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DE LA PKOVmCIA DE ALBACETE

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Número 10 Lunes 23 de Enero de 1905

26 c é n tim o s

BOLETIN®OFICIAl

DE LA PKOVmCIA DE ALBACETE

pRKCios DK Büscrii’Cion.—FiU la Capital: üii trimestre, 4 pesetas.—Un semes­

tre 1 id- -C a ano, 12*50 iil. —Fuera de la Capital: Lín trimestre, 5 pesetas.—Ub

semestre 0 id. -C u aüo. 15 id. — Los edictos y seiitencm de los Juzgados y Tri- huuaies ‘juo so joibUtpieu, v’ il» soau do orioio, jja^^^aráu 25 córits. de peseta por línea.

1 P k k c í o s D E A n u n c í o.s.—Los .anmiciüs particulares qwe se publiquen, previa li-

icencia del ilnio. Sr. Gobernador, pagarán: T)e 1 á fi líneas, 1 peseta.-—I)e 7 á 15,

|l ‘50 id.—T)e Ib á 80, 2 id. De 80 en udelnníe, precia conveiieional.—Se publica líos Lunes, Miórcoles y Víenies.— T.a«s reclamaciones al Director déla Impronta.

Sección de la Gaceta

PRESiDENGlA DEL CONSEJO DE MINISTROS

SS. MM. el Uky y su Augusta Madre y

Real familia (Q. I>. G.) oout.ihúan en esta

Corte sin novedad en .su importante salud.

(Gnrtta 22 Enero.)

MINISTERIO DE LA GOBERNACION

REAL ORDEN CIRCULAR

Vistos los antecedentes estadísticos rela­

tivos tí la situación económica de lo.s Pósitos (jue existen en las cabeztxs de los términos municipales de España, con exce[)ción de los ])ueb1os de las provincia.s Va.^congadas, de Navarra y otras en donde no hity'¡:talj insti­

tución:Resultando que de los datos consignados en los estados dispuestos por Reales órdenes de 20 de Agosto de 1903 y 18 de Junio últi­mo, aparece aclarado: primero, que en algu­

na provincia no. existe Comisión permanente de Pósitos que ejerza las funciones que ]>or la legislación le compete: y segando, (|ue j)or muchos Ayuntamientos á quienes les es­

tá conñada por la ley la administración de esto.s píos establecimientos, en donde existen, no persiguen reglamentariamente los rein­

tegros de los débitos corrientes ó atrasados, ni depuran las responsabilidades de sus an­

tecesores. que, [)or su culpa ó negligencia, ocasionaron préstamos sin garantía feha­

ciente, ó que no se satisficieran en la época oportuna y. estén sin hacer efectivos, con perjuicio del desarrollo creciente de tan be­

néfica institución, para atender á evitar la usura en las necesidades del agricultor:

Vistas las disposiciones que rigen en esta materia, cuyo conocimiento es necesario propagar á fin de que no queden en olvido por los que por ministerio de la ley deben velar para que los fondos de los Pósitos ten­gan la aplicación reglamentaria y se hagan efectivos los débitos contraídos, cómo y cuán­

do proceda en justicia, á continuación se citan las disposiciones esenciales cava ob­servancia se recuerda:

Por la Real orden de 27 de Abril de 1900, in.serta en la.Gaceta del 29 del mismo mes, dirigida al Gobernador de Almería, se dis- ])one: primero, que las cuentas de adminis­

tración de los Pósitos á que se refiere el ar­

tículo 22 del reglamento de 11 de Junio de 1878 se remitirán antes del 31 de Enero á la Comisión permanente de la provincia para su examen y aprobación; segundo, que la relación de deudores al Pósito de que trata el art. 20 del propio reglamento ha de ulti­

marse el día 31 de Diciembre; y tercero, que el estado que determina el art. 25 del mismo reglamento, relativo á la situación délos ci­

tados píos establecimientos, se remitirá á este Ministerio por las Comisiones perma­

nentes del ramo el día l.° de Marzo, para cuyo efecto deben tenerse en cuenta las Rea­

les órdenes de 20 de Agosto de 1903 y la de 18 de Junio de 1904, inserta ésta con mode­

los en la Gaceta del 21.

Todas estas disposiciones, y lo ((ue pres­

criben los ai*ts. 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del mencionado reglamento, la circular instruc­

ción de 25 de M^iyo de 1880, órdenes circu­

lares de 11 de Octubre de 1864 y 11 del mis-, ino mes de 1884 y disposición 7.'^ de la Real orden de 21 de Octubre de 1879, tienden á que la administración de los Pósitos sea ar­mónica y regularen las é[)ooas reglamenta­

rias. siguiéndose la.s prácticas de contabili­

dad, reintegros, ejecuciones, repartimientos y responsabilidades que disponen, y que la estadística sea metódica y exacta, partiendo de una fecha determinada, como es el 31 de Diciembre, en que se cierra el año; esto es, según aconseja la base científica de los nú­meros, á fin de evitar que las j)artidEis vsean heterogéneas para las operaciones matemá­

ticas en el resumen de la estadística.

