N
úmero148. MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 1878. 25
CÉNTS. DE PESETA.BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.—Los suscrilores de esla Capilal pagarán:
Por un trimestre 4 pesetas, por un semestre 7, por un año 12,50.—Los de fuera paga
rán: Por un Irimeslre 5 pesetas, por un semestre 9, por un año 15
Los anuncios particulares que se quieran insertaren el Boletín, prévia licencia del Sr. Gobernador, pagarán: De una á seis líneas, 1.* vez, 1 peseta; de 7 á 15 id., 1,50;
. de 16 á 30 id. 2; de 30 en adelante, precio convencional; por cada repetición, la m itad.
Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales, que no sean de oficio, pagarán lOi cents, de peseta por línea.—Las reclamaciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.
GOBIERNO CIVIL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
CIRCULAR.
Debiendo reunirse la Exorna. Dipu
tación provincial en sesión ordinaria el dia 15 del p resen te m es, según lo acor
dado por la m ism a en su sesión del 2 de Noviembre último; en uso de las fa
cultades que me confiere e l art. 35 de la le y provincial v ig en te, he dispuesto con
vocarla para la s doce de la m añana del mencionado dia.
Albacete 7 de Diciembre de 1878.
El Gobernador,
Juan López Somalo.
SECCION DE LA GACETA.
PR E SID E N C IA DEL CONSEJO DE M IN ISTR O S.
S. M. e l
Rey(Q. D. G.) continúa en esta Corte sin novedad en su importan
te salud.
De igu al beneficio disfrutan la Sere
nísim a Sra. Princesa de Astúrias, las Sermas. Sras. Infantas D.* María del Pi
lar, D.* María de la Paz y D.‘ María Eu
lalia.
REALES DECRETOS.
En el expediente y autos de com petencia su sci
tada en tre el G obernador de la provincia de C ana
rias y el Juez de p rim e ra in stan c ia de A rracife, de los cuales resu lta:
Q u e en descubierto D . M anuel M edina Gonzá
lez de la cuota que por contribuciones en el año económico de 1 8 7 5 á 1876 ad eu d ab a á la H acienda p ú b lica, el A yuntam iento de San Bartolom é de L a n - zarole in stru y ó el oportuno expediente con arreg lo á la instrucción de 3 de D iciem bre de 1 8 6 9 p ara hacer efectiva d ich a cuota, sacando en su v irtu d á subasta pú b lica u na tie rra sita en el pago denom inado Mon
taña blanca, del térm ino m unicipal del expresado pueblo, quedando rem atada en favor de D. Servando L u b a ry B arro te:
Q u e previo pago del im porte del rem ate, se otorgó á favor del indicado L u b a ry la correspon
diente e scritu ra de venta en 31 de Julio de 1 8 7 7 , q ue fué in sc rita en el R egistro de la pro p ied ad , obteniendo la posesión de la ñoca su bastada en 1.*^
de A gosto sig u ien te:
Q u e en 16 de Junio del mismo año 1 8 7 7 don M anuel M edina González había otorgado en favor de D. F ab ian Rocha escritu ra de cesión en pago de deudas de v a ria s fincas que había hipotecado á la se g u rid ad y garantid del crédito, entre las cuales fig u rab a la tie rra su b a stad a para h a c e r efectiva la cuota de contribución, que se ad eu d ab a al E stad o ,
dándose ju d icialm en te posesión de d ich a finca al acreedor en 1 6 de S etiem bre de 1 8 7 7 :
Q u e á consecuencia de los actos de posesión y dominio llevados á efecto por el rem atante D. S e r
vando L u b a ry , acudió D . F ab ian Rocha al Juzgado de prim era instancia de A rrecife en 2 2 d e E nero próxim o pasado con un interdicto de rec o b ra r la posesión de la tie rra m encionada, siguiéndose e l procedim iento sin audiencia del despojante:
Q ue noticioso este del interdicto contra él in
coado, acudió al A yuntam iento de San B artolom é de Lanzarole p ara que se su sc ita ra por quien cor
respondiera la oportuna com petencia al Ju z g ad o , protestando en otro caso reclam ar el resarcim iento de daños y perjuicios:
Q ue en su vista el A yuntam iento elevó dicha pretensión al G o bernador, quien despachó el opor
tuno requerim iento al Juzgado p a ra que se in h i
b iera de conocer en el asunto, alegando q ue el in terdicto entablado por D . F ab ian R ocha v ersa so
b re la posesión de la finca, posesión en q ue se b a ilab a D. Servando L u b a ry m ed ian te las providen
cias del A lcalde de San B artolom é de L anzarote:
que el interdicto se propone d ejar sin efecto d ich as providencias adoptadas por ía A dm inistración den
tro dei círcu lo de sus atrib u cio n es, puesto q u e se tra ta del cobro de los im puestos públicos, m ateria que la ley som ete á los A lcaldes de los pueblos que no son capitales de provincia ni de partidos adm i
nistrativ o s, en cuyo caso se h alla San Bartolom é de Lanzarote; y c ita b a el G obernador el párrafo segu n d o , a rt. de la in stru cció n de 3 d e D i
ciem bre de 1 8 6 9 , a r t. 89 de la ley m unicipal v i
gente y R e al órd en de 8 de Mayo de 1 8 3 9 : Q u e sustauciado el conflicto, el Juez dictó auto declarándose com petente, fundándose en que si bien por la com unicación d el G obernador aparece que D. Servando L u b a ry tomó posesión de la finca en cuestión en l.'^ d e A gosto del año últim o, y por lo tanto con un d erech o p referen te al acto r en el interdicto, q ue la tomó eu 16 de S etiem b re del m ismo año, aq u el extrem o no se ha justificado con docum entos incuestionables p ara que su rtie ra sus efectos ju d iciales; y eu q u e, tratándose de un in ter
dicto de re c o b ra r, siem pre queda al D . Servando L u b a ry el ju ic io ordinario p ara hacer v aler su de
rech o :
Q ue el G o b ern ad o r, do acu erd o con la Comi
sión provincial, insistió en su requerim iento, resu l
tando el p resen te conflicto que ha seguido sus trá m ites.
