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DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.

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(1)

[Vúiiiero

.Id.

miércoles 2 7 de Ocíuke del año eeoaóniieo de I87S -7G . 3 8 céulinios de peseta.

BOLETIN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.

Se publica los Lúiics, Miércoles y V iernes. Los suseritores de esta Ciudad pa­

garán 2 pesetas al mes. Lo.s de fuera 7,50 por un trim e stre y 13,50 por medio año.

Los anuncios particulares que se quieran in sertar en el BOLETIN, previa li­

cencia del Señor G o bernador, pagarán 17 céntimos de peseta por línea.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS-

^S. M. el Rev (Q. D. G.) y la Serenísima Señora Princesa de Asturias continúan en esta Córte sin novedad en su importante salud.

MINISTERIO DE HACIENDA.

Instrucción para llevar á efecto el Real decreto de de Jumo último sobre condonación y compensa^

cion de los débitos que resulten á favor del Tesoro

¡mblico hasta fin de Junio de 1870.

{Continuación) (1).

Art. 21. Para que puedan ser admitidos á la compensación los resguardos de subastas de la Deuda del personal, de la del material y de valo­

res ó intereses verificadas, conforme al decreto de 20 de Junio de 1874, deberán los interesados pre­

sentarlos antes en las oficinas de la Dirección ge­

neral de la Deuda para que sean requisitados con nota que exprese el importe líquido á que que­

daron reducidos los créditos con arreglo al cam­

bio á que fueron ofrecidos, cuyas notas se au­

torizarán con la firma del funcionario en quien se delegue esta facultad y el sello de la Direc­

ción general.

Art. 22. Las facturas de intereses que se pre­

senten á la compensación se comprobarán en la parte respectiva á su liquidación, teniendo al efec­

to presentes la Intervención las advertencias si­

guientes:

1 •* intereses de la Deuda devengados hasta 50 de Junio de 1867 son abonables á me­

tálico por todo su valor.

2. " Que ios devengados desde 1.” de Julio de 1867 hasta fin de Julio de 1872 están sujetos al descuento del 5 por 100 por razón del impuesto sobre sueldos y asignaciones.

3 . * Que de los correspondientes á los semes­

tres vencidos en 31 de Diciembre de 1872, 50 de Junio y 31 de Diciembre de 1873 deben abo­

narse en metálico dos terceras partes con des­

cuento de 5 por 100 por razón del impuesto, y que la otra tercera parte, que es pagadera en pa­

pel, no puede aplicarse á la compensación .♦

4. * Que de los intereses del semestre venci­

do en 30 de Junio de 1874 se abonan las dos terceras partes íntegras, y el 30 por lOO de la otra tercera parte, todo á metálico.

5. * Que los intereses de los semestres venci­

dos en 31 de Diciembre de 1874 y 30 de Junio de 1875 son admisibles por todo su valor para la compensación de que se trata.

6. * Que los intereses de billetes y bonos del Tesoro no están sujetos á descuento alguno por razón del impuesto ni por otra causa.

7. * Que los de resguardos de la Caja de De­

pósitos y los de metálico por lajercera parte del 80 por 100 de Propios están sujetos al impuesto y

(l) Véase el número anterior de este periódico oficial.

deben descontar por este concepto el 5 por 100 en los del segundo semestre de 1867 al primero inclusive de 1874, y el 5 por 100 y 2 ‘50 por 100 de recargo extraordinario en el segundo se­

mestre de 1874 y primero de 1875.

8.* Que las asignaciones por cargas de Justi­

cia están también obligadas al impuesto en la proporción siguiente:

Cinco por 100 desde l.° de Julio de 1867 á 30 de Junio de 1870.

Diez por 100 desde 1.” de Julio de 1870 á 30 de Setiembre de 1871.

Doce por 100 en las asignaciones que no ex­

cedan de 2.000 pesetas desde l.° d e Octubre de 1871 á 50 de Junio de 1872.

Quince por 100 en las de 2.001 á 10.000 pesetas id. id.

Veinte ])or 100 en las mayores de 10.000 pesetas id. id.

Veinte por 100 en general desde l.° de Ju­

lio de 1872 á fin de Junio de 1874.

Veinte por 100 y novena parte de recargo extraordinario desde 1.” de Julio de 1874 en ade­

lante.

Art. 23. Guando el importe á metálico de las facturas no alcance á cubrir la parte del débito que deba ser satisfecha, se completará por el con­

tribuyente la diferencia en metálico efectivo.

