NÚMERO 25 MIÉRCOLES 27 DE FEBRERO DE 1895 25 CÉNTIMOS
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
PEBCIOS DE SDSCRICION.—EmlaCa p it a l: Por un trim estre, 4 pesetas.—Por un semestre, 7 id.—Por un año, 12‘50 id.—Fuerabel a Ca p it a l: Por un trimestre, 5 pesetas.
Per u n semestre, 9 id.—Per un año, 15 id.—Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales que se inserten en este periódico, y n o sean de oficio, pagarán 25 oóntimos de peseta por linea.
PRECIOS DE ANUNCIOS.—Los anuncios particulares ^ue se quieran insertar en el BoLSTÍir, previa licencia dol limo. Sr. Gobernador, plagarán: De 1 á 6 líneas, primera vez, l peseta.—De 7 á 15 id., 1‘50 id.—De 16 á 30 id .,^ \d.—De 30 en adelante, precio convencional; por cada repetición, la mitad.—Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.
Las reclamaciones al Director de la Im prenta D. Rafael Serna López.
SECCIÓK DE LA DACETA
PRESIBENGIA DEL CONSEJO lE MINISTROS áS.
fcíM.el
Rey yla
ReinaRegente (Q. D. G.) y Augusta Real Familia con- tiaúan en esta Corte sin novedad en su importante salud.
(Gacetadel día 26 Febrero.)
GOBIERNO CIVIL
DB LA
P R O V I N C I A D E A L B A C E T E
C irc u la r n ú m e ro 16.
De regreso á esta capital, después de haber hecho uso de la aatorizaoióu que ene fue cooca- dida por la Superioridad, con esta fecha me ou- cargo nuevameato del Gobierno de esta provin
cia, cesando en su consecuencia en el mando in
terino de ia misma el Secretario de este Gobier
no civil D. Javier Travieso y Beránger.
Lo que he dispuesto hacer público en el Bo
letín oficial para conocimiento de las Autorida
des y dei público en general.
Albacete 25 de Febrero de 1895.
El Gobernador,
F ra n c isc o B allestero s.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
REAL DECRETO
En el expediente y autos de competencia sus
citada entre el Gobernador civil de la provincia de Almería y el Juez de primera instancia de Gérgal, de los cuales resulta:
Que en escrito de 25 de Noviembre de 1893, el Procurador D. José Magaña García, en nom
bre de D. Andrés Salmerón Latorre, dedujo ante el Juzgado referido demanda de interdicto de re cobrar contra D. Augusto Camell, alegando los siguientes hechos; que el demandante, según comprobaba con la certificación que acompaña
ba, tenía amillarada una finca rústica que ve
nía poseyendo, sita en el término municipal do Abrucena, paraje llamado Los Llanos y bajo los linderos que se expresaban, compuesta de cinco fanegas de tierra de secano; que el deman
dante venía en la tranquila y completa posesión de la finca descrita, y utilizando para ella los riegos eventuales de lluvia que desde tiempo in
memorial fertilizaban el predio, cuando en el mes de Enero de aquel año comenzaron en la co
marca los trabajos de exploración del ferrocarril de Linares á Almería, y poco tiempo después, á fines de Febrero del expresado año 1893, depen
dientes y obreros de D. Augusto Camell, por or
den de éste, comenzaron
i
practicar por cima dela parte Norte del predio una enorme trinchera con que socavando millares de metros cúbicos de tierra, con deliberado intento, torcieron el curso de un barranco sin nombre, de propiedad parti
cular, que atravesaba la finca del actor, llevan
do á ella los riegos eventuales de agua de lluvia y los légamos con que se abonaba, quedando por esta desviación arbitraria conducidas las aguas del barranco, sin pasar por la citada finca, á la Rambla de Salazar, donde se perdían, y la finca del demandante hecha erial sin abono ni riego posibles:
Que admitida la información testifical en el interdicto, y sustanciándose éste, el Gobernador, á instancia del Ingeniero representante del ferro
carril de Linares á Almería, y do acuerdo con la Comisión provincial, requirió de inhibición al Juzgado, fundándose: en que el demandante no justificaba con documento alguno que fuera de propiedad particular el barranco de donde proce
den las aguas pluviales que eventualmente rie
gan y abonan la finca amillarada á su nombre;
en que, con arreglo al art. 236 de la ley de Aguas de 13 de Junio de 1879, la policía de las aguas públicas y sus cauces naturales, riberas y zonas de servidumbre estarán á cargo de la Adminis
tración y la ejercerá el Ministro de Fomento, dic
tando las disposiciones necesarias para el buen régimen y aprovechamiento de aquéllas; y en el caso 3.“ del art. 248 se determina que correspon
de al Ministerio de Fomento resolver definitiva
mente todas las cuestiones que se susciten en la aplicación de la citada ley, cuando no causen es
tado las decisiones de sus Delegados, y salvo los recursos á que haya lugar, con arreglo á la mis
ma; en que si á consecuencia de los trabajos eje
cutados en las obras del ferrocarril de que se tra
ta hubiera sufrido alguna variación el curso de dichas aguas, el interesado debió recurrir á aquel Gobierno de provincia para que, llenos los trámi
tes de la ley de Expropiación, fuese indemnizado del importe de los perjuicios que por tal causa se le irrogaran; en que las cuestiones de aprove