V isto el párrafo segundo, a rt. 5 .° de la in s
trucción de 3 de D iciem bre de 1 8 6 9 , según el cual en los pueblos q u e no sean capitales de provincia ni de partido adm inistrativo tendrán los A lcaldes p o pulares la facultad y el d e b e r de ex p ed ir los aprem ios contra p rim eros co n tribuyentes:
Visto el a r t. 4 0 de la m ism a instrucción, q ue d is
pone q ue cada seis meses el A yuntam iento, aso
ciado de un núm ero ig u al de m ayores contribu
yen tes, exam inará las diligeucias actu ad as en los aprem ios pertenecientes á la contribución te rrito rial que DO hayan cubierto los débitos por que fueron expedidos, y decidirá si han de conside
rarse definitivam ente estos débitos como p a rtid a s fallidas, ó. h a de procederse á la venta de los b ie nes inm uebles de los deudores:
V isto el a r t. 9 .“ de la ley de C ontabilidad de la H acienda de 2 5 de Ju n io de 1 8 7 0 , en q ue se dispone q ue los procedim ientos, asi p ara la co
branza de contribuciones como p a ra las d e las de
m ás re n ta s públicas y créd ito s liquidados á favor de la H acienda, serán m eram ente a d m in ísíra tí- vos, y se ejecu tarán por los agentes de la A d m inistración en la form a que las leyes y reg la
m entos fiscales determ inen:
V isto el a rt. 8 9 de la ley m unicipal v ig e n te , q ue prohíbe á ios Juzgados y T rib u n ales a d m itir in terd icto s contra las providencias a d m in istra tiv a s de los A yuntam ientos y A lcaldes en los asuntos de su com petencia:
C onsiderando:
1 . ° Q ue el A yuntam iento de San B artolom é de L anzarote obró dentro de la ó rb ita d e las facu lta
d es que la s leyes le confieren al d e c re ta r, p rev ias las d eb id as form alidades, la v en ta y adjudicación de la finca p erten ecien te á D . M anuel M edina á fin de h acer efectiva la cu o ta q ue este ad eu d ab a á la H acienda p o r contribuciones d ev en g ad as:
2 . ® Q u e en ta l su p u e sto , el in terd ic to enlabiado p o r D . F ab ian R ocha era de todo punto in a d m isib le , puesto que se d irig ía á d e ja r sin efecto p ro v id e n cias q ue la A dm inistración ha adoptado eu uso de sus legítim as a trib u cio n es;
Conform ándom e con lo consultado p o r el C on
sejo de E stad o en pleno,
V engo en d e c id ir esta com petencia á favor de la A dm inistración.
Dado en Palacio á diez y se is de N oviem bre d e mil ochocientos seten ta y ocho.
A L F O N S O .
El Presidente del Consejo de Ministros, Antonio Cánovas del Castillo.
E n el expediente y autos do com petencia s u s citada en tre el G obernador de la provincia de C iu
d ad -R eal y el Juez de prim era in stan c ia de A l
cázar de San Ju a n , de los cuales re su lta :
Q u e por D . P a tric io O rtiz, vecino del T o m e- lloso, se in terp u so au te el referido Ju z g a d o , con fecha 15 de A b ril del co rrien te añ o , dem anda c i
vil o rd in aria con la pretensión de que se d ecla
ra ra rescindido u n contrato d e arren d am ien to de los d erechos de las especies sujetas al consum o d el Tom elloso en el año económ ico d e 1 8 7 6 á 1 8 7 6 , celebrado en dicho año e n tre e l A yuntam iento de aquel pueblo y D. Ja v ie r P a d illa en v irtu d de r e m ate verificado al efecto; y aleg ab a el acto r co
mo fundam entos de la acción rescisoria e n ta b la d a , y de su perso n alid ad p ara d e d u c irla , v a ria s ile g a lidades que en su concepto h ab ía com etido el A y u n tam iento dejando de atem p erarse á lo d isp u e sto en los artículos 1 2 , 177 y 1 8 6 de la in stru cció n de 15 de Ju lio de 1 8 7 5 , y en el 7 0 de la ley M uni
cipal; y en cuanto á la personalidad del dem andan
te , se fundaba en su cualidad de fiador del c o n tra tis
ta ó rem atan te P ad illa, por v irtu d de cu y a q u ie b ra se h ab ía incoado por el A yuntam iento procedim iento de aprem io contra la fianza p restad a por el dem an
dante, llegando al ex trem o d e e sta r próxim os á venderse en p ú b lica su b asta algunos d e su s b ien es em bargados, por lo cual p ed ia lam biem el actor que se m andase su sp en d er la in d icad a su b asta:
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
2 B OL E T I N OFICIAL.
Q u e el Ju e z adm itió la dem anda, acordó la su s
pensión de la su b a sta y conOrió traslad o al A yun
tam iento, el cual se m ostró p a rte por m edio del P ro c u ra d o r; pero al propio tiem po, y ántes d e con
te sta r á la d em an d a, acu d ió al G obernador de la p ro v in cia exponiendo los antecedentes del asu n to , y p id ien d o q u e reclam ase su conocim iento al Ju zg ad o , re q u irién d o le de inhibición:
Q u e el G obernador, defiriendo á la pretensión del A yuntam iento y conform e con el p are c e r de la Com isión pro v in cial, despachó el oportuno re q u e rim ien to , aleg an d o que todos los actos ejecutados p o r el A yuntam iento del Tom elloso contra el rem a
ta n te D . Ja v ie r P a d illa y su Gador D . P a tric io O r- tiz son p u ram ente ad m in istrativ o s con a rreg lo á las disposiciones v ig en tes, y p o r lo tanto, ajenos al conocim iento de los T rib u n ales ordinarios; y que aun en el supuesto de q ue h u b ie ra m otivo de n u li
d ad en el co n trato , ó en el expediente ejecutivo in stru id o , y que p ro ced iera la via contenciosa, to- c a ria conocer á la Com isión provincial y no al Ju z gado de p rim e ra instancia; y citab a el G obernador en apoyo de su razonam iento el a r t. 152 de la ley M unicipal, la in stru cció n de 3 de D iciem bre de 1 8 6 9 , el a rt. 2 2 de la ley de G obiernos de p ro v in cia de 2 5 de S etiem b re de 1 8 6 3 y el 2 8 6 de la ley del P o d e r ju d ic ia l:
Q u e el Ju e z sustanció el in c id e n te , y de con
form idad con el dictám en del P rom otor fiscal sos
tuvo su ju risd ic c ió n , fundándose en q u e se ha en
tab lad o una acción resciso ria de co n trato , y por lo mismo corresponde á la ju risd icció n o rd in aria co
nocer de las cuestiones re la tiv a s á la validez y cum plim iento de los co n trato s y lesión de derechos ci
v ile s, y en el presente caso aleg a el dem andante h a b e rse p roducido d ich a lesión; q ue dados los vi
cios de que adolece el ex p ed ien te de su b a sta del a rb itrio de consum os, y la circ u n sta n c ia d e no h a b e r sido aprobado por la S u p e rio rid a d , el A y u n tam iento no puede hoy h acer v aler su re p re se n tación colectiva al objeto de la co m petencia, p o r
q u e se colocó en la situación de un p a rtic u la r; y p o r últim o, q u e no tratán d o se hoy del cum plim iento del contrato p o r lo q u e es en sí, y sí de la n u lid ad del m ism o, sin q ue sea objeto de la dem anda la buena ó m ala adm inistración del A y u n tam ien to , se h alla el caso com prendido en el a r t. 181 de la instrucción de 2 4 de Ju lio de 1 8 7 6 .
