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DE LA PROVI CIA DE ALBACETE

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Número 60 Viernes 19 de Mayo de 1916 25 céntimos

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II

—En la Capital: Un trimestre,. 4 pesetas.—Un semestre Fuera, de la capital: Un trimestre, 5 pesetas.--Un semes- --Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales Í

de oficio, pagarán 25 céntimos de peseta por línea.

lielar.beafflaliamelaweerteinammezurant

PRECÍOS 05 ANUNCIOS.--Los anuncios particulares que se publiquen, previa licencia del limo. Sr. Gobernador, pagaran: De una ä seis lineas, 1 peseta. De siete ti quince, 1'50 id.---De diez y seis á treinta, 2 id.De treinta en adelante, precio convencional.

Se publica Limes, .3iiércoles y V iernes.--Las reclamaciones al Director de la Imprenta.

PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN.

7 id.—Un ano, 12'50 id.—

tre, 9 id.--Un ano, 15 id.

que se publiquen, y no sean

DE LA PROVI CIA DE ALBACETE

Sección de la Gaceta

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS S.

M. el Rt?.‘

7

Don Alfonso XIII (que Dios guarde), S. M. la

REINA

D. Vic- toria Eugenia y SS. AA. RR. el Prínci- pe de Asturias é Infantes, continúan sin novedad en su importante salud.

De igual beneficio disfrutan las demag personas de la Augusta Real Famflia

(Gaceta 15 Mayo).

Sección de la Provincia

JUNTA PROVINCIAL •

DEL

CENSO ELECTORAL DE ALBACETE

Esta Junta, en sesión pública celebrada en los días quince y diez y

seis

inclusive del mes actual, cuya apertura tuvo efecto a las ocho en punto del primero de dichos días; una vez cumplidas las prescripciones de la disposición 4•5 transitoria de la Ley electoral vigente y del artículo 6.° del Real decreto de 21 de Febrero de 1910; y enterada por los datos facilita- dos por el Señor Jefe provincial de Estadística y por su Secretario, de que todas las Juntas municipales del Censo electoral de la provincia habían remitido las listas y documentos que prevenían los artículos 4.° y 5.° de la última disposición 'legal invocada, pasó á examinar los expedientes de reclamaciones referentes ä dichas listas, que se hallaban sobre la Mesa, y los justificantes unidos ä ellas, remitidos, por haberse deducido ante las m:smas, por las Juntas municipales del Censo de los pueblos que después se expresarán, tanto sobre inclusiones y exclusiones como sobre recti- ficaciones de las aludidas listas, con' motivo de la ac- tual rectificación del Censo electoral de la provincia, y ä hacer las confrontaciones que juzgó necesarias con las listas remitidas y á dictar sobre aquellas y sobre un escrito dirigido á ella y presentado en su Secretaría por un reclamante de Caudete en solicitud de que se admitieran é incorporal an á sus reclama- ciones veintiocho certificados que por haberle sido entregados a destiempo no pudo presentar ä la Mu- nicipal y que acompañaba ahora con su expresada so- licitud, en que pedía las correcciones de ese y otros hechos que mencionaba los fallos que consideró proce- dentes, en los términos y por el orden que á continua- ción se mencionan:

ALMANSA

Después se dió cuenta sucesiva de 43 recla- maciones que Don José Tomás Ruano, vecino y elec- tor de dicha ciudad dedujo ante la Junta municipal del Censo electoral de la misma, exponiendo: que examinadas las listas de inclusiones expuestas por ella, observaba que se consideraban como vecinos de la expresada ciudad, respectivamente

1 Francisco García Ruiz 2 José Albaladejo Hernández

3 Juan García Martínez 4 Gilberto Morcillo Sánchez 5 Cándido Blanco Gutiérrez

• 6 José Casares Sevilla 7 Vicente .A hindi Aznar 8 José Calderón Asensi 9 Urbano Sánchez Morcillo 10 Efrén Valiente Tomás 11 Cipriano Plana Camarasa 12 Manuel Penalba Molina 13 Joaquín Martínez Ibáñez 14 José Sánchez Cantos 15 Antonio Martínez Blanco .16 Juan Tomás Gabaldón

17 Francisco Zornoza Rumbo 18 Francisco Pérez Gutiérrez 19 Antonio Sánchez García 20 Rafael Ruano Cuenca 21 Antonio Fernández Martínez 22 Juan Antonio López Sánchez 23 Francisco Fernández Fernández 24 Sebastian Cuenca López 25 Fernando Gómez Gómez 26 Francisco Tortosa Cerdän 27' Joaquín Jover Sánchez 28 Blas Cerdan Sáez 29 Francisco García Ruano 30 Fernando García Ruano 31 Miguel García Ruano 32 José Quílez Sánchez 33 Selvino Pérez L'orca 34 Juan Garcia Fernández 35 José Bravo Martínez 36 Antonio Ríos Martínez

37 Prudencio del Valle Hernández 38 Pedro Torres López

39 Julian Bonete Cuenca 40 Felipe Moreno Montes 41 Francisco Vergara Fernández 42 Pedro Albertos Conejero y

43 Pedro Antonio Guillén Honrubia, no figurando en el padrón municipal de vecinos y del indicado tér- mino, correspondiente al año 1915, quedaba patente, que no llevaban en el mismo los dos años de vecin- dad que exigía la Ley, por lo que no procedía su in- clusión en el Censo electoral; y

Leido el dictamen emitido por la expresada Junta I

municipal limitado á consignar que era imposible con- cretar informe por no haber podido conseguir que se le entregase el padrón vecinal que al efecto se re- clamó á la Alcaldía y por no haberse acompañado do- cumento alguno por parte del reclamante; y

Vistos la disposición 4.5 transitoria de la Ley electoral vigente y los artículos 5.° y 6.° del Real decreto de 21 de Febrero de 1910; y

deber de fallar con arreglo no á lo alegado: sino á lo alegado y probado, no había términos hábiles, confor- me''á la legalidad existente y ä los principios de jus- ticio de deferir á las peticiones en las mismas formu- ladas; á parte de que las afirmaciones en contrario con- signadas por la Alcaldía en las relaciones, base de las listas expuestas al público. era otro fundamento para no acceder á la misma;

La Junta provincial, después de resolver por voto [inanime, llamar la atención de la Municipal sobre su deber ineludible de informar sobre cada reclamación, ateniéndose á los elementos de juicio facilitados por los reclamantes, de igual modo acordó desestimar por in- justificadas las 43 reclamaciones de que queda hecha mención y dar conocimiento al Señor Gobernador ci- vil de la provincia, mi los fines que estime procedentes de la negativa del Alcalde de Almansa á facilitar ä la Junta del Censo electoral de dicha ciudad los do- cumentos oficiales que para el más acertado cumpli- miento de su cometido oficial le había reclamado.

Seguidamente se dió sucesivamente cuenta de otras 19 reclamaciones que el expresado vecino y elector de dicha ciudad Don José Tomás Ruano había dedu- cido ante la preindicada Junta municipal del Censo electoral, exponiendo: que examinadas las listas de in- clusiones expuestas al público observaba que se com- prendían en ellas:

En la Sección segunda del Distrito cuarto Tomás Huerta Hurtado que figuraba en los impresos vigen- tes al número 174 de la Sección segunda del segundo.

En la segunda del cuarto Francisco Saus Martí- nez que en las vigentes aparecía al número 386 de la segunda del cuarto.

En la segunda del tercero Juan Saus Calero que también aparece en la primera del cuarto de las ex- puestas al público.

En la primera del cuarto José Sánchez Garijo, que en las vigentes aparece al número 356 de la se- gunda del Distrito primero.

En la segunda del cuarto Antonio López Jiménez que en las vigentes aparece al número 143 de la se- gunda del Distrito tercero.

En la segunda del tercero Martín García Cuenca que figura en las vigentes al número 106 de la se- gunda del segundo.

En la seganda del tercero Vicente Guillén Hon- rubia que aparece en las vigentes al número 162 de la segunda del Distrito primero.

En la segunda del tercero Miguel Infantes López comprendido en las impresas vigentes al número 173 de

la

Sección segunda del cuarto Distrito.