Si por el contrario resultase sobrante de va­

lores y no optase el interesado por cederle á be­

neficio del Tesoro, la Administración económica consignará en la factura nota que determine la cantidad admitida y el resto á que quede redu­

cido su importe líquido á metálico, expidiendo al contribuyente un resguardo provisional arreglado al modelo. núm,. 4 .” de la instrucción de 27 de Noviembre de 1875 para la admisión de valores en pago del empréstito naeional por el sobrante que resulte á su favor y para canjear en su dia por la factura de su procedencia.

Art. 24. Los resguardos provisionales de que trata el artículo anterior se cargarán })or el valor que representen con aplicación á un concepto es­

pecial de la segunda parte de la cuenta de ope­

raciones del Tesoro, que se titulará Resto ú metá­

lico de facturas de valores no admitido en pago de débitos compensables.

Art. 25. De las facturas que contengan sobran­

tes se remitirán á las Direcciones generales á que correspondan relaciones duplicadas en la forma que determina el art. 21 de la instrucción de 27 de Noviembre de 1873, cuidando las Administraciones económicas de cumplir también lo preceptuado en el art. 22 de la misma cuando deban devolver di­

chas facturas á los interesados.

Art. 26. Los recibos de la requisa de caba­

llos no se admitirán sino por todo su valor, me­

diante no estar autorizada la expedición de docu­

mentos referentes á sobrantes de dichos recibos; pe­

ro se permitirá la asociación de contribuyentes pa­

ra facilitar su colocación.

Art. 27. No será obstáculo á la admisión de recibos de la requisa de caballos la circunstan­

cia de que procedan de otra provincia distinta de la en que se presenten, si bien se entenderá en este caso la operación sin perjuicio de lo que re­

sulte acerca de la legitimidad de dichos recibos.

los cuales se remitirán inmediatamente á la Ad­

ministración económica de la provincia en que hu­

biesen sido expedidos, datando su importe en mo­

vimiento de fondos para que por dicha oficina se formalicen las operaciones de cargo en remesas y de data por anticipaciones á Guerra en recibos de la requisa de caballos, dándoles el curso corres­

pondiente que está determinado para estos casos en la orden de 8 de Abril de 1874.

Art. 28. Los títulos de la Deuda del personal, billetes y bonos del Tesoro y resguardos al por­

tador de la Caja de Depósitos en circulación, así como los resguardos de subastas que se presenten para la compensación, deberán aplicarse en su to­

talidad; quedando prohibido exjiedir por esta cla­

se de documentos los resguardos provisionales de que trata el art. 23 de esta instrucción.

Los intereses que en su caso correspondan á los valores en circulación se admitirán también á la compensación, á contar hasta el dia en que se verifique el pago del débito, para lo cual será cir­

cunstancia precisa que los documentas que conten­

gan cupones se presenten con el corriente á la fe­

cha del pago.

Art. 29. Los recibos del empréstito nacional que no hayan sido canjeados por títulos ó láminas del mismo se admitirán á la compensación por lo­

do su valor nominal sin abono de intereses, siem­

pre que se coloquen en la totalidad de^ su im­

porte.

Art. 50. De los títulos ó láminas de dicho em­

préstito luego de emitidos se admitirán á la com­

pensación por capital é intereses los décimos cor­

respondientes á vencimientos anteriores á la fecha de su admisión.

Los de vencimientos posteriores se admitirán también por el capital que representen y por el in­

terés que les corresponda hasta el dia del pago.

Art. 31. La admisión délos valores al porta­

dor, el de los recibos de requisa y valores del em­

préstito se verificará mediante endoso que en las facturas ó documentos respectivos suscribirán los presentadores interesados ó el principal tenedor cuando deban aplicarse al pago de diferentes cuo­

tas, expresando en este caso que se endosan «pa­

ra aplicar en pago de contribuciones del que sus­

criba y de los demás interesados,» cuyos nom­

bres se determinarán, y que se obligan durante seis meses á responder de la legitimidad de los valores.

Art. 32. La admisión en pago de débitos de los valores que se entreguen para la compensa­

ción, excepto los títulos en circulación de la Deu­

da del personal á que se refiere el art. 35, produ­

cirá cargo á la Ca.¡Q. con aplicación á rentas pú­

blicas por las contribuciones ó impuestos y por los años á que correspondan los descubiertos, y ade­

más por el impuesto sobre sueldos y asignaciones en los casos en que proceda su exacción.