Q u e el G o bernador, de a cu erd o con el p are c e r de la Comisión provincial, insistió en el re q u rim ie n - to, resultando el presente conflicto, q ue ha se g u i
do su s trám ites:
V isto el a r t. 1 5 2 de la ley M unicipal, eii que se dispone q ue p ara h a c e r efectiva la recaudación serán aplicables los m edios de ap rem io s de p rim e
ros y segundos co n trib u y en tes estab lecid o s en fa
v o r del E stado:
V isto el d ecreto de 2 0 de E n e ro de 1 8 7 5 , que al re sta b le c e r la ju risd icció n contencíoso-adm inis- tra tiv a previene q ue las Com isiones provinciales conozcan de los asuntos d e esta índole, aten ién dose á las disposicions q ue d eterm in ab an la com petencia y el procedim iento al tiem po de p u b li
carse el d ecreto d e 13 de O c tu b re de 1 8 6 8 ; V istos el a rt. 8 3 , núm . 2 . “, y el a rt. 8 4 , n ú m ero l . ° de la ley de 2 5 de S etiem b re de 1 8 6 3 , se
gún los cu ales corresponde á los C onsejos pro v in cia
les (h o y C om isiones) el conocim iento y fallo, cuando pasen á se r contenciosas, de las cuestiones re la ti
vas, en tre o tras, al rep artim ien to y exacción de to
da clase de cargas g en erales, provinciales y m u
nicip ales, y al cum plim iento, in telig en cia, tcscÍt
sion y efectos de los contratos celebrados con la A dm inistración provincial p a ra toda especie de se r
vicios y obras p ú b licas del E stad o , provinciales y m un icip ales:
V isto el a rt. 66 d e la ley P rov in cial v ig e n te , que confia á las Com isiones provinciales como T ri
b u n ales conlencioso-adm inistralivos el conocim ien
to de los asuntos q ue determ inan los artícu lo s 83 y 84 de la ley de 2 5 de S etiem b re d e 1 8 6 3 y d e m ás que señalan las leyes:
Visto el a rt. 181 de la in stru cció n de 2 4 de Ju n io de 1 8 7 6 , según el cual las cuestiones que se prom uevan con m otivo de los encabezam ientos de consum os serán resu ellas po r la A d m in istració n , en
cuanto in te re se al cum plim iento del co n trato y á la ob serv an cia d e la legislación del ram o, y las dem ás por los T rib u n ales de ju stic ia :
C onsiderando:
1 . ® Q u e el arren d am ien to de los d erechos de consum os verificado por m edio de su b a sta pública e n tre el A yuntam iento del Tomelloso y D . Ja v ie r P adilla es un contrato notoriam ente a d m in istrati
vo, q ue por re fe rirse á la prestación de un se r
vicio público sólo pudo c eleb rar y celebró aquella M unicipalidad en concepto de C orporación adm i
n istra tiv a , cu alesq u iera q u e fueran las inform ali
dades ü om isiones que en la celeb ració n de aquel acto p u d ieran h a b e rse com etido:
2 . ® Q ue la naturaleza y objeto del indicado contrato excluyen d esd e luego la com petencia de los T rib u n a le s de ju s tic ia p ara .conocer de la acción resciso ria in te rp u e sta por el dem andante D . P a
tric io O rliz, puesto q ue y a se trate de d en u n ciar la inobservancia de la legislación del ram o, ya del cum plim iento, rescisión ó efectos del contrato en cuestión, en am bos casos corresponde á la A d m i
nistración conocer y d e c id ir en la esfera g u b e r
nativa ó en la contenciosa, conform e á las d is
posiciones an terio rm en te citad as;
Conform ándom e con lo consultado por el Con
sejo de E stado en pleno,
V engo en d e c id ir esta co m p eten cia á favor de la A dm inistración.
D ado en P alacio á diez y seis de N oviem bre de m il ochocientos seten ta y ocho.
A L FO N SO .
El Presidente del C-onsejo de Ministros, A n t o n i o C á n o v a s d e l C a s tillo .
M IN ISTE R IO DE LA GOBERNACION.
REAL ORDEN.
P o r la Sección de G obernación del Consejo d e E stad o se ha em itido el sig u ie n te dictam en :
«E xem o. S r .: E sta Sección ha exam inado el recu rso de alzada in terp u esto p o r D . E u g en io R o das y d em ás individuos que constituyeron el A y u n tam iento de C a stañ ar de Ibor d esd e Ju lio de 1 8 7 4 á E n ero de 1 8 7 5 co n tra un acu erd o de la Com i
sión provincial de C áceres, referen te al pago de d ietas á tres Com isionados de aprem io.
R e su lta de lo consignado en el acta de la se
sión cele b ra d a por el A y u n tam ien to en 2 4 de F e b rero de 1 8 7 5 , que en 2 2 de N oviem bre an te
rio r se presentó un Com isionado de aprem io recla
m ando el im p o rte de las b u las de 1 8 7 1 y 1 8 7 2 : q u e por no h ab erlo satisfecho el A y u n tam ien to á p esar de la próroga que á su in stan cia le fué con
ced id a, volvió de nuevo el Com isionado á principios de E n e ro , realizándose el pago el 15 de dicho m es:
que el dia 2 de F eb re ro d el m ism o año la A d m i- nitracioD económ ica envió otro Com isionado de aprem io pidiendo certificación de los sueldos de los em pleados m unicipales de 1 8 7 3 á 7 4 y de 1 8 7 4 á Í 5 , y adem ás un certificado d el segundo tri
m estre de este últim o año por el 2 0 por 100 de P ro pios; y finalm ente, que en 10 de E n e ro del ex p re sado año de 1 8 7 5 otro Com isionado pidió ei im porte de las cédulas personales de 1 8 7 2 , el 5 p o r 1 0 0 de in g reso s m unicipales del año económ ico de 1 8 7 3 á 7 4 y p rim er trim e stre de 1 8 7 4 á 7 5 , así como el prim ero y segando trim estre del encabezam iento de consum os: q ue en m éritos d e todo ello, y m e
d ian te las consideraciones expuestas en el acta refe
rid a, acordó el A yuntam iento d e c la ra r responsables á los individuos que anle.norm ente constituyeron la corporación del pago d e 3 3 9 pesetas abonadas á los tres C om isionados, adem ás del im porte de las cé
d u las de em padronam iento; y que si tra sc u rrid o s se is d ias no lo verificase, se procediese ejecu tiv am en te contra su s bienes.