En la segunda del segundo José Martínez Sáez que ea las impresas vigentes aparece al número 276 de la segunda del Distrito segundo.

En la segunda del segundo Pascual Martínez Ló- pez con domicilio en las calles del Castillo y de San Juan, y por tanto duplicado.

En la segunda del segundo José Almendros Rua- no que en las impresas vigentes figura al número 5 de la segunda del primero.

En la primera del segundo José López López que en las impresas vigentes se halla al número 208 de la segunda del cuatro.

En la primera del segundo José García López que en las impresas vigentes aparece al número 153 de la primera del segundo.

En la primera del segundo José Almarcha Nava- Considerado: que no -habiendo presentado el recia- I

mante documento alguno de prueba en apoyo de nin-

b i

guna de sus preindicadas reclamaciones, según incum- ía ä su deber, y siendo indispensable para resolver lo que procediera sobre cada una, examinar previa- mente los documentos que las justificaran y hubiera presentado el mismo, y admitido la referida Junta mu- nicipal y atenerse al resultado probatorio de ellos, según así categóricamente se estatuía por la disposi- ción cuarta transitoria de la Ley electoral vigente y ! por los artículos 5.° y 6.° del Real decreto de 21 de Febrero de 1910, de acuerdo con el principio de dere- cho de general aplicación que impone al juzgador el

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2 Balen MiCiId Albauete

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o ä los individuos ä que las mismas se contraían, to(1 vez que Clemente Francisco Domingo Castillo Torne e ro, único que no tenía cumplida la edad de 25 años e

• ! la fecha en que dedujo su reclamación, los ha cumpli do el día 12 del corriente mes, y. por tanto, antes de z la publicación de las nuevas listas, después de recti

- lindo el Censo en el presente año;

La Junta provincial, de conformidad con el dictä- mea de la Municipal, por unanimidad acordó acceder 1 ä las siete expresadas reclamaciones, decretando, en su consecuencia, la inclusian de sus respectivos auto- res en el Ceno y listas electorales de /as Secciones y Distritos de dicha localidad que coresponda.

CA [METE

alones los requisitos exigidos por la Ley electoral y p

a vecindad y residencia de los mismos (5 de pérdida J Acto continuo se (lió cuenta de un escrito que Don

; Francisco Algarra BafiÓn, vecino y elector de dicha localidad, (litigió al Señor Presidente de la Junta mu- nicipal del Censo electoral de la misma, en 5 del a,c- tual, exponiendo: que al examinar las listas reiniti- das por el Señor Jefe de Estadística de la provincia de los individuos . que debían ser incluidos ó excluidos

; en la próxima rectificación del Censo electoral, obser- - vó que figuraban en las primeras individuos que no tenían derecho ä ser electores, unos por no cumplir los 25 arios de edad antes del 6 del actual, otros por no ser residentes ni vecinos del Municipio ni residir en él dos años al menos; y que en las segundas ha- bia vecinos que residían constante ó habitualmente en dicha población y habían emitido su voto en varias elecciones verificadas desde el mes de Noviembre de 1914, y que a fin de poderle( justificar, acudió al Juz- gado Municipal, al Cura párroco y al Alcalde de la, misma, solicitando los documentos de prueba que ( existían eat sus respectivas oficinas, y que si bien de

; los dos primeros lo había conseguido, no había ocurri- , do lo mismo en el Ayuntamiento, ä pesar de haberlos I reclamados por escrito el día '29 del anterior, cuya

copia y recibo de entrega acompañaba bajo los núme- ros 1 y 2; que no siendo legal por dicha causa, ad- quirieran derecho electoral los que no reunían condi- ciones para ello. ni otros, por igual causa lo perdie- ran, acompañaba las relacienes señaladas con loa meros 3, 4, 5 y 6. con las únicas ceatificaciones que se les habían facilitado.

Leída la copia del escrito que el expresado Señor Algarra, dirigió al Señor Alcalde constitucional de la repetida villa de Caudete, expresiva de que, para so- licitar inclusiones y exclusiones en la aludida rectifi- cación del Censo electoral, necesitaba que antes del 5 del actual se libraran y entregaran con refarendia á los antecedentes oficiales que existieran en las ofici- nas del Ayuntamiento y en la Alcaldía de su cargo, expresando los conceptos de dichos antecedentes: cer- tificado de la edad hasta el indicado día 5 del actual, vecindad y tiempo de residencia, (') negativa de estas dos últimas circunstancias de los 56 individuos de que hacía expresa mención, en consideración ä que antes de dicha fecha había de preparar los justifican- tes que había de presentar á la Junta municipal del Censo para la correspondiente rectificación de éste;

acompañando 56 impresos de certificaciones, y supli- candole que teniéndolos por presentados una y otros, acordase se libraran por separad() los respectivos certificados y autorizados, se le entregasen. oportu- namente, así como también recibo de este escrito que pedía; y

Leído el recibo autorizado por el Secretario de dicho Ayuntamiento del escrito de referencia que fa- cilitó al interesado en 29 del expresado mes ante- rior: y

Dada después cuenta por íntegra lectura de un escrito que el expresado reclamante Don Francisco Algarra &tirón, dirigió al Ilmo. Señor Presidente de esta Junta y presentó en su Secretaría en 12 del ac- tual, exponiendo: que en el deseo de purificar el Censo electoral de dicha villa, y habiendo examinado las lis- tas a que ha aludido en su reclamación de que viene dándose cuenta en este acto ä la misma; y convenci- do como ya dijo en .ésta que existían abusos impriva- dos en el deseo de faltar á la verdad, y de amañar dichas listas, tuvo necesidad de proveerse de los de- bidos documentos de prueba, utilizando cerca del Ayun- tamiento los Medios que en la misma había expresado y de los que había presentado copia y recibo también eídos ya en este auto, en que expresaba la necesidad e obtenerlas 'antes del 5 del actual, ofreciendo su yuda y facilitando hasta modelación impresa á pesar e lo que no los consignó y tuvo que deducir sus soli- itudes de inclusión y exclusión ante la Junta munici- al del Censo en el día señalado por las disposiciones egales vigentes, sin más prueba que la relativa ä la dad de los respectivos individuos, haciendo constar or los premdicados medios, que la falta de prueba de rro que en las impresas vigentes aparece al mimer

5 de la primera del tercero:

En la primera del segundo Pedro Gil Arraez qu en las impresas vigentes figura al flamero 131 de I segunda del primero.

En la primera del segundo José Antonio Säuche Miran° que en las impresas vigente aparece al mi mero 353 de la segunda del primero.

En la segunda del primero Francisco Romero Martínez que en las impresas vigentes aparece a namero 239 de la segunda del segundo.

En la primera del primero Joaquín Navalón Bios- ca que en las impresas vigentes figura al flamero 277- de la primera del primero.

En la primera del primero Luciano Almendros Ruano que en las impresas vigentes aparece al núme- ro 13 de la segunda del segundo, por lo que no pro- cedía la inclusión de 17 de ellos porque ya figuraban como electores en las listas vigentes. ni ins que una vez la de los relacionados a los números 3 y 10 ó sea. la primera, en atención á figurar dos veces en las listas expuestas al público;

Efectuados los cotejos correspondientes con las' listas definitiva .vigentes; y

Resultando (le ellos la exactitud (te las afirmacio- lles del reclamante, pues las pequeñas diferencias de edad, domicilio, profesión ó grado demuestran respec- tivamente, con relación ä los interesados comprendi- dos ä los números 6, 9, 10, 16, 17 y 19, así como el corresponder a muchos distintos de los citados por el reclamante, los mencionados ú los números 13 y 17:

sobre no concederles esta Junta importancia, quedaba 'por entero anulado todo su influjo ante la afirmación hecha en su informe por la Junta del Censo de dicha ciudad, conocedora de los interesados de que era exac- la la duplicidad, y por tanto procedente la eliminación aeclamada; y

Considerando que dicha reclamación se proponía evitar la duplicidad indicada de dichos interesados en el Censo;

La Junta provincial, de conformidad -con el dicta- men de la municipal, por unanimidad acordó acceder ä dicha reclamación, decretando, en su consecuencia, que los electores kti que la misma se contraía fuesen eXcluídos de las listas de inclusioneaexpuestas al pa- blico, con motivo de la actual rectificación del Censo electoral, respectivas a las Secciones preindicadas y de la referente ä la segunda del tercer Distrito Juan Sans Calero, por figurar también según queda consignado' en la primera del cuarto de las expuestas al público.

