta á grandes abusos la aplicación de la citada Real orden de 13 de Abril de 1903, puesto que por ella se tienen que admitir toda clase de exencio- ciones que se aleguen, con sólo certificar los Médicos de los respectivos Ayuntamientos que fueron adquiridas después del ingreso en Caja, y que se infringen los artículos 149 de la iey de Reclutamiento y el 74 del Regla
mento correspondiente:
Resultando que el Capitán general, al cursar al Ministerio de la Guerra la anterior consulta, hace constar que la Real orden de que se trata fué dictada para resolver un ca
so particular, y su fundamento está en el art. 104 de la ley, que se refiere á exenciones sobrevenidas por algún caso de excepción (art. 87), y no por casos de exclusión (artí
culo 83), que son los que la Real orden de 13 de Abril de 1903 dice compete resolver á las Comisiones mixtas; y además el párrafo últi
mo del art. 140 de la ley sólo faculta á las expresadas Comisiones para entender en las exenciones sobrevenidas cuando se recurra en los diez días hábiles siguientes al de ha
ber llegado á noticia del mozo intei’esado el suceso que lam otiva,ysijustifica, además, que no había tenido conocimiento de las cir
cunstancias que se trata antes de su ingreso en Caja; por todo lo cual entiende que la Real orden no debe aplicarse como de carácter general, y que debe estarse á lo dispuesto en la ley, que no faculta á las Comisiones mix
tas para resolver los casos de exclusión de individuos ya ingresados en Caja, los cuales, si alegan, ó se observa en el acto del recono
cimiento, que están comprendidos en el artí
culo 80 á 83 de la ley, pasan al Hospital mi
litar ó se les instruye el expediente de inuti
lidad en la forma que determina la Real or
den de 15 de Abril de 1898:
Considerando que la Real orden de 13 de Abril de 1903 no tuvo más alcance ni pro
pósito que el de resolver un caso particular de un mozo á quien la correspondiente Co
misión mixta había negado la exención de impedimento físico, sobrevenido des])ués del sorteo, y el reconocimiento por él solicitado:
Considerando que, con arreglo al art. 149 de la vigente ley de Reclutamiento, cuantas excepciones ocurran con posterioridad al in
greso en Caja, con todo el tiempo que dure la obligación de servir en filas, podrán alegar
las los interesados, y, previa la justificación necesaria para que resuelva la Comisión mixta de Reclutamiento, se tram itarán por conducto del Cuerpo á que pertenezca el re
clamante:
Considerando que es principio general,
«onsignado en el art. 148 de la propia lej}
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que una vez ingresados en Caja ya canbian de jurisdicción y pasan á depender de la Au
toridad militar, tanto los soldados útiles co
mo los de situación de depósito:
Considerando que el último párrafo del art. 104, en que se funda la repetida Real orden de 13 Abril de 1903. se refiere literal
mente al caso previsto en el párrafo 1 dei art. 87, pero no á las demás circustaneias de exención sobrevenida;
Considerando que, si bien tal regla pu
diera ajdicarse por analogía jiara los casos en que se alegase como sobrevenida la inca
pacidad física para el servicio militar, á fin de evitar gastos de traslación y estancias de mozos, tal interpretación es inadmisible des
de el momento en que la Autoridad militar la rechaza como perjudicial á los intereses del reclutamiento y ocasionada á fraudes en de
terminadas provincias:
S. M. el Rey (Q. D. G.), de acuerdo con lo informado por la Comisión permanente del Consejo de Estado, se ha servido resolver la consulta de que queda hecho mérito de conformidad con lo propuesto por el General del séptimo Cuerpo de Ejército: y en su con
secuencia, declarar que corresponde á las Autoridades militares instruir los expediente.s de exclusión fundada en inutilidad física so
brevenida á los mozos después de su ingreso en Caja.
De Real orden lo digo á V. S. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 27 de Julio de
1906.
ÜÁVILA
Sr. Presidente de la Comisión mixta de Re
clutamiento de Oviedo.
1.” Agosto.)
Sección de la Provincia
a o : H i E i i 3 s r o o x - v i z ^ Circular núm ero 103.