De este acuerdo reclam aron los in te re sa d o s, prim ero al A yuntam iento y después p ara a n te la Comisión pro v in cial, la cual conGimó lo re.suelto por el A yuntam iento, dando esto lu g a r al recu rso d e alzada elevado al G obierno.
E n él exponen q ue es im procedente e x ig ir á los que form aron el A y u n tam ien to de 74 á 7 5 el pago
de d ietas á un Comisionado p o r d escu b ierto s de b u las de 1 8 7 1 á 7 2 , quedando de este modo li
b re s de responsabilidad los C oncejales de aquella época: q ue la d erram a sobre las esp ecies de consu
mo se m ando rectificar por la A dm inistración eco
nóm ica en 2 8 de N oviem bre de 1 8 7 4 ; y que ha
b ien d o cesado los re c u rre n te s en 1 9 de E nero de 1 8 7 5 , apenas h u b o tiem po b astan te p ara perfeccio
n a r el re p a rto ; y por ultim o, que es prem atura la responsabilidad q u e se les ex ig e, p u es correspon
diendo á la J u n ta m unicipal el exáraen do cuentas, cu an d o llegue el caso de q ue estas sean censuradas se rá la ocasión de que aq u ella re su e lv a lo q ue pro
c e d a .
L a Sección h alla d esde luego inadm isible el últim o razonam iento del p reced en te re c u rso , pues estando y a d eclarad o en rep elid as resoluciones que las d ie ta s d ev en g ad as p o r Com isionados d e apremio deben se r satisfechas p o r los que con su morosi
d ad ó negligencia las c a u sa re n , y no tratándose de ningún gasto incluido en el presupuesto m uni
c ip a l, no h a y necesidad alg u n a ni m otivo justificado p ara su b o rd in a r al exám en de las cu en tas una cues
tión q ue es com pletam ente e x tra ñ a ó independiente.
El A yuntam iento de C a sta ñ a r de Ib o r, al verse aprem iado por d escu b ierto s de épocas anteriores á su adm inistración y te n e r q ue p a g a r las d ietas álo s Com isionados, tra tó de e x ig ir la correspondiente resp o n sab ilid ad á los cau san tes; p e ro al hacerlo preciso es reconocer que no h a procedido cu al cor
respondía, pues que debió ex ig irla á todos los Con
cejales q u e resu ltasen m orosos en el cumplimiento de su s d e b e re s.
E u efecto, habiendo desem p eñ ad o su s cargos los Concejales reclam antes d esd e 5 de Ju lio de 1874 á 19 de E nero de 1 8 7 5 , sólo deben estos responder exclusivam efite de los d e sc u b ie rto s de esta época, p u es respecto d e la falta de pago de obligaciones atra sa d a s h a b rá de se r tam bién im p u tab le á los Con
cejales d e ios años a n te rio re s, u na vez probada su n eg lig en cia ó m orosidad en e l cum plim iento de los serv icio s que en su d ia d eb iero n c u m p lir.
C onviene o b se rv ar que. uno de los aprem ios re
conoció por causa el d escu b ierto del im porte de bu
las de los años de 1871 á 7 2 , el c u a l, dicho sea de paso, fué sa tisfech o por los reclam an tes en 15 de E nero de 1 8 7 4 , ó sea á los tre s m eses de serles reclam ado: q ue el envío de otro Com isionado fué por la falta de pago d é l a s céd u las personales de 7 2 y el 5 por 1 0 0 sobre los ingresos del presu
puesto M unicipal de 1872 á 7 4 , y asim ism o por la om isión en re m itir á la A dm inistración económica la certificación de los sueldos de los empleados de 1 8 7 3 á 7 4 , cuyos d escu b ierto s y fa lta s, como se v e, proceden de épocas a n te rio re s á la en que lus Concejales reclam an tes tu v iero n á su cargo la ad
m inistración del p u eb lo ; y au n q u e en el expediente se dice q u e el A p n ta m ie n to q ue funcionó desde Ju lio de 1 8 7 4 á E n e ro de 1 8 7 5 fué el que hizo el p resu p u esto a n te rio r de 1 8 7 3 á 7 4 , no se ex
presa la causa de este re tra s o , q u e en su caso seria im p u tab le á los Concejales de este últim o período.
In fiérese, p u e s, de todo ello q ue si los Concejales re c u rre n te s no p ueden e lu d ir el pago d t las dietas d e los C om isionados en v iad o s p a ra h acer efectivos los d e sc u b ie rto s co rre sp o n d ie n te s á la época de su ad m in istració n , no p o r eso h a de pesar exclusiva
m ente so b re ellos la responsabilidad de los corres
pondientes á los años a n te rio re s, sino que debe ha
cerse ex ten siv a tam bién á los A yuntam ientos que tuvieron desatendidas las obligaciones, sí resulta
se d em o strad a su n eg lig en cia ó abandono por me
dio d el ex p ed ien te q u e á este efecto h ab rá de ins
tru irs e .