Las facturas de valores colocadas en totalidad se datarán en movimiento de fondos, remitiéndo­

se á las oficinas que corresponda, á saber:

Las facturas de la Deuda á la Caja su- cursal de la misma, la cual formalizará su cargo como remesa del Tesoro, y la data del pago con aplicación al concepto y presupuesto á que corres­

ponda, justificándola con las expresadas facturas.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

BOLETI N OFICIAL.

w .

2 .” Los resguardos de subastas á dicha Ca­

ja sucursal para que forinalice el cargo por el importe que represenlen á los cambios ofrecidos, y la data como remesa á la Tesorería de la Deu­

da, á la que corresponde aplicar el pago defi­

nitivo de estos valores.

5.*^ Las facturas de resguardos al-portador de la Caja de Depósitos y de intereses de la terce­

ra parle del 80 por 100 de Propios á la sucur­

sal de la misma para que formalice las operacio­

nes que correspondan por analogía á lo indica­

do en el párrafo núm. I .” de los precedentes.

4 . " Las facturas de bonos o billetes del Te­

soro vencidos y las de sus intereses á la Direc­

ción del ramo como remesa á la Tesorería Cen­

tral para que en ella se formalice el cargo cor­

respondiente y la data que proceda con aplica­

ción al presupuesto.

5 . " Los billetes y bonos del Tesoro en cir­

culación á la misma Dirección como remesa á la Tesorería Central para su reconocimienlo, can­

celación, cargo por la Tesorería en remesas y dala de amortización é intereses que corresponda.

0 .“ Los resguardos al portador de la Caja de Depósitos en circulación á la sucursal de la mis­

ma para que formalice el cargo correspondien­

te y la data de remesa á la Caja general, don­

de se formalizarán á su vez las operaciones ne­

cesarias para su amortización y pago de inte­

reses.

7.° Los recibos del empréstito no canjeados y los títulos ó láminas á la Dirección del T(í- soro como remesa á la Tesorería Central para igua­

les lines expresados 'en el párrafo anterior.

Los recibos de la requisa de cal)allos se pa­

sarán lo antes posible á las Administraciones eco­

nómicas d o ‘las provincias de su procedencia, ó se presentarán al Comisario ¡ de (luerra respecti­

vo para los efectos de .su reconociiuiento y for- malizacion, datándose en ol primer caso como re­

mesa, y en el segundo üOmo anticipación á Guerra en recibos de la requisa de caballos.

Cuando las facturas admitidas procedan de cu­

pones presentados en la misma provincia, se uni­

rán también al remesarlas las mitades de dichas facturas que hayan sido devueltas por la Direc­

ción general dol ramo.

fSe concluirá.J

SECCION DE LA PROVINCIA.

G O B I E R N A C I V I L .

CIRCULAR NtíMERO 117.

Negociado 1 — Correos.

Habiendo fallecido D. Diego del Olmo, carte- ro-peaton de la correspondencia pública de Agra-

mon á la estación de Hellin, cuya plaza se halla dolada con 250 pasólas anuales, so haoo sabor jK)i- medio de osle periódico oficial, para que los aspirantes á la misma presenten sus solicitudés en esto Gobierno do provincia en ol lérminn i|t>

15 dias, contados desde la fecha.

Albacete 24 de Octulirc de 1875.

K1 Sobornador, Angel Escobar y Campo.

CIllCUlAR NL.MERO 118.

Elecciones.

Habiéndose terminado el plazo marcado por el artículo 26 de la ley electoral, así como el con­

cedido en la segunda parte dol primero del Real decreto de primero del actual, los Alcaldes de los pueblos de esta provincia manifestarán á este Gobierno, en cuanto reciban el presente Dolktix. si se han producido ó no reclamaciones respcelo á inclusión ó exclusión en las listas electorales; y en caso de haberse hecho alguna, cuidarán los Mu'- nicipios de resolverla en el tiempo y forma (pie determina el referido artículo '2G de la ley de -^0 de Agosto de 4870.

Albacete 25 de Octubre de 1875.- El Gobernador, Angel E.scobar y Campo.

DISTRITO UNIVERSITARIO DE VALENCIA. INSTITUTO DE SEGUNDA ENSEÑANZA DE ALBACETE,

Curso de 1875 á 1876.