chamiento y no de la propiedad de las aguas de
ben resolverse por la Administración, según se establece en el Real decreto sentencia de 5 de Julio de 1883:
Que sustanciado el conflicto, el Juez dictó auto declarándose competente, alegando que el derecho que concede á los propietarios de predios ribereños de poner defensa contra las aguas en sus respectivas márgenes el art. 52 de la ley de Aguas, es á los dueños de predios lindantes con cauces públicos, pero de ninguna manera á los lindantes con cauces de propiedad, ni á los due
ños de los mismos cauces, siempre que puedan redundar en perjuicio de tercero, como ocurría en el caso de que se trataba, porque los predios inferiores adquieren derechos que no podran con
culcarse por los dueños de predios superiores, ni de que tuviera facultad el dueño del predio superior de cauce de propiedad privada de prac
ticar cierto género de defensa se desprendía que las cuestiones que de ello se promovieran fueran de la competencia de la Administración, que para nada había intervenido en los hechos de au
tos, ni había precedido ninguna providencia, se
gún lo daba a entender el oficio inhibitorio; que el art. 264 de la ley <»tada, en su párrafo terce
ro, terminantemente preceptúa que son de la competencia de los Tribunales ordinarios las cuestiones relativas á las servidumbres de aguas, fundadas en títulos de derecho civil, como ocu
rre en este caso, por la posesión inmemorial; que no so había aportado por ia Administración nada que j ustificara ser de dominio público el barran
co en cuestión:
Que el Gobernador, oída la Comisión provin
cial, insistió en su requerimiento, resultando de lo expuesto el presente conflicto, que ha segui
do sus trámites.
Visto el núm. 3.", art. 254 de la ley de Aguas, según el cual compete al conocimiento de los Tribunales que ejercen la jurisdicción civil el co
nocimiento de las cuestiones relativas á las ser
vidumbres (le aguas y de paso por las márgenes fundadas en títulos de derecho civil.
Visto el núm. 3.°, art. 256 de la propia ley, que atribuye al conocimiento de los Tribunales de justicia las cuestiones relativas á toda clase de aprovechamientos en favor de particulares.
Visto el art. 4.° de la ley de Expropiación for
zosa, según el cual, todo el que sea privado de su propiedad sin que se hayan llenado los requi
sitos expresados en el artículo anterior, podrá utilizar los interdictos de retener y recobrar pa
ra que los Jueces amparen y en su caso reinte
gren en la posesión al iudebidamento expro
piado.
Considerando:
1. “ Que la cuestión que ha dado lugar al pre
sente conflicto tiene por objeto la reclamación de derechos que un particular hace contra una Em
presa constructora del ferrocarril de Linares á Almería, fundada en que ésta viene á privarle de esos derechos, sin que proceda la oportuna ex
propiación por causa de utilidad pública.
2. " Que ya se trate de la propiedad y posesión de aguas privadas, ó ya de aprovechamientos de las públicas, en favor de particulares, ó bien de servidumbres que por lo mismo que se invocan que son inmemoriales se fundan en un título civil, corresponde á los Tribunales de justicia el conocimiento y resolución de todas estas cues
tiones.
3." Que á mayor abundamiento, el actor, en el interdicto, deduce su reclamación por haber si
do privado del derecho de abonar y regar su fin
ca con las aguas pluviales que discurren por un barranco de propiedad particular, sin que hayan precedido los requisitos establecidos en la ley de Expropiación forzosa, y en tal caso, con arreglo al art. 4.® de la misma, es indudable que puede utilizar el interdicto de recobrar, como lo ha he
cho en el presente caso.
Conformándome con lo consultado por el Con
sejo de Estado en pleno;
En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Al
fonso XIII, y como Reina Regento del Reino, Vengo en decidir esta competencia á favor de la Autoridad judicial.
Dado en Palacio á trece de Febrero de mil ochocientos noventa y cinco.
MARÍA CRISTINA
£1 PresidoDte del Consejo de Ministios,
P r á x e d e s M ateo S a g a sta .
(GA.CSTA del día 16 Febrero).
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
M IN IS T E R IO ^ L A GUERRA
REALES ÓRDENES-CIRCULARES
Excmo. Sr.: Ea Real orden del Ministerio de Ultramar de 20 del mes próximo pasado as dijo á este de la Gaorra lo aiguionte:
« De conformidad con lo propuesto por la J un - ta Superior de la Deuda de Cuba en eesióu de 7 del corriente, S. M. el Rey (Q. D. G.)> J su uombre la Reina Regente del Reino, ha ten i
do á bien disponer:
1.“ Que se roconozoa á favor del causante el crédito núm. 125 de la relación 1.“ adicional á h\ núm. 52 do abonarés Je aloanees y ajustes finales correspondientes al batallón cazadores do Cruantánamo, á condición de que la Caja pa
gadora, antes de realizar el pago, reclame del Cuerpo los dos abonares expedidos al interesa
do y los remita á dicha Junta para unirlos al expediente respectivo.