ALPERA‘

Después se diö cuenta de las reclamaciones que ante la Junta municipal del Censo electoral de dicho I pueblo habían deducido los vecinos de él:

1 Alfonso Navajas Castillo, domiciliado en la ca- Ile de la Iglesia, correspondiente al Distrito de la I Sala Capitular, de 25 años cumplirlos.

• 2 José Maria Valiente Sáez. domiciliado en la ca- lle Honda, correspondiente al mismo Distrito. de 27 años.

3 Clemente Francisco Domingo Castillo Tornero, domiciliado en la calle de Herreros, correspondiente ! al mismo Distrito. de 25 años.

4 Francisco León Delgado Cuenca. domiciliado en I la calle de las Eras, correspondiente al segundo Dis- trito, de 25 años.

5 Francisco Justo Navajas Cuenca, domiciliado ! en la calle de las Eras, ,correspondiente al segundo Distrito, de ;25 años.

6 Aniceto Primitive Sánchez Gómez, domiciliado en el barrio de las Cuevas, correspondiente al segun- ! do Distrito, de 25 años. .

Pedro Saturnino. A yude Castillo, domiciliado en las Cuevas, de 27 ataos.

Aleando, que por reunir laa condiciones legales pardser electores, se lea iticluyera . en el Censo electo- ral y listas correspondientes, según acreditaban con las certificaciones que acompañaba.

Leídas todas las expresadas certificaciones, expe- didas respectivamente por plJuez múnicipal suplente, con referencia ä los libros del Registe civil, y por el Secretario del Ayuntamiento de dicha localidad, por las wie se comprobaba, que todos y cada uno de los premdicados reclamantes, reunían los requisitos de edad. vecindad y residencia necesarias para gozar d

- del derecho de sufragio; y a

Examinado el inforiiie emitido sobre todas las re- d claniaciones por la Junta municipal del referido pue- ; e blo, en sentido favorable, ä las peticiones que, en las p mismas se deducían; y

Considerando: que acreditados en dichas reclama- -; e demas disposiciones que la complementaban respecto 1

a de aquélla sólo era imputable al Alcalde por su falta • - de diligencia; que ya entrada la noche del expresado II día 5, recibió en su domicilio 23 certificaciones de ve- - cindad y rasidencia y seis negativas, sin expresarlas edades y sin que ni antes, ni entonces, ni después le - fuesen entregadas las 27 restantes, ni explicado la la causa de ello; que la coincidencia de corresponder' 23 de las certificaciones expedidas de 'vecindad ä 16 individuos que eran menores de 25 arios, y por la que había pedido su exclusión de las precitadas listas, la omisión de sus edades y el no haber certificado con referencia ti los que pidió, fuesen excluidos por no ser vecinos 6 no llevar dos años de residencia, no obstan- te consignarse en las repetidas listas copiadas de las de la Alcaldía, ni respecto ti muchos que figuraban •en la relación certificada que esta remitió al Jefe de Es- tadística de los que decía habían perdido la vecindad hallándose en contradicción respecto ä algunos que Mencionaba y sosteniendo' que de la compulsa de dichos documentos unos autorizados por la mis- ma. y otros por el Secretario del Ayuntamiento, con el visto bueno de ella, era evidente que una

ii otro habían faltado á la verdad en perjuicio del sagrado derecho de sufragio del que quizá delibera- damente se trataba, de privar ä algunos electores in- debidamente; que de consentirse el sistema em- pleado por dicho Alcalde resultarían los Censos á gus- to de los caciques, desacreditándose el sufragio y re- sultando una mentira amañada el sistema representa- tivo; y como la ley no consentía tales manejos y sus preceptos se inspiraban en la razón y ä la justicia.•

sancionaba esas infracciones y penaba los delitos en que incurrieran los encargados de expedir documen- tos relativos a la formación y rectificación del Censo, atribuyendo facultades ä las Juntas para evitar y co- rregir tales abusos, por lo que se veía precisado á re- currir ä ella en queja, para que en uso de las faculta- des que le concedía el art. 16 y concordantes de la Ley, corrigiera las infracciones y abusos llevados ä cabo por el expresado Alcalde ó por cualquier otro funcionario público concernientes ä la actual rectifi- cación del Censo, pues de no hacerlo así no era posi- ble continuar gestión alguna encaminada ä la pureza del sufragio; que sólo le impulsaba la idea y el deseo de que se respetase la ley y se -observará por los en- cargados de su cumplimiento, que estaba dispuesto a perseverar en su propósito ý ti utilizar todos los re- cursos y acciones ä su alcance para impedir abusos y atropellos, hasta conseguir que la rectificación resul- tase verdad y se corrijan aquellas arbitrariedades que tenían en la ley su sanción; que por la confianza que la Junta provincial inspiraba y por su competencia para inspeccionar y dirigir los servicios referentes al Censo, presentó instancia ä la Municipal apuntando los hechos que en esta desarrollaba para que resolvie- ra en justicia, y que por consiguiente esperaba aten- diera esta queja reproducida. fallando lo procedente al efecto de que se depurase la verdad é impusiera el debido correctivo á los que no hubiesen cumplido sus obligaciones en tiempo y forma, contribuyendo it. difi- cultar la rectificación ó a, que las operaciones no se ha- yan llevado ä cabo con la debida exactitud, sobre to- do admitiendo las pruebas que por causas ag'enas ä su voluntad no presentó dentro del término legal ä la Junta municipal, sin perjuicio de pedir toda clase de antecedentes y compulsas en uso de las facultades ins- pectoras que por la ley le estaban atribuidas; y que por todo ello procedía y suplicaba ä la Junta, Aire- teniendo por presentado su escritoy las 28 certificaciones prein- dicadas libradasporsel Secretario del Ayuntamiento, se sirviera acordar su unión al expediente de rectifica- ción Censo electoral de Caudete, admitiéndolas como pruebas de las cuatro reclamaciones de inclusión y de exclusión que respectivamente presentó ante la Junta municipal del ramo el expresado día cinco, resolvién- dolas de conformidad ä lo pedido; inspeccionado fiel- mente dicha rectificación, y usando de la facultad dis- ciplinaria contra los que fueren responsables de que las referidas diligencias no se hubieren hecho -en tiem- po y forma exigidos por la ley por-ser de justicia que pedía; y

La Junta,

Considerando: que los propósitos del referido elec- tor que coincidían con sus firmes y constantes aspi- raciones de que la Ley electoral y 'las demás disposi- ciones que la complementaban tuvieran ain excepción alguna el más exacto cumplimiento, eran tan dignos de respeto, como merecedoras de ser atendidas las peticiones que en su escrito formulaba; por unanimidad acordó admitir la referida instancia y acceder ä todas sus peticiones, resolviendo en su consecuencia, que las 28 certificaciones presentadas con ella se incorporaran ä las reclamaciones por el mismo deducidas ante la

unta municipal y se tuvieran en cuenta según proce-

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'Boletín Oficial de ..illbacele 3

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diera, como complemento de los demás documentos de prueba que con aquellas había presentado el inte- resado el día cinco del actual; estimándose también en los fallos que sobre las mlsmas • ahora dictase, co- mo de aquellas la virtualidad justificativa de las mismas; y por último una vez que las resoluciones que ahora dictase sobre las reclamaciones deducidas ante las Juntas municipales de la provincia, fueren firmes, y el Señor Jefe provincial de Estadística hu- biese llevado las mismas á cumplido efecto; que el mencionado escrito originario de este acuerdo, una vez expedida. de él copia literal certificada irr su Se- cretario, ä fin de que quedara unida en s sustitución al expediente de su razón, se remitiera al Juzgado de instrucción de Almansa con oficio de la Presidencia, á fin de que incoara é instruyese el correspondiente su- mario en depuración de la exactitud de los hechos de- nunciados que pudieran ser constitutivos de delito y de las personas responsables de los mismos, ä los efec- tos legales consiguientes; y