Habiendo desaparecido de su domicilio conyugal el día 1.® del actual Eduardo Ga
llardo Verdejo, guarda-aguja telegrafista de ferrocarriles, de .‘10 años de edad, casado, estatura alta, moreno, ojos negros, barba ne
gra; viste americana azul y calza alpargatas, estando algo perturbado de sus facultades mentales; por la presente encargo á los Se
ñores Alcaldes, Guardia civil y demás agen
tes de mi Autoridad, procedan á su busca y captura y caso de ser habido ponerlo á dis
posición de mi Autoridad para entregarlo á su familia que lo reclama.
Albacete 11 de Agosto de 190(1.
El Gobernador, P . «le Tora.
Circular número 104.
Según me participa el Alcalde de La Ro
da, en la mañana del día G de los corrientes desapareció del sitio de la Cañada, en las afueras de aquella población en donde se ha
llaba pastando, una jaca de la propiedad de Juan Atienza García, de seis cuartos de alza
da, cerrada, pelo negro, conlaoreja¡ izquier
da despuntada, un hierro con una B en un brazuelo, herrada de las patas y llevaba un cabezón y albarda con un pellejo; en su con
secuencia por la presente encargo á los Se
ñores Alcaldes y demás agentes de mi Auto
ridad practiquen las gestiones necesarias en averiguación de su paradero, y caso de ser habida ponerla á disposición de la Alcaldía de La Roda, para su entrega al legítimo dueño que la reclama.
Albacete 11 de Agosto de 190G.
El Gobernador, P . de Cora.
TESORERIA DE HACIENDA Anuncio.
Con esta fecha se mandan al arriendo de las contribuciones unas certiíicacione.s de débitos al impuesto de derechos reales ex
pedidas contra los individuos expresados á continuación:
D.*^ M argarita’íYela Hernández, domici
lio Hellín, débito 35‘44 pesetas.
D. Rafael NavaiTo/^domicilio Vivero.s, débito 20 pesetas.
n.* Filomena Navarro, domicilio Vive
ros. debito 24'G4 pesetas.
Cuyos débitos, con el recargo del 5 por 100, pueden satisfacerlos interesados dentro del plazo que señala el art. 52 de] la instruc
ción de 2G de Abril de 1900.
Lo que se hace saber por medio de este periódico oficial para conocimiento de los deudores y demás fines reglamentarios.
Albacete 8 de Agosto de 1906.—El 1'cso- rero de Hacienda, .Angel López Alonso.
AYUNTAMIENTOS
RECUEJA
D. Francisco González Alonedero, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que la cobranza voluntaria del tercer trime.stre del repartimiento de con
sumos y municipal de este año, se llevará á efecto en el local del Ayuntamiento lo.s días 24 y 25 del presente mes, y horas de nueve á doce por la mañana y de tres á seis de la tarde en su primer período, y en los días 30 y 31 del citado mes, en el local y horas cita
dos, en su segundo período.
Lo que se anuncia al público para cono
cimiento de los contribuyentes.
Recueja l.° de Agosto de 1006.—Eli Al
calde, Francisco González.
VILLA VERDE
La recaudación voluntaria deí tercer tri
mestre del impuesto de consumos de esta vi
lla y primero, segando y tercer trimestre
del reparto de arbitrios extraordinarios, con
cedidos de Real orden á este Municipio, ten
drá efecto en su primer período del día 15 al 18 del actual mes en el sitio de costumbre, y del 26 al 31 de dicho mes, la del segundo período.
Lo que se hace saber para que los contri
buyentes verifiquen sus pagos en evitación de "incurrir en los recargos de instrucción, caso contrario.
Villaverde 6 de Agosto de 1906.—El Al
calde, José Valle.
J U Z G A D O S
ALMANSA
D. Ramón Pastor y Manresa, Juez de pri
mera instancia de esta ciudad y su partido.