Y 2.° Que se reconozcan igualmonte á fa
vor de los causantes los 108 créditos do la mis
ma relación, números 19 á 120, 122 á 124 y 120 á 128, después de hechas las siguientes rectificaciones ocasionadas por equivocaciones padecidas en las hojas de ajuste y en el cóm
puto de interósea.
n<mier«
de orieo
Nombres de los iateresadoe.
Númoroi.
Capital
rectifeado. iQtereiei. TOTAL por 100.
Paboi. Pesos. PtSOI. Pesos.
106 76*31 7*63 83'94 29*37
123 52 10*40 62*40 21*84
cuyos 108 créditos, con m á s el del núm. 125, ascienden á 12.128‘2 l pesos por el capital rec
tificado de los mismCB, y á 2.289‘82 por los iutoresca devengados; en junto, á 14.418‘06, de c.iya cantidad deberá abonarse á los interesa
dos oí 3o por 100 en metálico, ó sea 5.045‘88 posos, con arreglo a lo dispuesto en el a rt. 14 do la ley de 18 de Junio do 1890 y Real decreto do 3Ü de Julio do 1892.
Do Real orden lo digo á V. E. para los efec
to correspondientes, acompañándole, en cum- plimionto do lo precoptuado en los artículos 22 y 24 de la iustruocióa do 20 de Febrero do 1891, un ejemplar do dicha relación con los documen
tos justificativos de los créditos reconocidos, excepto los abonarés y ajustes rectificados, para que puedan hacerse las publicaciones á que la misma instrucción se refiere; y advirtién
dolo que con esta focha se ordena á la Dirección general de Hacienda de este Ministerio que faci
lito á la Inspección de La Caja general do Ul
tramar los 5,045 pesos 88 oontavos que necesita para el pago do los créditos de que se trata.»
Lu que de la propia Real orden traslado á V. ií. para su conocimiento y demás efectos, debiendo darse la mayor publicidad posible á dicha relación por los Capitanes generales de Ultramar en los periódicos oficiales do sus dis
tritos y gestionar lo conveniente el Inspootor de la Caja general de Ultramar para que la roUicióii oitida so inserto en los Boletines o/f- cialesdo las provincias, con ol fin deque llegue á conocimiento de los interesados. Dios guarde á V. B. lunches años. Madrid 19 de Diciembre de
1891.
LÓPEZ DOMÍNGUEZ
Señor....
Relación que se cita.
Nftniro de 'orden.
N«mbrei loa intereflados.
Jenaro Alfonso Trojo Blas Avala Molina Podro Álcaraz Salas José Arévalo Roldan Francisco Andrés Mazo
LiQDIDO á perclhlr el 38 por 100
dol espUai i iQlereees.
Pesos.
28‘Oi 25‘14 40‘44 42*02 22^75
Juan Arcos Muñoz D. Isidoro Alonso Placer Fernando Ballesteros Soria Carlos Balboa Quiroga José Bosch Auró Jacinto Blanco Ruiz
D. Francisco Bernabeu Lafont Leoncio Casado Crespo Vicente Coll Monzón José Colomina Armentí Pedro Cortés Jiménez Bautista Comes Devisa Francisco Castilla Sedaño Tomás Corchero Corchero Juan Casares Alonso Kusebio Cabrerizo Romero Eustaquio Calzada Matas D. Ramón Carigue Ordóñez Juan Delgado Castellano D. Robustiano Dapena Núñez Antonio Domínguez del Gauzo Ramón Diibal Varea
Simón Díaz Díaz José Delgado Magaña Mateo Esoolano Lafuente Bornardiüo Fraga Fraga Martín Flores Flores Miguel Falcó Simó D. Gabriel Fraiz Blanco Silvestre Fuster Guío
Pascual Fernández Martínez José Fernández Rodríguez Luis Fontao Salgado D. Simón Guevara Martín Hilario Galván Hernández Simón González Jiménez Manuel Gallach Aras Francisco González Aseusio Francisco García Pérez Manuel González Fernández José Garrote Amorós
Cristóbal Gari Vaüac Patricio García Escribano Agustín González López Jorge Haase^Burós
Venancio Hernández Marcos D. Ildefonso Hernández Lastra Francisco Iglesias Comido Joaquín Ibáñez Rico
D. Anacleto Iracheta Zurutura Sabaa López Pérez
Diego Luque Villalva José López Alvarez D. José Muscat Franco Antonio Marín Roque Antonio Miralles Forcadell Guillermo Montesinos Vicente Damián Medina Galindo Santiago Monteagudo Lozano Juan Miranda Gómez
Víctor Mon Méndez Fabián Miguel Latorre Pedro Martín Serrano Julio Ortiz Calle Andrés Prieto García Juan Puig Ayala
Sera^io Peñaranda Carazo Martin Palomar Marina D. Antonio Peña Martínez Francisco Pascual Vallaría Ezequiol Quiñones González D. Ramón Rubiera Lozano D. Ramón Rodrigo Beltrán Gregorio Rojo Tabasco José Rodríguez Mozo Antonio Rodríguez Alvarez Francisco Riator Isán Juan Romero Salvador Manuel Ros Grau Ramón Rubio González D. Carlos Samper Revort Toribio Sanz Arellano Eleuterio Sanz Antón Antonio Sanz Núñez Juan Santos Vega Domingo Silva Arrojo Francisco Sáenz Rutia Guillermo Sánchez Morón Sabino Sánchez Sánchez
LfQumo á percibir el 30 por 100
del capital é iotereeea.