Leída le relación señalada con el número 3 por dicho reclamante en el primero de sus mencionados -escritos de los 17 individuos que figuraban en las lis- tas autorizadas por el Señor Jefe de Estadística de la provincia, para ser incluidos en ei Censo, cuya uincl- sión solicita dicho reclamante, quede sin efecto por no cumplir los mismos los 25 ¡fiaos de edad antes del día 6 del actual, á la cual no acompañaba, las certifi- caciones de vecindad y residencia por no habérsela facilitado el Alcalde ä pesar ele habérselas reclamado oportunamente por escrito, consignando los nombres y apellidos de los 17 individuos que comprendía . en dicha relación, con expresión de las fechas de sus na- cimientos, á excepción del número 12, domicilios y profesiones de cada uno, así como los Distritos y Sec- ciones en que en dichas listas figuraban los mismos y documentos que acompañaba, cuyos 17 interesados, son los siguientes:

1 Tomás Agulló Batión 2 Joaquín Conejero Esteve 3 Juan López Conejero 4 Manuel Martínez Requena 5 Miguel Martínez Requena 6 Joaquín Amorós Sánchez 7 Francisco Luis Barión Micó 8 Juan Antonio Díaz Baiión 9 Tadeo Jiménez Cerrión 10 Tadeo Jiménez Barión 11 Francisco López Díaz 12 Francisco Ortuño Conejero 13 José Martínez Medina 14 Juan Gil Domenech 15 Francisco Sánchez Arellano 16 Gaspar López Conejero 17 Juan Quílez Agulló

Leídas 16 certificaciones del Juzgado municipal de dicha villa que el reclamante acompaña á su cita- da relación, acreditativas de que el 1. 0 no aparecía inscrito en los libros de la Sección correspondiente de aquel Registro; que el 2.° nació el '2 de Diciembre de 1893; el 3. 0 el 15 de Octubre de 1892; el 4.° de 24 años, no aparecía tampoco inscrito su nacimiento;

el 5. 0 nació el 13 de Abril de 1894; el 6.° tampoco aparecía inscrito; el 7.° nació el 26 de Diciembre' de 1892; el 8.° nació el 4 de Noviembre de 1891; el 9.°

nació el 27 de Septiembre de 1891; el 11. 0 nació el 19 de Septiembre de 1892; el 12.° nació el 16 de Febrero de 1892; el 13.° 6116 Enero 1892; el 14.° el 16 de Noviembre 1892; el 15. 0 que nació el 26 de Agosto de 1891; el 16.° que nació el 24 de Marzo de 1892, y el 17.° el 20 Mayo 1891; y

Leídas cuatro certificaciones unidas ä las antes mencionadas expedidas por el Señor Cura propio de Santa Catalina, de dicha localidad, acreditativas de que el primer individuo comprendido en la mencionada reclamación había nacido el día 20 de Agosto de 1891;

el 4. 0 el 1. 0 de Agosto de 1891; el 6.° el 11 de Ju- lio de 1891, y el 15. 0 el 26 de Agosto de 1891; y

Leido el informe. de la Junta municipal, expresada contrario a la indicada reclamación;. y

Considerando: que siendo el fundamento de dicha reclamación, que los 17 preindicados individuos re- lacionados en sus listas de inclusiones por el Señor Jefe de Estadística, no tenían la edad de 25 arios, ni reunían los demás requisitos exigidos por la Ley pa- ra ser electores; y juscificado el primero de dichos extremos, 6 sea la falta de edad respecto á los 11. que aparecen e los números 2, 3, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14 y 16; y no con relación al número 10, Tadeo Jiménez Batán, con referencia al cual nada se justi- fica; ni en cuanto ä los números 1, 4, 6, 15 y 17, ,por que cumpliendo los mismos la edad de 25 años antes de 1. 0 de Septiembre inmediato, fecha en que

han de estar publicadas las nuevas listas'.debe esti- marse que en estos concurre dicho requisito, en ar- monía con el criterio sustentado por la Dirección ge- neral del Instituto Geográfico en su circular de 30 de Abril de 1910; respecto ä los que, ó sea á los cinco últimamente expresados, también han resultado jus- tificados los requisitos de ser vecinos de la localidad y residir en ella habitualmente más de dos años, por cinco de las veiatiocho certificaciones expedidas por el Secretario del Ayuntamiento de Caudete que el ex- presado reclamante ha presentado directamente á es- ta Junta con el segundo de sus mencionados escritos en 12 del actual;

La Junta provincial, por unanimidad. acordó ac- ceder á la aludida reclamación concretada á la rela- ción 3.a en .cuanto a, los once interesados primeramen- te mencionados en el considerando precedente, por- que no obstante haber justificado el reclamante con once de las certificaciones últimas y .directamente pre- sentadas por él a ella en 12 del actual con su men- cionado segundo escrito, ha quedado evidenciado que los mismos no han cumplido ni cumplirán los 25 anos de edad en la fecha en que con arreglo ä las disposi- ciones legales vigentes han de empezar á regir las nuevas listas definitivas de electores, y por tanto que procedía decretar y decretaba la exclusión deie,llos, sea de los once relacionados ét los números 2, 3, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14 y 16 de las listas de inclusiones autorizadas por él Señor Jefe provincial de Estadís- tica; y desestimarla por injustificada respecto al inte- resado número 10; y por cumplidamente justificada por el reclamante, pero en sentido contrario ä sus propósitos. 6 Sea, evidenciando que son vecinos de di- cha villa: residen en ella habitualmente más de dos arios v ceimplirfin loe. 25 años de edad desde el día 20 del actual al 26 de Agosto próximo, y por tanto que han sido bien incluidos en las aludidas listas de inclu- simios autorizadas por el Señor Jefe de Estadistica en cuanto se contraía á los cinco restantes, 6 sea a los interesados comprendidos a los números 1, 4, 6, 15

y17.

Leida otra relación que -el expresado reclamante acompañaba con el primero de sus citados escritos y señalaba con el número 4 de los individuos que figu- raban en las listas autorizadas por el Señor Jefe de , Estadística de la provincia, para ser incluidos en el Censo electoral, cuya inclusión solicitaba quedase sin efecto, por no Ser vecinos de dicha localidad, ni lle- var en ella dos arios de residencia y en la que compren- día los seis siguientes: .

1 Ramón Payä García 2 Ramón Payä Rico 3 Eladio Barión Solera 4 José Molina García 5 Miguel Molina Olivares

6 Pedro Molina Olivares, en la que hacía cons- tar que no acompañaba los certificados negativos de vecindad por no haberles facilitado la Alcaldía ä quien oportunamente los había reclamado; y

Visto el informe de la expresada Junta municipal.

contrario ä dicha petición, por no acompañarla docu- mento alguno de prueba.

La Junta provincial, apoyada en dicho esencial fundamento, de conformidad con el dictamen de la Municipal, por unanimidad acordó desestimar por in- justificada dicha reclamación, en cuanto hacía refe- rencia ä la relación preindicada número 4.