Por tanto, es de importancia capital el recordar que loa Gobernadores y Comisiones permanentes de Pósitos, de que los primeros son Presidentes, estánobligadospor ministerio de la ley á hacer cumplir á los Ayuntamien­

to todas las disposiciones que regulan la ad­

ministración de los citados establecimientos de crédito agrícola, disponiendo al efecto:

l.“, que todos los años .se haga un balance ó estado de los movimientos de fondos, según resulten de los conceptos de entradas y sali­

das, llevando las anotaciones por días, y que han de servir de base en los libros protoco^

los, con entera separación de fechas y por el concepto del año legal, que principia el l.°

de Enero y termina el 31 de Diciembre, fe­

cha en que se cierra la cuenta de data y car- (fo, en armonía con lo que determina la Real orden de 10 de Febreio de 1900, ley de 28 de Noviembre anterior y Real decreto del 30 del mismo mes del año 1899; 2.°, la relación detallada de deudores al establecimiento, de (jue trata el art. 20 del reglamento; 3.'^, el inventario á que se refiere el art. 21 de esta disposición y la Real orden de 27 de Abril de 1900 antes citada; 4.®, que sean re­

mitidos al Gobernador dos ejeni})lares de la relación de deudores de que queda hecha re­

ferencia en el inciso 2.'’, independiente de las copias que han de acompañar á la cuenta del Alcalde, como previene la regla i 4.*" de la instrucción de 31 de Mayo de 1864;

• 5,'^, las cuentas deben formarse con la docu­

mentación detallada en las reglas 4.“ y B.*

de la instrucción de 31 de Mayo de 1864, y se rendirán en todo el mes de Enero, cuando no hubiere reparos, habiéndolos, han de quedar ultimados en todo el mes de Febrero, por cuanto la contabilidad se rige por el año natural, salvo los casos en que por cir­

cunstancias especiales requieran más lapso de tiempo, que debe justificarse en forma en el expediente; y 6.°, que la estadística á que .se refieren las tíeales órdenes de 27 de Abril de 1900, 20 de Agosto de 1903 y 18 de Junio de 1904 se lleve co)i todos los datos precisos, remitiendo con puntualidad <á este Minis­

terio los estados números 1 y 2 que expresan los modelos iuserto.s en la Gaceta del 21 de Junio último, sin necesidad de más recorda­

torios, quedando exceptuados de esta forma­

lidad los Gobernadores de Alava, Corana, Gerona, Guipúzcoa, Lugo, Navarra, Oviedo, Pontevedra, Tarragona, Vizcaya y Balea­

res, por no existir .Pósitos en estas provin­

cias:

Resultando que en alguna j>rovÍncia, se­

gún los datos aportados en la estadística de 1902 V 1903, no existen Comisiones perma­

nentes de Pósitos que fiscalicejx las operacio­

nes de los administradores de los píos esta- biecimientos, estando sin realizarlas deudas y fondos de la institución, y, por tanto, en un estado anormal ó fuera de la ley; y que en otras figuran débitos que en la casilla de observaciones de los estados se comprenden como de imposible realización, lo que es cojitrario á los fines de la institución y dis­

posiciones regladas de la legislación vigente;

Vistos los artículos 1.® y demás concer­

nientes á los casos citados de la ley de 26 de Junio de 1877 y los de su reglamento de 11 de igual mes de 1878, las Rea'es órdenes de 19 de Marzo de 1879, la de 27 de Noviem­

bre de 1881 y otras, disponiendo, entre otros extremos: la constitución en cada pro­

vincia de una Comisión permanente de Pó­

sitos, que el Gobernador, como Presidente, que sea el Ordenador, y el Secretario el In­

terventor de todas las cuentas del contingen­

te, y que las Comisiones se renueven cada dos años, ajustándose, para ello, á la Real orden de 27 de Noviembre de 1881, y remi­

tiendo al efecto á e.ste Ministerio las ternas oijortunas: el art. 2.” de dicha ley mandan­

do que, constituida la Comisión permanente, proceda á investigar si los Pósitos se en­

cuentran con el caudal que les correspon­

da; el 3.“, que si resultase malversación ó distracción ilegal, que se indague quién ó quiénes fueron los causantes y los percepto­

res del caudal, exigiendo el reintegro ade­

más de las creces, y concediendo al efecto á las Comisiones permanentes las mismas atri­

buciones y facultades, en caso necesario,

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

Boletín Oficial de Albacete

que las disposiciones vigentes conceden á la Administración para la exacción y cobro de de las contribuciones y derechos del Estado y para la realización de ¡alcances| proceden­

tes de cuentas y fuera de cuentas; el 5.°, que previene, en el caso de haberse refor­

mado ó suprimido algún Pósito, que la Co­

misión permanente instruya el expediente preciso de que tratan los artículos 2."’, S.'", 4.* y 5.° del reglamento de 11 de Junio de 1878, según los casos á que se refieren, y el art. de este reglamento, respecto á las atribuciones que confiere á dichas entidades, y sobre el procedimiento que se debe seguir á primeros deudores ó mancomunados ó sus herederos, y de resultar insolventes unos y otros, de que trata la circular instrucción de 25 de Mayo de 1880, como directamente responsables á los que lo sean subsidiaria­

mente por el orden que determina la legisla­

ción en cada caso. (Ley 6.*^, tít. 20, libro

de la Novísima Recopilación.)