Por el presente hago saber: Que el día 1.® de Enero del corriente año falleció en es
ta población D. Alanuel Valiente Hernández, Procurador que fué de este Juzgado, y en cumplimiento á lo prevenido en el art. 8o4 de la ley orgánica del Poder judicial, se hace saber por medio de la presente á fin de que en el término de seis meses puedan hacerse las reclamaciones que contra él hubiere; ad
virtiéndose que si se reclamare justamente en tiempo oportuno, se reintegrará á los acree
dores con la parte que sea necesaria, siem
pre que se trate de alguna de las responsa
bilidades establecidas en el art. 882 de dicha ley orgánica; pero si transcurriera dicho tér
mino sin haber reclamación, el depósito ob
jeto de la fianza que para ejercer dicho car
go constituyó el expresado Procurador, será entregado a los herederos del mismo.
Dado en Almansa á 1 ° de Agosto de 1906.
Ramón Pastor.—P. S. M., Teodoifo Cid.
DISTRITO FORESTAL DE ALBACETE Jefatura.— A nuncio.
Quedan declarados en estado de deslinde los montes que se expresan en la adjunta re
lación del catálogo de los de utilidad pública de esta provincia.
Número catálogo.del
NOMBRE DE U)S MONTES Término
municipal.
1
Pertenencia al pueblo de i
4a 61
88
Ríe Madera v Río Mencal...
Cañada de los Mojones...
Cañada de Provencio. Mosilla.s. Cabezallera \ Vegallera. ■
; 1
Paterna.
Víanos.
Molinicós.
1
1
Paterna.
Víanos.
Molinicos.
Albacet® 8 do Agosto de 1906.—El lugenioro Jefejaccideutal, Octaviano Griñán.
Sección de fuera de la Provincia
UFIVERSÍDAD LITERARIA OE VALENCIA Anuncio.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 13 del Real decreto de 13 de Marzo de 1903 y en los artículos 3.® y 5.® dei decreto- ley de 25 de Junio de 1875, se proveerá, por concurso, dos plazas de Ayudantes gratuitos de la Sección de Ciencias con destino al Ins
tituto general y técnico de Valencia.
Loa aspirantes á la indicada plaza debe
rán presentar los documentos justificativos de que reúnen las condiciones siguientes:
Haber cumplido veintidós años.
Hallarse en posesión del título de Licen
ciado en la E'acultad de Ciencias ó tener los ejercicios del grado; debiendo presentar, antes de tomar posesión, el correspondiente título.
Acreditar además alguna de las circuns
tancias siguientes:
Haber sido Profesor auxiliar, conforme á alguno de los sistemas que han regido ante
riormente, por espacio de cinco años, ó ha
ber explicado dos cursos completos de cual
quier asignatura.
Haber escrito y publicado una obra ori
ginal de reconocida importancia para la en
señanza y relativa á la materia de la sección en que pretenda prestar sus servicios.
Ser Catedrático excedente.
Si no se presentaren aspirantes adorna
dos de alguna de aquellas circunstancias, la elección podrá recaer en persona en quien coQCurra solamente la de poseer el mencio
nado título.
En su consecuencia, ios que se crean adornados de las circunstancias expresadas, dirigirán sus solicitudes documentadas á este Rectorado, dentro del término de 20 días,
¡ contados desde el de la publicación de este
i anuncio en la Gaceta de M adrid, en la inte- I ligencia de que las instancias que no obren I en esta Secretaría general á las catorce del
; día en que expire dicho término, se conside- ' rarán como no recibidas.
Lo que de orden dei limo. Sr. Rector de
; esta f-niversidad se anuncia para conoci- i miento de los que deseen aspirar á dicha plaza
j Valencia 30 de Julio de 1906 —El Secre- I tario general interino. Pascual Aíartínez.
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AUDIENCIA TERRITORIAL DE ALBACETE
S E C R E T A R ÍA D E G O B IE R N O
¡Aula defimtiva de los Jurados que han de aduar en esta AuiHet fhirarUe ef afio pruíriíno de 1907.
P a rtid o ju d ic ia l de C h inchilla.
CABEZAS DE FAMILIA
Profesión.
Nombres y apellidos.