CUADRO de los Colegios privados incorporados á este Instituto, con expresión de las asignaturas, Profesores y títulos de que se hallan adornados.

• COLEGIO DE 2.^* ENSEÑANZA DE HELLIN, Á CARGO DE D. JOAQUIN JORGE BAUS.

ASIGNATURAS.

Latiqjy Castellano, primer curso, Idem id,, segundo id ...

Geografía...

Retórica y Poética...

Historia Universal...

Historia de España... . Psicología, Lógica y É tica., . , . , Aritmética y Álgebra...

Geometría y Trigonometría...

Física y Química...

Historia Natural...

Fisiología é Higiene...

PROFESORES.

D. José-Balsalobrc, Presbítero.

D. Joaquín Jorge Baus...

D. Pedro Bernal M esegucr...

D. Juan Verdú y R ico...

TÍTULOS DE OUE SE HALLAN ADORNADOS.

Bachiller en artes y aprobado en los cuatro años de Filosofía.

Licenciado en Filosofía y Letras.

Licenciado en Ciencias.

Licenciado en Medicina y Ciencias.

COLEGIO DE LA PURÍSIMA CONCEPCION DE HELLIN, Á CARGO DE D. JUAN JUAN JIMENEZ.

Aprobado en cuatro años de Facultad mayor.

Latín y Castellano, primer curso... D. Francisco López Gómez.. . Idem id., segundo id... 1 r. n» 7 rv- x . lictúrica V Poética... i ^ Soria . . . Geografía

D. José Silvestre Soria.

Historia Universal...

Historia de España...

Psicología, Lógica y Ética... D. Juan Juan Jiménez Aritmética y A lgebra... >

Geometría y Trigonometría... J

Física y Química... \ D. Justo Millan E sp in o sa...

Historia Natural...\ Fisiología é Higiene... ... )

Bachiller en Teología y Preceptor de Latín y Humanidades.

Aprobado en los ejercicios de la Licenciatura en Letras.

Licenciado en Filosofía y Letras.

Arquitecto.

Latín y Castellano, primer curso.

Idem id., segundo id ...

Geografía...

Historia Universal...

Historia de España...

Aritmética y Algebra... *!.’

COLEGIO DE VILLARROBLEDO, Á CARGO DE D. JOSÉ MARÍA COLLADO.

D. José Collado...

D. José María Collado...

Albacete I I de Octubre de 4875.—El Secretario, Felipe Sánchez Huhio.—V.® B.“— El Direcíor, Pedro Tomás Guillen.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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BOLETI N OFICIAL.

ADMINISTRACION ECONÓMICA.

En cumplimienlo de lo dlspncslo en Reales órdenes 6 Instrucciones vigentes, se sacan á pú­

blica subasta i>ara su arrendamiento por el tiem­

po do 4 años, que darán jaúncipio tan luego co­

mo sea ain’obado el expediente por la Superiori­

dad, ^■arias fincas rústicas procedentes dcl Clero y deí Estado, sitas en término de Yillaverde, por la cantidad que á cada una se les señala á con­

tinuación en renta anual y bajo las condiciones que contiene el pliego inserto á continuación. Di­

cho acto tendrá lugar en esta Capital ante el Je­

fe económico que suscribe, con asistencia de los Jefes de las Secciones de Intervención y Propie­

dades de esta Oficina y un Escribano; y en Vi- llaverde ante el Alcalde constitucional, Regidor Síndico y un Escribano ó Secretario de su Ayun­

tamiento el dia veinte y uno de Noviembre de es­

te año, (le once á doce de su 'mañana, no admi­

tiéndose postura alguna sin que antes se presen­

te un fiador á satisfacción de la Autoridad que presida el rcmatCj el cual firmará el acta en cum­

plimiento de lo prevenido en la condición 5.* del referido - pliego.

Albacete 12 de Octubre de i 8 7 5 .—Juan Fran­

cisco Sanz.

NUMERO del in­

ventario.

FINCAS QUE SE C Il AX.

' TIPO de la renta en cada ano.

Psts. Cts.

RUSTICAS DEL CLERO.

995 Una tierra de 7 celemines se­

cano con seis olh os, en los oli­

vares ó romeral del Convenio, término de Villaverde, proce­

dente de la Cofradía de ánim as.. . 990 Una tierra de 5 celemines riego en el Callejón de los huer­

tos, término de id., procedente dcl Curato dcl pueblo...