Considerando que los Gobernadores de las provincias en donde existan deudas á los Pósitos, ó fondos de la institución que no tengan la aplicación reglamentaria, y en las que no haya la Comsisión permanente del ramo divspuesta por el art. l.^’ de la ley de 26 de Junio de 1877, incurren en responsa­

bilidad por tolerar semejante abandono con perjuicio de los fines de la institución de los Pósitos, poderoso auxiliar del crédito agrí­

cola; puesto que los fondos de los Pósitos, bien en granos ó en metálico, según las cos­

tumbres de la localidad ó las necesidades que requiera la agricultura, pueden influir gran­

demente y en marcha progresiva á facilitar cantidades á los labradores necesitados en menor ó mayor escala, según el estado finan­ciero de tal institución:

Considerando que bajo el punto de vista legal es incomprensible que existan débitos imposibles de hacer efectivos, por cuanto siempre existen responsables, bien ios prime­

ros deudores ó herederos y mancomunados en la escritura de préstamo, ó bien los Ayun­

tamientos causantes de que no se satisficie­

ran en la época reglamentaria, y los que si­

guieron en tal estado de abandono sin per­

seguir el descubierto, por el orden subsidia­

rio que corresponda, según la ley 6.*', título 20, libro 7,°, de la Novísima Recopilación, orden de responsabilidad repetido en varias disposiciones, y últimamente en la cuarta de la circular instrucción de 25 de Mayo de 1880, circular dictada para regularizar las prácticas de la contabilidad, reintegros, eje­

cuciones, repartimientos y exacción de res­

ponsabilidades:

Considerando que los herederos de los deudores á los Pósitos son responsables del pago de las deudas, no solo con los bienes heredados, sino con los su^’-os propios, á me­

nos que hubiesen recibido" la herencia con la declaración de beneficio de inventario, en cuyo caso debe limitarse la obligación á los bienes heredados, salvo el derecho de prefe­

rencia que debiera tener otro crédito, de que trata la Real orden de 19- de Agosto de 1876 y arts. 1.003 y 1.023 del Código civil, respecto á cuya prelación de los créditos, la ley 7. , titulo 20, libro 7.“, de la Novísima Recopilación, declaró el derecho délos Pósi­

tos para cobrarse de sus deudas con prefe­

rencia á todo acreedor que no sea la Hacien­

da publica, a la cual quedaron asimilados en este punto:

S. M. el Rey (Q. D. G.) ha tenido á bien recordar á los Gobernadores el más exacto cumplimiento de las disposiciones vigentes:

1. ® Para que donde no existan Comisio­

nes permanentes se constituyan, elevando los Gobernadores á este Ministerio las ternas co­

rrespondientes para el nombramiento de los Vocales respectivos.

2. *^ Para que, sin levantar mano, proce­

dan á instruir cuantos expedientes regla­

mentarios sean precisos para hacer efectivos los débitos de los Pósitos y regularizar el funcionamiento de los mismos en donde la marcha no sea normal, teniendo para ello en cuenta la circular instrucción de 25 de Mayo de 1880, que trata del procedi­

miento que corresponde sigan contra prime­

ros deudores ó mancomunados, y luego, de dar resultado negativo contra estos, la per­

secución contra los que lo sean subsidiaria­

mente, ])or el orden establecido por la ley 6.'‘, título 20, libro 7." de la Novísima Reco­

pilación y demás disposiciones ad-hoc; y3.'^ Que la estadística de los Pósitos (jue determinan el art. 25 del reglamento, Reales órdenes de 27 de Abril de 1900, 20 de Agos­

to de 1903 y 18 de Junio último, se lleve con arreglo á los formularios números 1 y 2, in­sertos en la Gaceta de este último mes.

Lo que de Real orden digo á V. 3. para su conocimiento y demás efectos. Dios guar­

de á V. S. muchos años. Madrid 18 de Ene­ro de 190.5.

VARILLO

Sr. Gobernador civil d e...

(Gaceta 19 Enero).

Sección de la Provincia

O -O B IIB JR JS rO O I V I T .^

C ircular núm ero 10

Con esta fecha se eleva al Excmo. Sr. Mi­

nistro de la Gobernación el expediente y recurso de alzada interpuesto por los Conce­

jales propietarios del Ayuntamiento suspen­

so de Fuenteálanio, D. Luis Tárraga Tarra­

ga, D. Pedro López Martínez, D. José Ma­

ría López del Castillo Atiénzar y D. Ramón López Molina, contra el acuerdo adoptado por la Comisión provincial, declarándolos incapacitados para el ejercicio del expresa­

do cargo.

Albacete 21 de Enero de 1905.

El Gobernador,

•Juan A. P erea.

Lisias electorales de Compromisariufi para Senado7-es que forman los Ayuntamientos de esta prorinria, ú virtud de lo prescrito en el nrt. 26 de la ley de 8 de Febrero de de 7577.

NOilBRF.8 Y APELLIDOS VILLARROBLEDO

Concejales.