O p in a, por lo ta n to , la S ección q ue procede d a ja r sin efecto el acu erd o d e la Comisión provin
cial en cuanto sólo d e c la ra responsables del pago d e d ietas á los C oncejales re c u rre n te s; debiendo hacerse extensiva d ich a responsabilidad á lodos los q ue ejercieron la adm in istració n m unicipal en las épocas á que se refieren los d escu b ierto s, previo ex p ed ien te q ue al efecto d e b e rá in stru irse para de
p u ra r la resp ectiv a re sp o n sa b ilid a d .»
Y h abiéndose conform ado S . M. el Rbv (q“®
D ios g u ard e) con el p rein serto d ictám en , se ha ser
vido reso lv er como en el m ism o se propone.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BOLETI N OFICIAL.
D e R eal órdeo lo digo á V . S . p ara su conoci
m iento y efectos correspondientes. Dios g u ard e á V . S . m uchos años. M adrid 2 0 de N oviem bre de 1 8 7 8 .
ROMERO Y ROBLEDO.
S r. G obernador de la provincia de G áceres.
CIRCULAR.
H a llam ado la atención del G obierno de S . M.
el h ech o de que varios A yuntam ientos h an conver
tido en c u a rte le s p ara alojar las tropas de su g u a r
nición los locales que ocupaban sus E scuelas p ú blicas de niños; y que alg ú n otro tiene proyecto de in sta la r a la G u ard ia civil en la casa destinada á E scuela de niñas, a d q u irid a con subvención del E stad o . No desconoce el G obierno que al tom ar estas m edidas los A yuntam ientos se fundan en la autorización que les concede el a r t . 7 2 , caso 8 .”, de la ley M unicipal vigente; reconoce asim ism o que no debe negarse á las Corporaciones m unicipales el de
recho de disponer de los edificios de su propiedad;
p ero considerando que es preciso tam bién im p ed ir que esta facultad d eg en ere en abuso, y lo habrá precisam ente en todos aquellos casos en que se p ri
ve á las E sc u e la s de los locales en que se hallan convenientem ente instaladas p ara llev arlas á otros q ue no reúnan las m ism as ó m ejores condiciones;
atendiendo á q ue tanto el G obierno, como las C o r
poraciones m unicipales, están en el d e b e r de d a r toda la p referencia posible al se rv ic io de la in s
tru cció n p ú b lica, S . M . el R ey (Q . D . G .), de con
form idad con lo expuesto por el M inisterio de Fo
m en to , h a tenido á bien m andar:
1 . ® Los A yuntam ientos no podrán disponer de los edificios destinados á E scu elas, traslad án d o las á otros locales sin q ue ántes h a y a n habilitado estos convenientem ente p ara su instalación inm ediata.
2 . ° Los locales á que sean trasladadas tas E s
cuelas h ab rán de re u n ir las condiciones pedagógi
cas ó h ig ién icas que su destino re q u ie ra , y se rán iguales p o r lo m énos en núm ero y cap acid ad á las q ue ántes ocupaban.
3 . ° No se llev ará á efecto la traslación de las E scuelas sin que préviam ente sean reconocidos los nuevos locales por el A rq u itecto provincial y por el Inspector de p rim era enseñanza, los cu ales in
form arán á la Ju n ta de Instrucción pública re sp e c tiva si h ay inconveniente en la traslación.
Con vista del dictám en de am bos funcio
n ario s, las Ju n tas provincialesexpresadas concederán ó n e g a rá n , seg ú n corresponda, la autorización p ara tra sla d a r las E scu elas. En caso negativo podrá el A yuntam iento acu d ir ante el M inisterio de Fom ento por conducto del G obernador.
5 .° En ningún caso sin autorización especial del M inisterio de'F om ento podrán los A yuntam ien
tos disponer de los edificios de E scuelas co n stru i
dos en todo ó en p arte con subvención.
De R eal órden lo digo á V. S . p ara su conoci
m iento y estricto cum plim iento. Dios guarde á V . S . m uchos años. M adrid 11 de N oviem bre de 1 8 7 8 .
ROMERO Y ROBLEDO.
S r . G obernador de la provincia d e ...
su su e rte ó de los* q ue siendo voluntarios pasan con p o sterio rid ad , por co rresp o n d erles así, á c u b rir cupos, se tenga especial cuidado en consignar siem p re la A lcaldía ó A yuntam iento, como tam bién el pueblo de su natu raleza ú v ecindad, residencia h ab itu al de su fam ilia y cuantas circu n stan cias p u e
dan co n trib u ir á identificar la persona á que d i
chos certificados se refieren , ya porque consten en la filiación, ó p o r q ue los filiados los m anifiesten al s e r in terro g ad o s.— De R eal órden lo traslado á V . E . p ara su conocim iento, en contestación á su escrito de ocho del ac tu a l, significándole la conveniencia de q ue p ara los casos en q u e se tra
te de individuos que sirv an p o r su su e rte , ordene q ue en las filiaciones se detallen los extrem os que se ex p resan , p o r se r ellas ios docum entos oficia
les de donde se tom an las n oticias p a ra expedir los certificados de existencia en el servicio.