Acto seguido se dió cuenta de otra relación que el mismo reclamante acompañaba a su citado primer es- crito, señalada con el núm. 5 de los individuos com- prendidos en las listas ä que venía refiriéndose, auto- rizadas por del repetido Sr. Jefe de Estadistica, para SU exclusión del Censo electoral por pérdida de ve- cindad, cuya exclusión solicitaba aquél quedara sin efecto, por residir constantemente unos y habitual- mente otros en aquella población y haber emitido su voto en las elecciones verificadas en los dos últimos años, ó sean:

1 Juan Cerrión Albero 2 Manuel Puche Benito 3 Damian Requena Sáez . 4 Miguel Tomás Requena 5 José Algarra Martínez • 6 Rosendo Amorós García 7 Bartolome Amorós García 8 Juan Amorós Serrano 9 José Pérez Amorós 10 Juan Tejada Descalzo 11 Manuel Camarasa

12 Francisco García, de las cuales, los ocho pri- meros eran emigrantes que marchaban á Francia en busca de trabajo y regresaban á aquella población después de una ausencia que generalmente era de

ocho 6 nueve meses, habiendo tomado parte en va- rias de las elecciones verificadas desde eI mes de No- viembre de 1914, y los cuatro últimos, vecinos y re- sidían en la misma, habiendo emitido también su vo- to en iguales elecciones que los anteriores, no acom- pañando los certificados de vecindad por no habérselos facilitado el Señor Alcalde á pesar de haberlos recla- mado oportunamente; y

Visto el informe de la Junta municipal contrario ä la petición del reclamante, por no acompañarla de documento alguno de prueba que la justificara; y

Leídas siete certificaciones del Secretario del Ayuntamiento de Caudete de las presentadas directa- mente por aquél ä esta Junta con el segundo de sus mencionados escritos en 12 del actual, per las que se comprobaba: que de los doce interesados que dicha relación comprendía, tres de ellos, 6 sean los relacio- nados ä los números 1, 2 y 6, eran vecinos de dicha localidad y contaban en ella más de dos años de re- sidedcia habitual y cuatro no aparecían comprendidos en el padrón de habitantes de dicha villa, ó sean los relacionados ä los números 3, 5, 8 y 11, sin que con respecto ä los cinco restantes ó seaa á los números 4, 7, 9, 10 y 12 apareciera documento alguno de prueba;

La Junta provincial, teniendo en cuenta las pres- cripciones de la disposición 4.a transitoria de la Ley electoral y de los artículos 5.° y 6. 0 del Real decreto de 21 de Febrero de 1910, por unanimidad, acordó acceder á dicha reclamación en cuanto se contraía ä los interesados comprendidos á los números 1, 2 y ea Pol' hallarse justificada per los documentos de prueba dichos, decretando, en su consecuencia, la exclusión de ellos de las listas de exclusiones de' la Jefatura de Estadística, y desestimirla con relación á los nueve restantes por resultar que no eran vecinos los cuatro relacionados á los 'Mineros 3, 5," 8 y 11 y no apoya- ba el reclamante en prueba alguna en cuanto se refe- ría ä los comprendidos bajo los números 4, 7, 9, 10 y 12.

Leida después otra reclamación que el expresado Don Francisco Algarra Bañen], presentó ä la mencio- nada Junta municipal, alegando: que no apareciendo en las listas de inclusiones antes aludidas expuestas al público en ninguna de las Secciones del repetido término municipal, á pesar de ser mayores de eded y de llevar mas de dos arios de residencia en la aludida localidad.

1 Pedro Ortuño Chinchilla 2 José María Maruenda Molina 3 Antonio Ortuño Ortuño 4 Joaquín Sánchez Sarrió 5 Juan Pagan Angel

6 . Juan Manuel Martí Conejero

7 Francisco Antonio Sampere Martínez 8 Miguel Benito Albertos

9 Pedro Domenech Torres 10 Juan Antonio Rey Sarriä 11 José Villaescusa García 12 Francisco Sánchez Molina 13 Manuel Cantos Martínez 14 Miguel Requena Algarra 15 Vicente Angel Ortuño 16 Juan Manuel Esteve Rebert 17 José Vicente Sánchez 18 Joaquín Puche

19 Francisco Sánchez Sampere, cuyas edades, domicilios, Distrito y Sección fi que correspondían, profesión y grado de instrucción consignaba al frente de cada uno, suplicaba fueran incluidos en ellas, acom- pañando para justificar la edad de ellos, diez y siete certificaciones expedidas por el Señor Juez municipal y dos del Señor Cura párroco de la Iglesia de Santa Catalina de aquella villa: y

Leídas dichas certificaciones por las que se acre- ditaba que todos los aludidos individuos habían cum- plido 25 años antes de la fecha en que se interpuso la reclamación; y

Leida la nota que el mencionado' reclamante ponía al margen de dicha relación, expresiva de que no acompañaba las certificaciones de vecindad y residen- cia de dichos interesados por no habérselas facilitado el Señor Alcalde de la expresada villa, ä pesar de ha- bérselas reclamado oportunamente; y

Visto el informe de la indicada Junta numicipal contrario ä dicha petición; y

Examinadas cinco certificaciones autorizadas por el Secretario del Ayuntamiento de la repetida villa de las 28 ya dichas, presentadas por el reclamante en su preindicado escrito en 12 del actual á esta Junta, únicas que se refieren ä los individuos comprendidos en la presente reclamación; y comprobándose por ellas únicamente que los individuos antes relacionados a los

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4 Boletin Oficial de Albacete

dentro del plazo señalado para presentar reclamaciones usando del derecho que la Ley le concedía y deseand fueran incluidos en el mencionado Censo y Secció que les correspondiera, Victoriano Pedro Villena So na, de 27 años, que habitaba en Caina 9, no sabe lee ni escribir; Mariano López Rodríguez de 26 años, ha- bita en Soledad Nieto 3, no sabe leer ni escribir;

Rafael Ruiz Ruiz

' de 26 años, habita en Milagro 2, sabe leer y escribir; Abraham Sánchez Villanueva, de 32 años, habita en Cristo 7, no sabe leer ni escrii bir; José Constantino Castaño López, de '27 años, ha- bita en San Rafael 19, no sabe leer ni escribir,- Julián Soria ValcArcel, de 30 años, habita en Trinidad, no sabe leer ni escribir: Juan Jiménez Moreno, de 27 arios, habita en Lobo 18, sabe leer y escribir; Félix Gabriel Soria Valciarcel, de 26 arios, habita en Trini- dad, no sabe leer ni escribir, Miguel Juan Atanasio A.bia Macla, de 31 años, habita en Cubillos 31, no sabe leer ni escribir, y Antonio Aureliano Martínez Hidalgo, de 32 años, habita en Rosales 20, no sabe leer ni escribir, acompañaba como pruebas los docu- mentos justificativos necesarios para dicho objeto; y suplicándole admitiera la expresada reclamación, y en su día examinara los aludidos documentos y emitiera informe favorable respecto A cada inclusión, consig- nando en el acta su fundamento; y

Leídas las certificaciones que á dicha reclama- ciones se acompañan. expedidas por el Secretario de aquél Ayuntamiento con referencia á los antecedentes obrantes en las oficinas del mismo. y por el Juez mu- nicipal suplente (te la repetida localidad, justificati- vas de que fos diez individuos anteriormente relaciona- dos con la edad y demás circunstancias dichas, re- sultaba que eran vecinos de ella hacía más de dos arios; y

Examinado el informe emitido por la Junta muni- cipal, expresada en sentido favorable la inclusión en dichas listas de los diez individuos objeto de la re- clamación . y

Considerando: que habiéndose acreditado por el reclamante que los repetidos diez individuos reunían los requisitos que para ser electores exigía el artícu- lo primero de la Ley electoral, mediante la prueba documental determinada . por la disposición cuarta transitoria de la misma y por los artículos quinto y sexto del Real decreto de 21 de Febrero de 1910, era evidente la justicia con que dicha reclamación se había deducido;

La Junta provincial, Lic conformidad con el die- támen de la Municipal, por unaniinidad acordó acce der ä la petición en la misma formulada, decretando, en su consecuencia, la inclusión de todos los indivi- duos A que ésta se contraía, en el Censo y listas elec- torales correspondientes.

Despilés se dió lectura á otra reclamación que Don José Fajardo Baidez, vecino de dicha ciudad, di- rigió á la expresada Junta municipal, exponiendo los mismos razonamientos que el anterior y pidiendo en consideración á ellos la inclusión en el Censo y Sec- ciones que correspondieran, de

1 José Tomás Precioso, de 25 años, calle de Te- Sifonte Gallego, número 21. sabe leer y escribir.

2 Rafael Parras Cano, de 36 años, calle de Tesi- fonte Gallego, número 21, sabe leer y escribir.

3 Amador Ruiz Silvestre. de 27 anos, calle de C. Velasco, número 6. sabe leer y escribir.

4 Jesús Díaz Oliva, de 26 arios, calle de Alfonso XIII , 26, sabe leer y escribir.

5 'Felipe Carreño Mañas, de 29 arios, jornalero, calle de Alfonso XIII, número 29, sabe leer y es- cribir.