997 Otra id. de 5 celemines rie­

go en el propio Callejón de los huertos, término de id., proce­

dente de ídem...

999 Otra id. de 2 fanegas 0 ce­

lemines riego en los Lccliares, junto á los royos de la Boque­

ra, término de id., procedente de Ídem... ...

4 .0 0 0 Otra id. de una fanega se­

cano, denominada del Royo, tér­

mino de id., procedente de ídem.

1.001 Otra id. de una fanega rie­

go, sita en el Bellotar, término de id., procedente de íd e m ...

1.0 0 2 Otra id. de 6 fanegas 6 celemines de riego y secano en los Llanos del Bellotar, término de id-, procedente de id e m .,..

1.005 Otra id. de 7 fanegas se­

cano , denominada Majadas de las,Vacas, término de id., pro­

cedente de idem...

1.005 Otra id. de una fanega 6 ce­

lemines secano, denominada las Mesillas, término de id., proce­

dente de idem...

4.007 Otra id. de 12 fanegas se­

cano, denominada Yesares, una parte puesta en cultivo y lo res­

tante de erial, término de idem, procedente de idem...

1.424 Otra id. de 6 celemines, lin­

da S. Nicolás Verdú, M. y N- id. y P. Hoya-quemada, térmi­

no de id., procedente de idem.

1.125 Otra id. denominada Huer­

ta de la Virgen, de 2 fanegas 2 celemines en Hoya-quemada, término de id-, procedente de id., linda S. y N. camino del Rehoyo del Tejo y P. idem...

2 ,50

12,50

2,50

10

50

NUMERO del in­

ventario. FINCAS QUE SE CITAN.

TIPO de la renta en cada afio.

Psts. Cts.

2

8

5,75

17,50 1.1 2 8 Otra id. de una fanega 7 cele­

mines, denominada Calvario Vie­

jo, término de. id., procedente de idem...

1.1 2 9 Otra id. denominada de los Olivares, de 5 celemines, con G olivas de inferior calidad, linda S. y N. Francisco Ruiz, M. y N.

Juan Antonio Peña, término de id., procedente de id ...

1.130 Otra id, de 6 celemines 2 cuar­

tillos de riego, denominada las Pocicas, con 2 cerezos y 2 olivos, término de id., procedente'de idem...

1 .1 5 5 Otra id. de 4 fanegas y 6 celemines en los Sibantos de las Hoyas, término de id., proce­

dente de id ... ...

1 .135 . Una haza de 2 fanegas con algunos pimpollos carrascos, lin­

da S. el rio, M. Ramón Salva­

dor, P. camino albacarizo y N.

Félix Arroyo, término de idem, proefedente del Clero de Riopar.

1.136 Otra id., parte inculta y cou lentiscos y retamas, de cinco fa­

negas, con algunos pimpollos car­

rascos, linda S. el rio, M. y P.

Francisco López y N. José Ca­

no, término de id., procedente de idem...

4.137 Otra id. en Arroyo frió, de 5 fanegas, linda S. tierras de la Ventica, M. c! Rehoyo, P. Fé­

lix Lumbreras y N. lierederos de Alcántara, término de id., pro­

cedente de idem...

1.1 3 8 Otra id. de 7 fanegas y 2 celemines con algunos pimpo­

llos carrascos, linda S. terrenos de propios, M. Francisco López y el Rehoyo, P. el López y N. la Hacienda, término de id., proce­

dente de idem ... 5 1.1 3 9 Otra id. de 9 celemines, lla­

mada de la Oliva, con algunos pimpollos y pinos, linda S. mon­

tes llecos, M. la Hacienda, P.

Francisco López y N. herederos de Isidro Alarcoii, término de id., procedente de idem... 5 1 .1 4 5 Una tierra de riego y seca­

no de 3 fanegas y G celemi­

nes, linda S. Rehoyo y los pra­

dos, M. camino á Villarrodrigo, P. Rehoyo de los aliagares y N.

el de las dehesas, término de icL, procedente de idem... .. 25 1 .1 4 6 Otra id. de 2 fanegas y un

celemín con romeros y algunos pimpollos y pinos negrales, lin­

da S. la Hacienda, M. herede­

ros de Agustín Herreros, P. el Rehoyo y N. montes, término de idem, procedente de í d e m .... 5 1 .1 4 8 Una tierra de riego de 6 ce­

lemines, linda S. tierras de la Semilla, M. Epifanio Ruiz, P.