Peses.
Número de
orden. Nombres de los InteraBadoi.
LIQUIDO A percibir el 35 por IDO dcl capUal é intereies.
Pesos.
22*75 113 Manuel Sanchis Llovat 11*55
28*07 114 Antonio Sánchez Nogueras 40*44
12*74 115 Antonio Seco López 17*33
34*67 116 Modesto Sabater Puig 22*75
13*65 117 Manuel Toro Miranda 31*85
31*42 118 Manuel Torres Yangiia 28*22
42*06 119 Antonio Torquet Soler 22*75
41*29 120 D. Ricardo Torre Quintana 129*85 26*53 121 Domingo Vergara Alveró 148*19
43*88 122 Ramón Vélez Gascón • 12*76
34*67 123 José Valdeiras Rodríguez 21‘29
28*89 124 Juan Vilches Mena 28*89
22*54 125 D. Isidoro González Arguello 241*83
28*89 126 Juan Aranda Cuadra 31*85
32*16 127 Antonio Roca Calzada 39*11
41*19 41*34
128 Esteban ViUarrocha Escrich 8*27 11*84
6*84 Total. . . . 5.194*06
216*72 Madrid 19 d i Diciembre de 1894. —López 28*89 Doniingue».
40*44 23*11
(Gacbta. d«l día 31 Diciembre 1894.)
3 i ‘12 23*11 5*50 34*67 20*63 134*02 46*22 21*47 43*68 22*75 491‘43 95*76 23‘11 40*44 16‘92 22*56 39‘29 46‘22 27*30 36*40 27‘30 8*38 69*34 235*13 48*22 28*69 115*74 23*11 23*11 46*22 89*06 59*04 34*67 26‘59 17*33 15*97 37‘47 35*15 28*89 13*65 28*89 11*55 20‘38 28‘65 49*66 28‘12 4 ‘55 23*11 268‘73 56*30 20*69 5‘18 40*44 66*31 50*23 3 i ‘85 9‘10 130*01 37*22 29*91 28‘89 33‘19 47‘13 23*11 46*22 23‘U
Exorno. Sr.: En Real orden de Ministerio de Ultramar do 20 del mes autorior se dijo áeste de la Guerra lo siguiente:
«De conformidad con lo propuesto por la Ju n ta Superior de la Deuda de Cuba en sesión de 7 del corrionta, S. M. el Rey (Q. D. G.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien disponer que so reconozcan á favor de los causantes los 20 créditos números 594 á filo , 612, 358 y 476 de la relación 4.*
adicional á la núm. 13 de abonarés de alcances y ajustes finales oorrospoudientes al regimiento Infantería de Milicias, que ascienden á 4.273*71 pesos por ol capital rectificado de los mismos, y á 619*62 por los intereses devengados; eu junto, á 4.893*23, do cuya cantidad deberá abonarse á los interesados el 35 por 100 en me
tálico, ósea 1.712 pesos 54 centavos, con arre
glo á lo dispuesto en el are. 14 de la ley de 18 de Junio de 1890 y Real decreto de 30 de Julio de 1892.
De Real orden lo digo á V. B. para los efec
tos correspondientes, acompañándole, en cum
plimiento de lo preceptuado en los artículos 22 y 24 de la instrucción de 20 de Febrero de 1891, un ejemplar de dicha relación con loa documen
tos justificativos de los créditos reconocidos, ex
cepto los abonarés y ajustes rectificados, para quo puedan hacerse las publicaciones á que la misma instrucción se refiere; y advirtiéndole que con esta fecha se ordena á la Dirección general de Hacienda de este Ministerio que facilite ó U Inspección de la Caja general de Ultramar los 1.712 pesos 53 centavos, que necesita para el pa
go de los créditos de quCLse trata.»
Lo que de la propia Real orden traslado á V. E. para su conocimiento y demás efectos, debiendo darse la mayor publicidad posible á di
cha relación por los Capitanes generales de Ul
tramar en los periódicos oficiales de sus distri- tos, y gestionar lo conveniente el Inspector de la Caja general de Ultramar para que la relación citada se inserte eu los Boletines oñciales de las provincias, con el fin de que llegue á conoci
miento de loa interesados. Dios guarde á V. E.
muchos años. Madrid 18 de Diciembre de 1894.
Señor.
LOPEZ DOMINGUEZ
Relación que se cita.
Níimero
¿9 ord9B.
592 593 594 595
Nombres de los interesados.
D. Esteban Aragón Pérez D. Rufino Alonso Abril Antonio Vidal Fernández Enrique Valdés Pastoura
LIQUIDO á percibir e l » por lio
del capUal é iateresei.