D, Pedro Acacio Sandoval Alfredo Portillo Acacio Conrado Sandoval Acacio Gonzalo de la Peña Acacio Pedro Sandoval Mulleras José Valero Roldan Joaquín Casas Benítez Bernardo Cabañero Alcántara Juan Clemente Pérez

Francisco Segovia Cantero

José Joaquín Núñez Cortés de la Torre Celso Romero Pacheco

Florentino Visier Girón

Juan Francisco López Carretero José María Parra Navarro Pedro Barriga Montoj-o Zacarías Lacoba López Ignacio Martínez Morcillo

Mayores conirihuyenies.

D. Joaquín Acacio Moreno Leopoldo Sandoval Acacio Fernando Romero de la Torre Federico Acacio Moutoya Miguel Acacio Montoya Pedro José Acacio Montoya Francisco Escobar Hore Pedro Solana Montero Ramón Acacio Montoya

Cuota total contribudónsaiíüíaoenquede

1.120*52 S52‘64 553‘87 l.y69‘o8 207J0 221‘3Ü

75‘29 75‘10 47\S54*30 800‘44 438‘J5 108‘33 294‘39 18^47 55‘31 32‘27

2^58

2.204‘61 1.581‘65 1.485‘84 1.257‘92 1.233^06 1.19647 I.179‘93 1.07P28 976‘88

NOMBRES Y APELLIDOS Cuota total

1‘ontribuciónsatiáfac-en.quode

Pedro Navarro Carrión 88645

Alfonso de la Peña Arce 845‘75 Juan Antonio López Martínez 844‘32 José Antonio López Fernández 798‘36 José Joaquín Romero Pacheco 748‘32

Leopoldo Sandoval Arce 723‘08

(.íermán Sandoval Romero 685^59

Pedro Joaquín Acacio Duaríe 618‘21 Miguel Camacho Ballesteros 613‘08

Juan Solana Montero .59443

Eduardo Santos Martínez 53844

Juan Solana Ortega 538^05

Cándido Girón Blanco 509‘62

Domingo Vlariaiio Benavides García 481‘29

Enrique Carrión Torrente 473‘9Ü

Julián Roldan Navarro ■ 16146

Angel Fernandez Lozano 453‘63

Ricardo Losa Arenas 440

Juan Benito López Moreno 429^89

Francisco Montova Arce 410*24

Alfonso Morcillo Valero 406^04

Jesús de la Cruz Martínez 38D99

José Navarro Collado 36043

Arturo Sandoval Mulleras 357‘98

Joaquín Ortega Melero 350‘25

Juan José Solana Lossa 346‘89

Esteban Moreno Alcañiz 34D31

Antonio Carrascosa Roldan 344‘53

Arturo Roldáu Navarro 343*20

Juan Pérez Lázaro 31740

Justo Quílez Perea 308‘61

Pedro Joaquín Manrique de Lara v Rujas 297^06

Antonio Ortiz Ortiz 29 056

Martín Gastañaga Tárraga 289*60

Emilio Cantos Martínez 289*58

Antonio Berriiga Villodre 288^97

Manuel García Casarrubios 28448

Miguel Muñera Solana 28041

Miguel Losa Gimena 272*54

Julio Montova Sandoval 266‘66 -

Virgilio Martínez de la Orden 264‘25 Juan Ignacio Cabañero Padilla 25745

Antonio Contrei’as Filoso 25441

Bartolomé Castillo E'ernandez 254*51

Manuel Maruenda 250*05 -

Manuel Martínez Martínez 24147

Juan Sanón Morera 237*56

Enrique Ruescas Alcázar 236*93

Eugenio González 232

Angel Ortega Melero 231*77

Ramón Navarro Collado 23047

Manuel Contreras Díaz 230*27

Benito Martínez García 220*54

Diego Lacüba de José 21070

Manuel Moreno Ortega 202*19

Enrique Gabaldón Alivia 196*65

Miguel Péi'ez Martínez 194*22

José María Ruiz Ventiirini 19061 Juan Francisco Cano Cañaberas 182 José Antonio Martínez Martínez 180*19

José Antonio Gómez Cano 17948

Manuel Pérez Salcedo 177*43

Jesús Ortega Raro

En cuyos términos se da por ultimada 174*93 esta lista, disponiendo la Corporación que

se exponga al público por el término, en la forma y á los efectos del art. 26 de la ley antes mencionada.

Y para su inserción en el Boletín ofi­

cial de la provincia, expido la presente co­

pia, visada y sellada por el ¡ir. Alcalde, en Villarrobledo á 4 de Enero de 1905.—El Secretario, Regino Castillo Checauo.—Visto bueno.—Él Alcalde, A. Sandoval.

^ ABENGIBRE Concejale.H.

D. Tomás Pérez García Martín Villena López Miguel Gómez Pérez

Diego Pérez VergaTa (menor) Juan José Piqueras Rombau

Pedro García Cuenca Juan García Martínez Diego Pérez López

Mayores contribuyentes.

D. José García Piqueras Ramón Cuenca García José Pérez Vergani Francisco Pérez Ibarra Francisco García Rodrígez

87‘95 85‘67 Sl‘40 754570‘55

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(3)

Boletín Oficial de Albacete

NOMBRES Y APELLIDOS contribuciónCuota total queda satisfacen.