Rehoyo y N. Moreno, término de id., procedente de idem...

1.149 Otra id. secano, parte in­

culta denominada los Picarazos, de 36 fanegas, con varios pinos y pimpollos, linda con todas par­

tes montes llecos, término de id., procedente de idem ... 25

FINCAS DEL ESTADO.

17 Una casa cMle del Horno en dicho pueblo, procedente del Es­

tado, adjudicada por débitos...

2 ,5 0

15,25

Pliego de condiciones que ha de regir en la .vw- basta de arrendamiento de las fincas rústicas y urbanas procedentes del Clero y del Estado^

sitas en término de Villaverde, que ha de cele­

brarse el dia 21 de Noviembre de este año en esta Capital y en el indicado pueblo.

1 . * El remate se celebrará en esta Capital an­

te el Jefe de la Administración económica, con asis­

tencia del .Tefe de Intervención, Jefe de Propie­

dades y un Escribano, y en Villaverde ante el Al­

calde constitucional, RegijJor Síndico y un Escri­

bano ó el Secretario de su Ayuntamiento, el dia expresado.

2 . * No se admitirá postura menor que la se­

ñalada á cada una de ellas en el precedente anun­

cio, que es la que corresponde con arreglo al ar­

tículo 57 de la Real instrucción de 31 de Mayo de 1855.

Las postui’as podrán hacerse á todas y á ca­

da una de las fincas, pero será preferido el pos­

tor que ofrezca mayor cantidad y alirace mayor número de fincas.

5.® Además del precio del remate se paga­

rá á prorata ,en los plazos estipulados, y en me­

tálico, el valor que á juicio de peritos tengan las labores hechas y frutos pendientes en las fincas.

4 . * El rematante recibirá la finca ó fincas que remate con expresión de las casas, chozas, tapias, norias y demás que comprendan y en el estado en que se encuentren, con obligación de satisfacer los daños, perjuicios ó deterioros que á juicio de peritos se notaren al fenecer el contrato. El ar­

rendatario no podrá roturar las fincas destinadas á pasto, y para las de labor se obligará á dis­

frutarlas á estilo del país.

5 . * El arrendatario pagará por trimestres ade­

lantados el importe del'arriendo, pero deberá afian­

zar, á satisfacción del Administrador ó Jefe eco­

nómico, la seguridad de su contrato.

6 . * El arriendo será por el tiempo de cuatro años, y dará principio el dia en que se comu­

nique la aprobación del expediente, y terminará en igual dia y mes del año 1879.

7 . ® Si las fincas, después de arrendadas se vendiesen, estará obligado el comprador á cum­

plir lo que determina la ley de 30 de Abril de 1856.

8. * No se admitirá postura á ninguno que sea deudor á los fondos públicos, ni á los extranje­

ros sino renuncian los derechos de su pabellón.

9. “ No será permilido á los arrendatarios pe­

dir perdón ó rebaja, ni solicitar pagar en otros pla­

zos ni en otra especie que lo estipulado, que deberá ser en moneda de oro ó plata. El con­

trato ha de ser á suerte y ventura, sin opeion á ser indemnizado por destrucción á causa de lan­

gosta, pedrisco ni otro incidente imprevisto.

• 10.“ En el caso de que el arrendatario no cumpla la obligación de pago en los términos contratados, quedará sujeto á la acción que con­

tra él intente la Administración, y á satisfacer los gastos y perjuicios á que diese lugar. Si lle­

gase el caso de ejecución para la cobranza del ar­

riendo, se entenderá rescindido el contrato en el mismo hecho y se procederá á nuevo arriendo en quiebra.

11. “ El arrendatario no sufrirá otros desem­

bolsos que el pago de derechos al Escribano y pregonero, según la tarifa que se fija á conti­

nuación, el papel que se invierta en el expedien­

te y escritura y las dietas de peritos en el caso de justiprecio. •

12. “ Queda también sujeto el arrendatario á las demás condiciones que particularmente se ha­

llan establecidas por las leyes y adoptadas por la costumbre del país, siempre que no se opongan á las contenidas en este pliego.

15." Las contribuciones ordinarias y extraor­

dinarias que afecten á las fincas de que se tra­

ta, será de cuenta del arrendatario él pago de ellas.