Peaw.
461*22 199*15 72*91 34*06
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
16 tz
NÉisefa de M-dei.
Nombres de les interesados.
LIQUIDO i p e rc ib ir
el 33 por IM d el capU al
éiD t e m e i . P oioa,
596 Juan Vaquerizo Vila 75^07
597 Juan de la Cruz Pinülos 49‘16
508 Manuel Caciro Pazos 74‘67
599 José Hermida Fernández 58^80 600 D. Francisco López Arteag:a 169‘07 601 Francisco Leal Armesto 127‘50
602 Ramóu López Carballo 73*92
603 Domingo Millares López 2 2 * 2 0
604 Francisco Mira Díaz 50*45
605 José Martínez Barrios 215‘58
606 José Molina Castro 109*92
607 Antonio Rodríguez Rodríguez 73*09 608 Francisco Rojo Alfonsino 82*45 609 D. Francisco Rodríguez García 93
610 José Torres Díaz 58*80
611 D. José Medina Batista 19P45
612 D. Juan Moya 106*24
358 Diego Martin Rubio 80‘90
476 Ignacio Romero Romero 84*75
Total . . . 2.564‘36 Madrid 20 da Diciembre de 1894.—López Domínguez.
(Gaceta, del día 31 Diciembre 1894).
DELEGACION DE HACIENDA
Por la Dirección general del Tesoro so co
munica á esta Delegación con fecha do ayer la siguiente orden:
«El Exorno. Sr. Ministro de Hacienda me dice con fecha 21 de Enero último lo siguien
te: —limo. Sr.: El Rey (Q. D. G.), y en su nom
bre la Reina Regente del Reino, conformándose con lo propuesto por esa Dirección general, y teniendo en cuenta las razones por la misma ex
puestas acerca de la conveniencia de conceder algún aumento de premio á las zonas recauda
torias de contribuciones de la provincia de Al
bacete que se hallan baco tiempo vacantes, y que son las de Alcaraz, Almansa, Casas Ibáñez, Chinchilla, Hellín y La Roda, se ha servido conceder dicho aumento de premio á las expre
sadas demarcaciones, aunque sin señalar un tipo fijo á cada una de ellas, sino declarando éste libre, de manera que anunciadas que sean las plazas vacantes, ios interesados que aspiren á servirlas acudan por medio de instancia á la Delegación de Hacienda, indicando ellos mis
mos el premio de cobranza con el cual conside
rarían remunerados sus servicios.»
Y al hacer público por medio do este perió
dico oficial el precedente acuerdo de la Supe
rioridad para conocimiento de cuantos deseen interesarse en la obtención de las referidas zonas recaudatorias, cuyo desempeño facilita hoy el aumento de premio, debo significar que las fianzas asignadas á las mismas son, como y a se hizo constar en anuncios anteriores, la de 40.600 pesetas para la de Alcaraz, 23.100 pa
ra la de Almansa, 39.600 para la de Casas Ibá- ñez, 35.100 para la de Chinchilla, 36.000 pa
ra la de Hellín y 38.600 para la de La Roda, y quo la admisión de solicitudes queda lim ita
da al plazo de uu mes, á partir desde la publi
cación de este anuncio en el primer Boletín en que se inserte, presentando ante esta Delegación las que para el efecto se dirijan al Exorno. Se
ñor Ministro de Hacienda, haciendo constar en ellas el premio de cobranza que como remunera
ción de este servicio estimen procedente.
Albacete 13 de Febrero de 1895.—Miguel Santos.
INTERVENCIÓN DE HACIENDA
Los individuos de Ciases pasivas que tienen consignado el pago de sus haberes en esta capi
ta l, pueden presentarse á percibir su mensuali
dad correspondiente on la Depositaría de la De
legación de Hacienda, en los días que á conti
nuación se expresan, do diez á doce de la ma
ñana:
Día I .”—Retirados de Guerra, exclaustra
dos y remuneratorias.
Día 2. —Montepío militar.
Día 4 .—Montepío civil, jubilados yeesantes.
Día 5 .—General para los quo no hayan per
cibido en los días anteriores.
Los que no se presentan en los días señala
dos á percibir sus habares, no les sarán abonados hasta el mes siguiente.
Albacete 22 de Febrero do 1895.—R. Gó
mez Montero.
AYUNTAMIENTOS
HELLÍN
D. Antonio Falcón Velasco, Alcalde Presidente del Exemo. Ayuntamiento constitucional de esta villa.
Hago saber: Que habiendo acordado este Ayuntamiento sacar á pública subasta el servicio de instalación del alumbrado público, por medio de la electricidad, bajo el tipo y condiciones que se hallan de manifiesto en la Secretaría del mis
mo, la referida subasta tendrá efecto el día 30 del próximo mes de Marzo, á las doce de su mañana.
Lo que se hace público por este edicto á fin de que puedan tomar parte en dicho acto aquellos (|ue lo crean oportuno.
Hellín 23 de Febrero de 1895.—El Alcalde, Antonio Falcón Velasco.