»D e la propia R eal ó rd en , com unicada por el S r. M inistro de la G obernación, lo tra sc rib o á V. S . p ara su conocim iento y efectos in d icad o s.»
Lo que he dispuesto in se rta r en este p erió d i
co oficial p ara el m ás exacto cum plim iento de cuanto en la p rein serta R eal órden se p rev ien e.
A lbacete 9 de D iciem bre de 1 8 7 8 .
£í Gobernador, Ju a n López Soraalo.
CIRCULAR NÚMERO 169.
Los S re s. A lcaldes de ios pueblos q ue á conti
nuación se ex p resan , que han dejado do re m itir al G obierno m ilitar de esta provincia los datos q ue les tenia reclam ados en sus circu lares in se rtas en los Boletines núm eros 1 3 2 y 1 4 0 , correspondientes á los dias 4 y 2 2 del m es próxim o pasado, en el preciso plazo de ocho dias cum plirán con aq u el servicio, rem itiendo á la A u toridad m ilita r los e x presados datos; en la inteligencia que de no v e rificarlo les ex ig iré la responsabilidad á q u e b a y a lu g a r.
A lb acete 9 de D iciem bre d e 1 8 7 8 .
El Gobernador, Juan López Soroalo.
Pueblos que se citan.
SECCION DE LA P R O V IN CIA.
G O B I E R N O C I V I L .
CIRCULAR NUMERO 168.
E l lim o . S r. S ubsecretario del M inisterio de la G obernación, con fecha 3 0 de N oviem bre ú l
tim o, m e com unica la Real órden siguiente:
«P or el M inisterio de la G u erra se comunicó á este de la Gobernación en 2 2 de O ctu b re ú l
tim o la Real órden que sigue:
»E xcm o. S r .: Con esta fecha digo en circ u la r g e n e ra l lo sig u ie n te :— Con el fin de evitar los perjuicios q ue al E stado y p articu lares en caso contrario se irro g an , el Rey (Q . D. G .) s e ha servido disponer q ue en las certificaciones de exis
tencia en el E jército de soldados q ue sirvan por
A lbatana.
Alcadozo.
A lm ansa.
A yna.
R a rrá x . B ienservida.
Bonillo.
C arcelén.
Casas de Lázaro.
C hinchilla.
C asas-Ibañez.
C o rral-R u b io . C otillas.
E lche de la S ierra, F u en sa n ta.
P é re z . Golosalvo.
Hoya-G onzalo.
Jo rq u e ra . L ié to r.
Lezuza.
M otilleja.
M onte-A legre.
N avas d e Jo rq u e ra . P étrola.
Pozuelo.
P eñ as de San Pedro.
P ozo-L oreníe.
P ovedilla.
R ecu eja.
R o b led o . San P ed ro .
T arazona.
V illapalacios.
V ald eg an g a.
V illaverde.
V illatoya.
V illarro b led o . V iv ero s.
CIRCULAR NÚMERO 170.
E l lim o . S r. D ire c to r g eneral de E stab lecim ien tos penales, con fecha dos del a c tu a l, m e dice lo sig u ien te:
«P or la P re sid e n c ia del Consejo de M inistros se com unicó á este M inisterio en 2 6 de S etiem b re próxim o pasado la R eal ó rd en , in serta en la Gaceta, preceptuando q ue por este M inisterio se disponga lo necesario p ara que los funcionarios de cu alq u iera categoría y clase que desem peñen cargos honoríficos ó cobren sueldo ó retrib u ció n del presupuesto g e neral del E stado, de los pro v in ciales ó m unicipales, com prendidos en la edad de diez y ocho á trein ta y cinco años, exceptuando los q u e hayan cum plido esta últim a y los que pertenezcan al E jé rc ito y A r-
j m ad a, exhiban á su s Jefes las certificaciones que
d eterm in a el a rt. 2 5 de la ley de 2 8 de Agosto últim o, en el plazo de dos m eses p a ra la P en ín su la y de seis p ara los d e U ltram ar y el e x tra n je ro , contados d esd e la fecha m arcad a en el a r t. 4 6 de la m ism a ley ; q ue al ex h ib ir d ic h a s certificaciones, presenten copia literal de las m ism as p ara que, a u torizadas, las rem itan los Jefes á e.ste M inisterio ó á las D irecciones gen erales respectivas con re la ción nom inal de los que cum plan dicho req u isito y de los que no lo verifiquen; y q u e, á c o n tar desde la fecha m arcada en el referid o a rt. 4 6 , no se dé po.sesion á los q u e , habiendo llegado á la ed a d de diez y ocho años sin ex ced er de la de tre in ta y cinco, obtengan em pleos públicos, si préviam ente no exhiben las certificaciones de que antes se ha he
cho m érito, y no se acrediten h aberes á los q u e , den
tro de la m ism a ed ad , estu v ie ren en activo s e rv i
cio, si dejan p asar el plazo ántes fijado sin cu m p lir dicho requisito; debiendo unos y otros acom pañar las copias de los expresados docum entos p ara q u e , com pulsadas y autorizadas p o r el Jefe llam ado á d a r la posesión ó á in te rv e n ir los pagos, se consigne en am bos casos h ab er cum plido con lo m andado en la le y .— Todo lo que esta D irección g eneral re ite ra á V. S . p ara que tenga debido cum plim iento re s pecto á los em pleados de cárceles y p resid io s.»