' 1 1

D. Bautiííta UbedaVillena Juan García Gómez l’edro Jiménez López Diego Pérez Vergara (mayoij Antonio Martínez Pérez Juan José García Ibáñoz Manuel Montero Gómez Miguel Pérez Ibarra Miguel Pérez Jiménez Sebastián Medina J\ardo Mateo Carrasco Valera^

Juan Cuenca Pérez Pedro Piqueras Martínez José Campos Carríon Juan Cebrián Cuenca José García Pérez Andrés Matínez Torres Antonio Matínez Carrión Juan Gómez García P^ancisco García Gómez Mateo Valera Torres

Juan^'Ramón'Cebrián Cuenca Miguel García Rodríguez Juan Campos Carrión

Bartolomé González González Ramón Pérez Villona

José Martínez Torres

En cuyos términos se ,da 'por ultimada estajista, disponiedo la Corporación que se exponga al púlíico por el término, en la fir­

ma y á los eíctos dePartícuJo 26 do la ex­

presada ley, en Abengibre á 1 de Enero de 1905.--E l Secretario, P'ernando Pérez Cuenca.—V." B."—El Alcalde, Tomás Pérez.

SALOBRE Cojícejalea I). Ramón deMjlano Navan-o

Antonio Moreno Moreno Tomás Rozalén Romero Juan Martínez Marín Santiago Palacios Chacón Narciso '\Iariu Pérez Tomás Rodenas Cádiz José Marín Rozalén

Mayorra contribiiyenten D. Valentín Moreno Martínez

Lbuncisco Martínez Moreno Toribio Martínez Osorio Mariano Maestro Cano Angel Marín Pérez Alejandro Abi-il Resta Eustasio Calabria Martínez José María Martínez Moreno Julián Moreno Martínez Pío Cádiz Rodenas Antonio Osorio Marín

Mariano P'ernández Mai’íínez Julián Rodenas Cádiz Antonio Marín Pérez Teodoro Martínez Marín Telesfoi'o Quílez Simarro Juan Antonio Abril Soria Antonio Serrano Pozo Ijs de Llano Navari'O José Manuel Cádiz Martínez Círiacü Quilez Simarro Jesús Salto Maestro .Manuel Marín Rodenas Rafael Colonia Candela Julián Garrido Cano Julián Marín Rodenas Vicente Lozano Pinedo Eugenio Navarro Resta Narciso Romero Maestro

Raimundo Fernández Rodríguez Miguel Castillo Martínez

Martín Lozano Blázquez Antonio Palacios Chacón Sinforoso Cano Quílez Alejo Galletero Rodenas Pedro Maestro Moreno

Y para su envío al Gobierno civil de esta provincia, á los efectos de publicación en el Boletín oficial de la misma, libro la pi’eseníe, cumpliendo proveído del Sr. AI- calde que la visará y sellará, en Salobre á i o V. B/-. -Ramón de Llano.1905.•• • Fernando Prados.

66‘3t)

65^92

GPU57‘32 56*8.S 5P625P31 50‘5S 48SS2 4S‘Gl 45‘25 44‘63 43-26 42-92 42-48

35^94 35^S.5

33‘973448 32-60 27‘31 26‘32

2 5‘88

25‘73 25*65 22‘47 22‘04

387‘24 358‘47 314‘97 233‘63 225-07 208‘05 193‘25 175‘64 16PÜ2 15247 11546

lU ‘ll

11041 100‘76 94‘56 S()‘75 8P5676‘42 74‘07 7P9Ü69‘66 '07-40 65‘27 55‘6l o4‘03 53‘12 50‘53 49‘82 45‘40 43‘99 43‘68 42‘84 42‘51 39‘39 38‘93 37‘6l

NOMBRES Y APELI4DOS Cuota total da contribuciónaatisíaceu.que

V’ILLAMALEA CoTicejales.

D. Jenaro Caüada Ochando Gregorio Escribano Alcalá Miguel Serrano Martínez Miguel López García Antonio Escribano Ibáñez Miguel Descalzo Alvez Casto Saez Medina Pedro Escribano Carruscc José Inocencio García Martínez Antonio Caballero Martínez

Mayores contribuyentes.

D. Antonio García Gómez Dionisio Melero Tapia Juan Miguel Pérez Laso Tiburcio V^orgara García Ciríaco Fernández García Adolfo Montero’García Gaspar Liante García José Antonio Mora Martínez Gerardo García Descalzo Juan Francisco Gómez García Dionisio Mantecón Pelayo Manuel López García Antonio Gómez García Nemesio Guerra Alvarez Juan Rubio Liante

Francisco Martínez Martínez Ramón Galdanes Huerta Juan Pelayo Cuenca

Pío Aurelio Valera Fernández Agustín Mai’tínez Caballero (mayor) Federico Liante Gaj-cía

Martín Gómez Pérez

Leonardo Tarancóii Fei-nátulez Pedro Felipe Fernández José Antonio Vidal Sánchez José Antonio Parreño Jiménez Ijuciano Jiménez Jiménez Domingo Fernández Ibáñez José Vergara Pój-ez

Antonio Herrero Fernández José María González Kuiz 'J’elesforo Díaz Ruiz Antonio Navarro García Juan José Navai-ro Sáez Cri.stobal Garoía López Agustín Fernández Ibáñez Julián Gómez Gómez Aniceto Soriano Rives Benito González Medina IMiguol Boija Borja

En cuyos términos se da pcjr ultimada la lista que antecede, disponiendo la Corpo­

ración que se exponga al públi(;o por el tér­

mino, en la forma y á los efectos del ai-tícu- lo 26 de la expi'esada ley.