ABENGIBRB
D. Tomás Pérez García, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que la recaudación da consu
mos, líquidos y alcoholes y arbitrios extraor
dinarios de este pueblo, correspondiente á los trimestres 1.®, 2.® y 3.® del actual año económi
co, eu sus dos periodos voluntarios, tendrá lu
gar, en el local acostumbrado, los días 27 y 28 del corriente mes y primera decena de Marzo próximo, de nueve á doce de la maüaua y de dos á cinco de le tarde.
Abengibre 22 de Febrero de 1895.—Tomás Pérez.
JORQÜERA
Por el presente edicto se cita, llama y em
plazo al mozo Cesáreo Vergara Cano, hijo de Juan y de María, uúm. 9 del alistamiento co
rriente de esta villa, para que en cualquiera de los días que median desde esta fecha á la del 12 de Marzo próximo venidero, se presente en la Sala Consistorial de esta localidad para oirie en el acto de clasificación y declaraeiÓD;de solda
dos; apercibiéndole, que en el caso de no com
parecer personalmente ó acreditar la causa le
gal que 86 lo impida, le parará el perjuicio que haya lugar.
Jorquera 22 de Febrero de 1895.—El Al
calde eu funcioues, Laureano Pérez.
TARAZONA
D. Juan Antonio Atienza Quintana, Alcalde cons
titucional de esta villa.
Hago saber; Que el Ayuntamiento, asociado de igual número de contribuyentes, en la sesión extraordinaria del día 12 del actual, acordó la ce
lebración de los conciertos parciales con los g re
mios que comprende la tarifa oficial, para hacer efectivo el encabezamiento de consumos que pue
da señalarse para el próximo ejercicio de 1895-96;
y en vista de que éstos no dieron resultado por falta de licitadores, á pesar de las oportunas con
vocatorias, se anuncia el arriendo a venta libre por pujas á la llana» y por. un período de uno á
tres años, de los derechos del Tesoro y recargos autorizados, ascendeutes á 3-1.40(3 pesetas' 30 céntimos, cantidad que ha de servir do tipo en la primera subasta, quo tendrá lugar el último de los diez días siguientes al en que aparezca inserto este anuncio eu el Boletín qficiat de la provin
cia, on estas Salas Capitulares y de diez á doce de la mañana. Dicha subasta se ajustará al pliego de condiciones que está de maninesto en la Secreta
ria municipal, y será condición precisa para to
mar parte, constituir eu depósito el 2 por 100 del importe total de los ramos á que se haya do hacer postura y prestar la fianza en metálico do la cuarta parte de lo que ascienda la adjudi
cación. Si en la primera subasta no hubiese lici
tadores, se celebrará la segunda al undécimo día de verificada aquélla, ad^mitiéndose para ésta proposiciones bajo el tipo de las dos terceras par
tes del que sirvió de baso para la primera, pero eu esto caso se entenderá que sólo es el contrato por lo que respecta al próximo ejercicio.
Lo quo se hace público para conocimiento do cuantos quieran tomar parte en la licitación.
Tarazona 21 de Febrero de 1895.—Juan An
tonio Atienza.
JUZGADOS
ALBACETE
D. Quirico Barrio y Sáiz, Juez de primera ius- tuncia de este partido.
Por el presente se hace saber: Que en este Juzgado y Escribanía del infrascrito penden di
ligencias de jura, promovidas por el Procurador ü. Ricardo Navarro Córcoles, sobre reclamación de cantidad por suplementos y gastos hechos como tal Procurador á nombre de D. Juan An
tonio Atienza Cuartero en el juicio voluntario de testamentaría que se ha seguido por defun
ción de D. José María Atienza Picazo, vecino que fué de Madrigueras, en las cuales, por provi
dencia del día do ayer, se ha acordado sacar á la venta en pública subasta por término de 20 días y para hacer efectivas dichas responsabilidades y las demás quo se origiuen hasta la total sol
vencia, la finca siguiente:
Una casa en el pueblo de Madrigueras, ca
lle Nueva, número 2 de orden, que se compone de piso bajo, cámaras y varios descubiertos, do 2.520 metros 70 decímetros de extensión superfi
cial; que linda por la derecha entrando don bo
dega de Ramón Fernández, izquierda con Julián Fuentes y espalda con ejidos de )a testam enta
ría del D. José Atienza; teniendo lugar el rema
te ante este Juzgado, y hora de las once de la mañana, el día 28 de Marzo próximo, por la cantidad de 13.127 pesetas y bajo las condicio
nes siguientes:
] .* Que no se admitirán posturas que no cu
bran las dos terceras partes del tipo porque sale á subasta.
2. * Que para tomar parte en el remate, debe
rán los licitadores consignar previamente en ia mesa del Juzgado, ó en el establecimiento desti
nado al efecto, una cantidad igual al 10 por 100 efectivo do la suma que sirve de tipo para el remate, siu cuyo requisito no serán ad m iti
dos; que en el acto se devolverán á todos, manos al mejor postor, por reservarse en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y en su caso como parte del precio de la -venta.
3. * Que el pago del precio del rem ate debe
rá verificarse al contado y en efectivo dentro do los ocho días siguientes al de la aprobación.