Albacete 12 de Octubre de \%lh.~-Juan fr a n ­ cisco Sanz.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

BOLETI N OFICIAL.

Tarifa de los derechos que han de devengarse en los espedientes de remate de arrendamiento de fincas que se administran por el Estado.

POR LAS SUBASTAS.

Escribano. Peón público.

Reales. Reales.

En las lincas hasta 500 rea­

les de arrendamiento...

Testimonio de remate...

En las de 501 hasta 20.000.

Testimonio...

En las de 20.001 en ajelante.

Testimonio...

Por las dobles subastas en Ma­

drid, de las que excedan de 20.000 reales, incluso ei testimonio...

POR EXTENSION DE ESCRITURA IN­

CLUSO EL ORIGINAL.

Por las que sean hasta 500 rs.

Por las de 501 hasta 20.000.

Por las de 20.001 en adelante.

6 3

4 »

12 6

6 »

20 8

8 D

56 10

10 »

20 »

50 ))

AYUNTAMIENTOS.

POZUELO.

D. Gregorio Sevilla, Alcalde constitucional del Po­

zuelo.

Hago saber: Que terminado por las corpora­

ciones encargadas de su confección el cuaderno de conjuntos, base del repartimiento de consumos del presente año económico, queda de manifiesto en la mesa de la Secretaría municipal por término de cinco dias, á contar desde la fecha, dentro de los que podrán los contribuyentes por tal con­

cepto examinarlo con detenimiento.

Pozuelo 21 de Octubre de 1875.—El Presi­

dente, Gregorio Sevilla.— D. S. 0 ., José Vicen­

te Prados, Secretario.

BALSA DE VES.

D. Anselmo Hernández Domingo, Alcalde consti­

tucional de esta villa.

Hago saber; Que el repartimiento de la con­

tribución de consumos y recargo de esta villa y año económico de 1875 á 76, formado por la Jun­

ta del ramo, se halla expuesto al público por tér­

mino de ocho dias, á contar desde el en que aparezca inserto el presente en el Bo l e t ín o f i­

c ia l de esta provincia, en la Secretaría de este

Ayuntamiento, durante cuyo plazo podrán los con­

tribuyentes enterarse y aducir cuantas reclama­

ciones crean justas; pues trascurrido que sea no se oirá ninguna.

Balsa de Ves 21 do Octubre de 1875.— Aw- selmo H e r n á n d e z .S. M., Macario Cafdgal, Secretario.

CASAS DE LÁZARO.

D. Genaro Rozalen, Alcalde Presidente del Ayun­

tamiento y Junta pericial de esta villa.

Hago saber: Que terminado el repartimiento de consumos provincial y municipal del corriente año económico, se ha acordado su exposición al pú­

blico por término de ocho dias, que darán prin­

cipio á contarse desde el en que aparezca inser­

to este anuncio en cl Bo l e t ín o f ic ia l de esta pro­

vincia.

Durante dicho término, los contribuyentes comprendidos en el mismo, tanto vecinos como hacendados forasteros, podrán examinarlo y hacer las reclamaciones que juzguen oportunas, las cua­

les, siendo justas, serán atendidas y resueltas con estricta justicia: pasado el término prefijado no se dará curso á ninguna de las que se presen­

ten. El repartimiento, durante- el término marca­

do, estará de manifiesto á todos los contribuyen­

tes sobre las mesas de las Salas Consistoriales, todos los dias, desde las ocho de la mañana á las cuatro de la tarde.

Casas de Lázaro 21 de Octubre de 1875.—

Genaro Rozalen.—P. A. D. A., el Secretario, .Jo­

sé María Quijano.

POZO-HONDO.

D. Estéban López, Alcalde conslilncional de Po­

zo-hondo.

Hago saber: Que el repartimiento de consu­

mos y recargo municipal y provincial correspon­

diente al actual año económico, queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamien­

to por término de ocho días, á contar desde hoy, en cuyo plazo podrán los comprendidos en él hacer las reclamaciones que á su derecho con­

venga.

Pozo-hondo 20 do Octubre de 1875.—Esté­

ban Ij)pez.

HICxlIERUELA.