Y para su inserción en ol Boletín ofi­

cial de la provincia, expido la presente co­

pia, visada y sellada por esta Alcaldía, en Villamalea á 1." do Enei o de 1905.—Fj-an- cisco Martínez. -V .’’!!."—El Alcalde, Jena­

ro Cañada.

ÜSSA DE MüNTIEL Concejales.

D. Lucas Gómez Arnás Esteban Blázquez Notario Jerónimo Cano Moreno José Campes Patón Melquíades Nieto López Ramón Serrano Alcarria Candelas Uceda Canales José Granados Díaz Juan P. Notai-io Vitoria

Mayores cuntribuyentes. s José M."* Girón Roldán

José Fernández Nieto Rafael Garrido Moya José Sautillana Serrano Antonio Serrano Oliva Pedro M. Trilla Ramírez Valentín Cano Chacón Alvaro Garrido Moya Pedro Algaba Vitoria Julio Martínez Pérez

276‘74 207‘48 193‘07 189‘02 119S51 12P76 119-30 114lio

97‘57 93 86‘28 76‘76 72‘51 63‘97 59‘82 59‘82 57‘06 49‘72 50 47‘42 47‘41 46‘86

^6‘66

44‘o6 42‘60 39 37‘88 36‘92 35‘77 34-85 34‘74 3P67 29‘29 28‘77 28‘63 28-44 24-98 24‘28 22‘80

NOMBRES Y APELLIDOS Cueta tstal contribuciónde

q u e

s tiafneen.

D. Pa.scual Girón Roldan Melitón Sevilla Moreno Ramón Cano Sevilla Felipe Canales Zafra Juan (Jeeda Canales Francisco Gómez Canales Juan Cuerda Algaba Ezequiel Carranza Araque Juan Caravac-n Castillo Eduvigis Notario \4toria Antonio Mira Martínez Alfonso Vitoria Moreno Luciano Notario Vitoria Framdsco Sevilla Moreno Juan Ramón Mora Muñoz Alfonso Martínez Losa Juan Abad Mora Si]vesti-e García Cano Nicolás Martínez Funes Juan Romera del Amo Casimiro Muñoz Bascufiana Concepción Moreno Bascuüaiia Luciis Sevilla Chacón

i’edro Moreno Camacho Juan Canales Zafra Mariano Maj-tínez Sien-a

Y para su inserción en el Boletín oficial de la.provincia, expido la presente copia, visada y sellada por esta Alcaldía, en Üssa de Moutiel á 13 de Enero de 1905.—El Se­

cretario. Pedro M. Trilla.—V." B."—El Al­

calde, Lucas Gómez.

54‘7 3 49-39 44‘9848 41-90 40‘49 39‘9Ü 39‘20 3 7‘40 37-26 35‘60 35‘32

•32‘09 3P2127‘79 27‘60 25‘7o 24-97 24-61 24‘38 23-47 23-02 22‘79 22‘71 22-32 21‘63

DIPOTACÍON DE ALBACETE

.418‘48 .I29‘58 307‘47 226‘68 119‘12 10579‘66 77‘15 74‘97 59‘94

COMISIÓN PROVINCIAL

I). Hicanlo Archilla.s y López, Doctor en Derecho civil y Canó'nico, Licenciado en FiIo.sofía y Letras, Abogado del ilustre Colegio de Jaé}i y Secretario de la Exce­

lentísima Diputación y Comisión provin­

cial de Albacete.

Certifico: Que esta Corporación, en sesión de hoy, ha procedido, de acuerdo con el Co­

misario de Guerra, según se dispone en el artículo tercero de la Instrucción de nueve de Agosto de mil ochociento.s setenta v siete, al examen de los documentos justificativos de los precios que en las capitales de los partidos judiciales de esta provincia han tenido du­

rante el mes de Diciembre último las especies que se dirán, con objeto de fijar los i*e.S])ec- tivos á las que los Ayuntamientos han sumi­

nistrado y suministren á las tropas del Ejér­

cito y Guardia civil en el mes actual;’ fi­

jándose, con mérito al resultado que ofreció dicho examen, los siguientes precios medios:

Ración de pan de seiscientos cincuenta gra­

mos, á veintisiete céntimos de peseta.—Ra­

ción de cebada de cuatro kilogramos de])e- so. á una peseta dos céntimos de id.—Ra­

ción de paja de seis kilogramos, á treinta y tre.s céntimos de id.—Litro de aceite, á 7iÓ- ventay seis céntimos de id.—Litro de petró­

leo, á noventa y tres céntimos de id.—Kilo­

gramo de carbón, á once céntimos de id.—

Kilogramo de leña, á tres céntimos también de peseta.

Y ])ara que conste y tenga cumjjlido efec­

to lo dispuesto en el artículo é instrucción antes citados, expido por duplicado la }>re- sonte en Albacete á 20 de Enero de 1905._

Ricardo Archillas.—YC B.**—El Vicepresi­

dente accidental, Carlos Domingo.