4 . ® Que si resultaren dos posturas iguales, se abrirá nueva licitación entre ios dos rema
tantes ante este Juzgado.
5 . * Que no existen títulos de propiedad, por cuya razón se suplirán á costa de la parte eje
cutada por los medios establecidos en la vigen
te ley Hipotecaria.
Dado en Albacete á 23 de Febrero de 1895.
Quirico Barrio.—P. M. de S. S., Benigno Sán
chez.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BOLETÍN OPICIAL DE LA PROVINCIA DE ALBACETE 1). Quirico Barrio y Sáii, Juez de iostrucción de
esta capital y su partido.
Por el presente edicto hago sabor: Que en expediente de ejecución de sentencia, procedente de causa sobre hurto, y para hacer efectivas las responsabilidades impuestas en lu misma á Juan Díaz Izquierdo, se sacan á pública subasta en la sala audiencia de este Juzgado el día 20 de Marze próximo, y hora de las once de la mañana, con la rebaja dol 25 por 100 de la tasación, las íiucas siguientes:
Una viña, en el paraje del Morrón, término do Chinchilla, de caber dos celemines; que lin
da á Saliente y Mediodía con Andrés Arteaga, Poniente Juan López y Norte herederos do Po
dro Pascual Alcázar: tasada en la castidad do 75 pesetas.
Otra vina, sn la rambla do la casa do los Romeros, dol mismo término, cuya cabida es do tres celemines; y liúda á Saliente con José Ba
llesteros, Mediodía Toribio Albuger, Poniente Andrés Hoyos y Norte viuda del Francés: tasa
da en 70 pesetas.
Mitad de una casa en la calle de Tejedores, do Chiuchilla, señalada con el múmero 13; que linda por la derecha entrando con Juan Martí
nez, izquierda Juliáu Díaz y espalda cuesta dol castillo, U cual ha sido tasada en 636 pesetas 25 céntimos.
Lo que se anuncia al público para su oono- oimionto; advirtiéndose que no se admitirán pos
turas que no cubran las dos terceras partes del tipo da la subasta; que para tomar parte eii la misma deberá cousiguarse previamente el impor
te dol 10 por 100 de la tasación, y que no exis
ten títulos do propiedad de las mencionadas fincas.
Dado on Albacete ú 23 de Febrero do 1895.
Quirico Barrio.—P. S. M., Leandro Escribano Molina.
CASAS IBÁÑEZ
D. Molitóu López y González, Juez de primera instancia de Cas,as Ibáüoz y su partid®.
Hago sabor: Que para hacer efectivas las cosías ocasionadas en la Superioridad en el re
curso de apelación interpuesto por D. Beruardi- Lo Pérez luiesta, vecino de Abengibre, de la sentencia dictada por este Juzgado ou el juicio de desahucio, seguido á instancia de dicho Pérez luiesta y otros también, so sacan por tercera vez á pública subasta, sin sujeción á tipo, las fincas siguientes:
Tercera parte de una finca, sita en el paraje Barranco do la Zorra, tórmiuo de Abangibre, de cabida toda ella una hectárea, 40 áreas y U cen- tiáreas; y liúda por Este llecos, Sur Tomás Pérez García y D. Martín González, Occidente cami
no del Molar y Norte sonda de la Fuensanta:
valorada dicha tercera parte en 1.604 pesetas.
Lii'irta parte de una tierra secano, conocida por el Bancal de los Majanos, en el mismo tór- raiuo, de cabida toda ella de dos hectáreas, 80 ári’as y 22 contiáreas; y linda por Esto herede-
do Pedro Monedero, Sur camino viejo do Al
calá, Occidente Miguel López y Norte herederos de María Josefa García: valorada en 75 pesetas.
Mitad de otra tierra secano, situada en dicho término y paraje do la Rabera, conocida con el nombre de Rocha, do cabida toda ella de una hoctíroa, 40 áreas y once ceutiáreas; lindante por Esto Pascual Soriano, Sur y Occidente ho- re.ioros do Juana Martínez y Norte camino do iM uimínguoz: valorada on 94 pesetas.
Otra tierra secano, eu el indicado término y p vraje do loa Villares, de cabida 26 áreas y 27 cuitiáreas; que linda por Este Juan Gómez V Occidente liprederos de Cristóbal Cebriáu: va
lorada o.n 56 po.sotas.
Otra ti'r r a huerta, en dicho término de Abengibre y paraje denominado Huertos de los Olmos y Cuesta de Patricio, do cabida dos áreas
y 19 contiáreas; que linda por Este la expresada cuesta, Sur Diego Pérez Vergara, Occidente Juan Gómez y Norte José Juan Martínez: valo
rada eu 94 pesetas.
Otra tierra secano, eu el mismo término y paraje del Rehoyo, de cabida 70 áreas y cinco ceutiáreas; lindante por Esto y Norte con el ca
mino de Alcalá, Sur la senda ó camino viejo y Occidente Cristóbal Cebrián: valorada en 250 pesetas.