6 Antonio Esparcia López, de 36 años, carpinte- ro, calle de Alfonso XIII, número 13, sabe leer y es- cribir.

7 Rafael Catalán Andújar, de 27 arios, jornalero, calle de Alfonso XIII, número 26, no sabe . leer ni escribir.

8 Francisco Vicente Cañadas Hernández, de 27 tños, jornaleio, calle de Anima, no sabe leer ni es- cribir.

9 Ramán.Mariano Tomás Precioso, de 27 años, Perito Mercantil, calle de Tesifonte Gallego, núme- ro 21, sabe leer y escribir.

10 Manuel Andújar Callejas. 'de 26 años, guarni- cionero, calle de Tesifonte Gallego, número 22, sabe leer y escribir.

11 Antonio Hernández y Hernández, de 31 años,

°malero, calle de Alfonso XIII, número 36, sabe eer y escribir.

12 Francisco Bienvenido Hernández y Hernández, e 25 arios, carretero, calle de Alfonso XIII, núme- o 36, sabe leer y escribir.

13 Antonio, Azorín Andújar, de 32 arios, carretero, números 8, 11 y 14, según resultaba del padrón d

habitantes, eran vecinos de la misma y residían habi tualmente en ella más de dos arios, y que los com prendidos ä los números 3 y 4, examinado dicho do- cumento, no aparecían comprendidos en él: y

Considerando: que acreditados respecto á los tres primeros antes aludidos, Miguel Benito Albertos, Jo- sé Villaescusa García y Miguel Requena Algarra, to- dos los -requisitos exigidos por el articulo 1.° de la Ley de 8 de Agosto de 1907, para ser elector, era de justicia acceder á la reclamación en cuanto á, ellos se contraía, y no acreditándose respecto á los 16 restan- tes, mäs que el requisito de la edad; pues respecto ä dos de ellos, los comprendidos á los números 3 y 4, se habla justificado documentalmente que • examinado el padrón de habitantes del término, no aparecían com- prendidos en él, y con referencia ä los catorce restan- tes, ningún documento de prueba se había aportado en crédito de ser vecinos de la localidad y contar en ella dos años al menos de residencia, no había términos hábiles de deferir á la misma en cuanto A los l6 alu- didos interesados hacía referencia;

La Junta provincial, por unanimidad, acordó deses- timar dicha reclamación, en cuanto se refería A los 16 últimos, por falta de prueba suficiente; respecto á 14 de ellos, y por haber justificado el reclamante que los dos restantes, los comprendidos á los números 3 y 4 no aperecian en el padrón de habitantes; y ad- mitirla y acceder á ella con respecto A los tres expre- sados al principio del considerando, relacionados á los números 8, 11 y 14, decretando en su consecuencia que estos tres- últimos fuesen incluidos en el Censo y listas de las Secciones y Distritos de dicha localidad que correspondiera.

Seguidamente se (lió cuenta sucesiva de tres re- clamaciones que Don José Martínez Martínez, vecino de dicha villa, dedujo ante la expresada Junta muni- cipal, alegando: que en las listas electorales de aquél término expuestas al público habían dejado de in- cluirse á

Beltrán Mira, Felipe, de 26 años, labrador, calle de López Monís, que sabía leer y escribir.

Conejero Olivares, Pedro, de 27 años, jornalero, calle de los Pasos, número 16, que sabia leer y -es- cribir.

Martínez Martínez, José, de 25 años, jornalero, calle de las Cuevas, número 8, que sabía leer y es- cribir.

Navarro Pérez, Fulgencio, de 25 años, jornalero.

calle de la Nieve, número 65, que sabía leer y es- cribir.

Vinader Díaz, Antonio. de 26 años, jornalero ca- lle del Molino, número 7, que sabía leer y escribir; y Algarra Gil, Joaquín, de 27 años, gañán, calle de la Nieve, número 13, que no sabía leer ni escribir;

y que con el fin de que esta Junta provincial, previo 1 el informe de la Municipal acordara la inclusión en el Censo de aquél término de los individuos indicados, presentaba con dichas reclamaciones partidas de naci- miento y certificados de vecindad y residencia de los 1 interesados: y

Leídos dichos justificantes, acreditativos de que todos los expresados individuos reunían los requisi- tos que la Ley exige para gozar del derecho de sufra- gio, pues José Martínez y Martínez, único que no ha- bía cumplido los 25 arios de edad, de la certificación que se acompaña, librada por el Señor Juez munici- pal de dicha localidad, aparecía que el mismo nació el día 6 de Julio de 1891, y por tanto, que la cumplía antes de publicarse las nuevas listas;

Visto el informe de la Junta municipal favorable á las inclusiones solicitadas; y

Considerando: que acreditados todos los requisitos exigidos por la Ley, para ser elector con relación ä todos los referidos interesados, era de justicia deferir á las tres expresadas reclamaciones;

La Junta provincial, de conformidad con el dicté- men de la Municipal, por unanimidad acordó admitir dichas reclamaciones y acceder á ellas en todas sus partes, decretando, en su consecuencia., la inclusión de todos los individuos ä que se contraían en el Cen- so y listas electorales de las Seccciones y Distritos de dicha villa que correspondiera.

HELLIN

Acto continuo se dió lectura á una reclamación que Don Jerónimo Martínez, vecino de dicha ciudad, dirigió á la Junta municiqal (lel Censo electoral de la misma, exponiéndole: que se habla enterado del edic- to y de las listas de los electores que habían de ser incluidos ó excluidos este año, y las impresas del - Censo electoral vigente de aquél Municipio, lijadas al d público, en cumplimiento de lo preceptuado en el Real decreto de 17 de Mayo de 1909, y que hallándose

, s. calle de Alfonso XIII, número 33, sabe leer y es- o 1 cribir.

n 14 Conrado Díaz Oliva, de 26 arios, jornalero, calle - del Desengaño, número 10, no sabe leer ni escribir.

3 15 Rafael Sánchez Esparcia, de 25 años, jornalero, . calle del Río, número 4, no sabe leer ni escribir.

16 Patrochlio Eladio Bleda Valverde, de 26 años, jornalero, calle de los Pozos, número 2, no sabe leer ni escribir.

17 José Lencina Sánchez, de 26 años, jornalero, calle del Río, número 6, sabe leer y escribir.

18 Alejandro Claramonte Claramonte, de 25 arios, sastre, calle de Canale,jas, número 25, sabe leer y escribir.

19 Asensio Pintor Davia, de 30 años, jornalero, ca- lle de Barrio Nuevo, número 8, no sabe leer ni es- cribir.

20 Rafael Callejas Sinchez. de '26 anos, cpmercian- te, calle de los Pozos, número 25, sabe leer y es- cribir.

21 Salvador Silvestre Molina, de 32 anos, Perito Agrónomo, calle de Canalejas, número 5, sabe leer ,y escribir.

'22 Jesús Roche García, de 27 arios, labrador, calle de Paloma, número 17, sabe leer y escribir.