DELEGACIÓN DE HACIENDA

Montes. — Circular.

No resultando anunciada con la anticipa­

ción de los diez días prevenidos la 4.*^ subas­

ta de espartos del monte Sierra de Santa Bárbara, que se anunció en ei Boletín oficial

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

Boletín Oficial ele Albacete

núm. 8, correspondiente al 18 del actual, he acordado que dicha subasta se celebre el día 4 de Febrero próximo, á las once del mismo, por la cantidad, en el sitio y demás condicio­

nes publicadas en dicho Boletín oficial.presente, para conocimiento de todos y su Lo que se hace público, por medio de la más exacto cumplimiento.Albacete 20 de Enero de 1905.—Enrique Salgado.

AYUNTAMIENTOS

BALLESTERO

D. Antonio Auñón Oliver, Alcalde constitu­

cional de esta villa.

Hago saber: Que de las relaciones remiti­

das por los Sres. Cura párroco y Juez muni­

cipal de esta villa, resulta nacido en la mis­

ma durante el ano de 1885 el mozo que al final se expresa; y como quiera que se des­

conoce el paradero de este y el de su madre, así como el de su familia hace más de 10 años, se cita por medio del presente edicto á fin de que comparezca en este Ayunta­

miento el día 29 del actual, á las nueve de.

la mañana, al acto de la rectificación del alistamiento; el domingo 12 de Febrero pró­

ximo, á las ocho de la misma, al acto del sor­

teo general de los mozos sujetos al llama­

miento, y el día 5 de Marzo siguiente, á las nueve, al acto de lajclasificación de soldados, para ser tallado y reconocido y exponer las excepciones de que se crea asistido; en la in­

teligencia de que si deja de asistir al último de los expresados actos le parará el perjuicio correspondiente.Ruego á las Autoridades en cuya juris- dición resida el expresado mozo ó su madre hagan llegar á su conocimieto esta citación y al de esta Alcaldía su domicilio, para pro­

ceder á lo que hubiere lugar, y en caso de defunción, se sirvan darme aviso para poder acordar la exclusión.Ballestero 19 de Enero de 1905.—Anto­

nio Auñón.

Mozo que se cita.

Manuel Arsenio Cecilio Serrano, de Jua­

na María, natural dé Casas de Lázaro.

Julián Salmerón Martínez, de Laureano é Isabel.José Fernández García, de Salvador y Antonia.Antonio Negrillo Ochando, de Antonio y Juana.Diego Ruiz García, de Diego y María.

Antonio Gil Alfonso, de Casto y Ascen­

sión.Juan García López, de José y Juana.

Manuel Martínez liomero, de Antonio y Benita.Sebastián García Ló}>cz, de Joaquín y Ramona.Dionisio Marín García, de Angel y So­

ledad.Pedro Hernández Hernández, de Baldo­

mcro y Rosa.Camilo Lorente Escribano, de Marcos y Juana.Francisco Miñano Bleda, de Juan y Tri­

nidad. Juan Antonio Fajardo Sánchez, de Ma­! nuel y María.Abelardo García Pinar, de José y María.

TOBARRA

D. José García Poyatos, Alcalde constitu­

cional de esta villa.

Hago saber: Que de las relaciones remi­

tidas á esta Alcaldía por los Sres. Cura pá­

rroco y Juez municipal de este término, re­

sultan nacidos en el año 1885, entre otros, los mozos que al final se relacionan; y como quiera que se desconoce el paradero.de ellos, así como también el de sus respectivas fami­

lias, se citan por medio del presente edicto á fin de que comparezcan en este Ayunta­

miento en uno de los días que restan hasta la mañana del día 11 de Febrero próximo, en que ha de (quedar cerrado definitivamen­

te el alistamiento; pues de no verificarlo se reputarán muertos, por analogía con lo pre­ceptuado en la regla 4.* del art. 88 de la vi­

gente ley de Reclutamiento, rogando á la vez á los Sres. Alcaldes de los pueblos en que aquellos se encuentren, se sirvan incluirlos en sus respectivos alistamientos, evitándoles de este modo los perjuicios consiguientes.Tobarra 17 de Enero de 1905.—José Gar­

cía Poyatos.

Moz-os que se citan.

Jesús Sánchez García, de Francisco y Catalina.

Antonio Sánchez Tebar, de Miguel y

Dolores. • " ,

Juan García Cuenca, de José y Josefa.

José Ortega Merino, de Pascual y Jo­

sefa.

guíente, en que respectivamente tendrán lu­

gar los actos de rectificación del alistamien­

to, cierre definitivo del mismo, sorteo y clasi­

ficación de .soldados para el inmediato reem­

plazo del Ejército, á los mozos aquí alistados y de paradero ignorado Simón Bartolomé

’Ortiz Tebar, de María Juana, y Calixto José Ruiz García, de Antonia; bien entendido que de no verificarlo les parará perjuicio.e)i cuya jurisdicción residan dichos mozos, A la vez, se ruega á los Ayuntamientos su inclusión en el ali.stnmiento y noticia so­

bre la inclusión en su caso á los efectos pro­

cedentes.Pozuelo 18 de Enero de 1905.—El Alcal­

de accidental, Bernardino Moreno.