Otra tierra secano, on el expresado término y paraje Cerro Pozuelo, de cabida dos hectáreas, 45 áreas y 19 ceutiáreas; que liúda por Esto he
rederos de Miguel Honrubia, Sur D. Rafael Mo- nares, Occidente y Norte llocos de Cristóbal Ce
brián: su valor 140 pesetas.
Otra tierra, eu el mismo término y paraje Chozo de Juan Zapata, do o-ibida 40 áreas y 86 ceutiáreas; y linda al Este, Sur y Norte herede
ros do María Pérez Jiménez y Occidente camino do Fueutoalbilla á Reeueja: valorada en 23 pe
setas.
Otra tierra secano, plantada de viña, paraje denominado Parada do Antón, eu el referido tér
mino, de cabida una hectárea, 16 áreas y 76 ceutiáreas con 1.600 vides; que linda Este Francisco Rodríguez, Sur Miguel García, Ooci' dente Miguel Carrasco y Norte Tomás Pérez; su Valor 320 pesetas.
Otra tierra secano, plantada de viña, deno
minada del Calviche, eu ul paraje Cerro Pozue
lo, de aquél termino, de cabida 35 áreas y dos contiáreas con 500 vides; quo linda por Este Mateo Valera, Occidente Juan Gozález y Norte iomas: valorada en 100 pesetas.
Una casa, sita en el pueblo de Abengibre y calle do Valeucia, señalada con el núm. 5, de dos pisos, do medida superficial de 420 metros cuadrados; que linda por la derecha entrando José López Rombau, izquierda Alfonso López García y espalda cebadales: valorada en 3.131 pesetas 75 céntimos; y
Otra casa, eu el mismo pueblo, situada on la plaza y calle Real, señalada con el núm. 4, de medida superficial 182 metros cuadrados; liúda por la derecha outrando con la Sala Consisto
rial, izquierda y espalda herederos do Juan Ver- gara Pérez: valorada on 1.125 pesetas.
Cuya subasta tendrá lugar eu ol local de esto Juzgado y en el municipal de Abengibre el día 16 do Marzo próximo, á las diez do su mañana; advirtiendo á les licitadores que para tomar parte en ella deberán consignar previa
mente en la mesa del Juzgado, ó en el Estable
cimiento destinado al efecto, ol 10 por 100 efec
tivo dol valor de las fincas, y que deberán con
formarse con los antecedentes que resulten de autos, toda voz que no existen títulos do pro
piedad.
Dado on Casas Ibáüez á 18 de Febrero de 1895.—Melitóii López.—El Escribano, Fran
cisco Borenguer.
D. Melitón López y González, Juez de instruc
ción de Casas Ibáñez y su partido.
Hago saber; Que para hacer efectivas las responsabilidades pecuniarias procedentes de la causa que se siguió en esto Juzgado sobre sus
tracción de frutos embargados contra Pedro An
tonio Gómez Martínez, se sacan por tercera vez á pública subasta, sin sujeción á tipo, las fincas siguientes:
Una tierra secano, situada en el término de Villamalea y paraje Hoya de Quiteria Gallego, de cabida cuatro fanegas; quo linda por Sur, Mediodía y Poniente 1). Gregorio Mediano y Norte carretera de Tamayo: valorada en 1.012 pesetas 50 céntimos.
Una viña, en ol mismo término y paraje de las Cabezuelas, de cabida cinco celomiues; que
liuJa Sur José Merino Chacón, Mediodía here
deros de Isabel Antonia García, Poniente D. En
rique González y Norte Antonio Gómez García:
valorada en 125 pesetas.
Otra viña, en el propio término y paraje de la Peñucla, de cabida tres celemines; que linda Sur Martín Gómez Pérez, Mediodía y Poniente Bibiano Real Villena y Norte el camino; valo
rada eu 30 pesetas.
Cuya subasta tendrá lugar en el local de este Juzgado y eu el municipal de Villamalea ol día 16 de Marzo próximo, á las once de la mañana; advirtíendo á los licitadores, que para tomar parte en olla deberán consignar previa
mente en la mesa del Juzgado, ó en el estable
cimiento destinado al efecto, el 10 por 100 efec
tivo dol valor de-las fincas, y que deberán con
formarse con los antecedentes que resulten de autos, toda voz quo no existen títulos de pro
piedad.
Dado en Casas Ibáñez á 19 de Febrero de 1895.—Melitón López.—El Escribano, Francis
co Berenguor.
JUZGADO MUNICIPAL DE ALBACETE Nacimioitos registrados en este Juigado duran
te la segunda decena de Febrero de 1895.
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Albacete 21 de Febrero de 1895.—El Juoz mu
nicipal, Antonio Picazo.—Ricardo Martínez, Se
cretario. _________
Dejunciones registradas en este Juzgado duran
te la segunda decena de Febrero de 1895, clasi
ficadas por sexo y estado ciml de los fallecidos.
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V A R O N X S H E M B R A S TOTAL
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Albacete 21 de Febrero de 1895.—El Juez mu
nicipal, Antonio Picazo.—Ricardo Martínez, Se
cretario.
IMPRENTA PROVINCIAL
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»