Lo que be dispuesto in se rta r en e ste periódi
co oficial p ara debido cum plim iento de c u an to se previene en la p re in se rta ó rd e n .
A lbacete 9 de D iciem bre de 1 8 7 8 .
El Gobernador, Ju a n López Somalo,
Continúa la lista del resultado de las anotado- nes hechas durante el afio en el Registro del Cen
so electoral, según los datos remitidos á este Go
bierno de provincia por las respectivas Comisio
nes permanentes de las cabezas de Sección. (1 )
Distrito electoral de Hellin*
SECCION DE TOBARRA.
ELECTORES FALLECIDOS.
D . E stéb an H ernández.
Francisco G arcía C astillejo.
José A ntonio Luzón Saez.
Ju liá n Jo sé M oreno.
Ju a n A ntonio León G arcía.
Ju a n José C ardós A larco n . M artin Jímemez P atón.
R oque V alora M olina.
(Se continuará.)
ADMINISTRACION ECONÓMICA.
Intervención.— Clases pasivas.
£1 m iércoles 41 del actual q u e d a ab ierto ei pago de la m ensualidad de N oviem bre a n te rio r á las clases pasivas y retirad o s de G u erra en la C aja de esta A dm inistración económ ica, é ig u alm en te en las S ubalternas de E stan cad as d e la provincia.
Lo q ue se anuncia al público p ara conocim iento de los interesados; á q uienes se a d v ie rte q ue d e b erán p re se n ta r al objeto d el cobro los ju stifican te s de in stru cció n .
A lbacete 7 de D iciem bre d e 1 8 7 8 .— Pascual Camacho.
AYUNTAMIENTOS.
F U E N SA N T A .
T erm inado el rep artim ien to de consum os y sal p ara el año ac tu a l, se h alla expuesto en la S e c re ta ria de este A yuntam iento por térm ino de ocho dias p ara que p u ed a exam inarse por los c o n trib u y e n te s, á fin de reclam ar de ag rav io sí se considerasen p e rju d i
cados.
F u en san ta 6 de D iciem bre de 1 8 7 8 .— E l A l
calde, Juan Martínez Moreno.
(1) Véase el número anterior de este periódico oficial.
/
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L t T I N OFI CI AL
J U Z G A D O M U N I C I P A L D E A L B A C E T E . NÚMERO l.“
Nacimientos registrados en este Juzgado durante la tercera decena de Noviembre de 1 8 7 8 .
N A C ID O S V IV O S . N A C ID O S S IN V ID A
Y MUERTOS AMES DE SER INSCRITOS.
LEGÍTIMOS. KO LEGÍTIMOS. LEGÍTIMOS- NC LEGÍTIMOS.
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2 4 6 3 » 3 9 » » » » » ))
A lbacete l . ° d e D iciem b re de 1 8 7 8 .— E l Ju e z m u n icip al, Atanasio Gil y Tortosa.—Manuel Marta deLuque, S ecretario su p le n te .
NUMERO 2."
Defunciones registradas en este Juzgado durante la tercera decena de Noviembre de 1 8 7 8 , clasificadas
nnnf' op't-n Psf/ltln d.fí lo S f a lle c id O S .
DIAS.
F A L L T S G I D O S .
T O T A L
VARONES. HEMBRAS.
Solteros. Casados. Viudos. To t a l. Solieras. Casadas. Viudas. To t a l.
2 1 2 2
1
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A lbacete l . “ de D iciem b re de 1 8 7 8 .— El Ju e z m u n icip al, Atanasio Gil y Tortosa.— Manuel Marta de LuquCf S e c re ta rio su p le n te .
SECCION NO OFICIAL.
A N U N C I O S .
R E V IS T A G U IA D E G O B E R N A C IO N , ECO DE LAS DIPUTACIONES.
Director: D. Gerónimo Flores, Secretario del G-obierno civil de Cá diz.
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Ley de Obras públicas.—Ley y reglamento de Pre
supuestos y Contabilidad.— Organización y atribucio
nes de las Diputaciones provinciales.— Competencias- Ley de 25 de Setiembre de 1863 sobre gobierno y administración de las provincias.— Reglamento de la misma fecha.—Ley electoral reformada.—Novísima ley de reemplazos.
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Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»