I). Fructuoso Alfaro Altíaro Avelino Altaro Sánchez Fulíjencio Cortés Sánchez Juan Guerrero Lencina Joaquín Sánchez Sánchez Pedro Corredor Sánchez Cándido Campos Gómez Francisco Delicado Picardo Miguel del Egido Gómez Maximino Ferrer Martínez José García Gandía José Ifiiguez Martínez Miguel Mansilla Gai'cía Antonio Sánchez López Gregorio Alcaraz López Emilio Atiónzar de la Cruz Wenceslao Amoraga Sánchez José Carcelón González José Carcelén Serrano Antonio Egido Martínez Pedro Egido Romero Rafael Felipe Ramírez Fructuoso Felipe Sánchez Adolfo Fernández Arenas Melitón Fernández Arenas Jesús Gil y Gil
Eugenio Gómez Palacios Tomás Jiménez García Sebastián Hoyos López José Jaén Gallardo
Pedro López Sánchez Jesús Leal Fernández Félix Martínez Granere Antonio Molina Molina Juan José Madrona Castillo
Pedro Pérez Madrona Ricai’do Romero Colmenero Nicolás Romero Colmenero Andrés Pauadés Sánchez José Tendero Tillanuera Francisco Arenas López Trinidad Escribá Torras Francisco Parra Ortíz
Valeriano Alonso Tárraga Juan Castillo Tárraga Pedro García Sáez
Francisco Hernández Ruiz Francisco Pinero González Antonio Sánchez Sánchez Isidoro Cano Millán Pedro Fernández Requeua José Gil Martínez
Enrique Molina Nuñez Pedro Molina García Francisco Ortíz López Antonio Zúñiga González Juan Abelláu Verdejo Manuel Abellán Almendros Pedro Bueno Navaión Agustín Cano González Graciano Cano Arnedo Miguel Fernández Almendros Enrique García González Cosme López Sáez Diego Medina lilorono Juan NaTalón ááez
Patricio Almendros Martínez Francisco del Egido García Melchor Hoyos López Luciano Hidalgo López Miguel Moreno Almendros
Erancisco Verdejo González Juan Antonio Cifo Iiiiesta Félix Díaz Sánchez
l^rofesióu.
32 i Comerciante 32 ■ Labrador 49 Jornalero 38 i Sastre 4 6 1 Comerciante 3 2 ' Idem 55 I Idem 41 Idem
Herrero Sastre Aperador Carpintero Labrador Idem Aperador
Srio. Ayuntamiento Tablajero
Alfarero Alarife Empleado Sastre Sirviente Zapatero Sastre Idem Zapatero Aperador Guarnicioneru Escribieníe Barbero Aperador Zapatero Confítero Empleado Barbero Carpintero Idem Idem Alarife Carpintero Hortelano Comerciante Albafiil Labrador Idem Idem Idem Idem Idem Jornalero Propietario Labrador Idem Idem Idem 5 8 ' Sastre
Vecindad.
Alcadozo ídem Idem Idem Idem -Bonete Idem Idenj Idem Idem Idem Idem Idem ídem Chinchilla ídem Idem Idem Idem Idem Idem Idem ídem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem ídem Idem Idem Idem Corralrubio Idem Idem Fueníeálamo Idem Idem Idem ídem Idem
Hoya Gonzalo Idem
Idem Idem Idem Idem 32 Labrador IdemHigueruola
34 Propietario Idem
51 Labrador Idem
45 Idem Idem
30 Comerciante Idem
44 Labrador Idem
41 Idem ídem
39 Propietario Idem
51 Idem Idem
36 Labrador ídem
36 Idem Pétrola
47 Idem Idem
40 Comerciante Idem
39 Carretero Idem
50 Labrador Idem
34 Propietario Idem
50 Sastre Pozohondo
40 Idem Idem
. 54 Zapatero 53 Propietario , 42 Idem
57 Idem ' 58 Idem 45 Idem 33 Zapatero rll Comerciante .41 Propietario
■ 37 Zapatero
¡52 Propietario
•47 Idem
' 42 Labrador 157 Idem ' 33 Empleado 143 Labrador 142; Propietario
’ 44 Idem 49 Jornalero 41 i Propietario 32 I Barrero
Vecindad.