23 Rafael Gallar del Olmo, de 26 arios, celle de Paloma, número 25, no sabe leer ni escribir.

24 Juan Manuel Moreno García, de 28 años, jorna- lero, calle de los Pozos, número '28, no sabe leer ni escribir.

25 Juan Sánchez Collailos, de 26 arios, jornalero, calle del Río, númei o 8, no sabe leer ni escribir.

26 Francisci Oliva Raez, de 27 arios, jornalero, ca- lle de Mensaje, número 1, no sabe leer ni escribir.

27 Juan Seguero del Olmo, de 27 años, jornalero, calle de Barrio Nuevo, número 18, no sabe le er ni escribir.

28 Rafael Díaz, de 25 arios, jornalero, calle de Ba- rrio Nuevo. número 1, no sabe leer ni escribir.

29 Tomás García Hernández, de 27 arios, jornalero, calle de Mensaje, número 17, no sabe leer ni escrbir.

30 Luis Emilio Rodríguez Rodríguez, de 37 años, jornalero, calle de Canalejas, número 23, no sabe leer ni escribir.

31 Antonio Andújar Valcárcel, de 41 arios, militar, calle de Perier, número 19, sabe leer y escribir.

32 José Enemesio Lorenzo Cantero, de 30 años, jor- nalero, Casilla Quita, Pellejos, nosabe leerni escribir.

33 Francisco Talavera García, de 32 años, estudian- te, Plaza de San Joaquín, Agramón, sabe leer y es- cribir.

34 Antonio Lázaro López Puche, de 31 años, jor- nalero, calle de Sacramentos, no sabe leer ni escribir.

35 Antonio Justo Davia Alvarez, de 38 años, jor- nalero, calle de Pinos Alt ios, no sabe leer ni escribir.

36 Mariano Muñoz Guerrero. de 26 atios, jornalero, calle de Peropaile, Isso, no sabe leer ni escribir.

37 Rafael Fajardo Portaria, de 26 años, jornalero, calle de Villoras, no sabe leer ni escribir.

38 Pedro González García, de 27 años, jornalero, calle de Cañada Guerrero, Isso, sabe ', leer y escribir

39 Angel López Jiménez, de 27 años, jornalero, ca- lle de Alcaraz, número 13, no sabe leer ni escribir.

40 Cándido Villena Reolid, de '27 arios, jornalero, calle de Horca, Agramón, sabe leer y escribir.

41 Daniel Quílez Ruiz, de 27 años, jornalero calle de Planta, Isso, sabe leer y escribir.

.42 José López Escudero, de 26 años, jornalero, ca- lle de Correas, número 12, no sabe leer ni escribir.

43 José Celedonio Talavera García, de 30 años, es- tudiante, Plaza de San Joaquín, Agramón, sabe leer y escribir.

44 Francisco Jiménez Felipe, de 30 arios, jornalero, Minas, sabe leer y escribir.

45 Tomás Duro Redondo, de 28 años, jornalero, ca-.

lle de Flor, Agramón, no sabe leer ni escribir.

46 Vicente Martínez Sarrión, de 25 arios, Río, Agramón, sabe leer y escribir.

47 Manuel Ortíz Cantero, de 27 años, jornalero, Río, número 2. Agramón, no sabe leer ni escribir.

48 Antonio Falcón Urrea, .de 25 arios, empleado, calle de Ossarios, número 11, sabe leer y escribir.

49 Antonio Garrido Núñez, de '29 años, bachiller, calle de Barajas, sabe leer y escribir.

50 Juan Antonio Jiménez Felipe, de 28 años, jor- nalero, San Joaquín, Agramón, sabe leer y escribir.

51 Juan Francisco Martínez Isidro, de 28 años, jor- nalero, calle del Río, número 17, Agramón, sabe leer y escribir.

52 José Pedro Díaz Parras, de 37 años, jornalero, calle de Casa del Lobo, no sabe leer ni escribir.

53 Luis Ricardo López Molina, de 26 años, jorna- lero, calle de Colón, número 7, no sabe leer ni es- cribir.

e

(5)

Boletín Oficial de Albacete

54 Jnan Manuel López Molina, de 29 arios, jorna- lero, calle de la Perla, número 5, no sabe leer ni es- cribir.

55 Francisco Antolín López Molina, de 30 arios, jornalero, calle de Plantonar, no sabe lee ni eseribir.

56 Ricardo Molina Andújar, de 29 arios, sirviente, calle de Don Francisco López Chicheri.

57 Juan Ramón de la Rosa Morcillo, de 25 arios, jornalero, calle de los Pozos, no sabe leer ni escribir.

58 Santiago Ruiz Martínez, de 25 años, escribien- te, calle de Canalejas, sabe leer y escribir.

59 Ginés Montemayor Jábega, do 25 arios, jornale- ro, calle de los Vizcos, no sabe leer ni escribir.

60 Rafael Falcón Urrea, de 25 años, empleado, ca Ile de Ossarios, número 11, sabe leer y escribir; y

Vistas la certificaciones que en apoyo de la mis- ma acompaña; y justificándose por ellas que los 56 primeros reclamantes reunen los requisitos de edad, vecindad y residencia que para ser elector exige el art. 1.° de la Ley del sufragio, y los cuatro últimos sólo los de vecindad y residencia, pues de las cortifi- ca3iones referentes ä sus nacimientos se comprueba que cumplen la edad después del día último de Agos- to próximo, fecha límite para la computación de di- cho requisito, habida consideración ä que en ella de- berán estar ya publicadas las nuevas listas, aceptando el criterio de In Dirección General del Instituto Geo- gráfico, consignado en su circular de 30 de Abril de 1910; y

Leído el informe emitido por la Junta municipal de la indicada ciudad, expresivo de que debían in- cluirse en el Censo y listas correspondientes todos los individuos anteriormente relacionados, cuyo dere- cho tenían justificado, excepción hecha de Santiago Ruiz Martínez. Juan Ramón de la Rosa Morcillo, Gi- nés MontemaYor Jábega y Rafael Falcón Urrea: que no tenian cumplida la edad que la Ley exigía y demás disposiciones vigentes; y

Considerando: que cumplidos en dicha reclama- ción los requisitos exigidos por la expresada Ley y demás disposiciones que la complementaban respecto á 56 de los 60 individuos al principio relacionados, y justificado solo la vecindad y residencia con referen cia á los cuatro últimos de dicha relación, y no la edad, toda vez que de las certificaciones autorizadas por el Señor Juez municipal suplente de dicha ciudad, aparece que Santiago Ruiz Martínez, nació el 4 de Septiembre de 1891; Juan Ramón de la Rosa Morci- llo, el 24 de Octubre del mismo año; Ginés Montema- yor Jábega, el 11 de Septiembre del mismo año, y Ra- fael Falcón Urrea. el 9 de Noviembre de 1892, era de justicia deferir ä la petición que en la misma se for- mulaba respecto ä aquellos, y desestimarla en cuan- to ä éstos por constar que los mismos no cumplían la edad antes del 1. 0 de Septiembre del corriente año;

La provincial, de conformidad en una parte con el informe de la Municipal, y disintiendo de él, respecto á Santiago Ruiz Martínez, Juan Ramón de la Rosa Morcillo, Ginés Montemayor Jábega y Rafael Falcón Urrea, por unanimidad, acordó desestimar por injus- tificada dicha reclamación en cuanto se contraía á los cuatro últimamente expresados, y admitirla y deferir á ella en cuanto hacía relación ä los 56 restantes; dis- poniendo, en su consecuencia, que éstos fueran inclui- dos en el Censo y listas electorales de dicha localidad y en las Secciones y Distritos ä que cada uno corres- pondiera.

Seguidamente se dió lectura á otra reclamación que Don Manuel Moratalla Díaz, vecino de dicha ciu- dad, dirigió á la expresada Junta municipal, expo- niéndole: que se había enterado del edicto y de las lis- tas de los electores que habían de ser incluidos ó ex- cluidos este año, y las impresas del Censo electoral vigente de dicho Municipio, fijadas al público; que usando del derecho que la Ley le concedía, pedía fueran incluidos en él y Secciones que correspon- diera;

1 Isaac Precioso García, de 25 arios, casado, pro- pietario, domiciliado en la calle Cánovas del Castillo, que sabe leer y escribir.

2 Mariano Moreno Torres, de 35 arios, casado, Médico, domiciliado en la calle de Ramón y Cajal, que sabe leer y escribir.

3 Miguel Cerro Candel, de 59 años, casado, Pro- fesor de instrucción primaria, domiciliado en la calle de Perier, que sabe leer y escribir.

4 Juan Rubio Cañabate, de 25 arios, casado, es- cribiente, Alcaraz, 12, sabe leer y escribir.

5 Antonio Valenciano Fernández, de 32 arios, ca- sado, propietario, Alhóndiga, 8, sabe leer y escribir

6 José Díaz, de 28 arios, casado, aperador, calle del Salvador, sabe leer y escribir.

7 Pedro Claramonte Yáñez, de 27 años, soltero.

estudiante, calle de Canalejas, 8, sabe leer y escribir.

8 Enrique Blázquez Diaz, de 51 años, casado, jor- nalero, Canales, no sabe leer ni escribir.

9 José Martínez Collado, de 54 años. casado, guarda, Cañada Mocarra, no sabe leer ni escribir.

10 Alejandro Torres Rubio, de 58 anos, casado, propietario, calle de Antonio Velasco, sabe leer y escribir.

11 Mariano Monge Ruiz, de 64 arios, casado, la- brador, Peña Vermeja, no sabe leer ni escribir.

12 Fulgencio Medina Martínez, de 44 arios, casado, jornalero, Carrasca y Río, Isso, no sabe leer ni es:

cribi r.