D. Francisco García Diaz, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber;’ Que por renuncia deí que la des­

empeñaba se halla vacante la plaza de Medico- cirujano municipal de la misma, dotada con cl sueldo anual de 950 pesetas, pagadas por trimes­

tres vencidos del presupuesto municipal, por la asistencia de 200 familias pobres; y el Ayunta­

miento y Junta de asociados ha acordado anun­

ciarla para que los aspirantes á ella presenten sus solicitudes documentadas en esta Secretaría en el término de quince dias, contados desde la in­

serción del presente en el Ro l e l in o f ic ia l de es­

ta provincia.

Consta este pueblo de más de 700 vecinos, con los que, deducidas las 200 familias pobres, podrá contratar el Facultativo para la asistencia.

La misma Junta municipal ha acordado crear una plaza de Farmacéutico municipal con la do­

tación anual de 500 pesetas, pagadas por trimes­

tres vencidos de dicho presupuesto; y se anuncia para que, los que á ella aspiren, presenten sus solicitudes en la Secretaría en el expresado plazo.

Hig” eruela 25 de Octubre de 1875.—Fran~

cisco G a rcía .^W A. D. A. y J ., Mafias Jjjpez.

J U Z G A D O S .

JORQUERA.

D. Facundo López y López, Juez de primera ins­

tancia de esta villa de Jorquera y su partido.

Por el presente edicto cito, llamo y emplazo al soldado Miguel Pardo Jiménez, natural de Yi- llatoya, cuya residencia fija se ignora, para que en el término de treinta dias, á contar desde que tenga lugar su inserción en la Gaceta de d/«- drid y Bo l e t ín o f ic ia l de esta provincia, se pre­

sente en este Juzgado á fin de nombrar Procu­

rador y Abogado para evacuar el traslado que se le ha conferido por auto de diez y siete de Agosto último del escrito de calificación del Mi­

nisterio fiscal presentado en la causa que se le sigue en el mismo, sobre riña con otros vaiios y lesiones; en la inteligencia que de no veriü- carlo le parará el perjuicio que haya lugar.

Dado en Jorquera á veinte y uno de Octu­

bre de mil ochocientos setenta y cinco.—Facmi- do López.— P. S. M., Agustín Contreras.

SECCION NO OFICIAL.

A N U N G IO S .

Se venden dos casas; una en la calle de la Cruz, número 21, y la otra en la del Carmen, 53.

Darán razón, Padre Romano, 40, huerta.

Revista general de Administración civil,

dirigida por D. Rafael Atará y D. Maiiuel Mar­

tínez Garrido, Abogados de la Corte, y con la cola­

boración de distinguidos funcionarios.

El número 8 de este periódico, contiene en su sección doctrinal un estudio relativo al estado de la Administración en España, causas que sc*opoiien á su desarrollo y medios de reformarla etc. Una revista crítica del movimiento ad­

ministrativo comprendido en las Gacetas do I." d 24 de Setiembre que resume las disposiciones contenidas cii las mismas. En la sección legislativa inserta nueve disposicio­

nes dictadas por los Ministerios de Gracia y Justicia, Ha­

cienda y Gobernación, con modelos y estados, comentando entre ellas el Re^damcnlo del Ministerio de Gobernación; y en el apéndice á la sección legislativa dlsposiones relativas á la transcripción de matrimonios canónicos en cl Registro civil.

Suscríbese eii Madrid, calle de Lagasca, 24, 2.", derecha, á 24 reales trimestre.

IMPRENTA PROVINCIAL.

OBSERVATORIO DE ALBACETE.

---TT'TSíSLráfcLaJírrTí--- ---

OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 25 Y 26 DE OCTUBRE DE 1875.

i BAROMETRO PSICRÓMETRO

i EN UlLiUETROS Y k 0°. TERMOMETROS CENTIGRADOS. humedadRELATIVA. Dirección Atmómetro PJuviome- DIAS.

Altura me-

Oscilación. Máxima .Máxima Minima Idem Nueve Tres del en tro en ESTADO DEL CIELO.

dia. al á la Diferencia. al del Diferencia. tura Oscilación. de la de viento, milímetros. milímetros.

soU sombra.

.. .■ aire. reflector. medía. mañana. la tarde.

25 70o,64 1,00 27,0 19,0 8,0 8,5 7.0 1,5 13,8 10,5 90 85 0. 4,06 )> Revuelto todo el dia con

26 buena temperatura.

703,75 0,82 30,0 20,0 10,0 13,0 11,2 1,8 16,5 7,0 90 92 0 . 5,85 )> Sigue revuelto con id.

P. 0 . del Catedrático encargado, Francisco Blanes.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

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