Pozohondo Idem Idem Idem Idem
Penas de S. Pedro Idem
Idem Idem Pozuelo
Ideuí
Idem Idem Idem Idem ídem Idem Idem Idem Idem San Pedro Nombres y apellido.^.
|D. Nicatio Escribá Torres Manuel Fernández Morete Manuel García Martínez Juan Hernández López Francisco Navarro Fajardo Antonio Molina Ruiz Francisco Perete Martínez Manuel González IbúBez José Rodenas Sánchez Ignacio Altáro Martínez Jerónimo Cifuentes Padilla Ignacio Cañada Mínuesa Senón González Rodenas Antonio García García Basilio López Coreóles Francisco Serrano Velasen Juan Martínez Coreóles Cielo Sevilla Nieto
Nicomedes Sánchez Sánchez Antonio Tebar Fernández Antonio Arenas Poveda Miguel Jiménez Sánchez Francisco Molina Altaro Wenceslao López Sánchez Bernabé García Corredor Vicente Martí Borredá
< 'apof.idndps
|D. Fernando Alfaro Marín Pedro Ruiz Altaro Juan Campos Gómez Felipe Cautos Cano José Delicado Martínez Ginés Delicado Martínez Alejandro Almonacid Cuenca Antonio Alcázar Hortelano Daniel Alcantud Ramírez Antonio Felipe Sánchez Franciíco García Ruescas Pascual Moreno García José Sáiz Pardo y Durbiui Bernabé Alcantud Parra Emilio Ibáñez Martínez Ramón Martínez Diego Francisco Cuesta Gai’cía Tomás García Tárraga Benito García Alcaraz Antonio Juau^ Amat Dionisio^Maríü Cuesta José Martínez Gai'cía Juan Molina García Jjorenzo Millán González Juan Núfiez Ortiz
Antonio Almendros Bueno Joaquín de Fez Soriauo Juan García Peral Benito Mancebo Sáez Esteban Sáez Bueno Cesáreo Tolsada López Manuel Verdejo Sáez
Eugenio Almendros Manínez Fernando Cabañero Martínez Pedro Gómez Cantos
Antonio Huescai- Bebnonte Damián López Gómez Francisco López Ruiz
Pedro Juan Piqueras Sánchez Roque Piqueras Sánchez José Pastor Fernández Antonio Pardo Rodríguez Roque Rodríguez López Agustín Sánchez Sánchez Juan Torralba Madrid Joaquín Azuríu Albert Angel López Sánchez Lorenzo Cifuentes García José Molina Ruiz
Pedro Cortés Quiutanilla
Albacete 30 de Julio de 190l>.—El Secretario de gobierno accideii-
|tal, Maximiliano Martínez.
I M P R E N T A P R O V I NC I A L
39 , Labrador ¡ Idem
39 Propietario ' Idem
32 ! Labrador 1 Idem
46 Agente ejecutivo ' Idem 58' Alpargatero ' Idem
38 Ex Concejal 1 Alcaduze
53 Idem Idem
75 Idem Bonete
48 Concejal Idem
33 Idem Idem
31 Idem Idem
54 Farmacéutico Chinchilla
44 Idem ídem
43 Concejal Idem
43 Ex Concejal Idem
62 Concejal Idem
53 Ex Concejal Idem
46 Cencejal Idem
58 Ex Concejal Corralrubio
.30 Concejal ídem
47 Ex Concejal ídem
40 Concejal Fuenteálamo
60 Ex Concejal Idem
52 Idem Idem
51 Idem Idem
51 Idem Idem
48 Idem Idem
36 Idem Hoya Gonzalo
57 Concqjal Idem
39 Idem Idem
44 Idem Hígueruela
55 Ex Concejal Idem
58 Idem Idem
53 Concejal Idem
58 Ex Concejal Idem
55 Idem Idem
48 Concejal Idem
57 Ex Concejal Pétrola
48 Concejal Idem
39 Idem Idem
36 Ex Conceja! jldem
40 Concejal | Idem
48 Ex Concejal ¡Idem
48 Idem Idem
67 Idem 1Idem
59 Bacliiller 1Idem 52 Ex Concejal | Idem
37 Idem i Idem
60 Idem Idem
55 Concejal ¡ Idem
o i Idem Pozohondo
54 Ex Conteja! Idem
63 Idem PfüasM# PeJr
51 Idem ídem
40 Idem Pozuelo
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»