13 Juan Olmo Martínez, de 52 años, casado, jorna- lero, Carrasca y Río, Isso, no sabe leer ni escribir.

14 Mariano Juárez Sánchez, de 56 arios, casado, jornalero, Barrio de Graos Bartelos, Isso, saber leer y escribir.

15 Diego Córcolee Reolid, de 57 arios, casado, jor- nalero, Barrio Carrasca y Río, Isso, no sabe leer ni escribir.

16 Pedro Guerrero Ibáñez, de 40 años, casado, jornalero, Barrio de Peropaile y Pino, Isso, no sabe leer ni escribir.

17 Manuel Sinsaez Heredia, de 50 arios, casado, jornalero, Carrasca y Rio, Isso. no sabe leer ni es- cribir.

18 Rafael Peñafiel Cruz, de 50 años, casado, jorna- lero, Barrio de Graos y Bartolos, Isso, no sabe leer ni escribir.

19 Lucas Valverde Linares, de 64 arios, casado, jornalero, Barrio de Carrasca y Rio, Isso, no sabe leer ni escribir.

20 Cirilo Pérez Amat, de 47 anos, casado, jorna- lero, Barrio de Asomadilla '. Isso, no sabe leer ni es- cribir.

21 Rafael Esparcia Tomás, de 27 años, casado, jor- nalero, Barrio de Caravacas. Isso, sabe y leer escri-.

bir; y acompañando como pruebas los documentos justificativos que indicaba, y suplicándole admitiera su reclamación, y en su día emitiera informe favo- rable respecto á cada inclusión; y

Leídos dichos documentos ó sean las certificacio- nes expedidas: seis por el Señor Juez municipal su- plente, por las que se comprueba que los números 1, 2, 4, 5, 6 y 7 tenían más de 25 arios de edad, una por el Señor Cura Ecónomo de la Iglesia Parroquial de la Purísima Concepción de la villa de Barrax. Dió- cesis de Toledo , las que se comprobaba el requisi- to de la edad del' tercero; otra del Señor Cura pimpi() de la Iglesia de Isso, justificativa de que los relacionados bajo los números 19, 20 y 21 también tenían mäs de 25 arios de edad; 21 del Secretario de aquél Ayunta- miento, expresivas de que los 21 individuos objeto de la reclamación eran Vecinos de dicha localidad hacía más de dos años, y 12 del Secretario de la Junta mu- nicipal del Censo electoral de la misma, expresivas de que /os números 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 aparecían inscriptos en las listas impre- sas de electores de aquél término, bajo los números 6 de la segunda Sección del cuarto Distrito, 61 de la segunda del cearto, 243 de la tercera del seguado.

235 de la segunda del tercero, 230 de la segunda dei tercero, 364 de la segunda del tercero, 156 de la se- gunda del tercero, 32 de la segunda del tercero, 127 de la segunda del tercero,-367 de la segunda del ter- cero, 283 de la segunda del tercero y 399 de la se- gunda del tercero eespectivamente; y

Vistos los Censos electorales de 1913, 1914 y 1915; y comprobándose por su exámen que en el pri- mero de ellos y en la Sección segunda del cuarto Dis- trito figuraban todos los individuos antes relaciona- dos; y que de ellos, Martínez Collados, José, ó sea el relacionado bajo el número 9, no sólo aparecía en el de 1913, sino también en los de 1914 y 1915 á los números 57 de la Sección y Distrito dicho; y

Visto el informe de la Junta municipal favorable ä las inclusiones objeto de esta reclamación; y

Considerando: que justificados respecto á los 21 individuos antes relacionados los requisitos que la Ley exige para ser elector, así como también que el refe- rido Señor Martínez Collados, José, comprendido al número O de la expresada relación, venía figurando sin solución de continuidad corno elector en los Con- sos de 1913 y 1914 y en el vigente, era procedente deferir á las inclusiones solicitadas, á excepción de la respectiva ä éste, puesto que quedaba evidenciado venía con anterioridad siendo elector y lo era en la

actualidad;

La Junta provincial, de conformidad con el dicta- men de la Municipal, por unanimidad acordó acceder a dicha reclamación, decretando, en su consecuencia, la inclusión en el Censo y listas electorales de dicha ciu-

dad en los Distritos y Secciones correspondientes de los individuos preindicados, con la excepción del alu- dido Martínez Collados, José. por resultar que era elector.

MONTEALEGRE

Después se diö cuenta de una reclamación que Don Juan Antonio Collado Ibariez, vecino y elec- tor de dicho pueblo dirigió á la Junta municipal del mismo, pudiendo la inclusión en las listas electorales de su término, de

1 Marcial Tornero Milla, de 25 años, soltero, he- rrero, domiciliado en la Plaza, número 8, pertenecien- te ä la Sección única del Distrito el Pósito y sabe leer y escribir.

2 Rogelio Ociando Sánchez 3 Felipe Gómez Ibáñez 4 Rafael Morcillo Montes 5 Antonio Alonso Milla 6 José Gandía Gámez 7 Juan Milla Gandía 8 Antonio Sánchez García 9 Antonio Rubio Sánchez 10 José Milla Albertos 11 Blas Martínez Sáez 12 Félix Sánchez Soria 13 Francisco Milla Gandia 14 Francisco Sánchez Soria 15 Ginés Sánchez Soria 16 Juan Marchirán Ibáñez 17 Ecequiel Campos Vizcaíno 18 José Milla Vizcaíno 19 Celso Navarra López 20 Francisco Marín Madrona 21 Ramón Ibáñez Milla 22 Antonio del Valle Ibáñez 23 José Piqueras Martínez 24 José Julián Ibáñez Piña 25 Felipe Alonso García 26 Felipe Ibáñez Montes

27 Francisco Ibáñez Honrubia, á cuyo fin acompa- ñaba como pruebas los documentos justificativos ne- cesarios; y

Leídas una relación autorizada por el Señor Cura Párroco de aquella villa y otra por el del Villar de Chinchilla; dos por el Señor Juez municipal de aque- lla localidad, y otra por el segundo TenienteMcalde, justificativas de que todos los individuos objeto de di- cha reclamación tenían más de 25 años de edad y eran vecinos con más de dos años de residencia en ella;

Leído el informe emitido por la expresada Junta inuuicipal;

Considerando: que cumplidas en dicha reclama- ción los requisitos exigidos por la Ley electoral y de- más disposiciones que la complementaban respecto ä todos los individos al principio relacionados, era de justicia deferir ä la petición que en la .misma se for- mulaba respecto á aquéllos;

La Junta provincial, de conformidad con el dicta- men de la Municipal, por unanimidad acordó deferir ä ella, disponiendo en sti consecuencia que los mismos fueran incluidos an el Censo y listas electorales de la indicada localidad y en las Secciones y Distritos ä que cada uno correspondiera.

Seguidamente se dió cuenta de otra reclamación que Don Evelio Sánchez Gandía, vecino y elector de di- cho pueblo dirigió á la Junta municipal del mismo, pidiendo la inclusión en el Censo y listas correspon- dientes de

1 Pedro Ibáñez García 2 Francisco Noguerón Gandía 3 Teodoro Monino Sánchez 4 Juan de Dios Calvo Soria

5 Benito Tébar Requena 6 Angel Senchez Requena 7 Isidro Constan Delicado 8 Alfonso Ortíz Gómez 9 Francisco Martínez García 10 Fernando Campos Rivas 11 Felipe Tornero del Valle 12 Valentin Almarcha García 13 Francisco Ibáñez Gómez 14 Eloy Sánchez García 15 Francisco Lajara Montes 16 Privato Bellot Hernández 17 Manuel Calero Serrano 18 Antonio García Rubio 19 Miguel Ibáñez Madrona 20 Antonio Sánchez Rivas 21 José Julián Yáñez Pina 22 José Milla Albertos

23 Sebastián Yäriez Conejero, por concurrir en ellos

Referencias

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