VALDEGANGA

D. Francisco Royo Royo, Alcalde constitii cional de esta villa.

Hago saber: Que con arreglo al caso 5.°

del art. 40 de la ley, han-sido incluidos en el alistamiento de mozos verificado en esta villa para el reem])lazo del Ejército del co­

rriente año, Andrés López Herráez, hijo de Anastasio y Catalina y Deogracias Gascón González, hijo de Gregorio y Francisca, é ignorándose el paradero de los mismos así como el de sus padres hace más de 10 años, se les cita por el presente á fin de que con­

curran al acto de la rectificación del alista­

miento y cierre definitivo del mismo, que tendrá lugar el 29 del corriente y 11 de Fe­

brero entrante, á exponer lo que les conven­

ga á su derecho; en la inteligencia que de no verificarlo se reputarán muertos, por analo­

gía conforme á lo que dispone la regla 4.*"

del art. 88 de la vigente ley de Reclutamien­

to, y ruego por tanto á los Sres. Alcaldes de las localidades donde aquellos se encuentren se sirvan incluirlos en sus respectivos alis­

tamientos, evitándoles de este modo los per­

juicios consiguientes.Valdeganga 18 de Enero de 1905.—Fran­

cisco Royo.

NERPIO

D. Pedro Suárez Serrano, Alcalde constitu­

cional de esta villa.

Hago saber: Que habiendo sido compren­

didos en el alistamiento de este pueblo para el reemplazo del Ejército en el año actual, con arreglo al caso 5.°, art. 40 de la ley, los mozos que al final se expre.san, é ignorándo­

se su actual paradero, se les cita por el pre­

sente á ellos, á sus padres, parientes ó repre­sentantes legales á lo.s actos de rectificación del alistamiento, cierre definitivo y sorteo, que respectivamente han de tener lugar los días 29 del actual, 11 y 12 de Febrero próxi­

mo, por si tienen que hacer alguna reclama­ción; apercibiéndoles que de no comparecer lea parará el perjuicio á que hubiere lugar.Nerpio 14 de Enero de 1905.—Pedro

Suárez.

Mozos que se citan.

Nemesio Joaquín González García, de Narciso y Ramona.

Ricardo López Sánchez, de Cristóbal y María.

BALAZÜTE

b. Pascual Lorenzo y Molina, Alcalde cons­

titucional de esta villa,

Hace saber: Que en el alistamiento de mozos verificado para el i-eemplazo del Ejér­

cito del ano corriente, y como comprendidos en el caso 5.° del art. 4*0 de la ley, se han in­

cluido á los mozos Mariano de las Candelas Sánchez Navarro, de Miguel yClara, y Láza­

ro Simón García, de Lázaro y Agustina, é ig­

norándose el paradero de los mismos así como el de sus padres, se les cita á fin de que concurran al acto de la rectificación del alis­

tamiento y cierre definitivo del mismo, que tendrá lugar el 29 del corriente y 11 de Fe­

brero ))róximo, á exponer lo que les con­

venga á su derecho; apercibidos que de no verificarlo se reputarán muertos, por analo­

gía á lo que dispone la regla 4.* del art. 88 de la ley de Reemplazos vigente.Balazote 18 de Enero 1905.—Pascual Lo­

renzo V Molina.

ROBLEDO

D. Antonio Ortega Flores. Alcalde constitu­

cional de esta villa.

Hago saber: Que habiendo .sido compren­

didos en el alistamiento verificado en esta lo­

calidad para el reemplazo del Ejército del año actual, conforme al núm. 5.'". art. 40 de la ley, los mozos Aniceto Elias Bóveda, de Irene, y Juan Francisco Romero, de Teresa, unos y otras en ignorado paradero, se les cita por medio del presente para que concurran al acto de la rectificación del alistamiento, que tendrá lugar en esta Casa Capitular el día 29 del corriente mes ó en los sucesivos hasta el 11 de Febrero próximo, que se lle­

vará á cabo el cierre definitivo de aquél, por si tuvieran que hacer alguna reclamación:

apercibidos que de no comparecer les parará el perjuicio á que hubiese lugar.

Robledo IG de Enero de 1905.—Antonio Ortega.

POZUELO.

Por el presente se cita de concurrencia á esta Sala Capitular en los días 29 del actual, 11 y 12 de Febrero próximo y 5 de Mai’zo si-

J U Z G A D O S

ALBACETE Cédula de citación.

Por la presente, y en virtud á lo mandado por el Sr. Juez de j^rimera instancia del par­

tido, en diligencias preparatorias promovi­

das por D.“ Lucía Vera y Vera, de esta ve­

cindad, se cita á D. Jacobo Alonso de la Igle­

sia, Cajero que fué de la Sucursal del Banco de esta capital, y cuyo paradero se ignora, para que comparezca ante este Juzgado el día 27 de los corrientes, á las doce de su ma­

ñana, á fin de reconocer la firma estampada en un pagaré y la certeza de la deuda.Y para qué que le conste expido la pre­

sente, que firmo en Albacete á 20 de Enero de 1905.—El Escribano originario, José García.

IMPRENTA PROVINCIAL

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

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